Joaquín Díaz

Editorial primer trimestre 2025


Editorial primer trimestre 2025

Parpalacio

Cofradías

30-03-2025



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Hasta la creación del Código de Derecho Canónico en la segunda década del siglo XX (1917), el ordenamiento jurídico que afectaba a la Iglesia Católica y a cualquier tipo de hermandad que se creara dentro de ella, se basaba en recopilaciones de decretos y cánones que comenzaron a fijarse por escrito en el siglo XII y que se recogieron finalmente en el Corpus Iuris Canonici. Hincmaro de Reims habló ya en el siglo IX de determinadas fórmulas de asociación de fieles a las que llamó «colectas». En general, todos los documentos que se refieren a la creación de cofradías en la Edad Media advierten siempre de la necesidad de obtener el permiso de la autoridad (Obispo o provisor) bajo pena de una multa y de la obligación de dotarse de unos estatutos, leyes o constituciones que regulasen de forma interna dichas hermandades para evitar abusos o desviaciones. Uno de esos peligros, acerca del cual ya hablan los primeros sínodos, es el de la administración incorrecta de los bienes propios de las cofradías: «Otrosí mandamos –dice el sínodo de León de 1306 en su artículo 21- que los bienes de las confraderías et los que fuesen a servicio de Dios dados, non sean guardados nen distribuidos sin consciencia et sin mandado del obispo o del arcidiano». Y poco después el sínodo de Oviedo de 1379 insiste en que ni el deán ni el cabildo ni los abades ni los conventos ni las cofradías que hubiesen arrendado posesiones debían hacerlo por más tiempo del estipulado «so pena descomunion». Otro peligro podía ser la proliferación de hermandades sin el control eclesiástico: «Algunos –dice el sínodo de Coria en 1537- movidos con buen zelo, ordenan cofradías, las quales han crescido y crescen en tanto número que podrían traer daño y hacen en ellas estatutos que, por no ser bien mirados, se siguen dellos inconvenientes». El sínodo obliga a que los estatutos sean examinados y aprobados por la autoridad eclesiástica.

Joaquín Andrade, en su trabajo sobre las cofradías en el código de Derecho Canónico de 1917 escribe: «Hasta el Concilio de Trento no se dictaron normas generales para las Cofradías y, posteriormente, hasta el Código de 1917, sólo encontraremos una limitada normativa procedente de las Sagradas Congregaciones Romanas. Existirá, sin embargo, un amplio derecho particular, que debe servir como instrumento corrector del régimen uniforme y público del CIC acerca de las Cofradías; y a la vez, como medio que tutela la identidad y particular idiosincrasia de cada una de ellas y la fidelidad a sus carismas peculiares.»

La religiosidad popular, es decir el legítimo derecho del pueblo a manifestar su fervor o veneración por los santos o vírgenes y celebrarlo de forma ritual a través de procesiones, reuniones, etc., fue desde siempre respetada por la Iglesia salvo en los casos en que, de forma clara, alguna de esas manifestaciones atacase la fe o las costumbres. En general, si bien la jerarquía se respetaba y se acataban las decisiones tomadas por la cabeza visible de la cofradía (o sea el rector, el capellán o el párroco), los estatutos permitían una cierta democracia interna que regulaba las actuaciones y relaciones entre los hermanos y de éstos con la jerarquía. La Iglesia no sólo nunca estuvo en contra de que la gente honrase a los santos por los que tenía especial devoción, sino que hay numerosísimas referencias al establecimiento de octavas u ochavarios (fiestas celebradas una semana antes del día del santo, para preparar especialmente su fiesta) y al deseo de la jerarquía eclesiástica de que esas octavas tuviesen indulgencias que premiasen el fervor religioso. Además de la consecución de la redención, las cofradías surgieron con finalidades concretas como la de encender las velas para los vivos y para los muertos, la de preparar determinadas representaciones dramáticas de los misterios marianos o simplemente para difundir y fomentar la piedad cristiana. A veces algunas cofradías traían como consecuencia la creación o difusión de otras pues sus intereses se engarzaban (léase por ejemplo la congregación del mes de las ánimas y la cofradía de la Virgen del Carmen cuyo escapulario ayudaba a sacar las almas del purgatorio).

Durante el período medieval, pero también durante los siglos siguientes, el significado religioso de algunos preceptos cofrades se entremezclaba de forma espontánea con algunas obligaciones sociales. De hecho, la asistencia a los hermanos que estaban enfermos o en la agonía o la conducción de sus restos mortales al cementerio o las misas dichas por ellos se manifestaban en ambos terrenos con igual naturalidad, siendo esos cometidos, en muchos aspectos, precursores de funciones que luego cubrieron compañías de seguros, tanatorios o la propia Seguridad Social. No se puede olvidar que muchas confraternidades surgen de la necesidad de atender peregrinos o de aliviar sus necesidades o enfermedades, de acoger en su seno a personas del mismo oficio –desde menestrales a universitarios- pero también del deseo de defender públicamente la fe hasta con las armas, en especial en aquellas cofradías militares que acabarían siendo órdenes. La religión y la sociedad se mezclaban así en estas pequeñas comunidades cuyo mejor calificativo parece que era el de hermandades o fratria, frente a otros menos apropiados como sociedad, consorcio, colegio o congregación.

Atender a los hermanos enfermos, enterrar a los muertos de la cofradía, honrar con actos diversos el culto a una imagen o a una advocación, salir en procesión alumbrando con velas la carrera, disciplinarse en público si bien con un capuz para ocultar la identidad, reunirse anualmente para la fiesta… a todas estas y otras actividades obligaba la pertenencia a una cofradía y su dejación o falta de observancia se castigaba con multas que podían ser impuestas por la propia junta o por el Ordinario cuando el tema lo requería. En cualquier caso, las visitas de los Obispos eran un momento adecuado para la revisión de los libros y por tanto una ocasión para corregir los yerros. Los excesos en las colaciones o comidas, la exageración en los entierros con la contratación de plañideras y la prohibición expresa de que los cargos se heredasen de padres a hijos o de familiar en familiar son sólo algunas de las más frecuentes que se repiten año tras año, lo cual indica no sólo la insistencia de la Iglesia en que las cofradías se atuvieran a sus propios reglamentos, sino la contumacia en la conservación de algunas costumbres que costaba mucho desarraigar. Una prohibición frecuente, por ejemplo, de la que se puede derivar la sospecha de que iba destinada a atajar una costumbre muy popular, es la de vetar las corridas de toros en los cementerios. En el libro de visitas que el obispo realizó al pueblo de Tudela de Duero se lee, en concreto en el año 1583, lo siguiente, referido a la cofradía de la Cruz: «Otrosí, fue informado el señor Visitador que se corren toros en el cementerio, adonde se entierra muy gran parte de los vecinos de este pueblo, en que se hace mucha ofensa a Dios y se pierde respeto debido al lugar sagrado, profanándolo con un acto tan condenado y reprobado por Derecho y detestado por propio motu [se refiere al de Pío V de 1567] de su Santidad. Y para que cese tanto abuso, mandó el señor Visitador a la Justicia y Regimiento, so pena de excomunión mayor y de cincuenta ducados para la guerra que hace su Majestad contra infieles, que no los corran en el cementerio; y a los curas y beneficiados, so la dicha pena, lo impidan y ejecuten la dicha pena evitándolos de los Oficios».

La orden no debe de surtir el efecto deseado, pues dos años más tarde se anota de nuevo en el libro de visitas: «...en ejecución de la visita pasada y atendiendo a la reverencia que se debe a la iglesia y su cementerio y que se profana corriendo en él toros, por ser acto tan reprobado y condenado por rito casi gentílico por propio motu de su Santidad, mayormente que se ha visto, como a su Merced constó por información, que haciendo los tablados en el dicho cementerio se han abierto algunas sepulturas y se han sacado parte de cuerpos humanos; y para que cese tanto inconveniente y la ofensa que de lo referido a Dios se hace en irreverencia a lugar sagrado, mando so pena de descomunión mayor y de cien ducados para la guerra que su Majestad hace contra infieles, a los alcaldes, regidores y procuradores de este lugar, que de aquí adelante no corran ni consientan correr en el dicho cementerio; en la cual pena, siendo rebeldes, les hubo por condenados rebeldes, siendo sin otra declaración.

Y en razón que por información bastante constó a su Merced, que siendo alcaldes este año de ochenta y cinco Alonso Astete y Pedro del Río, y regidores Juan del Comeso y Fernando Burgueño y Luis Avilés y Francisco Lorenzana y Fernando González y procuradores Jerónimo Ares y Lope de Villamañán, corrieron toros en el cementerio de nuestra señora de esta Villa, día de la cruz de septiembre de este dicho año, condenó a cada uno de ellos en quinientos maravedís para esta dicha iglesia, a los cuales mandó, so pena de descomunión mayor, los den y paguen al mayordomo de ella dentro de nueve días que este mandamiento les fuere notificado, el cual término pasado, rebeldes siendo, les declaró por públicos descomulgados y mandó al cura o sacristán dentro de un día les notificase este mandamiento y al vicario, a las primeras cuentas, cargue al mayordomo esta condenación».

Un siglo después, parece que, no sólo no se ha corregido la costumbre sino que se sigue practicando en muchos más pueblos de Valladolid, como se puede deducir de la lectura del libro de visitas de Bercero: «Otrosí, por cuanto su Merced se ha informado que en la placeta delante de la iglesia del señor Santiago se corren toros, vacas y novillos, llegando al cementerio y puertas de la iglesia por donde ha acaecido entrarse un toro dentro de ella, con indecencia grande de que se sigue irreverencia al santísimo Sacramento y lugar sagrado, y otros muchos inconvenientes que se deben obrar, y aunque en las visitas pasadas se ha procurado poner remedio mandando que no se corran toros en el lugar sagrado ni se encierren en el patio del hospital, lo cumplan y ejecuten los alcaldes de este lugar que son y fueren de aquí adelante, en virtud de santa obediencia y pena de excomunión en que incurran. Y no lo cumpliendo, los curas los denuncien y publiquen por excomulgados en virtud de este auto que sirva de mandamiento».