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"La reina sólo conocía una manera de resolver los problemas, de modo que, casi sin volver la vista, dijo: -¡Que le corten la cabeza!"
L. Carroll: Alicia en el País de las Maravillas, Cap. VIII.
Las tradiciones y costumbres populares a lo largo de la historia han sido objeto de vigilancias, controles y persecuciones por parte de la Iglesia y del poder civil. Estas dos superestructuras de poder han regulado en cierta medida el nivel ideológico de la cultura popular, todo aquello que bajo su punto de vista no era plausible para su mentalidad por ser considerado deshonesto, crítico, bárbaro, de mal gusto o por quebrantar los ideales morales y religiosos imperantes, era perseguido e inmediatamente prohibido. En la España del Antiguo Régimen estos controles fueron exhaustivos, firmes, constantes y severos.
El objeto de estudio de este trabajo es dar a conocer las prohibiciones de canciones populares que decretó la Audiencia Real de Valencia a principios del siglo XVII, un período de estancamiento económico y de decadencia para la economía valenciana. Si bien los materiales documentales que aporto son escasos, no por ello dejan de tener su importancia ya que pueden ayudarnos considerablemente a conocer un poco mejor hasta qué punto la cultura oficial monopolizaba y rechazaba algunos aspectos de la cultura folklórica.
La profunda separación y contraste de culturas dentro de la sociedad de la Edad Moderna es un hecho indiscutible, pero ¿hasta qué punto la cultura popular fue subalterna de la cultura de las clases dominantes?, ¿qué tipo de política represora ha desarrollado el poder dirigente para imponer su voluntad frente a aquellas parcelas de la cultura tradicional consideradas de mal gusto?, ¿hasta qué punto ha sido firme este control? Hoy por hoy, por lo que atañe a nuestro país, resulta difícil contestar a esta serie de preguntas ya que carecemos prácticamente de trabajos de investigación acerca de este tema. No obstante ya va siendo hora de que se propicie un estudio general serio acerca de la relación existente entre la cultura de las clases subalternas y el dominio de las clases superiores en períodos temporales concretos. Cabe esperar que este tipo de estudios minuciosos, que en un principio conviene que sean locales y regionales, con el tiempo, desemboquen en un conocimiento más exhaustivo acerca de este tema tan ímprobo, aunque tremendamente apasionante (1).
Sin duda alguna la escasez de testimonios sobre las actitudes de las clases dirigentes frente a la cultura popular es el primer obstáculo grave con que tropiezan las investigaciones; la documentación, exigua y dispersa, prácticamente nada nos dice a este respecto. Actualmente no disponemos de un número suficiente de documentos transcritos que nos permitan estudiar el fenómeno con profundidad; ya de por sí es raro encontrarnos con referencias extensas que nos especifiquen datos acerca de este tema, de ahí que cualquier noticia que aparezca deba ser inmediatamente bien acogida.
Los controles impuestos por parte de la Iglesia nos son, en cierta medida, mucho más conocidos que los efectuados por el poder civil, la jurisdicción del sistema judicial real sobre estos asuntos nos es prácticamente desconocida. Hasta la fecha presente, las Constituciones sinodales eclesiásticas han sido las fuentes más utilizadas ya que nos proporcionan una información de primera magnitud, nada desdeñable, que a pesar de que afecta principalmente a clérigos, aporta importantes noticias acerca de la reacción de la jerarquía eclesiástica ante las costumbres populares (prohibiciones de bailes y danzas, intromisión de la música popular en la iglesia, etc....) (2).
Sin embargo, los procesos y la jurisdicción inquisitorial han atraído la atención de muy pocos investigadores cuando en realidad son una fuente de gran importancia. La inquisición, una institución que pasaba por ser la defensora acérrima de la España católica de la Edad Moderna, controló y remodeló a su gusto, dentro de lo que cabe, la cultura popular con objeto de reforzar el respeto por lo sacro y de evitar las posibles ofensas contra la moralidad cristiana. Los ritos paganos, las tradiciones mágicas, las supersticiones populares (curanderismo, adivinación, magia amatoria y curativa, etc...) y la moralidad pública en general sufrieron graves persecuciones a cargo de la Inquisición, sobre todo en la era postridentina. ¿Impuso esta institución eclesiástica prohibiciones de algunas canciones y bailes populares de nuestro país? No cabe duda. La Iglesia buscó en todo momento establecer su dominación religiosa y social, intentando controlar exhaustivamente todo aquello que podía, privando a la cultura popular de gran parte de su tradición y espontaneidad creativa, incluida la música. Es de esperar que en un futuro no muy lejano podamos contar con un estudio pormenorizado que nos permita conocer con profundidad la incidencia de esta institución sobre el terreno popular, especialmente en el de la música.
Con respecto al control ejercido por el poder civil, como ya hemos anunciado anteriormente, carecemos de referencias, la mayor parte de éstas aparecen desperdigadas en la documentación, de ahí que resulte difícil hacernos fácilmente con ellas. Hoy por hoy, la jurisdicción real sobre estos asuntos ha sido muy poco trabajada, a pesar de ser otra fuente de primerísimo orden que no debe desestimarse en ningún momento.
Las noticias referentes a prohibiciones de canciones populares que ofrezco a continuación no están sacadas de este tipo de registros -nuestra búsqueda en los archivos ha sido desafortunadamente infructuosa-, sino de una crónica efectuada por un miembro eclesiástico. Su autor, mosén Pere Joan Porcar (1560-1629?), fue capellán de la iglesia parroquial de San Martín de Valencia desde 1598. En su dietario titulado Coses evengudes en la ciutat i regne de Valencia. Dietari 1589-1628 (3) mosén Porcar iba anotando todos aquellos acontecimientos más destacados que tenían lugar en la ciudad de Valencia, verdadera protagonista del libro. A pesar de que en el título del manuscrito aparezca la mención del reino de Valencia, las noticias relativas a éste son más bien escasas. Con todo, mosén Porcar sin darse cuenta nos lega un testimonio directo de un contexto histórico lleno de dificultades y de factores socioeconómicos adversos, en su crónica encontramos numerosas e importantes noticias acerca de la cotidianeidad, el arte, los hechos catastróficos (peste, incendios, climatología, movimientos sísmicos, sequías, etc...), el bandolerismo, la inquisición, la medicina popular (4), los precios, los espectáculos taurinos, la espiritualidad, etc... de ahí que la importancia del dietario sea considerable.
Las referencias musicales populares no son ni abundantes ni relatadas pormenorizadamente, por ejemplo a pesar de que detectamos con regularidad la presencia de danzas populares, mosén Porcar no se detiene en ningún momento a describir siquiera el ambiente de las mismas. No obstante al leer la crónica me llamaron la atención la anotación de una serie de prohibiciones de canciones populares por parte de la Audiencia Real. En cierta medida resulta incluso hasta curioso que mosén Porcar anotara estas noticias en su dietario, aunque sea de manera escueta.
En Valencia la responsabilidad administrativa y judicial desde principios de la Edad Moderna fue compartida entre el Virrey y la Audiencia, verdaderos representantes de la jurisdicción real. La Audiencia, fundada en 1506, funcionó como tribunal supremo de regulación y de apelación tanto en lo civil como en lo criminal. Ciertos aspectos de la creatividad musical popular del momento, los cuales debieron cumplir una función social específica en la vida de la comunidad, debieron de molestarle enormemente, de ahí que intentara suprimirlos de raíz enérgicamente. A este respecto mosén Pere Joan Porcar nos relata lo siguiente:
"880 Crida contra la canció «Escarramán»: Dimecres a 23 de octubre de 1613, féu crida la Real Audiencia que ninguna persona gran o xica, home ni dona, cantas la canció que dicen d’Escarramán, sots pena de tres Lliures i de un mes en la presó".
"1135 Crida contra cançons: Dilluns a 20 de juliol 1615, a la vesprada, féu crida la Real Audiencia contra unes cançons que cantaven molt deshonestes".
La primera referencia de mosén Porcar hace alusión a una canción de la creatividad popular que apenas ha dejado huella*. Por lo que menciona se deduce que estaba ampliamente extendida entre la población y al parecer la letra hacía referencia á algún tipo de crítica que molestaría especialmente al poder civil, de hecho la multa que impone éste es bastante severa: a parte de una suma sustancial de dinero, superior al ingreso mensual de un campesino pobre, un mes de cárcel. En la segunda referencia mosén Porcar no nos especifica ya ni el título de las canciones ni la sanción pecuniaria, sencillamente se limita a indicarnos que su texto era deshonesto, probablemente picaresco y rebosante de ciertos aires de parodia.
Otra canción popular que cita mosén Porcar en su Dietari, y que presumiblemente yo supongo que también fue prohibida, es la que hace alusión a mosén Francisco Jerónimo Simó. Mosén Porcar, empedernido simonista, no dudó en incluir el texto de la misma en su crónica:
"695 Canço en alabança de mossén Francés Jeroni Simó en totes les llengües:
VALENCIÁ
Gran plaer dau en la térra
Pero tinc molí gran recel
Que en doneu mes en lo cel.
CASTELLÁ
De Castilla vine hinchado
y viendo tu humildad
conocí mi liviandad.
ARAGONÉS
Aragón te reverencia
y en las señales que das
pretende que más harás.
CATALÁ
No em digau barres estretes
puix del tot me ha curat
aquest sant arraconat.
MALLORQUÍ
De Mallorca sóc vengut
i vent la segua bondat
les bolxaques m'he buidat.
PORTUGUÉS
Si tantos miracros face
este nou valenciau
es porque no es castellau.
BISCAÍ
Juras a Dios Simona
si fueras biscaina
la fueras cosa divina.
FRANCÉS
Oc pardiu que m'ha curat
io ho direi per tota França
del bon Simón l'alabança
NEGRE
Sánela Crisit la xabeu
mosén Francisca Simona
que xou bona persona.
MORISCO
Vos la veniu de bona casta
mossén Xamona home honrat
jo la diu la veritat.
Esta breve canción, fruto de la cultura popular y del fervor religioso y espiritualista del momento, que debió alcanzar un alto grado de divulgación entre los valencianos de aquella época, ha pervivido, sin duda, gracias al empeño de mosén Porcar en la causa simonista. Desafortunadamente éste no escribió la música probablemente al desconocer las reglas de este arte.
Para comprender mejor el alto índice de popularidad que debió conseguir entre la población esta canción y la presunta prohibición, antes de nada conviene explicar un poco el revuelo popular que tuvo lugar en Valencia tras la muerte de mosén Francisco Jerónimo Simó (1578-1612), capellán beneficiado de la iglesia parroquial de San Andrés de Valencia. Incomprensiblemente la muerte de este religioso provocó entre la población valenciana una exagerada exaltación popular de piedad que pretendía nada más ni menos que su canonización (5). Este movimiento que se desarrolló con una celeridad excepcional, a simple vista inofensivo, llegó a alentar con el tiempo un fervor de orgullo regionalista que no tardó en convertirse en un pronunciamiento reaccionario, alcanzando incluso a provocar graves disturbios (2 y 3 de marzo de 1619) y enormes quebraderos de cabeza a la corte madrileña y a la inquisición.
El culto en apoyo de la canonización de Simó se extendió rápidamente no sólo por el reino de Valencia sino también por algunos puntos de Murcia y Aragón. La misión de la canción que hemos presentado al estar escrita en varios dialectos era precisamente ésta: difundir con celeridad la aclamación de Simó como santo.
La reacción de las autoridades, para quienes el asunto tenía connotaciones preocupantes, no tardó en llegar, el 13 de junio de 1614 el tribunal inquisitorial, según un documento que se conserva en el Archivo Histórico Nacional, prohibió la exhibición pública del retrato de Simó y decretó la confiscación de un libro impreso en Segorbe en el que se narraba la vida y milagros de este beneficiado. Mosén Porcar nos lo relata de la siguiente forma:
"960 Prohibido de las imatges del benaventurat Simó ab raigs: Dimats a 24 de juny 1614, dia del glories sant Joan, al matí, en la Seu feren publicar los senyors inquisidors un cartell ab lo qual prohibien les figures del venerable Francés Jeroni Simó ab raigs i resplandors, i també un Llibre que havien estampat en Segorb de la vida i miracles de dit venerable Simó lo portassen fins tant Sa Santedat proveís lo que convindria".
A la rapidez con la que se llevaba a cabo todo el montaje simonista, respondió con prontitud la autoridad eclesiástica, no obstante todo ello no fue óbice para que el culto al padre Simó continuara. Posteriormente, en 1619, toda una serie de celebraciones y procesiones que tenían lugar en la capital para loar y ensalzar la figura de Simó, fueron también prohibidas, llegando a erradicar en gran medida el movimiento simonista. Las imágenes del presunto santo que todavía persistían en algunos lugares de Valencia fueron finalmente retiradas. Mosén Porcar, fiel seguidor de la causa simonista, lo refleja en su Dietari amargamente: ç
"1609 Llevades las imatges del pare Simó: Dilluns a 18 de marc 1619, a migjorn, llevaren les imatges dels altars a on estaven retratáis lo venerable fra Jeroni Simó, així lo de Sant Andreu com los de la Seu, carrer de Cavallers, de Sant Salvador. Al de Sant Andreu aná lo batle per orde del virrei ab los jurats dels peixcadors; los de la Seu lo degá Frígola ab altres canonges en un colxo; lo del carrer de Cavallers lo mateix comte de Bunyol. I era grandíssim lo plor de la gent. Nostre Senyor s'apiade de Valencia".
En esta ocasión la prohibición fue dictada por el poder real. Es de suponer que entre estas últimas disposiciones también llegaran a prohibir la canción fruto de la creatividad popular, compuesta ex profeso para alabar, divulgar y recordar a mosén Simó. Como habrán podido comprobar, esta hipótesis parece extremadamente verosímil.
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NOTAS
(1) Consúltese para la cuestión de la metodología a emplear en este tipo de estudios los siguientes trabajos: SAMUEL, R. (ed.): Historia popular y teoría socialista, Ed. Crítica, Barcelona, 1984.
VOVELLE, M.: Ideologías y mentalidades, Ed. Ariel, Barcelona, 1985.
BURKE, P.: Popular Culture in Early Modern Europe, Cambridge University Press, 1978.
MCHEMBLED, R.: Culture populaire et culture des élites (XV-XVIIIe siécles), París, 1978.
MANDROU, R.: De la culture populaire aux XVII-XVIIIe siécles, París, Stock, 1964-1975.
(2) El estudio más completo acerca de este tema es el que efectuó Jaime MOLL: Música y representaciones en las constituciones sinodales de los Reinos de Castilla del siglo XVI, Anuario Musical, Vol. XXX, 1975, Barcelona, 1977. El autor reproduce extractos de las siguientes constituciones sinodales: Segovia (1472), Avila (1481), Badajoz (1501), Burgos (1505 y 1511), Jaén (1511), Sigüenza (1533), Toledo (1536), Palencia (1545), Astorga (1553), Calahorra y La Calzada (1553), Guadix y Baza (1554), Toledo (1566), Granada (1572), Burgos (1575), Toledo (1580), Palencia (1582), León (1583), Jaén (1586), Sevilla (1586), Astorga (1592) y Valladolid (1606), agrupando el material de las mismas en los siguientes puntos: I. Enseñanza de los clérigos, II. Fiestas de misa nueva, III. Sobre los cantos de la misa, IV. Vigilias en las iglesias y ermitas, V.Representaciones teatrales, farsas y danzas, VI. Bodas, VII. Plantos funerales, VIII. Los acogidos al derecho de asilo y la música, IX. Enseñanza del canto a los niños, X. Doctrina cantada y XI. Otras disposiciones de interés musical.
Por su parte CRIVILLE i BARGALLO, J.: Historia de la Música Española, Vol. 7, El Folklore musical, Madrid, 1988, en su capítulo III titulado "Música tradicional y simbolismo, magia y curanderismo" aborda sucintamente este tema bajo el epígrafe "Prohibición del hecho musical", donde injerta extractos procedentes de las siguientes constituciones sinodales: Pamplona (1591), Vic (1596), Albarracín (1604), Calahorra y La Calzada (1621), Segorbe (1668) y Huesca(1687).
(3) Transcripción: Vicent Castañeda Alcover, Madrid, Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, 1934. Más recientemente ha sido publicada una antología de la misma a cargo del Instituto "Alfonso el Magnánim", Diputación Provincial de Valencia, Valencia, 1983. Para la confección del presente trabajo hemos utilizado esta última edición.
(4) De los innumerables remedios populares que presenta mosén Porcar en su "Dietari" me ha parecido sumamente interesante entresacar algunos con el objeto de que puedan ser ampliamente conocidos por aquellas personas que se sientan seducidas por la etnomedicina. Con respecto al dolor de boca, mosén Porcar nos comenta: "1536 Mal: Dissabte a 18 de agost l6l8, me temptá mal en la boca i diumenge a 19, día de Sant Lluis, digui missa i me'n torní a casa, i a les 8 hores me sangreren i a les sis de la vesprada i a les set lo doctor me féu beure aigua cuita ab canella i salvia, i beure i menjar poc, i dieta i manegueta". Respecto al dolor de muelas nos dice: "1675 Per al mal de queixal: Remei provat per a dolor de queixal: pendre dos parts de aigua i una de vinagre i mitja onca o una cullerada de mel rossa, colar—ho i mesclar—ho, i glopejar de rato en rato, i es bo". Referente a los granos escribe el siguiente remedio: "1731 Remei contra ronya: Per a si tenim alguns granets en les mans com de ronya, remei provadíssim: pendre dos diners d'storax legis i mesclar-ho en un poc de olí d'ametles amargues, i untar los granets per punts; los cura". En la crónica encontramos también algunas recetas médicas prescritas por facultativos, por ejemplo: "1435 Recepta contra mal de illada: Recepta ordenada per lo doctíssim doctor N. Mateu, catedrátic en Medicina en la Universitat de Valencia, per al mal de illada. Primero, pendre deu onces de olí común i posar-li un manoll de ruda i una escudella de vi vermell i bollir-lo i posar-lo per lo ses en ajuda. ítem, pendre una escudella de aigua de fenoll bollida i dos onces de mel rossat colat, i tibio pendre'l per la boca. ítem, pendre de olí de alacrans i de ruda de cada cosa una onça, greix de ánet mitja onça, i una poca de cera blanca, i mesclar-ho i calentet untar-se'n la part de la illada".
(5) Para mayor información consultóse PONS FUSTER, F.: Místicos, beatos y alumbrados. Ribera y la espiritualidad valenciana del siglo XVII, Edicions Alfons el Magnánim, Institució Valenciana d'Estudis i Investigació, Valencia, 1991.
* (Véase la Colección de Entremeses de Cotarelo donde el investigador escribe: "Por el mismo tiempo en que Cervantes escribía su entremés (El Rufián Viudo), escribía también don Fructuoso Bisbe y Vidal... lo siguiente: "En cierta ciudad de España corrió un tiempo una canción desas que la llaman Chacona, con tanta disolución, que vino á parar en escándalos bien graves; y agora corren por esta ciudad unas canciones que llaman Escarramán, que en el teatro las han representado, con tante torpeza que, aun los aficionados á comedias, se escandalizaban, y muchos, por no oirlas, se salían del teatro".)