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Revista de Folklore número

066



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COSTUMBRES DE OTROS TIEMPOS

MARTIN VIANA, José León

Publicado en el año 1986 en la Revista de Folklore número 66 - sumario >



I

Existían costumbres muy localizadas, las cuales podían ubicarse en una zona determinada e incluso en un pueblo concreto. Esto es lo que sucede con Piñel de Abajo, villa en la que hemos descubierto una peregrina costumbre situada, en cuanto al tiempo, en el siglo XVI.

Desde tiempo inmemorial existía en la Iglesia Católica la costumbre consistente en que, llegado el momento del Ofertorio en la misa mayor de los domingos y días festivos, los fieles se acercaban a las gradas del altar y allí ofrecían a Dios por manos del sacerdote pan, vino, palomas, corderillos, trigo, etc.; costumbre que, por otra parte, ya se practicaba en el Antiguo Testamento.

Pero el ofrecimiento de los cristianos asistentes a la Misa mayor de Piñel de Abajo revestía, por Navidad, una curiosa característica que formaba cuerpo de costumbre, la cual se prohibió en el año 1570.

En esta ocasión no se cree necesario comentario alguno, ya que por sí solo se comenta. He aquí el texto:

«Que los alcaldes e regidores no cojan las ofrendas en el segundo dia de nabidad las coman y beban dentro de la yglª y su cementerio

Otrosi fue ynformado el dho Sr. Visitador y rregidores y vezinos desta dha uilla, el segundo dia de la pascua de nabidad en cada un año se juntan a comer y beuer en la yglª desta dha uilla y, allende desto, añadiendo malicia para executar su mal obra y efeto y profanar las oblaciones y cosas sagradas questan deputadas para el culto dibino y sustentacion de los ministros de la yglª, los sobredichos alcaldes y rregidores y legos de la dha uilla, con poco temor de dios hacen y enducen los rregidores que son en cada un año de la dha uilla, que el dho dia que es el segundo de la fiesta de nabidad, dia de S. Esteban, al tiempo del ofrecer se bayan los dhos regidores a tomar la ofrenda que se ofrece junto del preste questa ofreciendo y toman todas las obladas y pan que se ofrece aquel dia y lo llevan y lo comen dentro de la yglª en el cementerio; por tanto mando el dho Sr. Visitador en virtud de santa obidencia y so pena de excomunion mayor a los alcaldes y rregidores y vezinos desta dha uilla que al presente son y sean de aqui adelante, que no se atreban ha tomar las oblaciones y ofrendas que se ofrecen a los dhos clerigos dentro de la dha yglª, atento que es proybido por la dotrina del apostol san pablo y por derecho comun y costituciones deste obispado...»

Pero no debía estar muy segura la autoridad eclesiástica de que este mandato fuera cumplido, ya que por larga experiencia debíale constar del escaso crédito que sus mandatos tenían en el pueblo llano, especialmente en el ámbito rural. De aquí que, curándose en salud, añadiera a renglón seguido:

« ...y lo contrario haziendo, rebeldes siendo a los mandamientos de la santa madre yglª, por la presente mandamos al cura...»

Vienen a continuación las sanciones a que se les someten:

1.ª Si a partir de la publicación del mandato prohibitivo en la Misa mayor los alcaldes, regidores y algunos vecinos tomaran las ofrendas de los demás fieles en un acto de auténtica detentación y las consumieran dentro de la iglesia bien sobre las losas sepulcrales ya fuera de ellas, pero en el interior del templo, que el Cura les evite, es decir, les prohiba asistir a las Horas canónicas y a los divinos oficios.

2.ª Si a pesar de esta sanción persistieran en su actitud, que restituyan las ofrendas y, además, que paguen como multa dos reales cada uno.

3.ª Si aun así, contumazmente ignorasen la prohibición y volvieran a reincidir, que los Curas den cuenta al fiscal del obispado para que los infractores sean debidamente castigados con arreglo a derecho.

II

Aún existen pueblos en Castilla en los que se conserva una antigua costumbre consistente en dar alojamiento y de modo muy especial manutención por parte de los familiares del difunto a todos los asistentes a los actos fúnebres. La razón de este hecho radica en la práctica imposibilidad de encontrar lugar donde hospedarse sobre todo en los pueblos pequeños, y aun en los no tanto si el número de los forasteros era considerable.

Lo que se va a relatar nos sitúa en Tudela de Duero. En este pueblo, de más de cuatrocientos vecinos en el siglo XVI, sí había lugares donde alojarse: eran los mesones o posadas, las cuales en número de tres estuvieron ubicadas en la calle comprendida entre la Plaza Mayor y el puente sobre el Duero. Esta calle se llamó de San Miguel durante los siglos XVI y XVII, de los Mesones a lo largo del siglo XVIII y de Cervantes en el XIX y lo que llevamos del XX.

Aunque había mesones, sin embargo todos cuantos podían ser quedaban alojados en la casa doliente y, todos, comían necesariamente en la casa del difunto.

Por otra parte conviene tener en cuenta que los familiares y amigos forasteros, no sólo asistían al entierro sino que permanecían en el pueblo para tomar parte también en las honras, es decir, en los Oficios solemnes que se hacían en la iglesia por el alma del fallecido algunos días después de su defunción y sepelio.

Claro es que no todos podían mandar en su testamento que se les hiciesen honras, debido a su situación económica; en este caso la comida se reducía al día del entierro. Pero si por su posición se hacían, fácilmente pueden imaginarse los cuantiosos gastos, tanto mayores cuanto mayor fuere la fortuna de los deudos, lo que llevaba consigo llegar a alcanzar respetables cantidades de pan, vino, legumbres, carne tanto de cordero, pollo, pato o ternero para, al menos, una semana.

Había quien más espléndido -o más vanidoso- obsequiaba, además de a familiares y amigos, a algunos vecinos del mismo pueblo.

En todo caso las caridades y obsequias con cuyas palabras se conocía el hecho descrito, daban comienzo con todo comedimiento como al caso convenía, pero se terminaba, ya al final de las honras, con algunos excesos especialmente en cuanto a la bebida, con lo que aquello que al principio tenía todas las características de una mayor o menor sentida condolencia, al final se convertía, para algunos, en opíparo festín y casi una continua borrachera.

Por si fuera poco, parte de esta costumbre trascendió de la casa del fallecido extendiéndose las obsequias y caridades al pre o al post funeral y honras en la iglesia, así como al enterramiento del cadáver. De aquí que, queriendo cortar por lo sano, llegara la prohibición de esta costumbre en el año 1566 en el dicho pueblo de Tudela de Duero en los siguientes términos:

«Otrosi, syendo ynformado el sr. Visitador que en este pueblo tienen costumbre dar caridades de pan e bino e queso a los entierros e honrras y otras obsequias a todo el pueblo en la yglesia y su ciminterio, por tanto mando que de aqui adelante nynguna persona de caridades en entierros ny cofradias si no fueren a pobres, hermitas y ospitales o lugares pios, so pena de excomunion e de dos ducados a cada vno para obras pias.»

En este mismo año, el mismo texto acabado de transcribir lo hemos encontrado en Villabáñez, así como en Castroverde de Cerrato en donde básicamente se dice lo mismo aunque con una ligera variación de conceptos:

«...ansi en la uilla como en toda su jurisdiçion, ny den caridad en la yglª ny hermitas ny ciminterios ny fuera, si no fuere a pobres nerçesitados..."

A todo cuanto antecede debe añadirse una particularidad que no debe ser omitida y es que, al igual que en nuestros tiempos se invita al banquete nupcial al sacerdote que ante el altar unió a la pareja en matrimonio, del mismo modo los clérigos que intervenían en el funeral y en las honras en el siglo XVI, eran invitados. Pero esto era prohibido en Tudela de Duero dos años más tarde, o sea, en 1568.

En efecto, en el Libro de Visitas correspondiente aparece escrito el siguiente texto:

«Otrosi mando el dho señor visitador a los curas y beneficiados desta dha villa que, desde aqui adelante, no coman ny beban en las honrras de los difuntos sino que lo cobren en dinero, atento que las comidas estan prohibidas por Constituciones deste obispado, lo qual mando ansi hagan e cumplan, so pena de dos ducados por cada vez que lo contrario hicieren.»

Este mismo mandato se da en Villabáñez pero tres años más tarde, es decir, en 1571, lo cual nos está indicando que había cierta resistencia a abandonar una costumbre profundamente arraigada en el pueblo rural castellano.

De las Constituciones Sinodales como consecuencia de las cuales se establece esta prohibición, reiterada por los mandatos de Visita pastoral, arranca sin duda otra costumbre que llega a nuestros días y es la de que los sacerdotes perciban dinero por su trabajo de oficiar los funerales; estipendio que, como hemos visto, sustituyó a las caridades que recibían por parte de los familiares del difunto en la misma casa doliente.

Pero las costumbres se desarraigan con dificultad y lentitud. Con la misma lentitud con que se arraigan en la sociedad.

Desde tiempo inmemorial hasta 1566 la costumbre de dar caridades había permanecido incólume. En este año se prohibe y cinco años más tarde se reitera, aunque en otro pueblo distinto. Trece años después aún sobrevive, por lo que el Visitador ha de recordar la prohibición.

Sí. En 1584, se dice en la Visita efectuada a Castroverde de Cerrato:

«Que no se den charidades.

Otrosi en execución de la Constitucion del obispado, mando el Sr. Visitador que las charidades que estan dotadas y las que en tiempos benideros se dotaren y mandaren no se den, sino que lo que valiere la dha charidad, reducida a dinero, se distribuya entre pobres vecinos desta uilla por orden del cura y de la persona a quien por el testador se cometio la distribucion della, so pena de excomunion mayor y de dos ducados para la yglª, cuya execucion cometio a los curas, con facultad de euitar a los reueldes de los oficios diuinos.»

No hemos encontrado, a partir de este año, reiteración alguna en ninguna Villa o Lugar de la diócesis palentina del siglo XVI, por lo que cabe deducir que tal costumbre quedó a partir de entonces impracticada.

III

Desde hace veinte siglos, la civilización occidental ha venido celebrando el acontecimiento que da plenitud a la Historia de la Humanidad: el nacimiento de Jesucristo, secularmente conocido por Navidad.

En efecto, desde los países nórdicos hasta los mediterráneos; desde el Finis Terrae hasta más allá de los Urales, el nacimiento de Dios encarnado ha sido objeto de genuina exaltación popular en la celebración religiosa dentro de la familia en la sociedad entera.

En pasadas centurias -y ahora nos referimos a España entonces conformada básicamente por el reino de Castilla-, la religión católica era el centro sobre el cual giraba toda la vida individual, familiar y social en cualquier aspecto, ya fuera económico, cultural o político. Castilla era un pueblo transido de una fundamental religiosidad, desde el rey a su último vasallo. Y este pueblo castellano fundamentalmente religioso, celebraba tanto en la Baja como en la Alta Edad Media y después en la Moderna y Contemporánea, esa fecha conmemorativa y entrañable de la Navidad.

Hoy abunda el agnosticismo. Pero aun los agnósticos, que admiten que tras los fenómenos materiales del universo puede existir un Ser universal aunque nieguen la posibilidad de determinar la naturaleza consciente y espiritual de ese Ser, celebran la Navidad. ¿De qué forma? Pues no con la intencionalidad consciente del cristiano, claro está, pero la celebran o, al menos, participan en cierta medida de las tradiciones cristianas. Esto, por axiomático, no precisa demostración; es algo que cualquiera puede constatar por si mismo. Si así no fuere ¿por qué los agnósticos felicitan a familiares y amigos unas Pascuas, unas Navidades que son cristianas y que están llenas de contenido espiritual y religioso? Es un ejemplo. Por tanto hoy cristianos y agnósticos, de una forma u otra, celebran la Navidad.

Podría incluso aventurarse que hasta los ateos, sobre los cuales aún pesa en España una tradición religiosa de muchos siglos. Y la tradición multisecular pesa, aunque se esconda en el trasfondo del ser humano, aunque forme parte de una fina sutileza.

Pero es que el ateísmo no florece modernamente en Europa hasta el siglo XVIII a través de la doctrina de La Mettrie, D'Holbach, Diderot y Vogt, y no llegó al medio rural castellano en dicha centuria.

Y en cuanto al agnosticismo, basado en las especulaciones de Kant, tampoco hace su aparición en Castilla antes de 1771 que es el año a que nos vamos a referir, ya que las primeras influencias kantianas lo fueron a través de la «Crítica de la razón pura» ( 1781 ).

Por esto, porque en el reino de Castilla se mantenía viva y en todo el esplendor de su práctica la fe religiosa, choca el comportamiento que en Tudela de Duero algunos de sus habitantes tuvieron haciendo escarnio de la Navidad, precisamente en el interior de la iglesia.

Transcurre el año 1771. Algo ha ocurrido durante las fiestas navideñas; algo que hace que, cuando se procede a la Visita pastoral al pueblo de Tudela ,surja una vigorosa repulsa y una enérgica denuncia hacia un hecho inaudito. Esta Visita se lleva a cabo el 25 de febrero de 1772. Al folio 211 del Libro correspondiente, aparece el mandamiento que a continuación se transcribe.

«Que no se hagan disfraces en la yglesia la noche de Nabidad
Tambien se ha informado a S. Ylmª que en las noches de Nabidad varios seculares de la Villa, con poco respeto a la Casa y templo de Dios, y fingiendo de sus capas propias y otras ropas las pluviales de los sacerdotes, al tiempo del Ofertorio de la misa que llaman del gallo, hechan plegarias, leen moniciones .y hacen otros actos de Cura tocando zenzerras y demas instrumentos ajenos al templo, causando con lo referido escandalo a los circunstantes, interrumpiendo los Divinos Oficios de aquellas noches dignos de contemplarse, y no menospreciar la religion Catholica y sagradas zeremonias de la Yglesia. Y para contener tales desordenes, ordena y manda S. Y. que los Curas, Thenientes y demas Beneficiados no permitan semejantes abusos, antes bien los refrenen valiéndose, en caso nezesario, del auxilio y xustizia secular quando estto no basttare para contenerlos.

No hauiendo llegado al Canon de la misa, puedan dhos Curas y Beneficiados suspenderla y retirarse a la sacristia, y den parte a S. Y. para tomar la providencia correspondiente contra los transgresores asta que, contemplando lo necesario, se publique al Pueblo inter missarum solemnis y primero dia de precepto.»

Si nos detenemos a analizar aunque sea ligeramente los términos utilizados en el mandato de prohibición, vemos que en el mismo se dice: «...HECHAN plegarias, LEEN moniciones y HACEN otros actos de Cura...». Si el sacrilegio se hubiera producido sólo en el año 1771, el tiempo de verbo habría sido distinto pues, al referirse a una actitud llevada a cabo por una sola vez dos meses antes, se habría escrito: «...HAN HECHADO plegarias, LEIDO moniciones y HECHO otros actos de Cura...». El presente de indicativo parece poder interpretarse como que los hechos no sólo se habían producido en l771, sino también algún otro año más tarde de él. Esta teoría es corroborada al principio cuando se dice «...que en las noches de Nabidad...». Este plural es muy significativo ya que al año no hay más que una sola noche de Navidad, luego fueron varios los años que se hizo esto.

De todas formas, si llegó a ser costumbre, tuvo una vida muy efímera. La frase «...causando con lo referido escandalo a los circunstantes...», podría interpretarse como un rechazo indignado de los asistentes a la misa del gallo y, ello, probablemente, conduciría al enfrentamiento verbal o acaso físico, lo que originaría un tremendo alboroto en la iglesia provocando, como consecuencia final, la retirada del altar a la sacristía por parte de los sacerdotes como parece demostrarse al señalar: «...interrumpiendo los Divinos Oficios de aquellas noches, dignos de contemplarse...».

Por otra parte, para evitar esta desagradable e inadmisible situación, la autoridad eclesiástica ordena a los curas que impidan se repita y, caso de que se vieran impotentes para poderlo evitar, se valgan «...en caso nezesario del auxilio y xustizia secular...»

Esto fue lo que, a buen seguro, cercenó de raíz «...semejantes abusos...». Pero no se ha podido obtener constancia documental de si el Clero tuvo precisión de acudir a la Justicia civil. Esto pertenece al mundo de lo deducible y por eso carece del debido rigor, por lo que hacemos ya punto final.




COSTUMBRES DE OTROS TIEMPOS

MARTIN VIANA, José León

Publicado en el año 1986 en la Revista de Folklore número 66.

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