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Con el trabajo presente se pretende, desde el punto de vista de Folklore ofrecer aspectos históricos que entrañan costumbres vigentes en el siglo XVII, como son las que constituyen las diversas circunstancias de venta de vasallos de villas realengas. Por ser una venta y por tanto una figura contemplada en el Derecho Civil, ha de tener necesariamente un enfoque jurídico; lo que no quita para que, a través de él, puedan manifestarse facetas que forman el entramado de una costumbre expuesta a la atención del lector.
Durante los seis años que la Corte permaneció en Valladolid, don Francisco de Sandoval y Rojas, Duque de Lerma y Marqués de Denia, conoció las cualidades de una villa cercana a la ciudad: Tudela de Duero, famosa por la feracidad de su campiña, la exquisitez de sus frutas, la abundancia y calidad de sus vinos y la amenidad de su paisaje, villa ya ponderada por el embajador de Venecia en España Andrea Navagero (que la visitó el 24 de agosto de 1527) en su obra "Viaggio in Spagna", la cual fue donada en arras por Alfonso X a su esposa doña Violante de Aragón y posteriormente por el mismo Rey Sabio al Concejo de Valladolid con todos sus términos, fueros y franquezas el 16 de agosto de 1255 mediante privilegio rodado, sellado con su sello de plomo en Valladolid, a cuya jurisdicción perteneció hasta 1607 juntamente con sus diferentes oficios y propios, amén de las escribanías del número y ayuntamiento, más otras dos numerarias.
Influido por su valido, el Rey decreta la vuelta de la Corte a Madrid el 20 de febrero de 1606. Y ya en Madrid el Duque recuerda la villa de Tudela y nace en él el deseo de poseerla en propiedad. Para conseguirlo lleva a cabo una maniobra política de aproximación consistente en utilizar a su amigo predilecto don Rodrigo Calderón, Marqués de Sie1e Iglesias, para que en su nombre inste al Concejo de Valladolid a que renuncie a la jurisdicción que desde el siglo XIII tiene sobre la citada villa en favor del Rey, como así se hizo. Naturalmente, Felipe III aceptó con sumo agrado el ofrecimiento de Valladolid, incorporando a la Corona la Villa, que desde entonces fue realenga.
La maniobra de aproximación constituyó, pues, un éxito. Ahora, situada Tudela de Duero en el punto exacto en que al Duque interesaba para sus fines, fue fácil tarea convencer y conseguir del débil monarca la donación de la Villa en su favor, hecho que así sucedió pasando a formar parte aquélla de su opulento patrimonio.
Poco tiempo después, en los primeros días de agosto de 1609, el Duque de Lerma hizo su entrada en Tudela de Duero procedente, de Valladolid acompañado de un abigarrado séquito y tomó posesión de la Villa. Pero su ambición, la insaciable avaricia que le llevó a amasar una inmensa fortuna durante los años de su valimiento le llevó a excederse, apoderándose de los oficios, escribanías y propios de la Villa.
Tanto el Concejo como los vecinos de Tudela de Duero que sentían, como todo el reino, un profundo descontento por la abrumadora cantidad de impuestos -ya establecidos en anteriores reinados pero incrementados en buena medida por el valido- se vieron agravados en este caso por el total y despiadado despojo de que la Villa fue objeto por parte de su nuevo señor.
En realidad nada podía hacerse ante esta situación, pero como dice un antiguo refrán chino: Siéntate a la puerta de tu casa y verás pasar el cadáver de tu enemigo, metafóricamente hablando Tudela se sentó a la puerta de su casa y esperó a que le llegase el momento. Y el momento llegó.
En efecto, como consecuencia de las intrigas palaciegas de que fue objeto principalmente por parte de su propio hijo el Duque de Uceda, el de Lerma siente cómo poco a poco su pedestal se resquebraja. Perfecto conocedor de la política, con sagaz visión del próximo futuro, curándose en salud solicita de Roma el capelo cardenalicio, que le es concedido por el Papa Paulo V. Y a tiempo lo obtuvo porque poco después cae totalmente en desgracia del Rey y éste le da a elegir entre Lerma y Valladolid para vivir en retiro -que más bien es el destierro- y el ex-valido elige Valladolid, hecho que se produce en 1618 mientras ve cómo su hijo ocupa su lugar en la Corte. Pero tres años más tarde, el 31 de marzo de 1621 muere Felipe III y le sucede en el trono su hijo Felipe IV, que una semana después cumpliría 16 años.
Para Tudela de Duero ha llegado el ansiado momento. Sin pérdida de tiempo, el Concejo de la Villa se dispone a rescatar los oficios, propios y escribanías que le fueron arrebatados por el Duque de Lerma elevando una petición al joven rey, quien, por considerarla justa, la admite.
Felipe IV, que se había entregado a su valido el Conde Duque de Olivares y no tenía en aprecio alguno al Duque de Lerma, contempla a través de este asunto la ocasión propicia para despojar al que fuera valido de su padre de la donación que éste le hiciera de la Villa de Tudela de Duero, restituyéndola así a su anterior estado realengo. Por tanto manda se forme una Junta ministerial, de la que habrá de formar parte como fiscal don Juan Chumayero de Sotomayor, perteneciente al Consejo de Ordenes.
Una vez constituida la Junta, el fiscal y la villa de Tudela de Duero formulan en 18 de octubre de 1621 demanda formal contra el Cardenal-Duque y, tras un dilatado pleito en que cada parte defiende reciamente sus intereses, por sentencia de vista y revista se ordena al Duque de Lerma devolver a la Corona la villa de Tudela de Duero y a ésta sus propios y oficios, es decir, los bienes comunales o municipales y los oficios públicos o competencias del Concejo para nombrar alcaldes de la Hermandad, Regidores, Procuradores del Concejo, etc., aunque nada diga de las escribanías, de las cuales se hablará en su momento por no alterar el orden cronológico de los hechos.
Las aguas han vuelto a su cauce y todo vuelve a discurrir con entera normalidad, hasta que pocos años más tarde se produce un hecho que va a ser de capital importancia. En efecto, el acontecimiento más próximo a 1621 que afecta a Tudela de Duero se.produce el 1 de enero de 1636 en Granada. En esta fecha y lugar el matrimonio compuesto por don Luis Gudiel y Peralta, miembro del Consejo Supremo de S. M.el rey don Felipe IV y doña Antonia Ossorio y Chaves, su legítima mujer, acompañado del caballero de la Orden de Santiago don Luis Peralta y Cárdenas, comparece ante Alonso Alvarez, secretario de S. M. y receptor de sus reales consentimientos a fin de formalizar otorgamiento de poder de los primeros al segundo para que, en su nombre, ejerza cuantas acciones legales puedan tener lugar conforme a derecho para la compra al Rey de la jurisdicción, señorío y vasallaje de la realenga villa de Tudela de Duero, a la sazón sujeta a la ordinaria de la ciudad de Valladolid.
Tramitado por el poderhabiente el correspondiente memorial, el Consejo de la Real Hacienda consulta la petición a S. M. quien, por estar aquélla necesitada de fondos y, por otra parte, entrar dentro de la facultad que el reino concedió a su padre el rey Felipe III para que pudiera vender de sus villas realengas hasta 12.000 vasallos, accede a la petición de su consejero y, en su virtud, se toma el correspondiente asiento que fue aprobado por Real Cédula de 27 del mismo mes y año.
La villa de Tudela de Duero, que es vendida por el Rey a don Luis Gudiel y Peralta y esposa por juro de heredad, se calcula a priori que pueda tener 300 vecinos y dos leguas legales de término, "...el qual dho lugar se les vende con sus vasallos que al presente ay y con los demas que hubiese y se acrecentaren en el y su termino, con su jurisdiccion civil y criminal, alta vaxa mero mixto ymperio, señorio y vasallaje, penas de camara y de sangre, calumnias, mostrencos y escriuanias si fueren anexas a la dha jurisdiccion e con todas las demas rentas jurisdiccionales del dho lugar anexas y pertenecientes a ella en cualquier manera, desde la oja del monte hasta la piedra del río y desde la piedra del rio hasta la oxa del monte, segun y como a su Magd. le compete y competir puede en el su termino con las facultades, calidades, preuilegios y prerrogativas y exenciones con que su Magd. el rey nrº Sr. Phelipe tercero deste nombre que santa gloria haya, bendo al duque de Lerma las once villas de behetria en Campos, y con las demas que el rey nrº Sr. a sido seruido de conceder por una su Real Cedula de quince de enero del año pasado de mill y seiscientos y veinte y cinco...".
En esta venta el Rey impone a su consejero algunas condiciones:
1ª. Pagará 15.000 mrs. por vecino ó 5.600 ducados por legua legal de su término, a elegir por el monarca según más convenga a su Real Hacienda.
2ª. A su debido tiempo se hará averiguación exacta del vecindario así como de la superficie del término de Tudela de Duero.
3ª. El pago habrá de hacerse al contado en moneda de plata doble y en tres plazos: el 1º. en el día en que se le dé la posesión de la villa; el 2º. en el primer aniversario, y el 3º. en el segundo aniversario.
Por tanto, a tenor de la condición primera aplicada a los presuntos 300 vecinos, resulta que don Luis Gudiel y esposa habrían de abonar a la Real Hacienda cuatro cuentos y medio de maravedís, los que, divididos en tres plazos dan como resultado la cantidad de 1.500.000 mrs. para cada plazo, que los compradores habrían de depositar en reales de plata doble en las arcas de tres llaves de la Tesorería General de S. M., con la intervención de los contadores de la Real Hacienda. Ahora bien: si como resultado de la averiguación del vecindario y de la superficie del término hubiere más vecinos o superficie de lo calculado, los compradores habrían de abonar la diferencia ya que los 4.500.000 mrs. es el resultado de multiplicar 15.000 mrs. por 300 vecinos. Además, deberían pagar la media anata, cantidad que en este caso resulta de dividir el principal entre 40 mrs.: 4.500.000 : 40 = 112.500, que habrían de ser pagados también en moneda de plata doble lo mismo que los cuatro cuentos y medio del principal ya los mismos plazos que éste.
En el supuesto de que no cumpliesen con lo estipulado, quedaban comprometidos a que una persona de designación real pudiera cobrar todo cargando, además, los gastos de 600 mrs. en concepto de salario diario de dicha persona comprendidas las jornadas de ida, estancia y regreso a la Corte., a razón de ocho leguas por día en los de camino: cinco para ir a Tudela y otros tantos para volver a Madrid.
Por otra parte el Rey faculta a don Luis Gudiel y esposa para que puedan tomar a censo, sobre los bienes del mayorazgo de ésta, no sólo los 4.500.000 mrs. más los 112.500 de la media anata, sino lo que rebasare estas cantidades como consecuencia de la averiguación de vecindario y término. Ahora bien, esto se llevará a cabo en virtud de Real Cédula, que se despachará dándoles la posesión al llevarse a efecto lo primero.
Las averiguaciones serán realizadas por personas cualificadas de la Corte, las que, como es natural, producirán gastos. Estos, así quedó estipulado, se pagarán por la Real Hacienda. Sin embargo las costas de dar la posesión así como otro cualquier gasto que pudiera originarse como por ejemplo la petición y expedición del privilegio real, serán por cuenta de don Luis Gudiel y esposa.
Se establece también que, por su parte, el Rey y su Real Hacienda se obligan a la evición, seguridad y saneamiento de Tudela de Duero en favor de los compradores y sus herederos así como la promesa, con empeño de la palabra real, de que la Villa no será vendida a otra persona por él ni por los reyes que le sucedan en el trono. No obstante se puntualiza a seguido que si por cualquier circunstancia legalmente reconocida se les hubiera de quitar la posesión de Tudela de Duero, el Rey les devolvería las cantidades que hubieran satisfecho, pudiendo entonces los compradores elegir entre la simple devolución del dinero que hubieran hecho efectivo, en plata doble y al contado o bien en forma de aumento de alcabalas, compra de tercias, pan de renta o crecimiento de, juros, que podrían elegir entre los que no estuvieran vendidos.
Es muy importante sentar como principio básico que todo cuanto antecede y sigue será, en su momento, asumido íntegramente por la villa de Tudela de Duero quien adquirirá, en virtud del desarrollo de los acontecimientos, su propia dimensión histórica. Por tanto, toda cláusula o condición concertada entre el Rey y su consejero, adquirirá un trasunto íntegro y fiel en su día, como más adelante veremos, entre el Rey y Tudela de Duero. Por ello, nada de cuanto ha sido expuesto puede considerarse baladí.
Así pues, estas son las condiciones que el matrimonio tantas veces citado acepta a través de su apoderado, obligándose a cumplirlas con sus bienes muebles e inmuebles, habidos y por haber. y no solamente esto sino que, como anteriormente se indicó, se comprometen a hipotecar la misma jurisdicción, señorío y vasallaje que compran, dando poder a las justicias de S. M. para que les apremien a este cumplimiento, "...como si esta escritura y lo en ella contenido fuera sentencia definitiva de juez competente pedida, dada, consentida y pasada a en cosa juzgada, renunciando tambien al propio fuero, jurisdiccion y domicilio y a la ley si conuenerit de jurisditione omnium judicum y todas las demás de su favor, y en especial la ley y derecho que dice que, general renunciacion de ellos echa, non vala."
Esta escritura de venta, manuscrita con las expresadas condiciones se forma en la villa de Madrid a 16 de junio de 1636 ante Juan de Otalora, secretario del Rey y oficial mayor en la Secretaría de su Real Hacienda.
Existe en ella, sin embargo, un aspecto de primera magnitud que conviene tener muy en cuenta, el cual está recogido en una Real Cédula de Felipe IV fechada en 15 de mayo de 1630 por la que se establece que, en los casos como en el que nos ocupa, antes de formalizar la operación de forma definitiva sea consultada la parte afectada, que por justicia estricta debe tener preferencia. Por ello, después del desarrollo argumental, se hace constar: " ...que se aya de hacer sauer la dha benta al dho lugar, para que dentro de quarenta dias acudan al dho mi Consejo a hazer la compra de la dha jurisdicion. Pasados, no ayan de ser admitidos al tanteo..."
Tudela de Duero, que ya había solicitado y obtenido la devolución de sus propios y oficios públicos que le fueran arrebatados por el Duque de Lerma, recibe la visita de un emisario real: el licenciado don Francisco de Huarte, portador de una carta de Felipe IV fechada en 31 de agosto de 1636, por la que se le ordena notifique al pueblo de la Villa su contenido en Concejo abierto a son de campana tañida, para darle a conocer la pretensión de compra de la Villa por parte de don Luis Gudiel y su esposa. En la misma carta se le ordena también que en dicho Concejo abierto inquiera sobre la postura de la Villa acerca del particular: si acepta la venta a los mencionados compradores teniéndoles en tal caso como a sus Señores y rindiéndoles el debido vasallaje o si, por el contrario, desea ejercer el derecho de tanteo.
Lo que Tudela de Duero no pudo ni siquiera soñar en 1621: dejar de depender no ya solamente del Duque de Lerma como Señor sino -aún menos- del propio Rey ya que la Villa había vuelto a ser realenga, se le ofrece ahora de forma inesperada, fácil y atractiva. Naturalmente la ocasión es aprovechada "ipso facto" y como consecuencia también "ipso facto" queda anulada la escritura de. compromiso de venta con don Luis Gudiel y Peralta y su esposa doña Antonia Ossorio y Chaves de acuerdo con las condiciones estipuladas. A partir de ahora, por tanto, Tudela de Duero va a dar los primeros pasos sobre el camino que la conducirá al señorío de sí misma. Así, en tiempo y forma, el 2 de noviembre de 1636 el Ayuntamiento convoca al vecindario a Concejo abierto a son de campana tañida, como era costumbre, y tras una larga sesión de información y decantación de opiniones, tanto el Concejo como CIENTO ONCE vecinos particulares, mediante escritura extendida al efecto por Bias Díaz, escribano del número, en la cual figuran los nombres y apellidos de todos ellos, eligen a don Pedro de Hurtado Salcedo, caballero de la Orden de Santiago y vecino de Tude1a y le nombran su representante legal otorgándole, a tal efecto, poder bastante para que ejerza el derecho de tanteo.
¡Ah!, pero la Villa aspira ahora a más. Quiere aprovechar al máximo posible esta histórica ocasión que se le presenta y va a pretender, nada menos, que su autonomía jurisdiccional completa. No le bastan ya sus propios oficios públicos; ya no es suficiente obtener su propia jurisdicción civil y criminal, vasallaje y señorío, no: va a pedir al Rey que sea eximida y apartada de la jurisdicción de los alcaldes de la Real Chancillería de Valladolid, asunto que también encomienda a don Pedro Hurtado Salcedo el mismo día en que le otorga el poder representativo legal antes apuntado.
Hurtado de Salcedo acepta el nombramiento y con tres criados suyos se traslada a la Corte; una vez en ella, ante las instancias pertinentes, obliga a la Villa con sus propios y rentas y a los 111 vecinos con sus bienes raíces, al cumplimiento de todo lo acordado anteriormente con don Luis Gudiel. Consecuentemente se extiende la escritura de compromiso, y en ella el Rey garantiza a Tudela de Duero el goce de la entrada de sus vinos en Valladolid, como lo venía haciendo desde tiempo inmemorial, así como "de todos los demas aprovechamientos que a la presente tiene con la dha Ziudad de Valladolid como con los demas lugares de su contorno". Y a petición de Hurtado de Salcedo se manifiesta dispuesto a extender una Cédula para conceder a la Villa, en concepto de arbitrios, 2 maravedís por libra de aceite, carne, jabón y azumbre de vino, así como 8 mrs. por cada res menor y sobre cada vellón, puesto que no es lugar de paso, trato ni comercio; además, todo lo procedente de cámara y décimas de las ejecuciones que se hicieren y causaren en ella, así como el establecimiento de tres mesones en sus propias casas, a condición de que estuvieran debidamente abastecidos.
Esta escritura, con las condiciones en ella expresadas, la firma Hurtado de Salcedo en Madrid el 22 de noviembre de 1636, firmando como testigos sus tres criados: Miguel de Salazar, Juan de la Fuente y Pedro de la Higuera.
Acontece que quince días después del otorgamiento del poder a Hurtado de Salcedo, o sea, el 17 de noviembre de 1636, se decreta por el Consejo de Hacienda la admisión del tanteo, por lo que la venta a don Luis Gudiel queda anulada y la escritura con Tudela de Duero se asienta oficialmente, como queda dicho, el 22 de este mismo mes y año. Como consecuencia de este asiento, Felipe IV expide una Real cédula fechada el día 27 aprobándolo y establece, además, que la Villa habrá de pagar 1.200 ducados (450.000 maravedís, también en moneda de plata doble) por eximirla y apartarla de la jurisdicción de los alcaldes de la Real Chancillería de Valladolid, aspecto no contemplado en el compromiso con don Luis Gudiel.
A partir de aquí aparece una fecha que recoge algunos acontecimientos de cierta relevancia en este proceso de venta: la del 16 de diciembre de 1636, en la que se despachan dos comisiones
La primera de ellas es encomendada a Miguel Becerra y por una carta suya, el Rey le manda que, una vez recibida, vaya a Tudela de Duero con vara alta de su Justicia, haga elección primera de los alcaldes ordinarios y demás oficiales que en adelante habrán de gobernarla hasta que sean sustituidos por el Concejo en el uso de sus atribuciones según costumbre y, finalmente, le dé la posesión. A continuación, en nombre de su real persona, entregue a los alcaldes elegidos las varas de su Justicia para que las usen en el ejercicio de su jurisdicción.
Por otra parte, para que esto pueda llevarse a cabo, el Rey ordena a los alcaldes de la provincia de Valladolid, al corregidor y demás justicias y oficiales, no solamente que no se entrometan ni perturben a los alcaldes de Tudela de Duero en el uso de sus atribuciones, sino que les remitan cuantos pleitos y causas tanto criminales como civiles tuvieren, así como los juicios ejecutivos hechos de oficio o a pedimento de parte que se refieran a vecinos de la Villa, a la que remitirán los procesos originales juntamente con los procesados que estuvieren en prisión, si los hubiere.
Así que por esta disposición Felipe IV confiere a Tudela de Duero la administración de justicia, que ejercerá en nombre del monarca, quien únicamente se reserva para sí la suprema jurisdicción así como los recursos en grado de apelación a su Real Chancillería. Claro que no podrá tener la Villa jurisdicción alguna sobre alcabalas, tercias, servicios (tanto ordinarios como extraordinarios), millones, galeotes ni moneda forera; en cambio le concede la facultad de imponer penas de horca, picota, cuchillo, cárcel, cepo y azote, tal y como era costumbre usar en ciudades y villas con jurisdicción de por sí y sobre sí, como Tudela de Duero es desde ahora.
Desde luego es admirable comprobar hasta qué extremos de precisión se llegaba en este tipo de cuestiones; el aquilatamiento, la minuciosidad es tal, que por sí solas, las instrucciones dadas por escrito para llevar acabo una misión encomendada, constituyen todo un monumento al agotamiento posibilista más depurado. Esto podemos comprobarlo cuando el Rey ordena a Miguel Becerra que averigüe el número de vecinos que tiene la Villa, para lo cual le da muy concretas instrucciones:
Que el Concejo, Justicia y Regimiento de Tudela de Duero le entregue un padrón debidamente jurado y firmado por todos y cada uno de los vecinos en relación nominal, sin que se omita por razón alguna a pobres, ricos, clérigos, viudas y menores huérfanos, bajo la pena de 50.000 maravedis si hubiese alguna omisión. Es más: habrán de significarse los hijos de ambos sexos de cada viuda, viudo o matrimonio con sus nombres, así las mujeres casadas, los huérfanos de padre, cuyas madres hubieran contraído nuevas nupcias, y las mozas y mozos de soldada.
Siguen las instrucciones: una vez recibido el padrón, Miguel Becerra habrá de informarse si está correctamente hecho o existe omisión alguna. Además, deberá averiguar si ha habido algún vecino de la Villa que recientemente se haya ausentado de ella, a dónde fue y por qué, si se espera que vuelva y si dejó en ella hacienda alguna de su propiedad.
Finalmente, si Miguel Becerra se dejase sobornar con la exención de la paga del alquiler de las mulas que precisara para realizar viajes o desp1azamientos, o con comidas o con regalos de cualquier clase que fueren, será multado con 200 ducados y privación de oficio, siéndole retirada la real confianza para siempre jamás.
Como puede verse, ningún cabo queda suelto al menos desde el punto de vista fiscal y todas las disposiciones se orientan inexorab1emente al fiel cumplimiento de la misión encomendada, ajustándose férreamente a la moral más ortodoxa con la vista puesta en la Justicia, sin concesión alguna a la más leve corrupción. No puede negarse que ésta, la ambición, la deslealtad, el abuso de poder, etc., pueden darse en otras esferas, pero en la que se mueve y a la que pertenece Miguel Becerra, en raras ocasiones se da. Por tanto, el modesto funcionario observa escrupulosamente lo que se le ordena y, al tiempo de cumplirlo, da a la Villa en nombre del Rey la posesión de su jurisdicción. Esto ocurre el 21 de diciembre de 1636.
Hay una tercera y última cuestión que se encomienda a Miguel Becerra, cual es la del amojonamiento del término. No se le manda su medición sino sólo su delimitación, que ha de hacerse con toda precisión, sin dañar los términos circundantes con los intereses de la Real Hacienda, reponiendo los mojones allá donde faltaren, para ofrecer un perímetro completo y fiel que servirá de base para la medición, la cual realizará el otro comisionado.
Por todo ello, Miguel Becerra percibirá un salario de 1.000 mrs. diarios. Una vez termine su cometido regresará a la Corte, con lo que habrá cubierto los tres objetivos que le fueron señalados: la entrega de la jurisdicción, la averiguación del vecindario y el amojonamiento.
La segunda comisión se la da a Juan Ximénez y tendrá como finalidad, una vez establecido el amojonamiento, como buen agrimensor que es, determinar con toda pulcritud el área del término.
Al igual que al primero, el Rey firma una carta dirigida a él por la que le ordena vaya a Tudela de Duero con vara alta de su Justicia. Una vez en la Villa habrá de observar lo siguiente:
1º. Citará al Concejo y requerirá de él el asiento, los autos de posesión y la mojonería original que se hubiere hecho.
2º. Jurará ante escribano, que bien y fielmente medirá el término de Tudela de Duero, el cual verá con sus propios ojos y andará con sus propios pies, no montado en caballería alguna para hacerlo.
3º. Nadie que para ello sea requerido podrá negarle su ayuda, opinión, conocimiento o experiencia, so pena de caer bajo el duro peso de la ley.
Esta misión deberá llevarla a efecto en un plazo no superior a doce días, sin contar los que habrá de intervenir en el viaje de ida a Tudela de Duero y regreso a la Corte, los que se contarán a razón de ocho leguas por día, percibiendo por todo su trabajo la cantidad de 1.125 mrs. diarios y, al igual que a Miguel Becerra, se le conmina no se deje llevar por el señuelo del obsequio, comida, exención de pago por utilización de caballerías, etc, bajo la misma pena, es decir, 200 ducados (fortísima sanción ya que suponía nada menos que 74.800 mrs.) y además, inhabilitación de por vida de su oficio con la pérdida, siempre ignominiosa, de la confianza real.
Dejemos por un momento a ambos comisionados que cumplan con sus respectivas misiones y volvamos al Concejo de la Villa. Sabe éste que tiene que pagar en moneda de plata doble, como se había antes concertado con don Luis Gudiel y Peralta y ahora con Tudela de Duero, por los siguientes conceptos:
1º. Por la compra de su jurisdicción, 15.000 mrs. x 300 vecinos. 4.500.000 mrs.
2º. Por apartar a la Villa de la jurisdicción de los alcaldes de la Chancillería de Valladolid. 450.000 mrs.
3º. Por la media anata de ambas cantidades 123.750mrs.
TOTAL 5.073.750 mrs.
No deja de ser una elevada suma, de la que no dispone, por lo que se hace preciso apelar a una fuente de financiación, que no puede ser otra que el Censo. Por consiguiente el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa solicita autorización real, y Felipe IV por Cédula fechada en Madrid en 16 de diciembre de 1636 le concede la facultad para que sobre sus propios y los bienes hipotecados de los vecinos particu1ares tome a censo dicha cantidad.
Pero he aquí que once días más tarde, es decir, el 27 de diciembre, los comisionados reales Miguel Becerra y Juan Ximénez establecen el resultado de sus respectivas misiones:
Vecinos: 347, que a razón de 15.000 mrs. por vecino, totalizan 5.205.000 mrs.
Superficie: 50.004.600 horas cuadradas, que a razón de 5.600 ducados/legua, totalizan. 4.204.586 mrs.
Según lo que antecede, la extensión exacta del término de la Villa es de 2,0075357 leguas, o sea, 23,08 Km.cuadrados; y las 50.004.600 horas cuadradas equivalen, por tanto, a 11.242,20 ducados, es decir, 4.204.586 mrs. A la vista de los dos totales y con arreglo a las condiciones estipuladas desde un comienzo, por así convenir más a su Real Hacienda, lógicamente el Rey se decide por el mayor.
La Villa recibe entonces de tacto la posesión de su jurisdicción el 21 de diciembre de 1636; pero es el día 27, en que se determina su vecindario, cuando la recibe de jure. De otro lado, el resultado final es otro al variar el económico en lo que respecta al vecindario que pasa a ser de 4.500.000 mrs. con el presupuesto de 300 vecinos, a 5.205.000 mrs. al determinarse su número en 347, con una diferencia de 705.000 mrs. más.
Entre tanto, la media anata ha sido ya pagada por la Villa, por lo que no figura en el aspecto contable; pero en su lugar surge un nuevo concepto que antes no existía: los intereses al 5% durante un año y 135 días, tiempo comprendido entre la fecha de la posesión de jure (27 de diciembre de 1636) y la del comienzo del pago del principal (11 de mayo de 1638), por lo que:
1º. Por la compra de su jurisdicción (15.000 mrs. x 347 vecinos) 5.205.000 mrs.
2º. Por apartar a la Villa de la jurisdicción de los alcaldes de la Chancillería de Valladolid 450.000 mrs.
3º. Por intereses al 5 % de 500 días 388.138mrs.
TOTAL 6.043.138 mrs.
Este total es definitivamente la cantidad a pagar, abstración hecha de los salarios de los comisionados, a satisfacer a partes iguales entre el Rey y el Concejo, así como las costas de petición y extensión del privilegio real, cantidades de escasa entidad que no inciden en el total de modo sensible.
Tudela de Duero no empieza a pagar el principal y los intereses hasta el 11 de mayo de 1638. He aquí cantidades abonadas en las fechas que se indican: 6.043.138 mrs.
En 11 de mayo de 1638 paga 1.167.398 mrs.
En 12 de mayo de 1638 paga 567.339 mrs.
En 13 de mayo de 1638 paga 1.480.991 mrs.
En 18 de mayo de 1638 paga 1.088.000 mrs.
En 19 de mayo de 1638 paga 204.000 mrs.
En 31 de mayo de 1638 paga 208.000 mrs.
4.715.728 mrs. 4.715.728 mrs.
1.327.410 mrs.
Intereses al 31-5-1640 159.853 mrs.
En 31-5-1640, Tudela adeuda 1.487.263 mrs.
Para realizar estos pagos, el Concejo no tuvo dificultad en cuanto a su solvencia ya que la hipoteca de sus propios y los bienes hipotecados de los vecinos cuadruplicaban los 6.043.138 mrs. y demás gastos. Pero he aquí que el hecho de tener que tomar a censo la suma indicada, nos permitirá conocer pormenorizadamente la riqueza del común, aunque no así la de los 111 vecinos, ya que lo hipotecado fue una pequeña parte de sus haciendas:
PROPIOS
1º. Los tres arbitrios (ya se habló de ellos: facultad de tener tres mesones, penas de cámara y décimas de ejecuciones).
2º. El edificio del Ayuntamiento y seis casas propiedad del mismo, donde estaban la carnicería, pescadería, tocinería, cárcel, matadero y remojadero de pescado.
3º. Una aceña de dos ruedas.
4º. Ocho prados, con una cabida total de 202 iguadas.
5º. Un monte de encinas y robles de una legua de largo por media de ancho.
6º. Siete pinares con 1.500 iguadas en total (unos 375.000 pinos).
7º. Cinco tierras de pan llevar con un total de 20,5 iguadas.
8º. Todos los baldíos, que totalizaban media legua de largo por tres cuartos de legua de ancho.
9º. Los principales Censos perpetuos y al quitar, contra vecinos particulares.
10º. Las rentas de los obligados (taberna, carnicerías y tocino, y aceite).
Todo lo anterior alcanzaba una valoración de 44.645,45 ducados, o sea, 16.456.831 maravedís.
VECINOS
1º. Dos guindaleras (una de ellas con 1.000 guindos).
2º. 17 casas.
3º. 14 iguadas de tierra de pan llevar.
4º. 261 aranzadas de viñedo.
El valor total de lo hipotecado por los vecinos ascendía a la cantidad de 21.030 ducados, o sea, 7.865.220 maravedís.
RESUMEN
Propios ...44.645,45 duc. = 16.456.831 mrs.
Vecinos ...21.030,-- duc. = 7.865.220 mrs.
Total 65.675,45 duc. = 24.322.051 mrs.
Hemos expuesto los principales hitos de esta venta de vasallos, que son:
1º. Tudela de Duero aparece perteneciendo a la jurisdicción de Valladolid.
2º. El Duque de Lerma consigue su señorío tras hacerla realenga.
3º. El valido de Felipe III es despojado por Felipe IV de la Villa, que vuelve a ser realenga.
4º. Don Luis Gudiel, solicita y obtiene la compra de la Villa.
5º. Tudela ejerce el derecho de tanteo, que le es reconocido.
A partir de aquí:
a) La escritura con don Luis Gudiel es anulada.
b) La escritura con Tudela de Duero contempla una serie de condiciones esenciales, que una a una se van cumpliendo, tales como:
-Averiguación del vecindario y superficie del término.
-Entrega de tacto y de jure a la Villa, de su propia jurisdicción.
-Pago de las cantidades concertadas.
Pero aún hay algo pendiente. En efecto, hemos visto que la Villa recibió tiempo atrás sus propios y oficios, pero no así las escribanías. Pues bien, en carta fechada en 16 de diciembre de 1639, Felipe IV da comisión al Teniente de Corregidor para que se traslade a Tudela de Duero y le dé posesión de la escribanía universal que tanto en lo civil como en lo criminal ejercían los escribanos de número de Valladolid y que, en realidad se le debiera haber entregado cuando el 21 de diciembre de 1636 Miguel Becerra le dio la posesión de tacto jurisdiccional al hacer la averiguación del vecindario. Además, el Teniente de Corregidor remitirá las causas que obrasen en poder de los escribanos de Valladolid a los de Tudela de Duero, debiéndolo hacer todo bajo la pena de 20.000 mrs. de multa si así no lo cumpliere.
Así, pues, Tudela de Duero lo tiene todo ya: sus propios, sus escribanías, su propia jurisdicción, señorío y vasallaje, y la autonomía respecto de los alcaldes de la Real Chancillería de Valladolid.
En realidad, aquí podría ponerse punto final, pero existen algunos aspectos aún sin tocar, aunque no inciden esencialmente en la cuestión:
-La resistencia de algunos vecinos a pagar el Censo que se tomó para liquidar la cuenta con la Real Hacienda, situación a la que alude Felipe IV en carta fechada en Madrid el 22 de agosto de 1640.
-La necesidad económica en que el mismo Concejo se vio sumido para terminar de pagar la cuenta al Rey, resuelta con la cantidad que en oro, plata y vellón tomó a Censo entre otros de otros lugares, de varios fundados en Tordesillas y que dan lugar a una serie de Cédulas Reales e incluso a un largo pleito de Tordesillas contra Tudela de Duero que perdió Tudela.
-Las prórrogas que para la deuda, en diversas ocasiones el Concejo solicitó del Rey, que éste concede en sendas Cédulas.
-La comisión que se dio al Teniente de Corregidor de Valladolid para que fuera a Tudela y averiguase la calidad que tenían algunos vecinos cuando se determinó su vecindario.
-Diversos hechos de menor entidad contenidos en cartas y Reales Cédulas fechadas y firmadas en Madrid, Aranjuez y Zaragoza.
Cuestiones que, si no marginales, sí pueden considerarse un tanto periféricas respecto del tema central (la venta de la jurisdicción, señorío y vasallaje), cuyo estudio en detallada exposición nos habría llevado más lejos de lo previsto. Creemos que con su simple enunciado, como se acaba de hacer, basta para que queden cubiertas las lagunas que podrían haber aparecido de haberse silenciado.
FUENTES
A. G. S.: Dir. Gral. del Tesoro, leg. 296, fol. 49.
A. G. S. : Dir. Gral. del Tesoro, Inventario 24, leg. 295, fol. 46.
A. D. V.: Pleito contra Tudela, en "Real Carta Executoria". Tordesillas, parroquia de San Antolín.
A. P. V.: Tumbo rodado de Alfonso X, transcrito por F. Pino Rebolledo en "Valladolid en la Edad Media", t. I, fol. 105.
ORTEGA RUBIO, Juan: Los pueblos de la Provincia de Valladolid. Ed. facsímil Grupo Pinciano, t. 1, pág. 156.