Parpalacio

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Editorial

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Recién estrenado el reinado de Carlos IV, el Supremo Consejo comisionó a Luis Manuel de Isla, Conde de Isla e individuo del Supremo Tribunal para que reuniese en dos las cofradías de Urueña (Sacramento, y Rosario y Animas) y formara nuevas ordenanzas por las que se gobernasen dichas cofradias. Quedaban de este modo extinguidas las de la Asunción, Anunciada, San Blas, San Miguel, La Cruz, Minerva y Candelas. Asimismo el Consejo ordenó se estableciese maestro de primeras letras y maestra de niñas dando reglas que debían observar dichos maestros y las circunstancias para su elección sin perjuicio de ejecutar lo que a criterio del Conde pareciera más útil y conveniente "para la instrucción y educación de la juventud de este pueblo". Transcribimos hoy en la página central de este boletín las normas para la Cofradía del Sacramento a las que seguirán en números sucesivos las del Rosario y Animas

Visitas

Visitas al museo de la Casona

Total 3er trimestre: 4.751 visitas
Total general: 67.701 visitas

Visitas al museo de campanas

Total 3er trimestre: 3.012 visitas
Total general (desde abril): 10.383 visitas


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Noticias

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Entre los días 20 y 28 de julio tuvo lugar en Viana de Cega la V Muestra de Música Tradicional "Joaquín Díaz"; la edición de este año se dedicó a los cantos de ronda, celebrándose un simposio, actuaciones musicales, exposiciones temáticas y otras muchas actividades.

-La Cadena SER de radio ha depositado en la Fundación más de 5.000 discos procedentes de su archivo sonoro que completan los otros 3.000 que depositó el pasado año.

-Editado por Ambito Ed., se publicó recientemente el libro de Joaquín Díaz Leyendas tradicionales.

-La Fundación ha participado, junto con Tecnosaga S.A. y Editorial Crítica, en la edición del disco compacto de Antoni Rossell El Cantar de Mio Çid.

-La nueva sede de la Cátedra de Estudios sobre la Tradición, se halla en el Colegio de Santa Cruz, planta.



Nuevos fondos

-Han sido adquiridos para la colección del museo, cuatro nuevos instrumentos mecánicos: un fonógrafo Edison; dos órganos, uno de cilindro y otro de rollo de papel (del tipo "Celestina"), un polyphon y un aristón con forma de carretilla. Todos ellos del último tercio del siglo pasado y en perfecto estado de conservación, se exponen en la primera sala del piso alto de la Casona.

-También se adquirieron dos dulzainas de llaves construidas por Angel Velasco y utilizadas por la familia de dulzaineros vallisoletanos de Pedro Pasalodos.



NUEVAS ORDENANZAS PARA LAS COFRADIAS DE URUEÑA

En la villa de Urueña a veintinueve de mayo de 1789, el señor Don Manuel de Isla, caballero de la Orden de Montesa, del Supremo Consejo comisionado por éste para formar ordenanzas oportunas y convenientes que en lo sucesivo rijan y gobiernen las expresadas cofradías que deben subsistir en conformidad del decreto expresado, como también para dotar maestro de primeras letras y maestra de niñas en los términos y de la manera que pareciese correspondiente, estableciendo las reglas que conviniesen a su mayor arreglo y gobierno con lo demás que se contiene en la Real Orden que a este fin se le ha comunicado con fecha de veinte de marzo próximo antecedente por ante mi el escribano dijo:
Que Don Alonso Pérez Rodríguez y Minayo caballero del hábito de Santiago vecino de esta villa administrador y depositario nombrado por S.S. para recoger la cera y alhajas de las referidas cofradías extinguidas y para liquidar y percibir las rentas que a cada una perteneciesen con arreglo a la instrucción y advertencias que se le hacen por la providencia dada ......, entregue y ponga en el oficio de el número y ayuntamiento de esta villa todos los libros de cuentas, estatutos y ordenanzas correspondientes a las expresadas cofradías extinguidas con inventario y recibo que tomará de ellas, para que los interesados tengan recurso en los casos que ocurriesen, y otros en que puedan ser necesarios. Que la cera de las citadas cofradías extinguidas se entregue a las que quedan subsistentes con la debida cuenta y razón, dando una parte a la Sacramental y las otras dos a las del Rosario y Animas bajo la unión que de ellas ha hecho el Supremo Consejo, y en la misma conformidad se repartirán y distribuirán las demás alhajas y pertenencias que las correspondiere: Que no debiendo ser otro el objeto de las cofradías y hermandades que el que cada una se propone en sus establecimientos para que estos se observen y guarden y de ellos se saque el aprovechamiento a que se dirigen, se ordena:
Lo Iº. Que las cofradias con título y advocación de Sacramental, Rosario y Animas sean abiertas y no de número, en las que sin distinción alguna podrán alistarse en todo tiempo cuantos quisiesen y tuviesen devoción de hacerlo en obsequio a los respectivos fines para que son instituidas.
Lo IIº. Se formarán dos libros que se guardarán en el oficio de ayuntamiento, uno para sentar y anotar con la correspondiente separación a todos los que quieran entrar y alistarse en cualquiera de las citadas cofradías y otro para la cuenta y razón de cera y rendimientos que produjesen las fincas de estas tres cofradías subsistentes, y concluidos que sean se formarán otros para que siempre haya razón de los cofrades y estado de sus cuentas y pertenencias.
Lo IIIº. Se sacará una copia auténtica que hará fe de las fincas y heredades correspondientes a estas cofradías, la cual se insertará y pondrá por cabeza de cada libro y servirá de seguridad y cargo para la formación de la cuenta anual que se ha de hacer a sus mayordomos.
Lo IVº. No resultando de los libros pertenecientes a la cofradía titulada del Corpus o Sacramento, tener carga espiritual ni temporal, se ordena y manda que el cabildo eclesiástico diga y cante unas vísperas solemnes en la tarde del día anterior a su festividad, y en éste se cante también misa solemne con vestuario y procesión general con el Sacramento expuesto, que se hará por los sitios y calles acostumbradas, y por este trabajo el mayordomo que fuese pagará y satisfará al mencionado cabildo eclesiástico treinta reales, cuya cantidad se le abonará en la cuenta anual que diese de la renta y demás intereses de esta cofradía.
Lo Vº. Será obligación del mayordomo renovar y entregar al que le sucediese el número de libras de cera y demás alhajas que hubiese recibido a su ingreso del antecesor, cuyo renuevo y gastos se le abonarán hasta donde alcanzasen sus rentas.
Lo VIº. Que el nombramiento de mayordomo de esta cofradía Sacramental lo hayan de hacer, el que lo fuese en la actualidad con sus diputados anualmente en el día después de la fiesta, y lo ejecutarán con intervención y asistencia de uno de los curas párrocos y en las casas de ayuntamiento.
Lo VIIº. Que todos los cofrades hayan de asistir a las funciones de vísperas y día de la fiesta solemne que queda referida, y a su misa y procesión, no teniendo motivo justo o ausencia considerable, la que habrá de comunicar con anterioridad al mayordomo, y no lo haciendo se le exigirá un real de multa por cada falta, de cuyas exacciones llevará la debida cuenta y razón dicho mayordomo haciéndose cargo de ellas en la que él diese.
Lo VIIIº. Que al entierro de cada uno de los cofrades que muriese hayan de asistir la tercera parte del número de cofrades que compongan esta cofradía, para lo que de uno en otro serán avisados el día antes por la papeleta de los comprendidos que a este fin formará el mayordomo que fuese y entregará al barrio que corresponda de los tres que se ha de componer toda la dicha cofradía, y el que avisado no asistiese sin legítima causa que haga ver, se le exija otro real de multa.
Lo IXº. Que por la entrada de cada uno de los cofrades haya de pagar cuatro reales, cuyo importe y el de las penas arriba dichas entrará en el mayordomo que fuese, y servirán para gastos de cofradía y hacer un estandarte blanco que sirva en las procesiones de este instituto y en las que se ofrezcan generales de rogativas y otras.
Lo Xº. Que en los entierros de los difuntos cofrades haya de asistir el mayordomo con la cera en esta forma: A los que la hayan servido, con toda la cera; a sus mujeres con la mitad; y a los que no la hubiesen servido, también con la mitad, y esta misma distribución de cera se hará con los cofrades que muriesen en la del Rosario y Animas.




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