En muchos aspectos, es el siglo XVI la cumbre de una escalada artística y estética en la que toman parte y se esfuerzan diversos reinos de la Europa de la época. Lo que sucedía en la arquitectura, la música o la literatura no podía por menos que ocurrir en la indumentaria, y así, las primeras décadas de la centuria pueden considerarse como las mejores en técnica, diseño y resultado final de las telas.
Ese apogeo de la industria textil se traduce en una abundancia de patrones pero también en un recargamiento de detalles superfluos que llega incluso a embrollar los dibujos y trazados. Como consecuencia de esa exuberancia, de ese gusto por lo recargado, se produce un uso exagerado del adorno por parte de oficiales y menestrales de costura, viéndose precisados los gobernantes a publicar pragmáticas que vendrían a actualizar otras ya dictadas antes. Se quería evitar gastos superfluos a quienes preferían vestir aparentemente bien antes incluso que comer, derivándose de esa actitud un desorden social y económico, pues era de todo punto descabellado que las gentes llanas quisieran engalanarse y usar el oro, la plata y los brocados con la misma prodigalidad que algunos nobles.
Las Cortes de Valladolid, con la excusa de que quienes se empobrecían de ese modo ya no podían contribuir a la Hacienda pública, suplicaron a su Majestad que acabase con esa nefasta costumbre. Las Cortes de 1523 ya habían sugerido el perjuicio que hacía a la economía del reino el hecho de que "lo que unos traen quieran traer los otros" sobre todo en materia de bordados, brocados, dorados, hilos tirados, telas de oro y plata y labrados. La prohibición se hacía, pues, teniendo en cuenta no sólo el alto precio que habían de pagar los españoles por su vicio de presumir vistiendo a la manera de los reyes, sino considerando además la inclinación de los naturales de los reinos de España a contravenir las leyes. La respuesta del rey a esta demanda, publicada en una Pragmática de 1537, fue de circunstancias. En tiempo de Felipe II se dictó otra Pragmática (Madrid,14 de diciembre de 1564) aunque levantando ya algunas de las sanciones en lo tocante al uso de pespuntes y pasamanos de oro y seda.
Las leyes de Valladolid del Emperador Carlos habían permitido a las mujeres traer mangas de aguja de oro, plata o seda. Sin embargo habían sido taxativas en cuanto a las sayas, donde no se permitían tiras o fajas más anchas de cuatro dedos y sin superar el número de ocho en cada saya. También en las cotas o jubones se podía poner una bordadura por debajo del medio ancho de la seda, y de esa anchura hacer la bordadura que quisieran.
Todas estas preocupaciones derivaban del hecho cierto, que se recoge en alguna de las muchas normativas que sobre la cuestión aparecen dadas por los monarcas, del empobrecimiento de muchas familias por el afán de ostentación y lujo superfluo, pero también del hecho de que con su pobreza dejaban de pagar los impuestos a la Corona. Se trataba por otra parte de controlar el uso de determinadas sedas, telas, etc., que debían ser autóctonas y no importadas de otros reinos (en algún caso se llegó a prohibir la exportación de gusanos de seda, por ejemplo). Finalmente, se pretendía vigilar el abuso de bordadores y sastres en la ejecución de las ropas o en la restauración y venta de ropas de viejo, costumbre que llegó a causar un verdadero caos, casi tanto como la de bordar en oro en las ropas el nombre conocido y apreciado de algún maestro tejedor o bordador con el fin de dar categoría fraudulentamente al vestido aunque no hubiese salido de las manos o el taller de aquél. Como se ve, la picaresca hispana es heredada y en este período se acrecienta pese a las normas dictadas para atajarla.
Sobre la seda usada en mantillas hay una curiosa prohibición, gravemente sancionada, en 1772: «El rey Nuestro Señor, y en su Real nombre los Alcaldes de su casa y corte: por cuanto ha acaecido que algunas personas indiscretas han sonrojado en el Paseo público Mugeres, que se han presentado con Mantillas de seda, subrogadas a las de muselina, prohibidas por Real Pragmática que obligará el día cinco de julio de este año, con pretexto de la novedad del trage, de que se han seguido y pueden resultar otros inconvenientes, a fin de evitarlos se prohibe que persona alguna haga demostracion sobre el trage con que se presente, por particular o sobresaliente que sea, de modo que se le sonroge, injurie o se siga desorden alguno, bajo la pena que se impondrá, al Noble de seis años de presidio y al plebeyo de doscientos azotes y seis años de arsenales».