Fundación Joaquín Díaz

Urueña

Catastro del Marqués de la Ensenada • Catálogo de Topónimos de Urueña

Respuestas Generales


Urueña

Don Zenón de Somodevilla y Bengoechea, nacido en la provincia de Logroño en 1702 y muerto en Medina del Campo en 1781 (desde 1736 Marqués de la Ensenada), fue, independientemente de su consideración como político, una de las personalidades españolas más importantes de su tiempo. Revolucionó la Hacienda Pública y al propio País encargando un Catastro, obra monumental que se conserva en 150 volúmenes en el Archivo de Simancas, cuya consulta es hoy para los investigadores no sólo una documentación imprescindible a la hora de estudiar el siglo XVIII, sino un trabajo de referencia para establecer una comparación con otras épocas. El cuestionario, dividido en preguntas generales y particulares, perseguía conocer mejor el estado de tierras, arbolado, monumentos y obras civiles en España, pero además tener un censo actualizado de lo que cada individuo -del estado noble, eclesiástico o llano- tuviese en ese momento en posesiones (ganado, terrenos, casas) y lo que aquellas le produjesen.


Catastro del Marqués de la Ensenada
Respuestas generales de Urueña
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Urueña            año de 1753
Copia de las respuestas
generales de la Villa
de
Urueña

Sr. Ulloa

En la Villa de Urueña a veinte y un dias del mes de Marzo de mil setecientos cincuenta y dos años el señor don Diego de Ulloa y Sesse, Señor de las villas de la Ventosa, el Villar y Santiago del Valle, regidor perpetuo decano del Ayuntamiento de la Vª de Olmedo, Juez Subdelegado de la Real Junta de la Unica contribucion para la averiguacion mandada hacer por su Magestad en esta Villa de Urueña en cumplimiento de lo dispuesto por la real instruccion, dijo que por cuanto en cumplimiento de lo a lo que se manda en el auto de veinte deste mes, parecieron en la posada del referido Señor Dn. Diego de Ulloa, juez subdelegado, Dn. Joseph Elgueta, Regidor por el Estado Noble, por hallarse ausente Dn. Francisco de Isla, Alcalde por el Estado Noble, Bernardo Abril, Alcalde por el Estado Llano y Antonio Hernandez Barrio, Regidor por dicho Estado, Francisco Antonio Gonzalez, fiel de hechos del Ayuntamiento y Nicolás de Crespo Posada, Teniente de Cura de las Parroquiales de Santa Maria y San Andres y estando asi juntos de mandato de dho. señor Juez y del SSno. les leí el Real decreto expedido por S.M.q.D.g. que da principio a la Rl. Instruccion de los capitulos segundo, cuarto y septimo de ella y enterados de su contenido, el citado cura Parroco respondio estaba pronto a cumplir con su Honor y por lo tanto a lo demás. Unanimes y conformes dijeron que obedecian las reales ordenes de su Magestad como expedidas por su rey y Señor y Natural y quen conformidad del auto que se les hizo saber en el otro dia veinte deste presente mes. Trataron y confirieron entre sí el punto de elegir sujetos que en el se manda y hallaron ser muy a propósito Dn. Melchor Zambranos, hijodalgo, y Dn. Antonio Minayo deste estado general, Vecinos desta referida villa, personas en quienes concurren todas las circunstancias comprehendidas en dicho auto y capitulo cuarto de la referida Rl. Instruccion que en esta, vinieron a la presencia del dho. Sr. Juez Subdelegado y de cada uno de por si por ante mi el SSno. Tomo y recibio juramento por Dios Ntro. Sr. y una señal de Cruz en forma de Dro. y habiendola hecho como se requiere, ofrecieron decir verdad en lo que supieren les fuere preguntado: se hallaron presentes Pedro Sobrino y Lorenzo Negro, vecinos de dicha referida Villa a quienes por parte del Rey Ntro. Señor nombro dho. Señor Juez Subdelegado por peritos y dellos recibi juramento en forma de Dro. en la propia conformidad que a los antecedentes y prometieron cumplir exactamente con la obligacion de su oficio y responder a lo que se les preguntase y siendo unos y otros preguntados por su honor de lo convenido en las preguntas del interrogatorio que se halla en dicha real instruccion señalado con la letra T a cada una dellas, satisfacieron de su orden en la manera siguiente

INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO de Juramento, las Justicias, y demás personas, que harán comparecer los Intendentes en cada Pueblo.

1. Cómo se llama la Población.

A la primera pregunta dijeron que se llama esta Villa Urueña y responden.

2. Si es de Realengo, u de Señorío: á quién pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.

A la segunda pregunta dijeron que esta Villa es de Señorío que pertenece al Ilmo. Sr. Duque de Osuna quien percibe el Dro. de Alcabalas que montan en cada un año dos mil y doscientos reales de vellón y el Dro. de Martiniega que monta en cada año ochenta y ocho reales de vellón y ocho maravedís y responden.

3. Qué territorio ocupa el Término, quanto de Levante á Poniente, y del Norte al Sur: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniendola al margen.

A la tercera pregunta dijeron que tiene el término de esta Villa de Levante a Poniente dos leguas y media poco mas y del Norte al Sur dos leguas y cuarto poco mas o menos y de circunferencia tendrá ocho leguas poco mas o menos, que linda por levante con el termino del Coto Cercado del monasterio de monjes de la orden de Bernardo que se nomina la Santa Espina; por poniente linda con la raya y termino de la Villa Garcia de San Luis y por el Sur linda con la raya y termino de la Villa de san Cebrian del Mazote, en cuanto a la figura se remite a lo que marcaron los agrimensores y responden.

4. Que especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadio, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes y demás, que pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructificaren sola una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

A la cuarta pregunta dijeron que hay en este lugar y su término tierras labrantías de secano que se siembran con un año de intermedio, que hay tierras que estan plantadas de viñas, que hay prados de guadaña y prados que apastar con los ganados, que hay tierras infrutiferas por naturaleza, que hay un huerto de hortalizas, que hay monte de matorrales, que hay tres huertos plantados de alamos y olmos y responden.

5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.

A la pregunta quinta dijeron que las tierras de sembradura que llevan declaradas son de primera, segunda y tercera calidad, que las viñas que llevan declaradas son de primera, segunda y tercera calidad y los huertos que llevan declarados son de primera y segunda, que los prados que llevan declarados son de primera y segunda calidad, que los montes son de encinas y matorrales y responden.

6. Si hay algun Plantío de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Alemendros,
Parras, Algarrobos, &c.

A la sexta pregunta, dijeron que los plantíos son viñas frutales y olmos y alamos y encinas y responden.

7. En quales de las Tierras están plantados los Arboles, que declararen.

A las séptima pregunta dijeron que las parras de uva están plantadas en las viñas y en ellas hay algunos frutales, y que los álamos y olmos están plantados en los huertos y las encinas en los montes y responden.

8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las margenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.

A la octava pregunta dijeron que en las expresadas cepas de los frutales, olmos, álamos y encinas están plantados extendidos sin orden en toda la extensión de la tierra y responden.

9. De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quantos passos, ó varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Termino, se siembra en cada una.

A la novena pregunta dijeron que el nombre de medida agraria que se usa en esta villa es de iguada, se compone de seis cuartas y seiscientos estadales y cada estadal se compone de once varas castellanas al modo y saber de esta villa y que las tierras de primera calidad llevan cada iguada, las que se siembran de trigo, veinte celemines y las que se siembran de cebada tres fanegas, y las que se siembran de garbanzos media fanega cada iguada, y que las tierras de sembradura de segunda calidad, las que se siembran de trigo, lleva de sembradura cada iguada diecisiete celemines y la que se siembra de cebada lleva cada iguada dos fanegas y media y las de tercera calidad, las que se siembran de centeno, lleva cada iguada doce celemines y las que se siembran de garrobas lleva cada iguada media fanega y responden.

10. Qué numero de medidas de Tierra havrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por exemplo: Tantas fanegas, ó del nombre, que tuviesse la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que huvieren declarado.

A la décima pregunta dijeron que a su parecer hay siete mil y quinientas iguadas en el término desta villa y que de estas son de sembradura de secano de primera calidad cuatrocientas iguadas y de sembradura de secano de segunda calidad mil y quinientas iguadas, de sembradura de secano de tercera calidad mil y seiscientas iguadas y cuatrocientas iguadas de tierra de hortaliza de primera calidad. De viñas de primera calidad sesenta iguadas, de viña de tercera calidad noventa iguadas, de prado de primera calidad seis iguadas, de prado de segunda calidad ciento veintiseis iguadas, de huertos de primera calidad seis iguadas, de huertos de segunda calidad once iguadas, de monte ochocientas iguadas de monte, dos mil novecientas y setenta iguadas de matorrales y responden.

11. Qué especies de Frutos se cogen en el Termino.

A la undécima pregunta dijeron se coge trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, garrobas, vino y heno y responden.

12. Qué cantidad de Frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que huviere en el Termino, sin comprehender el producto de los Arboles, que huviesse.

A la duodécima pregunta dijeron que la iguada de tierra de primera calidad de hortaliza produce treinta y dos reales de vellón al año y la iguada de tierra de primera calidad produce ocho fanegas de trigo y la que se siembran de cebada produce cuatro fanegas y la que se siembra de garbanzos cinco fanegas. De cada iguada de tierra de sembradura de secano las que se siembran de trigo de segunda calidad producen seis fanegas, las que se siembran de cebada produce cada una diez y seis fanegas y que las de tercera calidad las que se siembran de garrobas tres fanegas. Cada iguada de prado de guadaña de primera calidad valen cada un año a treinta reales vellón y que los prados de segunda calidad produce cada iguada un real de vellón por razón de los ganados de lana que se acopian por él en el invierno y que no le dan más utilidad por pastarse dulcemente con los ganados de la labranza; que cada iguada de tierra plantada de viña de primera calidad produce veinte y cuatro cántaras de vino y las de segunda calidad produce cada iguada dieciseis cántaras de vino y las de tercera calidad produce cada iguada ocho cántaras de vino y que de las tierras de sembradura de primera calidad se siembran dos partes de cebada y la tercera parte de trigo y que de las tierras de segunda calidad siembran tres partes de trigo y la cuarta parte de cebada y que las de tercera calidad siembran seis partes de centeno, la séptima de avena y la octava de garroba; y que de garbanzos no pueden regular por no sembrarse los más años y que la utilidad que regulan al colono seglar que arrienda del eclesiástico en las tierras de sembradura de primera clase, en las que se siembran de trigo dos fanegas, que sembrándose con un año de intermisión le corresponden dos fanegas en cada un año; y a las de segunda calidad, las que se siembran de trigo fanega y media que por su intermisión le corresponde en cada un año nueve celemines; en las que se siembran de cebada tres fanegas y por su intermisión le corresponde en cada un año fanega y media. En las de tercera calidad en las que se siembran de centeno dieciseis celemines que por su intermisión le corresponden en cada un año ocho celemines. En las que se siembran de avena una fanega que por su intermisión le corresponde cada un año media fanega. En las que se siembran de garrobas, una fanega, que por su intermisión le corresponde en cada un año media fanega; y que en las viñas queda de utilidad en cada una de sus tres calidades la tercera parte de su producción y responden.

13. Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que huviere, segun la forma, en que estuviesse hecho el Plantío, cada uno en su especie.

A la décimo tercia pregunta dijeron que la iguada plantada de álamos y olmos la regulan de utilidad a veinte reales de vellón en cada un año en las de primera calidad y en las de segunda calidad dieciseis reales. La iguada de tierra plantada de frutales la regulan en treinta reales al año; que a la iguada de monte y matorrales la regulan de utilidad en cada un año por razón de plantío y leña que en él se corta cinco reales de vellón y responden.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otros los Frutos, que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos.

A la décima cuarta pregunta dijeron que la fanega de trigo la regulan un año con otro a once reales de vellón la de cebada a cinco reales y medio, la de centeno a siete reales, la de avena a cuatro reales, la de garbanzos a quince reales, la de garrobas a cuatro reales y la cántara de vino a cinco reales y responden.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros; y á quien pertenecen

A la décima quinta pregunta dijeron que de los frutos que cogen de las expresadas tierras de sembradura y viñas pagan de diezmo, de cada diez fanegas de cada especie, una, y de cada diez cántaros de vino, uno; y de cada diez corderos, uno, y de cada diez arrobas de lana, una, y de cada diez cabritos y corderos, uno y de primera. Cada labrador, de cada especie tres celemines y que los diezmos se reparten en esta forma: se hacen tres tercios, que el primero le pertenece y percibe integramente el Ilmo. Sr. Obispo de la ciudad de Palencia, y el segundo se hace tres novenos, que los dos primeros, que es lo perteneciente a los tercios diezmos, lo percibe el Ilmo. Sr. Duque de Osuna uno y otro noveno por mitad lo percibe la real hacienda y el convento de la Merced calzada de la ciudad de Toro y el tercer noveno perciben por mitad las dos iglesias de Sta. María y San Andrés de esta villa y el último tercio lo perciben cura y beneficiados de dichas parroquias y dos préstamos simples y las primicias las perciben los tres beneficiados de preste siendo confesores y responden.

16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; ó á qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la décima sexta pregunta dijeron que el total de la villa monta regularmente trescientas doce fanegas de trigo, sesenta fanegas de cebada, ciento venticuatro fanegas de centeno y de garrobas veinte y cuatro fanegas y de harina dos fanegas ocho celemines, de garbanzos una fanega y diez celemines, setenta y tres corderos, trece arrobas de lana, trece arrobas de queso, ciento cuarenta y cinco cántaras de vino, menudos de cilla ciento treinta y cinco reales de vellón que se parten con la desmortizacion de almonedas que aunque destos diezmos suele arrendar clerecía que corresponde a la dignidad episcopal de Palencia no pueden decir en cuanta cantidad por arrendarse junto con los diezmos de otros lugares y que los demás diezmos no se arriendan y responden.

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, u otros Artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la décima séptima pregunta dijeron no hay nada de lo que en ella se contiene y responden.

18. Si hay algun Esquilmo en el Termino, á quien pertenece, qué numero de Ganado viene al Esquileo á él, y qué utilidad se regula da á su Dueño cada año.

A la décima octava pregunta dijeron que el esquilmo que da cada vaca a su dueño en el año veintidos reales. La jumenta doce, la cerda ocho, la oveja cuatro, el cordero dos, el carnero medio real, cada cabra cinco reales y medio y cada pie de colmena veinticuatro reales y que no hay cabaña ni yeguada y responden.

19. Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y á quien pertenecen.

A la décima novena pregunta dijeron que en esta villa tiene don Felipe Negro una colmena, don Manuel Gutiérrez tres, Lorenzo Negro una, Francisco Manrique Mendoza una, Agustín de Isla dos y Santiago Martín dos y responden.

20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algun Vecino tiene Cabaña, o yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

A la pregunta veinte dijeron que el ganado que hay en esta villa es de titular de labranza, bueyes, vacas, yeguas, jumentos, cerdos, cerdas, ovejas, carneros, corderos y ganado cabrío y responden.

21. De qué numero de Vecinos se compone la Poblacion y, quantos en las Casas de Campo, o Alquerías.

A la veintiuna pregunta dijeron que el número de vecinos de que se compone esta villa son ciento treinta y ocho y que no hay casas de campo ni alquerías en el término y responden.

22. Quantas Casas havrá en el Pueblo, qué numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto

A la ventidos dijeron hay ciento treinta y cuatro casas habitables y dos casas arruinadas y que esta villa es de señorío, no paga por el establecimiento del suelo cosa alguna y responden.

23. Qué Propios tiene el Comun, y á qué asciende su producto al año, de qué se deberá pedir justificación

A la veintitres dijeron que los propios que tiene este común son las casas de ayuntamiento, que no se arriendan, la casa de la fragua, que no se arrienda, la casa carnicería que no se arrienda, la casa del matadero, que no se arrienda y la panera en que se entran los ganados del posito porque no se paga renta alguna y cuatro mil iguadas de monte, que por razón de su pasto percibe esta villa cuatro mil reales de vellón en cada un año; que tiene esta villa un prado de guadaña que se arrienda anualmente en doscientos ochenta reales de vellón, que tiene ciento treinta y dos iguadas de prados a los que por pastarse con los ganados de las labranzas no les da más utilidad que un real de vellón por iguada que pagan los ganados de lana; que los pastos que tiene veinticuatro iguadas de tierra que por estar arrendados a nueve celemines de trigo en cada una que se sembrase con un año de intermisión corresponden en cada un año a cuatro celemines y medio que montan en cada un año nueve celemines digo fanegas de trigo. Importan según queda valuado en respuestas generales. Importan noventa y nueve reales de vellón que tiene esta villa a su favor en cada un año un foro perpetuo de siete reales de vellón contra la casa de Mateo Fernández, vecino desta villa; otro foro perpetuo de siete reales de vellón en cada un año contra Pedro Rodríguez, vecino desta villa; otro perpetuo de seis reales de vellón en cada un año contra Isidro Abril, vecino desta villa; otro foro perpetuo de seis reales contra Santos Martín, vecino desta villa; otro foro perpetuo de seis reales de vellón contra Pedro Gutiérrez, vecino desta villa y que asimismo tiene por propios los abonos que en los corrales que tiene en sus montes propios y hacienda en cada un año cuarenta reales de vellón, y el arrendamiento de la hoja de las viñas que se regulan un año con otro en cincuenta de vellón, montan los expresados propios en cada un año cuatro mil seiscientos treinta y tres reales de vellón y responden.

24. Si el Comun disfruta algún Arbitrio, Sissa, ú otra cosa, de que se deberá pedir la concession, quedandose con Copia, que acompañe estas Diligencias: que cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, o excede de su aplicacion.

A la veinticuatro pregunta dijeron que no usa esta villa de arbitrio alguno y responden.

25. Qué gastos debe satisfacer el Comun, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c. de que se deberá pedir Relación authentica.

A la veinticinco pregunta dijeron que los gastos que satisface anualmente este concejo son por conjunto y precisiones ciento noventa y nueve reales de vellón en cada un año a la casa de Inocentes locos de la ciudad de Valladolid quince reales de vellón, gastos de Semana Santa, trescientos reales de vellón. Gastos de elecciones de justicia ciento cincuenta reales de vellón; salario del escribano de Ayuntamiento trescientos cuarenta reales de vellón; de papel sellado y común que gasta esta villa treinta reales de vellón; de la publicación de Bulas treinta reales de vellón. Salario del guarda del monte doscientos reales de vellón. De acordar la cuenta común, componer las calzadas ciento cincuenta reales de vellón. Salario del ermitaño que tiene esta villa de Nuestra Señora de la Anunciada sesenta reales de vellón. De la función que esta villa hace a San Roque doscientos reales de vellón. De amojonar las rayas del término desta villa cinquenta reales de vellón y responden.

26. Qué cargos de Justicia tiene el Comun, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la veintiseis dijeron paga esta villa en cada un año novecientos reales de vellón de réditos de un censo por redimir a razón de dos y medio por ciento por asumir a seis mil reales de Principal que esta villa tomó en virtud de Real facultad del colegio de la Compañía de la Villa de Villagarcía y responden.

27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razon.

A la veintisiete dijeron paga esta villa a su Magestad (que Dios guarde) y en sus arcas desta ciudad de Valladolid por razón del servicio ordinario y el estraordinario setecientos treinta y dos reales de vellón en cada un año y responden.

28. Si hay algun Empleo, Alcavalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fué por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quanto fué, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Titulos, y quedarse con Copia.

A la veinte y ocho dijeron es enajenado de la Real Corona en esta villa la jurisdicción y señorío y vasallaje que es como llevan declarado es propio del Excmo. Sr. Duque de Osuna quien tiene la elección de Justicia y nombramiento de escribano por lo que no percibe cosa alguna y asimismo son normas juradas en esta villa de la Real Corona el derecho de Alcabalas que valen en cada un año dos mil y doscientos reales de vellón y el derecho de martiniega que monta en cada un año ochenta y ocho reales y ocho maravedís de vellón cuyos derechos goza y posee igualmente dicho excmo. Sr. Duque de Osuna y el convento de la Merced Calzada de la Ciudad de Toro, cuyo importe restan de las Tazmías pues no tienen conocimiento de lo que sea y que no hay otras rentas a la Real Corona y responden.

29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Rios, Mercados, Ferias; &c. hay en la Poblacion, y Termino: á quien pertenecen, y qué utilidad se regula pueda dar al año cada uno.

A la pregunta veinte y nueve dijeron que no hay taberna por servirse por los vecinos cosecheros, que no hay mesones ni tiendas, ni puentes, barcas, ni ferias, ni mercados; que hay tres panaderos llamados Andrés Rico Ventosa, Francisco Manrique y María Alderete; que hay una carnicería que rinde por todos derechos ciento y cincuenta reales de vellón; que el obligado se llama Joseph Fernández vecino de la villa de Villar de Frades y que la utilidad que le regulan en cada un año son quinientos reales de vellón y responden.

30. Si hay Hospitales, de qué calidad, que Renta tienen, y de qué se mantienen.

A la pregunta treinta dijeron que no hay hospital alguno y responden.

31. Si hay algun Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.

A la pregunta treinta y uno dijeron que no hay nada de lo que en ella se contiene y responden.

32. Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especiería, ú otras Mercadurías, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, &c. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la pregunta treinta y dos dijeron que no hay tenderos de ningún género de mercadurías, médicos, boticarios ni arrieros. Que hay un maestro de niños que se llama Francisco Antonio González al que regulan de utilidad quinientos reales de vellón y un cirujano llamado Bartolomé Pérez y que la utilidad que le regulan en cada un año son mil y cien reales de vellón. Que hay un escribano que se llama Diego Hernández de la Fuente y que la utilidad que le regulan en cada un año son mil y doscientos reales de vellón y responden.

33. Qué ocupaciones de Artes mecanicos hay en el Pueblo, con distincion, como Albañiles, Canteros, Albeytares; Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, &c. explicando en cada Oficio de los que huviere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente en su Oficio, al día á cada uno.

A la pregunta treinta y tres dijeron que en esta villa hay un herrero y que el jornal que gana al día son cuatro reales de vellón; un zapatero de obra vieja que le regulan dos reales diarios y medio. Tres panaderos llamados el uno Andrés Rico Ventosa a quien le regulan de utilidad cuatro reales diarios; otro Francisco Manriquez y que la utilidad que le regulan son tres reales de vellón al día y a María Alderete la regulan dos reales de vellón al día. Que la utilidad que regulan en cada un día al labrador que trabaja en su propia hacienda son tres reales de vellón en cada un día y que la utilidad que regulan al hijo, hermano y criado de servicio y pastores dos reales de vellón en cada un día y responden.

34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes á su propio Oficio, ó á otros, para vender á los demás, ó hiciere algun otro Comercio, ó entrasse en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que huviesse.

A la pregunta treinta y cuatro dijeron no hay nada de lo que en ella se contiene y responden.

35. Qué numero de Jornaleros havrá en el Pueblo, y á cómo se paga el jornal diario á cada uno.

A la pregunta treinta y cinco dijeron que el número de jornaleros que hay en esta villa son ochenta y seis, el jornal diario que se le da son dos reales y responden.

36. Quantos Pobres de solemnidad havrá en la Poblacion.

A la pregunta treinta y seis dijeron que hay en esta villa cinco pobres de solemnidad y responden.

37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen por la Mar, ó Rios, su porte, ó para pescar: quantas, á quien pertenecen, y qué utilidad se considera dá cvada una á su Dueño al año.

A la treinta y siete dijeron no les comprende.

38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.

A la pregunta treinta y ocho dijeron que hay en esta villa siete clérigos y responden.

39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué numero de cada uno.

A la treinta y nueve dijeron que en el término de esta villa hay dos conventos el uno de la orden de San Benito en el que hay dos monjes y se nomina el Hueso y otro convento de Religiosos Recoletos de la orden de San Francisco que tiene treinta religiosos que denominan de Nuestra Señora de Villalbín y responden.

40. Si el rey tiene en el Termino, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, cómo se administran, y quanto producen.

A la pregunta cuarenta dijeron que en esta villa no hay más rentas pertenecientes a Su Magestad que Dios guarde más que las Generales y responden.

Todo lo cual las nominadas de Justicia y peritos con la referida asistencia de dicho señor teniente de cura párroco declararon ser la verdad a su leal saber y entender, según lo que Dios nuestro Señor les ha ilustrado en lo que respetuosamente alcanzan sin agravio de ninguno de los interesados que conozcan y entiendan en ello so cargo del juramento que llevan hecho. Habiéndoselo leído a la letra se afirmaron y ratificaron. Firmo dicho Señor don Diego de Ulloa y Sesse, Juez subdelegado de la Real Junta de la Unica contribución y de los susodichos, a excepción del dicho don Nicolás Crespo Posada, teniente de Cura Párroco como imparcial, los que supieron y por los que dijeron no saber, a su ruego, lo firmó un testigo que lo fue el señor Conde de Isla vecino de esta villa de Urueña, en ella a veinte y tres días de este mes de marzo de este año de mil setecientos cincuenta y dos de todo lo cual yo el escribano doy fe y firmo = Don Diego de Ulloa y Sesse = Don Joseph de Elgueta = Antonio Pérez Minayo = Don Melchor Zambranos = Pedro Sobrino = Lorenzo Negro = testigo = Bernardo Manuel de Isla = Francisco Antonio González; fiel de hechos = Ante mí, Diego Hernández de la Fuente.

Es copia de las respuestas generales evacuadas al tenor de el interrogatorio de la operación de el lugar, digo de la villa de Urueña, con cuyos autos quedan, y lo firmo en Valladolid a veinte y uno de enero de mil setecientos cincuenta y tres.

Diego de Ulloa y Sesse


Urueña