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INTRODUCCION
Alfarería / Leyes
Cuando nos planteamos este tema tan amplio y las derivaciones que conlleva, nos dimos cuenta de la inmensidad del trabajo, pero al fin se inició la tarea, meticulosa y pesada, de intentar comprender las sucesivas normativas que reglamentan este concepto.
¿Qué es un Bien de Interés Cultural? ¿Qué aporta la declaración de Bien de Interés Cultural? ¿En qué parte encaja la Artesanía? ¿Cómo está considerada la Alfarería? ¿Qué es realmente lo importante: las instalaciones, las piezas, los artesanos...?
Surgieron estas y otras muchas cuestiones que trataremos de dilucidar.
Para ello hemos iniciado el estudio dotándolo de un extenso marco legal que tocaremos de pasada para no aburrir, amén de que es sobradamente conocido o en su defecto se puede consultar por las notaciones bibliográficas. Después esbozamos un apartado denominado: observaciones, contradicciones, omisiones y otros, donde se hace una reflexión rápida sobre el sentido y uso de las normativas.
Un tema apasionante y complejo que quizás pudiera ser objeto de un desarrollo posterior. Creemos que no puede haber mayor motivo para ser declarado parte del bienestar público, que aquello que nos es cotidiano. Y más cuando gran parte de las técnicas y de los materiales cerámicos ancestrales, están en franca vía de extinción en beneficio de otros más modernos, y de cuya efectividad y duración habría mucho de que hablar, por no decir de la incidencia en la parte económica.
1. MARCO LEGAL
LEY DE PATRIMONIO
La ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (1) consagra una nueva definición del Patrimonio Histórico y amplía su extensión. En ella quedan comprendidos los bienes muebles e inmuebles que lo constituyen, el Patrimonio Arqueológico y Etnográfico, los Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, así como el Patrimonio Documental y Bibliográfico. Busca, en suma, asegurar la protección y fomentar la cultura material debida a la acción del hombre en sentido amplio, y concibe aquélla como un conjunto de bienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico.
La ley establece distintos niveles de protección que se corresponden con diferentes categorías legales, entre las que adquiere valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural que abarca los bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico. histórico, paleontológiCO, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. Igualmente que el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico más relevantes y que requieran una mayor protección y tutela.
En nuestro caso y dentro de los bienes inmuebles puede ser declarado Sitio Histórico cualquier lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico (Título II, art. quince 4).
La inclusión de los bienes de interés etnográfico entre los integrantes del patrimonio histórico español, constituye una novedad dentro de la legislación española, pues la Ley de 1933 (2) sólo consideraba característico del patrimonio histórico-artístico nacional el de interés artístico, arqueológico, paleontológico o histórico. Las nuevas tendencias hacia la ampliación del concepto atienden, precisamente, hacia la consideración de bienes que no encajan en el ámbito tradicional de las bellas artes, pero que reflejan cualidades populares, a partir de usos y costumbres de transmisión consuetudinaria, dignas de conservación en las sociedades industrializadas siempre tendentes a preferir la eficacia técnica a las manifestaciones de la espontaneidad social. En todo caso estos métodos modernos, singularmente los de carácter audiovisual, pueden utilizarse como instrumentos de recuperación y conservación de las citadas manifestaciones.
La nueva ley del Patrimonio Histórico Español dedica al Etnográfico su título VI, siendo de resaltar la paridad de tratamiento que recibe respecto de los distintos patrimonios especiales (arqueológico, documental y bibliográfico y los archivos, bibliotecas y museos), ya más acuñados. La definición de este patrimonio contenida en el artículo 46 de la Ley incluye en el mismo los bienes muebles e inmuebles y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales. El segundo y último de los preceptos contenidos en este título VI (Art. 47) especifica algunos bienes muebles, inmuebles y conocimientos y actividades de carácter etnográfico:
a) Son bienes inmuebles de carácter etnográfico aquellas edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente, y cuya factura se acomode, en su conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos (Título II).
b) Son bienes muebles de carácter etnográfico todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas y lúdicas propias de cualquier grupo humano, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente.
c) Se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizadas por una determinada comunidad. Cuando se trate de conocimientos o actividades que se hallen en previsible peligro de desaparecer, la Administración adoptará las medidas oportunas conducentes al estudio y documentación científicos de estos bienes.
En relación con esta ley se producen otras disposiciones y decretos de desarrollo parcial y carácter nacional, que complementan y especifican estos preceptos.
NORMAS y ORGANISMOS ESTATALES
La etnología ha merecido, sin embargo, alguna atención por el Estado en los últimos tiempos, de la que son reflejo las normas y organismos que citamos a continuación:
-Decreto de 12 de junio de 1953, que menciona entre los bienes que deben incluirse en el Inventario del Tesoro Artístico Nacional los de interés etnográfico o folklórico (de antigüedad no menor de un siglo, con lo que se combina con el criterio artístico).
-Decreto 1938/1961, de 22 de septiembre, por el que se crea el Servicio Nacional de Información Artística;' Arqueológica y Etnológica, estructurado por el Decreto 3969/1964, de 3 de diciembre, en el Servicio Central, Servicio Regional y Servicios Provinciales. La misión fundamental de este Servicio consistía en confeccionar el inventario del patrimonio artístico, arqueológico y etnológico de la nación. El Centro es suprimido por el Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos, asumiendo sus funciones el Centro nacional de Información y Documentación del Patrimonio Artístico.
-Decreto 2415/1961, de 16 de noviembre, que creó el Instituto Central de Restauración de Obras de Arte, Arqueología y Etnología y la Orden de 15 de marzo de 1969, por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Artes Aplicadas a la restauración del Instituto Central citado, modificada por Orden de 11 de enero de 1979.
-Orden de 11 de septiembre de 1981 (4), por la que se constituye y regula la Junta Superior de Etnología, como organismo superior de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, en relación con el patrimonio histórico-artístico de carácter etnológico.
-Regionalmente la Orden de 27 de abril de 1992, DE LA CONSEJERIA DE CULTURA y TURISMO (B.O.C. y L. de 8 de mayo de 1992) regula la creación del Consejo Asesor de Etnografía de Castilla y León, cuyas funciones principales se resumen en ser órgano de asesoramiento y consulta de la Consejería, en todo lo que se refiere al desarrollo de las competencias de la misma en materia de Etnografía. Quedando derogada la Orden de 20 de febrero de 1985 por la que se creaba el Consejo Asesor de Cultura Tradicional.
CENTROS DE DEPOSITO
Reflejo de la importancia que el patrimonio etnográfico tiene en nuestro país, tanto por calidad como por cantidad, y de la atención que supuestamente se le ha prestado, han proliferado museos y muestras varias entre los que mencionaremos los más importantes.
Dentro de los centros concretos de depósito del patrimonio etnográfico, citaremos el Museo del Pueblo Español, que tiene como misión primordial la protección, conservación y estudio de los objetos etnográficos de la cultura material, las obras y actividades artísticas y los datos folklóricos del saber y la cultura espiritual en sus manifestaciones nacionales, regionales y locales. En el Museo se fundieron los entonces existentes Museo del Traje Regional e Histórico y Museo del Encaje, así como el Museo de Arte Popular, de nueva creación.
También interesa reseñar el Museo Etnológico, antes denominado Museo Antropológico, que estaba integrado en el Instituto de Antropología y Etnología "Bernardino de Sahagún" del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y pasó a depender de la Dirección General de Bellas Artes por Decreto 2411/1962, de 20 de septiembre.
Ambos centros se han fusionado recientemente formando el Museo Nacional de Antropología, creado por el Real Decreto 684/1993, de 7 de mayo. Actualmente en proceso de unificación y remodelación.
También con carácter nacional el Museo de Artes decorativas de Madrid, formalizado por R. D. de 30 de diciembre de 1912, que muestra entre sus variadas colecciones una amplia sección de cerámica, azulejos y porcelana, entre otras.
Museos de Artes y Costumbres Populares abundan en las zonas andaluzas y en Galicia (Cazorla -Jaén-, Sevilla, Piedrafita –Lugo- Ribadavia -Orense-) (5).
Por su carácter singular y específico citaremos el Museo de Cerámica y Artes Suntuarias González Martí de Valencia (Decreto 2517/1969 de 9 de octubre) o el Museo de Cerámica «Ruiz de Luna» de Talavera de la Reina (Toledo).
En otro orden de cosas es necesario señalar la costumbre creciente de recopilación de objetos en entidades bancarias entre las que destacamos la Colección Etnográfica de Caja España, en Zamora, o la proliferación de pequeños museos rurales, gestionados por diferentes organismos (ayuntamientos, patronatos o diputaciones) que se han encargado de reunir y conservar los utensilios, herramientas y objetos cotidianos en desuso. En este sentido son dignos de mención los nueve Museos Etnográficos de la provincia de Soria, de carácter municipal.
En cuanto a núcleos de investigación destacamos el Centro Etnográfico de Documentación en Urueña dependiente de la Diputación de Valladolid, o el Centro de Cultura Tradicional de la Diputación de Salamanca.
NORMAS DE ORDENACION DE LA ARTESANIA
Las normas de ordenación de la artesanía en Castilla y León que suponemos similares a las de otras comunidades, vienen especificadas en el Decreto 42/1989, de 30 de marzo donde en su artículo 1º. se define a la artesanía como la actividad de producción, transformación y reparación de bienes o prestación de servicios realizada mediante un proceso cuyas fases sustantivas se ejecutan manualmente, lo que no excluye la utilización de maquinaria auxiliar, obteniéndose un resultado final que no se acomoda a la producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series.
El artículo 5º. propugna la voluntariedad de la inscripción en el Registro Artesano, aunque éste sea requisito indispensable para poder acceder a los beneficios que la Administración tenga establecidos para la protección y fomento de la artesanía, así como para poder hacer uso de los distintivos que acrediten la calidad artesanal de sus productos y su identidad de procedencia geográfica.
La declaración de Zona de Interés Artesanal atendiendo a las comarcas o zonas que se distingan por su artesanado activo y homogéneo, o las que cuenten con una reconocida tradición o un especial dinamismo creativo en el campo artesano se define en su Art. 7º.-1.
INICIATIVAS DE PROMOCION y FOMENTO DE LA ARTESANIA
En la Orden de 26 de junio de 1989 de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León se regulan las normas necesarias para la promoción y fomento de la artesanía, potenciando teóricamente la formación de futuros artesanos, el asociacionismo y la profesionalización de dicho sector. Estas ayudas se definen en su artículo
3º:
1.-a) Subvenciones para inversiones en nuevos talleres, ampliación o modernización de los ya existentes y b ) subvenciones para gastos realizados en campañas de comunicación e imagen, edición de catálogos, participación en ferias y exposiciones, creación de prototipos, y actividades similares.
2.-Subvenciones sobre los préstamos para la producción y comercialización de productos así como centros de exposición y venta de artesanía.
3.-Subvenciones para la formación profesional artesana.
4.-Subvenciones para el perfeccionamiento profesional del artesano (cursos, congresos, jornadas... referidas a áreas técnicas y de diseño).
Abundando en este sentido tenemos la adscripción de cualquier tipo de artesano, taller artesano o cualquier fórmula asociativa inscrita en el Registro Artesano, a la Consejería de Economía y Hacienda (Orden de 24 de noviembre de 1989). De tal manera que quedan inmersos en el régimen tanto fiscal como de seguridad social propios de un empresario.
En una Orden paralela se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de Castilla y León siendo la Alfarería Tradicional la actividad 2 del subsector 04 referido a la Cerámica.
Más modernamente (Real Decreto 390/1992, de 15 de abril (6)) se clasifica a la "alfarería" como parte integrante de las actividades por cuenta propia de producción y transformación con condición artesana, dentro de la Clase 33. INDUSTRIA DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS, en su grupo 333. Fabricación de gres, porcelanas, lozas y productos refractarios.
En otro aspecto surgen las programaciones de Escuelas Taller y Casas de Oficios para la rehabilitación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (Orden Ministerial de 29 de marzo de 1988), dirigidas preferentemente a jóvenes menores de veinticinco años y cuyos objetivos primordiales entre otros son los siguientes:
Formación de especialistas en profesiones demandadas por el mercado y en distintos oficios artesanos, algunos de ellos en trance de desaparición.
Integración e inserción profesional de jóvenes en paro.
Revalorización del oficio de artesano, tanto a nivel social como desde la vertiente del empleo, mediante la impartición de cursos con contenidos formativos rigurosos que den acceso a una titulación profesional.
Promoción y difusión de las tareas de rehabilitación y conservación del patrimonio.
Actuar como soporte de actividades culturales y embrión de futuros centros comarcales para la defensa y conservación del patrimonio de su área de ubicación.
Como complemento surge la Resolución de 25 de Febrero de 1993 (7), por la que se acuerda la inscripción y publicación del Acuerdo Nacional sobre la Formación Profesional Continua, entendida como "conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas, a través de las modalidades previstas en el mismo, dirigidas tanto a las mejoras de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador".
Con objeto de la revalidación de las categorías profesionales de los artesanos se promulga en el 93 el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (8), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Este decreto que anula otros anteriores (9), vincula estrechamente la formación ocupacional a la inserción profesional previendo garantizar, mediante la expedición de certificados de profesionalidad, la adecuada transparencia del mercado de trabajo, a nivel interno y comunitario, y posibilita la convalidación o correspondencia entre los conocimientos adquiridos en la formación profesional ocupacional y las enseñanzas de formación profesional impartidas por el sistema educativo.
Tiene como principales objetivos (art. 1):
Las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a trabajadores desempleados, para proporcionarles cualificaciones requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente.
Dichas acciones (art. 4) se realizarán en aulas-taller o en empresas con convenios de colaboración y tendrán como finalidad (disposición adicional segunda), cualificar a jóvenes menores de veinticinco años demandantes de primer empleo. Para ello las Administraciones competentes (art. 18) expedirán un certificado de profesionalidad, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Como colofón en el último plan de empleo se Contemplan las contrataciones en prácticas, de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial (10), encaminadas a la inserción profesional de los jóvenes sin experiencia laboral o sin la adecuada formación profesional, o posibilitar el trabajo de un mayor número de personas mediante el trabajo a tiempo parcial. Para ello se promueve una serie de medidas, a grandes rasgos como: parte del tiempo dedicado a la labor formativa, reducción de la cuota de seguridad social, ampliación de contratos hasta dos o tres años Con un sueldo reducido (en la proporción que se destine a la docencia) sobre el salario mínimo interprofesional. A la finalización de estas contrataciones se adquirirá un certificado de las mismas incluso un certificado de profesionalidad, dependiendo de las diferentes modalidades de relación contractual.
Por otra parte y sin embargo queda sin derogar dentro del Estatuto de los Trabajadores (11), entre otros, el art. 1, tres, que reza lo siguiente: "Se excluyen del ámbito regulado por la presente ley... e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, al cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso por adopción”.
NORMATIVA INTERNACIONAL
Simplemente mencionaremos el Plan de la Unesco para el desarrollo de la artesanía en el mundo (12), enmarcado en su proyecto: Decenio Mundial para el Desarrollo Cultural, que parte de la base de que la artesanía utilitaria, inspirada en la tradición, representa una riqueza cultural que se ve amenazada de desaparición. Este plan propone un exhaustivo trabajo en todos los países miembros para lograr mejoras concretas y ser marco de referencia en programas futuros, mediante la actuación conjunta de todas las organizaciones gubernamentales o no. Los objetivos marcados son: Recogida de datos actuales y mundiales para confeccionar el Anuario Económico y Social, y un Atlas Mundial de la Artesanía.
Perfeccionamiento de los oficios (comercialización, diseño y gestión).
Promoción de la artesanía.
Financiación de los proyectos de desarrollo.
Realización de proyectos piloto.
Ayudas a la comercialización.
La Comunidad Europea, por su parte y siguiendo la política en el ámbito cultural ha pasado por tres grandes etapas:
-De 1977 a 1982, se sienta el principio de que la Comunidad puede y debe actuar en los aspectos económicos y sociales de la cultura (13).
-De 1982 a 1986, se realizan las primeras acciones concretas, bastante limitadas a iniciativas de carácter simbólico.
-De 1986 a la actualidad. Las reuniones periódicas de Consejos de Ministros de Cultura y la creación de un Comité de Asuntos Culturales permitieron forjar una acción más estructurada. "El relanzamiento de la actuación cultural en la Comunidad Europea" (14), propuso un marco general para el desarrollo de la actuación comunitaria.
En este sentido se publicaron las Resoluciones del Consejo, sin carácter de ley: "Sobre el programa de acción para pequeñas y medianas empresas, incluidas las del artesanado"; "Relativa a las medidas comunitarias de apoyo a la empresa, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, incluidas las del artesanado"; y "Sobre el fortalecimiento de la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado, para fomentar el empleo" (15).
Se crea el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y se publican los reglamentos para su aplicación (16). Entre las cuales están la subvención de programas de desarrollo regional como INTERREG: Iniciativa comunitaria en favor de las regiones fronterizas (1990-1993); EUROPARTENARIAT: Celebración anual que pone en contacto las PYMES periféricas de la Comunidad con las empresas de otras regiones; CENTRO DE EMPRESAS E INNOVACION : Red compuesta por 34 centros orientados a la promoción de las actividades comerciales de las PYMES en regiones confrontadas a una reconversión industrial; o el programa LEADER (Relaciones entre Acciones de Desarrollo de la Economía Rural) (1991-1994) que contempla el apoyo al desarrollo rural, formación, turismo rural, apoyo a las PYMES y artesanía, valorización de productos agrarios...
Además el tratado de Maastrich (17) ha reflejado el carácter específico de las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio.
2. OBSERVACIONES, CONTRADICCIONES, OMISIONES y OTROS.
Dentro de este marco legal lo primero que hay que resaltar es que tanto las definiciones referentes a la Etnología o Patrimonio Etnográfico, en el que incluimos efectivamente a la Alfarería, como sus medidas de fomento, protección o conservación van encaminadas directamente a los medios materiales (instalaciones, herramientas, locales... o piezas) o a los espirituales (conocimientos o técnicas), incluso a la potencialidad de nuevos artesanos, pero en ningún caso al elemento humano transmisor de este patrimonio, es decir al propio alfarero.
Se contemplan propuestas a adoptar por la Administración en cuanto al estudio y documentación científicos de los conocimientos o actividades que se hallen en previsible peligro de desaparecer. Lamentablemente esto no siempre ocurre ya que sólo en Salamanca se han extinguido seis centros alfareros en los últimos quince años sin apenas documentación publicada sobre los mismos. Y aunque está regulado desde 1961 no existen inventarios etnográficos en la mayor parte de las provincias, o son parciales.
Los Institutos de información y documentación están lo suficientemente centralizados como para no poder acceder a todos los puntos en desahucio. El problema es paliado en ocasiones con estudios de curiosos o investigadores que generalmente topan con las dificultades de subvención de sus trabajos. También dependen de los fondos de organismos privados de muy variado interés. Verbigracia provincias como la de Zamora poseen una amplia colección etnográfica con posibilidad de exposiciones y publicaciones periódicas, en cambio en otras provincias es un arduo trabajo la organización de una feria de alfarería.
Por otra parte los censos que sistemáticamente se efectúan por los organismos oficiales adolecen de falta de fidelidad. Los motivos más comunes son los olvidos o el desconocimiento, la falsa información por problemas de legalización fiscal, el aislamiento de los centros tradicionales o la normativa confusa donde no se diferencian suficientemente los diversos tipos de talleres relacionados con la producción cerámico-alfarera. Los sucesivos organismos de los que se depende, incluso las variaciones en las denominaciones de los consejos asesores o dependencias en nada benefician.
Excepcionalmente se recogen colecciones completas de piezas de un alfar que van aparar a diversos museos para engrosar, normalmente, los fondos de almacén donde duermen el sueño de los justos. Es extraño el museo no típicamente etnográfico que permita la observación digna de las piezas de alfarería.
Refiriéndonos a la normativa sobre la artesanía en general el primer problema es su adscripción al Ministerio de Economía y Hacienda, y por mimetismo a las consejerías similares de las comunidades. Esto es desde su inicio una contradicción ya que si se la considera potencialmente un Bien de Interés Cultural, no puede estar regida por un régimen fiscal y de seguridad social similar al empresarial. También hay que señalar la confusión y mezcolanza de oficios variados inscritos en la relación como artesanos (dulcería, zapatería, peluquería, sastrería...) como si se tratase más que artesanías de trabajos teóricamente manuales.
Dentro de la artesanía tradicional hablamos de los casos, antes frecuentes y cada día más escasos, ¿o nulos? , de los talleres alfareros familiares donde la tecnología y las formas tradicionales se han conservado en su estado más puro, siendo transmitidos los conocimientos de generación en generación. La dureza del trabajo, la escasa rentabilidad por la reducida producción (temporera frecuentemente), los bajos costos de las piezas y las presiones fiscales; y la imposibilidad de subvenciones para el aprendizaje de los propios familiares son las causas principales de su desaparición. La escuela natural que es el taller familiar no tiene cabida en los nuevos contratos de aprendizaje, ya que sería necesario que los hijos se independizaran para que pudieran acceder a las ventajas de dicha relación laboral.
No se pueden comparar estas pequeñas "empresas" unitarias con los talleres semi-industriales con varios tornos eléctricos, amasadoras, prensas, hornos de gas y amplia producción. A estos últimos y no a los otros, los puros, es a quienes va dirigida la normativa fiscal antes mencionada. De todas maneras cuando quieran darse cuenta ya no quedará ningún alfarero en estado primigenio para conservar, o posiblemente sea necesaria su desaparición y dejar que sus piezas, útiles y herramientas pasen a ser objetos museables.
Las medidas que hasta ahora se han tomado para la protección y ayudas a los artesanos o a los alfareros, va más encaminada a la modernización y difusión de los centros que a la preservación y salvaguarda de los ya existentes. No decimos que estas disposiciones sean nefastas pero si insuficientes. Es necesaria una evolución de formas y técnicas, una mejora de condiciones de trabajo o nuevas vías de comercialización para sobrevivir, pero también hay que mantener el buen hacer tradicional con sus materias primas, tipologías y características ancestrales, que se están perdiendo por falta de uso. Otra posibilidad es buscar una nueva utilidad a las piezas antiguas como la quesera -paragüero o el barreño- tiesto, o simplemente elevarlas a la categoría de objetos ornamentales o piezas de colección.
En este sentido hemos constatado, a pesar de las medidas de protección, que en la provincia de Salamanca y en un pasado reciente (1970-1990), los centros alfareros que persisten y con cierta pujanza han pasado a ser semi-industriales (Alba y Cespedosa de Tormes), mezclando las formas tradicionales y vidriados antiguos con piezas cerámicas de esmaltes experimentales; dos han desaparecido definitivamente (Peralejos de Abajo y Tamames); dos permanecen trabajando esporádicamente ya que sus titulares están jubilados (Cantalapiedra y Villar de Peralonso); y otros dos alternan pequeñas hornadas, ya de descendientes, con compra/venta de otros alfares para seguir con la tradición (Ciudad Rodrigo y Vitigudino).
Aunque ya hay zonas declaradas de Interés Artesanal, esto no ha impedido la extinción o degeneración de las técnicas alfareras heredadas.
Quizás una solución para mantener o reavivar la, cada día más escasa o puede que nula, factura absolutamente tradicional y nos referimos al uso de materiales autóctonos (barro y vedríos), útiles de tracción animal y humana (machado y mezcla a mano, torno de pie...), horno de leña, formas y acabados tradicionales, etc., sea dotarlos de una llamemos "denominación de origen", un control de calidad refrendado administrativamente que les dé una garantía que aunque pueda hacer aumentar, de alguna manera, su precio, respalde su origen y proceso de producción como original. En este sentido la Asociación Profesional de Alfareros de España (Alfares) lleva tres años trabajando, dando como resultado el uso de un Sello de Control de calidad para las piezas de uso alimenticio, en colaboración con el Laboratorio Municipal de Madrid y un estudio preliminar sobre el Reglamento de la Pieza Tradicional Española con objeto de crear una marca de garantía de Alfarería Tradicional (18).
En otro orden de cosas las medidas de fomento y protección del empleo van dirigidas fundamentalmente a parados, menores de veinticinco años con cursillos esporádicos de formación artesanal o programas de Escuelas-Taller o Casa de Oficios. La experiencia ha confirmado que un alto porcentaje de estas iniciativas es fallido y en cualquier caso no son soluciones resolutorias, ya que muchas veces las enseñanzas son incompletas por falta de tiempo o medios y al final raramente cuajan en asociaciones, cooperativas laborales o talleres artesanales a las que iban encaminadas.
Se construye una escuela con nuevas instalaciones, herramientas, materiales y con alumnos pagados, muchos de los cuales carecen de interés real por el oficio. Y a cambio se permite el deterioro de un alfar tradicional al que niegan el aprendizaje de sus herederos naturales al exigirles su afiliación en la seguridad social y la cotización fiscal. Han ocurrido casos en que los artesanos intercambian a los hijos-aprendices para librarse de estas cargas, lo cual es absolutamente ilógico.
Se puede concluir en que algo hemos avanzado desde el principio, sobre todo en cuanto al reconocimiento legal de la alfarería como parte de nuestro patrimonio histórico. Sin embargo el reconocimiento es más teórico que práctico y el alcance efectivo de la normativa al caso, bien por la escasa definición o la confusión de los términos, deja bastante que desear. Sería necesario clarificar los tratamientos fiscales de las diferentes modalidades de los centros cerámico-alfareros adecuándolos a sus realidades diversas y favoreciendo, de hecho, a los alfareros puros.
Simplemente sería llevar a cabo muchos de los postulados teóricos de la Ley de Patrimonio, en el sentido de la conservación y protección de la alfarería tradicional en su derecho adquirido de Bien de Interés Cultural.
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NOTAS
(1) B.O.E. núm. 155, de 29 de junio de 1985; corrección de errores B.O.E. núm. 269, de 11 de diciembre de 1985.
(2) Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico.
(3) Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (B.O.E. núm. 24, de 28 de enero de 1986); Ley 23/1983, de 16 de junio, del Patrimonio Nacional (modificada por Ley 21/1986, de 23 de diciembre) (B.O.E. núm. 148, de 22 de junio de 1982; núm. 307, de 24 de diciembre de 1986).
(4) B.O.E. núm. 231, de 26 de septiembre de 1981.
(5) Ley 2/1984, de 9 de enero (B.O.J.A. 4, de 10 de enero de 1984); Decreto 314/1986, de 9 de octubre (D.O.G.A. 218, de 7 de noviembre de 1986).
(6) Real Decreto 390/1992, de 15 de abril, sobre libertad de establecimientos y libre prestación de servicios en las actividades artesanas.
(7) Resolución de la Dirección General del Trabajo. B.O.E. núm. 59, de 10 de marzo de 1993.
(8) B.O.E. núm. 106, de 4 de mayo de 1993.
(9) Real Decreto 1618/1990, de 14 de diciembre, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y la Orden de 5 de junio de 1987, sobre la creación, adecuación o equipamiento de centros para impartir enseñanzas de Formación Profesional Ocupacional.
(10) Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial (B.O.E. núm. 313, de 31 de diciembre de 1993).
(11) Ley 8/1980, de 10 de marzo (B.O.E. de 14 de marzo).
(12) Plan de Acción Decenal para el Desarrollo de la Artesanía en el Mundo. 1990-1999, publicado en el Boletín CC/89/CONF/I60 de la Unesco.
(13) Comunicación de la Comisión del Consejo de 22 de noviembre de 1977 (Boletín de las Comunidades Europeas, suplemento 6/77).
(14) COM (87) 603 final (Boletín de las Comunidades Europeas, suplemento 4/87).
(15) Resolución del Consejo de 27 de mayo de 1991 (Diario Oficial de las CE nº C 146/3); de 17 de junio de 1992 (Diario oficial de las CE nº C 178/8); y de 22 de noviembre de 1993 (Diario Oficial nº C 326/1) respectivamente.
(16) Reglamento (CEE) nº 2052/88; Reglamento (CEE) nº 4254/88 del Consejo de 19 de diciembre de 1988 (D.O.C.E. nº L 374/15); y Reglamento (CEE) nº 2083/93 del Consejo de 20 de julio de 1993 (D.O.C.E. nº L 193/35, de 31 de julio de 1993).
(17) Art. 92.3 d Tratado de la Unión Europea.
(18) I y II Encuentros de Investigación y Especialistas. Grana da. Junio de 1992 y 1993.