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INTRODUCCION
«Pero su hijo el rey don Pedro, dicho el cruel o justiciero, le bolvió a imponer, y de mano en mano se ha hecho perpetuo.»
(S. Cobarruvias, 1611)
Es la gente de edad avanzada, especialmente, la que añorando recuerda los capítulos que han ilustrado la vida cotidiana de sus pueblos. Costumbres y sabidurías de una comunidad, regidas por determinados personajes con una función muy concreta para velar por la economía y los derechos del pueblo. Algunos de estos cargos ya han desaparecido y han quedado olvidados, debido a la mecanización progresiva de nuestro tiempo. Personajes básicamente necesarios en una comunidad con unos excelentes métodos gubernamentales, donde el pueblo lo formaban entre todos, a pesar de las diferencias de clases sociales.
EL CORRETAJERO ALCABALERO*
Sebastián de Cobarruvias, en «El tesoro de la lengua española» (1611), págs. 75-363, nos describe estas palabras.
CORREDOR: El que interviene en las compras y ventas. Del mesmo verbo se dixo correduria y corretage.
ALCAVALA: Antonio Nebrixa, vectigal publicum, vel regium, Juan Parladorio, en el libro que hizo, Rerum quotidianarum, capítulo 3, núm. I, hablando del alcavala, dize assi: Hoc tributi genus exteri gabellam nostrates alcavalam apellant; de manera que alcavala y gabela es todo una cosa; es nombre hebreo, del verbo gabal, limitare, porque del límite y tassa de las mercadurías resulta lo que se ha de pagar de la alcavala, y as sí de al-gabala, mudando la G en C, dezimos alcavala. La gabela guardó su letra, y en hebreo se llama, gabeloht.
El vulgo cuenta una patraña que el rey don Alonso el Sabio, teniendo, cortes en Burgos, dixo a los procuradores: Dad me gente, o ál que vala; y de alli se llamó alcavala el socorro de dinero que le dieron.
Pues, viniendo su etimología, como los tesoreros o arrendadores de aquel tiempo, que cogían el tal tributo, fuessen judios, pusiéronle el nombre según su propio lenguaje e idioma hebreo, y llamáronle alcavala, del verbo caval, que vale tanto como recibir.
El Corretajero Alcabalero fue durante muchos años (mejor dicho, siglos) uno de esos personajes con una función muy concreta en el ambiente rural.
Era éste un cargo exclusivamente desempeñado por un vecino que controlaba toda clase de tasaciones que en el pueblo se efectuaran, por las cuales cobraba sus correspondientes estipendios, función esta que debería cumplir al pie de la letra, ya que de no ser así sería sancionado.
Todo esto bajo un contrato de condiciones formadas por un Ayuntamiento y la Junta Municipal de Asociados. Cualquier vecino podría desempeñar tal cargo, ya que la adjudicación se hacía a pública subasta, siendo arrendado a la persona que más dinero ofreciera. El corretajero alcabalero tenía estipulado un tanto por ciento por cada venta de género o compra en la cual interviniera.
Dicho cargo se ha venido conservando hasta hace muy pocos años en los pueblos de la comarca de la Sierra de Francia, y en concreto en el pueblo de Monforte de la Sierra. Hay que decir que aunque el trabajo esté proyectado sobre dicho pueblo, poco cambian las bases en comparación con otros municipios, dadas las parecidas dimensiones geográficas, así como el hecho de que se daban los mismos productos.
Hay que decir que había pueblos que no tenían Corretajero, como así otros en los que el Corretajero se encargaba exclusivamente de los productos que se medían, y el Alcabalero de los que se pesaban.
CONDICIONES GENERALES
Correspondía al Ayuntamiento defender en todo momento los derechos de la persona a la que fuera adjudicado el cargo de arrendatario, así como los juicios administrativos que éste solicitase, castigando a los contraventores con arreglo a la ley entonces establecida.
Asimismo el Ayuntamiento impondría al arrendatario o persona en la que ésta delegara, las multas correspondientes por el no cumplimiento de las condiciones, o por cobrar en algunos casos más dinero que le correspondía por derecho.
ANOTACIONES
Quedarían los vecinos del pueblo libres del pago del arbitrio por todas las compras y ventas de productos que éstos efectuaran entre sí. Era deber de los vecinos que compraran en el pueblo productos del país y los extrajeran para venderlos, pagar los derechos marcados a cada especie. Si algún vecino salía tierras afuera para comprar géneros y a la llegada al pueblo vendía y especulaba para ganar algún dinero, pagaría los derechos correspondientes.
Eran los arrieros los que más mercancías traían a la vuelta de sus viajes; arrieros estos de gran fama en toda la comarca (1).
El aceite, preciado líquido e indispensable en la vida cotidiana, quedaría exceptuado de derechos, siempre y cuando lo llevara algún vecino del pueblo para negociar; no tendrían la misma suerte los forasteros que llegaban al pueblo, porque éstos sí pagarían los derechos marcados.
Es curioso que no estuvieran sujetos al pago aquellos productos que cualquier vecino regalara a algún forastero, ya fuera por relación familiar o simplemente por amistad; eso sí, siempre que tal regalo no pasara de una arroba, media fanega o medio cántaro, es decir, productos que se midieran o pesaran.
Como regla, y exceptuando lo anteriormente dicho, se consideraban sujetos al impuesto los productos a su entrada y salida del pueblo, y no tenía el Corretajero Alcabalero derecho a cobrar más veces que éstas, aunque luego entre los vecinos del pueblo se hicieran muchas transaciones.
Las carnes saladas no pagarían los derechos, al igual que las reses que los carniceros compraban para sus puestos. El vino que los forasteros compraran en la taberna, después de saborear tan afamado licor, y no pasando de dieciséis litros, es decir, un cántaro, quedaría exento, al igual que el aguardiente.
Es, sin embargo, curioso que al principio de la venta de sus cosechas los forasteros nunca llevaban el mejor de los vinos; el Corretajero Alcabalero les daría a catear numerosos cubetos de los existentes en el pueblo; y después de degustar siete u ocho de los vinos, el paladar ya no sería el mismo.
Era obligación en todo momento del arrendatario concurrir con las pesas y medidas para que hiciera uso de ellas cualquier persona que las reclamase en transaciones sujetas al pago del arbitrio; igualmente éste debería ayudar a éstos a liar y cargar sus caballerías, ya que si se negara, y siempre que los interesados le hubieran dado previo aviso, éste no podría obligarles al pago de los derechos.
Siempre había alguna que otra estratagema para quedar libres de pagar el arbitrio a la hora de introducir o sacar géneros del pueblo; es así que aquellos que no dieran cuenta de sus productos al arrendatario, pagarían derechos dobles, sin perjuicio del juicio administrativo.
Cuando cualquier persona viniera a vender géneros no señalados (como arroz, jabón y pescado), pagaría por cada vez que hiciera su entrada en el pueblo con sus correspondientes caballerías.
Estos arrieros se instalaban en el pueblo varios días, con el fin de ampliar la compra y venta de sus negocios, y pagaban una cantidad de dinero estipulada para dichos casos. Serían multados, y además con dobles derechos, aquellos arrieros que se unieran con objeto de estafar los derechos del arrendatario, haciendo ver que los géneros y caballerías pertenecían a un solo dueño.
Todos los vecinos que en el casco del pueblo o en cualquier parte del término municipal hicieran contratos de compra-venta con personas forasteras, tratándose de géneros o artículos sujetos al pago del arbitrio de pesas y medidas, y se concertaran con los compradores para extraer tales artículos y así defraudar al arrendatario en el pago de los derechos, serían sancionados con una multa que iba del duplo al cuádruplo de la cantidad estafada, y a la vez se le consideraba vecino contrario al bien de los demás, ya que el pueblo lo constituían entre todos para el bien del municipio.
Los tenderos que fueran a vender sus géneros y objetos, se colocaban en la plaza (lugar predilecto para toda persona dedicada al comercio ambulante), o bien en puestos previamente establecidos. Un bando, o simplemente un pregón por el pueblo, sería motivo suficiente para reunir a la gente.
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(1) Según Antonio Cea Gutiérrez, en su libro "El cultivo del lino y los telares en la Sierra de Francia (Salamanca)", Revista de Dialectología y Tradiciones Populares, XXXVII (1982), pág. 193.
*En estas dos definiciones y en la anterior he transcrito literalmente lo aparecido en el libro arriba citado, respetando todas las grafías aun siendo consciente de los cambios que en ellas se han producido hasta llegar a nuestros días.