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En este número de Folklore vamos a tratar de traer piezas del mosaico costumbrista de Tudela de Duero y que de alguna manera pudiera tener relación. La primera está situada en el
AÑO 1558
En el siglo XVI los sacristanes no eran personas seglares como ahora sino clérigos, que se turnaban por semanas para cumplir con los menesteres de su cargo. Otra cosa era el organista: este sí, era seglar. Aquéllos,
"Los sacristanes, durante su semana, tañan a maitines so pena de tres reales... an de Ilebar la cruz en las procesiones enterramientos, e acompañar al cura quando baya a administrar el Sacramento, debiendo ir con sobrepelliz so pena de incurrir ipso facto en sentencia de excomunion."
Lo principal de este texto en este momento es lo de tañer a Maitines, una de las Horas canónicas en que se reza el Oficio divino. Por eso, en función de las Horas, vamos a situarnos en el
AÑO 1562
“Yten mando el dho Sr. Visitador al sacristán que es o fuere de la dha yglesia de aqui adelante, taña a maitines cada día como se solía tañer y a sido costumbre en la dha yglesia, so pena de medio real por cada mañana que dexare de tañer aplicado para obras pías, por lo que los vezinos se quexan que tienen devocion y dan gracias a Dios quando oyen tañer y se lebantan a sus labores."
Por lo primero vemos que el clero, o parte de él, no cumplía con su deber en cuanto a tocar las campanas como había sido costumbre; por lo último, sabemos que el pueblo, al menos hombres y mujeres, se levantaba antes de amanecer para ir al trabajo, puesto que antes de se tañía a Maitines.
En esta época el reloj no existía más que en algunas catedrales de Europa; por tanto, el castellano habitante de villas y lugares no podía guiarse por otro medio que el de la luz solar; por la sombra que las casas proyectaban en el suelo podían calcular, con bastante pericia, la hora. Los gallos barruntan el nuevo día y cuando lanzaban al aire sus quiquiriquís, ello significaba inequívocamente la inminencia del amanecer. Entre el canto del gallo y las primeras luces del alba pues el sacristán debía tañer la campana para el rezo de Maitines. Entonces era cuando el ama de casa se levantaba, encendía el fuego del hogar y a la luz de la vela o del candil preparaba las sopas de ajo en invierno o las sobras de la cena anterior en verano con lo que se desayunaba el marido. Este, entre tanto, acompañado de sus hijos mayores, acudía a la cuadra propia o a la del amo a quien servía como jornalero y disponía lo necesario para salir con ganado y aperos al campo.
Antes de partir, antes de alimentarse, aún con ojos de sueño, daban gracias a Dios por haberles dejado ver el nuevo día; después al duro trabajo de sol a sol, con un breve descanso para el frugal almuerzo que, en el más sufrido estamento social, consistía en legumbres, vino y una buena cantidad de pan de morcajo, hecho con harinas de trigo y centeno mitad por mitad.
Por otra parte se sabe igualmente que en el siglo XVI los cristianos practicantes acudían a la iglesia al atardecer para rezar juntamente con sus sacerdotes otra Hora canónica llamada Vísperas, con lo que nos situamos en el
AÑO 1571
Parece ser que se había producido cierta relajación de costumbres en este último aspecto, es decir, en el de ir a rezar Vísperas a la iglesia que se hacía a la puesta del sol, extremo que se deduce del siguiente texto:
"Otrosi mando el dho Sr. Visitador atento que vio por vista de ojos que en los domingos de Quaresma no se iba a Visperas los vecinos e moradores de dho lugar, antes estaban jugando a los bolos y a los naipes lo qual esta prohibido por Constituciones Sinodales..."
A continuación viene la consabida prohibición con sus acompañantes: sanciones económicas y pena de excomunión.
En resumen, podemos concretar lo siguiente:
1º. Que la costumbre anterior a 1558 había sido la de tocar las campanas hacia el amanecer, que es cuando la gente se levantaba para ir a su trabajo dando gracias a la divina providencia, empezando de este modo el día.
2º. Que cuatro años más tarde, en 1562, siguen sin ser tañidas las campanas, por lo que la gente del pueblo se queja al obispado, siendo los sacristanes por ello apercibidos y obligados a que las tañan, so pena de excomunión.
3º. Que en 1571 algunos preferían, especialmente en los domingos de Cuaresma jugar a los juegos entonces al uso, a ir a la iglesia para rezar como había sido costumbre la Hora de Vísperas y terminar el día como lo habían comenzado: dando gracias a Dios.
II
Otra costumbre nos es dada a conocer, según la fuente utilizada, en el
AÑO 1566
He aquí el texto que, con otro posterior, será comentado después brevemente:
"Otrosi visto por el Sr. Visitador que la yglesia, por dar anchura a la procesion por la puerta sombria de Nª Señora se compraron ciertos pedazos de casas para estender la calle e tener limpieza para la procesion, e parece que algunos vecinos an sacado puertas traseras a la dha calle sin estar en posesion ni en propiedad de las tener, e poner carretas en la dha calle e echan estiercol e ynmundicias contra la decencia y onestidad del templo, por tanto probeyo e mando a los curas e mayordomos hagan poner a las entradas de las calles tres o quatro padrones grandes o los que fueren menester, para que no pueda pasar por ella carreta, pues consta que antes que estendiese la dha calle la Iglª no podia pasar, e mando que ninguna persona ponga carreta en la dha calle, ni estiercol ni otra inmundicia, so pena de excomunion e de dos Rs. por cada bez que paresciere haberlo hechado."
En cierto aspecto, la prohibición de arrojar estiércol, etc. a la calle, se repite en 1568 al decir:
“...y lo mesmo se entienda contra los que pusieren carretas y echaren estiercol e ynmundicias o otras cosas en la calle..."
Actualmente las calles de muchos pueblos castellanos están decorosamente pavimentadas, pero hasta hace relativamente poco tiempo, eran de tierra: empolvadas en verano y embarradas en invierno.
Si a lo que antecede añadimos otra forma de comportarse o costumbre que consistía en la salida violenta por ventanas o balcones de orines y aguas sucias de fregado o lavado con la expresión: “¡Agua va...!", palabras que muchas veces no precedían sino acompañaban a la acción, costumbre que ha llegado casi hasta nuestros días, tendremos en este aspecto un cuadro más completo.
El estiércol se sacaba de las cuadras a la calle para ser llevado después a las tierras para su abonado, y en la vía pública permanecía hasta que el montón alcanzaba el volumen necesario para llenar una carreta. Y esto era tan normal, que por tal era tenido por todos. Sin embargo había alguna ocasión en que el propio decoro exigía fuera retirado, como por ejemplo al paso de las procesiones. De aquí que:
“...e mando a los mayordomos e cura, hagan poner quentos a la entrada de la calle para el debido cumplimiento."
No es difícil imaginarse una procesión precedida o seguida por la imagen de una Virgen románica o gótica, O por el Santísimo Sacramento en la del Corpus, que tiene que estrecharse para sortear un montón de basura o una carreta, o que tiene que recibir, de pronto, sobre sus cabezas, un "¡Agua va...!", si bien esto último era muy difícil que ocurriera; no así lo demás como se prueba por las prohibiciones que de ello se hacen.
III
Excepción hecha del escribano, del médico, del cirujano, del clero y del maestro de niños y un bajísimo porcentaje popular, el pueblo era generalmente analfabeto; una pequeñísima parte sabían deletrear y firmar a veces muy torpemente su propio nombre,. El resto...el nivel cultural era, pues, bajísimo en el medio rural castellano; y el religioso había que cuidarlo, pues se exponían los cristianos -que lo eran todos-, a olvidar lo sabido en mayor o menor grado y dado que la cultura religiosa en la sociedad del Siglo de Oro -y otros anteriores y posteriores- era fundamental, de aquí lo que se sigue.
Transcurre el
AÑO 1562
Como en todas las Visitas, en este año se ordena a los curas que enseñen la doctrina cristiana todos los domingos
"...al tiempo del Ofertorio y despues de comer, del siguiente modo:
1º. Los dos primeros meses las quatro oraciones en romance, los Mandamientos de la Ley de Dios y los de la Yglesia.
2º. Los dos meses siguientes los artículos de la Fe, los pecados mortales y los cinco sentidos corporales.
3º. Los dos meses siguientes los Sacramentos y las obras de misericordia espirituales y corporales.
Al terminar estos seis meses, vuelta a empezar..."
No obstante ser reiteradamente ordenada esta enseñanza, puede asegurarse que algunos sacerdotes no lo hacían o lo hacían con cierta negligencia. Y no solamente en Tudela, sino en Villabáñez, en Simancas, en Olmedo, en general en Castilla (recordamos una vez más que Tudela de Duero es un botón de muestra tan solo en lo concerniente a costumbrismo).
Por todo lo anteriormente expresado, llegamos a esta triste y lamentable conclusión:
1º. Por la reiteración del mandato.
2º. Por el texto que puede leerse correspondiente a la Visita del año 1566, donde se dice que no la enseñaban (la doctrina cristiana) ....a pesar de la obligación que tienen..,".
3º. Por el texto de 1568 en que consta: "...ya que lo hacen pocas veces a pesar de estar mandado en Visitas anteriores...".
Así que el Obispado les amonesta. Pero también lo hace a los feligreses. En efecto, en el citado año 1566 se advierte al pueblo que debe aprender la doctrina cristiana que los curas deben enseñar, y se prohíbe que:
a) " ...los dhos curas y confesores absuelvan a los penitentes que no sepan las quatro oraciones (Ave Maria, Padrenuestro, Credo y Salve), artículos de la Fe., Mandamientos de la Ley, Obras de misericordia, Sacramentos de la Yglª..."
b) "...todos los feligreses están obligados a saber la doctrina cristiana; y al que no la supiere, hasta que la aprenda, pagara cada domingo quatro Rs. Tambien en Quare,sma, al ser confesados, los curas les :preguntaran las quatro oraciones y al que no las supiera en romance, no serán confesados hasta que, las sepan, so pena de excomunion, aparte de que seran castigados. Del mismo modo, hasta que la doctrina cristiana no se , sepa no se permitiran en las calles y plazas juegos, danzas ni baile.s, ni tamborinos (tamboriles), so pena de excomunion y tres reales. .."
c) "...el cura no despose y bele a nynguna persona que no supiere las quatro oraciones de la iglª y los articulos de la fe y los mandamientos de la ley y los de la santa madre yglª, las obras de misericordia y los pecados mortales que no les tubieren confesados para el dho efecto, so pena de un ducado por cada vez que lo contrario hizieren,"
En resumen: para los curas que no enseñaren la doctrina cristiana, las consecuencias eran sanción económica por una parte y excomunión por otra.
Para los feligreses:
1º. No ser absueltos de sus pecados.
2º. Sanción económica y prohibición de bailes y juegos en calles y plazas, so pena también de excomunión.
3º. No poder ser velados ni casados.
IV
"No se hagan mercados en las iglesias". He aquí algo que al ser leido por vez primera no pudo menos de. evocar en el autor de este artículo aquel .pasaje del Evangelio en el que se nos narra cómo Jesús arrojó violentamente a cambistas y mercaderes que traficaban en el templo de Jerusalén diciendo: "Habéis hecho de la casa de mi Padre una cueva de ladrones".
La costumbre que va a comentarse a continuación puede leerse en el libro de Visitas de Tudela de Duero en el
AÑO 1568
"Otrosi, porque los templos y lugares sagrados an de ser benerados y rrespetados y no conviene que se hagan mercados ni otros oficios en ellos, y vio por vista de ojos el Sr. Visitador que en ciminterio de la yglesia de santa maria se ponian a vender pan, bidrios y otras cosas, y zapateros a coser zapatos, y hacer mimbres y otros oficios no licitos, por tanto exorto y mando primero, segundo y tercero en virtud de santa obidencia y so pena de excomunion, que ninguna persona sea osado ni se atreba a ponerse a bender ni benda pan, barro, bidriado ni otra cosa dentro de los limites del ciminterio..."
Realmente, estas actividades ya han sido comentadas y difundidas en número anterior en esta revista, pero se ha incluido ya que forma parte de lo que textualmente a continuación se transcribe:
“....ni yglesia, ni se ponga hacer otra cosa alguna que ofenda al lugar sagrado so la dha pena de excomunion y de vn real a cada vno por la primera vez, y por la segunda dos, y por la tercera quatro, y ansi baya doblando y creciendo la pena como crece la contumacia, para la obra de la yglª las dos partes, y la otra para el que lo executare. y ansi lo mando so pena de ser castigados."
Hasta aquí podemos apreciar en lo que antecede, tres partes bien diferenciadas:
1ª. Posiblemente, la costumbre heredada de exponer pan o realizar trabajos de artesanía cuyos productos se vendían "in situ" : iglesia y cementerio.
2ª. La prohibición de hacerlo, por la que se contemplan dos aspectos: uno espiritual y otro material. Por el primero, "so pena de excomunión"; por el segundo, la sanción pecuniaria o multa como decimos ahora, la cual aumenta en proporción geométrica.
3ª. La orden de cumplir la prohibición, añadiendo un incentivo para llevarlo a cabo: una tercera parte de la multa, o sea, el 33 % , tendría de comisión "para el que lo executare".
Este incentivo perdura actualmente en algunos aspectos después de cuatro siglos, y ello nos está indicando la desgana de realizar un trabajo tan desagradable como multar, vencido únicamente por la atracción del premio. Nada nuevo bajo el sol.