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Revista de Folklore número

328



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Los mandamientos de amor y Los sacramentos de amor: lírica a lo divino e inversiones profanas (de la Edad Media a la tradición oral moderna)

PEDROSA, José Manuel

Publicado en el año 2008 en la Revista de Folklore número 328 - sumario >



Todos conocen y cantan Los mandamientos del amor, canto muy popular en todo el antiguo reino de León, y el padrenuestro de los enamorados, más propio de estas tierras (1).

Uno de los cantos de ronda y de galanteo amoroso más difundidos y más veces registrados en la tradición oral moderna del mundo hispanoportugués (2) es la canción seriada conocida como Los mandamientos de amor, que en muchísimos pueblos, y hasta no hace demasiado tiempo (hasta las décadas centrales del siglo XX, en no pocos lugares), cantaban –junto con muchos otros cantos de tema galante y función similar, entre ellos Los sacramentos de amor, a los que también nos referiremos– cuadrillas de mozos, acompañados de sus instrumentos musicales (guitarras, bandurrias, botellas, etc.), a la puerta o bajo la ventana de las mozas jóvenes a las que requebraban.

Los mandamientos de amor enhebran cuartetas que, siguiendo el hilo conductor de los diez mandamientos de las leyes mosaica y cristiana (que estaban bien marcados, a son de catecismo y vara de maestro, en las mentes de todos los sujetos del pueblo), van desgranando alabanzas a la amada y ternezas amorosas, volviendo a lo humano o a lo profano lo que, en su origen, era una estructura verbal e ideológica a lo divino, de signo religioso, moral, admonitorio. Los mandamientos de amor son, pues, un contrafactum (3) poético, extenso y complejo, atrevido y en cierto modo invertido –a muchos les debieron parecer, sin duda, irreverentes–, que refleja muy bien los dos polos opuestos, contradictorios aunque (para la gente común) nada irreconciliables, en que se ha movido siempre la cultura del pueblo: el de la norma mental y moral impuesta por las instituciones desde arriba, y el de la desviación y la parodia que daban algún alivio y cierta revancha ideológicos a las clases serviles. Como más adelante comprobaremos, Los mandamientos de amor llegaron a ser duramente perseguidos y reprimidos, por la Inquisición nada menos, en el México del siglo XVIII.

Conozcamos ya una versión de estos curiosos y enamorados Mandamientos, según fue registrada en el pueblo de Dobres (Cantabria) en 1989: Los mandamientos de amor te vengo a cantar, patrona, por ver si me das el sí y me subes a la gloria.

Los mandamientos de amor
te vengo a cantar, patrona,
por ver si me das el sí
y me subes a la gloria.
El primer mandamiento,
la primer cosa es amar;
te tengo en el pensamiento
y no te puedo olvidar.
El segundo, no jurar;
toda mi vida he jurado
de no apartarme de ti
y estarme siempre a tu lado.
El tercero, ir a misa;
siempre estoy con devoción,
siempre estoy pensando en ti,
prenda de mi corazón.
El cuarto, honrar padre y madre;
el respeto les perdí,
el respeto y el cariño,
todo te lo tengo a ti.
El quinto, no matar,
a nadie he matado yo;
señores, yo soy el muerto,
y ella fue quien me mató.
Niñas que al balcón estáis,
no os pongáis tan adentro,
que hacéis pecar a los hombres
en el sexto mandamiento.
El séptimo es no hurtar;
a nadie he robado yo;
sólo robaría una niña
si no me la dan sus padres.
El octavo, no levantar
falso testimonio a nadie,
como a mí me le levantan
y una niña de esta calle.
El noveno, no desear
la mujer de tu vecino,
y el que a mí me quiera hablar,
que venga a verse conmigo.
Estos diez mandamientos
sólo se encierran en dos:
en quererte a ti, morena,
prenda de mi corazón,
prenda de mi corazón,
para irnos a la iglesia
y allí juntarnos los dos (4).

Esta versión de Los mandamientos de amor es representativa del modelo más típico y recurrente de los que han sido tradicionalmente cantados en España: muchas variantes, muy similares a ésta en términos formales, con las mismas rimas y con discrepancias escasas o livianas, han sido documentadas en pueblos de toda la geografía del país.

Pero de Los mandamientos de amor se han cantado y registrado también ramas y subtipos distintos, aunque de menor arraigo y difusión, con rimas diversas y soluciones verbales alternativas. Puede ser muy interesante hacer el ejercicio de apreciarlo a partir de unas cuantas versiones más documentadas en la pequeña pero riquísima (en tradiciones orales) comarca cántabra de Liébana. A partir, por ejemplo, de esta versión del pueblo de Soberado:

Los mandamientos de amor,
niña, te voy a cantar;
estáte atenta un ratito,
si los quieres escuchar.
El primero, amar a Dios;
no le amo como debo,
todos los cinco sentidos
tengo, niña, en tu amor puesto.
El segundo es no jurar;
esto, por ser lo primero,
yo te juro, vida mía,
que no hay …
Tercero, santificar
todas las fiestas de guardia;
eso sí que no lo hago,
porque te tengo en el alma.
El cuarto, honrar padre y madre
con amor y reverencia;
eso sí que no lo hago,
por estar en tu presencia.
El quinto es no matar,
esto sí que es lo más malo;
si me quieres, vida mía,
no pongas ningún reparo.
El sexto, no fornicar;
yo a naide he fornicado;
si alguna cosa he comido,
eso es porque me lo has dado.
El séptimo es no hurtar;
yo no he hurtado nada a nadie;
si a tus puertas he venido,
fue en presencia de tus padres.
Octavo, no levantar
falso testimonio mintiendo;
ese me levantan a mí,
desde que te he estado queriendo.
Noveno, no desear,
eso es por vida mía;
que yo te deseo a ti
como el pan de cada día.
El décimo es no codiciar,
yo a naide he codiciado
........................
Estos mandamientos, diez,
niña, se encierran en dos:
en quererte y que me quieras,
y nos queramos los dos (5).

Aunque registrada incompleta, esta otra versión, una vez más del pueblo lebaniego de Dobres, nos sitúa ante otra rama poética diferente (con rimas y diseños de verso distintos) de Los mandamientos de amor:

Los mandamientos de amor
te los voy a explicar,
pues sin ellos a la gloria
no podemos caminar.
El primero, amar a Dios,
a Dios sobre todas las cosas;
después de amarte a ti,
yo no pienso en otra cosa.
Yo no pienso en otra cosa,
no pienso más que en amarte:
no puede mi corazón
por un momento olvidarte.
El segundo, no jurar
el santo nombre en vano;
mira bien lo que te digo,
que nombre tienes cristiano.
El tercero, santificar
las fiestas con devoción,
como yo te adoro a ti,
prenda de mi corazón.
El cuarto, honrar padre y madre,
no les pierdas el respeto;
mira bien lo que te digo,
y también lo que prometo.
El quinto, no matar:
yo nunca he matado a nadie,
por no faltar al respeto
a mi padre y a mi madre (6).

El rico y exuberante polimorfismo poético de Los Mandamientos de amor se ha manifestado en series con sistema de rimas y con dibujos poéticos tan diferentes que a alguno se les ha etiquetado –legítimamente– como Mandamientos de las flores, por los conceptos y adornos que incorporan. La siguiente versión fue registrada a personas de los pueblos cántabros de Luriezo y de Esanos:

Los mandamientos son diez,
mis palabras son ejemplo,
que los ha dejado Dios
para gloria de sus templos.
El primero, esta rosa
es un hermoso jardín;
amar a Dios, porque al fin
Dios sobre todas las cosas.
El segundo, de esta rosa
se convierte en palo amargo;
también a ti se te advierte,
que no le jures en vano.
El tercero, te doy
la flor de la violeta,
por ser la más escogida
que santifica las fiestas.
En el cuarto, te daré
un lirio porque te cuadre,
que en ausencia y en presencia,
honres a tu padre y madre.
La rosa de Jericó
tomo en el quinto lugar;
que no mates a ninguno:
sólo Dios puede matar.
A la hermosa reina ‘Saba
pongo en el sexto lugar:
que guardes los mandamientos
y vivas en castidad.
En el sétimo, te doy
la flor de la maravilla;
que no hurtes nada a nadie:
pones a riesgo tu vida.
En el octavo, te doy
la flor que llaman de anís;
que no hurtes nada a nadie,
ni procures el mentir.
En el noveno, te doy
la flor de las aceitunas,
para que nunca codicies
mujer que no sea tuya.
En el décimo, te doy
la flor que llaman de enjenjos,
para que nunca codicies
los bienes que son ajenos.
Estos diez mandamientos,
niña, se encierran en dos:
en quererte y que me quieras,
en servir y amar a Dios (7).

En la órbita de este tipo de apasionadas y sugerentes composiciones líricas contrahechas a lo profano sobre el hilo conductor de los preceptos y enseñanzas del catecismo judeo–cristiano se hallarían también Los sacramentos de amor, otro canto seriado, de ronda y galanteo, que estuvo relativamente difundido, hasta hace pocas décadas, en la tradición oral española. En una versión de otro pueblo lebaniego, Bárago, rezaban así:

Los sacramentos de amor,
niña, te vengo a cantar;
asómate a la ventana
si los quieres escuchar.
El primero es el bautismo;
ya sé que estás bautizada,
que te bautizó el cura
para ser buena cristiana.
El segundo, confirmación;
ya sé que estás confirmada,
que te confirmó el obispo
para ser mi enamorada.
El tercero, penitencia;
esa me la echan a mí;
por andar contigo a solas,
no lo puedo conseguir.
El cuarto es comunión;
recíbela con anhelo,
que si en gracia la recibes,
derechita irás al cielo.
El quinto es extremaunción;
de extremo a extremo te quiero;
sólo de pensar en ti,
yo no descanso ni duermo.
El sexto, orden,
yo cura no lo he de ser,
que los libros del amor
son los que siempre estudié.
El séptimo es matrimonio,
es lo que vengo a buscar;
aunque tus padres no quieran,
contigo me he de casar (8).

En el mismo pueblo de Bárago han sido documentados otros Mandamientos, pero no de amor, sino más grave y ortodoxamente católicos, que nos muestran la cara más seria, más recta, más institucional de la misma moneda poética. No se entonaban, por cierto, como canción de ronda ni de galanteo a las mozas, sino como canto de cuestación –es decir, como aguinaldo– que cantaban los mozos en la última noche del año viejo y en la primera
mañana del nuevo año:

¡Deo gracias!
No es descortesía
ni desobediencia
a la puerta de un caballero
llamar un hombre
sin permiso ni licencia.
¿Rezamos, cantamos,
lloramos o qué hacemos?

Si durante aquel año se había producido alguna desgracia o alguna muerte en la casa, los mozos se limitaban a rezar alguna oración. Pero si no había luto, se entonaban, a cambio de unos cuantos huevos, chorizos, y a veces de un poco de dinero, estos Mandamientos divinos, que exhiben una disposición métrica sumamente original, por completo desusada en las tradiciones orales españolas: sextetos predominantemente eneasílabos, con verso final glosador de la cuarteta casi inicial que comienza “Guárdame mis mandamientos…”:

Años, años, buenos años,
Dios nos los dé que gozar,
pues tendrás siempre en memoria
los mandamientos guardar,
que sin ellos a la gloria
no se puede caminar.
Guárdame mis mandamientos,
buen cristiano, por tu fe;
si mis mandamientos guardas,
yo la gloria te daré.
El primero es que me ames
con amor muy verdadero;
te seré firme y entero
en mi fe hasta que muera;
tú verás qué tal de veras:
yo el galardón te daré.
El segundo es que no jures
mi nombre contra verdad,
ni difames mi bondad
por satisfacer al hombre;
si cualquier temor te asombre,
ven a mí, yo te valdré.
El tercero es que las fiestas
las guardes con devoción;
nunca las quebrantarás,
aunque tengas ocasión;
en ellas me pedirás
mercedes que yo te haré.
El cuarto es que humildemente
honres a mí y a tu madre,
y socorras a tu padre
y al mundo serás paciente;
vivirás muy largamente,
que yo así te lo mandé.
El quinto es que no mates
al hombre que yo he criado,
que en otro rigor muy fuerte
te sería demandado;
y allí no hagas por defenderte,
pues primero te avisé.
El sexto es que te apartes
de toda fornicación,
y huirás de la ocasión
cuando viniera a tentarte;
y si tú bien quieres librarte,
pues primero te avisé.
El séptimo es que no codicies
a nadie bienes ajenos;
ruego que no te bebas
ese vaso de veneno,
que si tú por él te llevas
yo no te perdonaré.
El octavo, no levantes
a nadie lo que no ha hecho;
no eches sobre ti tal lecho,
tal lecho por mí vendrá,
que te vas a condenar
y yo no te perdonaré.
El noveno, no desees
a nadie mujer ajena,
so pena de la gran pena,
so pena del gran pecado,
anda el mundo esconcertado,
pues yo así lo concerté.
El décimo es no codicies
a nadie bienes ajenos;
antes tú con los que tiene[s]
contento debes estar;
y si tú así lo hicieres,
mucho te pued[o] dar;
darte he bienes a manojos,
más [que] tú puedes mirar;
darte he un vestido glorioso,
trasparencia de un cristal,
y una silla de reposo
en la gloria celestial.
¡Buena entrada y salida de año,
Dios nos aumente las gracias
y disminuya el pecado! (9).

En un artículo que publiqué, hace ya algunos años (10), a propósito de estos Mandamientos divinos de métrica y de estilo insólitamente raros y sofisticados, señalé lo siguiente:

“Estos Mandamientos divinos que han sido tradicionales y que se cantaban, hasta la posguerra civil, en las fiestas de Nochevieja y de Año Nuevo de la aldea lebaniega de Bárago, se inscriben dentro de la venerable tradición de glosas de los diez mandamientos cristianos que se ha documentado en nuestra literatura, tanto culta como popular, desde el poema anónimo de Los diez mandamientos (siglo XIII), o desde las glosas cultas del canciller Ayala (siglo XIV), hasta hoy mismo, en que la tradición oral sigue acogiendo corrientísimas versiones de los llamados Mandamientos de amor, Mandamientos de las flores, Mandamientos sagrados, Mandamientos del zapatero, Mandamientos del pobre, etc.” (11).

Y, además, vinculé Los mandamientos divinos que hasta hace pocas décadas han animado las celebraciones navideñas del pueblo cántabro de Bárago nada menos que con “una composición poética que fue incluida en un pliego suelto impreso en caracteres góticos en Burgos en 1604, y del que sólo se conserva una copia custodiada en la Hispanic Society de Nueva York. El título del pliego es el de Cancionero de coplas del Nacimiento de nuestro Señor Jesu Christo, para cantarla noche de Nauidad. Compuesto por Franciscode Uelasco, hermano mayor de los niños de la doctrina, de la ciudad de Granada. Agora nueuamente conlicencia impresso en Burgos, en casa de Juan Bautista Uaresio: Año de M.DC.iiii (12). El hecho de que la portada del pliego advierta de que su contenido es«nueuamente con licencia impresso» evidencia que hubo otras ediciones anteriores que seguramente llevaban algún tiempo imprimiéndose y circulando por otros lugares de España. Si a este hecho se suman diversos indicios estilísticos y editoriales, especialmente el del caracter «gótico» del pliego, que lo relacionan estrechamente con la poesía gótica de cordel que alcanzó su máximo esplendor a mediados y en la segunda mitad del siglo anterior, podemos deducir que este diminuto Cancionero de coplas fue compuesto en las décadas finales del siglo XVI, ¿acaso por el célebre predicador andaluz Francisco de Paula Velasco(1558–1615)?, y que debió circular profusamente, en copias de las que sólo ha perdurado el ejemplar custodiado en Nueva York, por tierras de toda España. Hasta el sorprendente extremo de que llegase alas elevadas y aisladísimas aldeas lebaniegas, ya que, como vamos inmediatamente a comprobar, Los Mandamientos divinos que han cantado hasta hace pocas décadas los mozos de Bárago derivan directamente de una de las doce composiciones poéticas incluidas en el Cancionero de coplas de Francisco de Velasco:

Guárdame mis mandamientos,
buen Christiano, por tu fe;
si mis mandamientos guardas,
yo la gloria te daré.
El primero es que me quieras
con amor muy verdadero,
y estés firme y muy entero
en mi fe hasta que mueras;
y tu verás quán de veras
te lo galardonaré;
si mis mandamientos guardas,
yo la gloria te daré.
El segundo es que mi nombre
no jures contra verdad,
que es blasphemar mi bondad
por satisfazer al hombre;
y ningún temor te assombre,
que yo te defenderé;
si mis mandamientos guardas,
yo la gloria te daré.
El tercero, guardarás
mis fiestas con deuoción;
y aunque aya gran ocasión,
nunca las quebrantarás;
y en ellas me pedirás
mercedes que te haré;
si mis mandamientos guardas,
yo la gloria te daré.
El quarto, muy humildemente
es que honres a tu padre
y obedezcas a tu madre,
y a su rigor seas paciente;
viuirás muy largamente,
pues que yo ansí lo mandé;
si mis mandamientos guardas,
yo la gloria te daré.
El quinto, no des la muerte
a: hombre que huue criado,
porque serás castigado
con otra muerte mas fuerte;
no aurá con qué defenderte,
pues primero te auisé;
si mis mandamientos guardas,
yo la gloria te daré.
El sexto es apartarte
de toda fornicación;
huye la conuersación,
si dello quieres librarte;
y si prouare a tentarte,
vente a mí, que yo te valdré;
si mis mandamientos guardas,
yo la gloria te daré.
El séptimo, no te atreuas
a tomar lo que es ageno;
esse vaso de veneno
guárdate que no le beuas;
mira que si enel te ceuas,
yo no te perdonaré;
si mis mandamientos guardas,
yo la gloria te daré.
El octauo es no leuantar
nadie lo que no ha hecho;
guárdate de echar tal pecho
sobre ti por te vengar;
si tú quieres perdonar,
yo no te condenaré;
si mis mandamientos guardas,
yo la gloria te daré.
El noueno, yo te he mandado,
sopena de muy gran pena,
no dessees muger agena
porque es muy graue peccado;
no ande el mundo desconcertado,
pues que yo le concerté;
si mis mandamientos guardas,
yo la gloria te daré.
El dézimo, no codiciar
de tu próximo sus bienes;
mas antes con los que tienes
contento deues estar;
mife no has de despreciar,
que yo te consolaré;
si mis mandamientos guardas,
yo la gloria te daré (13).

Lo último que conviene tener ahora en cuenta, por el momento, a propósito de estos raros y elaborados Mandamientos divinos cuya vida poética ha recorrido tantos siglos lo señalé también en mi estudio anterior:

“Un último elemento de interés extraordinario que conviene resaltar, y que es común al poema del pliego gótico y al aguinaldo de Bárago, es el hecho de que la cuarteta que proporciona su asonancia fundamental y que da la clave de su poética, la de

Guárdame mis mandamientos,
buen Christiano, por tu fe;
si mis mandamientos guardas,
yo la gloria te daré.

(Burgos, 1604)

Guárdame mis mandamientos,
buen cristiano, por tu fe;
si mis mandamientos guardas,
yo la gloria te daré.

(Bárago, 1989)

sea una contrahechura piadosa de una de las canciones más conocidas, divulgadas, imitadas y contrahechas de los Siglos de Oro: la famosísima de «Guárdame las vacas…» que –por poner un solo ejemplo– en los Diálogos de la fertilidad y abundancia de España (1578) de Juan de Valverde Arrieta, decía:

Guárdame mis vacas,
carillejo, por tu fe,
guárdame mis vacas,
que yo te abraçaré;
si no, abráçame tú a mí,
que yo te las guardaré (14).

Los graves y altisonantes Mandamientos divinos cuyos sones han llenado festivamente los aires, hasta no hace mucho, de los pueblos de la Liébana, contaban, pues, con ancestros poéticos de lo más prestigioso y venerable. A su lado, los más livianos, populares y profanos Mandamientos de amor parecían huérfanos sin linaje, despojados de tantos timbres y títulos, recién llegados al recinto agreste del folklore más arribista y más moderno.

Falsa impresión. Los alegres, desenvueltos y paródicos mandamientos de amor son tanto o más linajudos que sus parientes graves y serios, a tenor por lo menos de lo que indica la documentación antigua. Porque su tradición, que conocemos a partir de muy diversos y muy interesantes jalones de los siglos XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, debe remontar, muy posiblemente, a épocas y a prototipos –hoy perdidos o desconocidos, como perdido o desconocido está la mayor parte del patrimonio poético viejo– anteriores. En cualquier caso, a la oscura y en tantos aspectos impenetrable Edad Media.

Paralelo reconocible, aunque muy distante –como supo apuntar hace muchos años Eduardo Martínez Torner, en páginas preciosas que desvelaban además paralelos catalanes, argentinos, portugueses, brasileños (15)–, de los Mandamientos de amor que han sido registrados en la tradición española moderna son, desde luego, los Mandamientos de amor que el gran poeta gallego Juan Rodríguez del Padrón (1390–1450) convirtió en emblema refinado de la lírica cancioneril del siglo XV: cultísima, artificiosa, sofisticada. Basta, sin embargo, con leer el primero de los Mandamientos del ingenio gallego (apartando prudentemente no sólo los demás extensos mandamientos, sino también su larguísima y aparatosa introducción) para apreciar que entre el mundo de la poesía cortesana del XV y el del folklore oral moderno se interpone un auténtico abismo, al menos en el plano métrico, en el estilístico, en el ideológico:

El primero mandamiento
si miráis cómo dirá,
quanto bien que vos será
de mi poco sentimiento.

“En tal lugar amarás
do conoscas ser amado”;
no serás menospreciado
de aquella que servirás.

Mirad qué me contesció
por seguir la Voluntad:
ofrescí mi Libertad
a quien la menospreció.

El tiempo que la serví
hasta hauer conoscimiento
de mi triste perdimiento,
entiendo que lo perdí (16).

Bastante más cercanos a la forma, al fondo, al estilo, de Los mandamientos de amor que han dejado oír sus sones en la tradición moderna es una anónima Comfesión de amor que figura anotada dentro de una muy nutrida y miscelánea colección manuscrita de poemas (bastantes de ellos eróticos y atribuidos o atribuibles a ese asombrosísimo personaje que fue Fray Melchor de la Serna) que ha sido fechada entre 1587 y 1590. Se trata de una serie de estrofas que está encabezada por una cuarteta cuyos dos últimos versos son glosados por cada una de las octavillas que le siguen:

Comfiésome a vos, señora,
con humilde fe de amor,
deçid vos: Io, causadora,
y diré: Io, pecador.

Nuebos arrepentimientos
a mi alma an benido
de obras y de pensamientos
i de quánto os é ofendido.

Siguiendo los Mandamientos
me acuso delante Amor,
decid vos: [Io, causadora, y diré:
Io, pecador].

El primero que es amar,
comfieso que os é amado
i para no os oluidar
de mí mesmo me é oluidado.
Si amaros mucho es pecado,
io lo confieso al amar
decid vos: [Io, causadora,
y diré: Io, pecador].
En el segundo pequé
porque juré de quereros,
i luego que de por veros
no os quise, mas adoré.
Si en esto lo quebranté
io comfieso mucho herror,
decid vos: [Io, causadora,
y diré: Io, pecador].
En el tercero é pecado
con gran sombra de malicia,
que como contra justicia
nunca os é santificado.
Antes, os é deseado
menos santa y más amor,
decid vos: [Io, causadora,
y diré: Io, pecador].
En el quarto Mandamiento,
me acuso que no os é honrrado
i que con el pensamiento
en vuestra homrra é tocado.
Y que os la hubiera quitado
si en vos no hubiera balor,
decid vos: [Io, causadora,
y diré: Io, pecador].
En el quinto, graue mal,
me acuso que é deseado
por murete de mi pecado
veros ante mí mortal.
No de muerte natural
mas de mi muerte de amor
deçid vos: [Io, causadora,
y diré: Io, pecador].
En el sexto, no é pecado
porque no lo queréis vos,
que a quererlo sabe Dios
si lo hubiera quebrantado.
Antes comfieso el pecado
de no goçar tal fauor,
decid vos: [Io, causadora,
y diré: Io, pecador].
Del hurto de mis enojos
en el séptimo me acuso,
si los juro, no los escuso [sic]
por causarlos vuestros ojos.
I pues sois la matadora
y io el que muero de amor,
deçid vos: [Io, causadora,
y diré: Io, pecador].
Del octauo me arrepiento,
doy testimonio crescido,
que si os hubiera mentido
nadie hubiera tan contento.
Que digo en mi pensamiento
que me tenéis amor,
deçid vos: [Io, causadora,
y diré: Io, pecador].
Del noueno, tal me ueo
que más contento me uiera
acusarme, si pudiera,
por obras que por deseo.
Que por no gozaros, creo
que es mi mecado maior [sic],
deçid vos: [Io, causadora,
y diré: Io, pecador].
El déçimo va en bos,
bien creo no acusaréis,
pues de quanto vos tenéis
no deseo sino a vos;
el por qué sáuelo Dios,
quede al buen entendedor,
decid vos: Io, causadora,
y diré: Io, pecador (17).

El texto del siglo XVII que ha llegado hasta nosotros, y que enseguida vamos a conocer, tiene un valor y un interés singularísimos. En primer lugar, porque es el único, de entre los que ya hemos ido conociendo, que está puesto en boca de mujer y no de hombre. En segundo lugar, porque es, también, el único que está en metro de romance(aunque dividido por su editor antiguo en cuartetas asonantadas). Lleva el título de Romançe biejo de la confesión de vna dama, acvsándose por los diez mandamientos. Fue publicado, en 1627 y en París, por Luis de Briceño, en su Metodo mui facilissimo para aprender atañer la guitarra a lo español. Con someras indicaciones musicales y con esta encantadora dedicatoria: “Este Romançe fue puesto aquí apersuaçión de una Dama por auerle hallado a su gusto”. Indicios inconfundibles (el de la música y el de haberle sido sugerido por una dama a quien esos versos caían en gracia), de una difusión y de una transmisión oral y musical anterior, sobre todo si se tiene en cuenta que el manual de Briceño no contiene composiciones de autoría nueva y propia, y que es un simple repertorio de letras y de músicas de arraigo vulgar y común, cuyo (re)conocimiento previo por el aprendiz de guitarrista era condición esencial para que supiese interpretar la escueta tablatura musical y pudiese perfeccionarse en el dominio de su instrumento:

La bella çelia que adora
vn galán alo moderno,
por cumplir con su perroquia
se fue açierto monasterio.
Hincándose de rodillas
ante un padre gran sujeto
se començó a confesar
desta manera diçiendo:
Padre, si de amor supistes
en vuestros años primeros
que son pocos los que escapan
deste tirano soberbio,
escuchad a una mujer
que tiene dentro en su pecho
mil flechas atrauesadas
viuiendo en dolor eterno.
Por un pecado de amor
asido al alma y al cuerpo
he venido a que brantar
todos los diez mandamientos.
En el primero, me acuso
que no amo a dios como deuo,
por que tengo amor a un hombre
que más que a mi vida quiero.
En el segundo, he jurado
con más de mil juramentos
de no oluidarle jamás:
no es tan grave, pues no miento.
En el terçero me acuso
que quando estoy en el templo
no estoy atenta a la misa,
por que en berle me diuierto.
En el quarto, no he guardado
amis padres el respeto,
porque le amo tan loca
que aél solamente obedezco.
En el quinto, he deseado
la muerte a infinitos neçios
que an procurado apartar
nuestro amor por muchos medios.
Y pues sois discreto, padre,
no ay que deçir enel sesto
que por lomenos sabréis
que abré tenido deseos.
El séptimo, no se pase
sin poner culpa amis yerros,
pues hurto para hablalle
todos los ratos que puedo.
Y a estamos en el octauo,
y en ese, padre, confieso
que he mentido muchas veçes
por que importa al amor nuestro.
Solamente mi apetito
no a pecado en el noueno,
porque no meda lugar
ni habla conmigo el preçepto.
El déçimo, he deseado
todos los bienes ajenos
para entregárselos todos
sin dejar nada enel suelo.
Y lomás irremediable,
de lo que, padre, me quexo,
es de no poder hallar
al alma arrepentimiento.
Con esto se desmayó,
dexando el padre suspenso,
y lo roxo de su cara
trocó en color Maçilento (18).

Impresiona comprobar, tras este final dramático y abrupto, que este Romançe biejo de la confesión de vna dama, acvsándose por los diez mandamientos, que debía llevar circulando algún tiempo en la tradición oral cuando fue puesto en letra y en pauta musical, en 1627, por Luis de Briceño, ha tenido descendencia genética, directa, asombrosa, en La confesión por los mandamientos, una interesantísima canción seriada que fue recogida de este modo (por desgracia truncado) en el pueblo de El Ballestero (Albacete) en 1981:

– ¿Dónde vas, niña bonita,
tan de mañana al convento?
– Voy a confesarme, padre,
de los pecados que tengo.
Ay, sí, sí, ay, no, no.
Hágame la bondad, padre,
de llamar al confesor.
– Confesor soy, hija mía,
por los hábitos que llevo.
Desde que soy confesor
la primera que confieso.
Ay, sí, sí, ay, no, no.
Sigue, sigue, niña bonita,
sigue, sigue la confesión.
– El primero, yo juré
amar a Dios como debo;
puse el amor en un hombre,
más que a mi vida lo quiero.
Ay, sí, sí, ay, no, no.
– Sigue, sigue, niña bonita,
sigue, sigue la confesión.
– El segundo, yo le hablé
palabra de casamiento,
que me he de casar con él
así caiga el firmamento.
Ay, sí, sí, ay, no, no.
– Sigue, sigue, niña bonita,
sigue, sigue la confesión.
– El tercero, yo falté
a mis padres el respeto,
sólo por hablar con él
palabras de casamiento.
Ay, sí, sí, ay, no, no.
– Fíjate, niña bonita,
fíjate en el confesor.
La niña, que se da cuenta,
al suelo cayó esmayada,
porque al ver al confesor
era el galán que adoraba.
Ay, sí, sí, ay, no, no.
Levanta, paloma blanca,
levántate, que soy yo.
Ya no quiero más sotana
ni ir de mañana al convento,
que me he de casar contigo
aunque caiga el firmamento.
Ay, sí, sí, ay, no, no.
Y a las dos semanas justas
ya se casaron los dos (19).

Al cabo de casi cuatro siglos de vida, desde los tiempos en que exhibía la prestancia impactante del romance anotado por Briceño, el paso del tiempo, la erosión de las voces, la acción del olvido, han hecho estragos en su lejano epígono albaceteño, que se nos presenta lastimosamente deturpado y truncado, y que alcanza apenas al tercer mandamiento. Pero que ambas composiciones están estrechamente emparentadas es algo incuestionable: las dos tienen estructura de romance con rima en é.o, las dos están puestas en boca de la mujer, a las dos les precede una introducción a propósito del acto de la confesión, las dos incluyen el episodio del desmayo de la dama. Algunas estrofas hasta muestran coincidencias textuales inconfundibles:

En el primero, me acuso
que no amo a dios como deuo,
por que tengo amor a un hombre
que más que a mi vida quiero.

(1627)

El primero, yo juré
amar a Dios como debo;
puse el amor en un hombre,
más que a mi vida lo quiero.

(1981)

La versión folklórica moderna añade un estribillo, introduce rimas y palabras que no aparecían en la versión antigua, suma un dramático y sugestivo final que nos advierte de que el confesor era, en realidad, el amante disfrazado.

¿Hay alguna posibilidad de que este colofón documentado sólo modernamente, o alguno parecido, adornase también las versiones (o algunas versiones) antiguas, ya que sabemos bien que los músicos y anotadores de aquella época tenían la costumbre de dejar truncados o de abreviar muchos de los poemas que transcribían? ¿Explicaría ese presumible final abreviado o suprimido el desmayo de la dama en la versión de Briceño, acontecimiento que queda sin aclarar ni desarrollar por lo abrupta y velozmente que se precipitan los acontecimientos y se echa el cierre? Con los escasos datos que tenemos a nuestro alcance es imposible llegar a ninguna conclusión al respecto, y lo único que se puede añadir es que la confesión de la amada inadvertida con el amante disfrazado de sacerdote es un viejísimo tópico folklórico y literario –le dedicaremos alguna atención en una monografía futura–, que, en el terreno de la literatura tradicional hispánica, se halla presente, por ejemplo, en el romance de El conde Claros en hábito de fraile.

Lo que es indudable es que el vínculo inconfundiblemente genético entre el Romançe biejo de la confesión de vna dama, acvsándose por los diez mandamientos que anotó Luis de Briceño en 1627 y La confesión por los mandamientos que fue registrada en el pueblo de El Ballestero (Albacete) en 1981 nos enfrenta a un fenómeno no del todo desconocido, pero sí muy excepcional, de rareza extraordinaria, en la historia de la poesía en lengua española: la supervivencia oral, casi cuatro siglos después, de un romance galante y artificioso, de tono y estilo característicamente barrocos, que debió tener, si juzgamos por lo excepcional de su documentación (sólo conocemos la versión de Briceño), una circulación sólo relativa, bastante limitada, en el siglo XVII. Por más que formase parte de una constelación de mandamientos de amor que arrancaba de bastante antes, seguramente de la Edad Media, según sugieren los aún más artificiosos versos de Juan Rodríguez del Padrón.

Pero tras este hito tan desusado y tan deslumbrante hemos de seguir adelante con el intento de reconstrucción (muy modesta y aproximada, claro) de la evolución de nuestros Mandamientos de amor. En el siglo XVIII nos los encontramos al otro lado del mar, en el México virreinal, según nos informa María Águeda Méndez en un estudio brillantísimo, que parte de la documentación anotada en los legajos de unos tribunales de la Inquisición mexicana que dieron muestras de tener sañuda inquina contra nuestros Mandamientos y contra cualquier otro canto al que se le viese el menor atisbo de inmoral o de escandaloso (20):

“Tal suerte corrieron los Mandamientos de Amor que llegaron a la Nueva España. En enero de 1799 llegó al Santo Oficio una denuncia de Francisco Pérez Gallardo, natural y vecino de la ciudad de México, en la que informaba de una conversación entre don José Cristóbal, Juan Salcedo y el denunciante. El primero le contó que en un baile había oído «cantar los Mandamientos de la Ley de Dios, trobados en versos de amores, en boleras, a una señora cuyo nombre ignoro, aunque dixo allí el de su madre, el que también no me acuerdo ciertamente quál sea. Y también refirió dicho señor el primero de los versos, lo que contó demostrando sentimiento, o haverse escandalizado o admirado de oír semejante cosa, y añadió que un señor sacerdote, que allí estaba, abía dicho que iba hacer [sic] denuncia de ello»”.

Acusaciones como ésta eran comunes en el mundo de la Nueva España; el Santo Oficio hacía uso de los feligreses, con los que había creado una especie de red de espionaje para lograr sus fines de represión enconada.

Sin embargo, comparada con la de los dos siglos anteriores, su influencia había decaído en el XVIII y los cantos y bailes profanos gozaban de una fértil propagación. Resultaba sumamente difícil la tarea de hacer desaparecer de la circulación textos de lírica popular que se cantaban en los bailes, fandangos, saraos y obras de teatro, que se copiaban e iban cambiando rápidamente de manos, o que incluso se vendían en las plazas y mercados.

Así las cosas, fueron denunciadas dos versiones del Decálogo parodiado. La primera, recogida en 1789, había sido cantada por Pablo Lugo, quien tenía “otras décimas suias que están echas por los Diez Mandamientos, y que son para enamorar”. Hela aquí,

Escucha dueño querido
de mi discurso el intento,
cómo por ti e quebrantado
todos los Diez Mandamientos.
El primero amar a Dios
yo lo tengo ofendido,
pues no lo amo por amarte,
vien lo saves dueño mío.
El segundo no jurar:
yo he jurado atrevido
no volver a tu amistad,
y jamás cumplo lo dicho.
El tercero, yo señora
las fiestas no santifico,
porque todas las ocupo
en gosar de tus cariños.
El quarto honrrar padre y madre:
y yo con tal desatino,
por estar en tu amistad,
nunca le e ovedesido.
El quinto no matarás:
yo ya e quebrantado el quinto,
porque a selos matar quiero
a quantos hablan contigo.
El sesto, ya tú lo saves
la causa de andar perdido,
que es fuerza que en ocasiones
haga la carne su oficio.
El sétimo no hurtarás:
si me fuera permitido
hurtara setro y corona,
para ti, dueño querido.
Mil testimonios levanto,
alevoso y fementido,
pues pienzo que quantos te ablan
solicitan tus cariños.
El noveno no desear
la muger de otro marido,
y en este punto, señora,
es donde más ciego vivo.

La segunda, muy parecida a la primera, fue recogida a Phelipa Olaeta, doncella a la que denunció su confesor, fray Francisco de Jesús María y Joseph, carmelita descalzo, por herejía mixta, en 1796. En una carta de su puño y letra, Phelipa confiesa haberse “gloriado” de cantar varios “versos”, entre los cuales incluye los Mandamientos:

Quatro son las tres Marías,
cinco los cuatro elementos,
ocho las siete cabrillas,
once los Dies Mandamientos.
El primero amar a Dios:
lla llo lo tengo ofendido,
pues no lo amo por amarte,
bien lo sabes dueño mío.
El segundo no jurar, lla [sic]
lla llo he jurado atrebido
no bolber a tu amistad,
i jamás cumplo lo dicho.
Santificarás las fiestas
i llo no las santifico,
porque todas las enpleo
en usar de tus cariños.
El quarto honrar padre y madre,
i llo con tal desatino,
por estar en tu amistad,
jamás los he obedecido.
El quinto no matarás:
lla llo he quebrantado el quinto,
pues haser matar quisiera
ha quantos ablan contigo.
El sesto, lla tú lo sabes
la causa de andar perdido,
i en ocasiones es fuersa
que aga lo umano su oficio.
Mil testimonios lebanto,
aleboso y fementido,
pues pienso que quantos te ablan
solicitan tu cariño.

Declaró la acusada haberlos oído cantar en un fandango “por motivo de un casamiento”, a un sastre llamado Nicolás, que al ser reprendido por su hermano y advertido que estaban prohibidos por el Tribunal, respondió:“¿qué tienen de malo?” y prosiguió.

Ambas versiones, aunque incompletas, proporcionan información de interés. Siguen la estructura del Decálogo que las antecede: introducción (primera cuarteta), enunciación de los mandamientos (las diez siguientes) y síntesis (la última). Aunque la de 1789 carezca del décimo mandamiento y síntesis, y la de 1796 de séptimo, noveno y décimo mandamientos, y de síntesis, es de suponer quelos tenían. Se nota que la ortografía distaba de estar fija(yo–llo, atrevido–atrebido, fuerza–fuersa, i–y, etc.); se advierten algunos cambios en el léxico (ocupo–enpleo,nunca–jamás, carne–umano) que no alteran el sentido, un cambio que sí incide en el tema: gozar–usar de tus cariños(verso final de la octava cuarteta), otro que da un giro distinto (cariños/mimos, cariño/querer: último verso de la octava cuarteta), una variación (a se los matar/hacer matar: tercer verso de la sexta cuarteta) que pude ser debida a lo parecido de los sonidos y, por último, las introducciones de ambas, que son totalmente distintas.

No se contenta María Águeda Méndez con exhumar los textos dieciochescos mexicanos y con editarlos y comentarlos con rigor y escrúpulo. Añade un muy riguroso ejercicio de comparación de las versiones anotadas por la Inquisición con unas cuantas versiones de Los mandamientos de amor que han podido ser registradas en la tradición oral moderna de México:

“Si se les equipara muy someramente con algunos Mandamientos de los que se ha dado cuenta en épocas posteriores, se encuentran algunos rasgos sugerentes. En la introducción de la versión de 1789 se anuncia que el ser amado ha propiciado la profanación de los preceptos [“Escucha dueño querido / de mi discurso el intento, / cómo por ti e quebrantado / todos los Diez Mandamientos”], tema que se encuentra en una versión recogida por Arthur L. Campa,

Con cuidado vida mía,
la causa de mis tormentos;
que yo por ti he quebrantado
todos los diez mandamientos (21),

en la que se aprecia que el tercer verso se ha conservado casi intacto. Vicente T. Mendoza reproduce la introducción del texto de 1796 sin ninguna variante y da el crédito de la recolección a Campa, aduciendo que se trata de la planta a una valona que no ha podido localizar (22)”.

Pero, además, detecta María Águeda Méndez otra coincidencia impresionante entre algunos de los versos mexicanos de 1789

El sétimo no hurtarás:
si me fuera permitido
hurtara setro y corona,
para ti, dueño querido

y algún indudable paralelo inserto dentro de una versión canaria de Los mandamientos de amor editada en 1982:

El décimo no codiciar
las cosas que son ajenas:
pero yo a ti te deseo
para alivio de mis penas.
.......................................
robaré cetro y corona
para ti, bien de mi vida (23).

Añade todavía la gran exhumadora de los fondos documentales de la Inquisición mexicana que,

“en lo que respecta al cuarto mandamiento, en ejemplos americanos se insiste en que no se les obedece a los padres (segundo verso: “la obediencia les perdí”) (24), mientras que en los españoles consultados, el segundo verso indica que se les ha perdido el respeto (25)”.

Un dato curioso es que ni en las versiones que se presentan aquí, ni en ninguna de las consultadas, ya americanas, ya españolas, se enuncia explícitamente el contenido del sexto mandamiento. Quizá ello se deba al respeto implícito a la persona amada, pues, a todos ellos, antiguos y modernos por igual, circunda el tema del amor cortés que, como es sabido, es casi una religión. ¿Qué mejor forma de tratar a la deidad adorada que con estos preceptos?

El siglo XIX puso al descubierto algunos pasos más de Los mandamientos de amor, aunque sobre el soporte, ahora, de los pliegos de cordel. Según ha desvelado Antonio Lorenzo Vélez (26), no debió ser rara su inscripción y su transmisión en las coplas impresas que vendían los ciegos por calles y ferias; en paralelo, claro, con una transmisión oral que nunca debió atenuarse. He aquí los títulos y las primeras estrofas de algunos de tales decimonónicos pliegos:

Los diez mandamientos de amor / y algunos trovos para cantar los aficionados (Reus. Imp. “La Fleca” de Juan Grau, calle Aleus, n.º 1. [Sin año].

Señora, los Mandamientos / aquí los voy a cantar si los quieres aprender / bien me puedes escuchar.
En el Primer mandamiento / me manda de que te ame, más que a mi vida te quiero / aún que la vida es amable.
En el segundo he jurado / y echando mil juramentos, de no olvidarte jamás / ni sacarte de mi pecho.
En el tercero en la Misa / nunca estoy con atención siempre estoy pensando en ti / prenda de mi corazón…

Trovos nuevos / y los diez mandamientos de amor / para cantarse con acompañamiento de guitarra (Barcelona. lmp. de A. Llorens, Palma de Santa Catalina, 6. [Sin año]).

Los mandamientos de amor, / niña, te voy a cantar; estáme atenta un momento / si los quieres escuchar.
El primero de esta rosa / es un hermoso jazmín, amar a Dios porque al fin / es sobre todas las cosas.
El segundo de esta rosa / se convierte en palo amargo…

El propio Antonio Lorenzo Vélez ha señalado que versiones orales de esta segunda rama de Mandamientos fueron registradas por Manuel García Matos en la provincia de Madrid y por Nemesio Otaño en Cantabria (27). Cabe señalar que se corresponden, según es fácil apreciar, con los Mandamientos de las flores de los pueblos cántabros de Luriezo y de Esanos que editamos nosotros al principio de este artículo. Y que en pueblos de Teruel como Torres de Albarracín y Tramacastilla han sido registrados también composiciones de la misma hechura (28).

Para concluir nuestras andanzas tras los pasos de estos Mandamientos de amor que por tantas épocas y lugares nos han llevado a transitar, vamos a revisar, aunque sea de manera muy sintética y apresurada unas cuantas rarezas.

Empezando por esta versión, gallega y monoestrófica:

Miniña, miña miniña,
os mandamentos son dêz;
para tí é para mín
foron feitos ó revês (29).

Vamos, también, a conocer una versión mexicana que fue recogida en El Fuerte (estado de Sinaloa) y publicada, por vez primera, en 1941:

El primero, amar a Dios;
yo no lo amo como debo
por estar pensando en ti,
hermosísimo lucero.
El segundo es no jurar;
yo mil veces he jurado
el no comer ni beber
hasta no estar a tu lado.
El tercero es que la misa
no la oigo con devoción,
porque tengo puesto en ti
alma, vida y corazón.
El cuarto es que honre a mis padres;
la obediencia les perdí,
en público y en secreto
por estar pensando en ti.
El quinto, que es no matar,
ese no lo he quebrantado,
(pero) alevoso he de matar
al que encontrare a tu lado.
De ese sexto mandamiento
yo me debo de acusar,
porque con el pensamiento
ha llegado hasta pecar.
¡El séptimo, no hurtarás!
Ese sí que he quebrantado,
porque pretendí robarte,
corazón apasionado.
El octavo es: no levante
nunca falso testimonio.
De ese sí no hay quien me acuse
¡pues me acusará el demonio!
El noveno es no desear
la mujer de otro marido.
Pero yo siempre he deseado,
vida mía, estar contigo.
El décimo, no desear
las cosas que son ajenas:
querida, de que te miro
se acrecientan más mis penas.
Y son los diez Mandamientos
los que se encierran en dos:
en quererte y adorarte
y en vivir juntos los dos (30).

La siguiente es otra versión americana, de la provincia argentina de Tucumán:

Voy a confesar mis culpas
por los santos mandamientos;
desde que te conocí
te tengo en el pensamiento.
El primero, amar a Dios
por sobre todas las cosas;
y yo la he querido a usted,
porque usté es la más hermosa.
El segundo, no jurar,
porque este es un gran pecado;
y yo juro no olvidarla,
como le tengo contado.
Tercero, santificar
las fiestas con mucho ardor;
no santifico a ninguna
para pensar en su amor.
Es el quinto, no matar
ni al prójimo ni al vecino;
yo he de matar al que pueda
por merecer tu cariño.
El sexto es no fornicar;
y yo digo con razón:
de nada tenga cuidado
mientras dure mi pasión.
El séptimo, no hurtar;
eso no me toca a mí,
porque tengo votos hechos
de sólo robarte a ti.
Octavo es no levantar
testimonio ni mentir;
y yo miento y los levanto
por poderte conseguir.
El noveno es no desear
del prójimo la mujer;
a ninguna la deseo
como la deseo a usted.
.....................................
Estos son los mandamientos,
que bien se encierran en dos;
que tú me quieras a mí
como yo te quiero a vos (31).

He aquí, finalmente, una de las muy interesantes versiones que han sido registradas en Portugal:

Primeiro, amar a Deus
sobre tudo quanto há;
a Deus na terra e no céu,
e a ti amo–te cá.
Segundo, não jurar
o seu santo nome em vão;
eu cá só fiz uma jura,
que é de dar–te a minha mão.
Terceiro, que é guardar
domingos e dias santos;
só deixo de os guardar
por causa dos teus encantos.
O quarto, que é honrar
nosso pai e nossa mãe;
eu sempre os tenho honrado,
mas honro–te a ti também.
Quinto, que é não matar,
eu nunca matei ninguém;
só matava, se pudesse,
saudades que o peito tem.
Sexto, guardar castidade,
bastante tenho guardado;
só p`ra te guardar respeito
bem pouco tenho pecado.
Sétimo, que é não furtar
o que aos outros pertencer;
eu só te furtava a ti
se acaso pudesse ser.
Oitavo, não levantar
testemunhos a ninguém;
eu nunca os levantei,
só digo: quero-te bem.
Nono é não desejar
a mulher do semelhante;
só te desejava a ti
se tu me fores constante.
Décimo, não cobiçar
coisas que alheias são;
só te cobiçava a ti
das raízes do coração.
E estes dez mandamentos
se encerram só em dois:
amar a Deus sobre tudo
e amar-te a ti depois .

Los mandamientos de amor llevan vivos y presentes, en la tradición literaria y cultural en español, desde el siglo XV por lo menos hasta hoy. Cuando Juan Rodríguez del Padrón elaboró su compleja y artificiosa versión, es muy posible que el poeta estuviese ya inmerso y atento a recoger o a recrear una corriente de contrahechuras a lo humano de temas divinos que indudablemente venía de antaño, que posiblemente flotaba en el medio ambiente de la poesía folklórica y de la poesía cortesana (y en los goznes entre ambas) de la época, y que dejó, a partir de las décadas finales de la Edad Media, cuando empezamos a tener documentación más abundante y fidedigna de la poesía que se componía y que circulaba por la península Ibérica, un impresionante reguero de poemas que ponían en clave profana lo que antes habían sido discursos ortodoxamente católicos: mandamientos, sacramentos, gozos (como los que el mismo Rodríguez del Padrón también compuso), sermones, confesiones, obras de misericordia… todos de amor, todos de amores. En una gran diversidad de metros, en todo tipo de estilos, con extensiones, adornos y detalles de lo más variado, según hemos podido comprobar. Toda una explosión de risa, de alegría, de inventiva, en definitiva.

Nunca podremos, en cualquier caso, tener certezas absolutas acerca de qué vías, qué escalas, qué contactos, qué trasvases, qué ordenes de relación concretos, siguieron los millares de versos y de poemas de amores, a mitad de camino entre lo divino y lo profano (más escorados quizá hacia lo profano que hacia lo divino), que, desde entonces, han sido cada vez más profusamente documentados en los lugares más insólitos de la geografía tradicional lusohispánica.

Lo que sí es seguro es que los ecos y rastros, sin duda muy parciales y muy dispersos, pero fascinantes, que hemos alcanzado a rescatar de estos curiosos y apasionados Mandamientos de amor, son testigos no sólo de tiempos y de espacios recorridos, sino también de ideas, de estéticas y de mentalidades, y sobre todo –y acaso sea eso lo más interesante– de los humanos conflictos y contradicciones que surgen cada vez que se intenta conciliar lo humano con lo divino, y además en verso.

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NOTAS

(1) Francisco Rodríguez Pascual y Nicolás Rodríguez Peláez, “La boda tradicional de Carbajales”, en Juan Manuel Rodríguez Iglesias, coord., Edades del hombre (el ciclo vital en Zamora y León) II Noviazgo y boda. Familia y vecindad (Zamora: Editorial Semuret –Diputación de Zamora, 2005) pp. 23–54, p. 28.

(2) Además de las versiones que voy a ir reproduciendo o citando en este artículo, pueden verse también otros documentos de Los mandamientos de amor, de ramas y subtipos diversos, publicadas en RODRÍGUEZ MARÍN, Francisco: Cantos populares españoles, 4 vols. (Sevilla, Francisco Álvarez y Cía: 1882-1883) núm. 3293; OLMEDA, Federico: Cancionero Popular de Burgos [1903] (Burgos: Diputación Provincial, reed. 1975) p. 30; LLANO ROZA DE AMPUDIA, Aurelio de: Del Folklore asturiano [1922] (Oviedo: CSIC, 3ª ed., 1977) pp. 165–166; COSSÍO, José Mª de y MAZA SOLANO, Tomás: Romancero popular de la Montaña, 2 vols. (Santander: Sociedad Menéndez Pelayo, 1933–1934) II, núm. 524; VERGARA MARTÍN, Gabriel María: Coplas y Romances (que cantan los mozos en algunos pueblos de Castilla la Vieja con motivo de las bodas, de la Cuaresma, de las fiestas de Pascuas y de otras festividades) (Madrid: Editorial Hernando, 1934) pp. 118–120; SCHINDLER, Kurt: Folk Music and Poetry of Spain and Portugal (Nueva York: Hispanic Institute, 1941) núm. 32 [textos]; CÓRDOVA Y OÑA, Sixto: Cancionero popular de la provincia de Santander, 4 vols. (Santander, Aldús: 1947–1955) IV, pp. 67–69; GARCÍA MATOS, Manuel: Cancionero popular de la provincia de Madrid, 3 vols. (Madrid: C.S.I.C., 1951–1960) II, núm. 344; MARAZUELA, Agapito: Cancionero Segoviano (Segovia: Jefatura Provincial del Movimiento, 1964) p. 275; DÍAZ VIANA, Luis, DÍAZ, Joaquín y DELFÍN VAL, José: Catálogo folklórico de la provincia de Valladolid, 5 vols. (Valladolid: Diputación Provincial, 1978–1982) II, núm. 42; RETA JANÁRIZ, Alfonso: “Algunos romances y canciones tradicionales en Navarra”, Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra XII:34 (1980) pp. 71–83, pp. 75–78; ORDÓÑEZ, Valeriano: “Alma lírica del pueblo. El huerto de los cantares”, Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra XIII:38 (1981) pp. 5–156, pp. 134–135; MANZANO ALONSO, Miguel: Cancionero de folklore zamorano (Madrid: Alpuerto, 1982) núms. 154–157; SANTOS, Claudia de, DOMINGO DELGADO, Luis y SANZ, Ignacio: Folklore segoviano I: La rueda del año (Segovia: Caja de Ahorros y Monte de Piedad, 1982) pp. 64–65 y 68; MAJADA NEILA, Pedro: Cancionero de La Garganta (Cáceres: Diputación Provincial, 1984) pp. 48–49; CARRAL, Ignacio: “Cómo se casa la gente en Castilla”, en Folklore de Castilla, ed. I. Tejero Cobos (Segovia: Caja de Ahorros y Monte de Piedad, 1985) pp. 89–97, pp. 95–96; TEJADA VIZUETE, Francisco y otros: El folklore de Orellana: Orellana la Vieja (Badajoz) (Orellana: [edición del autor], 1986) p. 47; TEJERO COBOS, Isidoro: Dulzaineros, música y costumbres populares en tierras segovianas (Segovia: Caja de Ahorros y Monte de Piedad, 1990) p. 69; VALDIVIELSO ARCE, Jaime L.: “Las marzas según se cantaban en el pueblo de Bezana (Burgos)”, Revista de Folklore 137 (1991) pp. 169–173, p. 171; Un muestreo en la poesía tradicional de La Mancha Baja. Colección “Vicente Ríos Aroca”, ed. J. M. Fraile Gil (Albacete: Zahora 33, 1993) p. 171; GÓMEZ MUÑOZ, Rafael: Oraciones, poesías religiosas y profanas del saber popular de Villaralto (Pozoblanco: [edición del autor], 1994) pp. 56–58; FLORES DEL MANZANO, Fernando: Cancionero del valle del Jerte (Cabezuela del Valle: Cultural Valxeritense, 1996) p. 119; Guerra Iglesias, Rosario: El folklore de Piornal: estudio analítico musical y planteamiento didáctico, tesis doctoral (Cáceres: Universidad, 2000) núm. 84 (http://www.piornal.net/musica/tesis/tesiscancionesronda3. htm#MANDAM); MANZANO ALONSO, Miguel: Cancionero popular de Burgos I Rondas y canciones (Burgos: Excma. Diputación Provincial, 2001) núms. 19–20, 22–28, 30–49; SUÁREZ LÓPEZ, Jesús: Cancionero secreto de Asturias (Gijón: Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular, 2005) núm. 688; MELENDO POMARETA, Joaquín: “Tres canciones de Carenas”, Qal’At Ayyub: Revista de Cultura y opinión 3:2 (julio 2001) http://www.calatayud.org/revista/carenas_pomareta.htm; y ANAYA FLORES, Jerónimo: Tradiciones populares en los pueblos monteños de la provincia de Ciudad Real (http://216.239.59.104/search?q=cache: nBkNOYhhaY4J:www.montesdetoledo.org/antigua/CEM/Articulos/ folclore/TradicionPopCR.pdf revista de folklore mandamientos de amor&hl=es&ct=clnk&cd=42&gl=es&client=firefox-a).

(3) Sobre la tradición literaria de los contrafacta, véase PEDROSA, José Manuel: “Las canciones contrahechas: hacia una poética de la intertextualidad oral”, De la canción de amor medieval a las soleares. Profesor Manuel Alvar “in memoriam”, ed. P. Piñero (Sevilla: Universidad, 2004) pp. 449–469, y la extensa bibliografía crítica allí citada.

(4) El informante fue Desiderio Díez, nacido en 1929 y entrevistado por mí en agosto de 1989. La versión fue publicada en PEDROSA, José Manuel: Cancionero de las montañas de Liébana (Santander: Fundación Centro de Documentación Etnográfica sobre Cantabria, 1999) pp. 121–122.

(5) El informante fue Natividad García, de 88 años, entrevistada por mí en agosto de 1989. La versión fue publicada en PEDROSA, José Manuel: Cancionero de las montañas de Liébana, pp. 122–123.

(6) La informante fue Carmen Sánchez Señas, nacida en 1901, entrevistada por mí en Potes en agosto de 1989. La versión fue publicada en PEDROSA, José Manuel: Cancionero de las montañas de Liébana, pp. 120–121.

(7) Los informantes fueron Marina Galnares Lamadrid, nacida en Luriezo, de 74 años, y Eduardo García, nacido en Esanos en 1900. Ambos fueron entrevistados por mí en agosto de 1989. La versión fue publicada en PEDROSA, José Manuel: Cancionero de las montañas de Liébana, pp. 118–120.

(8) El informante fue Fernando Turienzo, de 61 años, entrevistado por mí en agosto de 1989. La versión fue publicada en PEDROSA, José Manuel: Cancionero de las montañas de Liébana, p. 124. Otras versiones de Los sacramentos de amor han sido publicadas en RODRÍGUEZ MARÍN: Cantos populares españoles núms. 3289–3292; ALONSO CORTÉS, Narciso: Cantares populares de Castilla [1914] (Valladolid: Excma. Diputación, 1982) núms. 2177 y 2184; COSSÍO y MAZA SOLANO: Romancero popular de la Montaña, II, núms. 526-528; Nuevo Zarracina, Daniel G.: “Las marzas”, Revista de Dialectología y Tradiciones Populares I (1944–1945) pp. 200–210, p. 206; CÓRDOVA Y OÑA: Cancionero popular de la provincia de Santander, IV, pp. 71–73; GARCÍA MATOS: Cancionero popular de la provincia de Madrid, II, núm. 345; CAPDEVIELLE, Ángela: Cancionero de Cáceres y su provincia (Cáceres: Diputación Provincial, 1969) p. 105; ORDÓÑEZ: “Alma lírica del pueblo”, pp. 14 y 19; MANZANO ALONSO: Cancionero de folklore zamorano, núms. 154-161; MAJADA NEILA: Cancionero de La Garganta, p. 50; CALABUIG LAGUNA, Salvador: Cancionero zamorano de Haedo (Zamora: Diputación Provincial, 1987) pp. 90 y 488–89; ABAD, P. P., ALONSO PONGA, J. L., CARRIL, A., DÍAZ, J. MARTÍN IBAÑEZ, Mª C., SÁNCHEZ DEL BARRIO, A., DÍAZ VIANA, Luis, MANZANO, M. y otros: Cancionero popular de Castilla y León (Salamanca: Centro de Cultura Tradicional, 1989) núm. 49; ESCRIBANO, M. L., FUENTES, T., GÓMEZ–VILLALBA, E, ROMERO, A.: Romancero granadino de tradición oral (Granada: Universidad, 1990) pp. 185–186; GARRIDO PALACIOS, Manuel: “El romancerillo de Gamonal”, Revista de Folklore 114 (1990) pp. 200–204, pp. 200–201; Un muestreo en la poesía tradicional de La Mancha Baja, pp. 171–172; VALDIVIELSO ARCE: “Las marzas”, p. 171; TEJERO COBOS: Dulzaineros, música y costumbres populares, p. 68; Gallardo Gútiez, Piedad: “Canciones recogidas en Tremaya (Palencia)”, Revista de Folklore 129 (1991) pp. 85–98, pp. 90–91; GARRIDO PALACIOS, Manuel: De viva voz: romancero y cancionero al paso (Valladolid: Castilla Ediciones, 1995) p. 99; GUERRA IGLESIAS: El folklore de Piornal, núm. 83; MANZANO ALONSO: Cancionero popular de Burgos I, núms. 15-16, 18, 21, 29 y 50–60; ANAYA FLORES: Tradiciones populares. Los Sacramentos de amor han sido recogidos también en tradiciones diferentes de la española. Véanse preciosas versiones argentinas, colombiana y portuguesas en DRAGHI LUCERO, Juan: Cancionero popular cuyano (Mendoza, Best Hermanos: 1938) pp. 191–192; CARRIZO, Jesús Mª: Salpicón folklórico de Catamarca (Buenos Aires: [edición del autor], 1975) pp. 52; SABIO, Ricardo: Corridos y coplas: Llanos Orientales de Colombia (Cali: Editorial Salesiana, 1963) pp. 45–46; y COSTA FONTES, Manuel da: O romanceiro português e brasileiro: Índice temático e bibliográfico, 2 vols. (Madison: Seminary of Hispanic Studies, 1997) núms. Y17-Y18. Esta última obra remite otras versiones portuguesas. Hay una interesantísima versión vasca, en euskera, con traducción al castellano, en AZKÚE, Resurrección Mª de: Cancionero popular vasco (Barcelona: Talleres de Grabado y Estampación de Música A. Boileau & Bernasconi, 1924; reed., 2 vols., Bilbao: Euskaltzaindia, 1990) II, p. 794; en pp. 897–899 de la misma obra hay una versión de unos Mandamientos en verso, pero no son de Amor, sino ortodoxamente católicos.

9) El informante fue Fernando Turienzo, de 61 años, entrevistado por mí en agosto de 1989. La versión fue publicada en PEDROSA: Cancionero de las montañas de Liébana, pp. 116–118.

(10) PEDROSA, José Manuel: “Francisco de Velasco y el aguinaldo de Los mandamientos divinos”, Tradición oral y escrituras poéticas en los Siglos de Oro (Oiartzun: Sendoa, 1999) pp. 53–71, pp. 56–58. Una versión preliminar, menos extensa, había sido publicada, con el título de “Un aguinaldo de Los Mandamientos divinos tradicional en Liébana (Cantabria) y unas Coplas del Nacimiento (1604) de Francisco de Velasco”, en Criticón 71 (1997) pp. 53–64.

(11) Sobre el poema anónimo del siglo XIII pueden verse principalmente PESCADOR DEL HOYO, María del Carmen: “Tres nuevos poemas medievales”, Nueva Revista de Filología Hispánica XIV (1960) pp. 242–250, y FRANCHINI, Enzo: Los diez mandamientos (París: Klinsieck-Université París XIII, 1992). Las glosas del canciller Pero López de Ayala ocupan las coplas 20–63 de su Rimado de palacio. Se han recogido en la tradición folclórica moderna muchas otras versiones de Mandamientos muy diversos, como los Mandamientos del amor editados en PALAU, Melchor de: Cantares populares y literarios (Barcelona: Montaner y Simón, 1990) p. 53; RODRÍGUEZ, Trini: “Cancionero de ronda en el campo de Alba”, Hoja Folklórica 11 (27–1–1952), p. [4]; o Martín ALMEIDA, Serafina: “Ronda antigua“, Hoja Folklórica 18 (16–3–1952), p. [4]. También hay Mandamientos divinos publicados en FERNÁN CABALLERO: Cuentos, oraciones, adivinas y refranes populares e infantiles (Madrid: Fortanet, 1877) pp. 319–322; y en BIENVENIDO MARTÍN: “Lo religioso de carácter vulgar”, Hoja Folklórica 77 (3-V-1953) p. [2]. Versiones de los Mandamientos del pobre se han editado en LLANO ROZA DE AMPUDIA, Aurelio de: Esfoyaza de cantares asturianos (Oviedo: Marcelo Morchón, 1924) núm. 1056; de los Mandamientos del vino, en MARTINS, Firmino A.: Folklore do Concelho de Vinhais, 2 vols. (Coimbra–Lisboa: Universidade-Imprensa Nacional, 1928–1938) pp. 121–123; de los Mandamientos del labrador, en Gil, Bonifacio: Cancionero del campo (reed. Madrid: Taurus, 1982) p. 27, etc.

(12) El pliego tuvo, modernamente, una reimpresión facsimilar “que el señor don Antonio Pérez Gómez dedica a sus amigos como recuerdo de la Navidad de MCMLVII [1957]”; se halla catalogado y descrito en RODRÍGUEZ-MOÑINO, Antonio: Manual bibliográfico de Cancioneros y Romanceros impresos durante el siglo XVII, 2 vols. (Madrid: Castalia, 1977-1978) I, núms. 21–22; yerra Rodríguez-Moñino al indicar que la reedición de Pérez Gómez era de 1947.

(13) Respeto la ortografía del original, y sólo añado la acentuación, la puntuación, la separación estrófica, y el desarrollo de las abreviaturas en cursiva.

(14) Sigo la edición de FRENK,Margit: Nuevo Corpus de la antigua lírica popular hispánica (Siglos XV a XVII) (México: Fondo de Cultura Económica, 2003) núm. 1683B; véase además, sobre sus otras y abundantísimas fuentes antiguas, el núm. 1683A.

(15) MARTÍNEZ TORNER, Eduardo: Lírica hispánica: relaciones entre lo popular y lo culto (Madrid: Castalia, 1966) núm. 103. La relación entre los Mandamientos de amor del poeta gallego medieval y los documentados en la tradición folclórica moderna fue también señalada por LORENZO VÉLEZ, Antonio en su artículo “Fuentes documentales de algunos temas seriados profanos-religiosos”, Revista de Folklore 20 (1982) pp. 61–68.

(16) RODRÍGUEZ DEL PADRÓN, Juan: “Los diez mandamientos de amor”, en HERNANDO DEL CASTILLO: Cancionero general, ed. Joaquín González Cuenca, 5 vols. (Mad



Los mandamientos de amor y Los sacramentos de amor: lírica a lo divino e inversiones profanas (de la Edad Media a la tradición oral moderna)

PEDROSA, José Manuel

Publicado en el año 2008 en la Revista de Folklore número 328.

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