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Regla y Fundación de la Cofradía del Cristo de Barcial de la Loma

PANIZO RODRIGUEZ, Juliana

Publicado en el año 2011 en la Revista de Folklore número 352.

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Introducción

El siglo XVI es el momento de la creación y consolidación de las Cofradías penitenciales de Medina de Rioseco, cabecera de comarca de Barcial de la Loma (Valladolid). La Cofradía de la Vera Cruz apareció fundada hacia 1500, la de la Quinta Angustia, con regla fechada en 1574 y la de Santa Cruz, con regla conocida en 1598. Estas cofradías no centraron su existencia solo en los desfiles procesionales de Semana Santa, también cumplieron una función benéfica y asistencial.

En Valladolid, la Cofradía de la Vera Cruz es la más antigua de las Cofradías penitenciales, su regla fue aprobada el 4 de agosto de 1598. Sus objetivos fueron la penitencia y la caridad. Un crucifijo presidía el retablo de la ermita que levantó la Cofradía en la Puerta del Campo Grande, en 1681 pasó a la iglesia de la Vera Cruz, ubicada en la calle de la Platería, donde se encuentra actualmente.

En el siglo XVI, se aprueba, también en la ciudad del Pisuerga, la regla de Nuestra Señora de las Angustias, estableciéndose en ella la organización, el deber de asistir a las procesiones y la atención a los enfermos.

En un municipio, a 14 Km de Barcial, denominado Villanueva del Campo (Zamora), en 1589 se crea la Cofradía del Santísimo Cristo, con el fin de glorificar a Cristo Salvador y practicar la caridad con los hermanos.

En mayo de 1678 se funda en Barcial de la Loma la Cofradía del Santísimo Cristo, objetivo principal de este trabajo que, como veremos en su Regla y Fundación, presenta rasgos comunes con las hermandades citadas anteriormente. La mencionada Cofradía ha desaparecido, solo existen dos personas que recuerdan con cariño su pertenencia a ella: Julián Palmero y David Ramos. He pasado varias horas ante el legajo histórico religioso, intentando transcribirlo al castellano actual y modernizar la ortografía, en aras a una mejor comprensión del documento, que inserto seguidamente.

Regla y Fundación de la Cofradía del Santísimo Cristo de San Pelayo de esta villa de Barcial de la Loma, que tiene su capilla en la nave del apóstol San Andrés, en la dicha iglesia, por las personas y fundadores que abajo irán declarados.

Encomienda el apóstol S. Pablo a todos los devotos cristianos que todas cosas hicieren con Orden y Regla, porque así lo hace Dios Nuestro Señor. Pues todas las suyas van medidas y ordenadas, y así son muestra y patrón de cómo tenemos que comportarnos. Por tanto, honor y gloria a Dios Nuestro Señor y a la gloriosísima siempre Virgen, Madre suya y Señora nuestra, y de los santos apóstoles, San Pedro y San Pablo, a quien tenemos por nuestros abogados e intercesores, y les pedimos y suplicamos, muy encarecidamente, rueguen a Dios Nuestro Señor por nosotros, para que este nuestro deseo de fundar esta Fundación y Cofradía sea para su santo servicio, a cuya honra y gloria suya lo hacemos y fundamos en la forma y manera siguiente.

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y una esencia divina y para su santo servicio y de la siempre Virgen María, señora y abogada nuestra, Madre de nuestro Redentor y Salvador Jesucristo, verdadero Dios y verdadero hombre.

Sea notorio y manifiesto a todos los que vieren la presente Fundación de la Cofradía de el Santísimo Cristo, de la iglesia parroquial del Señor San Pelayo, de esta villa de Barcial de la Loma, cuya hechura y advocación está en su santísima capilla, en la nave del glorioso apóstol San Andrés.

Vieren como, nos, los licenciados Jacinto Roma, cura propio y beneficiado de la dicha iglesia de San Pelayo, Antonio de Herrera García y Miguel García Calderón, beneficiados de ella. Francisco Moreno, alcalde mayor de esta dicha villa, Bernardino Rodríguez, alcalde ordinario. Por el estado de los hijosdalgos Pedro Porrero Crespo. Por el estado de los hombres buenos Don Bartolomé Alonso Gutiérrez, Francisco Moro, Manuel Crespo, notario.

Por el Ilustrísimo Señor Don Juan Álvarez Osorio, Obispo de la santa iglesia de la ciudad de León y su Obispado: Manuel Porrero, Juan González, escribano de número y Ayuntamiento de la dicha villa, Froilán Herreras, Antonio Rodríguez Crespo, Juan Carnero, Bernardo Gil, Jerónimo Gil, Claudio Cerecinos y Froilán Villalán, procurador general del concejo de la dicha villa, todos vecinos de la dicha villa, juntos y congregados para lo que se hará mención.

Decimos que por cuanto hemos tenido devoción y determinada voluntad de fundar dicha Cofradía, como las hay de semejantes crucifijos en todas las ciudades, villas y lugares de estos reinos y señoríos, al menos en todos los de consideración piadosa y, debiendo, nos, los susodichos, seguir el mismo intento como tales fundadores, considerando tan loable Reliquia y los milagros que ha comunicado a sus criaturas, así en enfermedades como en otras que se les ha ofrecido. Pues, atendiendo a todo lo dicho, nos, los referidos fundadores por la presente Fundamos e Instituimos, para ahora y para siempre, LA COFRADÍA DEL SANTISÍMO CRISTO DE SAN PELAYO, en dicha iglesia, con REGLA y en ella las CAPITULACIONES siguientes:


Capítulo I

Primeramente ordenamos y mandamos que en cada año, perpetuamente para siempre jamás, se ha de celebrar la fiesta principal de el Santísimo Cristo, el día de su fiesta, a la cual y a sus vísperas hemos de tener obligación de acudir y ha de haber sermón, misa cantada con diácono y subdiácono. El predicador pertenecerá a dicha Cofradía. Hemos de tener obligación de acudir, pena de una libra de cera blanca cada cofrade que falté no teniendo legítimo impedimento.

Capítulo II

Yten ordenamos y mandamos que para el buen gobierno perpetuo de esta santa Cofradía haya en ella dos diputados, un alcalde y un muñidor, para lo que fuera necesario a dicha Cofradía; y, además de los dichos oficiales, ha de haber con ellos cuatro diputados que nombrarán dichos cofrades, en voz secreta o pública para que juntos con los dichos oficiales determinen en las cosas que se ofrecieren a ella, sin que sea necesario juntar todo el cabildo, sino que sea para la fiesta principal de cada año. Y todo lo que dichos oficiales y diputados, nombrados, ordenen e hicieren ha de pasar por el cabildo general y cofrades de dicha Cofradía. Pena de una libra de cera blanca a cualquiera que fuere y traspasaré contra el dicho capítulo.

Capítulo III

Yten ordenamos y mandamos que en los días de Santa Cruz de mayo y Santa Cruz de septiembre, de cada año, se diga una misa cantada con diácono y subdiácono, y a ellas han de acudir dichos cofrades, que al presente son y por tiempo fueren, perpetuamente para siempre jamás, y el que no acuda sea multado con una libra de cera blanca, si no se diese causa legítima para no acudir a dichas misas, en las cuales dichos cofrades han de tener sus luces encendidas en la mano.

Capítulo IV

Yten ordenamos y mandamos que para que esta santa Cofradía sea más bien asistida y gobernada ha de tener un número de cofrades y no más, porque dar lugar a otra cosa era incluir en ella las demás generales, que esta villa tiene, donde entra cualquier persona.

Capítulo V

Yten ordenamos y mandamos que, nos, los dichos fundadores y cofrades, tengamos obligación de tener, para el culto divino de tan alto Señor, cada uno una vela de cera blanca, que pese una libra, la cual se haya de comprar por cada uno de nos y renovarla, siendo necesaria hasta que la dicha Cofradía tenga entera y cumplida renta; y lo mismo tengan obligación los cofrades que fueren admitidos desde aquí en adelante en dicha Cofradía, hasta llenar el número de los dichos cincuenta cofrades.

Capítulo VI

Yten ordenamos y mandamos que cualquier vacante que aconteciera de los dichos cofrades y hubiera quien pretendiera dicha Cofradía ha de ser admitido el hijo del cofrade, en primer lugar, y si aconteciera no haber más que una plaza vacante y concurrieran a un tiempo dos hijos de cofrades se le haya de admitir por tal cofrade al de mayor edad, y si ambos fueran iguales en edad, entren en votos secretos, porque no haya disensiones sobre a quien se ha de admitir, lo cual se ha de ejecutar así; como en admitir a los demás cofrades que faltan hasta el número de cincuenta en cabildo y junta general.

Capítulo VII

Yten ordenamos y mandamos que las tierras que tiene el Cristo, que algunos devotos le han ofrecido, que ahora las goza la dicha iglesia del Señor San Pelayo, las ha de gozar la dicha cofradía, con los encargos que tiene, para que juntas con las heredades , así viñas, como tierras, como otra cualquier especie, que cada uno de nosotros mandaremos, y los cofrades que fueren admitidos hasta el número referido para tan santo fin y servicio, renten, y sus rentas se distribuyan en todo lo que tocare al culto divino de esta Fundación y no en otra forma, de manera que vaya en aumento y no en disminución de tan alto servicio.

Capítulo VIII

Yten ordenamos y mandamos que los dichos mayordomos tengan obligación de cobrar los bienes, rentas y maravedís y otras cosas que tocaren y perteneciesen a la dicha Cofradía, por cualquier título, causa o razón que sea, pertenezca a la dicha Cofradía y a sus cofrades. Así las rentas de dicha Cofradía como los libros y demás papeles, tocantes a ella, han de estar en poder de los mayodomos.

Capítulo IX

Yten ordenamos y mandamos que la dicha Cofradía haya de tener un libro de caja encuadernado, de cuenta y razón, y otro pequeño que sirva solo para escribir las entradas de los cofrades hasta el número referido y para los cabildos y arriendos de las heredades, que tuviera dicha Cofradía, y otras cosas manuales que se ofrecieran en el discurso de cada año.

Capítulo X

Yten ordenamos y mandamos que para que esta santa Cofradía vaya en aumento, nos, los dichos fundadores y cofrades y los que de aquí adelante se admitieren por tiempo fueren hasta el número referido, ha de pagar cada uno de entrada y salida treinta reales de moneda de vellón y una vela de cera blanca de una libra.

Capítulo XI

Yten ordenamos y mandamos que el designio y voluntad que ha tenido de fundar esta santa Cofradía es el gran celo y reverencia a una hechura tan devota como es el Santísimo Cristo, y que con toda devoción se acuda a su culto divino, y para ello los bienes, rentas y limosnas que tuviere se vayan gastando, con mucha puntualidad, en las cosas que se ofrecen al culto divino, por los mayordomos que fueren de aquí en adelante.

Capítulo XII

Yten ordenamos y mandamos que los oficiales, mayordomos, alcalde y diputados han de tener para ser conocidos sus varas con la insignia y hechura del Santísimo Cristo, las cuales han de comprar los susodichos a su costa y misión.

Capítulo XIII

Yten acordamos y ordenamos que, estando algún cofrade o cofrades de la dicha Cofradía en artículo de muerte, tengan cuidado con mucha vigilancia los oficiales de ella para que dos cofrades le asistan hasta que fallezca, y un señor sacerdote, cofrade, asista a leerle la recomendación del alma. Y, nos, los tales sacerdotes tengamos el deber de cumplir con nuestra obligación, y si unos y otros no cumpliéramos con este capítulo seamos multados con una libra de cera blanca cada uno, para dicha Cofradía.

Capítulo XIV

Yten ordenamos y mandamos que si algún cofrade de la dicha Cofradía, que al presente somos o por el tiempo fueren, vinieren tanto en pobreza, estando enfermo en la cama que no puede ser asistido de lo necesario para su enfermedad, tenemos obligación de acudir cada cofrade con la limosna de un real cada mes, y esto siendo pobre de solemnidad. La cual limosna tengan obligación los mayordomos de entregarla para que la Cofradía sepa como se cumple y se ejecuta este capítulo, y si no lo hicieren hayan de ser multados con una libra de cera.

Capítulo XV

Yten ordenamos y mandamos que los testamentos que se hicieren por cada uno de los dichos cofrades, y fallecieren debajo de su disposición, se advierta al dicho cofrade por las parroquiales de esta villa, que al presente son o por o por el tiempo fueran, o por los escribanos de ella, se acuerden en su disposición de esta santa Cofradía.

Capítulo XVI

Yten ordenamos y mandamos que cualquier cofrade, que falleciere, tengamos obligación cada cofrade de mandar decir una misa por su ánima y se haya de dar limosna, por cada una dos reales, los cuales tengan obligación de cobrarlos dentro de un mes, y mandarlas decir en la dicha capilla de el Santísimo Cristo. Y para reconocer si han cumplido o no lo tratado en este capítulo han de llevar carta de pago al primer cabildo o junta que tuviéramos; y si hubiera omisión sean multados dichos mayordomos con cuatro libras de cera por mitad.

Capítulo XVII

Yten ordenamos y mandamos que todas las veces que algún cofrade fallezca tengamos obligación, luego que venga a nuestra noticia, en cualquier parte donde nos encontremos, le encomendemos a Dios Nuestro Señor, rezando un paternóster y un avemaría, pidiendo y suplicando a su divina Majestad, si su alma está detenida en penas de purgatorio las saque de ellas, y las lleve a gozar de su divina presencia. Al cual se ha de acompañar con toda la cera que tuviere la Cofradía, asistiendo todos los cofrades desde su casa hasta la iglesia, donde fuere parroquiano, la cual ha de estar encendida hasta darle tierra. Al cofrade que falleciere le han de llevar en las andas cuatro cofrades. Si alguno fuera contra esta orden sea multado con dos libras de cera para dicha Cofradía, por ser obra de tanta caridad.

Capítulo XVIII

Yten ordenamos y mandamos que si dicha Cofradía tuviere tierras y viñas y fuere necesario cavarlas y ararlas, no habiendo quien las arriende, para que no se pierdan se pueden arar y cavar el día de fiesta, pidiendo primero y ante todas las cosas, licencia a su Ilustrísima el Seño Obispo de León, para que no se incurra en pena alguna.

Capítulo XIX

Yten acordamos y mandamos que para que dicha Cofradía vaya en aumento y no en disminución tengan obligación los mayordomos que fueren de esta santa Cofradía, de sacar la limosna de trigo por las eras, cada año y por la vendimias el mosto de los lagares de esta dicha villa, y la limosna de las dos especies que aquí se sacare se ha de poner y anotar en el libro de arriendos. A todo han de estar obligados los dichos mayordomos.

Capítulo XX

Yten ordenamos y mandamos que para las juntas que se ofrecieren hacer, en el discurso de todo el año, los dichos mayordomos y diputados y los cuatro que así fueren nombrados y el alcalde tengan obligación de asistir. El muñidor que así fuere que, desde luego nombramos a Andrés Sirgo, vecino de esta villa, cite a todos los cofrades en casa del mayordomo que tocare la junta o cabildo para resolver lo que se propusiere por dichos oficiales y si así no lo hicieren paguen de pena cada uno una libra de cera para más aumento de la dicha Cofradía.

Capitulo XXI

Yten ordenamos y mandamos que siendo su Señoría Ilustrísima servido de aprobar y confirmar esta Regla y Fundación de la Cofradía, sus capítulos y ordenanzas, luego que conste, se han de nombrar oficiales que rijan el gobierno de dicha cofradía según lo dispuesto en el capítulo segundo de esta Fundación. El cual nombramiento y elección se ha de hacer el día de la fiesta principal de el Santísimo Cristo, a la cual han de acudir todos los cofrades, siendo muñidos por dicho muñidor, entre dos y tres de la tarde o en saliendo de vísperas, en casa del mayordomo que tocare la junta.

Capítulo XXII

Yten ordenamos y mandamos que en cualquier cabildo o junta, que se hiciere por dichos cofrades ningún cofrade sea osado a jurar ni a descomponerse con ningún oficial ni cofrade y si lo

hiciere sea multado con las penas que arbitraren los dichos oficiales y esto sentenciándolas entre los susodichos antes que se levanten dichos cofrades de su cabildo y congregación; por la cual pena ha de estar y pasar el tal cofrade acusado y si lo contrario hiciere sea luego expelido de la dicha Cofradía, pagando sin embargo la pena arbitrada.

Capítulo XXIII

Yten acordamos y mandamos que si las mujeres de los cofrades de esta santa Cofradía pretendieren entrar en ella se les haya de admitir, pagando quince reales y una vela de libra de cera blanca, para asistir a todas las funciones atrás referidas, y se declara que si alguna falleciere se la haya de decir las misas rezadas que al cofrade, corriendo por su cuenta el cobrar la limosna de dos reales de dichas cofradas y entregarla a los mayordomos que a la sazón fueran de dicha Cofradía, y para ello han de nombra una o dos diputadas.

Capítulo XXIV

Yten ordenamos y mandamos que si algún tiempo pareciere conveniente quitar de los capítulos de esta Regla Fundación alguno o algunos de ellos o enmendarles, o añadir otros de nuevo que lo habemos de poder hacer según lo mostrare la experiencia, aprobándolos y ratificándolos su Señoría Ilustrísima, para que en todo y por todo se tenga el buen gobierno, que es justo tenga tan santa Cofradía, y sean todos tan firmes, bastantes y valederos como los que al presente llevamos ordenados, estando aprobados y confirmados, como va referido por su Ilustrísima el Señor Obispo de este Obispado.

Con la dicha forma y con los dichos capítulos, constituciones y ordenanzas fundamos e instituimos esta Cofradía de el Santísimo Cristo de San Pelayo por todos los nos de suso referidos y fundadores y cofrades de ella y pedimos y suplicamos a nuestro Señor Obispo los apruebe, y ratifique, y confirme, y de por buenos, por parecer al presente convenir para la disposición de la dicha Cofradía, y así mismo pedimos para el haber y cultivo de las dichas heredades, como se pide en el capítulo diez y ocho de esta Fundación y para que tengan entero y cumplido efecto así lo acordamos y firmamos los que sabemos por nos y los que no saben.

En la villa de Barcial de la Loma, a diez días del mes del mayo de mil seiscientos setenta y ocho. En fe de ello yo, el presente escribano, lo firmo como tal cofrade y notario de la dicha Cofradía. (Siguen las firmas).

Ante mi como notario y cofrade Manuel Crespo.

Y yo, el dicho Manuel Crespo de Castejón, escribano de número y Ayuntamiento de la villa de Barcial de la Loma, y el más antiguo de ella y notario público por nombramiento de su Señoría Ilustrísima, el dicho Señor Obispo, presente fui a todo lo que de mí va hecho mención y en fe de ello lo signe y firme.

En testimonio de verdad

Manuel Crespo Castejón, notario.

En la ciudad de León, a dieciséis días del mes de mayo, de 1678, el Ilustrísimo Señor Don Juan Álvarez Osorio, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de León, del consejo de su Majestad, mi Señor, habiendo visto la Regla y Capitulaciones antecedentes de la nueva Cofradía en la parroquia de San Pelayo, de la villa de Barcial de la Loma, a honra y gloria de nuestro Señor Jesucristo, en su milagrosa imagen del Santo Cristo, que está en dicha parroquia, y que no contiene cosa alguna que desdiga a la pureza de nuestra fe católica y buenas costumbres. Su secretario de cámara dijo que la aprobaba y aprobó, confirmaba y confirmó (sin perjuicio de la jurisdicción ordinaria) en todo y por todo, según y como en cada capítulo de ella se contiene, y mandaba y mandó se guarden, cumplan y ejecuten, bajo las penas impuestas. Y para que los cofrades con más devoción asistan a las funciones principales de dicha cofradía, su Ilustrísima, usando de la jurisdicción ordinaria, concedía y concedió a cada uno de los que se hallaren presentes por cada vez, (rezando un padre nuestro y un avemaría, rogando a Dios Nuestro Señor por la paz y concordia entre los príncipes y fieles cristianos, exaltación de la santa fe católica y extirpación de la herejías) cuarenta días de indulgencia.

Así lo proveo, mando y firmo.

Juan, Obispo de León.


1. Definición de términos esenciales

Para una mejor comprensión del documento anterior, con la ayuda del Diccionario de la Real Academia definiré los vocablos: Regla, Fundación y Cofradía.

Regla. Estatuto, constituciones o modo de ejercitar una cosa.

Fundación. Documento en que constan las cláusulas de una institución, mayorazgo, obra pía, etc.

Cofradía. Congregación o hermandad que forman algunos devotos, con autorización competente, para ejercitarse en las obras de piedad.

2. El Santísimo Cristo

El templo parroquial de San Pelayo Mártir es el único monumento religioso que posee el municipio, se trata de un valioso edificio mudéjar de la primera mitad del siglo XVI. Existieron en Barcial varias ermitas, a 1685 perteneció la ermita del Cristo de la Vera Cruz; la villa dispuso de una parroquia consagrada a San Miguel de la cual solo se conserva un arco. Además del impresionante retablo renacentista destacan, en la mencionada iglesia, una imagen de San Andrés y un precioso y patético Cristo que dio origen a la Cofradía.

El Crucifijo es una buena talla de 1,70 m, a la que los lugareños profesan especial devoción; perteneció, según Urrea Fernández y Brasas Egido, al retablo mayor, muestra imagen es obra de algún escultor próximo a Juan de Valmaseda quien la realizó hacia 1525.

3. El obispado de León

Los principales personajes que aparecen, en segundo lugar, en este bien estructurado documento son D. Manuel Crespo Castejón, notario, y D. Juan Alvarez Osorio, Obispo de León.

Barcial y otros pueblos de la provincia de Valladolid pertenecieron al Obispado de León hasta 1955, en esta fecha pasaron todos, excepto Roales y Quintanilla del Molar, a la Archidiócesis de Valladolid, por ello, es el Obispo de León quien aprobó la Cofradía del Santísimo Cristo, en León, a 16 de mayo, de 1678.

El valioso legajo alude a la petición de la autorización del Prelado leonés en dos capítulos más: trabajar los días de fiesta en las tierras de la Cofradía, si no hay quien las arriende y modificar los capítulos de la Fundación.

4. Objetivos de la Cofradía

El fin primordial de nuestra Hermandad es el culto a la milagrosa imagen del Santísimo Cristo y en segundo lugar la práctica de la caridad entre los hermanos.

Contribuirán a sufragar los gastos del culto divino todas las pertenencias de la Cofradía: tierras, viñas, limosnas y un elemento muy importante las velas, la mayoría de las multas impuestas a los cofrades las pagan con una vela de una libra de cera blanca, la citada candela y una aportación económica son necesarias para ingresar en la Hermandad.

La fiesta principal del Cristo es el 14 de septiembre, han de acudir a vísperas, misa solemne, permanecer con los cirios encendidos en la mano y ese día realizarán las votaciones secretas para el nombramiento de los cargos directivos: alcalde y diputados, etc. Añade después la fiesta de la Santa Cruz de mayo como preceptiva.

El cofrade debe practicar la caridad con el hermano en peligro de muerte, leerle la recomendación del alma, socorrerle si está en cama y es pobre de solemnidad, acompáñale con la cera encendida hasta darle sepultura, llevar así la cera es debido a que atribuyen a dicho elemento la virtud mágica de alejar a los demonios que, se imaginaban, habitaban en lugares de muerte y corrupción. Cada cofrade mandará decir una misa por el hermano que fallezca y rezará por su eterno descanso, al enterarse de su defunción. El comportamiento de los cofrades en las juntas será correcto.

5. Otros aspectos de la Cofradía

Señala reiteradamente el número de 50 cofrades y no más que deben formar la Cofradía para que sea bien asistida y gobernada y no entre cualquier persona como sucede en otras cofradías de la villa. Entre las hermandades que existieron merece especial mención la Cofradía del Santísimo, aun se conserva el palio.

Admiten a las mujeres de los cofrades y dan prioridad a los hijos de los cofrades fallecidos a la hora de formar parte de la Hermandad.

Los mayordomos desempeñan un papel primordial, son los encargados de cobrar las rentas, pedir la limosna de trigo y mosto, disponer de los libros y bienes de la Cofradía.

Un personaje imprescindible es el muñidor, que se encarga de avisar a los hermanos para la junta o cabildo.

Los cargos directivos portarán una vara, con la imagen del Cristo, como elemento distintivo. Actualmente existe una vara en la capilla del Cristo con la citada característica.

Al comienzo de la Regla leemos: “hemos tenido devoción de fundar dicha Cofradía como las hay de semejantes crucifijos en todas las ciudades, villas y lugares de estos reinos y señoríos... y debiendo seguir el mismo intento como tales fundadores”. En Villanueva del Campo se creó en 1589 la Cofradía del Santísimo Cristo, de ella existen las Ordenanzas de 1589, y la Regla y Constituciones de la Cofradía redactadas en 1841, por ellas he podido comprobar que existen muchos elementos comunes: el culto a la imagen del Cristo, las misas, la cera, la práctica de la caridad con los hermanos enfermos, pobres, acompañar a los difuntos con la cera de la Cofradía, multas, admiten también a las mujeres de cofrades e hijos, número de cofrades 40 o 45, alcalde y dos mayordonos, pagar de entrada una cantidad, festividades del Cristo, elección de cofrades el día de fiesta, buena conducta, en el capítulo 14, afirma “que se puedan añadir o quitar capítulos a esta Regla” como vemos existen muchos capítulos comunes en ambas Hermandades.

Alonso Ponga, en su interesante obra sobre la Semana Santa señala: “la Cofradía estaba gobernada por mayordomos y su número solía ser fijo, existía también el muñidor... La vara del mayordomo, los blandones y hacheros eran pertenencias de la cofradía. Se adoraba a Cristo durante todo el año, pero de una manera especial en dos fiestas de la Cruz (mayo y septiembre). Las Cofradías forman una estructura social que atenderá tanto a las necesidades del alma como las materiales, estableciendo la ayuda mutua entre los hermanos. Por ello se cumplirá con la necesidad de dar tierra al hermano fallecido, ofrecer misas por su alma, asistirle en la enfermedad, etc. Para paliar los gastos de la Cofradía se buscaran diferentes fuentes de ingresos: cultivos de tierras, cría de ganado e incluso limosnas”.

Como hemos podido comprobar hay muchos puntos comunes en las citados Hermandades, porque poseen el mismo fin, la gloria del Señor y el amor al prójimo. Calificaría de muy bien estructurada, aquilatada y razonada la Regla y Fundación de la Cofradía del Santísimo Cristo de Barcial de la Loma. Se trata, en definitiva, de una espléndida muestra de fe y devoción de nuestros antepasados.



BIBLIOGRAFÍA

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Publicado en el año 2011 en la Revista de Folklore número 352.

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