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Revista de Folklore número

290



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Actuación popular y censura eclesiástica. Costumbres de mocedad en Palencia en el XVIII

AYUSO, César Augusto

Publicado en el año 2005 en la Revista de Folklore número 290 - sumario >



Las visitas pastorales de los obispos, o de sus delegados, a las parroquias de las diócesis era una forma de velar y mantener la pureza de la fe y la moral católicas, así como la corrección de los rituales y costumbres que de ellos se derivaban. Sabido es que el siglo XVIII supuso un arduo esfuerzo por parte de intelectuales ilustrados y clero purista (“jansenista” dirían entonces) por depurar el fanatismo, la falsa credulidad y las actuaciones rústicas paganizantes y de mal gusto, así como todo aquello que redundase en perjuicio del individuo concreto o de la colectividad. Con harta frecuencia el pueblo celebraba sus fiestas religiosas y expresaba su fe con no pocos elementos espurios entreverados entre los rituales eclesiásticos, más atento a la expresión de su vitalismo regocijante que a la razón teológica de los ritos y las devociones religiosas que profesaba (1). En los Mandatos dejados por los Obispos en las parroquias que visitaban se pueden observar diversas costumbres practicadas por el pueblo que no casaban bien con la moralidad y la doctrina católica, antes al contrario, denigraban la celebración o el sacramento que querían agasajar. La censura, el vituperio, la prohibición, no se hacían esperar (aunque no siempre con éxito, pues el pueblo, arraigado en sus costumbres, no renunciaba fácilmente a ellas), y no hay duda de que fueron estas visitas un pilar fundamental en la reforma moral del clero y de los fieles (2). Así pues, son los libros parroquiales que guardan los mandatos del obispo un buen filón para el estudio de cuestiones antropológicas y etnográficas del pasado (3).

Algunos avisos revisten un carácter general y tienen que ver con el culto y los mandamientos y, aunque gozaban ya de una larga tradición de siglos, cada poco tiempo deben ser recordados, como es el de la santificación del domingo y el cese de los trabajos o labores propios de la semana, pues ese día está reservado al Señor (4). Tampoco pueden celebrarse concejos tales días para tratar los asuntos que atañen al pueblo –lo que debía de ser habitual en algunos lugares–, porque ello lleva a abandonar las prácticas litúrgicas y, a veces, a cometer algunos abusos (5). Pero hay otros que atañen a costumbres de ocio y festivas de la juventud, y suponen una fuente inmejorable de datos para aproximarse a las formas de vida de la época. Los bailes fueron una preocupación constante para los pastores, causa importante a su juicio de lascivia e inmoralidad, pero también los velorios, los juegos mixtos, las rondas nocturnas, las fiestas típicamente moceriles de mayo –la puesta del mayo y las enramadas de los mozos y “las mayas” o cuestación de las mozas– y todo el jolgorio en torno a las bodas, en las que era la juventud el principal animador…

BAILES

En su visita pastoral de abril de 1723 a Dehesa de Romanos, el obispo Francisco Ochoa de Mendazorqueta y Arzamendi dice que se practica con extensión y frecuencia en la villa la perjudicial costumbre de bailar mozos con mozas “con tan desusado modo que a mas de ser invención diabólica como tal se an seguido grandísimas disonancias perjuicios libertades y aun pasado a otras acciones (…) escandalosas por haber sido públicos asi de día como con ocasión (…) de la noche…” (6).

Un año después, en su nombre, el Licenciado Manuel González de Mendoza realiza la visita a Autilla del Pino y deja un apunte en el mismo sentido, lamentando la continuación de algo ya avisado y reprobado anteriormente cual es “el lamentable pernicioso estilo y abuso de vayles frequentandose estos por los mozos y mozas, sin consideración alguna a los perjudiciales quanto dañosos efectos y ruina espiritual, que de semejante diabólica ynvención se siguen y experimentan con sobrado dolor en los fieles por lo provocativo de d(ic)hos vayles origen solo para muchas ofensas contra Dios”, por todo lo cual manda al cura y demás beneficiados que impidan tal costumbre hasta erradicarla, acudiendo si fuese necesario a la justicia secular (7).

Este mismo año de 1724, también el obispo de León, Martín de Zelayeta, prohibe en San Nicolás del Real Camino, perteneciente a aquella diócesis, los bailes de hombres con mujeres de día y de noche y en las casas y las calles, imponiendo multas de 4 reales la primera vez y 8 si fueran reincidentes en beneficio de la luminaria del templo (8).

Bartolomé de San Martín y Uribe hace lo propio en 1737 en Cevico de la Torre; y en Población de Campos, en 1741, el visitador de ocasión censura la costumbre de la que tiene noticia de bailar mozos con mozas: “no vailen unos con otras, sí solo, si quieren bailar sean ellas solas y solos ellos” y manda al cura que vele por ello y denuncie a los trasgresores y no los absuelva hasta que paguen una libra de cera para el Santísimo (9). En los pueblos pertenecientes al obispado burgalés regía la misma limitación, si bien, en los mandatos de visita dados en Palenzuela en julio de 1748 por el arzobispo Pedro de la Quadra Achiga, se especifica que estos bailes entre personas de uno y otro sexo no se hagan “especialmente de noche” (10).

Pero será Andrés de Bustamante, un obispo de probado rigorismo, el que con mayor celo y dureza insista para acabar con los bailes en toda la diócesis, prohibiéndo los terminantemente y en todas sus modalidades y momentos en un edicto general. Muy particularmente, en su visita de 1752 a Cevico de la Torre, se quejará de los bailes de pobres y ricos, nobles y plebeyos, que pueden hacer creer a muchos forasteros “que con venir a esta villa y tierra les está permitido bailar de noche y divertirse con máscaras y mojigangas de día”. ¿Habla de los carnavales cuando dice “cuyos disfraces si pudieran hablar los confesionarios se sabria que heran hinbentadas por lucifer para cazar muchas incautas almas”? (11). Así parece, pues el mismo aviso se aplica a Población de Cerrato, cercana de la anterior, y en la visita de 1755, cuyos mandatos se dicen copiados del libro de Mandatos Generales de Cevico de la Torre, hay noticia de que la prohibición de los bailes ha sido violada, “especialmente en las noches de carnestolendas” y en determinadas casas (12).

En la visita a Población de Campos en 1757 confirma su tajante prohibición para que ni de día ni de noche bailen los hombres con las mujeres “ni aun por separados los unos con los otros estando con inmediación y a la vista” y deja esta otra anotación a propósito de la licencia que en este pueblo y otros colindantes se toman en las bodas, pues invitan a éstas a mozos y mozas “a fin de que concurran para vailar en ellas y tener otras diversiones nada dezentes, y después como al anochecer salen vailando por los pueblos, juntos con dichos mozos convidados”. Por ello, prohibe también los citados convites y apela al celo de los padres y amos para que velen por sus hijos y criados negándoles el permiso para acudir a estas celebraciones (13).

VELORIOS Y RONDAS NOCTURNAS

El visitador Agustín Rubín de Cevallos, en su inspección a Villerías de Campos, además de recordar que hay pena de excomunión a los que bailaren (hombres con mujeres) tanto de día como de noche, y no sólo si se hace por la noche como se corría por el pueblo, introduce otra admonición sobre una nueva costumbre que dice se ha introducido en la villa, cual son los “velorios” o reuniones nocturnas de mujeres en una casa para realizar en compañía diversas labores. A ellos acuden los mozos y en la concurrencia “se pueden originar gravísimos perjuicios en las almas de unos y otras”. Exhorta por ello a la justicia para que impida y castigue esta juntanza mixta con pena de ocho reales a los amos de la casa del velorio así como para los jóvenes o sus padres y amos cada vez que los encuentren en ellos, a beneficio del Santísimo (14).

Más de cuarenta años después, en 1798, semejante censura la hace el visitador Francisco Ubago y Fernández en algunos pueblos de la zona de Herrera de Pisuerga, pues, dice, “reina el pestilente y abominable abuso de juntarse muchas mozas solteras a ilar en los que llaman veladeros en los que permanezen desde el principio de la noche hasta fines de ella, a los que igualm(te) asisten los mozos de cuias fuerzas se originan gravísimos pecados y ofensas a Dios de las que en especial serán responsables los padre de familias…” (15).

En 1758 el celoso obispo Andrés de Bustamante envió una carta pastoral en la que prevenía contra unos juegos de prendas que eran conocidos entre el pueblo como el de la mona y el perrico pardo y que no duda en calificar como de “otro invento del infierno”, pues son “tan sucios, y abominables, lascivos y asquerosos, que no quiero yo especificarlos por no manchar la tinta, y escandalizar con solo apuntarlos a los oídos castos de las almas, que los ignoran, ni duplicar la aflicción de los que los lloran”. Hace a los padres de familia responsables de estas deshonestas aficiones y les exhorta a velar por sus hijos y criados, pues cargarán ante Dios con la culpa de estos. Y particularmente a las madres, que disimulan, encubren o aprueban “las que el vulgo llama llanezas en los juegos de prendas, y vayles, siendo verdaderamente despeñaderos del infierno” (16).

El descuido en la educación de los hijos y criados por parte de los tutores y amos era invocada ya en 1723 por el obispo Francisco Ochoa de Mendazorqueta y Arzamendi al lamentar los cánticos lascivos y disonantes y obscenos con que algunos escandalizaban de noche por las calles de dos poblaciones tan distantes como Dehesa de Romanos y Antigüedad (17).

En 1737 el obispo San Martín y Uribe recrimina en Cevico de la Torre esta misma costumbre de los mozos, que, con motivo de rondas y galanteos, andaban a deshora de la noche cantando “despedidas y cantares deshonestos”. El obispo Bustamante vuelve a prohibir en sus mandatos de visita de 1752 para esta zona estos cantares impuros “y otras cosas agenas a la paz publica” de los mozos en las vísperas y días festivos por la noche. Aduce que perturban el descanso y recogimiento necesarios tras el trabajo de la semana, además de escandalizar a las almas honestas (18). Ya en 1733, Juan Francisco Remolinos Casado había dejado constancia para Autilla del Pino de esta nefasta costumbre de rondar destempladamente y a horas intempestivas tal como él mismo había podido experimentar: además de inquietar e impedir el descanso a los demás vecinos, fatigados por el trabajo del campo, dan estas andanzas origen a muchas riñas y discordias en el pueblo (19).

Con el buen tiempo, la costumbre debía de hacerse más insistente. En los pueblos en torno a Cisneros, por la censura del obispo de la sede leonesa Martín de Zelayeta en 1728, sabemos que, especialmente en los meses de mayo y junio, se formaban bailes hasta altas horas de la noche y, finalizados éstos, aún los mozos andaban con tamboril (20).

MAYOS Y MAYAS

En los pueblos de la Ojeda y Boedo era igualmente costumbre en el mes de mayo las rondas de mozos las vísperas de fiesta por la noche, así como los bailes y demandas de mozas, todo lo cual, junto con el “poner mayos ni mayas”, lo prohibe el obispo José Morales Blanco en su visita pastoral de 1742. En vista de que no se cumplía, diez años más tarde lo reitera Andrés de Bustamante (21).

En el curso alto del Carrión, en la zona de Saldaña perteneciente al obispado de León, existían costumbres parecidas, pues ese mismo año de 1742 el prelado José de Lupia y Roger pide a los mozos que no canten de noche a las puertas de las mozas poniéndolas ramos “causando en todo escandalo y ruinas espirituales de las almas” y se recojan en sus casas y no anden en cuadrilla por las calles ni pongan “el que llaman maio” (22).

Otro mandato de este obispo dado en la misma visita a los pueblos de la vega saldañesa es el referido a las mozas, que protagonizaban la costumbre de las “mayas”: por el mes de mayo y con el pretexto de sacar limosna para Nuestra Señora salían con desenvoltura y falta de recato por el lugar y a los caminos a pedir a los mozos y los pasajeros, y para obligarles a que les diesen les cantaban “canciones libidinosas”, peinándoles y haciéndoles otras demostraciones de que se siguen graves ofensas (23).

Andrés de Bustamante censura esta costumbre, describiéndola detalladamente, con ocasión de la visita que hizo en febrero de 1763 a Cevico de la Torre y pueblos limítrofes:

En la actualidad esta visita y no en otra, a sido informado S. I. con gran quebranto y dolor de su corazón, que en este pueblo y demás que a el han concurrido a ella, como en el primer dia de Maio de cada un año por los mozos de ellos, se pone un árbol pinado con el nombre de maia, con cuio pretexto salen las mozas solteras en los días festivos y demás del citado mes de maio con sus platillos y serbilletas a pedir limosna a los transitantes y forasteros, al parecer con un piadoso fin, a causa de que con semejantes limosnas hacen cierta función dedicada a la Reina de los Angeles María Santísima, pero no haciéndose cargo de la ruina Espiritual que con tales demandas se puede originar, y acaso se ocasionara con las demostraciones que ejecutan dichas mozas solteras, como es el que hacen a los transitantes y forasteros, se seienten y así hecho pasan a peinarles y decirse los unos a los otros algunas chanzas y palabras o acciones que la malicia apetece para hacer caer en pecado… (24).

Por todo ello prohíbe a las mozas que hagan tales demandas y la función que de ellas procediere y manda a los curas que no lo permitan bajo ningún pretexto, so pena de 20 ducados de vellón.

Esta costumbre de los mayos y las mayas aparece reflejada en la literatura española de los siglos de oro (comedias de Lope de Vega y Tirso de Molina, entremeses de Quiñones de Benavente…) y aún antes aludida, en algunos textos medievales. En el XVIII, ante el cariz que estaba tomando, el Conde de Aranda pretende acabar con ella como con tantas otras costumbres populares que se habían convertido en caricatura de sí mismas. En Madrid se prohibió mediante un bando en 1769 y en el resto de España en 1777 mediante Real Cédula (25).

Otra costumbre de mocedad vituperada por el estricto obispo Bustamante en la visita de 1752 a la zona de la Ojeda y Boedo es las luchas y contiendas que se establecían entre los mozos para probar sus fuerzas y valentía en las vísperas y días de festividades solemnes, y muy especialmente en las romerías, de noche. Le parece esta costumbre “detestable” por cuanto “además del daño corporal y exponerse a perder la vida, se sigue la ruina espiritual”. En estas ocasiones, con las competiciones se emparejaba el baile de hombres y mujeres; lo uno y lo otro debía ser evitado por los curas con la ayuda de la justicia y las multas disuasorias (26).

DISFRACES CARNAVALESCOS

Otra costumbre que prohíbe este obispo y que, dada la gravedad de las penas, juzga especialmente nefasta y reprendible, como “lazos de Lucifer”, es “el detestable abuso de disfrazarse los hombres y mugeres bistiendose estas de hombres y ellos de mugeres, de cuios disfraces se han seguido grandes inconvenientes y muchas ofesnsas a Dios”. Impone la pena de excomunión late sententiae y 50 ducados aplicados para la obra de la Iglesia, tanto a los padres de familia que lo permitieren a sus hijos y criados como a los curas tenientes que no lo pongan en conocimiento de los alcaldes y administradores de justicia (27). Esta prohibición dada en Frechilla en 1752 se supone, aunque no se especifique, que se referiría a las licencias carnavalescas, pues el visitador Rubín de Zevallos reprueba igualmente cuatro años después en Torremormojón esta costumbre ilícita y desordenada del disfraz “en tiempo de carnestolendas”. Como penas menciona la excomunión mayor y comisiona a los curas para cobrar dos ducados a los contraventores y otros dos a los dueños de las casas que admitiesen a los disfrazados (28).

En la visita de 1758 a la parroquia de Santa Marina de la capital, el obispo Bustamante prohíbe las mojigangas carnavalescas en las que se utilizan vestiduras sagradas: “sotanas clericales, sobrepellices o figura de ellas” y se remedan “algunas funciones y ministerios ecles(co) como son entierros incensaciones y otras cosas a este modo”. Ello, hecho por fieles cristianos, dice, son un manifiesto desprecio de los sagrados ritos de la religión. Lo prohíbe bajo pena de 20 ducados y un mes de cárcel (29).

BODAS

En cuanto a las bodas, hay en los mandatos de visita admoniciones referidas a cuestiones estrictamente canónicas y doctrinales y otras que hacen alusión a costumbres sociales y etnográficas de gran interés y que, por cuanto suponen de rémora social y espiritual e incluso distorsión del rito, dictaminan su erradicación (30).

Entre las primeras hay que citar aquella en que se recuerda a los curas que no pueden pasar a leer las amonestaciones de matrimonio “sin haber examinado antes a los contrayentes en doctrina cristiana” y haberlos instruido (31). Sin embargo, un mandato que se hace reiterativo es el de que aquellos que contraen esponsales de futuro no demoren el matrimonio más allá de dos meses y, antes de que este sacramento se efectúe, no permitan los curas bajo ningún concepto que los novios entren en la casa de sus prometidas y tengan trato continuo. Aparece dado por los obispos de las tres diócesis en que se repartían los pueblos de la actual diócesis y provincia palentina y a lo largo de todo el siglo (32).

En cuanto a lo relacionado con el comportamiento del público en las bodas, las noticias son diversas. Parece ser que existía la costumbre de que fuera el sacerdote a la casa de los novios para llevarlos a la iglesia con la comitiva de invitados, sucediéndose en el trayecto comentarios inconvenientes y pícaros que el licenciado Gaspar Antonio Vélez no duda en censurar en su visita de 1733 a Cevico de la Torre, calificando así esta costumbre:

… nada proporcionada, e inquietante, y mucho perjudicial que hasta aquí han observado los curas tenientes de esta villa en los días que tienen bodas, concurriendo a casa de los novios para Acompañarlos hasta la iglesia en cuio t(iem)po y transito se suelen ofrezer y dezir en aquellos Lanzes algunas palabras oziosas, jocosas y aun poco honestas, repugnantes, y ? onerarias a la preparación del Sacrificio de la Misa q(ue) va a celebrar el Cura, en quien este Acto puede ocasionar ruyna grave spiriotual; para obrarlo mando que el cura que hubiere de zelebrar la Missa Nupcial no pase por los Novios a sus casas, y se este esperándoles en la Iglesia… (33).

El obispo Bustamante extiende esta costumbre a otras poblaciones y en 1757 consigna la prohibición en los Mandatos Generales que da para toda la diócesis tras la segunda visita de la misma. Dice que, yendo los curas a sacar de sus casas a los novios, salen estos a la hora que les parece, obligando al sacerdote a celebrar las velaciones cuando a ellos les acomoda, por lo que prohíbe a los curas de toda la diócesis se presten a ello so pena de 50 ducados y no celebren la misa de desposorios “más tarde que a las diez en el berano, y a las onze en el inbierno”. Igualmente prohíbe al sacerdote celebrante la asistencia a la comida de la boda a no ser que sea hermano o tío carnal de los contrayentes, “pues la experiencia a dicho, que no les combiene concurrir a semejantes combites” (34).

Al final del siglo, en tiempos del obispo Mollinedo, en pueblos de Campos aparece otra costumbre reprochable como es el toque reiterado de las campanas el día de la boda desde el amanecer hasta la hora de la iglesia, con lo cual acude numerosa gente deseosa de presenciar el espectáculo. Bernardo García Martín, visitador en nombre de aquel en Villerías de Campos y pueblos comarcanos: Torremormojón, Castil de Vela… da cuenta de ella en 1788 (35), y el propio obispo lo relata así en su visita a Becerril de Campos

Ha llegado igualmente a entender su mrd el detestable abuso, y costumbre, q(u)e se admira en las Parroquias de esta villa de los repetidos toques de campanas quando en ellas se celebra algún matrimonio en qualesquiera de sus iglesias, verificándose a lo menos uno quando los desposados salen de su casa pª la Iglª y otro quando salen de esta pª aquella siguiéndose de este hecho q(e) una multitud inconsiderada del pueblo se conmueve y acompañando precipitadamente a los contraientes llega hasta las puertas del templo en patrullas desordenadas, en donde se experimenta q(u)e muchos jóvenes autorizados y protegidos a la sombra de la multitud y bullicio profieren palabras escandalosas indignas de referirse. P(o)r lo q(u)e pª evitar los perjuicios y ruinas espirituales q(u)e pueden originarse en la continuación de tan pernicioso abuso manda su mrd a los curas th(nien)tes no permitan en lo sucesivo el menor toque ni señal de campanas a este fin, pena de excomunión mayor y de proceder contra ellos p(o)r todo rigor de derecho… (36).

Agustín Rubín de Zevallos, visitador en nombre del obispo Bustamante, alerta sobre otra intolerable y abusiva costumbre de boda en algunas poblaciones. En 1755 prohíbe en Castrejón de la Peña a los mozos que sigan exigiendo al que se casa una porción de vino y hasta intenten impedir la celebración del sacramento si no se accede a su petición, so pena de un ducado de multa a cada uno de ellos, sus padres o amos (37). Lo mismo impone en Calzadilla de la Cueza dos años después, aunque sube la pena a cuatro ducados (38).

Este mismo visitador, en 1755, proscribe en Ventosa de Pisuerga la actuación de las mozas solteras que acompañan a los novios de casa a la iglesia y, una vez casados, de la iglesia a casa, así como en la comida y la cena, pues tilda de deshonestas y sin recato las canciones que en tales momentos les dedican (39).

Algunas de estas costumbres objeto de la censura episcopal fueron erradicadas, no sin contar con el concurso de la autoridad civil, tal es el caso de las mayas (en este tiempo, decretos reales prohibieron también las procesiones de disciplinantes y penitentes del jueves santo y la representación de los autos sacramentales, que habían alcanzado graves cotas de ludibrio y escándalo); otras, sin embargo, siguieron en algunos lugares, atemperadas o no, durante más o menos tiempo.

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NOTAS

(1) Del escritor francés Beaumarchais, autor de la célebre obra El barbero de Sevilla (1775), que anduvo por España en 1764, es este juicio: “este pueblo imita una devoción supersticiosa con una corrupción de costumbres bastante grande”, Viajes de extranjeros por España y Portugal, Tomo III, siglo XVIII recopilados por J. García Mercadal, Madrid, Aguilar, 1962, p. 513.

(2) Ver MESTRE SANCHÍS, Antonio: “Religión y cultura en el siglo XVIII español” en Historia de la Iglesia en España, IV, (Ricardo García–Villoslada, director), Madrid, BAC, 1979, pp. 627–628.

(3) En la historiografía francesa centrada en la investigación de la mentalidad popular, hay un trabajo pionero de P. Chanaud, “Folklore et religión dans la diocèse de Grenoble à la fin du XVII siècle: les visites pastorales de Mgr. Le Camus”, Le Monde alpin et rhodanien, Grenoble, 1977 (número especial sobre “Religión populaire”, pp. 33–104). En Castilla y León, conozco un trabajo que aprovecha los materiales de un obispo de la diócesis de Astorga: SUTIL, José Manuel: “Autos de visita del obispo y costumbres populares”, Tierras de León, nº 105-106, agosto–diciembre 1998, pp. 197–212.

(4) A veces se especifica la clase de trabajos y quiénes los realizan. Por ejemplo, el visitador Luis Helguera y Castán manda en 1741 en Villamoronta que ninguna persona los domingos y festivos “riegue los linares ni trabaje en estos cosa alguna aunque tenga necesidad…”, en AHDP, Villamoronta, 28, Libro de Mandatos Generales y Visitas 1689–1929. Y el obispo Andrés de Bustamante en 1752 en Amusco recuerda que en esos días las amas ocupan a sus criados y criadas en lavar lana y ponerla al sol, dejándolos así libres para otros menesteres durante la semana, por lo que contravienen el edicto por él dado de respetar el descanso en los días festivos; AHDP, Amusco, 51, Libro de Mandatos Generales y Visitas 1688–1777.

(5) Para la zona de Cisneros lo censuró el obispo leonés Martín de Zelayeta en su visita de 1728 y vuelve a lo mismo en 1740 José de Lupia y Roger, pues gastan en ellos la mayor parte del día sin afán de arreglar la república y como pretexto para saciar su apetito de beber dando mal ejemplo en su desorden y discordias; AHDP, San Román de la Cuba, 19, Libro de Cuentas de Fábrica 1655–1734. O, para la comarca de la Ojeda y Boedo, Andrés de Bustamante en 1752, tal como se lee en AHDP, Cubillo de Ojeda, 20, Diversos.

(6) AHDP, Dehesa de Romanos, Iglesia de San Martín, 11, Libro de Mandatos y Visitas 1591–1798.

(7) AHDP, Autilla del Pino, 23, Libro de Cuentas de Fábrica 1712–1765.

(8) AHDP, San Nicolás del Real Camino, 32, Acuerdos de Visita 1713–1813.

(9) AHDP, Cevico de la Torre, 42, Libro de Visitas y Mandatos Generales 1702–1752 y Población de Cerrato, 21, Libro de Mandatos Generales y Visitas 1638–1783, respectivamente.

(10) AHDP, Valbuena de Pisuerga, 24, Libro de Fábrica 1719–1764.

(11) AHDP, Cevico de la Torre, ibídem.

(12) AHDP, Población de Cerrato, ibídem.

(13) AHDP, Población de Campos, 32, Acuerdos de Visita 1719–1918.

(14) AHDP, Villerías de Campos, 25, Libro de Mandatos Generales y Visitas 1637–1787. Lo mismo aparece copiado en el libro correspondiente (1736–1920) de la vecina Torremormojón, 32.

(15) AHDP, Hijosa de Boedo, 15, Libro de Mandatos Generales y Visitas 1670–1799. Lo mismo aparece ese mismo año en el correspondiente de Sotobañado (1784–1905), 20.

(16) AHDP, Autilla del Pino, ya citado. (Copiada la carta por el cura Santiago Trigueros y enviada, dice, a Dueñas). En Palencia ciudad parece ser que en algunas casas suplían los bailes, prohibidos, con estos juegos de prendas “portándose en ellos con la mayor descompostura, e indecencia asi en accion, como en palabras…”, según el mandato séptimo dejado en la visita a la Parroquia de Santa Marina, 51, Libro de Inventario y Mandatos episcopales 1758–1864.

(17) AHDP, Dehesa de Romanos, ya citado, y Antigüedad, ya citado.

(18) AHDP, Cevico de la Torre, ya citado. El mismo obispo Bustamante ese mismo 1752 reprende la costumbre de las rondas nocturnas en vísperas de fiesta en Frechilla y pueblos comarcanos: AHDP, Frechilla, 35, Libro de Mandatos Generales, Visitas e Inventarios 1669–1789.

(19) AHDP, Autilla del Pino, ya citado.

(20) AHDP, San Román de la Cuba, 19, ya citado. Vuelve a reiterarse la prohibición en las visitas de 1729 y 1740.

(21) AHDP, Cubillo de Ojeda, 20, ya citado. Estos mandatos del obispo Bustamante dicen estar tomados del Libro de Mandatos Generales y Visitas correspondiente a Perazancas de Ojeda. También lo recogen, entre otros comprobados, los de Oteros de Boedo y Dehesa de Romanos.

(22) AHDP, Fresno del Río, 13, Libro de Cuentas de Fábrica 1670–1851. En muy parecidos términos se expresa en Quintanadiez de la Vega, 13, 1728–1841.

(23) AHDP, Fresno del Río, ibídem, y Quintanadiez de la Vega, ibídem. En la visita de 1759, vuelve a reiterarse en los mandatos copiados para ambos pueblos la prohibición del “nombramiento de mayas”.

(24) AHDP, Cevico de la Torre, 43, Libro de Visitas y Mandatos Generales.

(25) – Ver GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel y MALE, Eugenio, La Maya, Madrid, CSIC, 1944. También CARO BAROJA, Julio, La estación del amor (Fiestas populares de mayo a San Juan), Madrid, Taurus, 1979.

(26) AHDP, Cubillo de Ojeda, ya citado. Dice estar copiado del Libro correspondiente de Perazancas de Ojeda. También aparece en los de Oteros de Boedo y Dehesa de Romanos, ya citados y en el de Barcenilla, 12, Carpeta.

(27) AHDP, Frechilla, ya citado.

(28) AHDP, Torremormojón, ya citado.

(29) AHDP, Palencia Parroquia de Santa Marina, ya citado.

(30) Para la incorporación de la doctrina tridentina sobre el sacramento del matrimonio en la diócesis, puede verse FRAILE HIJOSA, Mariano, “Reflexiones en torno a la publicidad del matrimonio en los primeros sínodos palentinos después de Trento”, Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses, 42, Diputación de Palencia, 1979, pp. 167–202.

(31) AHDP, Cevico de la Torre, 42, ya citado. Este mandato lo firma el prelado Ochoa de Mendarozqueta en 1721, que ese mismo año había sacado un edicto sobre el tema. En las Sinodales del obispo Luis Cabeza de Vaca, publicadas en 1548, ya quedó establecido que no se debía administrar las bendiciones nupciales a los desposados si no habían superado antes las cuatro oraciones básicas, a saber, credo, paternóster, ave maría y salve regina. Ver Synodicon Hispanum, VII. Burgos y Palencia, edic. crítica de Antonio García y García, Madrid, BAC, 1997, pp. 578–579.

(32) En las Sinodales de Cristóbal de Valtodano, 1582, en que se adecuaron los principios tridentinos, ya aparece la prohibición de que los desposados no cohabiten juntos antes de las velaciones. Como con harta frecuencia se hacía caso omiso de esta prescripción, los obispos lo recuerdan una y otra vez en sus visitas. Como ejemplo, sirvan algunas citas: AHDP, San Román de la Cuba, ya citado, visita de 1709 de Pérez de Araziel y visita de 1728 de Martín de Zelayeta; AHDP, Autilla del Pino, 23, Libro de Cuentas de Fábrica 1712–1765, visita de 1720 de Ochoa de Mendarozqueta, y 24, 1766–1795, visita de 1768 de Loaces y Somoza; AHDP, Cevico de la Torre, 42, Libro de Visitas y Mandatos Generales 1702–1752, visita de 1721 de Ochoa de Mendarozqueta, visita de 1733 de San Martín y Uribe y de 1755 de Rubín de Cevallos; AHDP, Valbuena de Pisuerga, ya citado, visita de 1746 de la Quadra Achiga; AHDP, Castrejón de la Peña, 14, Libro de Cuentas de Fábrica, 1764–1868, visita de 1769 de Antonio Pérez; AHDP, Palencia Parroquia de Santa Marina, ya citado, visita de 1758 de Bustamante.

(33) AHDP, Cevico de la Torre, 42, ya citado.

(34) Dados en Villamuriel el 28 de setiembre de 1757, se pueden leer en AHDP, Autilla del Pino, 23, ya citado, y Castrejón de la Peña, 13, Libro de Cuentas de Fábrica 1747–1763.

(35) AHDP, Villerías de Campos, 26, Libro de Mandatos Generales y Visitas 1788–1814.

(36) AHDP, Villaldavín, 9, Libro de Mandatos Generales y Visitas 1781–1919 (copiado de Becerril).

(37) AHDP, Castrejón de la Peña, ya citado.

(38) AHDP, Calzadilla de la Cueza, 19, Libro de Cuentas de fábrica 1731–1771.

(39) AHDP, Ventosa de Pisuerga, 27, Libro de Mandatos Generales y Visitas 1675–1880.



Actuación popular y censura eclesiástica. Costumbres de mocedad en Palencia en el XVIII

AYUSO, César Augusto

Publicado en el año 2005 en la Revista de Folklore número 290.

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