Revista de Folklore • 500 números

Fundación Joaquín Díaz

Si desea contactar con la Revista de Foklore puede hacerlo desde la sección de contacto de la Fundación Joaquín Díaz >

Búsqueda por: autor, título, año o número de revista *
* Es válido cualquier término del nombre/apellido del autor, del título del artículo y del número de revista o año.

Revista de Folklore número

494



Esta visualización es solo del texto del artículo.
Puede leer el artículo completo descargando la revista en formato PDF

Ganaderos y ganaderías en San Vicente del Raspeig. (Siglo XIX)

CARBONELL BEVIA, Lola

Publicado en el año 2023 en la Revista de Folklore número 494 - sumario >



2. Ganaderos y ganaderías en el siglo xix en San Vicente del Raspeig

En el siglo xix, los ganaderos continuaron solicitando permisos para que los animales pudieran pastorear en ciertos campos. Al igual que en el siglo xviii se comerciaba con la carne de carnero, macho cabrío, oveja, cordero y, vacuno. En esta época al ya existir tablajerías o carnicerías dependientes del Cabildo alicantino, surgieron problemas entre los tratantes, fiadores y, tablajeros.

2.1. Comerciantes de ganado y, sus derivados

En el año 1835, el núcleo poblacional de San Vicente del Raspeig tenía cuatro tratantes de ganado, que habitaban en la propia población de San Vicente del Raspeig y, en el Plá Olivera (61).

Los tratantes de San Vicente del Raspeig, fueron: Vicente Torregrosa Pastor, Mariano Lillo Pastor, Vicente Lillo Purgatori; mientras que en el Plá Olivera vivía Francisco Llopis Morant.

En el año 1840, tan solo un lustro después, habían aumentado los vecinos dedicados a oficios relacionados con el ganado (62). En San Vicente del Raspeig desempeñó el oficio de tratante de tocino: Manuel Ramos; Vicente Aracil tenía una abacería en San Vicente del Raspeig; Vicente García desempeñó el oficio de guarnicionero en San Vicente del Raspeig; Francisco Llopis, de José, desempeñó el oficio de lechero y cabrero en la partida Boqueres; Vicente Beviá Huesca tuvo el mismo oficio en la partida del Raspeig; Antonio Llopis fue lechero y cabrero en el Raspeig; y José Montoyo Llopis, lo fue también en San Vicente del Raspeig.

2.2. Permisos para poder entrar el ganado en la ciudad de Alicante

En el siglo xix, los vecinos de Alicante continuaron solicitando permiso para movilizar e introducir sus ganados en el término de Alicante (63).

2.3. Permisos para apacentar el ganado

Al igual como ocurría en el siglo xviii, los ganaderos del núcleo poblacional de San Vicente del Raspeig debían solicitar permiso para apacentar el ganado en tierras de realengo (64).

2.4. Impuestos sobre la ganadería equina

Durante el primer tercio del siglo xix, las caballerías del núcleo poblacional de San Vicente del Raspeig, pagaban impuestos al Cabildo alicantino. Se convocaba a los vendedores del mercado de San Vicente a que llevaran las caballerías al mesón (65), para comprobar si se hallaban sanos y, útiles (66).

2.5. Venta de carne de carnero

Se tiene constancia de que la venta de carne de carnero tuvo lugar durante el periodo de 1804 a 1826 (67).

En 1814, el vecino del núcleo poblacional de San Vicente del Raspeig, Manuel Ramos, cortante de carnes o carnicero de profesión solicitó al Cabildo alicantino matar noventa carneros con destino a aquel abasto, a precio de siete reales y diez y ocho maravedíes vellón la libra (68):

(…) noventa carneros de las más relevantes cualidades de bondad y, desea que aquel común de vecinos tenga el ventajoso beneficio de disfrutar carne, tanto más para los enfermos, que en el día se advierte alguna falta y, por consiguiente resulta bastante inconveniente; al que se podrá ocurrir si se le permite, por vuestras señorías que el exponente, bajo el registro competente, matar dicho número de reses al precio de ocho reales vellón por cada libra, empezando la matanza el día diez y nueve del corriente mes (…).

El abastecedor de carnes debía entregar en la cárcel dos cabezas diarias de carnero, para alimentación de los presos (69).

En el año 1826, un vecino del núcleo poblacional de San Vicente del Raspeig llamado Joaquín Torregrosa disponía de un ganado de carneros, que le ocasionaban muchos gastos y, por ello solicitó al Cabildo alicantino una tablajería para él mismo matar el carnero en vena y, vender la carne de sus animales (70).

El precio de la carne de carnero en febrero de 1832, fue de 48 dineros en libra de 36 onzas (71).

2.6. Venta de carne de oveja y cordero

La venta de carne de oveja y cordero fue constante a lo largo del siglo xix en las tablajerías del núcleo poblacional de San Vicente del Raspeig, cuya venta tuvo lugar en el año 1800 durante un periodo de tres meses, frente a la carne de macho cabrío los nueve meses restantes (72).

La carne de cordero se vendió en mayo, frente a la de oveja durante de los meses de junio, julio y agosto (73). Y en 1804, tanto la carne de oveja como la de cordero se vendió durante los meses estivales de junio, julio y, agosto (74).

Su precio partió de 64 dineros la libra de 36 onzas, en marzo de 1800 (75); 64 dineros la de oveja y, 68 dineros el cordero, en marzo de 1802 (76); 70 dineros la libra para la carne de ambos, en marzo de 1804 (77); 66 dineros la libra de carne de oveja, en mayo de 1805 (78); 72 dineros la libra de 36 onzas de carne de las dos clases, en abril, 1808 (79); 70 dineros la libra de 36 onzas para oveja y cordero, en octubre 1808 (80); 37 dineros la libra de carne de oveja, en febrero de 1832 (81); 17 cuartos cada una libra de 36 onzas de oveja y cordero, en junio, 1832 (82); y, 20 cuartos libra de 36 onzas de oveja y cordero, en agosto, 1832 (83).

2.7. Venta de carne de macho cabrío

La carne de macho cabrío fue consumida a lo largo del siglo xix, mayormente que la de oveja y cordero, pues esta se vendía durante un periodo anual de nueve meses, siendo el precio de partida de la misma en marzo de 1800, de 90 dineros una libra de carne de 36 onzas (84).

En el año 1805, Josef Lillo Pastor, abastecedor de carnes del núcleo poblacional de San Vicente del Raspeig se quejaba al Cabildo alicantino de que se había producido escasez de ganado en la localidad, al aumentar la población debido a la epidemia de fiebre amarilla (85).

En abril de 1808, el precio de la carne de macho cabrío fue de 94 dineros la libra de 36 onzas (86); 88 dineros, en octubre de 1808 (87); y, 43 cuartos la libra, en enero de 1824 (88).

2.8. Venta de carne de vacuno

La venta de carne de vacuno fue minoritaria frente a la de carnero, macho cabrío, oveja y, cordero; apareciendo la primera referencia en mayo del año 1802 y, la segunda, en junio de 1804, sin especificar su precio (89).

La carne de vacuno tuvo un precio de 68 dineros la libra de 36 onzas, en octubre de 1808 (90).

2.9. Problemas de los abastecedores de carnes de San Vicente del Raspeig

La principal cuestión fue económica, puesto que el abastecedor de carnes remataba la subasta con una cantidad, -con vistas a su propio beneficio económico-, por un periodo de dos años, contratando con el Cabildo de Alicante y, si surgía alguna incidencia inesperada durante ese tiempo, presentaba su queja al Cabildo.

Ejemplos de ellos fueron el abonar el impuesto del derecho de puertas (91); la inesperada fiebre amarilla en 1805 (92); el estrés hídrico que causó la falta de cosechas y, miseria en 1826 influyó en que los labradores no tuviesen dinero para comprar carne (93).

Otros problemas y conflictos tuvieron lugar entre abastecedores de carnes -que paralelamente disponían de una tablajería o carnicería- y, tablajeros, denunciándose entre ellos ante el Cabildo alicantino, por no cumplir el contrato estipulado, no ofreciendo las carnes los días contratados (94), así como vendiendo ilegalmente «rafali», en lugar de carnes de macho cabrío y, carnero (95).

En ocasiones ocurría que el cortante o tablajero vendía por debajo del precio acordado y, contratado por el abastecedor de carnes, siendo denunciado ante el Cabildo alicantino (96). O bien, que el carnicero mataba sus animales en otro lugar, que no era el matadero del abastecedor de carnes, presentando éste su queja al Cabildo alicantino al no percibir (97):

(…) sangre, tripas y demás que siempre les ha pertenecido de todas las reses (…).

Dichos conflictos entre tablajero y, abastecedor de carnes tenían lugar por envidia, como así consta en la documentación de archivo (98).

Las trampas por parte de los abastecedores de carnes fueron una constante a lo largo del siglo xix, hasta el punto que el Cabildo alicantino ordenó al alcalde pedáneo ante las prácticas fraudulentas que pudieran producirse (99):

(…) Y con presencia de todo, fue acordado se prevenga a dicho alcalde que proponga dos sujetos que estén a la mira de que se mate el número de reses que se registren; que la contrata no permita al abastecedor introducir ganados en tierras de particulares sin licencia de sus dueños y, que en caso de contravención se le denuncie ante los tribunales de esta Ciudad por los dueños de ellas. Que el mismo alcalde y, su compañero, lleven a efecto estas disposiciones y, que los comisionados de que se ha hablado procedan también para el registro de las reses, a quienes deberán presentarse estas antes de expenderse al público (…).

3. Conclusiones

Durante los siglos xviii y xix, en los documentos del Archivo Municipal de Alicante (A.M.A.) se deja ver claramente que los animales vivos tan solo eran carne para alimento y, dinero para ganar con ellos. No hay ningún tipo de sentimiento hacia los mismos.

En el siglo xviii, las partidas rurales de Alicante, entre las que se hallaba El Raspeig fueron receptáculo de ganados trashumantes y autóctonos. El ganado alóctono procedía fundamentalmente del Norte de la provincia de Alicante, poblaciones como Agres, Bañeres, Bocairent, Alcoy, Ibi, Tibi y, Agost.

Siguiendo las instrucciones del Honrado Concejo de la Mesta, el ganado debía circular por cañadas, azagadores y, veredas; y beber en los abrevaderos comunales. Los ganaderos que no cumplieran las normas eran sancionados.

Una vez que el ganado había llegado a su punto de destino, era reconocido para comprobar que su carne estaba sana y, centralizado, en unos campos determinados donde debían pastorear, habiendo pedido permiso previamente el pastor o ganadero. El Cabildo alicantino verificaba la salud del ganado lanar forastero mediante un reconocimiento para tener constancia si estaban infectados por algún mal contagioso, que pudieran transmitir a los ganados locales, como solían ser con frecuencia las viruelas. Del reconocimiento del ganado se encargaban dos operarios municipales: Un triero y, un práctico

El mayoral o ganadero podía ser multado por varios motivos: Por no tener el permiso para introducir el ganado en el término de Alicante; por no llegar a un acuerdo económico con un fiador para el pago de cualquier daño que pudiese ocasionar su ganado; por haber infectado de viruelas a otros ganados. Una vez que el ganadero era multado, el Cabildo alicantino enviaba un guardia de monte o Mesta y a un notario, a fin de exigirles la multa establecida y mandarles restituir a su origen, en conformidad de tener la ciudad resuelto no se dieran licencias, ni permisos para entrar ganados forasteros en este término. Podía ocurrir que los multados fuesen los labradores, que habían reducido las medidas de las vías pecuarias, al labrar sus tierras del Raspeig y la Cañada, mediante multas que ellos consideraron desorbitadas.

Los tipos de ganado consumidos en el núcleo poblacional de San Vicente del Raspeig, en el siglo xviii fueron carne de macho cabrío, oveja, cordero y, menudos de gallina.

En el siglo xix, los ganaderos continuaron solicitando permisos para que los animales pudieran pastorear en ciertos campos. Al igual que en el siglo xviii se comerciaba con la carne de carnero, macho cabrío, oveja, cordero y, vacuno. En esta época al ya existir tablajerías o carnicerías dependientes del Cabildo alicantino, surgieron problemas entre los tratantes, fiadores y, tablajeros.

Al igual como ocurría en el siglo xviii, los ganaderos del núcleo poblacional de San Vicente del Raspeig debían solicitar permiso para apacentar el ganado en tierras de realengo.

La tipología de la ganadería existente en San Vicente del Raspeig, en el siglo xix, fueron: Ganado lanar, cabrío, asnal, caballar, mular, vacuno, de cerda, de aves de corral, palomas y caza de conejos, liebres, perdices y codornices (99).

Y para finalizar señalar, que el desarrollo de la ganadería, así como los oficios relacionados con la misma, se mantuvieron en el siglo xx, construyéndose en el año 1909 e inaugurándose en febrero de dicho año, una fuente pública ubicada en la calle Salamanca, para aprovechamiento de las aguas sobrantes de otra fuente cercana. En ésta se colocó un grifo haciendo cerrar dicha agua para abrevadero de animales (100).




Citas bibliográficas

(61). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 226. Documento 167. Permiso para introducir ganado en el término. «(…) 1835, abril, 11. Alicante.

1835, abril 11 y 12. Varias partidas.

Los alcaldes pedáneos de los partidos que en esta vereda se notan, firmarán a continuación el recibo de la orden que por escrito se les entrega por el veredero Thomás Gisbert para el alistamiento de la milicia urbana.

Alicante, once de abril, 1835.

Por el secretario, [Firmado] Nicolás Carratalá y Martínez.

Enterado. [Firmado] Joaquín Linares, partido de los Ángeles.

Quedo enterado de la orden. [Firmado] Blas Guillem, partido de la Fontcalent.

Quedo enterado, San Vicente, 11, abril, 1835. [Firmado] Beviá.

Cañada. Quedo enterado de lo escrito. [Firmado] Perdro Pastor. [11], abril de 1835.

Verdegás. Quedo enterado de lo escrito. Abril 11 de 1835. [Firmado] José Ferrándiz.

San Blás y Espartal. Quedo enterado de la orden. Abril, 12 de 1835. [Firmado] José Ferrándiz.

Moralet. Quedo enterado de la orden a 11 de abril de 1835. [Firmado] Nicolás Sirvent y, a ruegos del alcalde por no saber, firmo yo, [Firmado] Joaquín Antón.

Bavel. Quedo enterado de la orden en abril, 11 de 1835. [Firmado] José Baeza.

Alcoraya. Quedo enterado de lo escrito. Abril a 11 de 1835. [Firmado] Antonio Soler.

Rebolledo. Quedo enterado de lo escrito. 12 de abril de 1835. [Firmado] José Sánchez.

Vallonga y, abril 12 de 1835. Quedo enterado para su cumplimiento. [Firmado] Antonio Sirvent.

Bacarot y, abril 12 de 1835. Quedo enterado de la orden. [Fiormado] Miguel Esteve.

*Vereda. Partidas: Cañada, Moralet, Verdegás, Alcoraya, Rebolledo, Vallonga, Bacarot, Barranco de Colomina, Agua Amarga, San Blas y Espartal, Ángeles, San Vicente*.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1835, arm. 9. lib. 136. fols. 96-96v.

[1835, abril, 20. Alicante].

(…) Diijo el señor gobernador presidente que ya constaba a sus señorías el objeto de la presente reunión, dirigido a la lectura y examen del alistamiento formado por la milicia urbana de esta Ciudad y su término, que con arreglo a las relaciones particulares de los alcaldes pedáneos de los cuarteles de esta Ciudad y partidos de su territorio ha sido presentado por el señor regidor, presidente de la comisión que se nombró para este efecto.

En seguida, se procedió a su lectura y, concluida se acordó que el veinte y dos del corriente, a las nueve de la mañana, se reúna esta junta en estas casas capitulares para el acto de oír las exenciones que se aleguen y objeten a los alistados y, sean conformes a las / (Página 227) que prescribe la ley sobre la organización de la milicia urbana. Para lo cual se prevenga a los alcaldes pedáneos de esta Ciudad lo avisen individualmente a los sujetos alistados en sus respectivos cuarteles, cuyo aviso, por lo que toca al término, se ejecute por medio de veredas que se expidan a los alcaldes pedáneos de los partidos, con prevención, a unos y otros, de que se presenten a la junta para que puedan ilustrarla sobre los hechos que se alegaren y, cuando la misma lo tenga por conveniente.

Los señores que se hallan presentes se dieron por convocados y, a los ausentes se les citará por cédulas.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1835, arm. 9. lib. 136, fols. 100-100v.

1835, abril, 20. Alicante.

1835, abril, 20 y 21. Varias partidas.

Don Isidro de Diego, mariscal de campo de los reales ejércitos, comandante general de esta provincia, gobernador y corregidor de esta Ciudad y su partido, etc.

A los alcaldes pedáneos del mismo que se notan al margen hago saber:

Que en junta celebrada en este día por este ayuntamiento, con los mayores contribuyentes, ha sido resuelto que el veinte y dos del corriente, a las nueve de su mañana se celebre en esta casa capitular la audiencia de las exenciones y exclusiones que puedan alegarse por los sujetos comprendidos en el alistamiento formado para la milicia urbana con arreglo a la ley sancionada por Su Majestad. Y, en su consecuencia, harán ustedes saber a los alistados en sus correspondientes partidos esta determinación, para que el que pretenda alegar exención o exclusión se presente a verificarlo en dicho día y hora; asistiendo ustedes legalmente al referido acto para aclarar cualquiera duda que se ofrezca sobre lo que se alegue.

Del recibo de esta y, de quedar en cumplirlo, pondrán ustedes nota a continuación, devolviendo el presente despacho.

Alicante, veinte de abril de mil ochocientos treinta y cinco.

[Firmado] Isidro de Diego; Tomás Pro.

Ángeles, 20, abril, 1835. Enterado, [Firmado] Linares.

Quedo enterado. San Vicente, 20 abril. [Firmado] Beviá (…) / (Página 228)

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1835, arm. 9. lib. 136. fols. 102-102v.

1835, abril, 22. Alicante.

Acta de audiencia de exenciones de los alistados para la milicia urbana.

(…) y se oyeron las exenciones que se alegaron, de cuyas resultas fueron declarados exentos los sujetos siguientes: (…) / (Página 229)

Raspeig.

José Montoyo y Moya (…)

Y en seguida se acordó que el alistamiento presentado por la comisión quede nulo y, se rectifique rebajando a los citados individuos y, habiéndose, firmado por el mismo presidente de la comisión, a esta acta. Del cual se pasará un duplicado o copia al señor general gobernador, como comandante general de esta provincia, a cuya autoridad se halla sometida la milicia urbana, según el artículo adicional de la ley orgánica de ella, para los usos que estime convenientes. (…)

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1835, arm. 9. lib. 136., fols. 103-103v y 112. (…) / (Página 230)

San Vicente. / (Página 231)

Vicente Torregrosa Pastor, tratante,(…)

Mariano Lillo Pastor, tratante (…)

Vicente Lillo Purgatori, tratante

Llano de la Olivera.

Francisco Llopis Morant, tratante (…)».

(62). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 290. Documento 255. «(…) [1840, diciembre, 31. Alicante].

Deudores a la contribución extraordinaria de guerra. Territorial. Para unir al cabildo de 29 de diciembre, 1840. (…)

Tratantes de tocino.

Manuel Ramos, de San Vicente.

Tiendas y abacerías

San Vicente.

Vicente Aracil

Guarnicioneros

Vicente García de San Vicente.

Mesoneros

Venta de Chirau.

José Aracil

Carpinteros

San Vicente

José Aliaga.

José Espí.

José Pastor.

Lecheros y cabreros.

Francisco Llopis de José, Boqueres.

Vicente Beviá y Huesca, Raspeig.

Antonio Llopis, Raspeig.

José Montoyo y Llopis, San Vicente.

Omitidos

Miguel Ferrándiz, comisionista, Moralet.

Miguel Botella, herrero San Vicente (…)».

(63). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 155. Documento 119. Introducción de ganado en Alicante. «(…) [1827, enero, 16. Alicante].

*Ganado de Lillo de Ramón. Se le dio certificación con esta dicha*.

Dada cuenta de un memorial, que se unirá a esta acta, de Juan Lillo de Ramón, se le concedió el permiso que solicita para introducir en este término su ganando lanar, arreglándose a las disposiciones que rigen en la materia. Y désele en estos términos la certificación que solicita.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1827, arm. 9. lib. 121. fol. 11 (…)».

(64). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 69. Documento 57. Pasto de los ganados de los abastecedores de carnes. «(…) [1810, octubre, 22. Alicante].

Nicolás Mallo y Andrés Canals, abastecedores de carnes de esta Ciudad, solicitando por medio de memorial pastar sus ganados en el bovalar con arreglo a capítulos que pretender prohibir los propietarios de tierras, con lo demás que expresa; y se acordó informe el señor don Antonio Gozálvez cuanto se le ofrezca y parezca.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1810, arm. 9. lib. 105. fol. 77 (…)». Ibídem. Página 235. Documento 171. Permiso para cerrar y apacentar ganado. «(…) [1835, julio, 3. Alicante].

*Se concede a Vicente García la facultad de cerrar y apacentar su ganado en esta redonda y realengo*.

Para Vicente García, labrador de la partida del Raspeig, parroquia de San Vicente, arrendador de una heredad situada en el mismo término, que confina con el de Muchamiel, propia en el día de doña Concepción y doña Francisca Pascual del Povil; se solicita la ratificación del acuerdo capitular de veinte y seis de noviembre de mil setecientos noventa y ocho, testimonio del cual ha presentado y, se unirá a esta acta, en que fue concedido a su padre Tomás García en identidad de circunstancias el derecho para cerrar y apacentar su ganado en esta redonda y realengo.

Y en su vista, fue acordado prorrogar, digo, que subsista el expresado acuerdo, entendiéndose con arreglo a ley sobre cerramientos de heredades. Y que se le devuelva el memorial que presenta con certificación al pie de este acuerdo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1835, arm. 9. lib. 136. fol. 189v (…)».

(65). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 172. Documento 133. Pago de derechos sobre caballos. «(…) [1829, abril, 6. Alicante].

El señor Soler de Vargas hizo presente que se precisa a los vendedores en el mercado de San Vicente, por los diputados, a que lleven las caballerías al mesón para la exacción de ciertos derechos y, al que no lo verifica se le multa. Y requiere que el ayuntamiento disponga se eviten estas trabas en perjuicio público.

Y enterada la corporación, acordó que se oficie el señor corregidor para que, caso de ser cierto, procure corregirlas.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1829, arm. 9. lib. 123. fol. 70v (…)». Ibídem. Página 172. Documento 133. Pago de derechos sobre caballos. «(…) [1829, abril, 6. Alicante].

El señor Soler de Vargas hizo presente que se precisa a los vendedores en el mercado de San Vicente, por los diputados, a que lleven las caballerías al mesón por la exacción de ciertos derechos y que al que no lo verifica se le multa. Y requiere que el ayuntamiento disponga se eviten estas trabas en perjuicio público.

Y enterada la corporación, acordó que se oficie al señor corregidor para que, caso de ser cierto, procure corregirlas.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1829, arm. 9. lib. 123. fol. 70v (…)».

(66). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 56. Documento 48. Relación de caballos. Tabla 1. «(…) [1808, noviembre, 9. Alicante].

*Caballos. Con la misma fecha se hizo y entregó la esquela al comisionado*.

El señor Soler, a consecuencia de la comisión que le fue conferida, juntamente con el señor Gosálvez, sobre la requisición de caballos mandada por el reglamento de la superioridad, manifestó haber evacuado las diligencias conducentes a llenar su encargo, de cuyas resultas quedaron prontos los caballos dados por sanos y útiles con las sillas que expresa el plan que presentó y, aquí se coloca.

Enterados sus señorías, nombraron en comisionado para su conducción y presentación en la capital del reino a don Lázaro Izquierdo, teniendo alguacil mayor de estos juzgados, a quienes se entreguen mil reales de los efectos del préstamo forzoso, con calidad de dar cuenta de su inversión y, oficio para los señores comisionados nombrados por la Junta Suprema de Valencia, acompañando un estado igual al que va referido; y en el día de mañana salga para su destino con siete peones que se conceptúan suficientes al cuidado de los caballos.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1808, arm. 9. lib. 103. fol. 355 (…)».

(67). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 33. Documento 21. Cortante de carnes del Raspeig. «(…) 1804, marzo, 19. Alicante.

[1804, marzo, 20. Alicante].

Pongo postura al abasto de carnes de carnero y macho cabrío y, de oveja y cordero, para el surtimiento del partido de San Vicente del Raspeig, por tiempo de dos años que deberán tomar principio en el día de Pascua de Resurrección, primero de abril próximo y, fenecer en el último día de Carnaval del viniente mil ochocientos seis.

Y precio cada una libra de treinta y seis onzas a saber: el carnero y macho cabrío a noventa y seis dineros y, la de oveja y cordero, en los tres meses de junio, julio y agosto de cada un año, a setenta dineros también cada una libra; según capítulos y, con la condición que los ganados que tenga el abastecedor puedan ser sentenciados en el caso de encontrarles haciendo daños.

Alicante y marzo 19 de 1804.

[Firmado] Josef Lillo de Vicente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1804, arm. 9. lib. 99. fol. 54 (…)».

(68). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 88. Documento 77. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) [1814, septiembre, 23. Alicante].

*Abasto carne de San Vicente del Raspeig. En 26 se pasó carta orden a los diputados de justicia*.

Se concedió el permiso que solicita Manuel Ramos, cortante, morador en el caserío de San Vicente del Raspeig, para matar noventa carneros con destino a aquel abasto, a precio de siete reales y diez y ocho maravedíes vellón la libra, en vista de su memorial y de lo informado a continuación por los diputados de justicia de dicho caserío, cuyo expediente se unirá a continuación. (…)

*Carne mortecina del Raspeig, se venda con separación. En 26 se pasó carta orden a los diputados de justicia*.

Se dio cuenta del memorial que se unía a continuación de esta acta, de Francisco Pérez, cortante del caserío de San Vicente del Raspeig, quejándose de que por aquellos diputados de justicia se ha dispuesto contra la práctica observada, que las carnes mortecinas se vendan con separación por Manuel Ramos. En cuya vista y, de lo informado a continuación por los mismos diputados, acordó el ayuntamiento subsista la providencia tomada por aquellos y, que celen de su observancia en lo sucesivo, pasándoseles la orden correspondiente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1814, arm. 9. lib. 109. fols. 268-268v. / (Página 89)

1814, septiembre, 15. Alicante.

1814, septiembre, 16. Alicante.

1814, septiembre, 17. San Vicente del Raspeig.

[1814, septiembre, 23. Alicante].

Muy ilustres señores consistoriales:

Manuel Ramos, de ejercicio cortante, morador en el caserío de San Vicente del Raspeig, jurisdicción de esta Ciudad, respetuosamente a vuestras señorías expone:

Que tiene de prevención noventa carneros de las más relevantes cualidades de bondad y, desea que aquel común de vecinos tenga el ventajoso beneficio de disfrutar carne, tanto más para los enfermos, que en el día se advierte alguna falta y, por consiguiente resulta bastante inconveniente; al que se podrá ocurrir si se le permite, por vuestras señorías que el exponente, bajo el registro competente, matar dicho número de reses al precio de ocho reales vellón por cada libra, empezando la matanza el día diez y nueve del corriente mes.

Por tanto, e inspirados vuestras señorías del celo beneficioso comunal y, que el precio explicado a que se ofrece el referente en dicha matanza consiste en ocho dineros menos del que se vende el carnero en esta Ciudad y, que la practique como se acostumbra, suplica a vuestras señorías se sirvan concederle la permisión en los términos que la solicita, mediante la utilidad que reportará al común de vecinos. Y lo espera de las rectas disposiciones de vuestras señorías.

Alicante, 15 de septiembre de 1814.

Alicante, 16, septiembre, 1814.

Pese a los diputados de justicia del caserío del Raspeig, quienes informen a toda brevedad lo que se les ofrezca y, reportaré al ilustre ayuntamiento.

[Firmado] M. Riquelme.

San Vicente del Raspeig, 17 de septiembre de 1814.

El expresado Manuel Ramos se ofreció ante nosotros y, ahora nuevamente lo hace, a matar dicho número de reses y dar la carne al precio de siete reales vellón y diez y ocho maravedíes. Y para que conste lo firmamos:

[Firmado] Juan Sirvent; Mariano Beviá.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1814, arm. 9. lib. 109. fols. 269-269v. / (Página 90)

1814, septiembre, 16. Alicante.

1814, septiembre, 19. San Vicente del Raspeig.

[1814, septiembre, 23. Alicante].

Muy ilustres señores:

Francisco Pérez, de ejercicio cortante, tablajero de la carnicería del caserío de San Vicente del Raspeig a vuestras señorías con el debido respeto dice:

Que mientras ha estado y, está, en el ejercicio de dicha tabla, que la muy ilustre Ciudad le tiene concedida en posesión y en propiedad por espacio de más de cuarenta años, ha sido derecho del exponente, uso, práctica y costumbre, despachar la carne de aquella reses mortecinas por rafali que han ocurrido en tablas separadas y fuera de la carnicería. En consideración al corto despacho que se ha advertido y sucedido frecuentemente, por lo mismo, el que refiere ha podido acudir a uno y otro y, lo ha practicado en la misma conformidad. Y después que ha sido reintegrado, se ha hecho la novedad de no habérsele permitido despachar aquellas reses de rafali que ha habido, desprendiéndole del derecho que ha tenido por que el diputado de dicho caserío Juan Sirvent, a motivo de haber observado que el abastecedor le había dado dos reses mortecinas para despachar por haberle insinuado que no se le daba ninguna después de haber entrado en la tabla, ha dispuesto dicho diputado, sin tener facultades y de su autoridad, que las reses mortecinas las despache Manuel Ramos, procediendo también a dar otras disposiciones asentadas que no le incumben, como es que habiéndose muerto un carnero, para aplicar su rebaño a cierto enfermo, despóticamente dispuso que dicho Ramos lo despachase a cinco reales vellón la libra, en detrimento del exponente.

Y siendo dichas operaciones del diputado reprensibles y oficiosas, como perjudiciales, suplica a vuestras señorías se dignen deliberar el medio más eficaz de prevenirle, a dicho diputado, que no se entrometa contra lo que le toca al suplicante; como lo espera.

Alicante, 16, septiembre, 1814.

Por no saber, [Firmado] Vicente Pérez.

*Alicante, 16, septiembre, 1814.

Pase a los diputados de justicia del caserío del Raspeig para que a toda brevedad informen lo que se les ofrezca y parezca y, aportaré al ayuntamiento.

[Firmado] Riquelme*.

Los diputados de justicia del caserío de San Vicente:

En cumplimiento del informe que por vuestra señoría se les pide, deben hacer presente que es cierto haber dispuesto se vendiese por Pascual Ramos la carne mortesina o de rafali, para lo cual no han tenido otro motivo que el evitar los fraudes que podían resultar de vender dichas carnes por el cortante, que también es positivo haberla vendido anteriormente Francisco Pérez, actual cortante, pero también lo es de haberle permitido por no haber otro que lo hiciese. Que por lo que toca al carnero que se indicia, no teniéndole el abasto de otra parte y, a fin también de evitar fraudes por venderse a cinco reales vellón, se dispuso lo despachase el citado Ramos. / (Página 91)

Y para que conste, damos el presente, que firmamos, en San Vicente del Raspeig a los diez y nueve días del mes de septiembre de mil ochocientos catorce.

[Firmado] Juan Sirvent; Mariano Beviá.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1814. ar, 9. lib. 109. fols. 270-271v.

[1814, septiembre, 30. Alicante].

*Tablajero de San Vicente*.

Sobre una instancia, que se unirá a continuación, de los diputados de justicia del Raspeig, acerca de haber sido separado, por providencia del señor alcalde mayor, del destino de tablajero, pregonero y alguacil de aquel caserío Manuel Ramos y, repuesto Francisco Pérez, que por orden del señor gobernador Iriarte había sido removido; acordó el ayuntamiento que con testimonio de los antecedentes de esta materia se pase oficio al señor gobernador para que la providencia de su antecesor y, acuerdo del ayuntamiento removiendo a Pérez del oficio de tablajero y nombrando en su lugar a Manuel Ramos con la obligación de pregonero y alguacil, se lleven a debido efecto, reponiéndose al último en la posesión y, sin permitir que el alcalde mayor perturbe las facultades económicas y gubernativas del corregidor y ayuntamiento.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1814, arm. 9. lib. 109. fols. 273v-274.

1814, septiembre, 27. Alicante.

[1814, septiembre, 30. Alicante].

Muy ilustres señores:

Juan Sirvent y Mariano Beviá, nombrados por vuestra señoría diputados de justicia del caserío de San Vicente del Raspeig, con el mayor respeto a vuestra señoría exponen.

Que en el año ochocientos nueve, en que estaba gobernador de esta Ciudad el excelentísimo señor don Cayetano de Iriarte y, de diputados de justicia en dicho caserío Francisco Lillo de Alberola y Josef Maruenda, solicitaron estos de dicho señor gobernador que Francisco Pérez, tablajero en el mismo caserío, les sirviese de alguacil y pregonero por no haber constituido salario alguno para que desempeñase separadamente dichos oficios otro sujeto y, no parecer bien que los exponentes ejerciesen un oficio vil siendo labradores y empleados en el honorífico destino de diputados. El excelentísimo señor Iriarte mandó se le presentase Francisco Pérez, que en aquel entonces servía de tablajero en el caserío y, le impuso la obligación de servir los oficios de alguacil y pregonero si había de continuar en la tabla. Se excusó Pérez manifestando que en jamás había desempeñado tales oficios y, habiendo acreditado los citados diputados que sí los había servido por muchos años en dicho caserío, por cuya causa pretendían continuase para el mayor decoro de sus empleos. Por la falsedad de su exposición y excusa, lo mandó preso el señor gobernador y, permaneció en las reales cárceles de esta Ciudad por espacio de veinte y un días, quitándole la tabla y poniendo, como se puso, en posesión de ella por orden del señor gobernador a Manuel Ramos, que se obligó a desempeñar fielmente y sin salario algunos los oficios de alguacil y pregonero. / (Página 92)

Dicho Ramos ha continuado desde entonces hasta el presente en dicho ejercicio a satisfacción de los diputados y de los alcaldes que ha habido durante la constitución y, a contexto también del vecindario, pues que han observado en el que ha conducido como hombre de bien, por lo que se ha granjeado la común estimación. Más hace sobre un mes, que sirviendo la tabla y los oficios de alguacil y pregonero, el expresado Manuel Ramos quieto y pacíficamente, sin haberle incomodado nadie desde que por orden del excelentísimo señor Iriarte fue colocado en ella, se presentó en dicho caserío el teniente alguacil mayor acompañado del abogado Ramón Izquierdo y, de orden del alcalde mayor de esta Ciudad puso en posesión de la tabla a Francisco Pérez, que fue separado de ella por el señor gobernador Iriarte y despojó a Manuel Ramos, resultando de esta violenta diligencia que han sido despreciadas las justas disposiciones que en el particular ordenó, con el debido conocimiento, el señor gobernador Iriarte y, ha quedado otra vez el caserío sin tener quién sirva de alguacil y pregonero, pues el Francisco Pérez no quiere ejercer dichos oficios, sin embargo de que tiene la tabla y, el Manuel Ramos, como los ha servido sin salario, no quiere continuar en dicho ejercicio si no se le vuelve la tabla, que es lo justo en el concepto de los exponentes.

No parece bien que los diputados de justicia carezcan del auxilio de un alguacil y pregonero que les sirva para hacer prisiones, publicar bandos, ordenes reales y, otras mil diligencias propias de dichos oficios, que no son compatibles con el honorífico ejercicio de labrador y destino de diputado, cuyo nombramiento recae siempre sobre sujetos de las mejores circunstancias. En esta inteligencia y, en atención a que todo lo expuesto están prontos a justificar los exponentes, suplican a su señoría se sirva mandar que el actual tablajero en dicho caserío sirva los oficios de alguacil y pregonero sin paga ni salario alguno y, no atemperándose a ello, disponer que sea puesto en posesión de la tabla Manuel Ramos, que se ofrece a desempeñarlos sin salario, como lo ha hecho desde que por orden del señor gobernador Iriarte fue colocado en ellos hasta el presente a satisfacción de los diputados y alcaldes y, a contento de los vecinos que generalmente lo reclaman. Así lo esperan los suplicantes de la justificación de vuestra señoría que debe mirar por el decoro de los empleados de justicia. Dios guarde a vuestra señoría muchos años.

Alicante, 27 de septiembre de 1814.

[Firmado] Juan Sirvent; Mariano Beviá.

Muy ilustre señor gobernador de esta ciudad de Alicante.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1814, arm. 9. lib. 109. fols. 281-282v (…)».

(69). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 118. Documento 99. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) [1824, enero, 16. Alicante].

*Abasto de carnes. Se expidieron las circulares en 17, enero*.

Dada cuenta de un memorial, que se unirá a esta acta, de don Francisco López vecino de Almansa, en que hace postura a los abastos de carne de carnero y macho cabrío de esta Ciudad, bajo los capítulos que propone; tratado detenidamente el asunto y, oído en el acto el interesado, se acordó la admisión de dicha postura, en calidad de deberse entender el capítulo diez según práctica y costumbre de los últimos abastos y, no con las alteraciones que se propone en dicha postura y, la de deber entregar el abastecedor para la cárcel dos cabezas diarias de carnero, como se ejecutaba en los últimos abastos, o cinco reales en su lugar y a su elección. En cuyas variaciones se conformó el referido López, no menos que en ser de su cuenta el pago de derechos de puertas y los ocho maravedíes en libra de carne de cada especie que pertenecen a esta ilustre Ciudad como otro de sus arbitrios de real concesión.

Y en estos términos se señaló para el remate el día cuatro del próximo febrero a las once de la mañana en estas casas capitulares, anunciándose al público por edictos y expidiéndose la circular a los pueblos de costumbre para su publicación en ellos.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1824, arm. 9. lib. 118. fols. 15-15v.

1824, enero, 16. Alicante.

Muy ilustre señor:

Don Francisco López, vecino de Almansa, a vuestra señoría con el debido respeto expone:

Que hace postura a los abastos de carnes de carnero y macho cabrío del consumo de esta Ciudad y sus caseríos de Aguas, San Vicente y Santa Faz, por tiempo de los años y precio, la libra de treinta y seis onzas, de la primera especie de cuarenta y siete cuartos y la última a cuarenta y tres cuartos; debiendo entenderse bajo los capítulos formados y aprobados por esta ilustre Ciudad en 17 y 18 de diciembre de 1762, con las variaciones, modificaciones y alteraciones siguientes:

1º. Sin efecto, por estar derogado por reglamentos posteriores.

2º. Conforme y, entendiéndose solo por lo que toca a esta Ciudad.

3º. Conforme y, arreglándose en todo a las concesiones del Real y Supremo Consejo.

4º. Sin efecto.

5º. Conforme.

6º. Conforme.

7º. Deberá entenderse la libertad a favor del abastecedor todo el año o la parte de él que le pareciere.

8º y 9º. Conformes.

10º. Mediante a que contiene cláusulas que no están en uso por la práctica de los últimos abastos y, por la observada en todo el reino, sea y se entienda únicamente en / (Página 119) a quitar la cabeza y asadura antes de llevarla al enjugador, con la condición de deberse romanar al llegar al dicho enjugador. Y en cuanto a las horas de matanza, conforme.

11, 12, 13, 14 y 16. Conformes.

15. Sin efecto.

17. Conforme, excepto en que por caso de una fuerza mayor, como de un sitio, no le fuese posible la entrada del ganado.

18. Conforme, con la explicación y limitación que comprende el antecedente.

19. Conforme, con las leyes que tratan sobre la puja del cuarto.

20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26. Conformes.

27. Conforme, en cuanto al pago del Fiel, sin perjuicio de que la Ciudad nombre al Fiel Triero, como a facultad suya y, en calidad de que este sueldo se prorratee por iguales partes entre los abastecedores de macho, cabrío y vaca.

28. El abastecedor pagará seis reales diarios a cada uno de los cortantes de las dos tablas que se hallan destinadas, respectivamente para el abasto de carnero y, otras dos de macho cabrío. Y en cuanto a las fianzas de los cortantes, conformes.

29. Conforme, en cuanto a lo explicado en el artículo anterior.

30. Las dos tablas de macho y de carnero deberán existir en la pescadería, donde se hallan hoy día, sin que aumente otra sin conocimiento y anuencia del abastecedor; y la de rafali donde haya sido de costumbre.

31. Conforme, entendiéndose el pago del Fiel del Peso del matadero, bajo la misma prorrata que el Fiel Triero.

32. Conforme, en cuanto al modo de hacer las bajas y, en lo demás sin efecto, por haberse abolido el partido de carnes.

22. Conforme.

34. Afianzará cada abasto hasta en cantidad de seis mil pesos.

35. Conforme.

El exponente se lisonjea presentar a esta población un surtido de carnes tan ventajosas, que en muchos años hace habrán carecido de ellas; ofreciendo esta propuesta la ventaja, a más de la minoración del precio actual, de proporcionar a la Casa de Misericordia un auxilio de que tanto necesita y, que carece en el día. También hace presente a vuestra señoría y, recomienda a su consideración, el pronto decreto, por los perjuicios que se le siguen de estar detenido en esta Ciudad.

Alicante, 16 de enero de 1824.

[Firmado] Francisco López Serrano.

Otrosí, el impuesto de ocho maravedíes en libra de carne de cada una de las dos especiéis, de macho cabrío y carnero, que corresponde a la ilustre Ciudad, será de cuenta.

[Firmado] Francisco López Serrano.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1824, arm. 9. lib. 118. fols. 30-31v. / (Página 120)

1824, enero, 16. Alicante.

El ayuntamiento de esta muy ilustre y siempre fiel ciudad de Alicante ha admitido postura a los abastos de carnero y macho cabrío para la misma y caseríos de San Vicente, Aguas y, Santa Faz por tiempo de dos años y precio, la libra de treinta y seis onzas, de la primera especie de cuarenta y siete cuartos y, la última de cuarenta y tres cuartos, según capítulos que han regido estos abastos y, alteraciones y variaciones convenidas. Y señalando para su remate el día cuatro de febrero próximo a las once de su mañana; y se avisa para los que quisieran mejorarla acudan.

Dado en Alicante, a diez y seis de enero de mil ochocientos veinte y cuatro. Pedro Fermín de Iriberry; Tomás Pro, secretario.

Es copia del edicto que se ha expedido a los pueblos siguientes: Chinchilla, Alpera, Yecla, Almansa, Villena, Monforte, Lorca, Cartagena, Murcia, Elche, Enguera, Alcoy, Jijona, Monóvar.

Y se ha fijado y publicado en los parajes públicos de esta Ciudad, de que certifico como secretario.

[Firmado] Tomás Pro.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1824, arm. 9. lib. 118. fol. 32 (…)»

(70). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 135. Documento 110. Abasto. De carnes de Alicante. «(…) [1826, enero, 13. Alicante].

A un memorial, que se unirá a esta acta, de Joaquín Torregrosa; se dijo que sujetándose en todo a las reglas de este abasto, bajo la inspección de los señores Fieles Ejecutores, se le concedía el permiso que solicita, previniendo manifieste el número de cabezas que intenta deshacer.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1826, arm. 9. lib. 120. fols 2v. / (Página 136)

1826, enero (en blanco). Alicante.

[1826, enero, 13. Alicante].

Muy ilustre señor:

Joaquín Torregrosa, vecino de esta Ciudad y habitador en el caserío de San Vicente, a vuestra señoría con todo respeto expone:

Que es dueño de un ganado de carneros, el cual conviene deshacerlo por los muchos gastos que se le ocasionan. Y para su logro necesita el que vuestra señoría le conceda el establecer una tabla entre dos puertas o junto a la llamada de la Reina, siempre y cuando no resulte perjuicio al común, como cree, o le es beneficioso.

Por tanto, a vuestra señoría suplica se sirva así acordarlo, por ser gracia que espera de la rectitud de vuestra señoría.

Alicante, enero, 1826.

A ruego de Joaquín Torregrosa, por no saber, [Firmado] Simón Martínez.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1826, arm. 9. lib. 120. fol. 4 (…)». Ibídem. Página 168. Documento 130. Peticiones. Para matar y abastecer de carnes de cabras. «(…) 1828, octubre, 10. Alicante.

Muy ilustre señor:

Joaquín Torregrosa, labrador, vecino de esta ciudad y morador en el caserío de San Vicente, otro de los que abastecen esta plaza de carnes, a vuestra señoría con el debido respeto expone:

Que habiéndose mandado suspender, en toda la época señalada por el señor regidor Fiel Ejecutor de mes, el matar carnero en vena, ofreciendo que se afianza el tiempo que vuestra señorías señalase en que se debía verificar y, deseando saber el exponente la época en que pueda matarse dicha carne; suplica a vuestra señoría se sirva fijar la época en que pueda hacer esta matanza, así propio que la de cabras, con el señalamiento de derechos que estas deben pagar respecto a haber estado en todo tiempo prohibida la venta de esta carne, con las demás aclaraciones que vuestra señoría estime convenientes para el mejor régimen. Gracia que espera de la rectitud de vuestra señoría.

Alicante, diez, octubre, 1828.

A ruego de Joaquín Torregrosa, por no saber [Firmado] José Ramón Fernández.

*Alicante, en su ayuntamiento, diez, octubre de 1828.

Se prohíbe la matanza y abasto de carne de cabras según siempre se ha observado y, mediante a los abusos intolerables que de haberlo tolerado por algunos días se han experimentado.

Únase esta instancia el acta de este día y, los fieles ejecutores lleven a efecto este decreto, cuidando y vigilando su observancia desde el día de mañana y, también que no se expenda carne alguna de ninguna especie que no se haya puesto primero en el enjugador.

[Firmado] P. Iriberry.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1828, arm. 9. lib. 122. fol. 163 (…)».

(71). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 182. Documento 143. Abasto. De carnes de Santa Faz. «(…) 1832, febrero, 9. Alicante.

1832, febrero, 10. Alicante.

Excelentísimo señor y señores del ilustre ayuntamiento de esta Ciudad:

Antonio Torregrosa, habitador en el caserío de San Vicente, de este término, a vuestra excelencia y vuestras señorías con todo respeto expone:

Que en nueve de diciembre anterior y, a solicitud de los alcaldes pedáneos de dicho caserío, se subastó el abasto de carnes de él por la ventaja que el vecindario reporta de no carecer de un tan indispensable artículo y tenerlo a un precio equitativo. Con el fin, pues, de los propios términos en que se remató a Joaquín Torregrosa por el de San Vicente, en cuarenta y ocho dineros en libra de treinta y seis onzas de las de carnero y macho y, treinta y siete la de oveja, en el tiempo en que es permitida su matanza.

Por tanto, a vuestra excelencia y vuestras señorías suplica se sirvan admitirle dicha postura y señalar día y hora para su remate.

Alicante, 9 de febrero de 1832.

De mano ajena, [Firmado] Antonio Torregrosa.

*Alicante, en su ayuntamiento, 10 de febrero de 1832.

Como se pide y, se señala para su único remate el viernes diez y siete del corriente a las diez y media de su mañana. Y únase al acta.

[Firmado] P. Iriberry.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832,. arm. 9, lib. 133, fol. 25 (…)».

(72). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 21. Documento 1. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) 1800, marzo, 14. Alicante.

[1800, marzo, 24. Alicante].

Me obligo a abastecer la mesa de carne del caserío de San Vicente, de la jurisdicción de esta Ciudad, por el tiempo de dos años, según capítulos, estilo y práctica del anterior abasto que acaba de fenecer; y dar cada una libra de carne de macho, de treinta y seis onzas, a noventa dineros y, cada una libra de carne de oveja y cordero, también de a treinta y seis onzas, a sesenta y cuatro, con la condición que en cada uno de los dos años abasteceré tres meses de dicha oveja y cordero y, los restantes nueve meses de macho; y si hubiere alguna falta en esta especie daré carnero en su lugar.

Alicante, 14 de marzo de 1800.

A ruego de Pascual Lillo, [Firmado] Joaquín Samper.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1800, arm. 9. lib. 95. fol. 54 (…)».

(73). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 28. Documento 11. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) [1802, marzo, 8. Alicante].

Leído memorial de postura a las carnes del caserío de San Vicente del Raspeig, que aquí se coloca, don Joseph Morant; acordaron sus señorías su admisión y, que se publique, señalando para el remate el viernes próximo, a las once de su mañana.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1802. arm. 9. lib. 97. fol. 40v.

1802, marzo, 2. Alicante.

[1802, marzo, 8. Alicante].

Muy ilustre señor:

Josef Morant, ganadero, habitador en la partida de San Vicente del Raspeig, a vuestra señoría con el mayor respeto expone y dice:

Que estándose para rematar el abasto de carne de macho cabrío de dicho caserío para los años de 1802 en 1803 y, 1803 en 1804, ofrecí abastecer de dicha carne y, de la de oveja y cordero, por dichos dos años, esto es: los meses de junio, julio y agosto oveja y, el mes de mayo cordero, vendiéndose al mismo tiempo la de macho; por precio cada una libra de treinta y seis onzas, a saber: la de macho a ochenta dineros y, la de oveja a sesenta y cuatro y, el cordero a sesenta y ocho dineros. Debiendo empezar a correr dichos dos años el día de Pascua de Resurrección próximo viniente, según capítulos.

Y a vuestra señoría suplica se sirva admitir dichas postura y, señalar día para el último remate que debe celebrarse. Estando pronto a afianzar competentemente quedando a mi favor.

Alicante, 2 de marzo, 1802.

Y por no saber firmar el dicho Joseph Morant a ruegos, [Firmado] Christobal Ramírez.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1802, arm. 9. lib. 97. fols. 41-41v (…)».

(74). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. Página 33. Documento 21. Cortante de carnes del Raspeig. «(…) 1804, marzo, 19. Alicante.

[1804, marzo, 20. Alicante].

Pongo postura al abasto de carnes de carnero y macho cabrío y, de oveja y cordero, para el surtimiento del partido de San Vicente del Raspeig, por tiempo de dos años que deberán tomar principio en el día de Pascua de Resurrección, primero de abril próximo y, fenecer en el último día de Carnaval del viniente mil ochocientos seis.

Y precio cada una libra de treinta y seis onzas a saber: el carnero y macho cabrío a noventa y seis dineros y, la de oveja y cordero, en los tres meses de junio, julio y agosto de cada un año, a setenta dineros también cada una libra; según capítulos y, con la condición que los ganados que tenga el abastecedor puedan ser sentenciados en el caso de encontrarles haciendo daños.

Alicante y marzo 19 de 1804.

[Firmado] Josef Lillo de Vicente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1804, arm. 9. lib. 99. fol. 54 (…)».

(75). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. Página 21. Documento 1. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) 1800, marzo, 14. Alicante.

[1800, marzo, 24. Alicante].

Me obligo a abastecer la mesa de carne del caserío de San Vicente, de la jurisdicción de esta Ciudad, por el tiempo de dos años, según capítulos, estilo y práctica del anterior abasto que acaba de fenecer; y dar cada una libra de carne de macho, de treinta y seis onzas, a noventa dineros y, cada una libra de carne de oveja y cordero, también de a treinta y seis onzas, a sesenta y cuatro, con la condición que en cada uno de los dos años abasteceré tres meses de dicha oveja y cordero y, los restantes nueve meses de macho; y si hubiere alguna falta en esta especie daré carnero en su lugar.

Alicante, 14 de marzo de 1800.

A ruego de Pascual Lillo, [Firmado] Joaquín Samper.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1800, arm. 9. lib. 95. fol. 54 (…)».

(76). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 28. Documento 11. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) [1802, marzo, 8. Alicante].

Leído memorial de postura a las carnes del caserío de San Vicente del Raspeig, que aquí se coloca, don Joseph Morant; acordaron sus señorías su admisión y, que se publique, señalando para el remate el viernes próximo, a las once de su mañana.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1802. arm. 9. lib. 97. fol. 40v.

1802, marzo, 2. Alicante.

[1802, marzo, 8. Alicante].

Muy ilustre señor:

Josef Morant, ganadero, habitador en la partida de San Vicente del Raspeig, a vuestra señoría con el mayor respeto expone y dice:

Que estándose para rematar el abasto de carne de macho cabrío de dicho caserío para los años de 1802 en 1803 y, 1803 en 1804, ofrecí abastecer de dicha carne y, de la de oveja y cordero, por dichos dos años, esto es: los meses de junio, julio y agosto oveja y, el mes de mayo cordero, vendiéndose al mismo tiempo la de macho; por precio cada una libra de treinta y seis onzas, a saber: la de macho a ochenta dineros y, la de oveja a sesenta y cuatro y, el cordero a sesenta y ocho dineros. Debiendo empezar a correr dichos dos años el día de Pascua de Resurrección próximo viniente, según capítulos.

Y a vuestra señoría suplica se sirva admitir dichas postura y, señalar día para el último remate que debe celebrarse. Estando pronto a afianzar competentemente quedando a mi favor.

Alicante, 2 de marzo, 1802.

Y por no saber firmar el dicho Joseph Morant a ruegos, [Firmado] Christobal Ramírez.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1802, arm. 9. lib. 97. fols. 41-41v (…)».

(77). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 33. Documento 21. Cortante de carnes del Raspeig. «(…) 1804, marzo, 19. Alicante.

[1804, marzo, 20. Alicante].

Pongo postura al abasto de carnes de carnero y macho cabrío y, de oveja y cordero, para el surtimiento del partido de San Vicente del Raspeig, por tiempo de dos años que deberán tomar principio en el día de Pascua de Resurrección, primero de abril próximo y, fenecer en el último día de Carnaval del viniente mil ochocientos seis.

Y precio cada una libra de treinta y seis onzas a saber: el carnero y macho cabrío a noventa y seis dineros y, la de oveja y cordero, en los tres meses de junio, julio y agosto de cada un año, a setenta dineros también cada una libra; según capítulos y, con la condición que los ganados que tenga el abastecedor puedan ser sentenciados en el caso de encontrarles haciendo daños.

Alicante y marzo 19 de 1804.

[Firmado] Josef Lillo de Vicente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1804, arm. 9. lib. 99. fol. 54 (…)»

(78). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 35. Documento 24. Abasto. De carnes de San Vicente. Fiebre amarilla. «(…) [1805, mayo, 31. Alicante].

Leído memorial, que aquí se coloca, de Joseph Lillo de Joseph, abastecedor de carnes del caserío del Raspeig; acordó el ayuntamiento se esté a las resultas de las solicitudes de igual clase deducidas por los abastecedores de esta Ciudad.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1805, arm. 9. lib. 100. fol. 100v.

1805, mayo, 21, Alicante.

[1805, mayo, 31. Alicante].

Muy ilustres señores:

Josef Lillo de Josef, labrador, habitador en el caserío de San Vicente del Raspeig, jurisdicción de esta Ciudad y, encargado del abasto de carnes de aquel, a vuestras señorías con el mayor respeto dice:

Que desde el año pasado de mil ochocientos y cuatro ha surtido de carnes, tanto a los moradores de dicho caserío como a más de mil personas que emigraron en aquellos contornos huyendo del contagio padecido, sin aumento alguno no obstante la escasez de ganados que se experimentó a causa de hallarse acordonado estos pueblo; de tal forma que el exponente finalizó con todos los acopios que había hecho para todo el tiempo del abasto estipulado y, aún debió buscar más ganado para poder cumplir con las obligaciones de surtimiento al caserío y demás, siguiéndosele por esta razón los perjuicios que vuestras señorías podrán discurrir, pues que teniendo acopios suficientes para todo el tiempo estipulado, quedó ni aún tan solo con una res.

En el día ocurre que el exponente debe hacer acopios considerables para abastecer a aquellos moradores y la infinitud de personas que emigrarán este verano, como ya lo están haciendo y, no puede cumplir al precio tan módico de sesenta y seis dineros la libra de la carne de oveja en los tres meses de junio, julio y agosto, pues es bien notoria la escasez de ganados y los precios tan crecidos de las reses, como que si vuestras señorías no se le compadecen del suplicante va a quedar arruinado, como afectivamente ya lleva de pérdida en el tiempo que tiene a su cargo el abasto más de ochocientos pesos. / (Página 36)

Vuestras señorías saben que en todas estas poblaciones de la comarca se vende la libra de la carne a precios más crecidos por el aumento que tienen los ganados y, sin embargo, nada ganan los abastecedores. En San Juan se ha estipulado a cinco reales vellón la libra de la carne de oveja, lo propio en Muchamiel y otros lugares; y por lo mismo no puede menos el exponente de hacer presente a vuestras señorías estas circunstancias a fin de que por un efecto de su notoria equidad se dignen aumentar aquel tanto que juzguen conducente para que no se sigan al suplicante mayores perjuicios y quebrantos de los que ha sufrido. Por tanto y, confiando en la piedad de este ilustre ayuntamiento, a vuestras señorías suplica se dignen por un efecto de su piedad adherir a tan justa pretensión, según lo espera conseguir de la notoria justificación de vuestras señorías.

Alicante, 21, mayo de 1805.

[Firmado] Joseph Lillo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1805, arm. 9. lib. 100. fols. 108-109 (…)».

(79). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 54. Documento 46. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) 1808, abril, 7. Alicante.

[1808, abril, 9. Alicante].

Muy ilustre señor:

Andrés Canales, vecino del partido de Fontcalent de esta jurisdicción, a vuestras señorías dice:

Pone postura de las carnes de macho cabrío y, oveja y cordero del caserío de San Vicente, cuyo abasto se obliga a surtir por tiempo de dos años que tomaron principio en el día de Viernes Santo de este año y, fenecerán en igual día de 1810, bajo los capítulos y, condiciones siguientes:

1º. Surtiré la mesa de dicho caserío durante los dos años por precio, cada una libra de treinta y seis onzas, por noventa y cuatro dineros en carne de macho y, si me faltase la de esta especie, daré por el mismo precio carnero, todo en arreglo y práctica del anterior abasto.

2º. En los meses de junio, julio y agosto, de cada uno de los dos años, daré carne de oveja y cordero a precio de setenta y dos dineros libra de treinta y seis onzas y, si por alguna razón no me conviniese dar carne de oveja y cordero en dichos meses o en parte de ellos, daré macho por el precio de los noventa y cuatro dineros. Sujetándome en todo, a los capítulos, estilo y práctica, como lleva dicho, del anterior abasto.

Por tanto, ilustre señor, atentamente suplico se sirva admitir mi postura y señalar día y hora para su remate, que en ello recibiré gracia de la notoria justificación de vuestra señoría.

Abril, a 7 de 1808.

A ruegos de Andrés Canal, [Firmado] Josef Lillo de Juan.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1808, arm. 9. lib. 103. fols. 61-61v.

[1808, abril, 9. Alicante].

Dada cuenta del memorial, que aquí se coloca, de Andrés Canals haciendo postura a los abastos de carnes de macho cabrío, oveja y cordero del caserío de San Vicente; acordaron sus señorías la admisión con tal que se obligue a dar absolutamente oveja y cordero en los meses de junio, julio y agosto de cada un año, enterándose a dicho Canals de esta resolución y, conformándose, se señala el día trece de los corrientes a las once de la mañana para el único remate.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1808, arm. 9. lib. 103. fol. 62 (…)».

(80). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 62. Documento 53. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) 1809, octubre 26. Alicante.

[1809, noviembre, 14. Alicante].

Muy ilustre señor:

Francisco Pagán, vecino de esta Ciudad, con la debida veneración, hace presente a vuestra señoría: / (Página 63)

Que pongo postura a los abastos de carnes de carnero, oveja y cordero, macho cabrío y, vacuno de esta Ciudad y, la del caserío de San Vicente del Raspeig, por tiempo de dos años, que deberán tomar principio el carnero y macho cabrío en el día de Pascua de Resurrección del año próximo de mil ochocientos y diez y, finalizarán en el día de Sábado Santo de mil ochocientos y doce; y el vacuno en el primer día de Cuaresma y, fenecerá en el último día de Carnestolendas de los años arriba expresados; y la oveja y cordero en los cuatro meses de costumbre de cada un año bajo los precios siguientes:

Primeramente, la libra de carnero a noventa y ocho dineros; la de oveja y cordero de esta Ciudad y la del caserío de San Vicente del Raspeig, a setenta dineros; el macho cabrío, de dichos dos abastos, a ochenta y ocho dineros; y el vacuno a sesenta y ocho dineros, todo libra de treinta y seis onzas, según capítulos que gobiernan estos abastos y, condiciones y práctica de los que van a fenecer.

Por tanto, a vuestra señoría rendidamente suplica que dentro el término de quince días delibere vuestra señoría la admisión de la presente postura y, no haciéndolo así no queda ya obligado, será favor que espera merecer de la notoria justificación de vuestra señoría.

Alicante, a 26 de octubre de 1808.

[Firmado] Francisco Pagán.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1809, arm. 9. lib. 104. fol. 273.

[1809, noviembre, 14. Alicante].

*En 15 se le notificó*.

Dada cuenta de un memorial, que aquí se coloca, de Francisco Pagán haciendo postura a los abastos de carnes; se acordó que siendo a registro y baja, se admitirá y hágasele saber al interesado en estos términos.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1809, arm. 9. lib. 104. fol. 274.

[1809, noviembre, 25. Alicante].

Dada cuenta de la postura que hace a los abastos de carnes de esta Ciudad y caserío del Raspeig Francisco Pagán, en memorial de hoy, ha registro y baja con ciertas condiciones; fue acordado que pase al señor Sanmartín para que a la mayor brevedad informe cuanto se le ofrezca y parezca.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1809, arm. 9. lib. 104. fol. 280v.

[1809, diciembre, 2. Alicante].

*Postura a todos los abastos de carnes. Se notificó a Pagán en el mismo día*.

Dada cuenta del memorial, que aquí se coloca, de Francisco Pagán visto en cabildo de veinte y cinco de los corrientes, e informe a su continuación del señor Sanmartín; se trató a cerca de si sería más útil y beneficiosa al público el abasto a registro y baja y, por votada se admitió la postura que en dichas circunstancias hace el expresado Pagán, / (Página 64) habiéndose aparado y protestado la determinación los señores Soler de Vargas y Síndico Personero del Común. En su consecuencia, se resolvió, igualmente, la celebración del remate el día tres del próximo enero a las once y media de su mañana, publicándose en esta Ciudad por pregones y edictos que se dirigirán con las oportunas circulares a los pueblos de costumbre y, notifíquese esta resolución al postor.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1809, arm. 9. lib. 104. fols. 282 y 288.

1809, noviembre, 25. Alicante.

[1809, diciembre, 2. Alicante].

Muy ilustre señor:

Francisco Pagán, vecino de esta Ciudad, con la debida veneración, hace presente a vuestra señoría:

Que habiendo puesto memorial para las posturas de carnes de esta Ciudad y las del caserío de San Vicente del Raspeig y, no habiendo admitido vuestras señorías muy ilustre sino que fuese a registro y baja, pongo la presente con las condiciones que enseguida se dirán:

1º.- Que toda persona en cualquier tiempo de los dos años y, con arreglo a cómo se expresará, tenga libertad de poder matar y vender su ganado, haciendo baja al precio en que queden rematadas dichas carnes, entendiéndose por baja hasta un ochavo por libra de carne.

2º.- Que para avivar el deseo de matar sus ganados a los forasteros y, que cuando los introduzcan en este término se con seguridad, es condición que el que bajare las carnes ha de hacerlo con la que se necesite para el consumo de una semana y, que la carne que ha de principiar a consumirse el día que principia la semana, que regularmente en esta Ciudad es el viernes, debe quedar registrada el jueves de la semana anterior, verificándose que entrará matando su ganado aquella persona por quién quedase la postura más ventajosa al común el dicho jueves anticipado, dadas que sea la última campanada de las doce del medio día en el reloj de la Ciudad y, no ha de poder nadie interrumpir este contrato, aún cuando después de tocada dicha hora última hiciese las bajas más condicionales.

3º.- Que para hacer sus registros los bajadores, haya de nombrar y diputar el ilustre ayuntamiento de esta Ciudad un individuo de él, ante cuyo señor concurrirán los dichos bajadores y, dan sus fianzas correspondientes, hagan sus bajas que anotará dicho señor comisionado en un asiento o libro que para este caso ha de formarse, con inclusión del fiador que firmará si sabe y, formalizará el registro en bastante forma para que se le aprecie a su cumplimiento en caso de falta por parte del registrante.

4º.- Que ninguna persona sea privilegiado por el tanto de la carne a otro, sino que tiene derecho a matar aquella que más beneficio hiciese al común.

5º.- Que ha de registrarse separadamente cada especie de carne, aunque no se prohíbe que un mismo sujeto mate de todas. / (Página 65)

6º.- Que cualesquiera persona que hiciese baja a la postura en que quede rematada la carne ha de dar y ceder al abastecedor del macho el despojo y, ocho reales vellón de cada uno que mate; del carnero despojo y ropa de la res y, tres reales vellón por cada uno; y de la oveja y cordero el despojo y dos reales vellón por cada uno; y del vacuno el despojo y veinte reales vellón por cada una, siendo obligación del abastecedor pagar los salarios de los tablajeros, salarios de fiel de libros y triero, el tanto de la Casa de Misericordia y, el día de los pobres de la cárcel y, en caso de cualquier otro gasto que ocurra ha de ser de cuenta de quién mate.

7º.- Que las reses que en pelo vendiese algún bajador a armada o bastimento, haya de ser condición de que dicho bajador abone y pague al abastecedor el mismo tanto que arriba queda dicho por cada una.

8º.- Que las carnes de macho y carnero que se han de matar para estos abastos han de seguir capítulos y condiciones de los abastos que van a fenecer.

Que si el ilustre ayuntamiento añade algún otro u otros capítulos que tenga relación con el abastecedor, se le hagan saber para su inteligencia y, que el registro y baja no habla en las carnes del caserío del Raspeig. Y bajo los capítulos estipulados aquí, se obliga a abastecer de dichas carnes, el carnero a ciento y dos dineros; el macho a noventa y dos dineros, el vacuno a setenta y dos dineros; y la oveja y cordero a setenta y cuatro dineros, todo libra se a treinta y seis onzas; y el macho del caserío de San Vicente a ochenta y ocho dineros; y la oveja y cordero a setenta.

Alicante, a 25 de noviembre de 1908.

[Firmado] Francisco Pagán.

*Alicante, en su ayuntamiento, 25 de noviembre 1809.

Ha sido acordado que el señor Sanmartín informe a la mayor brevedad cuanto se le ofrezca y parezca.

[Firmado] Tomás Pro.

Muy ilustre señor:

Como no se halla en práctica en esta ciudad abastecer a registro y baja, no puedo calcular su resultado, ni por lo mismo informar con la exactitud y conocimiento que exige la materia. Solo puedo manifestar que, comparada la postura contenida en el anterior memorial con lo que se practica en otros pueblos, la considero arreglada en sus capítulos, excepto en el precio a que debe vender el abastecedor, que le gradúo en algún exceso.

Sin embargo, como en el acto de remate siempre es regular tenga alguna baja, no hallo inconveniente en que se admita, como ni tampoco le tengo para que se acepte la / (Página 66) anterior que el mismo Pagan hizo sencillamente y con arreglo a la práctica y costumbre Vuestra señoría ilustre, sin embargo, resolverá lo más acertado.

Alicante y diciembre 2 de 1809.

[Firmado] Juan Sanmartín.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1809, arm. 9. lib. 104. fols. 284-285 (…)».

(81). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 182. Documento 143. Abasto. De carnes de Santa Faz. «(…) 1832, febrero, 9. Alicante.

1832, febrero, 10. Alicante.

Excelentísimo señor y señores del ilustre ayuntamiento de esta Ciudad:

Antonio Torregrosa, habitador en el caserío de San Vicente, de este término, a vuestra excelencia y vuestras señorías con todo respeto expone:

Que en nueve de diciembre anterior y, a solicitud de los alcaldes pedáneos de dicho caserío, se subastó el abasto de carnes de él por la ventaja que el vecindario reporta de no carecer de un tan indispensable artículo y tenerlo a un precio equitativo. Con el fin, pues, de los propios términos en que se remató a Joaquín Torregrosa por el de San Vicente, en cuarenta y ocho dineros en libra de treinta y seis onzas de las de carnero y macho y, treinta y siete la de oveja, en el tiempo en que es permitida su matanza.

Por tanto, a vuestra excelencia y vuestras señorías suplica se sirvan admitirle dicha postura y señalar día y hora para su remate.

Alicante, 9 de febrero de 1832.

De mano ajena, [Firmado] Antonio Torregrosa.

*Alicante, en su ayuntamiento, 10 de febrero de 1832.

Como se pide y, se señala para su único remate el viernes diez y siete del corriente a las diez y media de su mañana. Y únase al acta.

[Firmado] P. Iriberry.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832,. arm. 9, lib. 133, fol. 25 (…)».

(82). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 189. Documento 147. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) [1832, junio, 8. Alicante].

Dada cuenta de los memoriales, que aquí se colocan, de Antonio Álvarez y José Ramos dispuso el ayuntamiento fuesen llamado los interesados, quienes comparecieron. Y oídos sobre el particular de que tratan y, proposiciones que hicieron, quedó admitida como más ventajosa la de Antonio Álvarez, reducida a registrar cincuenta reses de la clase de cordero y oveja a precio de quince cuartos de treinta y seis onzas, durante cuyo expendimiento no será admitido otro a matar aunque baje el precio. Y de ello se dé aviso por carta orden al alcalde pedáneo del caserío de San Vicente. Y por lo que hace a los demás extremos que toca en dicho su memorial Antonio Álvarez, informe el señor Soler de Vargas, a cuyo fin se le pasará.

A.M.A. Libro de Cabildos dl año 1832, arm. 9. lib. 133. fols. 167-167v.

1832, junio, 4. Alicante.

[1832, junio, 8. Alicante].

Excelentísimo e ilustres señores:

Antonio Álvarez, labrador y morador en la partida y caserío de San Vicente del Raspeig, a vuestra excelencia y vuestras señorías con respeto dice:

Que tiene, suyas propias, cien reses, ovejas y corderos de todo recibo y, deseando se maten por el consumo del citado caserío y partidas anexas, precio el oportuno registro, ofrezco darlas al precio de diez y siete cuartos cada una libra de treinta y seis onzas, que se cuentan tres cuartos de menso, menos dos maravedíes por libra de cómo hoy se está vendiendo; con la obligación expresa que las cincuenta reses primeras se han de consumir, si no trabaja, al no ser que se haga en habiendo otra baja, seguir con el mismo precio de los diez y siete cuartos. Y como en la actualidad se está matando para el citado consumo r eses burdas, sobre lo cual el público a parecer e informe del médico está bien persuadido de su mala calidad, máxime cuando en el pueblo no se mata de otra para el consumo de parteras y enfermos; siendo las cien reses a que se obliga el exponente finas y del país; suplica a vuestra excelencia y vuestras señorías se sirvan admitir a registro y baja, la postura en los término y obligaciones a que se constituye el suplicante, inteligenciándole caso de que otro / (Página 190) hiciese baja antes de su ejecución, o anuencia por los respectivo a las cincuenta últimas reses que deja indicadas.

Alicante, 4, junio, 1832.

De mano ajena, por no saber escribir, [Firmado] Antonio Álvarez.

*Alicante, 4 de junio de 1832.

Como se pide y al efecto pase al señor regidor comisario de mes, otorgándose la correspondiente obligación del interesado y, todo con arreglo a capítulos.

[Firmado] P. Iriberry*.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1832. arm. 9. lib. 133. fols. 168-169v.

1832, junio, 7. Alicante.

1832, junio, 8. Alicante.

Excelentísimo e ilustres señores:

Antonio Álvarez, hacendado, vecino de esta Ciudad y habitador en su jurisdicción, caserío de San Vicente del Raspeig, a vuestra excelencia y vuestras señorías ion el debido respeto dice:

Que ratificando como ratifica el contenido de su anterior exposición relativa a que se le registren las cien reses, ovejas y corderos, que prometió vender en el caserío dicho de San Vicente al precio y con las obligaciones que allí se detallan, siéndolo aquellas del país y, no burdas, como se está verificando ahora; para mayor claridad y, que los consumidores gocen del beneficio a que son acreedores, no puede menos, el que habla, de hacer presente, teniéndolo a bien esa ilustre corporación, convendría con el objeto de evitar arbitrariedades y fraudes de los tablajeros, el que se eligiese un veedor de entre los labradores de aquel vecindario para que asociado con algunos de los diputados de justicia, reverendo cura de su parroquia y, médico, quienes diariamente vigilen acerca de la calidad de las citadas reses. Para lo cual y, con el objeto de que se meselen (¿) mortecinas, se encarguen todas las noches de una llave de la habitación donde se custodien las carnes que quedasen para el siguiente día y, otra el tablajero; a cuyo cargo estén aquellas, reservándose el último una o dos libras por si ocurriese necesitarse para algún enfermo.

Y si lo conceptúa igualmente útil vuestra excelencia y vuestras señorías facultar, con las limitaciones que juzgare oportunas, a alguna persona que merezca su confianza para repesar, no estando alguno de los señores Fieles Ejecutores de mes, las carnes que se venden al público, respecto a que escandalosamente y, sin freno, se dan de menos crecidas porciones a proporción de las que se compran, con el abrigo de no estar al frente dichos señores Fieles de este mes, enriqueciéndose los vendedores en perjuicio de los compradores. Declarando, también, vuestra excelencia y vuestras señorías el orden que se debe llevar por lo respectivo a las carnes mortecinas, sitio y precio en que se han de vender, como igualmente si el abastecedor, además del tanto que se satisface al tablajero por venderla, derechos de expósitos y realistas, debe o no percibir dicho abastecedor dos reales pro cada / (Página 191) una res de la clase de que se trata y, tres si lo son carneros o machos mortecinos, pues que los actuales dichos abastecedores lo quieren exigir a pretexto de tener órdenes para ello; pues que si estas no rigen, tampoco el que expone quiere exigirlo.

Por tanto, a vuestra excelencia y vuestras señorías rendidamente su8plivca se sirvan hacer el mérito que juzguen más conveniente acerca de lo referido con las declaraciones detalladas y, demás que la sabia penetración de vuestra excelencia y vuestras señorías juzguen útiles y en beneficio de los habitantes consumidores que queda hecho mérito, según que así lo espera de la notoria y buen sabida rectitud de vuestra excelencia y vuestras señorías.

Alicante, 8, junio de 1832.

Por el contenido y, no saber, [Firmado] Mariano Beviá.

*Alicante, en su ayuntamiento, 8 de junio de 1832.

Llevándose a efecto lo acordado para los demás extremos, pase al señor regidor de mes para que resuelva lo que tenga por conveniente.

Excelentísimo señor:

Es ventajoso el cordero y oveja a las reses burdas; y si el abasto de carnero y macho ha cesado hasta concluir los cuatro meses de la carne que hoy se deshace, es claro que a los enfermos no podrá suministrárseles dicha carne, para lo cual deberá atenerse a los capítulos de aquel remate.

Debe nombrársele por el cura y alcaldes dos labradores inteligentes que graciosamente hagan el servicio de veedores y, que alternen por semanas con el objeto del mejor servicio público, dando cuenta al Fiel Ejecutor; debiéndose encargar de una llave un alcalde y el encargado de la matanza o uno de los veedores de la casa matadero.

Los alcaldes tendrán facultades de pesar y cotejar tanto a los cortantes como a todo vendedor que surta al público de comestibles,m sin poder exigirles multa. Y para verificarlo, darán parte al regidor de mes de los sujetos que hayan delinquido, apresando la cantidad de la falta y nombre del sujeto para la determinación conveniente.

Las carnes mortecinas deben venderse en mesa separada a distancia proporcionada de la del abasto, entendiéndose lo permitiese la (ilegible) de res muerta. Y no debe entrar viva en el matadero sino se practica en esta Ciudad y, también nada abonarse por dicha clase de carne al abastecedor según la práctica de esta Ciudad, que en los abastos se ha observado, dejando salvo los derechos al que crea tenerlos para en justicia usar de ellos.

En cuanto a la calidad de la carne burda que indica el memorial de Antonio Álvarez de cuatro del corriente y, en todo, siguiendo las reglas que se observan en esta en matadero, enjugador, carnicería y abono de carne, como ya está dicho; y enterados aquellos alcaldes que lo observarán bajo su estrecha responsabilidad, los que entran de esta disposición a los expendedores de carnes y demás que fuere preciso, dándoles copia para que lo puedan hacer saber; los que darán parte de quedar todo ejecutado.

Alicante, tribunal del repeso, a siete de junio de mil ochocientos treinta y dos.

El regidor de mes, [Firmado] Manuel Soler de Vargas*.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832. arm. 9. lib. 133. 169-170v. / (Página 192)

1832, junio, 6. Alicante.

1832, junio, 8. Alicante.

Excelentísimo señor y señores de este ilustre ayuntamiento:

José Ramos, con el debido respeto a vuestra excelencia y vuestras señorías hace presente:

Que se le ha admitido la matanza de cuatrocientas cabezas de oveja y cordero en el caserío de San Vicente al precio de veinte cuartos y, aunque en estos términos no debe admitirse otra postura hasta finalizar la matanza de las dichas cuatrocientas reses; con todo, parece haberse presentado otro ofrecimiento la matanza de cien cabezas al precio de diez y siete cuartos. Y como de su admisión resultaría al exponente graves y conocidos perjuicios, al paso que se faltaría al contrato, no puede dejar de protestar cuantas veces el derecho me permita caso llegado que asó se verificase.

Por tanto, a vuestra excelencia y vuestras señorías suplica se sirvan desestimar toda baja que se proponga antes de concluir el exponente su matanza, con admisión en caso contrario de sus protestas que reitero en justicia que espero recibir.

Otrosí, para en el caso de la admisión de otro registro y, para evitar mayores perjuicios, con la salvedad de sus derechos para utilizarlos dónde y cómo mejor corresponda, ofrece el exponente dar la libra de carne al mismo precio de diez y siete cuartos. Por lo que suplica que con la expresada salvedad se sirvan tenerlo presente para la preferencia en este caso. Y será justicia que espera como arriba.

Alicante, 6 de junio de 1832.

[Firmado] José Ramón.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1832. arm. 9. lib. 133. fols. 171-171v.

1832, junio, 12. Alicante.

Excelentísimo e ilustres señores:

Antonio Álvarez, del caserío de San Vicente, de esta jurisdicción, a vuestra excelencia y vuestras señorías con respecto dice:

Que bajo las mismas obligaciones y, propio precio de quince cuartos la libra de carne de oveja y cordero del país y no burda, con que se me (ilegible) y obtuvo el permiso para su venta cien reses; suplico a vuestra excelencia y vuestras señorías se sirvan concederme su permiso para la venta en dicho caserío, previo registro, de otras cien reses como las anteriores que dejo referidas, Así lo espera de la rectitud de vuestra excelencia y vuestras señorías.

Alicante y junio 12 de 1832.

Por el contenido, [Firmado] Ramón Izquierdo.

*Al señor regidor comisario para que adopte providencias que hagan saber se lleve a efecto lo acordado por el ayuntamiento.

[Firmado] P. Iriberry. / (Página 193)

Habiéndose presentado José Ramos al tiempo de poner providencia en este escrito a Antonio Álvarez de que pudiese matar cincuenta reses de ovejas y corderos, se le concedió al precio de quince cuartos libra carnicera, entendiéndose deba avisar al obligado para su inteligencia y con el objeto de que continúe, si él no lo hace, al mismo precio de quince cuartos caso que no se presentara otro haciendo baja; presentándose en secretaría para llevarse bajo instrucciones correspondientes.

Y para el efecto, formar el presente en el tribunal de repeso a 12 de junio de 1832.

[Firmado] José Ramos; por Antonio Álvarez, Mariano Beviá; el regidor de mes, Manuel Soler de Vargas*.

A.M.A. Libro de Cabildos dl año 1832, arm. 9. lib. 133. fols. 173-173v.

1832. junio, 15. Alicante.

1832, junio, 18. Alicante.

1832, junio, 19. Alicante.

[1832, junio, 27. Alicante].

Excelentísimo señor:

Joaquín Torregrosa, abastecedor de carnes del caserío de San Vicente del Raspeig, a vuestra excelencia con todo respeto expone:

Que sin embargo de los tres registros o bajas practicados en las carnes de cordero y oveja por Josef Ramos y Antonio Álvarez, nada se le ha hecho saber por el alcalde pedáneo o quién corresponda, sin embargo de ser quién entiende debía notificarse primeramente como principal obligado de surtir de carnes dicho punto; por cuyo motivo, puede llegar el caso de quedar sus habitantes sin carne a causa de ignorar dichos registros y el número porque se han verificado. Y con el fin, pues, de que se practique como corresponde y, se realice en todos los puntos donde se verifican tales abastos, es indispensable se de aviso por medio de edictos en los que se exprese el número de reses que puedan registrarse, día, hora y punto en que se haya de rematar, para que de este modio pueda cualquiera presentarse a hacerlo.

Por tanto, a vuestra excelencia suplica se sirva así determinarlo, por ser conforme a justicia que no duda merecer.

Alicante, quince de junio de 1832.

Otrosí, por la certificación que se acompaña, se entenderá vuestra excelencia de haberse dispuesto que las llaves del matadero obre una en poder del alcalde pedáneo y, otra en la del labrador nombrado para vigilar la calidad de las reses, o en el del que representa como abastecedor. Pero sin embargo de ser más arreglado el que la tuviese el que dice y no el citado labrador, se le ha entregado a este y, como de ello resultan perjuicios de suma consideración, a vuestra excelencia suplica se sirva determinar el que las mencionadas / (Página 194) llaves queden en poder del alcalde y del que expone, por ser conforme a justicia que espera merecer igualmente de la notoria de vuestra excelencia.

Si lo expuesto no mereciese la aprobación de vuestra excelencia, se servirá mandar el libramiento de la certificación oportuna, tanto de esta solicitud como el decreto que recayese, así como también de los extremos que abraza la que acompaña para su resguardo y sus subsiguientes.

Alicante, ut retro.

A ruegos de Joaquín Torregrosa, por no saber escribir. [Firmado]. Pedro Planier.

*Alicante, 18 de junio, 1832.

Al señor regidor de mes para que con arreglo a lo acordado haga saber a quién corresponda de los incidentes sobre el particular. Y únase este escrito al primer cabildo.

[Firmado] P. Iriberry.

Tribunal del repeso, 19 de junio de 1832.

Hágase saber a los alcaldes, al abastecedor y, registrantes, todos los acuerdos que hubiese sobre el particular con el objeto de que se arreglen en un todo a ellos; y haciendo responsables a los primeros de falta de cumplimiento y, bajo la multa que el excelentísimo señor corregidor estime, dando parte de quedar cumplido y hecho saber por los mismos a los ya citados.

En adelante y, a tiempo de concluirse el último registro o que otro se presentare, deberá acudir al ayuntamiento con las formalidades prevenidas en las instrucciones que rigen en materia de abastos de esta clase, no permitiendo se venda ninguna res muerta en clase de rafali pues que estas deben entenderse las que entran vivas en el matadero; teniendo igual responsabilidad los citados alcaldes como igualmente los veedores nombrados. Y aunque mi opinión particular es que la carne de rafali no contribuya nada al abastecer, si el ayuntamiento lo tuviese así acordado hágasele saber para que cumpla con lo resuelto.

Las llaves deberán obrar, una en poder del alcalde pedáneo, otra en el del abastecedor y, otra en la del encargado de la matanza, pues el labrador su oficio únicamente debe ser el visitar las carnes y manifestar si son o no de contrata las reses que tratan de expenderse.

El regidor de mes, [Firmado] Soler de Vargas.

Como lo dice el señor regidor de mes, [Firmado] P. Iriberry*.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832. arm. 9. lib. 133. fols. 175-176 (…)».

(83). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 199. Documento 151. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) 1832, agosto, 11. Alicante.

[1832, agosto, 24. Alicante].

Excelentísimo e ilustres señores:

Don Domingo Alguilés, vecino de esta Ciudad y habitador en el caserío de San Vicente, a vuestra excelencia y vuestras señorías con respeto dice:

Que con el objeto de aliviar en parte a los consumidores de carnes, oveja y cordero, que se vende en dicho caserío, hoy al precio de veinte cuartos libra de treinta y seis onzas, rebajo esta postura a solos diez y seis cuartos dicha libra de treinta y seis onzas, hasta el número de ochenta reses, ovejas y corderos de superior calidad. / (Página 200)

Por tanto, suplica a vuestra excelencia y vuestras señorías se sirvan, previo el registro oportuno de las ochenta reses indicadas, adquirir al exponente la baja y postura que deja indicada, prometiendo cumplir las obligaciones anexas al caso. Así lo espera de la notoria rectitud de vuestra excelencia y vuestras señorías.

Alicante, 11, agosto, 1832.

[Firmado] Domingo Argilés.

*Alicante, 11 de agosto de 1832.

Procédase al rematar si hubiese licitados ante el señor regidor de mes don Manuel Soler de Vargas y, caso de no haberlos se admite este registro, para lo cual esté interesado prestará la correspondiente obligación. Y se expedirá la orden para que se le ponga en posesión por cualquiera de los alcaldes pedáneos del caserío de San Vicente.

[Firmado] P. Iriberry.

Alicante, en su ayuntamiento, 11 de agosto y, fielato del repeso.

Llévese a efecto lo decretado en este memorial y, hágase saber al abastecedor por si le conviene, bajo las cualidades de que si fuese por medio de encargado presente el correspondiente poder, como a cualquiera otra persona que intentare registrar.

El regidor de mes [Firmado] Soler de Vargas.

Habiéndose procedido al remate ante su señoría, José Ramos la ofreció a treinta y un dineros y, don Domingo Argilés por treinta dineros cada libra de treinta y seis onzas, por lo que quedó en favor de este.

Y lo firman, con su señoría, en dicha Ciudad y citado día.

[Firmado] Soler de Vargas; Domingo Argilés; José Ramos*.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1832. ar,. 9. lib. 133. fols. 228-228v.

1832, agosto, 17. Alicante.

[1832, agosto, 24. Alicante].

Muy excelentísimo señor y señores de este ilustre ayuntamiento:

Registro cuarenta cabezas de codero y oveja para el consumo del caserío de San Vicente, término de esta Ciudad, al precio de treinta dineros cada una libra de treinta y seis onzas, bajo los capítulos y condiciones que gobiernan el abasto.

Alicante, 17 de agosto de 1832.

[Firmado] Domingo Argilés.

/ (Página 201) *Se admite este registro haciéndose saber al abastecedor para que manifieste si se halla o no conforme en darla al precio que esté interesado. Y verificado, pase al señor Soler de Vargas para su cumplimiento.

[Firmado] P. Iriberry*.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832, arm. 9. lib. 133. fol. 233 (…)».

(84). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 21. Documento 1. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) 1800, marzo, 14. Alicante.

[1800, marzo, 24. Alicante].

Me obligo a abastecer la mesa de carne del caserío de San Vicente, de la jurisdicción de esta Ciudad, por el tiempo de dos años, según capítulos, estilo y práctica del anterior abasto que acaba de fenecer; y dar cada una libra de carne de macho, de treinta y seis onzas, a noventa dineros y, cada una libra de carne de oveja y cordero, también de a treinta y seis onzas, a sesenta y cuatro, con la condición que en cada uno de los dos años abasteceré tres meses de dicha oveja y cordero y, los restantes nueve meses de macho; y si hubiere alguna falta en esta especie daré carnero en su lugar.

Alicante, 14 de marzo de 1800.

A ruego de Pascual Lillo, [Firmado] Joaquín Samper.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1800, arm. 9. lib. 95. fol. 54 (…)».

(85). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 37. Documento 26. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) [1805, agosto, 23. Alicante].

Leído memorial, que aquí se coloca, de Joseph Lillo y Pastor, abastecedor de carnes del caserío de San Vicente; y sus señorías acordaron que acuda donde corresponda mediante no residir en el ayuntamiento facultades para resolver en orden a su solicitud.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1805. arm. 9. lib. 100, fol. 147v.

1805, agosto, 13. Alicante.

[1805, agosto, 23. Alicante].

Muy ilustre señor:

Josef Lillo y Pastor, abastecedor de carnes del caserío de San Vicente, con el debido respeto dice:

Que la obligación contraída únicamente se extiende a los vecinos de dicho caserío, por cuyo efecto tenía el suplicante los surtidos necesarios de macho y oveja. Pero a motivo de haberse salido de esta Ciudad porción de gentes de mucha consideración y, haberse acomodado en dicho caserío para pasar el verano, han aumentado el consumo de dicho abasto en términos que el exponente ha consumido todos sus repuestos, los que eran de consideración, con grave pérdida y, ha sufrido hasta ahora por no molestar la atención de vuestra señoría. Pero habiendo agotado todos sus recursos y, viendo que lejos de minorar su consumo de cada día aumentan las gentes que salen de esta Ciudad y, que la escasez de ganado y aumento que ha tomado le proporciona una terrible pérdida que no puede soportar, por cuya razón acude a vuestra señoría para que tenga la bondad de aumentar dichas carnes a un tanto prudente que sea capaz de hacerle más llevadero su quebranto, pues de otro modo se verá obligado a dar únicamente su consumo a los vecinos de dicho caserío, a quienes está obligado y, no a otros.

Por tanto, a vuestra señoría atentamente suplica tenga a bien, habida consideración de las razones expuestas, aumentar el precio de dichas carnes, pues no es justo que habiendo sufrido en la epidemia pasada por igual razón pérdida de mucha consideración sufra otra igual, que ya su caudal no puede tolerarla; y por ello espera, a más de ser justicia, especial favor de la justificación de vuestra señoría.

Alicante, 13, agosto, 1805.

[Firmado] Joseph Lillo y Pastor.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1805. arm. 9. lib. 100. fols. 148-148v (…)».

(86). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 54. Documento 46. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) 1808, abril, 7. Alicante.

[1808, abril, 9. Alicante].

Muy ilustre señor:

Andrés Canales, vecino del partido de Fontcalent de esta jurisdicción, a vuestras señorías dice:

Pone postura de las carnes de macho cabrío y, oveja y cordero del caserío de San Vicente, cuyo abasto se obliga a surtir por tiempo de dos años que tomaron principio en el día de Viernes Santo de este año y, fenecerán en igual día de 1810, bajo los capítulos y, condiciones siguientes:

1º. Surtiré la mesa de dicho caserío durante los dos años por precio, cada una libra de treinta y seis onzas, por noventa y cuatro dineros en carne de macho y, si me faltase la de esta especie, daré por el mismo precio carnero, todo en arreglo y práctica del anterior abasto.

2º. En los meses de junio, julio y agosto, de cada uno de los dos años, daré carne de oveja y cordero a precio de setenta y dos dineros libra de treinta y seis onzas y, si por alguna razón no me conviniese dar carne de oveja y cordero en dichos meses o en parte de ellos, daré macho por el precio de los noventa y cuatro dineros. Sujetándome en todo, a los capítulos, estilo y práctica, como lleva dicho, del anterior abasto.

Por tanto, ilustre señor, atentamente suplico se sirva admitir mi postura y señalar día y hora para su remate, que en ello recibiré gracia de la notoria justificación de vuestra señoría.

Abril, a 7 de 1808.

A ruegos de Andrés Canal, [Firmado] Josef Lillo de Juan.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1808, arm. 9. lib. 103. fols. 61-61v.

[1808, abril, 9. Alicante].

Dada cuenta del memorial, que aquí se coloca, de Andrés Canals haciendo postura a los abastos de carnes de macho cabrío, oveja y cordero del caserío de San Vicente; acordaron sus señorías la admisión con tal que se obligue a dar absolutamente oveja y cordero en los meses de junio, julio y agosto de cada un año, enterándose a dicho Canals de esta resolución y, conformándose, se señala el día trece de los corrientes a las once de la mañana para el único remate.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1808, arm. 9. lib. 103. fol. 62 (…)».

(87). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 62. Documento 53. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) 1809, octubre 26. Alicante.

[1809, noviembre, 14. Alicante].

Muy ilustre señor:

Francisco Pagán, vecino de esta Ciudad, con la debida veneración, hace presente a vuestra señoría: / (Página 63)

Que pongo postura a los abastos de carnes de carnero, oveja y cordero, macho cabrío y, vacuno de esta Ciudad y, la del caserío de San Vicente del Raspeig, por tiempo de dos años, que deberán tomar principio el carnero y macho cabrío en el día de Pascua de Resurrección del año próximo de mil ochocientos y diez y, finalizarán en el día de Sábado Santo de mil ochocientos y doce; y el vacuno en el primer día de Cuaresma y, fenecerá en el último día de Carnestolendas de los años arriba expresados; y la oveja y cordero en los cuatro meses de costumbre de cada un año bajo los precios siguientes:

Primeramente, la libra de carnero a noventa y ocho dineros; la de oveja y cordero de esta Ciudad y la del caserío de San Vicente del Raspeig, a setenta dineros; el macho cabrío, de dichos dos abastos, a ochenta y ocho dineros; y el vacuno a sesenta y ocho dineros, todo libra de treinta y seis onzas, según capítulos que gobiernan estos abastos y, condiciones y práctica de los que van a fenecer.

Por tanto, a vuestra señoría rendidamente suplica que dentro el término de quince días delibere vuestra señoría la admisión de la presente postura y, no haciéndolo así no queda ya obligado, será favor que espera merecer de la notoria justificación de vuestra señoría.

Alicante, a 26 de octubre de 1808.

[Firmado] Francisco Pagán.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1809, arm. 9. lib. 104. fol. 273.

[1809, noviembre, 14. Alicante].

*En 15 se le notificó*.

Dada cuenta de un memorial, que aquí se coloca, de Francisco Pagán haciendo postura a los abastos de carnes; se acordó que siendo a registro y baja, se admitirá y hágasele saber al interesado en estos términos.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1809, arm. 9. lib. 104. fol. 274.

[1809, noviembre, 25. Alicante].

Dada cuenta de la postura que hace a los abastos de carnes de esta Ciudad y caserío del Raspeig Francisco Pagán, en memorial de hoy, ha registro y baja con ciertas condiciones; fue acordado que pase al señor Sanmartín para que a la mayor brevedad informe cuanto se le ofrezca y parezca.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1809, arm. 9. lib. 104. fol. 280v.

[1809, diciembre, 2. Alicante].

*Postura a todos los abastos de carnes. Se notificó a Pagán en el mismo día*.

Dada cuenta del memorial, que aquí se coloca, de Francisco Pagán visto en cabildo de veinte y cinco de los corrientes, e informe a su continuación del señor Sanmartín; se trató a cerca de si sería más útil y beneficiosa al público el abasto a registro y baja y, por votada se admitió la postura que en dichas circunstancias hace el expresado Pagán, / (Página 64) habiéndose aparado y protestado la determinación los señores Soler de Vargas y Síndico Personero del Común. En su consecuencia, se resolvió, igualmente, la celebración del remate el día tres del próximo enero a las once y media de su mañana, publicándose en esta Ciudad por pregones y edictos que se dirigirán con las oportunas circulares a los pueblos de costumbre y, notifíquese esta resolución al postor.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1809, arm. 9. lib. 104. fols. 282 y 288.

1809, noviembre, 25. Alicante.

[1809, diciembre, 2. Alicante].

Muy ilustre señor:

Francisco Pagán, vecino de esta Ciudad, con la debida veneración, hace presente a vuestra señoría:

Que habiendo puesto memorial para las posturas de carnes de esta Ciudad y las del caserío de San Vicente del Raspeig y, no habiendo admitido vuestras señorías muy ilustre sino que fuese a registro y baja, pongo la presente con las condiciones que enseguida se dirán:

1º.- Que toda persona en cualquier tiempo de los dos años y, con arreglo a cómo se expresará, tenga libertad de poder matar y vender su ganado, haciendo baja al precio en que queden rematadas dichas carnes, entendiéndose por baja hasta un ochavo por libra de carne.

2º.- Que para avivar el deseo de matar sus ganados a los forasteros y, que cuando los introduzcan en este término se con seguridad, es condición que el que bajare las carnes ha de hacerlo con la que se necesite para el consumo de una semana y, que la carne que ha de principiar a consumirse el día que principia la semana, que regularmente en esta Ciudad es el viernes, debe quedar registrada el jueves de la semana anterior, verificándose que entrará matando su ganado aquella persona por quién quedase la postura más ventajosa al común el dicho jueves anticipado, dadas que sea la última campanada de las doce del medio día en el reloj de la Ciudad y, no ha de poder nadie interrumpir este contrato, aún cuando después de tocada dicha hora última hiciese las bajas más condicionales.

3º.- Que para hacer sus registros los bajadores, haya de nombrar y diputar el ilustre ayuntamiento de esta Ciudad un individuo de él, ante cuyo señor concurrirán los dichos bajadores y, dan sus fianzas correspondientes, hagan sus bajas que anotará dicho señor comisionado en un asiento o libro que para este caso ha de formarse, con inclusión del fiador que firmará si sabe y, formalizará el registro en bastante forma para que se le aprecie a su cumplimiento en caso de falta por parte del registrante.

4º.- Que ninguna persona sea privilegiado por el tanto de la carne a otro, sino que tiene derecho a matar aquella que más beneficio hiciese al común.

5º.- Que ha de registrarse separadamente cada especie de carne, aunque no se prohíbe que un mismo sujeto mate de todas. / (Página 65)

6º.- Que cualesquiera persona que hiciese baja a la postura en que quede rematada la carne ha de dar y ceder al abastecedor del macho el despojo y, ocho reales vellón de cada uno que mate; del carnero despojo y ropa de la res y, tres reales vellón por cada uno; y de la oveja y cordero el despojo y dos reales vellón por cada uno; y del vacuno el despojo y veinte reales vellón por cada una, siendo obligación del abastecedor pagar los salarios de los tablajeros, salarios de fiel de libros y triero, el tanto de la Casa de Misericordia y, el día de los pobres de la cárcel y, en caso de cualquier otro gasto que ocurra ha de ser de cuenta de quién mate.

7º.- Que las reses que en pelo vendiese algún bajador a armada o bastimento, haya de ser condición de que dicho bajador abone y pague al abastecedor el mismo tanto que arriba queda dicho por cada una.

8º.- Que las carnes de macho y carnero que se han de matar para estos abastos han de seguir capítulos y condiciones de los abastos que van a fenecer.

Que si el ilustre ayuntamiento añade algún otro u otros capítulos que tenga relación con el abastecedor, se le hagan saber para su inteligencia y, que el registro y baja no habla en las carnes del caserío del Raspeig. Y bajo los capítulos estipulados aquí, se obliga a abastecer de dichas carnes, el carnero a ciento y dos dineros; el macho a noventa y dos dineros, el vacuno a setenta y dos dineros; y la oveja y cordero a setenta y cuatro dineros, todo libra se a treinta y seis onzas; y el macho del caserío de San Vicente a ochenta y ocho dineros; y la oveja y cordero a setenta.

Alicante, a 25 de noviembre de 1908.

[Firmado] Francisco Pagán.

*Alicante, en su ayuntamiento, 25 de noviembre 1809.

Ha sido acordado que el señor Sanmartín informe a la mayor brevedad cuanto se le ofrezca y parezca.

[Firmado] Tomás Pro.

Muy ilustre señor:

Como no se halla en práctica en esta ciudad abastecer a registro y baja, no puedo calcular su resultado, ni por lo mismo informar con la exactitud y conocimiento que exige la materia. Solo puedo manifestar que, comparada la postura contenida en el anterior memorial con lo que se practica en otros pueblos, la considero arreglada en sus capítulos, excepto en el precio a que debe vender el abastecedor, que le gradúo en algún exceso.

Sin embargo, como en el acto de remate siempre es regular tenga alguna baja, no hallo inconveniente en que se admita, como ni tampoco le tengo para que se acepte la / (Página 66) anterior que el mismo Pagan hizo sencillamente y con arreglo a la práctica y costumbre Vuestra señoría ilustre, sin embargo, resolverá lo más acertado.

Alicante y diciembre 2 de 1809.

[Firmado] Juan Sanmartín.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1809, arm. 9. lib. 104. fols. 284-285 (…)».

(88). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 118. Documento 99. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) [1824, enero, 16. Alicante].

*Abasto de carnes. Se expidieron las circulares en 17, enero*.

Dada cuenta de un memorial, que se unirá a esta acta, de don Francisco López vecino de Almansa, en que hace postura a los abastos de carne de carnero y macho cabrío de esta Ciudad, bajo los capítulos que propone; tratado detenidamente el asunto y, oído en el acto el interesado, se acordó la admisión de dicha postura, en calidad de deberse entender el capítulo diez según práctica y costumbre de los últimos abastos y, no con las alteraciones que se propone en dicha postura y, la de deber entregar el abastecedor para la cárcel dos cabezas diarias de carnero, como se ejecutaba en los últimos abastos, o cinco reales en su lugar y a su elección. En cuyas variaciones se conformó el referido López, no menos que en ser de su cuenta el pago de derechos de puertas y los ocho maravedíes en libra de carne de cada especie que pertenecen a esta ilustre Ciudad como otro de sus arbitrios de real concesión.

Y en estos términos se señaló para el remate el día cuatro del próximo febrero a las once de la mañana en estas casas capitulares, anunciándose al público por edictos y expidiéndose la circular a los pueblos de costumbre para su publicación en ellos.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1824, arm. 9. lib. 118. fols. 15-15v.

1824, enero, 16. Alicante.

Muy ilustre señor:

Don Francisco López, vecino de Almansa, a vuestra señoría con el debido respeto expone:

Que hace postura a los abastos de carnes de carnero y macho cabrío del consumo de esta Ciudad y sus caseríos de Aguas, San Vicente y Santa Faz, por tiempo de los años y precio, la libra de treinta y seis onzas, de la primera especie de cuarenta y siete cuartos y la última a cuarenta y tres cuartos; debiendo entenderse bajo los capítulos formados y aprobados por esta ilustre Ciudad en 17 y 18 de diciembre de 1762, con las variaciones, modificaciones y alteraciones siguientes:

1º. Sin efecto, por estar derogado por reglamentos posteriores.

2º. Conforme y, entendiéndose solo por lo que toca a esta Ciudad.

3º. Conforme y, arreglándose en todo a las concesiones del Real y Supremo Consejo.

4º. Sin efecto.

5º. Conforme.

6º. Conforme.

7º. Deberá entenderse la libertad a favor del abastecedor todo el año o la parte de él que le pareciere.

8º y 9º. Conformes.

10º. Mediante a que contiene cláusulas que no están en uso por la práctica de los últimos abastos y, por la observada en todo el reino, sea y se entienda únicamente en / (Página 119) a quitar la cabeza y asadura antes de llevarla al enjugador, con la condición de deberse romanar al llegar al dicho enjugador. Y en cuanto a las horas de matanza, conforme.

11, 12, 13, 14 y 16. Conformes.

15. Sin efecto.

17. Conforme, excepto en que por caso de una fuerza mayor, como de un sitio, no le fuese posible la entrada del ganado.

18. Conforme, con la explicación y limitación que comprende el antecedente.

19. Conforme, con las leyes que tratan sobre la puja del cuarto.

20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26. Conformes.

27. Conforme, en cuanto al pago del Fiel, sin perjuicio de que la Ciudad nombre al Fiel Triero, como a facultad suya y, en calidad de que este sueldo se prorratee por iguales partes entre los abastecedores de macho, cabrío y vaca.

28. El abastecedor pagará seis reales diarios a cada uno de los cortantes de las dos tablas que se hallan destinadas, respectivamente para el abasto de carnero y, otras dos de macho cabrío. Y en cuanto a las fianzas de los cortantes, conformes.

29. Conforme, en cuanto a lo explicado en el artículo anterior.

30. Las dos tablas de macho y de carnero deberán existir en la pescadería, donde se hallan hoy día, sin que aumente otra sin conocimiento y anuencia del abastecedor; y la de rafali donde haya sido de costumbre.

31. Conforme, entendiéndose el pago del Fiel del Peso del matadero, bajo la misma prorrata que el Fiel Triero.

32. Conforme, en cuanto al modo de hacer las bajas y, en lo demás sin efecto, por haberse abolido el partido de carnes.

22. Conforme.

34. Afianzará cada abasto hasta en cantidad de seis mil pesos.

35. Conforme.

El exponente se lisonjea presentar a esta población un surtido de carnes tan ventajosas, que en muchos años hace habrán carecido de ellas; ofreciendo esta propuesta la ventaja, a más de la minoración del precio actual, de proporcionar a la Casa de Misericordia un auxilio de que tanto necesita y, que carece en el día. También hace presente a vuestra señoría y, recomienda a su consideración, el pronto decreto, por los perjuicios que se le siguen de estar detenido en esta Ciudad.

Alicante, 16 de enero de 1824.

[Firmado] Francisco López Serrano.

Otrosí, el impuesto de ocho maravedíes en libra de carne de cada una de las dos especiéis, de macho cabrío y carnero, que corresponde a la ilustre Ciudad, será de cuenta.

[Firmado] Francisco López Serrano.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1824, arm. 9. lib. 118. fols. 30-31v. / (Página 120)

1824, enero, 16. Alicante.

El ayuntamiento de esta muy ilustre y siempre fiel ciudad de Alicante ha admitido postura a los abastos de carnero y macho cabrío para la misma y caseríos de San Vicente, Aguas y, Santa Faz por tiempo de dos años y precio, la libra de treinta y seis onzas, de la primera especie de cuarenta y siete cuartos y, la última de cuarenta y tres cuartos, según capítulos que han regido estos abastos y, alteraciones y variaciones convenidas. Y señalando para su remate el día cuatro de febrero próximo a las once de su mañana; y se avisa para los que quisieran mejorarla acudan.

Dado en Alicante, a diez y seis de enero de mil ochocientos veinte y cuatro. Pedro Fermín de Iriberry; Tomás Pro, secretario.

Es copia del edicto que se ha expedido a los pueblos siguientes: Chinchilla, Alpera, Yecla, Almansa, Villena, Monforte, Lorca, Cartagena, Murcia, Elche, Enguera, Alcoy, Jijona, Monóvar.

Y se ha fijado y publicado en los parajes públicos de esta Ciudad, de que certifico como secretario.

[Firmado] Tomás Pro.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1824, arm. 9. lib. 118. fol. 32 (…)»

(89). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 29. Documento 13. Fiaduría. Del abastecedor de carnes de San Vicente. «(…) [1802, mayo, 13. Alicante.

[1802, mayo, 14. Alicante].

*Informe*.

Los documentos justificativos del dominio de las fincas que se ofrecen obligar e hipotecar para el abasto de carnes del caserío y partida del Raspeig, de este término, han sido reconocidos con la atención debida y, nuestro parecer es que la ilustre Ciudad acuerde su admisión y, se haga saber al abastecedor Ramón Sala comparezca a otorgar la correspondiente escritura de obligación y fianza.

Así es nuestro dictamen y, no obstante la Ciudad resolverá lo que tenga por más conveniente.

Alicante, 13 de mayo de 1802.

[Firmado] Phelipe Thomás; Vicente Navarro.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1802, arm. 9. lib. 97. fol. 100.

[1802, mayo, 14. Alicante].

Leídos los informes, que aquí se colocan, formado por los señores abogados consistoriales en orden a las fianzas e hipotecas que ofrecen Nicolás Pérez de Meseguer por el abasto de carne vacuna de esta población y, Ramón Sala por el de la de macho del caserío del Raspeig; sus señorías acordaron se haga saber al primero las mejores dentro de ocho días y, al segundo que otorgue la correspondiente escritura con hipoteca de los bienes ofrecidos.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1802, arm. 9. lib. 97. fols. 101-101v (…)». Ibídem. Página 34. Documento 23. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) [1804, junio, 15. Alicante].

Leídos los tres papeles, que aquí se colocan, de los señores abogados consistoriales, sobre informe de abastos de carnes; acordaron sus señorías aprobar el respectivo al del Raspeig, haciéndose saber a Josef Guerra que dentro de tercero día afiance, quedando por sí el abasto de carnero y vaca.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1804, arm. 9. lib. 99. fol. 89v. / (Página 35)

1804, junio, 12. Alicante.

[1804, junio, 15. Alicante].

Raspeig.

Hemos examinado la hijuela de los bienes de Josef Lillo y Pastor a cuyo favor quedó rematado el abasto de carnes del caserío del Raspeig y entendemos que las fincas que comprende de tierras y casas situadas en este término y dicho partido del Raspeig, en valor de dos mil setecientos y más pesos, son bastantes a la seguridad del abasto, no resultando gravadas a otras obligaciones.

Alicante, 12 de junio, 1804.

[Firmado] [Phelipe] Tomás; [Vicente] Navarro.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1804, arm. 9. lib. 99. fol. 92 (…)».

(90). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 34. Documento 23. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) [1804, junio, 15. Alicante].

Leídos los tres papeles, que aquí se colocan, de los señores abogados consistoriales, sobre informe de abastos de carnes; acordaron sus señorías aprobar el respectivo al del Raspeig, haciéndose saber a Josef Guerra que dentro de tercero día afiance, quedando por sí el abasto de carnero y vaca.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1804, arm. 9. lib. 99. fol. 89v. / (Página 35)

1804, junio, 12. Alicante.

[1804, junio, 15. Alicante].

Raspeig.

Hemos examinado la hijuela de los bienes de Josef Lillo y Pastor a cuyo favor quedó rematado el abasto de carnes del caserío del Raspeig y entendemos que las fincas que comprende de tierras y casas situadas en este término y dicho partido del Raspeig, en valor de dos mil setecientos y más pesos, son bastantes a la seguridad del abasto, no resultando gravadas a otras obligaciones.

Alicante, 12 de junio, 1804.

[Firmado] [Phelipe] Tomás; [Vicente] Navarro.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1804, arm. 9. lib. 99. fol. 92 (…)». Ibídem. Página 62. Documento 53. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) 1809, octubre 26. Alicante.

[1809, noviembre, 14. Alicante].

Muy ilustre señor:

Francisco Pagán, vecino de esta Ciudad, con la debida veneración, hace presente a vuestra señoría: / (Página 63)

Que pongo postura a los abastos de carnes de carnero, oveja y cordero, macho cabrío y, vacuno de esta Ciudad y, la del caserío de San Vicente del Raspeig, por tiempo de dos años, que deberán tomar principio el carnero y macho cabrío en el día de Pascua de Resurrección del año próximo de mil ochocientos y diez y, finalizarán en el día de Sábado Santo de mil ochocientos y doce; y el vacuno en el primer día de Cuaresma y, fenecerá en el último día de Carnestolendas de los años arriba expresados; y la oveja y cordero en los cuatro meses de costumbre de cada un año bajo los precios siguientes:

Primeramente, la libra de carnero a noventa y ocho dineros; la de oveja y cordero de esta Ciudad y la del caserío de San Vicente del Raspeig, a setenta dineros; el macho cabrío, de dichos dos abastos, a ochenta y ocho dineros; y el vacuno a sesenta y ocho dineros, todo libra de treinta y seis onzas, según capítulos que gobiernan estos abastos y, condiciones y práctica de los que van a fenecer.

Por tanto, a vuestra señoría rendidamente suplica que dentro el término de quince días delibere vuestra señoría la admisión de la presente postura y, no haciéndolo así no queda ya obligado, será favor que espera merecer de la notoria justificación de vuestra señoría.

Alicante, a 26 de octubre de 1808.

[Firmado] Francisco Pagán.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1809, arm. 9. lib. 104. fol. 273.

[1809, noviembre, 14. Alicante].

*En 15 se le notificó*.

Dada cuenta de un memorial, que aquí se coloca, de Francisco Pagán haciendo postura a los abastos de carnes; se acordó que siendo a registro y baja, se admitirá y hágasele saber al interesado en estos términos.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1809, arm. 9. lib. 104. fol. 274.

[1809, noviembre, 25. Alicante].

Dada cuenta de la postura que hace a los abastos de carnes de esta Ciudad y caserío del Raspeig Francisco Pagán, en memorial de hoy, ha registro y baja con ciertas condiciones; fue acordado que pase al señor Sanmartín para que a la mayor brevedad informe cuanto se le ofrezca y parezca.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1809, arm. 9. lib. 104. fol. 280v.

[1809, diciembre, 2. Alicante].

*Postura a todos los abastos de carnes. Se notificó a Pagán en el mismo día*.

Dada cuenta del memorial, que aquí se coloca, de Francisco Pagán visto en cabildo de veinte y cinco de los corrientes, e informe a su continuación del señor Sanmartín; se trató a cerca de si sería más útil y beneficiosa al público el abasto a registro y baja y, por votada se admitió la postura que en dichas circunstancias hace el expresado Pagán, / (Página 64) habiéndose aparado y protestado la determinación los señores Soler de Vargas y Síndico Personero del Común. En su consecuencia, se resolvió, igualmente, la celebración del remate el día tres del próximo enero a las once y media de su mañana, publicándose en esta Ciudad por pregones y edictos que se dirigirán con las oportunas circulares a los pueblos de costumbre y, notifíquese esta resolución al postor.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1809, arm. 9. lib. 104. fols. 282 y 288.

1809, noviembre, 25. Alicante.

[1809, diciembre, 2. Alicante].

Muy ilustre señor:

Francisco Pagán, vecino de esta Ciudad, con la debida veneración, hace presente a vuestra señoría:

Que habiendo puesto memorial para las posturas de carnes de esta Ciudad y las del caserío de San Vicente del Raspeig y, no habiendo admitido vuestras señorías muy ilustre sino que fuese a registro y baja, pongo la presente con las condiciones que enseguida se dirán:

1º.- Que toda persona en cualquier tiempo de los dos años y, con arreglo a cómo se expresará, tenga libertad de poder matar y vender su ganado, haciendo baja al precio en que queden rematadas dichas carnes, entendiéndose por baja hasta un ochavo por libra de carne.

2º.- Que para avivar el deseo de matar sus ganados a los forasteros y, que cuando los introduzcan en este término se con seguridad, es condición que el que bajare las carnes ha de hacerlo con la que se necesite para el consumo de una semana y, que la carne que ha de principiar a consumirse el día que principia la semana, que regularmente en esta Ciudad es el viernes, debe quedar registrada el jueves de la semana anterior, verificándose que entrará matando su ganado aquella persona por quién quedase la postura más ventajosa al común el dicho jueves anticipado, dadas que sea la última campanada de las doce del medio día en el reloj de la Ciudad y, no ha de poder nadie interrumpir este contrato, aún cuando después de tocada dicha hora última hiciese las bajas más condicionales.

3º.- Que para hacer sus registros los bajadores, haya de nombrar y diputar el ilustre ayuntamiento de esta Ciudad un individuo de él, ante cuyo señor concurrirán los dichos bajadores y, dan sus fianzas correspondientes, hagan sus bajas que anotará dicho señor comisionado en un asiento o libro que para este caso ha de formarse, con inclusión del fiador que firmará si sabe y, formalizará el registro en bastante forma para que se le aprecie a su cumplimiento en caso de falta por parte del registrante.

4º.- Que ninguna persona sea privilegiado por el tanto de la carne a otro, sino que tiene derecho a matar aquella que más beneficio hiciese al común.

5º.- Que ha de registrarse separadamente cada especie de carne, aunque no se prohíbe que un mismo sujeto mate de todas. / (Página 65)

6º.- Que cualesquiera persona que hiciese baja a la postura en que quede rematada la carne ha de dar y ceder al abastecedor del macho el despojo y, ocho reales vellón de cada uno que mate; del carnero despojo y ropa de la res y, tres reales vellón por cada uno; y de la oveja y cordero el despojo y dos reales vellón por cada uno; y del vacuno el despojo y veinte reales vellón por cada una, siendo obligación del abastecedor pagar los salarios de los tablajeros, salarios de fiel de libros y triero, el tanto de la Casa de Misericordia y, el día de los pobres de la cárcel y, en caso de cualquier otro gasto que ocurra ha de ser de cuenta de quién mate.

7º.- Que las reses que en pelo vendiese algún bajador a armada o bastimento, haya de ser condición de que dicho bajador abone y pague al abastecedor el mismo tanto que arriba queda dicho por cada una.

8º.- Que las carnes de macho y carnero que se han de matar para estos abastos han de seguir capítulos y condiciones de los abastos que van a fenecer.

Que si el ilustre ayuntamiento añade algún otro u otros capítulos que tenga relación con el abastecedor, se le hagan saber para su inteligencia y, que el registro y baja no habla en las carnes del caserío del Raspeig. Y bajo los capítulos estipulados aquí, se obliga a abastecer de dichas carnes, el carnero a ciento y dos dineros; el macho a noventa y dos dineros, el vacuno a setenta y dos dineros; y la oveja y cordero a setenta y cuatro dineros, todo libra se a treinta y seis onzas; y el macho del caserío de San Vicente a ochenta y ocho dineros; y la oveja y cordero a setenta.

Alicante, a 25 de noviembre de 1808.

[Firmado] Francisco Pagán.

*Alicante, en su ayuntamiento, 25 de noviembre 1809.

Ha sido acordado que el señor Sanmartín informe a la mayor brevedad cuanto se le ofrezca y parezca.

[Firmado] Tomás Pro.

Muy ilustre señor:

Como no se halla en práctica en esta ciudad abastecer a registro y baja, no puedo calcular su resultado, ni por lo mismo informar con la exactitud y conocimiento que exige la materia. Solo puedo manifestar que, comparada la postura contenida en el anterior memorial con lo que se practica en otros pueblos, la considero arreglada en sus capítulos, excepto en el precio a que debe vender el abastecedor, que le gradúo en algún exceso.

Sin embargo, como en el acto de remate siempre es regular tenga alguna baja, no hallo inconveniente en que se admita, como ni tampoco le tengo para que se acepte la / (Página 66) anterior que el mismo Pagan hizo sencillamente y con arreglo a la práctica y costumbre Vuestra señoría ilustre, sin embargo, resolverá lo más acertado.

Alicante y diciembre 2 de 1809.

[Firmado] Juan Sanmartín.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1809, arm. 9. lib. 104. fols. 284-285 (…)».

(91). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 130. Documento 107. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) [1824, octubre, 29. Alicante].

En vista de un memorial, que se unirá a esta acta, de varios labradores, vecinos de esta Ciudad y habitadores en la partida del Raspeig; acordó el ayuntamiento se haga saber a los abastecedores de carnes de dicho caserío que si se conformasen en dar la carne a los precios a los que se vende en esta Ciudad continuará el abasto y, en caso contrario acordará el ayuntamiento las providencias que correspondan, quedando encargado los señores Fieles Ejecutores de esta diligencia y de reportar el resultado.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1824, arm. 9. lib. 118. fols. 386v-387.

1824, octubre, 27. San Vicente del Raspeig.

[1824, octubre, 29. Alicante].

Muy ilustre señor:

Los abajo firmados, labradores, vecinos de esta Ciudad y habitadores en el partido del Raspeig, a vuestras señorías con respeto dicen:

Que habiéndose subastado en esta dicha Ciudad los abastos de carnes vacunas, lanares y cabrías y los abastecedores por quienes quedó el remate subarrendado según noticias vagas en otras personas, sujetaron al vecindario del Raspeig a que se proveyesen de aquellas los mismos a precios de que se efectuó el remate para con los de esta Ciudad, sin hacerse cargo que por lo respectivo a San Vicente del Raspeig, Santa Faz y Aguas siempre se han evacuado otros remates y, con mucho más motivo debían así haberlo ejecutado, por cuanto en dichos tres caseríos ni se paga el derecho de puertas, ni tampoco maravedí alguno para la Casa de la Misericordia, ni real cárcel, por cuanto estos impuestos y, el del subsidio, en virtud de reales órdenes solo debe ser sufrirlo esta población. Por manera que / (Página 131) ya por lo referido, como por no matarse en el citado San Vicente carnes vacunas, ni aún cabritos, claro es de que están sufriendo los vecinos un precio excesivo y escandaloso en las carnes de carnero y macho, pudiendo lograrlo a mucho menor precio de a como se vende en esta Ciudad y, por ello están sujetos a las contribuciones directas y de las que se eximen en razón del derecho de puertas los vecinos de esta referida Ciudad.

Agregase a lo referido, el que el abastecedor de la oveja y, es la que más consume la partida por su notoria pobreza, se ha separado del abasto y, por consiguiente, carece de este beneficio aquella población. Por tanto, suplica a vuestras señorías se sirvan abolir el remate referido, como en virtud de real orden el de esta Ciudad. Y cuando si a pretexto de que en el caserío del Raspeig no se paga el derecho de puertas, de que será frívolo, pues que es acalle de esta Ciudad, promover nuevo arriendo con llamamientos de postores, pues no es justo sufran los exponentes y sus convecinos tan notorios perjuicios.

San Vicente del Raspeig, 27, octubre, 1824.

[Firmado] Victoriano Aracil; Mariano Beviá; Vicente Torregrosa, Juan Barberá; Juan Sirvent; Josef Lillo; Miguel Barberá; Tomás Ferrándiz; Antonio Jover; doctor Manuel Simó, vicario; Mariano Beviá; Francisco Angüis; Josef Maluenda y Gil; Josef Lillo y Huesca; José Lillo.

[1824, noviembre, 19. Alicante].

A otro memorial de los labradores, vecinos de San Vicente del Raspeig, que reiteran el que dé anterior presentaron relativo a que cese el abasto de carnes de aquel señorío, el cual se une a esta acta; se acordó que los señores Fieles Ejecutores lleven a efecto el que cese el abasto. Y el señor don Antonio Gozálbes expuso que San Vicente, Santa Faz y Aguas, aunque comprendidos los tres por calles de esta Ciudad, como verdaderamente lo son, siempre y en distintas épocas se ha hecho abasto de carnes separado al de esta Ciudad y, que el haberse incluido en el de la misma en el último que se celebró, juzgó no hallarse estos abastos que fija la real orden que trata sobre donde los haya derecho de puertas. Se acordó se esté a lo acordado.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1824, arm. 9. lib. 118. fols. 421v-422.

/ (Página 132)

1824, noviembre, 22. Alicante.

[1824, noviembre, 27. Alicante].

Muy ilustre señor:

Antonio Álvarez, labrador, vecino de esta Ciudad, con el debido respeto a vuestra señoría expone:

Que a principios de este año tomó a su cargo el abasto de las carnes de macho y carnero del caserío y partida de San Vicente por tiempo de dos años, que deben finalizar en mil ochocientos veinte y cinco y parte del veinte y seis. A consecuencia, pues, de este contrato, celebrado con vuestra señoría, el exponente hizo sus provisiones de ganado de ambas clases como era regular y, cuando se hallaba quieto cumpliendo con su obligación fue llamado en días pasados por el señor regidor de mes, don Alejandro Gozálvez, quién le intimó de orden de vuestra señoría que para continuar el abasto debía dar las carnes a los mismos precios en los que se vendía en esta Ciudad. Y aunque el suplicante conocía lo sagrado del contrato y, que sin su anuencia no podía no debía alterarse en lo más mínimo, con todo, manifestó a dicho señor regidor que estaba pronto a cumplir con la intimación que se le hacía, como en efecto desde dicho día ha bajado la carne de carnero seis cuartos menos en libra del precio por que se vende en esta Ciudad y, la de macho en cuatro, continuando de esta manera para dar un testimonio de que no menos que vuestra señoría se interesa en beneficio del público.

A vista, pues, de esta relación, el exponente debía creerse seguro de nuevos achaques pero muy lejos de ello ha sabido que a instancia de algunos vecinos se trata de rescindir el contrato sin contar con el exponente, causándole los enormes perjuicios que se dejan conocer a la sombra de la real orden que prohíbe los abastos en los pueblos donde haya establecido derecho de puertas. Más como quiera que semejante disposición no pueda ser adaptable al presente caso por no haber semejante derecho en el lugar del abasto de que se trata y, que aún cuando por alguna razón que no se alcance le comprendiese, debió haber tenido lugar cuando se recibió en esta Ciudad, sin dar lugar a que el exponente hiciese los copioso que han sido consiguientes para cumplir con el contrato, no puede menos de reclamar contra cualquiera disposición relativa a la rescisión del contrato y, de protestar contra quién corresponda y haya lugar todas cuantas veces el derecho le dispense la repetición de los daños y perjuicios que se le van a ocasionar, utilizando al efecto de vuestras señorías que los que solicitan la rescisión del abasto son unos agentes del abastecedor de la oveja y cordero para evadirse este de la obligación en que se halla de dar dicha carne a veinte y tres cuartos, precio que no se ha conocido, resultando de estas carnes, las que abastece el suplicante, lejos de bajar tomarán un aumento de consideración en perjuicio de aquel vecindario. Y que hallándose Santa Faz y Aguas en el mismo caso, las reclamaciones y quejas van a ser continuadas y tal vez de consecuencias poco agradables.

Y en esta actuación, a vuestra señoría suplica se sirva suspender toda determinación relativa a la rescisión del contrato, dejando al exponente en pacífica posesión del abasto, sin espera, con reiteración de su protestas, de la notoria justificación de vuestra señoría.

Alicante, 22 de noviembre de 1824.

/ (Página 133)

Otrosí, respecto a lo urgente del negocio, suplica a vuestra señoría se sirva habilitar día para un cabildo extraordinario, según lo espera de su justicia.

Ut supra.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1824. arm. 9. lib. 118. fols. 434-435v (…)».

(92). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 37. Documento 26. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) [1805, agosto, 23. Alicante].

Leído memorial, que aquí se coloca, de Joseph Lillo y Pastor, abastecedor de carnes del caserío de San Vicente; y sus señorías acordaron que acuda donde corresponda mediante no residir en el ayuntamiento facultades para resolver en orden a su solicitud.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1805. arm. 9. lib. 100, fol. 147v.

1805, agosto, 13. Alicante.

[1805, agosto, 23. Alicante].

Muy ilustre señor:

Josef Lillo y Pastor, abastecedor de carnes del caserío de San Vicente, con el debido respeto dice:

Que la obligación contraída únicamente se extiende a los vecinos de dicho caserío, por cuyo efecto tenía el suplicante los surtidos necesarios de macho y oveja. Pero a motivo de haberse salido de esta Ciudad porción de gentes de mucha consideración y, haberse acomodado en dicho caserío para pasar el verano, han aumentado el consumo de dicho abasto en términos que el exponente ha consumido todos sus repuestos, los que eran de consideración, con grave pérdida y, ha sufrido hasta ahora por no molestar la atención de vuestra señoría. Pero habiendo agotado todos sus recursos y, viendo que lejos de minorar su consumo de cada día aumentan las gentes que salen de esta Ciudad y, que la escasez de ganado y aumento que ha tomado le proporciona una terrible pérdida que no puede soportar, por cuya razón acude a vuestra señoría para que tenga la bondad de aumentar dichas carnes a un tanto prudente que sea capaz de hacerle más llevadero su quebranto, pues de otro modo se verá obligado a dar únicamente su consumo a los vecinos de dicho caserío, a quienes está obligado y, no a otros.

Por tanto, a vuestra señoría atentamente suplica tenga a bien, habida consideración de las razones expuestas, aumentar el precio de dichas carnes, pues no es justo que habiendo sufrido en la epidemia pasada por igual razón pérdida de mucha consideración sufra otra igual, que ya su caudal no puede tolerarla; y por ello espera, a más de ser justicia, especial favor de la justificación de vuestra señoría.

Alicante, 13, agosto, 1805.

[Firmado] Joseph Lillo y Pastor.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1805. arm. 9. lib. 100. fols. 148-148v (…)».

(93). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 181. Documento 142. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) [1831, noviembre, 25. Alicante].

Se accedió a la instancia de los alcaldes pedáneos del caserío de San Vicente del Raspeig y, en vista del informe, a su continuación, del señor Guijarro relativo a que se permita el abasto de carnes sujeto a baja y registro. Y se señala para su remate el día nueve del próximo diciembre.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1831, arm. 9. lib. 132. fols. 155.

1831, noviembre, 17. San Vicente del Raspeig.

1831, noviembre, 22. Alicante.

[1831, noviembre, 25. Alicante].

Excelentísimo señor:

Los diputados del caserío de San Vicente, comprendido en este término y jurisdicción, con todo respeto dicen:

Que son varios los sujetos que se interesan por el bien público de aquellos infelices labradores que con la falta de cosechas tanta miseria sufren. Así y, por tal, han tratado sobre si pudiera ser ventajoso el abasto de carnes sujeto a baja y registro; y en efecto haber evidencia de su utilidad, la real declaración de 30 de agosto de 1824 es constante de que deja abolidos tales abastos o arrendamientos, pero también lo es de hallarse limitado a los pueblos sujetos a los derechos de puertas, Y como este caserío no está tenido, ni pertenece a igual clase, es claro de que puede continuar y lograr del beneficio a que se aspira. Pero como nada puede hacerse, innovarse, ni disponerse a no mediar la superior resolución de vuestra excelencia, sólo se contentan con manifestarlo y, por si fuese de su agrado, obtener la anuencia del abasto en registro y baja, beneficio que experimentará esta vecindad y, en el que interesan los suplicantes como particulares.

San Vicente del Raspeig, 17 de noviembre de 1831.

[Firmado] Victoriano Aracil; Alejandro García.

*A los señores Fieles Ejecutores para que informen.

[Firmado] P. Iriberry.

En cabildo de 17 de septiembre de 1824 se acordó, en vista de un oficio que pasó a este ayuntamiento el administrador de todas rentas de esta Ciudad, se acordó la cesación de los abastos de carnes por tener derecho de puertas y, que subsistiesen en los caseríos de Santa Faz, San Vicente y Aguas. Por cuyo motivo y, el de que en el de San Vicente no hay dicho derecho y, que se halla a más de una hora de distancia de esta plaza y fuera de su / (Página 182) radio, no hay inconveniente en que se adhiera a lo que se solicita en esta instancia. Sin embargo, vuestra excelencia y vuestras señorías resolverán lo que estimen más justo.

Alicante, 22 de noviembre de 1831.

[Firmado] Guijarro y Aracil*.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1831. arm. 9. lib. 132. fols. 157-157v (…)».

(94). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 183. Documento 144. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) [1832, febrero, 17. Alicante].

Se una a esta acta el memorial de Joaquín Torregrosa, acerca del cual ha resuelto el ayuntamiento se ejecute lo que solicita, con comisión a los alcaldes pedáneos, conformándose con el parecer de estos puesto a su margen.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832, ar,. 9. lib. 133. fols. 43-43v.

1832, enero, 27. Alicante.

1832, febrero, 12. San Vicente.

[1832, febrero, 17. Alicante].

Excelentísimo señor e ilustre ayuntamiento de esta Ciudad:

Joaquín Torregrosa, vecino de esta Ciudad, abastecedor de carnes en el caserío de San Vicente, de este término, a vuestra excelencia y vuestras señorías con el debido resto hace presente:

Que Vicente Pérez, tablajero, vendedor de carnes por el exponente que le da, ha faltado a sus deberes y obligación con haber estado sin pedir reses para vender los días lunes, martes, miércoles y jueves de la presente semana, siendo así que en los días anteriores de viernes, sábado y domingo pidió cuatro reses para matar. Esta novedad de no haber pedido lo que necesitaba en los días que lleva dicho, le ha causado al exponente tanta sorpresa, que recela que pudo dicho Pérez haber vendido carne suya o de otros.

Y para evitar todo recelo de parte del que dice, suplica a vuestra excelencia y vuestras señorías tengan a bien disponer que el expresado Vicente Pérez tenga la tabla de la hora que más le acomode acudir y permanecer en el paraje donde se vende dicha carne y, que también su compañero Josef Ramos. Haciéndole saber, así, a dicho Vicente Pérez, tablajero, para que le conste; y se le haga saber por medio del diputado de justicia del expresado caserío Victoriano Aracil.

Alicante, 27, enero, 1832.

De mano ajena, [Firmado] Joaquín Torregrosa.

*Alicante, en su ayuntamiento, 27, enero de 1832.

Informen los alcaldes pedáneos a continuación.

[Firmado P. Iriberry].

Será muy ventajoso y útil, a estos vecinos, el que se adhiriese a lo que solicita, pues se evitaría con ello los fraudes que sin embargo de la mayor vigilancia se cometen.

San Vicente, 12 de febrero de 1832.

[Firmado] Alejandro García; Victoriano Aracil*.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832, arm. 9. lib. 133. fols. 49-49v. / (Página 184)

[1832, marzo, 23. Alicante].

*Sobre el abasto de San Vicente*.

Visto el expediente, que se une a esta acta, instado por Joaquín Torregrosa, abastecedor de carnes del caserío de San Vicente del Raspeig y, con presencia de lo que informa el señor Soler de Vargas a su continuación; acordó el ayuntamiento su entera conformidad con esta parecer y, que se ejecutase así.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832, arm. 9. lib. 133. fol. 87.

1832, marzo, 15. Alicante.

1832, marzo, 21. Alicante.

[1832, marzo, 23. Alicante].

Excelentísimo señor y señores del ilustre ayuntamiento:

Joaquín Torregrosa, abastecedor de carnes del caserío de San Vicente, a vuestra excelencia y vuestras señorías con todo respeto expone:

Que a consecuencia de su solicitud, presentada en 27 del pasado enero, manifestando los perjuicios que le ocasionaba el que el tablajero Vicente Pérez tuviese la tabla de carnes en comunicación con su casa, por cuyos motivos no tomaba la carne que debía, se sirvieron vuestra excelencia y vuestras señorías acordar en cabildo de 17 del pasado febrero y, después de haber oído a los alcaldes pedáneos, se ejecutase lo que el exponente solicitaba dando comisión a estos. Y, sin embargo de que los citados alcaldes le han prevenido diferentes veces lo llevase a efecto y cumpliese lo que se le prevenía, no ha querido obedecer, por lo que se ve en la necesidad de molestar de nuevo la atención de vuestra excelencia y vuestras señorías y, suplicarle que para que tenga efecto lo resuelto en el citado cabildo, se comisione al alguacil mayor o su teniente, a costas del citado tablajero Pérez y, se le haga cumplir en un todo lo acordado por vuestra excelencia y vuestras señorías, amonestándole si es que así lo creyesen conforme el de que si reincidiese se le multará con la que su desobediencia diere lugar. Así se lo promete de la justicia que asiste al recurrente.

Alicante, 15, marzo de 1832.

De mano ajena, [Firmado] Joaquín Torregrosa.

*A los señores Fieles Ejecutores para que tomando los informes que tengan por convenientes y, en vista de lo resuelto en el cabildo que expresa esta instancia providencien sobre el contexto de esta solicitud y la del tablajero Vicente Pérez.

[Firmado] P. Iriberry.

Alicante, 21, marzo de 1832.

A la secretaría a fin de que se presente en el primer cabildo, pues por mi parte no tengo inconveniente de que se lleve a efecto las indicaciones que hace el cura en el modo y forma que se tenga por conveniente; haciéndose saber a quién corresponda para la puntual observancia de lo que se acordase. Teniendo presente, que por lo que toca a la conducción de carnes del matadero al enjugador, en esta Ciudad siempre ha sido dé cuenta de los abastecedores, debiendo entenderse que el peso de romana está situado en el enjugador, donde permanece la res una hora antes de pesarse; cuyo peso se verifica en presencia del fiel e interesados, cuya circunstancia me ha informado el Fiel del Repeso. / (Página 185)

Y por lo que hace a tapiar la puerta que remite el (ilegible), sui las dos posesiones son suyas y la ha abierto por su comodidad, debe el tapiarla y, sí ya la encontró abierta deberá ser dé cuenta de quién lo dispuso. Y se le abonará media libra de carne por res en razón de lo que se enjuga.

El regidor de semana. [Firmado] Manuel Soler de Vargas*.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832, arm. 9. Lib. 133. fols. 90-90v.

1832, marzo, 16. Alicante.

[1832, marzo, 23. Alicante].

Excelentísimo señor y muy ilustres señores:

Vicente Pérez, de ejercicio cortante del caserío de San Vicente del Raspeig, a vuestras señorías con la debida atención y respeto hace presente:

Que en el discurso de más de sesenta años que desempeñan entre él y su padre el oficio de tablajero de dicho caserío, siempre se ha usado del matadero existente dentro de dicho pueblo, hasta ahora hace poco tiempo que se ha construido otro nuevo bastante distante de él y, según se le ha informado el abastecedor de carnes, ha sido dispuesto por orden de vuestras señorías. El que expone, no puede menos de hacer presente los muchos perjuicios a causa de dicha mudanza, pues acostumbrados los señores abastecedores a que las reses muertas las trasladaba el que dice del matadero a la mesa por estar muy inmediato, le exigen lo ejecute también ahora, siendo así que es de cargo de dichos abastecedores el poner al tablajero la carne en la mesa; e, igualmente, por haber puesto la romana en el mismo matadero, de suerte que pesadas las reses cuando se acaban de matar, sin enjugarse y, trasladadas enseguida al pueblo, vueltas a pesar en él le resulta en cada res media libra de peso. Todo lo que recae en su perjuicio y, sin embargo de haberlo hecho presente a los abastecedores y alcalde, no se le ha abonado dicha media libra de carne.

También se le ha hecho saber al exponente por el diputado de justicia Victoriano Aracil, que en cabildo celebrado a últimos del mes anterior se ha mandado tapiar la comunicación que tiene su casa con la asesoría donde existe la mesa. El que expone no está obligado a costear obras ningunas, antes bien, por el contrario, los señores abastecedores lo están a dar mesa para cortar el tablajero y pagar las rentas de la asesoría que ocupe y, ni una cosa no otra han verificado, pues ambas son de la propiedad del que habla, sin haberle satisfecho por ello rentas algunas como siempre se ha verificado, por lo que se cree no está en el caso de hacer dichas obras y sí, por el contrario, exigir de dichos abastecedores le satisfagan los réditos de ambas cosas, o le entreguen la mesa de abajo que es la que siempre ha usado el exponente y sigue abierta.

Por tanto, a vuestras señorías, humildemente suplica que a méritos de los reales perjuicios que quedan expuestos, se sirvan mandar que la conducción de las reses del matadero a la mesa sea de cuenta de los abastecedores, como igualmente poner en él el agua que se necesite; y que la romana que existe en dicho matadero se traslade al pueblo, en / (Página 186) donde se pesen las reses, pues así se acostumbra en esta Ciudad y en todas partes. Y en caso de exigírsele quite la comunicación de su casa con la mesa, sea también de cuenta de dichos abastecedores; haciéndoseles saber satisfagan al suplicante tanto las rentas de la mesa cuanto las de la asesoría que ocupa la misma. Todo lo cual, además de ser justicia, será gracia que espera merecer de la acreditada justificación de vuestras señorías.

Alicante, 16 de marzo, 1832.

[Firmado]. Vicente Pérez.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832. arm. 9. lib. 133. fols. 91-91v (…)».

(95). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 187. Documento 146. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) 1832, mayo, 11. Alicante.

1832, mayo, 18. Alicante.

Excelentísimo señor:

Joaquín Torregrosa, abastecedor de carnes en San Vicente, hace presente a vuestra existencia y vuestras señorías:

Que, sin embargo de lo resuelto en cabildo de veinte y tres del pasado marzo sobre el abono que debe hacer al cortante de media libra de carne en cada una res de las que allí se expenden, no ha tenido efecto por exigir una. Y los alcaldes pedáneos nada han decidido, ni cumplido, ni tampoco sobre los demás extremos de que me quejara en mi solicitud relativa a que Pérez tapiase la puerta, por ser al que representa perjudicialísimo en razón a los perjuicios que de ello se les están irrogando. Y para que estos no sean mayores y, tenga efecto lo resuelto en el citado cabildo, sería conveniente el que vuestra excelencia y vuestras señorías tuviesen a bien nombrar uno de los tres capitulares para que, pasando a dicho caserío, hiciese, tuviese cumplimiento cuanto se ha dispuesto hasta el día y mandase llevar a efecto los capítulos y condiciones bajo los cuales remató el abasto referido; y de este modo se cortarían de una vez tantas peticiones que solo se dirigen a molestar la atención d vuestra excelencia y vuestras señorías.

Teniendo noticia de que se están matando continuamente cabras y vendiendo bajo el pretexto de ser rafali, lo cual hace que no se expenda carne alguna de macho y carnero, hallándose prohibida la venta de aquella, requiero el que tengan vuestra excelencia y vuestras señorías a bien prohibirlo por ser opuesto a los capítulos que gobiernan y, también el que si se presentase alguna res mortecina se obligue al que lo verifique pague el tanto señalado por cabeza los que registren, que deben abonar al recurrente.

Por tanto, a vuestra excelencia y vuestras señorías suplica se sirvan tomar en consideración lo expuesto y, mandarlo en los términos solicitados, por ser justicia y gracia que no duda merecer de la rectitud de vuestra excelencia y vuestras señorías.

Alicante, once, mayo de 1832.

A ruegos de Joaquín Torregrosa, por no saber escribir, [firmado] Pedro Planier.

*Alicante, en su ayuntamiento, 11 de mayo de 1832.

Al señor regidor de mes para que tomando los informes que estime necesarios, disponga lo que corresponda.

[Firmado]. P. Iriberry.

La secretaría expedirá, desde luego, las órdenes correspondientes a los alcaldes pedáneos del caserío de San Vicente del Raspeig para que lleven a efecto lo resuelto por este ilustre ayuntamiento en cuanto a tapiar la puerta que comunica con la casa del Pérez, toda vez que por ella se puedan cometer fraudes introduciendo carnes que no sean del abastecedor. Igualmente, dispondrán que éste abone a los tablajeros media libra de carne por res por razón de lo que se enjuga y, que es conforme se practica en esta Ciudad. / (Página 188)

Aunque la carne mortecina debe venderse por separado de las otras, lo que se cuidará el que así se verifique, no por eso debe privársele al abastecedor a percibir el tanto por cabeza que deba abonarle los que registrasen, conforme así se convino y se halla pactado; por lo que dichos alcaldes dispondrán que los que adeuden por dicha razón el tanto asignado, hagan, lo satisfagan, desde luego, así como también de cualquiera cabeza que en el día presentasen para expenderla por rafali y, si rehusasen a cumplirlo lo pondrán en mi noticia para, en vista, resolver lo conveniente.

Estas son las medidas que he tomado en virtud de la comisión que para ello se me ha cometido por acue4rdo de vuestra excelencia y vuestras señorías.

Alicante, 18 mayo de 1832*.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832, arm. 9. lib. 133. fols. 141-141v.

1832, mayo, 11. Alicante.

[1832, mayo, 18. Alicante].

Excelentísimo e ilustres señores:

Vicente Pérez, tablajero en el caserío de San Vicente, de esta jurisdicción, a vuestra excelencia y vuestras señorías con respecto dice:

Que habiéndose mandado por esta ilustre corporación el que las reses del consumo del citado caserío se hiciese la matanza en el matadero que existe fuera del pueblo y, que en el caso de que se arromanase en dicho sitio se reportase la rebaja de media libra de carne en cada res a un beneficio del exponente como tablajero; sin embargo de que se me arromana en dicho matadero, el abastecedor Joaquín Torregrosa se ha negado y niega al abono de que va echo mérito y, aún se vale de otros medios ilegales y falsos para despojar al que habla del encargo dicho de tablajero legítimamente nombrado por vuestra excelencia y vuestras señorías atendida la conducta del exponente y, ortos méritos contraídos.

Esta ilustre corporación mandó que en el sitio donde tiene su tabla el exponente, contiguo a la casa de su morada, no se innovase obra alguna, esto es, que no se abriese puerta alguna de comunicación entre ambas; pero en el caso de que tuviese la comunicación de antes del abasto, fuesen de cuenta del abastecedor el taparlo y, si se hubiese abierto durante el abasto de cuenta del que habla. Pero como ello estaba descubierto, o tenía la comunicación de antes del abasto, se niega el abastecedor Torregrosa a verificar la obra mandada a efectuar por vuestra excelencia y vuestras señorías de cuenta del mismo.

Por todo lo cual y, en consideración a que el exponente nada pide en razón de alquiler de la habitación u asesoría en que tiene pues la tabla, suplica a vuestra excelencia y vuestras señorías se sirvan mandar el abono de la media libra de carne por res que deja echo mérito; al paso de apremiar al abastecedor Joaquín Torregrosa para la conducción de su cuenta de las reses desde el matadero a la tabla y, a la obra que va indicada; como así / (Página 189) está presentado. Gracia y justicia que espera de la rectitud de vuestra excelencia y vuestras señorías.

Alicante, 11 mayo, 1832.

[Firmado] Vicente Pérez.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832, arm. 9. lib. 133. fols. 142-142v (…)».

(96). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 195. Documento 148. Abasto. De carnes de San Vicente. Peticiones. Polémica entre el abastecedor y el cortante de carnes de San Vicente. «(…) 1832, julio, 13. Alicante.

1832, julio, 20. Alicante.

Excelentísimo señor y muy ilustres señores:

Joaquín Torregrosa, abastecedor de carnes del caserío de San Vicente del Raspeig, a vuestra excelencia y vuestras señorías con todo respeto expone:

Que el lunes 4 del corriente Vicente Pérez, otro de los tablajeros de dicho punto, puso la carne de oveja y cordero, sin proceder registro alguno y solo por su antojo, a treinta dineros la libra, siendo así que se había registrado a treinta y cuatro dineros y, dadas las once de dicho día la subió a treinta y cinco dineros. Estas novedades, introducidas por un cortante y sin preceder ninguna formalidad, es visto se reducen a querer solo perjudicar al recurrente, solo por haber solicitado de vuestra excelencia y vuestras señorías el que se hiciese tapiar la puerta de comunicación con la tabla para evitar de este modo cualquier fraude que se intentase hacer.

Con el fin, pues, de quitar tan perjudicialísimos abusos, espera que vuestra excelencia y vuestras señorías se sirvan prevenir a quién corresponda impida tales desórdenes y, que si los notaren en lo sucesivo den cuenta inmediatamente. Que al Vicente Pérez se le obligue a establecer la tabla en el sitio que se le demarcará y de este modo quedará transigido el negocio de si debe o no cerrar la puerta y los recelos que se tienen de que expende otras carnes que las del que dice. Que para evitar los fraudes que se hagan o puedan hacer, se pongan dos llaves en la puerta de la carnicería, las cuales tenga una el cortante y otra el abastecedor.

Por tanto, a vuestra excelencia y vuestras señorías suplica se sirvan así mandarlo por ser justicia que espera de la vuestra excelencia y vuestras señorías.

Alicante, 13, julio de 1832.

De mano ajena, [Firmado] Joaquín Torregrosa.

*Alicante, en su ayuntamiento, 20 de julio de 1832.

A los Fieles Ejecutores para que providencien lo que corresponda. Y únase a esta.

[Firmado] P. Iriberry.

Ningún cortante podrá vender la carne, habiendo abasto, a menos precio que el contratado, a menos que no haya registro; y se verifique con arreglo a la ley. Y así se hará saber a quién corresponda, cuidando los pedáneos de su cumplimiento.

Por lo segundo, toda vez que el abastecedor se obliga a dar puesto para vender las carnes, deben conformarse los cortantes; y el de la cuestión si no le acomoda y quiere expenderlas en su casa, debe, desde luego, quitar la comunicación de la puerta de que se trata. / (Página 196)

En cuanto a lo tercero, llévese a efecto lo ya acordado y, todo bajo la responsabilidad de los citados pedáneos.

Alicante, 20 de julio de 1832.

[Firmado] Manuel Soler de Vargas*.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832, arm. 9. lib. 133, fols. 201-201v (…)».

(97). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 101. Documento 85. Remate del abasto de carnes de Alicante. «(…) [1816, noviembre, 9. Alicante].

*Remate a los abastos de carnes*.

Se dio cuenta de un memorial, que se unirá a continuación de esta acta, de Bautista Marsal, postor de los abastos de carnes, cuya proposición ha sido admitida y, sobre que va a celebrarse el remate, pudiendo aclaración de varios puntos. Enterado el ayuntamiento, acordó por lo que hace al primero de los particulares que comprende y, después de una detenida discusión y votada, que el abasto se entienda según se propone, extensivo a los caseríos de Santa Faz y San Vicente sin que se grave a aquellos vecindarios con impuesto alguno, con lo que no se confirmaron los señores del diputado del común Nater y Puerto, ni el señor regidor don Antonio Gosálvez, que requirió testimonio y se le mandó dar. A la segunda proposición se acordó no haber lugar y, que sea libre a cualquiera matar cabrito para el abasto público con tal que tenga tres libras de peso sin rosario. A la tercera se resolvió que se observe el capítulo 12; y a la cuarta no haber lugar y que se cumpla el capítulo 4º.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1816. arm. 9. lib. 111.fols. 220-220v. / (Página 102)

1816, noviembre, 9. Alicante.

Muy ilustre señor:

Bautista Marzal, vecino de Canales, a vuestra señoría con el debido respeto expone:

Que habiendo quedado hasta ahora la postura de las carnes por suya y, teniendo que aclarar algunos puntos que no se hallan detallados en los capítulos, lo hago presente para que se entienda la postura presentada por el exponente en los términos siguientes:

1º. Que el abasto se entienda con los caseríos de Santa Faz y San Vicente, en términos que nadie más que el abastecedor pueda vender en ellos.

2º. Que hayan de quedar las carnes de cabrito de leche, con el peso de tres libras, de cuenta del abastecedor y, caso que otro quisiese matar haya de entender con este por el precio que se ajustase.

3º. Que nadie debe introducir carnes mortecinas más que el abastecedor.

Y últimamente, que el pecho que se haga a la Casa de Misericordia y cárcel por la carne de carnero se reparta entre todas las demás carnes de macho y vaca en términos que con igualdad se reparta entre los tres abastos.

Por tanto, a vuestra señoría suplico se sirva así mandarlo y tenerlo presente a los efectos que hubiese lugar, en justicia que espero recibir.

Alicante, 9 de noviembre de 1816.

[Firmado] Bautista Marsal.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1816. arm. 9. lib. 111. fols. 221-221v (…)». Ibídem. Página 197. Documento 150. Abasto. De carnes de San Vicente. Peticiones. Polémica entre el abastecedor y el cortante de carnes de San Vicente. «(…) 1832, agosto, 4. San Vicente.

1832, agosto, 6. Alicante.

[1832, agosto, 10. Alicante].

Acaba de presentárseme Vicente Pérez, tablajero de este caserío, manifestándome que el abastecedor de carnes Joaquín Torregrosa le ha privado del suyo del matadero que ejercía el Pérez y compañero, haciendo estos las matanzas de la carne que expendían, perjudicándoles en ello de la sangre, tripas y demás que siempre les ha pertenecido de todas las reses. Bajo este supuesto, he reconvenido al citado abastecedor a fin de que siguiese el mismo método que han observado hasta la presente, quien me ha contestado que supuesto tiene que llevar de su cuenta las reses al enjugador donde se arromanan, quiere valerse de otro para el desuello y, entregarles la carne a los tablajeros en este punto.

Todo lo cual, pongo en conocimiento de usted para los fines que convenga. Dios guarde a usted muchos años.

San Vicente, 4 de agosto de 1832.

[Firmado] Victoriano Aracil.

Señor caballero regidor de mes de la ciudad de Alicante.

*Tribunal del repeso de Alicante, 6 de agosto de 1832.

Vuelva al alcalde pedáneo para que se haga saber al abastecedor que no está en sus facultades el innovar nada de los capítulos, ni a la costumbre que hubiese habido, sin conocimiento del ayuntamiento, a quién deberá acudir para la resolución que estime conveniente, dejando las cosas en el ser y estado que tenían; y verificado que sea el pedáneo con lo que practicare, devolverá este documento para su unión al acta.

El regidor de mes, [Firmado] Soler de Vargas*.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832, arm. 9. lib. 133. fols. 220-220v. / (Página 198)

1832, agosto, 10. Alicante.

1832, agosto, 13. Alicante.

[1832, agosto, 24. Alicante].

Excelentísimo e ilustrísimo señor:

Joaquín Torregrosa, abastecedor del caserío de San Vicente, barrio de esta Ciudad, a vuestra excelencia y vuestras señorías con el debido respeto expone.

Que respecto que en calidad de tal pueblo puede valerse de los tablajeros que más le acomoden para matar sus reses y, a que Vicente Pérez no cumple con su deber porque se resiste a llevar la carne desde el matadero al enjugador, como se practica comúnmente y por lo cual se le ceden los despojos a un precio módico, le despidió el exponente para reemplazarle por otros que le sirviese mejor y, fue reconvenido por el alcalde pedáneo de dicho caserío por este acto.

El que expone tiene muchos motivos de queja con el citado Pérez, pero solo se contentará con hacer presente una de mucha trascendencia para él y, es que corta a las reses, para aprovecharse de ello y en perjuicio del que dice y consta la práctica ordinaria, el veedor, pues que lo presenciaron el 8 y 9 del corriente. En consecuencia de lo expuesto, no puede permitirse que el indicado Pérez continúe desempeñando estas funciones y, en caso de que vuestra excelencia y vuestras señorías no encuentren que está en mis facultades separarle, a vuestra excelencia y vuestras señorías suplica se sirvan hacerlo, reemplazándolo por persona más idónea para desempeñar este oficio cual corresponde.

Gracia que espera merecer de la justificación de vuestra excelencia y vuestras señorías.

Alicante, 10, agosto, 1832.

Por Joaquín Torregrosa, por no saber escribir, [Firmado] Pedro Planier.

*Al señor regidor de mes para lo que corresponda.

Los abastecedores, en esta Ciudad, siempre ha sido la práctica, según se me ha informado, de ser su obligación la conducción de las carnes al enjugador y, después de pesadas entregarlas al tablajero (ilegible) asalariado. Más, sin embargo, si estos y el abastecedor convienen en establecer otro modo, esto deberá de ser de cuenta de los mismos; pero lo que debe ejecutarse es la práctica establecida de inmemorial en esta Ciudad y, por consecuencia en sus caseríos y distrito de su jurisdicción. Y no acomodando así a los cortantes, podrán hacer el uso que les parezca en cuanto a servir o no las tablas y, en este último caso el ayuntamiento nombrará como es de su facultad.

Hágase saber a quién corresponda y a los pedáneos, para que bajo su responsabilidad cumplan las órdenes del ayuntamiento y no den motivo a que se repitan semejantes quejas; uniéndose esta instancia al libro corriente de cabildos.

Alicante, 13 de agosto de 1832.

El regidor de mes, [Firmado] Soler de Vargas*.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832, arm. 9. lib. 133. fols. 227-227v. / (Página 199)

1832, agosto, 13. Alicante.

[1832, agosto, 24. Alicante].

Excelentísimo señor y señores del i9lsutre ayuntamiento:

Joaquín Torregrosa, abastecedor de carnes del caserío de San Vicente del Raspeig, a vuestra excelencia con todo respeto expone:

Que en 27 de enero último presentó escrito manifestando que Vicente Pérez, cortante, no cumpla con las obligaciones que tenía contratadas según los capítulos que gobiernan el abasto y, que para evitarlo podía señalársele el sitio de dicha tabla al lado del compañero del que dice José Ramos; lo cual, en la primera parte, tuvo cumplimiento, más no en reconocer a este por otro de los que deben abastecer como el recurrente, según el papel privado que obra en su poder.

Y con el fin, pues, de que se le tenga por tal y que en cualquier caso que pueda ocurrir, y no se halle el que dice, sea reconocido como abastecedor al citado Ramos, a vuestra excelencia y vuestras señorías suplica se sirvan así determinarlo y pasar las órdenes a quién corresponda, para que de este modo se eviten los perjuicios y comprometimientos que la falta de inteligencia al citado escrito han dado lugar. Así espera merecerlo.

Alicante, 13 de agosto de 1832.

A ruegos del interesado, [Firmado] José Ramos.

*Téngasele por otro de los abastecedores de carnes del caserío de San Vicente y, por lo que toca al del corriente año a José Ramos. Y pase al acta del primer cabildo que se celebre este memorial.

[Firmado] P. Iriberry*.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832, arm. 9. lib. 133. fols. 229-229v (…)».

(98). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 201. Documento 152. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) 1832, agosto, 17. Alicante.

1832, agosto, 18. Alicante.

1832, agosto, 21. Alicante.

1832, agosto, 23. Alicante.

1832, agosto, 24. Alicante.

[1832, septiembre, 14. Alicante].

Muy ilustre ayuntamiento:

Vicente Pérez, de ejercicio cortante y tablajero en el poblado de San Vicente, a vuestra señoría con el debido respeto y atención digo:

Que hace muchísimos años que mi padre Francisco desempeñaba el referido oficio de tablajero en San Vicente a satisfacción de esta ilustre Ciudad y de todo el común. Por efecto de emulación y de envidia, se suscitó expediente ante el real acuerdo del reino sobre habérsele despojado de dicho destino al referido mi padre y, en el año de 1815 tuvo a bien decretar aquel superior el reintegro de los derechos de que había sido despojado, cual lo acredita la certificación de don Vicente Esteve, su secretario de cámara, que con la debida solemnidad exhibo, requiriendo atentamente su devolución después de causar los correspondientes efectos, por ser un documento que intereso conservar. En aquel mismo año y, presentada por mi padre la renuncia de su oficio a este ilustre ayuntamiento, tuvo a bien elegirme para servir la plaza de tablajero en el antedicho caserío de San Vicente, como también se acredita por la certificación de don Tomás Pro, abogado y secretario por Su Majestad de este ilustre ayuntamiento, que bajo igual solemnidad y concepto de que se me devuelva, también exhibo.

De dichos documentos y, de justificación que estoy pronto a suministrar, aparece y se convencerá vuestra señoría como hay más de sesenta años que mi padre y yo estamos desempeñando el antedicho destino, sin que hayamos merecido la más mínima nota y reconvención de parte de vuestra señoría ni del público; en la inteligencia que por nuestro trabajo y alimentos siempre se nos han considerado, cincuenta pesos por vía de salario y, además han quedado a nuestro favor la sangre, muletas, madeja y trenza de rodilla debajo de cada res. / (Página 202)

Posterior a lo que acabo de referir, se estableció otro tablajero en dicho poblado a petición del cual hoy la obtiene, pero sin salario y sin que la perjudicase en lo más mínimo mis derechos, hasta que en el presente año se ha hecho la novedad de despojarme, digámoslo así, sin justa causa de la mitad de mi salario y, de las obenciones por la existencia de dicho otro tablajero. Y no para aquí el perjuicio que experimento, sino que es mayor atendido el decreto de vuestra señoría de trece de los corrientes que se me ha hecho saber por el diputado del partido Victoriano Aracil, en virtud del que, equiparándonos a los de esta Ciudad, se nos pone solo en el caso de no poder percibir las utilidades que antes teníamos y constituían nuestros alimentos, sin las que y, sin el salario que he estado en posesión de percibir, no me es posible librar mi subsistencia y la de mi familia, pues que con un real de vellón diario que es el que me resulta, ni siquiera hay bastante para herramientas y paños, que indispensablemente deben haber en dicha tabla.

Si este ilustre ayuntamiento, como dependiente el poblado de San Vicente de su distrito y jurisdicción, tiene a bien equipararme a los cortantes y tablajeros de esta ilustre Ciudad, estoy conforme en obedecer sus disposiciones siempre y cuando al mismo tenor de como son remunerados estos con el salario de ciento cincuenta pesos y aún a los tablajeros de carnero en ciento setenta y cinco pesos, lo sea yo, pero no de otra suerte por las razones ya sentadas.

En su consecuencia, pues, a vuestra señoría suplico tenga a bien mandar a que se me reintegre en la plenitud de mis derechos, que por espacio de más de sesenta años he disfrutado con mi padre de cincuenta pesos anuales de salario y demás emolumentos dichos, o de que se nos satisfagan por los abastecedores o por quién correspondan los ciento cincuenta pesos señalados a los tablajeros de esta dicha Ciudad en el tiempo de sus abastos, puesto que por el decreto de trece de los corrientes se nos nivela a los mismos. Lo que no puedo menos de esperar de la rectitud de vuestra señoría, de la cual también espero y requiero que no siendo conforme con lo pedido en este atento memorial el decreto que recaiga, se me libre de certificación o testimonio de él y del decreto y, se me entregue para mis usos en justicia que es la que me prometo de vuestra señoría.

Alicante, 17, agosto, 1832.

[Firmado] Vicente Pérez.

*Alicante, en su ayuntamiento, 17, agosto, 1832.

Informe el señor regidor de mes para el cabildo inmediato.

[Firmado]. P. Iriberry.

Excelentísimo señor:

Vicente Pérez, tablajero, al tiempo del remate recuerdo que se resolvió poner otra tabla y, que partiera los cincuenta pesos de salario con el otro nombrado. Y a primera vista se deja ver que no es posible mantenerse con tan corta cantidad sin que perciba las adealas(¿) que el abastecedor actual dice no debe dar. Y si lo último informado por mí es fijar en aquel caserío la costumbre que se observaba en esta en el tiempo de abasto, debiera señalárseles ciento cincuenta pesos, porque este es el que disfrutaba, o el de cincuenta con las utilidades que indica el citado Pérez. Y no acomodando a ambos, podrá mandarse presentar am los últimos abastecedores, que aún viven en aquella población, con el objeto de que manifiesten que salario y emolumentos daban al tablajero y, si era suficiente uno. / (Página 203)

En el supuesto que para que se pueda resolver con todo conocimiento y, por los demás extremos que manifiesta esta instancia, por secretaría pásese al abogado consistorial a fin de que exponga su dictamen en el tiempo que se prefija.

Alicante, 18 de agosto de 1832.

[Firmado] Manuel Soler de Vargas.

Por la secretaría de este ilustre ayuntamiento se me ha exhibido el decreto de 13 de los corrientes a que se refiere la presente instancia; y habiéndome enterado de lo que en él se previno, resulta que tanto Vicente Pérez como los abastecedores del caserío de San Vicente han interpretado su contenido según mejor les ha parecido, puesto que por aquel, no se autoriza a los abastecedores para que dejen de contribuir y dar a los tablajeros lo que tienen de obligación, ni tampoco se despoja a estos de lo que les pueda corresponder.

Aquel caserío, como no es más que una calle de esta Ciudad, es claro que se halla sujeto y debe gobernarse por las mismas reglas y demás que en esta hay establecido; de lo que se sigue que el ramo de abasto debe ser igual, a no ser por costumbre o particulares convenios entre los abastecedores y tablajeros, se haya verificado de otro modo distinto al de esta Ciudad. Por ,lo que es muy preciso, según lo propone el señor regidor de mes, se haga presentar a los anteriores últimos abastecedores, a fin de que manifiesten cuanto les conste sobre los particulares que indica el caballero regidor y, con cuyos datos y pormenores que podrán facilitar, como igualmente teniéndose presentes las obligaciones a que respectivamente están tenidos los abastecedores y tablajeros, se podrá informar con menor conocimiento de lo demás que corresponda a los particulares expuestos por Vicente Pérez.

Alicante, 21, agosto, 1832.

[Firmado] Francisco Rovira.

Alicante, 23 de agosto, 1832.

Por secretaría preséntese en primer cabildo en la inteligencia que dos de los últimos abastecedores lo fueron el doctor Sebastián Monerris y Victoriano Aracil, los que podrán informar si no debe seguir la práctica establecida en esta, manifiesten cual es y que ha habido en aquel caserío en el tiempo de los abastos anteriores al del día.

[Firmado] Manuel Soler de Vargas.

Alicante, 24 de agosto, en su ayuntamiento, de 1832.

Pase al segundo alcalde pedáneo para que a conocimiento del señor cura, manifiesten los abastecedores que fueron, doctor Sebastián Monerris, Antonio Álvarez, Alejandro Torregrosa y Victoriano Aracil, cual fuera la costumbre, en tiempo de los abastos anteriores, que observaron los abastecedores con los tablajeros, devolviendo todos estos documentos originales para la resolución conveniente.

[Firmado]. P. Iriberry.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832, arm. 9. lib. 133. fols. 259-261v. / (Página 204)

1832, agosto, 27. Raspeig.

1832, agosto, 31. Alicante.

[1832, septiembre, 14. Alicante].

Don Juan Montoyo, presbítero, cura propio de la parroquial de San Vicente del Raspeig y, Alejandro García, alcalde pedáneo de la población de la misma:

Certificamos:

Que habiendo comparecido ante nosotros los abastecedores Alejandro Torregrosa, Antonio Álvarez, doctor Sebastián Monerris y Victoriano Aracil; el primero dijo que habiendo sido abastecedor por espacio de dos años, que no tiene bien presente si fueron el catorce y quince, solo pagó cincuenta pesos de salario al tablajero Vicente Pérez y, diez pesos de alquiler de la casa en donde estaba la única tabla que anteriormente había. Que durante el tiempo que su abasto se admitió la tabla de Manuel ramos, pero que nunca le dio salario alguno, porque se había obligado a servirla sin él. Y últimamente dijo, que la matanza de las reses la hacían los mismos tablajeros, aprovechándose de la sangre, muleta, madeja y trenza de rosilla a abajo de cada res.

En esta declaración se conformaron, en un todo, los otros tres abastecedores, afirmando que no pueden decir cosa en contrario en favor de la verdad. Y lo firman los dos que saben, doctor Sebastián Monerris y Victoriano Aracil.

Y para que conste, damos la presente y firmamos en el Raspeig, día 27 de agosto de 1832.

[Firmado] Alejandro García; Juan Montoyo; Sebastián Monerris; Victoriano Aracil.

Alicante, en su ayuntamiento, 31 de agosto de 1832.

Al señor Sanmartín para que, como encargado del señor regidor de mes, informe lo que se les ofrezca y parezca a vista del expediente.

[Firmado]. P. Iriberry.

Nada tengo que añadir a los que manifiesta el señor don Manuel Soler en su informe de 18 de agosto último, reducido a que en el caso de no acomodar a los abastecedores el aumento de salarios subsistan las cosas en el ser y estado que estaban y con las cuales se celebró el remate a presencia del mismo Pérez, tablajero.

Por consiguiente, tanto este como el otro cortante deben continuar disfrutando por mitad el salario y subvenciones que les proporciona el desuello de las reses, al menos durante el tiempo del abasto, sin perjuicio de hacerse los informes que se estimen para el nuevo remate que creo debe celebrarse muy pronto. Así lo siento, salvo mejor parecer.

Alicante, 31 de agosto de 1832.

[Firmado] Juan Sanmartín.

A.M.AS. Libro de Cabildos del año 1832, arm. 9. lib. 133. fols. 261v-262v. / (Página 205)

1832, septiembre, 7. Alicante.

1832, septiembre, 14. Alicante.

1832, septiembre, 17. Alicante.

Excelentísimo señor y muy ilustres señores de este ayuntamiento:

Vicente Pérez, vecino de esta Ciudad y habitador en el lugar de San Vicente del Raspeig, a vuestra excelencia y vuestras señorías atentamente expone:

Que en 17 del pasado presentó memorial haciendo presente hallarse padeciendo, con su familia, por falta de los derechos que le corresponden por su salario y matadero. También presentó, posteriormente, otro memorial recordando la determinación de vuestra excelencia y vuestras señorías, como a propietarios de esta regalía y, todavía no ha habido resolución.

En este caso y, considerando de justicia esta pretensión, se atreve a recordar a vuestra excelencia y vuestras señorías sus anteriores escritos, para que se sirvan dar al recurrente la competente orden, en el mismo día si es posible, para que se le satisfagan los derechos de matadero y pilón desde el día que está careciendo de ellos; cuya falta le ha constituido en los mayores apuros, según ya también ha manifestado en sus escritos presentados.

Por tanto, a vuestra excelencia y vuestras señorías suplica se sirvan así acordarlo, entregándole la correspondiente orden para el cobro de sus indicados derechos, en justicia que espera merecer de la recta de vuestra excelencia y vuestras señorías suplica se sirvan así acordarlo, entregándole la correspondiente orden para el cobro de sus indicados derechos, en justicia que espera merecer de la recta de vuestra excelencia y vuestras señorías.

Alicante y septiembre 7 de 1832.

[Firmado] Vicente Pérez.

*Alicante, en su ayuntamiento, 7, septiembre de 1832.

Con el expediente, al regidor de mes.

[Firmado] P. Iriberry.

Excelentísimo señor:

No teniendo el menor conocimiento el caballero regidor de mes, que pase este expediente a fin que el ilustre ayuntamiento pase a resolver (ilegible), entendiendo o en la dependencia de que hace mención el mismo. Y ratificando todo cuanto llevo dicho, concedo que por este abasto se lleve a efecto lo que manifiesten el reverendo cura y alcalde 2º a vista de lo expuesto por los últimos abastecedores,. Y que para el nuevo abasto, si lo hubiera, se observa la práctica de esta Ciudad; multando a los alcaldes pedáneos por haber permitido que a los cuatro meses de cordero y oveja el abastecedor no haya cumplido con haber dejado de matar macho y carnero. E igualmente considero dé también sin este multado por la misma falta. Este es mi parecer.

Capucho(¿), 14 de septiembre, día en que se me remitió el expediente, de 1832.

[Firmado] Manuel Soler de Vargas. / (Página 206)

Alicante, en su ayuntamiento, 17 de septiembre de 1832.

Los abastecedores del caserío de San Vicente no innovarán cosa alguna de las establecidas antes de las novedades de que se queja Vicente Pérez y, subsistirán, este y el otro cortante, disfrutando del salario y utilidades cómo hasta aquí, resarciéndoles si algún perjuicio han sufrido. Uniéndose este expediente al acta.

[Firmado] P. Iriberry; Soler; Guijarro y Aracil*.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832, arm. 9. Lib. 133. fols. 263-263v (…)».

(99). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 210. Documento 159. Abasto. De carnes de San Vicente. «(…) [1833, junio, 21. Alicante].

*Medidas del abasto de San Vicente*.

Se dio cuenta del memorial, e informe en su razón, que se unen a esta acta y, de otro, presentados ambos por Mariano Beviá, alcalde pedáneo del Raspeig. Y con presencia de todo, fue acordado se prevenga a dicho alcalde que proponga dos sujetos que estén a la mira de que se mate el número de reses que se registren; que la contrata no permita al abastecedor introducir ganados en tierras de particulares sin licencia de sus dueños y, que en caso de contravención se le denuncie ante los tribunales de esta Ciudad por los dueños de ellas. Que el mismo alcalde y, su compañero, lleven a efecto estas disposiciones y, que los comisionados de que se ha hablado procedan también para el registro de las reses, a quienes deberán presentarse estas antes de expenderse al público.

Y al último memorial de José Ramos, se dijo que se esté a la resolución anterior.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1833, sesión del 21 de junio, arm. 9. lib. 134, sin foliar. / (Página 211)

1833, mayo, 31. Alicante.

1833, junio, 14. Alicante.

[1833, junio, 21. Alicante].

Muy ilustres señores:

Mariano Beviá, alcalde pedáneo del caserío del Raspeig, a vuestras señorías con respeto hace presente.

Que a impulsos de varios labradores habitantes en dicho caserío y partidas inmediatas, pone en consideración de vuestras señorías que el abastecedor de carnes, carnero y macho, a pretexto de no tener bovalar para el pasto de sus reses, cuyo abasto le arrendó a registro y baja, exige en el de oveja y cordero, si otro mejora la postura, tres reales vellón por cada una res; y de las primeras, cuatro; en término que cierra todo campo para que otras personas registren y bajen las carnes y, además, si tiene efecto lo último para que otras personas registren y bajen las carnes y, además, si tiene efecto lo último quiere aquel ser preferido en el tanto; por manera que se ha hecho dueño de los abastos en perjuicio grave del público y, a pretexto de que tiene orden para ello.

Además, también quiere suponer el actual abastecedor tiene orden de esta ilustre corporación para introducir sus ganados y apacentarles en tierras propias de los labradores, en términos que de continuo, como que el susodicho no tiene ningunas, se encuentran desparramadas sus reses, ya tanto en tierras recién llovidas, yermas y, labradas, plantadas y sin plantar, con las mieses y con garbas, que nada respeta, contestando con orgullo tienen orden del ayuntamiento y su señor presidente, pues que con solo pagar los daños que hagan aquellos queda absuelto de otra responsabilidad y ello da margen a que talando, como está talando los campos, los pobres propietarios tienen que callar creídos de las órdenes que aquel supone.

El exponente y, en la representación expresada, cree son falsas aquellas órdenes en todas sus partes, pues parece que en cuanto a lo primero, debe quedar libre cualquiera persona para el registro y baja de toda clase de reses, sin más gravámenes que los establecidos por reales ordenes y, derechos municipales; y además, registra y baja un propietario cincuenta reses a tal precio la libra, dice el abastecedor tengo esta preferencia por el mismo precio, mata ocho o diez de aquellas con la baja que hizo el propietario y luego sin más ni más, vuelve al precio antiguo y subido con que él subastó. Y en cuanto a lo segundo, parece debe ser respetado el derecho de propiedad, así lo previenen las leyes. Y por todo lo cual, suplica a vuestras señorías y, en la representación expresada, se sirvan, en consideración a lo expuesto, dictar aquellas sabias disposiciones que juzguen más conformes a justicia, que espera de la rectitud de vuestras señorías.

Alicante, 31, mayo, 1833.

[Firmado] Mariano Beviá.

Otrosí, del propio modo se han quejado al que habla los vecinos de aquel partido y médicos, que el actual abastecedor de oveja y cordero es también abastecedor del carnero y macho y, que durante la temporada que se permite consumir de las primeras carnes, no lo hace de carnero o macho, en gravísimo perjuicio de los enfermos y parteras; al paso que para lucrarse más ganancias ha comprado de tierras de Castilla crecida porción de ganado brudesco(¿) y, dicen los médicos que tal calidad de ganado, no siendo nacido y criado por / (Página 212) serranas tierras, no sirve para parteras ni enfermos. Lo mismo que los citados vecinos, son repetidas las quejas que se le han dado de que se les prueba mal entendida la flojedad y mal sabor de dichas carnes.

Todo lo cual pone en consideración de vuestras señorías y, suplica se sirvan deliberar lo que fuere de su superior agrado.

Alicante ut supra.

[Firmado] Mariano Beviá.

*Alicante, en su ayuntamiento, 31 de mayo de 1833.

Al señor Puerto para que informe:

El adjunto informe, que para mayor deliberación ha tenido a bien tomar del reverendo cura, médico y alcalde y labradores de la mayor excepción del pueblo de San Vicente y sus contornos, demuestra claramente los perjuicios que está sufriendo aquel dócil vecindario, pues el cortante abastecedor Josef Ramos amañadamente sorprendió al ilustre ayuntamiento en su escrito, fecha 9 de noviembre de 1832 y, del que resultó el remate de que se trata en 1º de diciembre del mismo año; y creo carecía de facultades la ilustre corporación que le autorizó para atacar la propiedad del individuo, con las demás nulidades a que se haya constituido.

Por todo lo cual y, otras consideraciones que omito aclarar, conceptuó que en el expresado pueblo no debe estar la carne por abasto y, si en los términos y bajo las mismas condiciones que lo está en esta Ciudad, respecto a que es una calle de esta y, que los vecinos sufren las contribuciones y demás impuestos de ella. El registro y baja en los términos que está concebido, es también una disposición amañada que solo lleva el objeto de que nadie pueda registrar y, el de dejar el suministro de las carnes exclusivamente al abastecedor; de lo cual resulta el que éste mata el ganado que más concibe a sus intereses con perjuicio de aquellos vecinos y, del de la salud pública, como sucede en el día. Y así, mi parecer es:

Primeramente, que no debe haber abasto en dicho pueblo.

Segundo, que no tenga preferencia el abastecedor al registrante y, si por alguna razón que yo no comprendo debe tenerla, que sea bajo la condición de que ha de matar igual número de reses al que haya ofrecido el registrante y, concluido, que no pueda alternar el precio de la carne sin avisar antes a aquel por si quisiere darla a como tenía ofrecida.

Tercero, que se obligue al abastecedor, en caso de quedar, a que no falte en el pueblo carne de carnero o macho para los enfermos en ningún tiempo.

Cuarto que no se le permita matar ganado burdo en razón de los perjuicios que se experimentan en el día y, que se comisione a los mismos sujetos que firman el informe en el referido pueblo, para que nombren dos hombres inteligentes que ejerzan el encargo de veedores de las carnes que allí se maten.

Y últimamente, que no se permita por ningún pretexto el que los ganados del abastecedor entren en hacienda alguna sin permiso dl dueño de ella. / (Página 213)

Este es mi parecer, no obstante vuestras señorías acordarán lo que más justo les parezca.

Alicante, 14, junio de 1833.

[Firmado] Juan Puerto.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1833, sesión del 21 de junio, arm. 9. lib. 134, sin foliar.

1833, junio, 11. San Vicente.

[1833, junio, 21. Alicante].

Los informes que en honor de la verdad y justicia pueden dar los sujetos que abajo firman acerca del abastecedor, cortantes y carnes que se venden en este caserío son los siguientes:

El abastecedor es José Ramos, cortante o tablajero en el mismo caserío. En el día no ejerce este oficio.

Una de las dos carnicerías o tablas que hay en el pueblo la desempeña su hermano, se halla dentro de la casa del mismo abastecedor, pues aunque tiene puerta separada para entrar y salir en ella, se comunica, no obstante, por dentro; y de aquí pueden resultar los fraudes de vender carne mortecina en la tabla misma y, la de cabra y oveja por de macho y carnero, como más de una vez ha sucedido en años pasados y, en el día puede suceder también, pues pocas o ninguna vez se ve que en tanto ganado como tiene el abastecedor se venda carne mortecina en el paraje señalado.

El abasto de la carne se hizo, según noticia, con las condiciones de matar carnero o macho a 24 cuartos y, cuatro meses cordero y oveja a 20, sin que falte la primera para los enfermos; y también con las de registro y baja y, la de cualquiera que pretenda matar ha de abonar al abastecedor 4 reales de vellón por cada carnero o macho y, 3 por cordero y oveja; con otra circunstancia más, que por el precio que ofrezca dar la carne el registrante, ha de ser dicho abastecedor preferido, con lo cual resulta que si un sujeto quiere dar carne al pueblo a precio más bajo, sale el abastecedor con su preferencia y, luego que mata un corto número d reses a este precio, vuelve a poner el alto anterior, privando, por este estudiado medio, al pueblo de lograr el beneficio que aquel le proporciona y, obligarle a comer las carnes caras y malas como en el día sucede.

Hace algunas semanas que el referido abastecedor está dando al pueblo carne de oveja burda, no fuera, cuya carne se ha experimentado ser sumamente nociva, pues hay un crecido número de enfermos desde que se vende dicha carne y, que confiesan ellos mismos su efecto de haberla comido; y lo mismo cerífica el médico, resultando, a más, que los / (Página 214) enfermos carecen de la de carnero macho o macha por negarse a matar de esta clase el expresado abastecedor.

A lo referido se agrega también el que el abastecedor, con pre4texto de que da la carne a esta vecindad, se pasta con sus ganados todas las hierbas de cuantas haciendas hay en el partido, sin permiso ni voluntad de los dueños, teniendo mandado a sus ganaderos que no reserven ninguna de donde vean hierbas, pues que así se lo concedió el ayuntamiento pasado.

Todas estas y, otras muchas arbitrariedades con que se conduce el abastecedor y los perjuicios que sufren los vecinos de este caserío, con el notable de la salud pública, es causa el estar la carne por abasto contra lo prevenido por Su Majestad y, por el genio orgulloso y altanero del cortante abastecedor.

Los vecinos esperan ahora de la recta justificación del ilustre tribunal actual, mirará el negocio presente con la consideración que se merece.

San Vicente, 11 de junio de 1833.

[Firmado] Juan Montoyo, cura; Mariano Beviá, alcalde; Juan Montoyo; Sebastián Monerris; Antonio Jover, médico; Juan Bautista Campos.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1833, sesión del 21 de junio, arm. 9. lib. 134, sin foliar.

1833, junio, 19. Alicante.

[1833, junio, 21. Alicante].

Muy ilustre señor:

Mariano Beviá, alcalde pedáneo del pueblo de San Vicente, a nombre de los demás habitantes del mismo y, de sus contornos, a vuestra señoría con todo respeto expone:

Que con motivo a que los ganados de José Ramos, cortante y abastecedor de dicho pueblo, se pacen las hierbas de las haciendas del partido sin licencia de los dueños y, de otros daños y perjuicios que ocasionan las condiciones con que tiene el abasto y, calidad de carnes que suministra, presentó en últimos de mayo anterior al secretario del muy ilustre ayuntamiento de esta Ciudad una instancia para que diese cuenta de ella en el cabildo que se celebraba aquel día.

Y no habiéndose verificado aún, siendo así que se ha pedido y dado nuevos informes sobre el particular, a vuestra señoría rendidamente suplica se digne mandar se presentada la referida instancia con todos los documentos que la acompañan y, en su vista que se acuerde lo que fuera de justicia; pues el expresado cortante abastecedor, después de sacrificar al pueblo con sus arbitrariedades y arterias, le está faltando y burlando de aquellos honrados vecinos, confiado, sin duda, en la protección que ha encontrado siempre con el ayuntamiento anterior y, con la misma que se cree obtener si éste vuelve a gobernar se va dilatando el negocio y continuando en el entretanto dando las carnes malas y carnes / (Página 215) como en la actualidad sucede. Así lo suplica y espera merecer de la justificación de vuestra señoría.

Alicante, 19 de junio de 1833.

[Firmado] Mariano Beviá.

Señor gobernador militar y político de esta plaza.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1833, sesión del 21 de junio, arm. 9. lib. 134, sin foliar.

1833, junio, 21. Alicante.

Muy ilustre señor:

José Ramos, abastecedor de carnes del caserío de San Vicente, con el debido respeto expone:

Que ha llegado a su noticia de que por algunos de dicho caserío se ha pretendido la nulidad e insubsistencia de los capítulos bajo los cuales se celebró el remate. Y teniendo que exponer y reclamar contra esta pretensión y, también contra la conducta del alcalde de aquel caserío que está perturbando su observancia; en esta atención, a vuestras señorías suplica que antes de resolver son alguna cosa, se me de inteligencia, protestando en casado contrario en uso de las acciones que me competan y, sean correspondientes a justicia que espero recibir.

Alicante, 21 de junio de 1833.

De mano ajena, [Firmado] José Ramos.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1833, sesión del 21 de junio, arm. 9. lib. 134, sin foliar.

[1833, agosto, 2. Alicante].

*Abasto de carnes de San Vicente. En el mismo día se pasó la orden al pedáneo*.

Igualmente, se una a esta exacta un memorial de José Ramos, abastecedor de carnes del caserío de San Vicente, en cuya vista y, de lo que informa al margen el alcalde pedáneo de aquel partido, ha sido resuelto que dicho abastecedor venda la carne al precio estipulado de veinte cuartos. Que por lo que hace a la entrada de los ganados en las arboledas, se observe la práctica que refiere el mismo alcalde y, por último, que pueda el citado abastecedor expender en el surtido las ovejas llamadas burdas, sin que en esto se le ponga el menor embarazo.

Hágase saber esta resolución y, también al pedáneo, para que uno y otro se atemperen a ella.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1833, sesión del 2 de agosto, arm. 9. lib. 134, sin foliar. / (Página 216)

1833, julio, 19. Alicante.

1833, julio, 26. San Vicente.

[1833, agosto, 2. Alicante].

Muy ilustres señores:

José Ramos, abastecedor de carnes del caserío de San Vicente, a vuestras señorías con el debido respeto expone:

Que según la contrata que tiene celebrada, quedó fijado el precio de la libra de carne a veinte cuartos, sin que se hubiese tratado, ni yo obligándome a satisfacer el impuesto de voluntarios realistas. Sin embargo, aquel alcalde pedáneo pretende obligarme a ello y, aún ha detenido el importe del citado arbitrio en poder de los cortantes, infringiendo, de este modo, el contrato de su propia autoridad y alcance de sus facultades.

Con no menos arbitrariedad, prohíbe que los ganados del abasto entren a pastar en terreno de particulares, interviniendo la licencia y permiso de estos, lo que se propone continúe desde el veinte y cuatro del corriente hasta el veinte y nueve de septiembre próximo, lo que ya de su orden se ha publicado y común de vecinos el perjuicio de que escaseando los pastos aumente el precio de la carne y, que ésta no sea de tan buena calidad.

El recurrente lo pone todo en la consideración de vuestras señorías para que se sirvan acordar se dejen sin efecto ambas providencias del alcalde pedáneo y, hacer las prevenciones oportunas para que se abstenga en iguales excesos, inductivos de perjuicios, de que será responsable. Así espera merecerlo de la justificación y rectitud de vuestras señorías.

Alicante, 19, julio, 1833.

[Firmado] José Ramos.

Tengo, también, que hace presente a vuestras señorías como el referido alcalde pedáneo me ha prohibido la matanza de las ovejas llamadas burdas (sin embargo de la orden de vuestras señorías dieron a dicho alcalde pedáneo), siendo así que es carne del país y que desde inmemorial se ha permitido la matanza de aquellas; y a la mayor abundamiento que en esta se matan reses de la misma clase con autorización del Fiel Triador.

Por tanto y, en mérito de lo que nuevamente llevo expuesto, suplico a vuestras señorías se sirvan mandar a dicho pedáneo se abstenga de tomar estas disposiciones y, sí cumplir con lo que vuestras señorías le previnieren.

Alicante, ut retro.

[Firmado] José Ramos.

*Alicante, en su ayuntamiento, 19 de julio de 1833.

Informe el alcalde pedáneo a su continuación.

[Firmado] Diego.

/ (Página 217) Las pretensiones que deduce el cortante abastecedor de carnes José Ramos en su antecedente exposición, me parecen de todo propósito infundadas y, por lo tanto espero se servirán vuestras señorías desestimarlas, según corresponde por lo que voy a manifestar evacuando el informe pedido.

Cuando entré a desempeñar el encargo de alcalde pedáneo de este caserío, se vendía la carne de oveja y carnero a 20 cuartos la libra, pero el abastecedor no la cobraba del tablajero más que a razón de 19 y medio cuartos, dejando el restante en poder de este último para pago del impuesto o arbitrio establecido para el equipo y armamento de los voluntarios realistas. A pocos días pretendió el cortante abastecedor aumentar el precio de las carnes a veinte cuartos y medio con el fin, según dijo, de pagar el referido impuesto y que quedasen a su favor los veinte cuartos en libra; más como desde un principio y, con arreglo a la contrata, la carne estaba a veinte cuartos y, que de ellos se pagaba aquel arbitrio, según dejó manifestado, prohibí al abastecedor que aumentase el precio de la carne, por no creer tuviese tales facultades y, por considerar, por otra parte, que con el aumento de un ochavo en libra se verían en realidad gravados los consumidores en cuatro ochavos de exceso, en razón que expendiéndose generalmente la carne por cuartas de libras y, cobrándose cual lo pretendía el abastecedor a veinte cuartos y medio, resultaría exigirse por cada cuarta once dineros, lo que hace salir el precio a veinte y dos cuartos por libra.

Estas razones y, el considerar que la contrata marca el tanto de veinte cuartos, me determinaron a oponerme al aumento pretendido, desatendiendo lo que alega el abastecedor sobre que no fue su ánimo sujetarse a pago del arbitrio cuando se celebró aquella, pretexto evasivo e infundado, lo primero porque el abastecedor no podía ni debía ignorar el establecimiento del impuesto y, lo segundo porque él mismo se sometió desde un principio a su pago, del que trata ahora desentenderse caprichosa y arbitrariamente.

En orden a la segunda queja del cortante abastecedor, relativa a que no se permite la entrada de los ganados del abasto en tierras de los particulares, debo observar que desde tiempo inmemorial se halla prohibido en toda esta comarca que los ganados entren a pastar en tierras plantadas desde que empiezan los frutos a madurar hasta que se verifica su recolección, cuyo tiempo corre desde San Jaime a San Miguel. Los mismos propietarios de ganados y terratenientes se hallan sujetos a esta prohibición y, se conforman y han conformado siempre con ella. Solo el cortante abastecedor pretende ahora violarla con notorio perjuicio del común y de los partícipes de los diezmos, faltando a la verdad de que esta prohibición ha sido publicada de mi orden, cuando lo ha sido y, consta, de la del señor general gobernador.

Por último, indicaré la razón que me mueve a prohibir se expenda por ahora para el público la carne de las ovejas llamadas burdas. En un principio, se permita la matanza de esta clase de ganado, pero luego habiéndoseme quejado un gran número de vecinos de la calidad de la carme, tome informes del médico de la población, quién manifestó que efectivamente la consideraba nociva y, opinaba que los vómitos y otras indisposiciones de que muchos se hallaban atacados dimanaban de la mala calidad de la carne burda ya referida. Esto y, el no matarse otra para el común ni aún para los enfermos, dio motivo a que lo expusiera a vuestras señorías, entre otras cosas, manifestando que en mi dictamen debía prohibirse la matanza de tales ovejas y, prevenirse al abastecedor matase macho o carnero para los enfermos. Más no habiéndose todavía resuelto sobre ello y, continuando las mismas quejas, he creído de mi deber prohibir interinamente la venta hasta que / (Página 218) recaiga la decisión de vuestras señorías sobre este particular, sin hacer mérito de lo expuesto por el abastecedor en orden a que en Alicante se matan reses burdas, pues en dicha Ciudad hay carnes buenas de todas clases y, en este pueblo no hay más de una y, si esta es mala queda el común perjudicado y, particularmente los enfermos.

Finalmente, debo manifestar a vuestras señorías que el cortante abastecedor, acostumbrado (en asunto del pasto de ganado y, de las carnes) hace impunemente cuanto ha querido, se resiente sumamente ahora que se le hace marchar por la senda de la justicia. En cuanto puedo y debo informar a vuestras señorías en cumplimiento de lo que se sirven prevenirme en su decreto de 19 del corriente.

San Vicente, 26 de julio de 1833.

[Firmado] Mariano Beviá.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1833, sesión del 2 de agosto, arm. 9. lib. 134, sin foliar (…)».

(100). CARBONELL BEVIÁ, Lola. «Estudio tipológico-descriptivo de una estación: San Vicente del Raspeig». Año 1986. Publicado en «Archivo de Historia y Antropología cultural», Lola Carbonell Bev.blogspot.com Página 37. 6.5. Ganadería. «(…) Se han recogido datos de la existencia de ganado lanar, cabrío, asnal, caballar, mular, vacuno, de cerda, de aves de corral, palomas y caza de conejos, liebres, perdices y codornices (…)».

(101). CARBONELL BEVIÁ, Lola. «La fuente de la calle Salamanca». Publicado en: Libro de fiestas patronales y de moros y cristianos. San Vicente del Raspeig. Ayuntamiento. 2000. Página 212. «(…) Durante la última década del siglo xix, el Ayuntamiento comenzó a gestionar la llegada de agua potable a la población, gestión que se fue posponiendo durante las primeras décadas del siglo xx.

El 15 de febrero de 1906, siendo alcalde de la población José Torregrosa Guijarro y concejales los señores Francisco Jover Ferrándiz, José Pastor Lillo, Vicente Lillo Pastor, Blas Beneyto Soler y Juan Lillo Pastor fue propuesta y aprobada una moción presentada por el alcalde, que trató sobre la construcción de una fuente pública en la calle Salamanca fruto del aprovechamiento de las aguas sobrantes de otra fuente cercana: «colocada la fuente en el desagüe (…) sobrantes de agua y estos podrían aprovecharse en bien del consumo de vecinos construyendo una acequia de pequeñas dimensiones desde la fuente hasta el rincón situado al lado del aseo de la Casa-Ayuntamiento.

La Corporación informó que la fuente debía tener unas características determinadas tanto estéticas como prácticas consistentes en: «un depósito de dos metros cúbicos a la larga para que la bóveda no resalte del nivel de la plaza y dando salida a esa agua por la pared que es a la calle Salamanca, construyendo allí una pila de metro y medio de larga por metro de ancha en forma de capilla dentro de la pared y con un grifo haciendo cerrar dicha agua para abrevadero de animales y limpieza de calles».

La moción fue aprobada por unanimidad por ser beneficioso para el vecindario. La Corporación estimó que la fuente fuese inaugurada: «a las diez y seis del domingo diez y ocho del presente mes», al mismo tiempo que «autorizar al Sr. Presidente que adquiere seis u ocho eucaliptos y que ordene su plantación alrededor de la fuente».

La fuente fue inaugurada el 18 de febrero de 1906, a las cuatro de la tarde, estando presentes «todas las autoridades, sociedad y en particular a la de «El Carranchalet» (…)». Bibliografía: Archivo Administrativo Ayuntamiento San Vicente del Raspeig. Actas Capitulares 1904-1906. Sesión ordinaria 15 febrero, 1906. Página 5 anverso y reverso.



Ganaderos y ganaderías en San Vicente del Raspeig. (Siglo XIX)

CARBONELL BEVIA, Lola

Publicado en el año 2023 en la Revista de Folklore número 494.

Revista de Folklore

Fundación Joaquín Díaz