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Revista de Folklore número

501



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La casa de las Ánimas Benditas. Tarancueña, 1773

GARCIA DE ANDRES, Paulino

Publicado en el año 2023 en la Revista de Folklore número 501 - sumario >



Las Ánimas Benditas[1] son las almas de los fieles difuntos que permanecen en el Purgatorio, purificándose a la espera de acceder a la Salvación. La devoción a las Ánimas está íntimamente ligada con la existencia del Purgatorio, que tomó carta de consideración con la aprobación del culto y devoción a las ánimas del Purgatorio en el Concilio de Trento, (1563). Según este Concilio las almas que estuvieran en el Purgatorio recibían el principal alivio a través de los sufragios de los fieles, especialmente con la celebración de misas en su recuerdo. Desde entonces, el Culto a las Ánimas del Purgatorio se extendió por toda la Cristiandad, facilitando la Iglesia la creación de Cofradías de Ánimas, con sede en la parroquia. En las predicaciones siempre se decía que había que acordarse de las ánimas para librarlas del Purgatorio mediante las misas, oraciones, limosnas y buenas obras y así ellas intercederían por nosotros en el Cielo. De este modo, las Cofradías de Ánimas llegaron a convertirse en los siglos xvii y xviii en hermandades de gran importancia.

La gran mayoría de los retablos o cuadros de ánimas son de la segunda mitad del siglo xviii. En el estudio que hice sobre los cuadros de nuestros abuelos se repiten, con cierta frecuencia en nuestros pueblos, gran variedad de cuadros de la Virgen del Carmen[2].

Estos cuadros tenían una función catequizante ya que, en una sociedad en la que la gran mayoría no sabía leer ni escribir, la plástica jugaba un papel fundamental en ese adoctrinamiento de la sociedad bajo los postulados contrarreformistas. Las ánimas –como he dicho arriba– son las almas de los que fallecen en gracia de Dios y van al purgatorio para purgar hasta la redención y, tradicionalmente es la Virgen del Carmen la que nos salva del Purgatorio, por eso, a los pies de una gran parte de los cuadros de la Virgen del Carmen aparecen representadas las almas de diversos seres humanos que sufren en el purgatorio, sin gozar de ninguna prebenda o consideración a los cargos que ostentaban en la tierra ni a otro tipo de circunstancias.

Las fuentes de financiación de la cofradía procedían de las limosnas de los fieles, dadas en dinero o en especies como trigo, corderos, caza, miel u otro tipo de productos. La cofradía de Ánimas en Tarancueña disponía de algunas propiedades como eran algunas tierras de labor, una casa, como se nos cuenta en los legajos que se presentan, y una propiedad que ha llegado hasta hace muy pocos años cual era el llamado Pajar de las Ánimas, donde el último propietario conocido, Juan Barrio Muñoz, pagaba por su utilización un alquiler a la Cofradía. El paso de los años y la despoblación produjo un debilitamiento de estas cofradías, sobre todo en pueblos de pocos habitantes, hasta llegar a su desaparición.

Las capellanías eran fundaciones perpetuas que, mediante la donación de ciertos bienes a la Iglesia, sufragaban un beneficio eclesiástico cuyo beneficiario, el capellán, era nombrado por el fundador y por sus descendientes. Quiero señalar aquí la donación que, como cuenta Inocente García[3], al morir Manuel de Andrés Bravo, sacerdote, dejó a la Capellanía de Ánimas de Tarancueña todas sus posesiones, incluidos los bienes raíces. Un hermano lo denunció a la Chancillería de Valladolid, basándose en el Fuero de Sepúlveda que regía en la Comunidad de villa y tierra de Caracena, en el que se estipulaba que «la raíz a la raíz y el tronco al tronco» significando que «los bienes troncales nunca pueden extraviarse ni extrañarse de la familia». No obstante, en Valladolid fallaron en contra del Fuero, por lo que los bienes pasaron a la Capellanía.

Las cofradias de Tarancueña

La finalidad de estas cofradías era el celebrar y promover el culto cristiano mediante actos públicos, culto dirigido a Jesucristo-Dios en sus diversas manifestaciones de su vida y muerte, a la Virgen y a los santos, sobre todo a los patronos de la localidad. La totalidad de los vecinos formaba parte en las diversas cofradías, la mayoría en varias de ellas y todos en alguna de ellas. Hasta hoy en día nos ha llegado la obligación que tenían todos los vecinos, fueran cofrades o no, de enterrar a los muertos, haciendo por adra el hoyo en el Camposanto. Se cree que esta era una de las obligaciones que tenían los hermanos de la Cofradía de Ánimas, costumbre que pasó a la Hermandad de los Santos Mártires.

Tres son los cargos principales en una Cofradía: Hermano mayor, la Junta de gobierno y el Cabildo de socios o Asamblea general. El mayordomo se debe a los tres anteriores. Estas fueron las que existieron en sus mejores momentos, que fueron los siglos xvii-xviii y parte del xix hasta las diversas desamortizaciones: Cofradía de las Ánimas, Cofradía o Hermandad de los Santos Mártires, a la que se unió la Cofradía de la Santa Veracruz y la última la Cofradía Nuestra Señora del Rosario.

Las cofradías tuvieron una plena vigencia hasta las desamortizaciones del siglo xix, sobre todo la de Madoz. Tras las dichas desamortizaciones llegaron las subastas de las finca, casas y pajares y la redención de censos de las diversas fincas que contribuían con sus rentas al funcionamiento y gastos de la cofradía y del Capellán. Me quiero referir aquí a las fincas de Tarancueña que pagaban Miguel Puente y Francisco Lozano a la Cofradía de Animas de Tarancueña y que según los legajos del Archivo Provincial de Soria tienen la fecha del 23 de noviembre de 1864[4].

Estas fincas fueron expropiadas en la desamortización y en una instancia al Sr. Gobernador de Soria, los arriba citados solicitan se admita la redención del censo de las mismas.

Queriendo aprovechar de la gracia y prórrogas que ha hecho S. M. la Reina Gobernadora Dª Isabel 2ª, a todos los censualistas, suplican tenga a bien dar las órdenes oportunas para que se nos admita a la redención de dicho censo.

El Gobernador responde que no halla dificultad en que se acceda a su redención en los términos que solicitan con arreglo a la ley de 11 de marzo de 1859 para dejar libres las fincas que confiesan estar afectadas. La Junta Provincial de Ventas aprueba la redención del censo convenido con la capitalización de 44`25.

De esta manera fueron desapareciendo las fuentes monetarias de las diversas cofradías, subsistiendo posteriormente alguna de ellas por las limosnas de los fieles y trabajos gratuitos.

Se recomienda a los realmente interesados en el conocimiento de las cofradías de Tarancueña que lean el capítulo 12 del libro de I. García de Andrés[5], donde se trata el tema de una manera más amplia.

El legajo

El mayordomo de la Cofradía de Ánimas de Tarancueña se dirige al Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Valladolid, exponiendo el problema y pidiendo justicia.

Debo señalar que no nos ha llegado ninguna noticia ni escrita ni oral sobre la casa a la que se hace referencia en este legajo. De las propiedades de las Ánimas solo sabemos de un huerto y la del Pajar de las Ánimas, como hemos escrito más arriba.

Cuando se redacta este escrito ya ha habido una sentencia favorable a la dicha Cofradía. El mayordomo de la Cofradía ha recibido un despacho en el que se le exige, por reclamación del maestro cantero, cincuenta y un reales por la obra realizada en la casa de Ánimas, como se puede leer en lo que sigue:

Lázaro Ayuso, mayordomo de Ánimas del lugar de Tarancueña, desta jurisdicción, en la forma mejor que haia lugar de derecho, ante Vmd parezco y digo que, ha instancia de Juan de Pino, maestro de cantería, se ha despachado contra mí despacho cometido al Ministro de esta Audiencia, para que sacase de mis bienes la cantidad de cinquenta y un reales, que supone se le están debiendo del trabajo que tubo en vez y declarar los reparos de la casa que, por sentencia difinitiva, se declaró a fabor de dichas Ánimas, en el Pleito que he seguido con Isabel de Ortega, mi convecina.

Juan de Pino, maestro de cantería, no se conformó con la cantidad de veinte reales, que es lo que el mayordomo pagó, por ser excesivos los derechos que aquel pedía, pues el mismo maestro cantero había admitido en su declaración que se le había de pagar según el tiempo y honorarios de los gallegos, que era de los 20 reales ya pagados. Cuando yo aún no tenia uso de razón, a los hombres que hacían las casas se les llamaba gallegos. Yo todavía no sabía que existía una región llamada Galicia y que eran de allí. Entendía que gallego era sinónimo de albañil y así ha sido hasta que fueron reemplazados por albañiles procedentes de los países balcánicos.

Y es así que, no obstante de haver estado allanado a pagarle sobre la costa que hizo el tiempo que paso en dicha tasación, veinte reales y, en vista de dicho despacho, haverlos entregado al Ministro, se me ha arrestado preso a esta villa, en la que me mantengo, sin atenderme las justas razones que he representado, en razón de lo excesivo de derechos que pide por dicha razón el expresado Juan de Pino, porque es cierto que dicha tasación pudo hacerse en menos de un día, como puede verse por la misma declaración del suso dicho, que vino ha executarla vajo la conformidad de que se le havía de pagar su jornal correspondiente al tiempo y lo que ganan los gallegos[6].

Sigue exponiendo que los veinte reales que pagó fueron convenidos con el cura del dicho lugar y que no hay ninguna razón para que pida más ni para pagarle más de lo estipulado. Además la reparación –continua el mayordomo– no se hizo según lo convenido, constituyendo un peligro y perjuicio para la casa.

Y porque dicha tasación de reparos la executó con desarreglo, y tal que varios reparos de dicha casa se dexó de poner y declarar y, por lo mismo, se hallan sin hacer y con peligro manifiesto de que, por este defecto, se origine a dicha casa alguna grave ruina, como lo declaran así los maestros que pasaron a ver la execución de los reparos, se hace preciso tomar providencia de que, sin dilación, se haga dicho reparo a costa del susodicho, mediante a que se constituió a declarar todos los que tenía y por su descuido, negligencia o impericia se dejó los expresados, para cuio remedio y evitar a las Benditas Ánimas de tan manifiestos perjuicios.

Por todo ello la petición del mayordomo es que, por una parte, se declare que los veinte reales son suficientes y que debe reparar lo que falta; y por otra que se le embarguen los bienes hasta que haga la reparación. Una última petición, común en este tipo de solicitudes, era que se le entreguen los autos anteriores para posibles futuras actuaciones.

A Vmd pido y suplico se sirva declarar que mi parte tiene satisfecho, con la entrega de los veinte reales, el trabajo de dicha tasación de los reparos y que dicho Juan de Pino es obligado a dar dicha casa reparada en la forma que declara dicha sentencia, y mandar al susodicho execute los reparos que faltan, a cuyo fin y para que lo haga con brebedad, se le embarguen los efectos que hubiese y se me entreguen los autos para decir y alegar en esta razón y sobre la declaración suia y la de los dichos maestros, que vieron la execución de dichos reparos, lo conveniente al derecho de dichas Benditas Animas, y den grado uno u otro, hablando con la modestia debida, apelo para ante los señores Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Valladolid y protesto a su mrd por ser de justicia, que pido y juro. Lázaro Ayuso.

No ha llegado a nuestro poder ningún legajo relativo al juicio anterior a esta petición ni tampoco del resultado de esta dicha petición. Hemos aprendido con estos legajos que existió una Cofradía de Ánimas, que ésta poseía una casa, un huerto y un pajar y que, con los beneficios que proporcionaban, podían los hermanos contribuir a sacar ánimas del purgatorio, ofreciendo misas, rosarios u otras oraciones.




NOTAS

[1] Archivo Histórico Provincial de Soria, CARACENA, Caja 5568.

[2] GARCIA DE ANDRÉS, Paulino: El antaño perdido II, p. 63.

[3] GARCIA DE ANDRÉS, Inocente: Tarancueña, un lugar de Castilla. Páginas de Historia, Diputación Provincial de Soria, 2010, Cap. 16

[4] APSo, 6195, exp. 7.

[5] GARCIA DE ANDRÉS, I.: Tarancueña, un lugar de Castilla, Páginas de Historia. Diputación Provincial de Soria, Colección Paisajes, lugares y gentes, Soria 2010

[6] En la reproducción de los textos originales solo se han corregido los signos de puntuación.



La casa de las Ánimas Benditas. Tarancueña, 1773

GARCIA DE ANDRES, Paulino

Publicado en el año 2023 en la Revista de Folklore número 501.

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