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EL PARENTESCO UN IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO EN EL SIGLO XVIII. VICARIAS DE ALBA Y ALISTE (ZAMORA)

FERNANDEZ FERNANDEZ, José Lorenzo

Publicado en el año 2002 en la Revista de Folklore número 257.

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Con el presente estudio, breve por motivos de espacio, esbozo lo que en un próximo trabajo, dedicado a las mentalidades y comportamientos del pueblo en el oeste zamorano, se desarrollará más acertadamente: la actitud que el pueblo adoptaba ante las relaciones prematrimomales, conocidas, las más de las veces, por la dispensa que debían solicitar para casarse, al ser parientes en tercer o cuarto grado los novios.

El territorio de estudio se corresponde con la comarca actual de Aliste, dependiente en esos años del Marquesado de Alcañices, en lo temporal, y en lo espiritual, y hasta 1.888, del Arzobispado de Santiago de Compostela. Las Vicarías se “gobernaban” por el Vicario General, con sede en Zamora, auxiliándose para su labor pastoral de las constituciones del Sínodo de las Vicarías, celebrado en 1.612.

La documentación utilizada procede del Archivo Histórico Diocesano de Zamora, sección Mitra. Matrimoniales. Varios legajos y cajas.

1.- INTRODUCCION.

El matrimonio, según la doctrina cristiana, era uno de los siete sacramentos de la iglesia católica, cuya obra esencial era: “...fazer vida en uno marido e muger, e hazer hos e generacion que sirvan a Dios...” (Compilaciones sinodales, Burgos 1.503-1.511). En todos los sínodos celebrados en los siglos XVI-XVII, será tratado con especial atención, en un intento de acabar con los amancebamientos de épocas precedentes y buscando su dignificación, al obligar a celebrarlo en la iglesia parroquial, no como hasta entonces, en las casas particulares. En el sínodo de las Vicarías, de 1.612, se establece el periodo en el que no se pueden recibir las velaciones (desde el primer día de Adviento, hasta el día de la Epifanía, y desde el primer día de cuaresma hasta el llamado domingo de Quasimodo), coincidiendo ambos periodos con dos fechas muy señaladas de la Iglesia: la Navidad y la Cuaresma. Las condiciones que pone el sínodo para poder contraer matrimonio son varias: que los contrayentes sean bautizados y con uso de razón (por ello se establece como edad mínima para contraer matrimonio 14 años en los varones y 12 en las mujeres), que ambos sean libres, además de conocer la doctrina cristiana: las cuatro oraciones, los mandamientos de la ley de Dios, los artículos de la fe, los sacramentos y mandamientos de la iglesia y, por último, que “...no tengan parentesco en los grados prohibidos...” (Sínodo de 1.612. Libro 1. Titulo 1, capitulo 14, folio 23). Estos grados eran el primero y el segundo.

Esto último va a suponer un escollo importante, sobre todo, como es el caso, en pequeñas aldeas con corto vecindario, en las que casi todos tenían cierto grado de parentesco, por la endogamia heredada de siglos y siglos.

Cuando la pareja de novios conocía el parentesco que les unía, si querían contraer matrimonio debían solicitar, ante Su Santidad, la correspondiente dispensación, iniciándose en el Tribunal Eclesiástico de las Vicarías, con sede en Zamora, el correspondiente proceso que duraba varios meses hasta el día de contraer matrimonio. Las costas de este proceso las pagaban los propios solicitantes, intentando por todos los medios que fueran cortas, constando en la solicitud ser ambos “...pobres miserables, sin ttener bienes muebles ni rraices, rrenttas binculos ni mayorazgos conq se poder manttener...” (El Poyo 1.739). La cuantía suponía, en muchos casos, fuertes sumas de dinero, mayores que lo que se podía gastar la pareja en los gastos de la boda, siendo pagadas, frecuentemente, por el padre del novio, hipotecando, en ocasiones, su propia hacienda. En otros casos, se prefería no seguir adelante con los pleitos, por ser “...largos y costosos...”, produciéndose el apartamiento, y quedando libres para contraer esponsales con quienes quisieran.

¿En qué momento del noviazgo conocen su parentesco? Aunque la mayoría, cuando iniciaban su relación, lo desconocían, en otros casos eran perfectamente conocedores. Diego Ballesteros y María Domínguez, vecinos de Gallegos del Campo, aun sabedores de su parentela “...llevados de la humana fraxilidad se ttrataron y conozieron carnalmente...” (1.738), al igual que Esteban Gato y Ana Pastor, de Carbajosa. Incluso, en Moldones, en 1.738, se celebra un matrimonio, sin dispensa, siendo los contrayentes parientes en tercer grado, hasta que, movidos por su conciencia, solicitan dicha dispensa.

En ocasiones, al goce carnal precede la palabra de matrimonio por parte del varón, consintiendo en ello la mujer, aun sabiendo el parentesco que les unía (él había quedado viudo por muerte de la tía carnal de la moza, siendo, por tanto, su tío, Santiago Calvo, viudo, e Isabel de Prada, Bermillo de Alba, 1.712).

2. FASE PROCESAL.

Una vez solicitada la dispensación a Roma, el Juez ordinario de las Vicarías inicia un pequeño expediente, con el fin de averiguar si es cierto ser parientes los solicitantes, en qué grado, su situación económica y si tenía posibilidad, la mujer, de encontrar pretendiente en el mismo pueblo que no fuera pariente. El cura de cada lugar tomará testimonio a tres o cuatro testigos, bajo juramento, ante Dios y una cruz, contestando a un pequeño cuestionario de apenas cinco o seis preguntas: Primeramte Siconocen alos dchos Antº ferz y Rosa ferz y saven son nrales y VVos del dcho lugar de Poio, y siconocen a los Padres y Abuelos Paternos y maternos de ambos dign como sellamaron y dedonde fueron vezos nrales y sitienen noticia de otros ascendientes den Razon.

Sisaven que los dchos Antonio frez y Rosa ferz sonparientes entercero grado de Consangd por unaparte, y otro tercero grado tambien de consangd por otra, digan como porque, y dedonde probienen dchos dos parentescos, expresando los nombres otrabez.

Sisaven que entre dchos contrayentes noay ni se les conoce otro algun parentesco ni Ympedimto deafinidad Consanga espiritual nide otro genero mas que lo expresado en la pregta antecedente digan Vd.

Sisaven que los dchos Antonio ferz y Rosa ferz saviendo ser parientes enlos dchos grados de tercero por una pte y tercero por otra ambos de Consangd llevados de la humana fragilidad y no pordar motivo aque con mas facilidad les dispensare Su Santidad antes de Ocurrir a la Corte Romana, tubieron acceso y Copula Carnal que fue y es publica en el dcho Lugar del Poyo siguiendose enel mucha nota y escandalo detal modo que asino se efectuara el matrimonio tratado entre los dchos Antº y Rosa, ella quedara ynfamada y noallara Varon de su Calidad con quien poder Casarse digan y den razon y sisaven que del dcho Pecado opecados seallan arrepentidos y piden misericordia, y si despues aca anvivido separados sin nota niescandalo de cohabitacon nientradas nisalidas; Y si tienen por cierto que la susodicha acumplido lapenita queleasido Ympuesta de rezar todos los dias ensucassa deRodillas un rosario anra Señora ademas de las Orazes que acostumbra portpo de Seis meses digan y den razon de todo.

Sisaven que los dchos Antº y Rosa son yseallavan quando ocurrieron por la dcha dispensazon pobres miserables que no tienen Vienes Juros rentas mayorazgos niotros efectos con que Sepoder mantener Yquesolo biben y semantienen de susudor travajo personal labor eyndustria de sus manos.

Sisaven quepara benir aeste Matrimº ladcha Rosa ferz noasido ynducida apremiada ni atemorizada porpersona alguna, y que loaze a su libre Voluntad sinfuerza Rapto ni otro Ynduumdo.

(Proceso entre Antonio y Rosa Fernández, El Poyo 1.740)

A través de las respuestas que dan los testigos, todas ellas muy parecidas, pues las propias preguntas inducen a ello, se aprecia la mentalidad de los propios convecinos ante un hecho habitual en la época, ateniéndonos a la cantidad de casos que se dan: las relaciones sexuales fuera del matrimonio. Todos los testigos coinciden en la “...nota y escandalo..” una vez que se supo de la cópula, sufriendo la mujer la difamación y pérdida de su honra y honor, no sólo en su aldea, sino aun en las de los alrededores. Si a ello añadía haber sido preñada, su situación era harto dificil, como se pone en el caso, antes citado de Isabel de Prada: “...e que de este auto carnal e otros subsequentes Se hizo preñada como es publico y notorio...", solicitando licencia para casarse con su tío, ya que está sin crédito, honra y reputación en Samir, Bermillo y otros lugares “...en todos los quales no hallara Cassamtº por ser pobre y deshonrrada...”.

Las respuestas al cuestionario se remitían al Juez como probanza de ser ciertas todas las alegaciones hechas por la pareja.

Una vez que llegara de Roma la dispensa, debían cumplir una penitencia, en algunos casos mandada por el propio Papa (separación absoluta durante seis meses, antes de contraer matrimonio), y en otros por el Juez: obligación para el hombre de trabajar, durante un cierto periodo de tiempo, en obras en la iglesia, o donde le mandara el cura; la mujer atendería al decoro de los ornamentos de la iglesia, lavando la ropa, además de rezar el rosario, en su casa, de rodillas. Junto a estos trabajos, hasta cierto punto, comunitarios, se les condenaba al escarnio público, siempre que hubieran tenido cópula, pues debían acudir en dos días de fiesta (a elección suya o del cura) a la misa mayor, él sin capa y ella sin mantilla, para estar más visibles ante el pueblo, poniéndose uno a cada lado del altar mayor “...zerca de la grada cada uno con su bela blanca de media libra que ofrezeran a la fábrica...” (Moldones 1.738). En otros casos la vela era verde o amarilla, manteniéndolas encendidas durante el tiempo que durara la misa, sin mirar el uno para el otro. Todo este acto estaba cargado de un fuerte simbolismo, mostrándole a los vecinos su culpa y sirviendo de escarmiento a la hora de ser tentados por la carne. Venía a ser un acto público de arrepentimiento ante Dios y ante la comunidad a trevés del cual, ambos, le otorgaban su perdón.

Cumplidas las penitencias impuestas, el cura debía certificar ser cierto, así como haber estado sin verse, en sitio público o privado, durante ese periodo, tras lo cual se le enviaba un Auto por parte del Juez, para que, a pesar del grado de parentesco “... se puedan desposar y Velar segun orden de la Ygla.. y declaraba y declaro por lexma la prole y generacon que durante dcho Matrimo hubieren y procrearen y la que Resultare o hubiere resultado de la dcha Copula...” (Sejas 1.740), dándole licencia al cura para poderlos casar, tras las tres amonestaciones correspondientes y siempre que no hubiera más impedimento, casándolos y velándolos en el tiempo debido.

3. CONCLUSIONES.

A través del estudio de estos expedientes matrimoniales, podemos hacer una serie de valoraciones de los comportamientos populares ante la pareja, a saber:

A.- Las relaciones sexuales, antes de contraer matrimonio, fueron más frecuentes de lo que cabía suponer en sociedades tan tradicionales y en aldeas de tan corto vecindario, incluso siendo parientes y conociendo los impedimentos que la iglesia ponía a esa unión, aunque, el haberlas mantenido, era argumento favorable para conceder la dispensa. Los vecinos comprendían, a pesar del escándalo, esas relaciones, en base a dos premisas: el ser mozos y la fragilidad humana ante el deseo, "...como mozos y el vicio fragil de la naturaleza humana, llevados deel tuvieron tal accesso”.

B.- La mujer, una vez conocida su relación, queda ultrajada ante su propia comunidad y las circunvecinas, siendo condenada por consentir en el ultraje que a su honor causa el hombre: “...es verdad que dcho franco Sanabria por alguna entrada, y salida que hizo en Casa de Maria fernz, Y Comunicazon Causo nota y escandalo en este lugr. Por cuya Causa quedo difamada y Perdido su onor, Credito Y buena Reputazon en que antes estaba...”. A pesar de ser el hombre el causante del escándalo, es la mujer la que sale malparada en uno de los valores fundamentales de esa sociedad: el honor.

C.- Aun admitiendo la pobreza general que igualaba a todos los vecinos, “... eran y son muy pobres...”, se advierten ciertas diferencias en el seno comunitario. Los testigos contestan que, en algunos casos, ha tenido la chica más pretendientes en el mismo pueblo, e incluso, de otros vecinos, pero los ha rechazado por no ser de igual calidad a la suya, ni económica, ni de sangre: “...unos por ser pobres y otros de no tener buena opinión en su origen y nadmto...”, “...y de menos lustre y estimacion en la Comun opinion desste lugar...” (Figueruela de Abajo 1.738). En las respuestas de los testigos se alude a los oficios honoríficos desempeñados por los padres y abuelos (alcaldes, procuradores del concejo, mayordomos de cofradías), cargos que sólo podían obtener gentes de limpieza y honor probados. Aún en fechas tan tardías, la limpieza de sangre, el concepto del cristiano viejo, del honor, pesaba como una losa en las mentes de estos aldeanos.

D.- Las continuas dispensas concedidas, siempre en tercer y cuarto grado, posibilitaban matrimonios que empobrecían genéticamente a las comunidades en las que se realizaban, engendrando criaturas que dificilmente superaban las condiciones de los primeros meses de vida, muriendo, muchas de ellas, antes de cumplir su primer año, incrementando, de esta manera, la ya de por sí alta tasa de mortalidad infantil.



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