Parpalacio

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Editorial

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Finalizan en este número las respuestas generales dadas por el vecindario de Urueña a las preguntas del Catastro del Marqués de la Ensenada. A través de las particulares
-aquellas en que cada vecino declaraba su hacienda y haberes- se puede hacer un recorrido interesante por algunas costumbres y hábitos de mediados del siglo XVIII. En Urueña, por ejemplo, se festejaba a san Roque el día 16 de agosto con una celebración que costeaba el propio municipio y que, a juzgar por el montante de los gastos, no era pequeña. Probablemente a la fiesta del medio verano dedicada a la Virgen de agosto se venía a añadir esta otra en honor del santo con más leyenda y menos historia del santoral cristiano.

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Noticias

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El 29 de junio se celebró la Junta de patronos de la Fundación; en ella tomaron posesión los nuevos vocales Alfonso Centeno Trigos, Vicepresidente de la Diputación de Valladolid, y María Jesús Jiménez, Jefa del Area de Presidencia. Asimismo se aprobaron la memoria de actividades y las cuentas anuales del año 1999.

El 7 de julio se inauguró en santo Domingo de Silos el Museo Sonidos de la Tierra, en el que pueden contemplarse más de un centenar de instrumentos musicales de todo el mundo. Organizado por la Asociación de Amigos de Silos, los fondos expuestos proceden de las colecciones de José Luis Loidi y Lourdes Yarza, Luis Delgado y Joaquín Díaz.

El 14 de julio se presentó la edición discográfica “Archivo de la tradición oral en Palencia”, realizada por Carlos A.Porro. Editada por la Federación Adempa, la presentación corrió a cargo de Joaquín Díaz.

Con una favorable acogida, se celebró en Viana de Cega, entre los días 23 y 26 de agsoto, la IX Muestra de Cultura Tradicional “Joaquín Díaz”. Dedicada este año al cuento y la leyenda, las actividades que se llevaron a cabo fueron: un simposio, varios conciertos, una exposición monográfica y diferentes talleres infantiles. La edición del próximo año llevará el título “El vino en la tradición”.



José Lista García ha depositado en la Fundación una gaita charra, unas castañuelas y un mazo de tamboril, todos ellos con interesantes labores de talla.

Ricardo Gutiérrez Polanco ha depositado un acordeón piano construido hacia 1950 por la casa Guerrini Larrinaga.



Catastro del Marqués de la Ensenada
Respuestas generales de Urueña

24. Si el Comun disfruta algún Arbitrio, Sissa, ú otra cosa, de que se deberá pedir la concession, quedandose con Copia, que acompañe estas Diligencias: que cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, o excede de su aplicacion.

A la veinticuatro pregunta dijeron que no usa esta villa de arbitrio alguno y responden.

25. Qué gastos debe satisfacer el Comun, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c. de que se deberá pedir Relación authentica

A la veinticinco pregunta dijeron que los gastos que satisface anualmente este concejo son por conjunto y precisiones ciento noventa y nueve reales de vellón en cada un año a la casa de Inocentes locos de la ciudad de Valladolid quince reales de vellón, gastos de Semana Santa, trescientos reales de vellón. Gastos de elecciones de justicia ciento cincuenta reales de vellón; salario del escribano de Ayuntamiento trescientos cuarenta reales de vellón; de papel sellado y común que gasta esta villa treinta reales de vellón; de la publicación de Bulas treinta reales de vellón. Salario del guarda del monte doscientos reales de vellón. De acordar la cuenta común, componer las calzadas ciento cincuenta reales de vellón. Salario del ermitaño que tiene esta villa de Nuestra Señora de la Anunciada sesenta reales de vellón. De la función que esta villa hace a San Roque doscientos reales de vellón. De amojonar las rayas del término desta villa cinquenta reales de vellón y responden.

26. Qué cargos de Justicia tiene el Comun, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la veintiseis dijeron paga esta villa en cada un año novecientos reales de vellón de réditos de un censo por redimir a razón de dos y medio por ciento por asumir a seis mil reales de Principal que esta villa tomó en virtud de Real facultad del colegio de la Compañía de la Villa de Villagarcía y responden.

27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razon.

A la veintisiete dijeron paga esta villa a su Magestad (que Dios guarde) y en sus arcas desta ciudad de Valladolid por razón del servicio ordinario y el estraordinario setecientos treinta y dos reales de vellón en cada un año y responden.

28. Si hay algun Empleo, Alcavalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fué por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quanto fué, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Titulos, y quedarse con Copia.

A la veinte y ocho dijeron es enajenado de la Real Corona en esta villa la jurisdicción y señorío y vasallaje que es como llevan declarado es propio del Excmo. Sr. Duque de Osuna quien tiene la elección de Justicia y nombramiento de escribano por lo que no percibe cosa alguna y asimismo son normas juradas en esta villa de la Real Corona el derecho de Alcabalas que valen en cada un año dos mil y doscientos reales de vellón y el derecho de martiniega que monta en cada un año ochenta y ocho reales y ocho maravedís de vellón cuyos derechos goza y posee igualmente dicho excmo. Sr. Duque de Osuna y el convento de la Merced Calzada de la Ciudad de Toro, cuyo importe restan de las Tazmías pues no tienen conocimiento de lo que sea y que no hay otras rentas a la Real Corona y responden.


29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Rios, Mercados, Ferias; &c. hay en la Poblacion, y Termino: á quien pertenecen, y qué utilidad se regula pueda dar al año cada uno.

A la pregunta veinte y nueve dijeron que no hay taberna por servirse por los vecinos cosecheros, que no hay mesones ni tiendas, ni puentes, barcas, ni ferias, ni mercados; que hay tres panaderos llamados Andrés Rico Ventosa, Francisco Manrique y María Alderete; que hay una carnicería que rinde por todos derechos ciento y cincuenta reales de vellón; que el obligado se llama Joseph Fernández vecino de la villa de Villar de Frades y que la utilidad que le regulan en cada un año son quinientos reales de vellón y responden.

30. Si hay Hospitales, de qué calidad, que Renta tienen, y de qué se mantienen.

A la pregunta treinta dijeron que no hay hospital alguno y responden.

31. Si hay algun Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.

A la pregunta treinta y uno dijeron que no hay nada de lo que en ella se contiene y responden.

32. Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especiería, ú otras Mercadurías, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, &c. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año

A la pregunta treinta y dos dijeron que no hay tenderos de ningún género de mercadurías, médicos, boticarios ni arrieros. Que hay un maestro de niños que se llama Francisco Antonio González al que regulan de utilidad quinientos reales de vellón y un cirujano llamado Bartolomé Pérez y que la utilidad que le regulan en cada un año son mil y cien reales de vellón. Que hay un escribano que se llama Diego Hernández de la Fuente y que la utilidad que le regulan en cada un año son mil y doscientos reales de vellón y responden.

33. Qué ocupaciones de Artes mecanicos hay en el Pueblo, con distincion, como Albañiles, Canteros, Albeytares; Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, &c. explicando en cada Oficio de los que huviere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente en su Oficio, al día á cada uno.

A la pregunta treinta y tres dijeron que en esta villa hay un herrero y que el jornal que gana al día son cuatro reales de vellón; un zapatero de obra vieja que le regulan dos reales diarios y medio. Tres panaderos llamados el uno Andrés Rico Ventosa a quien le regulan de utilidad cuatro reales diarios; otro Francisco Manriquez y que la utilidad que le regulan son tres reales de vellón al día y a María Alderete la regulan dos reales de vellón al día. Que la utilidad que regulan en cada un día al labrador que trabaja en su propia hacienda son tres reales de vellón en cada un día y que la utilidad que regulan al hijo, hermano y criado de servicio y pastores dos reales de vellón en cada un día y responden.

34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes á su propio Oficio, ó á otros, para vender á los demás, ó hiciere algun otro Comercio, ó entrasse en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que huviesse.

A la pregunta treinta y cuatro dijeron no hay nada de lo que en ella se contiene y responden.

35. Qué numero de Jornaleros havrá en el Pueblo, y á cómo se paga el jornal diario á cada uno.

A la pregunta treinta y cinco dijeron que el número de jornaleros que hay en esta villa son ochenta y seis, el jornal diario que se le da son dos reales y responden.

36. Quantos Pobres de solemnidad havrá en la Poblacion.

A la pregunta treinta y seis dijeron que hay en esta villa cinco pobres de solemnidad y responden.

37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen por la Mar, ó Rios, su porte, ó para pescar: quantas, á quien pertenecen, y qué utilidad se considera dá cvada una á su Dueño al año.

A la treinta y siete dijeron no les comprende.

38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo

A la pregunta treinta y ocho dijeron que hay en esta villa siete clérigos y responden.

39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué numerode cada uno.

A la treinta y nueve dijeron que en el término de esta villa hay dos conventos el uno de la orden de San Benito en el que hay dos monjes y se nomina el Hueso y otro convento de Religiosos Recoletos de la orden de San Francisco que tiene treinta religiosos que denominan de Nuestra Señora de Villalbín y responden.

40. Si el rey tiene en el Termino, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, cómo se administran, y quanto producen.

A la pregunta cuarenta dijeron que en esta villa no hay más rentas pertenecientes a Su Magestad que Dios guarde más que las Generales y responden.

Todo lo cual las nominadas de Justicia y peritos con la referida asistencia de dicho señor teniente de cura párroco declararon ser la verdad a su leal saber y entender, según lo que Dios nuestro Señor les ha ilustrado en lo que respetuosamente alcanzan sin agravio de ninguno de los interesados que conozcan y entiendan en ello so cargo del juramento que llevan hecho. Habiéndoselo leído a la letra se afirmaron y ratificaron. Firmo dicho Señor don Diego de Ulloa y Sesse, Juez subdelegado de la Real Junta de la Unica contribución y de los susodichos, a excepción del dicho don Nicolás Crespo Posada, teniente de Cura Párroco como imparcial, los que supieron y por los que dijeron no saber, a su ruego, lo firmó un testigo que lo fue el señor Conde de Isla vecino de esta villa de Urueña, en ella a veinte y tres días de este mes de marzo de este año de mil setecientos cincuenta y dos de todo lo cual yo el escribano doy fe y firmo = Don Diego de Ulloa y Sesse = Don Joseph de Elgueta = Antonio Pérez Minayo = Don Melchor Zambranos = Pedro Sobrino = Lorenzo Negro = testigo = Bernardo Manuel de Isla = Francisco Antonio González; fiel de hechos = Ante mí, Diego Hernández de la Fuente.


Es copia de las respuestas generales evacuadas al tenor de el interrogatorio de la operación de el lugar, digo de la villa de Urueña, con cuyos autos quedan, y lo firmo en Valladolid a veinte y uno de enero de mil setecientos cincuenta y tres.

Diego de Ulloa y Sesse.




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