Revista de Folklore • 500 números

Fundación Joaquín Díaz

Si desea contactar con la Revista de Foklore puede hacerlo desde la sección de contacto de la Fundación Joaquín Díaz >

Búsqueda por: autor, título, año o número de revista *
* Es válido cualquier término del nombre/apellido del autor, del título del artículo y del número de revista o año.

Revista de Folklore número

512



Esta visualización es solo del texto del artículo.
Puede leer el artículo completo descargando la revista en formato PDF

Ni colones ni pizarros, ni almagros ni corteses. 1709

GARCIA DE ANDRES, Paulino

Publicado en el año 2024 en la Revista de Folklore número 512 - sumario >



Este trabajo[1] es un homenaje a aquellos misioneros castellanos que a principios del siglo xvii se embarcaron para las Indias. Viajaron cinco. Dos de ellos eran de Madrid; los otros tres: uno de Torrejoncillo del Campo -hoy del Rey, Cuenca; otro de Hijes, Guadalajara y otro de Avión, Soria. Entonces pueblos sobrados de vecinos, ahora de la España despoblada, sin vislumbrarse ningún futuro para ellos. Hoy, desde aquí, deseo que tuvieran buen viaje.

Camino a las Indias

El Papa Alejandro VI concedió a los Reyes Católicos en 1493 los derechos de conquista sobre las tierras del continente americano con la condición de que enviasen «varones temerosos de Dios para doctrinar a los indígenas en la fe católica y buenas costumbres». Los sucesores de los Reyes Católicos nunca olvidaron esta condición[2]. En los tiempos en que los reyes de España deciden financiar la expedición de Cristóbal Colón, la Orden Mercedaria poseía dos provincias, la de Aragón y la de Castilla. Ahora, a principios del xvii, Gabriel de Soro y sus ayudantes son todos originarios de la provincia de Castilla. Si bien hubo momentos en que no se incluían a los mercedarios en la lista de ordenes misioneras, nunca suspendieron su aportación[3]. En su primer siglo los mercedarios se dedicaron únicamente a la redención de cautivos cristianos. Desde el xvi se desdoblan teniendo también una función sacerdotal. De esta forma desde este siglo se dedican a las dos actividades: misionera y redentora.

El camino hasta llegar a las Indias era muy largo. Empezaba cuando los reyes pedían religiosos a los Provinciales para mandar a las Indias juntamente con los conquistadores. Una vez en América, esos mismos religiosos por medio de los gobernadores o máximas autoridades de las diversas zonas, podían pedir más misioneros. Conseguidos los nombres y naturaleza de los elegidos debían ser aprobados por el Real Consejo de las Indias. Antes de embarcar el padre Comisario y los misioneros tenían que presentarse ante el presidente y jueces oficiales de la Casa de Contratación en Sevilla. Esta Casa se fundó en 1503 y era una verdadera central de emigración, es decir tenía atribuciones para controlar el paso de emigrantes y pasajeros a las Indias. Las listas de los pasajeros se mandaban a los puertos de América y allí comprobaban la identidad de las personas. La Real Hacienda pagaba los gastos de la misión. Los misioneros solían esperar varios meses en sus conventos de Sevilla, pasando hasta un año desde la concesión de la cédula que daba el Rey hasta su embarque. Esto lo vamos a comprobar más adelante con nuestro Padre Gabriel de Soro.

Creo no desviarme de los objetivos principales de este trabajo, si señalo, «lo que había menester un religioso de la Merced para pasar a América», tal y como lo expresa por escrito Pedro Pérez Nolasco[4]:

Primeramente, veinte varas de estameña para una saya, un escapulario y una capilla, a seis reales la vara.

Por la hechura, quince reales.

Once varas de anascote para una capa, a siete reales la vara.

Por la hechura, ocho reales

Ocho varas de estameña para dos túnicas, esta suele traerse de Écija a cuatro reales la vara.

Calzas y zapatos, quince reales.

Cinco varas de crea para dos pares de zaragüelles, a dos reales y medio la vara.

Un colchón de lana, tres ducados.

Una frazada y una almohada.

Un arca para la ropa y los libros.

Para la comida

Un quintal de bizcocho (pan dos veces cocido al horno) y un barril de madera para llevarlo.

Dos jamones de cerdo, de veinte libras de peso.

Una arroba de carne salada.

Un carnero para dos religiosos.

Pescado para los viernes y sábados.

Rata. especias por cantidad, es decir, a prorrateo

Cobre para guisar.

Vidriado y vasos para beber.

Una arroba de pasas, arroz y legumbres.

Media botija de alcaparras.

Dos botijas de aceite y una de vinagre.

Tres arrobas de vino de mesa.

Ocho botijas para el agua.

También llevan algunas conservas, gallinas y huevos para los enfermos. Así lo declaró y firmó de su nombre el año de 1606 Fr. Francisco del Prado, Comendador de la Merced de la ciudad de Sevilla. (AGI. Estant. 155, Caja 1, Legaj. 1).

Estos mismos mantenimientos y mutatis mutandis, las mismas piezas de ropa se daban a los religiosos de las otras órdenes cuando iban a las Indias por cuenta de la Real hacienda.

Si algún benévolo lector dándole vueltas a la lista precedente, pensase que durante la travesía nos hablaba de ayuno, le diremos que no se alarme, porque en el siglo xvi, una vez metidos los religiosos en las naves, quedaban a merced de los vientos y de las calmas y, yendo con suerte, tardaban dos meses en llegar al puerto de Santo Domingo. No era raro que tardasen tres o cuatro, tiempo suficiente para viéndose en el caso de gastar con cuenta gotas las provisiones que llevaban, y más que suficiente para que el bizcocho y el bacalao oliesen a rancio, con la humedad del aire. Muchos salían de las naves para caer en cama y algunos enfermaban y morían durante el viaje.

Para un estudio más profundo sobre el proceso de reclutamiento y selección de los misioneros, numero de expediciones, destino y fechas, asi como el modo y la cuantía de su financiación es muy recomendable la obra del citado Pedro Borges Morán.

Licencia para pasar a las Indias

Lo primero que encontramos en los legajos a los que se refiere este trabajo es un escrito por el que, en nombre de fray Gabriel de Soro, se presenta la licencia que le ha sido concedida y que dice así:

Pablo Ramírez de Aguilar, en nombre del Ministro Fray de Soro, religioso del Orden de Nª S.ª de Merced, redención de cautivos y vicario general de las provincias del Perú, Digo y como parece de la Real Cédula[5] que presento a SM (que Dios guarde), ha sido servido de concederle liz.ª para las Indias, y que pueda llevar en su compañía tres religiosos: los dos sacerdotes y otro lego, el uno por su secretario y el otro por su compañero. Y también se le concede pueda llevar un criado seglar y, usando de la dicha facultad, lleva los tres religiosos nombres, señas y patria que se expresan en la certificación dada por el dicho Padre Ministro que en debida forma presento y el criado que lleva seglar es don Nicolás Bernardo Montes de Torres y de ser soltero, cristiano viejo, natural de estos reinos y no de los prohibidos, a pasar a las Indias y presento su información hecha en su tierra y asimismo su fee de Bautismo./fol. 4

Solicita el paso siguiente que era el de que la Contaduría principal estuviera en conformidad con la dicha Real Cédula y por ello se diera el despacho de embarcación para él, los tres religiosos y un criado.

Grupo de viajeros a las Indias

Es ya el momento de señalar los nombres del misionero y acompañantes, lo cual haré con las palabras que aparecen en los legajos:

El Ministro Fray Gabriel de Soro, religioso del Real Orden de N.ª S.ª de la Merced y vicario general de las provincias del Perú, en cumplimiento de la Cédula real (librada por su M., que Dios guarde) su fecha en la villa y corte de Madrid, a 8 de noviembre del año pasado de 1708, y refrendada por don Bernardo Tinadero de la Escalera, su secretario, en la cual me concede licencia para poder llevar en mi compañía tres religiosos: los dos sacerdotes, el uno por mi secretario y el otro por mi compañero y un religioso para mi asistencia, lego, y también un criado y, habiendo de poner en ejecución el viaje de dichas personas en navío español de bandera o registro, Certifico cómo el Padre Ministro fray Juan Francisco de Molina, religioso profeso de la provincia de Castilla, natural de la villa de Torrejoncillo del Campo[6], diócesis de Cuenca, de edad de cuarenta años, color trigueño, pelo negro, poco poblada la barba, es el que va por mi secretario. Y el Reverendo Padre Juan Leal, religioso profeso de dicha provincia de Castilla, natural de la villa de Hijes, diócesis de Sigüenza, de edad de treinta y cinco años, con una señal de herida en el lado derecho arrimada a la boca, pelo negro, es el que va por mi compañero. Y el religioso, lego[7], fray Martin de la Banda, hijo de la dicha provincia de Castilla, natural de el lugar de Avión, diócesis de Osma, de edad de veinte y seis años, pelo negro, con una señal de herida detrás de la oreja en el lado derecho, es el que va para mi asistencia. Y asimismo el criado (que se ha nombrado arriba), que es de quien presento la información, y para que conste por esta y juro in verbo sacerdotis ser cierta y verdadera. Sevilla y enero quince de mil setecientos y nueve. Ministro Padre Fray Gabriel de Soro, Vicario General del Perú. /fol. 5-6

En la obra citada de Pérez, P. Nolasco, aparecen estos mercedarios, dando referencia de sus nombres y procedencias, asi como de los años que pasó el P. Soro como vicario general del Perú. Dice:

Murió el P. Soro a los dos años, no cumplidos, de su gobierno, por lo cual ordenó el Consejo al P. General de la Merced, que renovase los poderes a Fray Juan de Mesa, para que continuase en el cargo, hasta la llegada del sucesor, orden que no fue bien recibida en la provincia de Lima.

Pide el despacho de embarcación

Pablo Ramírez de Aguilar en nombre del Ministro Fray de Soro, religioso del Orden de N.ª S.ª de la Merced, redención de cautivos y vicario general de las provincias del Perú, Digo y como parece de la Real Cédula que presento a SM (que Dios guarde), ha sido servido de concederle liz.ª para que pueda pasar en la primera ocasión que se ofrezca de navío español de bandera o regimiento que salga para las Indias y que pueda llevar en su compañía tres religiosos, los dos sacerdotes y otro lego, el uno por su secretario y el otro por su compañero. Y también se le concede pueda llevar un criado seglar y, usando de la dicha facultad, lleva los tres religiosos nombres, señas y patria se expresan en la certificación dada por el dicho Padre Ministro que en debida forma presento y el criado que lleva seglar es don Nicolás Bernardo Montes de Torres y de ser soltero cristiano viejo, natural de estos reinos y no de los prohibidos a pasar a las Indias y presento su información hecha en su tierra y asimismo su fe de Bautismo,

A VS pido y suplico hará por presentados dichos instrumentos y mande que por la Contaduría principal de esta Real Casa en conformidad de la dicha Real Cédula se dé el despacho de embarcación para dicho mi parte, tres religiosos y un casado […]/fol. 4

Y esta es la Real Cédula que presentó el ministro fray Gabriel de Soro de la Orden de N. ª S. ª de la Merced que pasa por el Vicario General de las Provincias del Perú y que decía así:

Mi Presidente y Juez oficiales de la Casa de la Contratación de ciudad de Sevilla, yo os mando que en la primera ocasión que se ofrezca de navío español de bandera o regimiento que salga para las Indias, dejéis pasar al Perú al Ministro fray Gabriel de Soro de la Orden de N.ª S.ª de la Merced, que va por Vicario General de aquellas provincias con tres religiosos, los dos sacerdotes que van por secretario y compañero y el tercero, lego, sin les pedir información alguna. Para su servicio le dejéis llevar un criado, presentándola este la anterior hecha en su tierra ante la justicia della y con su aprobación de que no es casado ni de los prohibidos a pasar a las Indias y de las señas de sus personas que asi es mi voluntad. Fecha en dicha a ocho de noviembre de mil setecientos y ocho. Yo el Rey. Por mandado del Rey Ntro. Sr., Bernardo Tinaquero de la Escalera. /fol. 3

En dicho día se dio duplicado de embarcación al dicho P. Gabriel de Soro y a los tres religiosos y criado que van en su compañía para cualquier navío español de bandera o regimiento que fuese a las Indias.

Don Nicolás Bernardo Montes de Torres, criado

En estos legajos se acompaña la fe de bautismo del criado don Bernardo Montes de Torres, así como la declaración del dicho criado.

Don Nicolás Bernardo Montes de Torres, vecino de esta villa, Digo que yo estoy para pasar a los reinos de las Indias y para ello necesito hacer información de como soy hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don Pedro Montes de Torres, natural de la ciudad de Toledo y de doña Magdalena Gallo, su mujer, natural de esta villa de Madrid, difuntos, y que como tal me han criado, educado y alimentado y de cómo fueron ellos y sus ascendientes hijosdalgo notorios, de ilustres familias y limpios de toda mala raza de moros, judíos penitenciados por el Santo Tribunal de la Inquisición y de cómo soi (sic) soltero y no tengo dado palabra de matrimonio a mujer ninguna y de como no soi descendiente ni deudo de ninguno de los linajes de colones, pizarros ni otros que les esta prohibido pasar a los reinos de las Indias. Por tanto, a Vm suplico se sirva de mandar recibir dicha información por ante cualquier escribano de su Majestad y que, hecha, se me entregue original para, en guarda de mi derecho, en que recibiré merced con justicia. Dios guarde. Nicolas Bernardo Montes de Torres./fol. 8

José Eliseo López señala, recogiendo las leyes existentes, que[8] «Ningún reconciliado, ni hijo, ni nieto del que públicamente hubiere traído sambenito, ni hijo ni nieto de quemado o condenado por la herética parvedad, y apostasía por línea masculina, ni femenina, pueda pasar, ni pase a nuestras Indias ni islas adyacentes».

Para conseguir estas exigencias debían conseguir de la justicia de su tierra las informaciones pertinentes y probar con testigos que eran cristianos viejos, limpios, sin macula de moros ni de judíos ni de penas penitenciadas por el Santo Oficio de la Inquisición

Importa resaltar las condiciones que debían reunir los solicitantes para pasar a las Indias, como es el caso de nuestro criado: como se ha dicho arriba, el tener «pureza de sangre», es decir, las tres tradicionales de no descender de moros, judíos ni haber sido penitenciado por el Santo Tribunal de la Inquisición. Condiciones que había que cumplir para estudiar en los Colegios y Universidades o para aspirar a cualquier cargo de la administración. Pero en este legajo y en otros que cito más adelante, se encuentra otra condición más que le imponían a nuestro aspirante para viajar a las Indias, como hemos leído en el párrafo anterior y señalado con letra negrita: me refiero a los descendientes de colones, pizarros y otras familias de conquistadores.

En «Tirso de Molina y América»[9] de Luis Vázquez, se lee en sus primeras líneas sobre el embarque de Tirso a América:

Con ellos iban dos criados: uno de ellos familiar de un fraile, que tiene que declarar su «pureza de sangre» –no ser descendiente de mala raza de moros ni de judíos, ni haber estado en calabozos de la Inquisición–, y en su documentación aparece un detalle de interés: tampoco podían ser descendientes ni de Pizarros ni de Colones. ¡Así trataron los Austrias a nuestros héroes, al final de sus epopeyas, después de haberles ganado todo un Continente para la Corona!

Nos puede acercar a la verdad sobre la animadversión de la administración hacia los conquistadores y sus descendientes el hecho de conocer los pleitos que tuvieron en este siglo xvii bajo la Corte de los Austrias como puede corroborarse en algunos autores teatrales como Tirso de Molina, quien escribió tres comedias históricas sobre hechos vinculados con las vidas de los hermanos Pizarro, participes activos en la conquista del Perú y benefactores de la orden trinitaria. El objetivo general de dichas comedias era glorificar las hazañas de los Pizarro y así colaborar en favor de los pleitos legales que tenían en la Corte algunos de los descendientes de los Pizarro sobre la recuperación de títulos y con ellos obtener beneficios económicos.

Ismael García Ramila[10], refiriéndose a este mal trato con los conquistadores, escribe:

Y sabe muy bien que los dichos pretendientes y demás ascendientes, por todas líneas son y han sido cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros, judíos, herejes ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni otra mala secta reprobada por derecho, ni que haya incurrido en caso e menos valer, y todos son y han sido caballeros muy nobles y principales hijosdalgo y buenos cristianos y no son descendientes de las familias de los Corteses, Pizarros, Almagros, Colones ni otras prohibidas para pasar a las Indias.

J. E. López, en 1615, escribe: «Y no es descendiente de los linajes de los Colones, Corteses, Pizarros ni de los demás a quienes les está prohibido pasar a los reinos de Indias»[11].

C. Naranjo[12] señala sobre uno de los criados que iba a viajar con unos caballeros que «Don Juan Manuel ni sus parientes no tienen relación con los insurgentes de América ni parentesco alguno conocido con los Yncas, Montezumas, Colones, Pizarros». Esto se escribió en el año 1824 y parece que estaban muy presentes las figuras de estas personas, culpándolas de tanto mal en los comienzos de la conquista y colonización. Culpa que les persiguió durante siglos.

No hemos encontrado documentación exacta que nos lleve a declarar con toda seguridad las causas por las que se impusieron a los descendientes de ciertos descubridores la condición de no descender de ellos para poder ir a las Indias a principios del siglo xvii. Sólo me queda a mí elucubrar sobre esas razones y a vosotros, si os atrae el tema, rebuscar entre los pleitos de los descendientes de los conquistadores y la administración de la época, para encontrar el verdadero por qué de esta prohibición. Sin duda tuvieron en España muchos conflictos a causa de sus títulos y ganancias y por aquí debe ir la explicación de no permitirles ir a las Indias[13].

Testigos que juran la veracidad de lo declarado por el criado

El escribano recibió juramento del Capellán de la iglesia de San Justo y Pastor quien, in verbo sacerdotis, prometió decir verdad y, siendo preguntado al tenor del pedimento en virtud de que se despachó dicho auto, Dijo que es hijo legítimo, de legitimo matrimonio de don Pedro Montes y de doña Magdalena Gallo, su mujer, a quienes conoció en esta dicha villa, donde fueron vecinos por comunicación, amistad y vecindad, y que le tenían y criaban por tal hijo, llamándoselo siempre y él a ellos padre y madre, y que han sido y son todos sus deudos y parientes de ilustres familias hijosdalgo, notorios y limpios de toda mala rasa de moros, judíos y penitenciados por el Santo Tribunal de la Inquisición, que es soltero y no sabe tenga dada palabra de matrimonio a mujer ninguna, sino que siempre le ha conocido libre, quieto y de buenas costumbres. Y también sabe que no es ni dichos sus deudos ni parientes de los linajes de los colones, pizarros, ni otros que les está prohibido el pasar a los reinos de las Indias a donde el que le presenta tiene animo de hacer viaje y que lo referido lo sabe por lo que lleva dicho y conocimiento muy antiguo, por cuia causa le parece que, si hubiera cosa en contrario, lo supiera y que lo que lleva dicho es la verdad, so cargo del juramento que lleva fecho, en que se afirmó, ratifico y lo firmó y que es de edad de cerca de cincuenta años. Don Pedro Antonio de Caviedes. Ante mi Francisco Suarez. /fol. 9-10

El testigo don Diego Zapata Cuéllar Chaves Casasola, secretario y mayordomo que fue de la Excma. señora condesa de Ayala, declara que conoció, trató y tuvo comunicación de amistad y vecindad con don Pedro Montes de Torres y doña Magdalena Gallo, su mujer y sabe que don Nicolas Bernardo de Montes de Torres es su hijo legítimo y de legitimo matrimonio. Sigue su declaración en los mismos términos que el anterior. Lo ratificó y firmó, manifestando que es de edad de cuarenta y tres años, poco más o menos.

El testigo don Francisco de Vega, de treinta y cuatro años, testifica en nombre de los señores marqueses de Villafranca en los mismos términos que los anteriores.. /fols. 11-12

Por un auto, en Madrid, el 3 de diciembre de 1708, el escribano Lic. Don Pedro de Feloaga, teniente corregidor de la villa, le entrega a don Nicolás la información que antecede para que use de ella y la presente en los casos y partes donde le convenga. /fols. 14-15

Embarcan y desembarcan

El Padre Gabriel de Soro del orden de N.ª S.ª de la Merced y Vicario General de las provincias del Perú, expone que tenía licencia «para pasar en el primer navío de Reg.º o bandera que saliese y teniendo ajustado su pasaje en el aviso que se está despachando a tierra firme, teniendo a bordo del (de él) toda su ropa y baúles…» /fol. 15

El Padre Gabriel decide que no puede viajar en dicho navío, porque según escribirá más abajo no es suficiente para ellos y es arriesgado para todo su grupo. Esto le ocasiona un gran perjuicio al Padre Gabriel de Soro y a su grupo, y asi solicita usar su licencia y ejecutar su viaje en el navío que proceda.

Esta vez tiene suerte y se le comunica que acuda a la Contaduría principal de la Real Casa, donde se le dará el despacho de embarcación en el navío que está por hacer viaje a la provincia de Tierra firme. Fue acordado por los señores presidente, jueces fiscales y oidores de su Majestad de la Real Audiencia y Casa de Contratación de las Indias de la ciudad de Sevilla el día 6 de febrero de 1709.

Embarca para Buenos Aires

El Maestro Fray Gabriel de Soro presenta un escrito en el que dice que se le dio licencia para embarcar en el navío San Jul. en estas fechas de 1709, pero señala que no lo ejecutó por no ser suficiente el dicho navío y no querer arriesgar en él su persona ni la de los demás religiosos y criado. Para poderlo ejecutar ahora en los navíos que próximamente saldrán para el puerto de Buenos Ayres en el San Joseph, pide y suplica que la persona que despacha lo tocante a la contaduría principal de dicha Real Casa le vuelva a sentar en la lista de los que se debieron ir en los navíos de Buenos Ayres como asi mismo a sus tres compañeros y criado que en ello recibirá merced con justicia. /fol. 17

Don Francisco Antonio de Millán, caballero de la orden de Santiago, del consejo de su Majestad, su secretario juez y fiscal en la Real Audiencia y casa de la Contratación a las Indias de la ciudad de Sevilla y del juzgado de ellas en esta de Cádiz, el veinte de febrero y año de mil setecientos y diez le responde que acuda a don Francisco Peláez que despacha lo tocante a la Contaduría principal de la Real Casa de la Contratación a las Indias para que le asiente en la lista de los pasajeros del navío nombrado el San Joseph que está para salir próximamente al puerto de Buenos Ayres.

Finalmente embarcan en la Capitana de Barlovento. /fol. 19

¡Ojalá tuvieran una feliz travesía!




NOTAS

[1] AGI, CONTRATACION 5465, N.1, R.4.

[2] PÉREZ, Pedro Nolasco: Religiosos de la Merced que pasaron a la América española, (1514-1777) Zarzuela, Sevilla, 1924.

[3] BORGES MORAN, Pedro: El envío de misioneros a América durante la época española, Bibliotheca Salmanticensis, Estudios 18, Universidad Pontificia de Salamanca, 1977, p. 75. En este libro se señalan en profundidad las vicisitudes por las que pasaban los misioneros que deseaban ir a las Indias.

[4] PEREZ, P.N: o, c, pp. 16-17.

[5] Despacho ordinario que empleaba el rey para dirigirse a las autoridades o particulares en el que se tomaban algunas providencias motu proprio o a petición de parte. Generalmente, eran expedidas por los Consejos.

[6] Hoy Torrejoncillo del Rey.

[7] La mayoría de las órdenes religiosas poseían hermanos legos, no ordenados de sacerdote, a quienes se les encomendaba las labores manuales y los asuntos seculares con el fin de permitir la plena vida contemplativa de los monjes. Los hermanos legos también son monjes y dedican una parte importante del día a orar.

[8] José Eliseo LÓPEZ: La emigración desde la España peninsular a Venezuela en los siglos xvi, xvii y xviii, Tomo I, Biblioteca de autores y temas mirandinos, Caracas/Los Teques, 1999, p.28.

[9] Centro Virtual Cervantes, AISO, Actas III (1993) VAZQUEZ, Luis: «Tirso de Molina y América».

[10] GARCIA RAMILA, Ismael: Del Burgos de Antaño, «Claros linajes burgaleses. Los Castillo Pesquera», p.84. http://riubu.ubu.es/bitstream/10259.4/572/1133-92.

[11] LÓPERZ, J. E. La emigración desde la España peninsular a Venezuela T.I, Caracas/Los Teques, 1999, p.268

[12] NARANJO OROVIO, Consuelo: Migraciones de España a Iberoamérica, curiosidad histórica.

[13] DIEGO FERNÁNDEZ, Rafael: Capitulaciones colombinas, El Colegio de Michoacán, México, 1987, pp. 146-9.



Ni colones ni pizarros, ni almagros ni corteses. 1709

GARCIA DE ANDRES, Paulino

Publicado en el año 2024 en la Revista de Folklore número 512.

Revista de Folklore

Fundación Joaquín Díaz