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Ya[1] en 1751[2] los mozos de Tarancueña tuvieron un pleito por ir de ronda a Modamio y Madruédano y a la vuelta robar manzanas en una huerta de la Ribera de Valverde de Tarancueña. Estos son los que aparecieron como encausados: Antonio Andrés, Juan García, Joseph Bañuelos, Manuel de Alonso, Miguel Redondo, Marcelino Sanz, Juan de Ayuso, Pedro Benito, Joseph de la Puente, Francisco García, Antonio Bernardo, Manuel Mata y Juan Molina. El juez de la Comunidad de villa y tierra de Caracena les manda a prisión en lo relativo a las rondas y ordena haya otra deposición de testigos en Tarancueña en cuanto al robo de manzanas en la Ribera de Valverde. Tras la audiencia en Tarancueña, presidida por el dicho juez, Alcalde mayor de Caracena y su tierra, Juan de Aguilar, y consultar al asesor de este, les sentencian del tenor siguiente: que cesen y sobresean esta causa, encargando a los regidores y padres que vigilen estas rondas y otros excesos y condenando a pagar las costas a los encausados. Actuó como escribano Joseph Gallardo.
En 1766 de nuevo hay otra causa contra los mozos de Tarancueña, apareciendo en alguno de ellos el mismo apellido de los que lo fueron en 1751, por lo que podemos señalar que, sin duda, serían descendientes.
Por lo que se colige de los legajos que se conservan de este pleito dos son las causas principales para que los mozos fijen en la puerta de la iglesia, en el estribo de la misma y en la Sala del Concejo unos pasquines o libelos contra los regidores y, principalmente contra el cura, que al mismo tiempo llevaba un pleito con la mayor parte de los vecinos a propósito del sacristán. Este cura había apoyado y apoyaba a los regidores. Estos quizás controlaron en exceso a los rondadores y así empezó el malestar.
I. Pasquines
A principios del reinado de Carlos III, las reformas que se implantaron dieron lugar a escisiones ideológicas entre los políticamente poderosos que se tradujeron en actividades contra el gobierno sobre todo manifestándose en obras literarias teatrales y poéticas, en hechos violentos que comenzaron en la primavera de 1766, sobresaliendo el conocido Motín de Esquilache. Violencia que fue precedida por un sinfín de sátiras anónimas, que agitaron a la opinión pública y fueron avivando el desarrollo del tumulto. Este género literario no era nuevo, y siempre aparecía en momentos de crisis y descontento contra el poder establecido. Y así se legisla:
El Consejo ha proveído para que se haga saber por Vando en esta Corte, y Capitales del Reyno, un Auto acordado, de que remito Egemplares certificados, prohibiendo a todas las Personas de qualquier estado, y condición que sean, el que puedan componer, expender, ni retener en su poder Pasquines, Sátiras, Versos, Manifiestos, ni otros papeles sediciosos, e injuriosos a Personas públicas, o a qualquiera Particular, todo en la forma que en él se expresa. (…) Madrid --- de Abril de 1776[3].
Esta prohibición y otras parecidas tuvieron gran repercusión en el clima literario de los meses y años sucesivos, pues a partir de entonces cualquier comentario adverso sobre personajes públicos o medidas gubernamentales era mirado por las autoridades como un acto casi criminal.
Aunque esto ocurría en la gran ciudad, también alcanzaba a los pueblos pequeños con motivo de descontento de cualquier tipo. Así, el descontento general de muchos vecinos por la contratación de sacristán y el de los mozos por prohibírseles las rondas, originaron que se escribieran al modo del saber popular algunos pasquines no ya satíricos, sino plenamente directos y ofensivos.
Ya dentro de nuestro trabajo, el primer pasquín es una amenaza de muerte contra el cura, de apedrearlo o disparar a balazos contra él, lo cual –dice– será beneficioso para el pueblo, volviendo a reinar la paz. Escrito en forma de carta, con expresiones unas con cierta educación y otras con excesiva familiaridad tratándole de tú, le amenaza como cualquier mozo con cierta cultura –que no eran muchos– lo podría hacer. Y dice así:
Sr. Don Isidro Velasco: me alegraré que esta te halle con la imperfecta salud que para mi deseo. Esta solo sirve para decirte que ha de morir en poco tiempo y así procurarás enmendar de vida porque está condenado y te han de llevar los demonios y así procura estar bien con tus feligreses y de parte de pleitos y de rondas con los mozos, y esta te sirve de mucho aviso y si no morirás apedreado o a balazos y así quedará el lugar en paz y de muchas quimeras que les hacer tener. Y aquí doy fin de tu testamento y si antes de quince días no escarmientas, será lo dicho. Y esto lo escribió la pluma y lo firmó Fulano de Tal. /fol. 14
En el segundo pasquín, para insultarle, se mete con su aspecto físico, en concreto con la expresión facial, también con la profesión del padre, y con haber excomulgado a todo el pueblo, debido al litigio entre el sacristán y muchos vecinos, y le instan a desagraviarles. El pasquín empieza siendo un testamento del cura don Isidro, pero enseguida el escribiente pasa a echarle en cara todos los desmanes que ha hecho con el pueblo y encargándole desagravios. Mal queda la profesión de su padre que no sale bien parado y, otra vez, hace referencia despectiva a su cara y a sus ojos.
In nomine Domine Amen. Sepan cuantos esta carta vieren de/fol. 15 mi testamento, me mando enterrar en el Corral de Juan Andrés con los cochinos, pues allí estaré caluroso, para que se te pelen las malas barbas que tienes, porque tú no eres bueno, bastante ser hijo de un cardador por las acciones que haces con tus feligreses que a unos los (…) y a otros los haces costas sus haciendas y a todo el pueblo excomulgado, pues hacer eso y mucho más, pues la cara y los ojos no pueden dar de sí cosa buena, y así lo que te encargo es que satisfagas los agravios que has hecho y, si no, lo mismo que han ejecutado con esquilas se ha de ejecutar contigo, sin que nadie nos entienda y esto te sirve de pasaporte.
Como consecuencia de estos hechos, don Isidro de Velasco presenta la siguiente
Querella de don Isidro de Velasco
En primer lugar actúa don /folio 3 Gonzalo Gallardo, con poder y en nombre de don Isidro de Velasco, presbítero cura propio del lugar de Taranqueña, de la jurisdicción de la villa y tierra de Caracena, el cual hace una relación de los hechos. Comienza recordando la prohibición de componer sátiras, pasquines y otros papeles infamatorios con amenazas de muerte, en la forma siguiente:
[...] con reserva de usar de cualesquiera recursos civiles y criminales que competan como mejor de derecho proceda, parezco ante vmd y digo que, sin embargo de haber procurado desempeñar con la mayor exactitud las obligaciones de su ministerio en el espacio de más de veinte años que hace le está regentando, es así que contra lo dispuesto por las leyes de estos reinos en que se prohíbe la composición de sátiras, pasquines u otros /fol. 4 papeles infamatorios como medio de excitar sediciones y tumultos en perjuicio de la tranquilidad común y de las personas a quienes se dirigen, ha experimentado mi parte que, desde el día primero de este mes, se han fijado en la puerta de la iglesia de dicho lugar y otros sitios públicos diversos papelones en que le amenazan que le han de matar a pedradas o balazos dentro de poco tiempo, añadiendo que está condenado y otros muchos oprobios, y que el modo de evadir esta amenaza es el no influir para que se impida a los mozos el salir a rondar, y así mismo dejar pleitos y quimeras, como por menor aparece de los dos pasquines que se han podido recoger y presento y juro comprehensivos de diferentes expresiones injuriosas a la persona estado.
De las amenazas de muerte pasa a concretar la fecha del 14 de marzo, en que tras el Miserere[4], apedrearon su casa, le insultaron, fijaron los pasquines y temió por su vida tras poner pólvora cerca de su casa/fol. 4
[…] habiéndose experimentado inmediatamente en la noche de diez del mismo mes el atentado y exceso de haber apedreado y roto las vidrieras de la casa de mi parte, quien sufrió con la mayor tolerancia semejantes oprobios, esperanzado de que, sin rompimiento judicial, se podría conseguir el restablecimiento de la paz, pero lejos de haberse así verificado en la noche del catorce de marzo, al tiempo de retirarse desde el Miserere para su casa y al entrar en ella, fue nuevamente insultado de una furiosa descarga de piedras y, posteriormente, la publicación y fijación de los libelos infamatorios y pasquines relacionados de que no se hallase prudentemente y con sobrados fundamen-/fol. 5 tos temeroso de perder la vida a manos de sus adversarios con la violencia que tienen públicamente proyectada y, aun para más aprobación de sus intentos, ha llegado el caso de poner con inmediación a la casa del dicho don Isidro un papel con pólvora;
Don Isidro se considera inocente y que semejantes diabólicas invectivas se deben a haber solicitado el esttripar (sic) los vicios con su doctrina y reprehensiones. Por ello es de justicia dar con la persona o personas que hayan intervenido en escribir, formar, fijar y esparcir los referidos libelos y pasquines, practicando cotejo de letras y demás diligencias convenientes. Tras varias páginas ilegibles (folios 8 y 9), cuenta que en la noche de Carnestolendas[5] le tiraron piedras y pusieron pólvora a la puerta de su casa con la intención de quitarle la vida. Tiene don Isidro por nobles a todos los de su familia en su lugar de nacimiento y pide se castigue a los culpables. Termina el escrito sometiéndose a las leyes y presentando como testigos a Miguel Rubio, Dionisio del Barrio y Joseph Bañuelos, residentes en el lugar de Tarancueña.
En vista de esta querella y pasquines, se dio un auto que da por presentada la fianza de doscientos ducados junto con los libelos mencionados. Domingo García dijo se constituía y se constituyó por fiador en dicho pleito. Testigos de esta diligencia fueron los susodichos testigos.
Alcalde mayor de la villa de Caracena y Tierra era don Fernando Gutiérrez y Lasarte.
Prisión para los mozos
Se requirió a Fernando Andrés, regidor que había sido en el año anterior de sesenta y cinco, y puso presos a Leandro de la Puente, Manuel Fernández, Miguel de la Puente, Antonio Lozano, Domingo Benito y Francisco Ropero, naturales de dicho lugar,
[...] que resultaron culpados, habiéndoseles tomado/fol. 22 sus respectivas confesiones en este estado por parte de los padres de estos, declarando ser cierto el delito que se les imputaba, se pidió se mirase con benignidad la moderación de costas y que, respecto que, en ningún tiempo los susodichos ni demás mozos no se habían metido con persona alguna, se les concediese licencia para que pudiesen rondar en las festividades con señalamiento de hora, en cuya vista se proveyó auto por dicho alcalde mayor en los nueve de febrero de dicho año.
II. Problemas con el sacristán y el concejo
Pleito con el Sacristán, reunión del Concejo y despacho del Provisor
Por orden del alcalde mayor se reunió el Concejo, y estando en esta reunión don Isidro de Velasco, cura de la parroquia de dicho lugar, da cuenta del despacho recibido del Provisor del Obispado de Sigüenza relativo al problema sobre el sacristán.
[...] digo que se libró un despacho por el señor Provisor de este Obispado a instancia de Joseph Bañuelos, sacristán de esta Parroquia sobre el salario que debe haber por dicho ministerio,/fol. 29 dirigido a los regidores y vecinos del lugar de Tarancueña, que le tuviesen por tal y acudiesen con los salarios y emolumentos y obtenciones que son debidos. Algunos de los vecinos no dieron el debido cumplimiento, entre los cuales se comprehendieron los regidores y procurador de dicho año pasado, lo resistieron con frívolo pretexto de haber pleito pendiente entre el Juzgado real de la villa de Caracena sobre el salario que se debe contribuir mi parte.
En este pleito se trataba de que algunos querían que el sacristán fuera solo sacristán y por tanto que cobrara solo por sacristán; y otros aceptaban que fuera sacristán y maestro de niños. El sacristán debía ser también organista desde el año en que se compró el órgano o armónium, que fue en 1755[6]. Debía cobrar por todo ello a razón de cinco celemines de trigo por cada un vecino y estante, ya tuviesen o no tuviesen hijos, queriendo por este medio reformar el grande desorden que en aquel tiempo había tenido la escuela, la cual estaba perdida,
[...] de manera que muchos o los más de los niños se pasan sin la correspondiente disciplina e instrucción de la Doctrina Cristiana y por este motivo, justo para evitar tan grave daño, y los que tuviesen hijos pudiesen sin disculpa enviarlos a la escuela, acordaron que se pagase dicho salario con el que han contribuido a el sacristán que habido desde dicho año de 1755./fol. 34 Muchos de los vecinos, que algunos no tienen hijos, intentaron hacer la novedad de que solo se pagase a mi parte lo que solo correspondía por la Sacristía y no por la Escuela, según y cómo antes de la imposición de órgano se acostumbraba.
Don Isidro Velasco, sin otro interés que su buen celo y atendiendo a la grande utilidad que seguía a todo el pueblo de la observancia de dicha concordia, pues se había reformado por ella enteramente la escuela y educación de los niños, se recurrió por dicho cura al Juzgado real de la villa de Caracena.
Ocurrió que algunos vecinos se opusieron al concepto de no ser parte legitima dicho cura ante el Juzgado real, por lo que piden al Concejo y vecinos se excusen a dar el debido cumplimiento a los preceptos judiciales, como también el que no se paguen al Sacristán íntegramente los cinco celemines por cada un vecino.
El despacho del Provisor mandaba lo siguiente:
Por cuyo tenor mandamos a dichos Regidores, concejo y vecinos del lugar de Tarancueña, que luego como sean requeridos con este nuestro despacho, observen, cumplan y guarden el de 9 de dic. del año próximo pasado que acompañará a este y, con/hoja 39 arreglo a la concordia hecha sobre sacristán y su paga, se contribuían conforme a el último estado los cinco celemines de trigo por vecino con que han asistido al anterior sacristán por ahora y, en el ínterin, que en la causa que el pedimento suso inserto o en durante la Justicia Real en la villa de Caracena en su razón otra cosa no se determine, cumpliéndolo así en (…) santa obediencia y bajo la pena de excomunión mayor trinita canonica monitione en derecho premisa late sentencie en que desde ahora para entonces lo contrario hacemos, les hacemos y declaramos por incursos en dichas censuras y por públicos excomulgados /fol. 40 y recordando a los regidores que haya, denuncien y publiquen a los demás por públicos excomulgados hasta que cumplan con lo que les ha mandado y merezcan el beneficio de la absolución.
Otrosí, bajo de la misma censura su incurso y declaratoria, mandamos a la persona o personas a cuyo cargo sea y esté el juntar y congregar al expresado concejo y vecinos, los junte y congregue en la parte y lugar que tuviere por costumbre dentro del día de su notificación para el efecto de hacerle saber este nuestro despacho que notificará qualquiera notario, sacristán o coronado que para ello sea requerido, pena de seis ducados. Dado en Sigüenza y febrero 5 de 1766 años. Dr. Peña (…)/fol. 41 Provisor Pedro Rodrigálvarez.
El sacristán de Castro, Juan de Infante, a 6 de marzo de 1766, hizo saber el título y despacho antecedente a Pablo Pasqual y Antonio García, regidores de este dicho lugar.
Los excomulgados
En el folio 43, Isidro de Velasco, en 15 de marzo de 1776, certifica que, en obediencia del despacho del Provisor de la ciudad de Sigüenza, puso por públicos excomulgados, firmado tablilla a la puerta principal de la iglesia la tarde del 15 de marzo del día de la fecha, a Pablo Pascual, Nicolás Lozano, Marcos García, Fernando Andrés, Marcos López, Joseph de la Puente, Juan Crespo y Antonio Andrés. Y para que conste, lo pone por diligencia dicho día mes y año.
Asimismo certifico que el 22 del mismo mes, de oficio, levanté las censuras a los susodichos y les absolví de ellas por el honor de la Semana Santa y Pascua […] / fol. 43 Otrosí, certifico que el 6 de abril volví a denunciar por incursos y públicos excomulgados a los susodichos con excepción de Antonio Andrés y el 10 del mismo mes se les levantó por sesenta días en merced de una Real Provisión de fuerza de la Real Chancillería de Valladolid./fol. 44
Petición de don Isidro al Alcalde Mayor
En esta petición de Gonzalo Gallardo en nombre de don Isidro de Velasco, parece ante el alcalde mayor y dice que por el tenor y circunstancias de lo actuado
[...] se califica que el principal origen de las sátiras, libelos y atentados […] tienen por principal origen y fundamentos las providencias acordadas del Real Oficio de Justicia para impedir el que los mozos solteros de dicho pueblo saliesen a rondar de noche, sobre que nada influyó mi parte […] que, el día inmediato al 9 de febrero en que fueron aprehendidos y condenados en costas algunos y, entre ellos Leandro de la Puente, se cometió el primer exceso de apedrear a dicho cura y continuar las rondas,
de donde resulta –continua el escribano, en nombre de don Isidro–
[...] el temor y justo recelo de mi parte de perder la vida a manos de la violencia y le obligó a anticipar y celebrar el Rosario y otros divinos oficios con las precauciones que se notan y sobre todo la alusión que hacen los tales libelos al resentimiento de la privación de rondas, califica desde luego que, los interventores y asistentes a ellas, han sido principalmente los que con objeto a conseguir sus libertades, proyectaron las amenazas de matar a su párroco a pedradas o balazos, inculcando en el primer pasquín del folio tercero al regidor Pablo Pascual y demás ministros de justicia.
Hay sospechas contra Leandro de la Puente, Juan Antonio de la Puente, su primo, y Antonio Crespo, todos solteros rondadores y naturales de dicho lugar y parece que se prueba por la letra de los pasquines, que fueron los que escribieron dichos pasquines como de su tenor se llega a apreciar, en cuya vista sobran méritos para que se providencie el arresto de sus personas tratándoles como reos. La misma madre de Antonio Crespo, Bárbara García, corrobora que halló el pasquín y no lo rompió, cuando la ley prescribe que el que hallare lo rompa luego y no lo muestre a nadie. Por todo ello pide y suplica
[...] se sirva, en descargo de su oficio y para desagravio de la real autoridad, promover y abrazar la causa, tomando las providencias convenientes para conseguir la pública tranquilidad y seguridad de mi parte, procediendo cómo hallar y deberse proceder contra dichos reos indiciados u otros cualesquiera, consultando si lo tuviera por oportuno sobre/fol. 65 los méritos de la causa a la superioridad por la vía reservada según sea de derecho y justicia.
El alcalde mayor en 21 de marzo de 1766, manda se les arreste a los nombrados más arriba, se mantengan separados hasta que reciban sus declaraciones o confesiones:
[...] dixo que, mediante haber contravenido los mozos /hoja 66 de el lugar de Tarancueña a las providencias respectivas de evitar sus rondas, se arreste y conduzca a la Cárcel Real de esta villa a todos los que estuvieron con motivo de los autos que, de oficio de justicia, se principiaron en los 23 de diciembre inmediato pasado del 65, cuyos nombres y cognombres se han aquí por expresos, y la misma diligencia se practique con Juan Antonio de la Puente que unos y otros se mantengan separados, pero con la seguridad necesaria para evitar las contingencias de su fuga hasta que se les reciban sus confesiones, lo que se ejecutará, verificada que sea su captura, y nombrándoles a los que fueren menores de edad curadores ad littem para evitar toda nulidad hacién-/hoja 67 doles los cargos, preguntas y repreguntas conducentes para el descubrimiento de la verdad.
En virtud de dicho auto, habiéndose puesto presos a algunos de dichos reos y según se establece por las leyes, se practicó la diligencia de embargo siguiente:
En el lugar de/hoja 68 Tarancueña a 3 de junio de 1766 yo, el fiel de hechos, hice saber esta comisión a los señores Pablo Pascual y Antonio García, regidores, quienes con asistencia de Dionisio Barrio y Lázaro Ayuso y Marcos López, vecinos y depositarios nombrados por los regidores, pasaron a las casas de La Cardosa[7] donde apartaron 50 cabezas de carneros y borregos, 16 ovejas y 16 corderos, que reconocieron por su yerno y señal, del ganado de Manuel Fernández y no pudieron reconocer más por tener muchas compradas lo que, si saliese alguno otro día alguna res más, las darán de manifiesto, siempre y cuando sea pedido/hoja 69 por dicha justicia. Y por ser verdad, lo firmó el que supo de dichos regidores y depositarios, junto con el fiel de fechos, en dicho día. Pablo Pascual, Antonio García, Marcos López, Lázaro Ayuso. Presente fui, Joseph Bañuelos.
Y en consecuencia del citado auto, los más arriba nombrados fueron llevados a la cárcel y se tomaron sus respectivas confesiones que son las siguientes:
III. Confesiones/declaraciones
Domingo Benito. En la villa de Caracena a 14 de junio de 1766, Fernando Gutiérrez, alcalde mayor de ella y su tierra, hizo parecer ante sí y de mí, el escribano, a Domingo Benito, que esta por eso en la cadena mayor de esta villa y puesto en libertad por Dionisio de Barrio, alguacil carcelero, procedió a tomarle juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho /fol. 70 abajo de él prometió decir verdad en cuanto supiere y fuere preguntado y siéndolo por el resultante de autos por las preguntas y repreguntas que se le hicieron por su merced, a cada una de ellas, dijo y declaró lo siguiente:
1. Preguntado cómo se llama, dónde es vecino natural o residente, qué oficio y edad tiene y si sabe la causa de su prisión
dijo llamarse Domingo Benito, natural del lugar de Tarancueña, oficio labrador, que es de edad de 19 a 20 años, poco más o menos, en cuya virtud su merced dicho señor Juez, para evacuar esta confesión con el arreglo a derecho, dijo nombraba y nombró por Curador ad littem[8] de dicho Domingo, a Francisco Ibáñez Aparicio, vecino de dicha villa a quien se le requiera comparezca a la aceptación y juramento.
Al ser menor de edad, –la mayoría de edad comenzaba a los 25 años–, se nombró al dicho Fernando Ibáñez Aparicio, vecino de esta villa, a quien se le hizo saber este nombramiento y
[...] lo aceptó y juró ante dicho señor alcalde por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma de derecho de defender a dicho menor en esta causa, haciendo todas las diligencias judiciales que le convengan, tomando consejo de persona de ciencia y conciencia que le encamine en mejor a derecho para la defensa de dicho menor y que si, por su omisión resultare algún daño, este lo pagará con su persona y bienes/hoja 72 por todo rigor de derecho, sobre que renunció todas las leyes fueros y derechos de su favor y lo firmó, al cual doy fe, conozco, siendo testigos Lázaro García, Fc.º Arriba y Fc.º Romano, etc.
A continuación el Sr Juez dijo que discernía y discernió el cargo de Curador de dicho Domingo Benito, natural de Tarancueña, menor de 25 años, en Fernando Ibáñez Aparicio, de esta villa, al cual dio poder y facultad para que, como tal, pudiera enjuiciar por el dicho menor.
Y siguiendo en dicha confesión
dijo que no sabe la causa de su posición ni la presume.
A partir de aquí voy a prescindir de las introducciones y juramentos antes de las preguntas, pues son las mismas para todos ellos. Todos ellos nombraron curador a Francisco Ibáñez Aparicio.
Antonio Lozano, dijo ser nat. de Tarancueña, pastor de el ganado lanar de Nicolás Lozano, su padre, ser de edad de 21 años, poco más o menos. Dijo no sabe la causa de su prisión y responde.
Francisco Ropero. Dijo que/fol. 115 es natural de lugar de La Cuenca, jurisdicción de la villa de Contramazor? (Calatañazor) que su oficio es mozo de labor de edad de 26 años, dijo ignora la causa de su prisión.
Leandro de la Puente, de Taranqueña, texedor de paño, de 21 años, poco más o menos. No sabe la causa de su prisión.
2. Preguntado si es cierto que, en el día lunes de Carnestolendas, 10 de febrero, el confesante y demás mozos que su merced tuvo en esta villa presos en la cárcel y sus arrabales, salieron para el lugar de su naturaleza y se fueron juntos hasta dicho lugar, en dónde estuvieron y con quién trataron en aquella noche
Antonio Lozano dijo/fol. 74 que salieron de esta villa al anochecer el declarante, su padre Isidro Benito, Nicolás Lozano, Fc.º de la Puente, otro Fc.º de la Puente, hijo del anterior y vecino de la Hoz de Arriba, y Antonio Lozano que, en compañía, llegaron al lugar de Tarancueña, que el declarante y su padre se fueron para su casa, que los demás se fueron para sus casas y responde.
Juan Antonio de la Puente dijo no supo ni qué día ni hora llegaron dichos mozos a dicho lugar y responde.
Francisco Ropero contestó y salió de esta villa rato de noche en compañía de Manuel Fernández, alias Beleguín, y Leandro de la Puente, que llegaron a dicho lugar cuatro horas de noche y que entraron juntos estos tres en casa de Nicolás Lozano, que no trataron cosa alguna/fol, 116 y de allí cada uno fue a su casa.
3. Si sabe que la noche inmediata, que fue el martes de Carnestolendas, salieron en ronda, diga quienes y qué instrumentos llevaron
Dijo es cierto vio ir en ronda al mozo de Juan Bravo llamado Vicente, el de María Andrés, llamado don Juan González que, aunque iban otros, no conoció a más y que es cierto se les requirió por su merced para que no rondasen y responde.
Leandro de la Puente dixo es cierto que también a los demás presos les llamaron solo para declarar y así lo serían Miguel de la Puente y Manuel Fernández, porque la su presencia/fol. 126 dicho Miguel dijo al dicho escribano: -Cuando nos toma las declaraciones? -Aguárdese, pues no ha hecho más que llegar. Y luego, incontinenti, se nos fue a poner en prisión y estando para ponerles en prisión hicieron fuga.
4. Preguntado si en aquella noche supo haber apedreado la ventana y vidrieras de la casa de don Isidro de Velasco, cura de dicho lugar,
Antonio Lozano dijo no/hoja 75 y responde.
Preguntado cómo falta a la verdad en este caso cuando de autos resulta plenamente justificado que, en dicha noche del 10 de febrero, fue cuando se rompió la vidriera a pedradas que retiraron, y no por esto dicho cura anticipó las horas que de antes llevaba en la celebración de oficios divinos hasta el 14 de marzo que, volviendo de la iglesia de dicho ministerio, le apedrearon y desde dicha noche mudó de horas y no en el tiempo que el confesante relacionado lleva
dijo que supo lo del primer apedreo a las cinco o seis noches de como rompieron las vidrieras y que a la otra noche o dos después hecho de ver […]/fol. 76 haber oído el campanillo desde donde guardaba su ganado lanar y que viniendo con este cuidado a su casa preguntó a sus padres qué había sido el que el señor cura había adelantado el decir el rosario, y a esto le manifestaron que porque le habían medido a pedradas en su casa la noche antecedente de como sintió esta novedad y responde.
Leandro de la Puente Preguntado si es cierto que el 10 de febrero el confesante y diez mozos salieron de esta villa para el lugar de su naturaleza, a qué/ fol. 127 hora lo hicieron de esta y llegaron a aquel, quiénes fueron en compañía, qué es lo que trataron y hicieron hasta cosa de las 10 o diez y media.
Dixo que salieron a el anochecer de esta vjlla y el declarante Francisco Ropero, alias Chamerin, y Manuel Fernández, y llegaron a hora de cenar y todos tres juntos fueron a la casa de Nicolás Lozano y desde esta el declarante y Chamerin se fueron a su casa quedándose en la de dicho Lozano, Manuel Fernández, y que después no salieron de sus casas.
5. Preguntado si es cierto que el confesante y demás mozos y sus padres, a presencia de algunos sujetos, manifestaron que dicho cura era el motor para el seguimiento de los autos que de el Real Oficio se les siguió por haber faltado a las órdenes de dicho señor juez
Antonio Lozano dixo no hace memoria haber dicho semejante razón/fol. 77 ni haberla oído a persona alguna y responde.
Francisco Ropero dixo ser cierto todos se quejaron de esto y culparon a dicho cura y responde. Dixo que porque todos decían que el cura de dicho lugar había sido quien dio la queja y esta era voz común y responde.
6. Preguntado si sabe que en la noche siguiente al 10 de febrero salieron en ronda algunos mozos de los que aquí estuvieron presos llevando instrumentos extraños diga si sabe quiénes y qué fue lo que tocaron
Antonio Lozano dixo haber salido el confesante a ronda, a que le acompañaron Leandro de la Puente, Manuel Fernández, Manuel García, Juan González y el criado de Juan Bravo, alias Merino, y un cardador de tierra de Molina, por instrumentos llevaban un almirez y tres sartenes, que los que cantaron fueron Manuel García, dicho Merino y el hidalgo y responde.
Juan Antonio de la Puente dixo que oyó andar en ronda la noche que cita la pregunta que no llevaban tambor y que no sabe qué instrumentos eran ni entonces ni después ha oído qué mozos.
Leandro de la Puente dixo que no sabe ni oyó que en aquella noche última de el carnaval saliese ni hubiese ronda porque el declarante luego se acostó y que es cierto hace memoria del auto que se les requirió para que no saliesen a ronda hasta nueva orden y responde.
7. Preguntado si sabe cómo en la pared de la iglesia de dicho lugar se halló Jacinto Somolinos y otros sujetos un libelo o pasquín difamatorio tiranizando por él a dicho cura, el cual recogió el religioso de la Semana Santa, y si ha oído su contenido, ya sea habiéndoselo leído o manifestado en conversación alguna a algunas personas, diga quienes se lo dijeron o leyeron
Antonio Lozano dijo es cierto, lo ha oído decir, no hace memoria a qué personas, sí que por voz común de dicho pueblo lo decían todos y no sabe su contexto, sí que tiranizaban a dicho cura, el cual papel reservó dicho religioso y esta fue la causa de no saberse y responde.
Francisco Ropero dijo que de Jacinto Somolinos tiene entendido haber hallado uno de dichos pasquines, no le manifestó su contenido y responde.
8. Preguntado si sabe que posteriormente al anterior papel,/fol. 78 halló Pablo Pasqual y su compañero Antonio García a el otro papel, el que decía que si salían a rondar el primero que hallasen quedaría degollado a sus pies y otro en dicha iglesia con amenazas a dicho cura
Antonio Lozano dijo que no sabe ni oyó cosa alguna de cuanto se le pregunta en la anterior y responde.
9. Repreguntado como falta a la religión del juramento no sabe de que se pusiesen los pasquines y libelos que expresa la anterior pregunta, cuando público y notorio es en dicho lugar y no habrá persona que lo ignore, y el confesante dice de uno en la sexta haber oído de público,
dijo que es cierto haber oído de público y notorio el papel que recogió el religioso y no de los demás papeles y responde.
10. (folio 80) ¿En qué día o noche fue la que a dicho cura apedrearon cuando de la iglesia iba para su casa? Responda con toda claridad y distinción para la averiguación del hecho,
Domingo Benito dixo no sabe con certeza qué noche fue la que apedrearon a dicho cura cuando de la iglesia iba para su casa, sé que a pocos días se procedía al examen de Doctrina Cristiana a los feligreses y esto regularmente hace a mediado cuarenta días más o menos y responde.
Antonio Lozano dixo tuvo noticia al siguiente día de dicho apedreo lo que le dijo la criada de Francisco Andrés, llamada Bárbara Martínez, que al tiempo pudo subceder estaba rezando el confesante a quien acompañaron Bernardo Sanz, un hijo de Fc.º Matta y otros muchos porque no vio estuviesen en dicha noche Manuel Fernández y responde.
Juan Antonio de la Puente dixo que al inmediato día de como se rompió la vidriera oyó decir, no hace memoria a qué personas ni le ha visto quién lo haya hecho, y/fol. 103 responde.
Pedro Ropero dixo que de uno de dos que son Pablo Pascual y Juan Crespo al día siguiente supo dicho exceso y responde
Leandro de la Puente dijo que el domingo siguiente del día que contiene la pregunta fue sabedor de este caso y quien se lo manifestó fue la hija de Froilán Matta, vº de dicho lugar, llamada Ana, y que lo demás que contiene la pregunta evacua, diciendo no haber salido de su casa y responde.
11. Preguntado si en la citada noche asistió al rosario/fol. 132 y Miserere, quién estuvo a su lado y con quién salió,
dixo que no, por haberse estado ocupado en el trabajo de su ministerio y responde.
Resumen de Domingo Benito. Los acusados estaban apercibidos y requeridos por el Real Oficio y el Decreto Judicial, no obstante, desde su casa, el confesante oyó la ronda que llevaba un almirez y que no vio quienes eran los de la ronda en la última noche del Carnaval, es cierto que dos horas después de anochecer todavía quedaban en el baile algunas mozas sin más luz ni recogimiento que en la calle. En uno de los días en que iba a oír misa oyó que leían la tablilla donde se hallaban los nombres y apellidos emporcados con excremento y que en ella se decía estar excomulgados Pablo Pascual, Fernando Andrés y Marcos López y que no sabe quién lo leía porque unos se quitaban y otros se ponían a leerlo.
Juan Antonio de la Puente. En cuanto a los instrumentos musicales dice que, como estaba medio dormido, no percibió si eran sartenes, cencerros u otra cosa. Que no sabe quién apedreó la noche del 14 de marzo al dicho cura, pero que se lo oyó decir a Pablo Pascual. Ha oído decir que habían tirado muchas piedras y que estaban unas dentro y otras fuera de las vidrieras. Sabe que los que estuvieron presos en Caracena por la causa de oficio fueron Miguel de la Puente, Francisco Ropero, alias el Chamberí, y Antonio Lozano. A la pregunta de si había salido con Nicolás de la Puente a rondar llevando vihuela, no se recoge la respuesta pero se dice que era menor de edad.
Sigue declarando que tiene conocimiento de los papeles puestos en el concejo y en las paredes de la iglesia pero no sabe quiénes lo hicieron. Niega que estuviera en un huerto de Francisco Olalla con su primo Leandro de la Puente con mucha risa sobre uno de los papeles anteriores y que estuviera escribiendo con Leandro y afirma que, aunque muchos de los mozos no hayan estudiado, conocen el inicio de In nomine Dei amen. Cuando al otro día de la reunión apareció otro pasquín, él atestigua que sabía quién lo puso, mas no le creen porque esta atestiguado que estuvo en el huerto y que lo celebraban con mucha risa. Al final niega que estuviera en el huerto. Le acusan porque su madre Ana Sancho le había reprendido de por qué lo había hecho, pero él lo niega. Dice que el pasquín lo pudo escribir cualquiera pues muchos saben escribir.
A la pregunta de si sabe quiénes estuvieron excomulgados y cuántos por el tema del sacristán dijo que oyó que estaba todo el lugar y que no ha visto que emporcaran la tablilla con excremento ni quién puso un renglón más que decía «el cura excomulgado».
Francisco Ropero declara que en la noche del 14 de marzo, cuando el cura pasaba de la iglesia para su casa, fue apedreado con peligro de perder la vida; dijo que lo supo de Pablo Pasqual o de Juan Crespo. A raíz de esto sabe que el cura adelantó la hora del rosario y otros oficios de la tarde.
En cuanto al papel puesto en el Concejo dijo que yendo de casa de Joseph Benito, su amo, a casa del regidor Pablo Pasqual a buscar unos cuartos a casa de Juan Crespo, Pablo Pascual contó el hecho y le impidió que fuera. Sí sabe que por causa de los problemas con el sacristán aparecieron pasquines en la puerta de la iglesia, y también sabe lo de la tablilla emporcada. Ante la pregunta sobre que fueran personas instruidas, y no burdas, las que escribieron el libelo por el tema de la introducción latina y otras partes, respondió que no sabía qué personas pudieron hacerlo, aunque tras una repregunta afirma que tuvo que ser alguna persona que hubiera estudiado.
Leandro de la Puente. Después de cinco o seis noches el criado del cura le entero de que quebraron la vidriera de la casa del cura, este niega todo, incluso que fue de ronda y que llevaran como instrumento una sartén, algunos testigos confirmaron esto. Sigue negando que supiera nada de los escritos con amenazas en el concejo, a la puerta de la iglesia y en el estribo de la iglesia. Niega que Juan Antonio le acompañara al huerto. En cuanto a que parece ser que por los días del Quasimodo[9] echaron por la puerta de su casa una contra cerrada con injurias impropias al carácter del cura, él dijo no saber nada de ello. Ana Mata declaró que ella había estado en el huerto y que le había preguntado qué hacían, a lo que respondieron «echar cuentas» y Ana le replico: «Esas no son cuentas porque son renglones», pero a ello respondió que ni había estado en el huerto (con su primo Juan Antonio) ni había escrito nada.
En cuanto a la orden del Provisor de Sigüenza, indagando sobre los incursos en la tablilla, dijo que eran Marcos García, Nicolás Lozano, Fernando Andrés, Marcos López y Joseph de la Puente.
Don Isidro enumera los hechos y pide justicia y costas
Selecciono algunos textos concluyentes por parte de don Isidro.
a. Siempre intentó impedir las rondas
[...] procuró siempre con suavidad y buen mando evitar todas las ocasiones y peligros consiguiendo las correspondientes providencias para embarazar y e impedir las rondas que en el pueblo se experimentaban con mucha frecuencia y, como resentidos de mi parte con este motivo, dichos mozos solteros se unieron y confederaron contra él de forma que, en una noche del mes de diciembre del año próximo pasado, le apedrearon y rompieron las vidrieras de su casa./fol. 147
b. Expone los tres libelos
Y porque no contentos con semejantes punibles excesos pusieron a la puerta de la Iglesia papeles anónimos, diciendo en el primero que, si se salía por la justicia a impedir sus rondas por complacer a mi parte, se guardase este que llevara una compañía de soldados, que moriría presto si no dejaba en paz a todos y que el oficial de justicia que volviese a salir habían de pillarle y degollarle;
en el segundo dirigido a mi parte con su nombre y apellido se expresó que había de morir presto y antes de poco tiempo, que procurase enmendar su vida porque estaba condenado y le habían de llevar los de-/hoja 148 monios, que procurase estar bien con sus feligreses y dejarse de ronda con los mozos, cuyo contexto le sirve de aviso pues no escarmentaba;
y en el tercero también dirigido a mi parte con relación de que se le mandaba entrar en el Corral de Juan Andrés con los cochinos, pues allí estaría caluroso porque sus acciones, cara y calidad como hijo de un cardador y demás procedimientos, no podían dar de sí cosa buena con otras indignas expresiones y amenazas, y porque toda la justificación recibida para averiguar los autores de semejantes celulones y pasquines, así en la información sumaria hecha con crecido número de testigos como con la causa anterior y condenación que incluye, agregándose el cotejo de letras formado con toda distinción persuaden/hoja 149 [ …] estos mismos papelones evidencian el motivo de haberlos escrito y colocado, el cual no puede ni debe atribuirse a otros sujetos del pueblo.
c. Excesos de gran pravedad
Y porque siendo como son tales excesos de la mayor pravedad, así por su calidad y naturaleza como por dirigirse contra persona tan circunstanciada y a consecuencia del remedio que trató poner a los gravísimos perjuicios que resultaban dichas rondas y, dirigiéndose también con igual desacato y osadía a los oficiales de justicia, se manifiesta haber habido justísimos méritos para dichos procedimientos y prisiones en cuyas circunstancias y, repitiendo la enunciada respuesta, es con fe a derecho, se estime como llevo pedido en uno u en otro caso, y niego lo demás que en contrario se dice por ser incierto. Por /hoja 150 cuanto a VA suplico se sirva declarar como en esta petición y cabeza y capítulos se contiene, que repito por conclusión pido justicia, costas.
Cárcel de la Corte de Valladolid
EL Fiscal de SM, en vista de los autos originales que ha remitido la justicia de Caracena, dice que la Sala se ha de servir retenerlos en ella por lo tocante a Fc.º Ropero, Leandro de la Puente, Antonio Lozano y Domingo Benito y mandar que a Miguel de la Puente y Manuel Fernández se estimen sus confesiones y que al dicho Leandro se le llame por edictos y pregones en la forma ordinaria y que, evacuado lo referido, se me comuniquen estos autos como asimismo a la parte de don Isidro Velasco.
Interrogatorios desde la cárcel de la Corte de Valladolid
Manuel Fernández./fol. 154 Yo el escribano de Caracena, estando en la Cárcel Real de esta Corte, hice traer a mi presencia a un hombre preso en ella para efecto de tomarle su confesión, del cual recibió juramento por Dios Nº Señor y una señal de cruz en forma de derecho, que lo hizo como se requiere, y bajo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado. Y se le hicieron las preguntas y repreguntas siguientes:
1. Preguntado diga y confiese como se llama, de donde es vecino o natural, qué edad estado y oficio tiene y si sabe la causa de su prisión
Dixo se llama Manuel Fernández, natural del lugar de Oces de Arriba, jurisdicción de la villa de Caracena, de edad de treinta años, poco más o menos, y criado de Marcos López, vecino de Tarancueña, de estado soltero, y que ignora la causa de su prisión y responde.
2. Preguntado diga y confiese si tiene noticia de haberse roto a pedradas las vidrieras de la casa en que habita don Isidro Velasco y haberse fijado varios pasquines
dixo no puede dar razón alguna de el contenido de la pregunta, solo sí sabe se andaba haciendo averiguación por la justicia en razón de un papel que había amanecido puesto, no sabe por quién sería ni quienes le escribiese ni menos su contenido y responde.
3. Preguntado diga y confiese si antes de ahora ha sido preso o procesado, exprese por qué causa, por qué justicia y en virtud de qué auto /fol 155 o sentencia fue suelto de la prisión
dixo es cierto lo estuvo en la cárcel de Caracena con otros seis mozos, al parecer de confesante, y naturales de Taranqueña por haber andado de ronda y, después de habérseles tomado sus confesiones, se dio auto definitivo no sabe en qué conformidad, solo sí le costó un ducado y lo mismo a cada uno de los demás mozos, y fueron sueltos en el día 9 de febrero de este presente año y responde.
Repreguntado cómo dice no sabe en qué conformidad salió de la cárcel y solo sí hace memoria le costó un ducado, cuando resulta haber sido apercibidos que en lo sucesivo se abstuviesen de salir de ronda, pena de procederse así contra el confesante como contra los demás y de acumularles la causa bajo también la /hoja 157 multa de 50 ducados, cuyo auto se le hizo saber el mismo día 9 y, sin embargo de ello, el confesante Leandro de la Puente, Manuel Fernández, Manuel García, don Juan Gómez, el criado de Juan Bravo, alias Menino, y un cardador de tierra de Molina, salieron de ronda llevando por instrumento un almirez y tres sartenes, contraviniendo en un todo al citado auto,
dixo se ratifica en no saber en qué conformidad fueron sueltos, pero es incierto que el confesante hubiese salido después de ronda y, si salieron o no los que contiene el recargo, el confesante no lo puede decir ni dar razón alguna ni salido, y responde.
Repreguntado como niega el cargo que le va hecho cuando también resulta haberles acompañado en la noche del mismo día 10 y su/fol. 158 ronda Antonio Lozano, natural de el dicho lugar de Taranqueña, sin más motivo que haberle instado a ello el confesante y dicho Leandro, quienes llevaban una sartén tocando y declarado así el mismo Antonio sobre que se le apercibe, diga la verdad
dixo es incierto el contenido del recargo y si así lo declara el dicho Antonio Lozano es supuesto y falso, pues con verdad no lo puede decir y el confesante, como lleva dicho, después que salió de la cárcel de Tarancueña no ha vuelto ni querido salir más de ronda y responde.
Repreguntado como dice no sabe quiénes fuesen los que pusiesen dicho pasquín ni menos qué contenía, cuando de su relato se infiere claramente haber sido puesto así por el confesante como por los demás mozos por dirigirse este así como los demás a que no se les interrumpiese a rondar /hoja 159 con los mozos sobre lo que se le apercibe, diga la verdad
dixo se remite a lo que lleva dicho en razón de el recargo y responde.
Repreguntado cómo insiste en su negativa cuando no tan solamente resulta haberse fijado dicho papel sino otros muchos, amenazando a dicho cura y otros oficiales de justicia en asunto de que no les impidiesen sus rondas y que se guardase dicho cura y llevase una compañía de soldados, que moriría por esto si no dejaba en paz a todos y que el oficial de justicia que volviese a salir habían de pillarle y degollarle con otros varios asuntos que contienen dichos pasquines, de todo lo cual se infiere ser el confesante y demás mozos quienes los han fijado y han apedreado así las vidrieras de dicho cura como a él mismo, como sucedió en una noche /hoja 160 a el salir de el Rosario que le apedrearon, a quien, sin duda, hubieran maltratado a no haberse metido corriendo en casa y, por lo mismo, se evidencia faltar en un todo el confesante a la religión el juramento sobre el que se le apercibe, diga la verdad,
Dixo no sabe nada de cuanto contiene el recargo y solo sí se afirma en lo que deja confesado pues el confesante no ha puesto ni menos escrito por no saber pasquín alguno ni hasta ahora ha sabido sus contenidos y, si lo que le va hecho cargo resulta de autos, será porque lo hayan depuesto personas que le quieran mal a causa de ser forastero y responde. Y en este estado se quedó por ahora.
Miguel de la Puente./fol. 161 Desde la Cárcel Real de esta Corte, en 22 de dic. 1766, el escribano hice traer a Miguel de la Puente, mozo soltero,/hoja 162 asistente en la casa de su padre Basilio, dice que presume ser por la causa que hay de haber apedreado y escrito pasquines, como ya se declaró en el juicio en Caracena, etc. Pide que se le lea la declaración en Caracena al folio 41, dice que es lo mismo que depuso ante la Justicia en Caracena y que la firma es suya y la reconoce
/fol. 163 Repreguntado […] sobre salir de ronda, se infiere por los pasquines que se pusieron a cura y de justiia, ser el confesante quien les puso con los demás mozos en venganza de haberles privado en salir de ronda en virtud de apercibimiento, que les hizo con condenación de costa, sin que les sirva de refugio la salida que da de que en la noche que apedrearon al cura estuvo el confesante en la iglesia y de allí se fue a casa de María Andrés, lo que tal vez puede ser hiciese con precaución y se fuese después de haber apedreado a dicho cura por subsanar su hecho dicho
Dixo que el confesante no se mezcló después en ronda alguna y menos con el cura, pues no ha tenido ni tiene motivo para ello y el confesante en dicho apercibimiento que se le hizo, se ha estado quedo sin salir a ronda como deja expresado y no tiene duda que a saber el confesante quienes fuesen los que apedrearon a dicho cura y sus vidrieras y puestos los pasquines citados, no hubiera dejado de declararlos por libertarse de la prisión que injustamente está padeciendo pues no habrá persona que con verdad pueda deponer cosa alguna contra el confesante, pues protesta justificar no haber sido arte ni parte en dicho apedreo y pasquines y responde. Y añade que el confesante no sabe escribir más que echar su firma.
IV. Alegaciones
Tras las declaraciones anteriores en la Real Corte, el procurador de don Isidro, en el pleito con Miguel, Leandro y Juan A. de la Puente, Manuel Fernández, Fc.º Ropero, Antonio Lozano, Domingo Benito y demás contestes naturales y vecinos de dicho lugar presos en la Cárcel Real en vuestro del Real Auto de Diciembre, alega en los textos que siguen insultos, pedradas, pasquines, papel de pólvora y otros de la forma que sigue.
Digo que VA, en méritos de justicia, se ha de servir condenar a la contraria en las penas pecuniarias en que han concurrido con los apercibimientos, conminaciones y fianzas que fuesen del agrado de la Sala para seguridad de mi parte y quietud publica con imposición de todas las costas causadas y que se causaren tomando las demás determinaciones que haya lugar pues como/fol. 166
que con ocasión de los perjuicios e instrumentos que se le advertían en las rondas de los mozos solteros del referido lugar se le requirió por el regidor de el se contuviesen sin hacerlas, lejos de cumplir continuaron con menosprecio, habiendo dado en la noche de diciembre pasado del setenta y cinco de golpes y bofetadas al criado de mi parte, por todo lo cual se fulminó el correspondiente auto de oficio a cuyo tenor depusieron algunos testigos y resultaron reos dichos Leandro y M. de la Puente, Manuel Fernández, Antonio Lozano, Domingo Benito y Fc.º Ropero,/ fol. 167 como se ha reconocido y no contentos con desacato de esta naturaleza, le insultaron en la noche del día 14 de marzo del mismo año, al tiempo de retirarse de su iglesia del Miserere para su casa dispararon contra el repetidas pedradas, de forma que de no haber estado inmediato y refugiándose con prontitud le hubieran herido y maltratado gravemente o quitado la vida, lo cual le ocasionó mucho susto y sobresalto a su familia y demás personas que le advirtieron la aceleración para refugiarse.
Y porque, aun siguiendo el encono, pusieron varios pasquines y libelos infamatorios, siendo de ellos los tres que resultan presentados cuyo contesto persuaden el gravísimo delito digno de las penas que llevo pedidas, agregándose/ fol. 168 el de haber puesto junto a la casa de mi parte un papel de pólvora con otros excesos resultantes de las declaraciones de varios testigos, y por las de unos y otros se evidencian justificados todos y haber venido autores de ello la contraria.
Y porque con la violenta presunción y fuerte argumento que produce dicha anterior causa se alega el contenido de los citados pasquines, no pudiendo darse razón adaptable a otros mediante insinuar que todo provenía por tratar mi parte de impedir y quitar la raíz las expresadas rondas.
Y porque no es de menos consideración la de haber dado principio a su consecución y excesos inmediatamente que se determinó la misma anterior causa.
Y porque advertidas las declaraciones de dichos testigos especialmente las de los que quitaron y entregaron dichos pasquines/fol. 169 […] que justifican el cuerpo de este delito.
Y porque para convencer que las contrarias las perpetraron son conducentes las de Teresa de la Riba, Miguel Rubio, Ana y Froilán Matta, pues premostrando el regocijo con que por algunos se celebraba la fijación de los papelones, notaron que estaban escribiendo otros en el huerto de Francisco de la Puente y uniéndose el reconocimiento de su letra por las circunstancias y especies que proponen Bárbara García, Anselmo […] y Miguel Redondo con la inspección, cotejo y declaraciones de los peritos nombrados, se destierra toda duda.
Y porque en esta consideración no solo es conforme a derecho, se impongan a las contrarias las multas y penas correspondientes, sino es que se les condene a las fianzas que haya lugar y fuesen de el agrado de la Sala para la seguridad de mi parte por las amenazas repetidas de muerte y que, con fundamento, teme que se ejecuten con imposición de todas las costas causadas y que se causasen. Y así pido se estime y niego lo demás/fol. 172 que en contrario se dice por ser incierto. En cuanto a usted, suplico se sirva hacer y declarar como en esta petición su cabeza y capítulos se contiene, pido justicia y se ofrece a probar lo necesario. (Se dio copia para el fiscal).
Respuesta
El fiscal de SM se sirve imponerles las más graves y severas penas en que han incurrido y se hallan establecidas por derecho y leyes del reino.
Otrosí dice que Leandro de la Puente, reo de esta causa, se le ha llamado por edicto y pregones en la forma ordinaria y, aunque son pasados los términos y mucho/fol. 173 mas no se ha presentado en la cárcel, la Sala se ha de servir mandar que los autos y diligencias que contra el susodicho se hicieren y pronunciaren, sean y se entiendan con los estrados de esta Real Audiencia que también es Justicia ut supra.
Petición en nombre de los acusados
Chrisantos Román, en nombre de Miguel y Antonio de la Puente, Manuel Fernández, Francisco Ropero, Antonio Lozano/fol. 174 y Domingo Benito, presos en la cárcel de esta Corte en el pleito con el fiscal y don Isidro Velasco, pide licencia y absolución de los delitos y condena al cura por perjuicios graves
digo que VA se ha de servir dar licencia para restituir a sus casas bajo de caución juratoria o fianza y en lo principal absolver de los delitos que se les imputa, libremente y sin costa alguna, condenando por los graves perjuicios padecidos en la prisión y demás procedimientos a dicho cura, con desprecio de las pretensiones de este y los más útiles pronunciamientos a las mías, pues como lo pido procede y a (hay) lugar por lo que de autos resulta que reproduzco doy por expreso y en que me afirmo lo uno, lo otro porque/ fol. 175 […] haberle apedreado su ventana, sus vidrieras y persona en la noche de 10 de febrero y 14 de marzo del año próximo pasado, haberse puesto varios pasquines infamatorios en los sitios públicos llenos de dicterios y amenazas contra él y los regidores, quitando la tablilla de la puerta de la iglesia donde estaban puestos por públicos excomulgados los regidores y hasta seis vecinos de el pueblo por la causa que con el sacristán y cura se seguía, ensuciando dicha tabla y puesto por debajo un renglón que decía el cura excomulgado.
Las pruebas son insuficientes, culpando a los vecinos por el pleito del sacristán, fuente y raíz de los disturbios y paz vecinal
/fol. 176 no hay suficientes « indicios para conceptuar reos a los mozos» que por las evidencias que dice el cura no hay suficiente precisión y evidencia [.,.] cree, dice, que no hubo testigos presenciales que culpen a los mozos, pues aun los más afectos a la contraria, solo asienten en que las quimeras dimanadas del pleito del sacristán que con ardor fomenta el cura contra los regidores y vecinos, el hecho de haber puesto en tablillas por públicos excomulgados a estos el 15 de marzo, vueltoles a publicar en abril y el evitar las rondas, se persuade sea la causa de tantos alborotos en el pueblo de los pasquines y excesos de que se queja la contraria, sin que ninguno sepa el causante de ellos, por lo que es inútil la fama pública./fol. 178
En los pasquines se amenaza a los regidores para que no ronden y al cura para que deje en paz a los mozos, tratándose en ellos de las rondas es innegable e conmina también en ellos a la contraria por la paz de los vecinos que se deje de pleitos con ellos, pues hace perder sus haciendas y tiene a todo el pueblo excomulgado, por cuyos verídicos hechos sería sin duda mejor consecuencia y más vehemente presunción el atribuir los pasquines y excesos a los vecinos que con eso se oponen a el tesón de el cura y sacristán a los que pusieron en tablillas y los de la facción de autos, por ser asunto muy útil y de poco precio el de las rondas de los mozos en competencia del ardor de la enemiga y más consecuencias que ha produ-/fol. 179 cido el pleito de el sacristán que con viveza fomenta la contraria, y aun este por sí y sin ser parte legitima, le principió ante el alcalde mayor en 12 de nov del 65, que es la fuente y raíz de todos los disturbios e inquietudes del pueblo de haber estado en tablillas y por públicos excomulgados en marzo y abril próximo pasados los dos regidores y otros vecinos, hasta seis que eran los apoderados por el Concejo para seguir el pleito, de modo que no admite duda por expresar los muchos testigos de la Sumaria es que el pueblo esta alborotado con la causa del sacristán con la ejecución de los vecinos apoderados por el tesón de la contraria con los vecinos y concejo que patrocinan/fol. 180 […] Se halla pervertida la paz y el haberse mezclado en los pasquines las rondas fue sin duda máxima de los vecinos o factores de ellos, para dar algún colorido y disimular el principal fomento de ellos y porque, aunque por los excesos y reconocimientos de letras de todos los vecinos del pueblo contra los pasquines presentados se trata persuadir autores de ellos a Leandro y JA de la Puente, esforzados en las voluntarias declaraciones de algunos testigos que a ellas se persuaden ellas mismas y el cotejo y fútiles razones que dan para su vaga presunción, convencen lo fútil y despreciable y más atendida la suma dificultad de cotejar letras moldeadas.
Don Isidro pide que se cumpla la real Ejecutoria
En primer lugar por la Real Ejecutoria se prohíben las rondas nocturnas por perniciosas y requiere que los regidores la hagan cumplir. En segundo lugar suplica se guarden y cumpla esta Requisitoria en cuanto a la extirpación de estas rondas
Dn Isidro de Velasco […] parezco y digo que habiendo seguido mi parte pleito en la Chancillería de Valladolid sobre graves excesos cometidos contra mi persona y honor y que estos tuvieron su perjuicio de haber prohibido este tribunal las rondas nocturnas de los mozos por ser como había resultado por justificación muy perniciosas y excitativas (en la forma que se hacen a insultos picardías y infamias) por los Sres. Gobernador y Alcalde de la sala del crimen de la RCH, se dio sentencia prohibiendo bajo de graves penas prohibiendo las referidas rondas dando las providencias convenientes para que los regidores de dicho lugar lo hagan cumplir y den cuenta en este tribunal de cualquier contravención a lo determinado y mandado en esta razón por dicha sentencia como todo es constante y resulta de la Real Ejecutoria que en su consecuencia se despachó y es la que exhibo y con la que requiero a vmds para que la cumplan y hagan cumplir con todo y en todo, como corresponde y se manda.
Y porque sin embargo de dicha ejecutoria y la notificación hecha a los regidores de dicho lugar continúan, con igual sino es mayor desorden, las rondas por las noches sin que por los dichos regidores se tomen las providencias que se les manda para contener los transgresores y que además de proceder con despre-/ fol. 181 cio de las ejecutorias y dar motivo a reincidir en los mismos daños […] pido y suplico se sirvan mandar y hacer que dicha Real Executoria se guarde, cumpla y ejecute en todo y por todo lo que toca a la extirpación de dichas rondas, tomando las providencias más oportunas para contener los que, en contravención de ella, las ejercían todas las noches con perjuicio del sosiego público y peligros indicados que constan ya de ellos por este tribunal, y que se me de testimonio de este pedimento, se provea para los efectos que haya lugar como es de justicia que pido y juro lo necesario. Isidro de Velasco.
El alcalde honorario pide se cumpa la Ejecutoria
El señor don Francisco de la Guerra, alcalde honorario que lo fue de esta villa en el año anterior, aparece requiriendo a los vecinos y regidores del lugar de Tarancueña en público concejo para que la guarden cumplan y ejecuten so las penas en ella impuestas y con apercibimiento que de lo contrario se procederá a cuanto haya lugar.
Más adelante/fol. 182 pide la absolución de su parte de los delitos que se les atribuyen con imposición de las costas y daños/fol. 183 a dicho cura y los demás.
Y habiéndose llevado el pleito a la sala por nuestro gobernador y alcaldes del crimen se dio auto en 17 de febrero pasado del presente año, recibiendo el pleito a prueba y mandando que Domingo Benito, Fc.º Ropero y Miguel de la Puente fuesen sueltos bajo de fianza carcelera, declarando no haber lugar a la soltura de los demás, y habiéndose dado dicha fianza por parte de Domingo Benito y Miguel de la Puente, fueron sueltos de la prisión. Y en este estado habiéndose hecho provisión por las partes y ratificado los testigos de el sumario por parte del otro nuestro fiscal, por la de el referido don Isidro de Velasco, estando el pleito concluso legítimamente se presentó la petición/fol. 186
suplicando don Isidro Velasco, en el pleito de Juan A. de la Puente, se sirva hacer en todo como tengo pedido con cuantos pronunciamientos sean para satisfacción y beneficio de su parte.
Al cura se le pide publique en su parroquia por públicos excomulgados a los incursos en la causa de que hace mención el inserto pedimento y comprehendidos en ella y poniéndolos en la tabla de tales en la forma ordinaria sin dejarlo de hacer hasta que merezcan el beneficio de la absolución entendiendo dicha publicación con Pablo Pascual, Nicolás Lozano, Marcos García, Fernando Andrés, Marcos López, Joseph de la Puente, Juan Crespo y Antonio Andrés, regidor y vecinos de dicho lugar, lo que cumpla dicho cura con apercibimiento y mandamos lo notifique y haga saber cualquier notario, clérigo, sacristán o coronado, que sea requerido pena de seis ducados, dado en Sigüenza y octubre tres de 1766.
Don Isidro, que ha recibido lo anterior del provisor de Sigüenza, certifica que ha hecho lo que se pide en Octubre 5 de 1766. Pidieron testimonio de esta publicación a Manuel Valerio Gómez, escribano de la villa de Recortillo. Don Isidro firma un escrito dándoles la absolución de las censuras quitando las tablillas puestas de tales excomulgados 15 de octubre de 1766.
V. Sentencia
El gobernador y alcaldes del crimen dieron la sentencia del tenor siguiente.
En el pleito que es entre el licenciado don Manuel Juan de Zereceda, fiscal del rey Nuestro Señor, en el crimen de esta su Corte y Chancillería y don Isidro de Velasco, presbítero cura propio de la parroquial del lugar de Tarancueña, de la jurisdicción de la villa de Caracena y Manuel Rodríguez Amurrio, su Procurador de la una parte,
Antonio Lozano, Juan Antonio de la Puente, Manuel Fernández Domingo Benito, Miguel de la Puente, y Francisco Ropero, naturales y residentes en dicho lugar de Tarancueña y Chrisanto Román, su procurador de la otra, y Leandro de la Puente, que para este pleito ha sido citado y emplazado en los estrados de esta Real Audiencia en su ausencia y rebeldía
FALLAMOS, atento los autos y méritos del proceso de este dicho pleito y causa que, por lo que de ellos resulta contra el dicho Leandro de la Puente, le debemos de condenar y condenamos en cuatro años de servicio a SM en uno de los regimientos de tierra y absolvemos de la instancia de este juicio a los referidos Juan Antonio de la Puente, Manuel Fernández, Domingo Benito, Miguel de la Puente, y Francisco Ropero.
Y por justas causas que a ello nos mueven debemos de condenar y condenamos en la mitad de las costas a los referidos Juan Antonio y Leandro de la Puente mancomunados y la otra mitad con la misma mancomunidad a los expresados Antonio Lozano, Manuel Fernández, Domingo Benito, Francisco Ropero y Miguel de la Puente. Y por lo demás que resulta contra Antonio Lozano le condenamos en diez ducados, aplicados a penas de Cámara y gastos de Justicia, y le apercibimos y a todos los demás arriba referidos que, en adelante, con ningún pretexto salgan de noche de ronda, pena de seis años de servicio a SM en uno de sus regimientos de tierra y contraviniendo la Justicia de Taranqueña les prenda.
Y de parte al Alcalde Mayor de dicha villa de Caracena, quien en su razón les forme autos y de cuenta a la sala para que venga a noticia de todos los vecinos de Tarancueña, dará dicho alcalde mayor las providencias convenientes, despachándole para ello certificación de esta determinación por mano del fiscal de SM. Y por lo que asimismo resulta contra don Fernando Gutiérrez, Alcalde mayor de dicha vª de Caracena y Joseph Gallardo Jubera, escribano en ella, se les priva de sus respectivos derechos y se les previene que en lo sucesivo cuando practicasen alguna sumaria no coman, duerman ni se hospeden en casa de ninguna de las partes. Y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos y que se ejecute sin embargo de qualquiera […] que de ella se interponga (Firmas) 20 de junio de 1767
Hecha la tasación de las costas, corresponde pagar a Juan Antonio y Leandro de la Puente 751 reales y 11 mrs; a Antonio Lozano, Manuel Fernández, Domingo Benito, Francisco y Miguel de la Puente, otra igual cantidad. La tasación fue hecha por el tasador general de pleitos y repartidor de ellos de la RCH y demás tribunales. Se dio traslado de esta tasación a Miguel de la Puente y consortes y su procurador no ofreció reparo. El gobernador y Alcaldes del Crimen aprobaron la tasación.
Real Carta Ejecutoria
Parece que le instan a que recomiende a dichos mozos a no salir de noche de ronda so pena de seis años de regimiento. Si hicieran las rondas la justicia de Tarancueña les debería prender y el alcalde mayor hacer los autos correspondientes y dar cuenta a la sala.
Se entrega la Ejecutoria al Alcalde Mayor y este se lo comunica a los interesados de Tarancueña.
9 de septiembre de 1767
Don Juan Antonio Masas, escribano de carrera del Rey nº señor, en el crimen de esta su corte y Chancillería, la hice escribir por su mando con acuerdo de sus Alcaldes en ciento veinte y ocho hojas. (Lo firma).
Real carta ejecutoria para que se siga y cumpla lo que por ella se manda a pedimento de don Isidro de Velasco Velasco, cura del lugar de Tarancueña, y mandato de el sr. Gobernador y Alcaldes de el Crimen de la ciudad de Valladolid, notifique a Don Fernando Gutiérrez y Lasarte, Alcalde Mayor de dicha villa, quien enterado de su contenido, dijo la obedecía y obedeció con el respeto, y mando librar a los regidores de Tarancueña para que se lo comuniquen a sus vecinos, y el día doce que se contaran doce del corriente para hacer al juez la sentencia y determinación de dichos señores y al mismo tiempo requerir a Dionisio de Barrio, a Juan Andrés de Miguel y Leandro de la Puente, Francisco Ropero, Domingo Benito, Antonio Lozano y Manuel Fernández se mantengan en dicho pueblo para el pago de costas en que han sido condenados, y sepan de dicha determinación y, en caso de estar sirviendo alguno o algunos de ellos, requiera a sus amos o padres los tengan de pronto, bajo la pena de cincuenta ducados aplicados según derecho y las costas que por su omisión se causen. Así lo determinó y firmó dicho Gobernador, de que yo, el escribano, doy fe. Fdo. Gutiérrez. Ante mí, Joseph Gallardo.
El Alcalde Mayor recibe la Real Ejecutoria y obra en consecuencia.
/fol. 82 En la villa de Caracena a 9 días del mes de octubre de 1767 años, habiéndoseme entregado la Real Ejecutoria antecedente letrada, a pedimento de don Isidro de Velasco, cura del lugar de Tarancueña, y mandato de el sr. Gobernador y Alcaldes de el Crimen de la ciudad de Valladolid, notifiqué a Don Fernando Gutiérrez y Lasarte, alcalde mayor de dicha villa y, enterado de su contenido, dijo la obedecía y obedeció con el respeto debido y, para cumplir con su tenor, mandó librar y libró mandamiento, a fin de que los regidores del lugar de Taranqueña tengan […] a sus vecinos para el día lunes que se contaran doce del corriente para hacer saber la sentencia y determinación de dichos señores y, al mismo tiempo, requerir a Dionisio del Barrio a Juan A. de Miguel y Leandro de la Puente, Francisco Ropero, Domingo Benito, Antonio Lozano y Manuel Fernández se mantengan en dicho pueblo para el pago de costas en que han sido condenados y sepan de dicha determinación y, en caso de estar sirviendo alguno o algunos de ellos, requiera a sus amos o padres los tengan de pronto, bajo la pena de cincuenta ducados […] según derecho y las costas que en su omisión se causaren. Así lo determinó y firmó dicho señor, de que yo, el escribano, doy fee. Fernando Gutiérrez de Lasarte. Ante mí, Joseph Gallardo Jubera.
Suscripción: «Yo, Joseph Gallardo Jubera, escribano por el Rey nuestro señor de el número de esta villa de Caracena y su Tierra…»
Descripción signo: La base del signo está formada por el losange o rombo, del que solo asoman las puntas o vértices y, sobre el vértice superior, se eleva la cruz que atestigua que su fe religiosa la deposita el notario/escribano como fe cívica. Sobre dicho losange encontramos un trébol estilizado de cuatro hojas cuyo centro encierra la cruz de San Andrés. En principio los puntos significaban los clavos de Cristo. El conjunto del signo consta de tres partes: la expresión En testimonio de verdad, el signo propiamente dicho y el nombre y rubrica del escribano o notario.
VI. Epílogo
Un pueblo castellano, de unos 350 habitantes, dedicado a la agricultura y ganadería, con cultivo de hortalizas en los huertos y huertas cercanos, los prados un poco más alejados, las ovejas por todos los cerros y baldíos, los cerdos por el monte de encinas sobre todo en el otoño, las cabras también por el monte y término común, los mulares y vacuno en las dehesas, las gallinas entrando y saliendo de las casas por la gatera ad hoc, era un mundo tan ocupado por los hombres y mujeres que apenas si les quedaba tiempo para el divertimiento.
Las mujeres ayudando en las faenas del campo, sobre todo en las noches de verano cuidando sus cortos atajos de ovejas, encontrándose con los mozos camino de la fuente y de las huertas para regar las alubias y patatas, pasando juntos también los meses de verano en la escarda, la siega, la trilla, el borregueo y otros quehaceres, ¿qué les quedaba por hacer si no era acudir a las rondas una vez puesto el sol?
¿Qué se hacía en un pueblo, que era como una pequeña república solo dependiente administrativamente de una villa a siete kilómetros por el camino de Carlavilla? Se hacía el pan, los fideos, todo tipo de platos con patatas, caza, aves de corral y otros animales por los que no tenían ningún reparo en cocinar. La fruta se conservaba en la cámara de septiembre a mayo: manzanas, nueces, perejones, y peras de Caracena, uvas de Olmillos, Vildé e Ínes de octubre a diciembre. Solo venían los tenderos con naranjas, los vinateros con vino y aguardiente, los pescaderos con sardinas y bacalao y los aceiteros por el Camino de los Aceiteros que con este nombre se conocía entonces –antes por la Calzada Romana y Camino Real desde la Nueva Castilla y Levante–. Los chicos buscaban huevos y suelas de alpargatas para cambiarlos por naranjas. Y algún quincallero con quincalla y poco más venía por el pueblo de vez en cuando.
No todos podían ir a la escuela, había que pagar por aprender a leer, por aprender a escribir, por sumar, restar, multiplicar y dividir. La asistencia a los actos religiosos eran frecuentes. A todos les sonarían el principio y fin de las preces latinas, cualquiera podría recitar breves palabras en latín.
¿Con qué juegos se desfogaban los mozos, aunque cansados por su trabajo? En pocos pueblos faltaba un frontón o una pared de iglesia apropiada para jugar a la pelota a mano. Tampoco faltaban los juegos de dados, la tanguilla, los bolos y otros.[10] No es de extrañar que se hicieran rondas y bailes, que unos y otros aprendieran a tocar la vihuela, la botella de anís, las sartenes, el tambor y otros instrumentos populares que ellos mismos se fabricaban. Tampoco era de extrañar que estuvieran más tiempo de lo permitido por las calles y plazuelas, rondando y queriendo ver a las mozas, protagonizando algún que otro escándalo más o menos grave: robos de frutas, huevos y chorizos para sus meriendas… Siempre habría algún que otro escándalo por lo que el cura haría lo posible por evitar las rondas, como foco inicial de todos los males. Se empeñó en ir contra los mozos bien por los escándalos bien por ser más vulnerables que los vecinos que se le oponían en la denuncia del sacristán por causa de una u otra cantidad de trigo. El saco se rompió por lo más débil, por los mozos, pero ni el cura ni algunas autoridades salieron bien parados.
No aplaudimos las actuaciones libélicas contra el cura, estamos de acuerdo con su castigo, y les perdonamos.
APÉNDICE
Pocos años más tarde volvió la burra al trigo con el asunto de las rondas.
Encuentro en Soria capital[11] un documento relativo a rondas, y esta vez de varios años más tarde, en concreto de 1770. Parece ser que en Tarancueña no escarmentaron de los efectos de las sentencias de 1750 ni de 12 de octubre de 1767, o que su afición a las rondas era más poderosa que los castigos que pudieran sobrevenir.
Así que con fecha dos de enero de 1770, el Juez mandó formar y formó este auto y cabeza de proceso por el cual y tenor de la sentencia del año 1667 dice
[...] se reciba información de si es cierto de como en las noches de las anteriores pascuas del Nacimiento del Hijo de Dios han salido los mozos en ronda, causando exceso y contraviniendo a dicho superior mandato consintiendo en ello las Justicias de dicho pueblo, siendo así estar apercibidos no las consientan las tales rondas, siendo notificados para que las celen y den parte a la Justicia, lo que no han hecho, por lo que, resultando reos los mozos en lo hacer y los regidores en consentir, se les apresen y secuestren sus bienes para que a estos sirva de castigo y a los demás de escarmiento. El señor Juez es don Francisco de la Guerra Laso de la Vega.
De resultas de ello, el Juez se traslada a Tarancueña y el 4 de enero de 1770 cita a varios testigos, siendo el primero Miguel de Martin, quien, tras los juramentos de inicio de todas las declaraciones ante el juez, dijo que
En una de las noches de Pascua de Navidad salió fuera de su casa y, al confrontar con la casa de Juan Crespo, encontró unos mozos, los que iban con tambor en ronda, a quienes mando recoger, pero a poco rato salió y, hallando dos mozos que tampoco conoció dijo: ¿Quien va? Por primera, segunda y tercera vez, a que callaron, pero después oyó que había ruido y, saliendo, pregunto qué era aquello, a que respondió un hijo de Damián de Diego que les querían quitar el tambor y manifestó lo hacían un hijo de Nicolás Lozano y otro de Isidro Benito, a quienes el testigo no vio por ser de noche, que declara oyó rondar, y recorriendo su memoria, es cierto oyó rondar otra noche a unos mozuelos, que si hay o no orden para impedirlo no lo sabe, ni menos que los regidores tengan obligación de dar parte a la Justicia de la villa de Caracena, porque de saberlo, el testigo como tal regidor, lo hubiera hecho.
Manuel García declaró que sabe y le consta cómo han salido a ronda Juan Lozano, un hijo de los dos mellizos de Joseph de la Puente y Francisco de Diego que, estando en dicha ronda, pretendieron quitarles el tambor Antonio Lozano y Domingo Benito y llevando otro maellizo el tambor por el cuello con un cordel dijo que, aunque le ahorcaran, no le ha bia de soltar, y de dicha pendencia resulto el romper un aro de dicho tambor, el que llevaron a componer a casa del testigo, quien no quería hacerlo, pero como es su oficio, lo hizo; que igualmente han rondado otras muchas noches, sabiendo están apercibidos por la Sala no poderlo hacer (…) igualmente sabe que han rondado otras muchas veces tocando el tambor para ir al rosario haciendo mofa de ello.
Para más justificación pareció Antonio Andrés, dijo sabe y es cierto haber salido a ronda algunos mozos y sabe por publico concejo estar privados de lo hacer de orden de la Sala del Crimen de Valladolid, que ha oído decir que una noche rompieron el tambor unos a otros, que las rondas han sido contínuas en estas navidades, que esto es lo que sabe. Y al final añade que a todas horas de mañana y noche andaban tocando el tambor de forma que les parecía muy mal tanto rondar. Firma con sus dos apellidos: Antonio Andrés Bravo.
Francisco Andrés declara en el mismo sentido que ha oído tocar el tambor por la mañana a la aurora y por la noche y no sabe si iban o n o rondando. Firma con mucha soltura.
Juan Barrio Cuerbo dijo haber oído rondar algunas noches a los mozos y lo mismo por la mañana al rosario de la aurora tocando el tambor.
El escribano ante la obligación de notificar estas declaraciones a la autoridad pertinente y no poder hacerlo él por ser las elecciones a Justicia de Caracena en próximas fechas, lo deja por escrito a quien venga en un auto en Tarancueña, el día 4 de enero de 1770. Asimismo, da fe que su merced el Juez tiene consultado al señor fiscal de su Majestad las declaraciones que anteceden. No constan más folios de este juicio.
NOTAS
[1] Archivo Provincial de Soria. Real Provisión sobre los desmanes acaecidos en Tarancueña con ocasión del Carnaval. Expedientes civiles 1764-1824.
[2]Procesos judiciales señoriales del marquesado de Caracena y condado de Pinto. ARCHIVO HISTORICO DE LA NOBLEZA, FRIAS, C.1714, D.3. «Documento nº 16: Causa del fisco contra los mozos solteros de Tarancueña sobre rondas, excesos y robos (1751)”.
[3]El Libro de las leyes del siglo xviii, Tomo segundo, Libros IV y V (1749), escrito por Consejo de Castilla (impulsado por Pedro Rodríguez Campomanes), Boletín Oficial del Estado, Centro de Estudios Constitucionales, 1996.
[4] El Miserere, también conocido como el Salmo de David en el Antiguo Testamento, es una de las oraciones más célebres del Salterio, el más intenso y repetido salmo penitencial, el canto del pecado y del perdón, la más profunda meditación sobre la culpa y la gracia. Se cantaba todos los viernes de Cuaresma.
[5] Período que comprende los tres días anteriores al miércoles de ceniza, día en que empieza la cuaresma. Carnaval.
[6] Agustín de Cámara, en nombre de Joseph Bañuelos, sacristán y maestro de niños del lugar de Taranqueña, ante vmd., como mejor proceda, parezco y digo de que con el motivo de que el año pasado de 1755 se puso órgano en su iglesia que antes no le había […]
[7]La Cardosa, a la derecha del Camino real- Calzada romana se sitúa en la falda de la colina del cerro La Ribas, junto al rio de Los molinillos que baja de Losana para formar el rio Adante un poco más abajo, al juntarse con los ríos que bajan de Castro y Valvenedizo. Han compuesto esta zona varias majadas, en ruinas hoy día, y que fue donde guardaban los ganados a los que se hace referencia.
[8] El curador ad litem es quien representa en un juicio a quien no puede hacerlo directamente, garantizan-do así el derecho a la defensa del enjuiciado.
[9] Comienzo del Introito del domingo de Cuasimodo: «Quasi modo géniti infantes», que significa: «Como niños recién nacidos». Es el primer domingo después del domingo de Pascua de resurrección.
[10] GARCIA DE ANDRÉS, Paulino Y GARCIA DE ANDRES, Inocente (Tiermes, 2008). Cantos, rimas y juegos populares. Proyecto LIFE Tiermes. Asociación de Amigos del Museo de Tiermes.
[11] Archivo Provincial de Soria. «Criminal de oficio por sentencia de los señores Gobernador y Alcaldes del Crimen de la Real Chancillería de Valladolid contra los que resulten reos por rondaren el lugar de Tarancueña. Año de 1770». CAJA CARACENA, 5568.