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Revista de Folklore número

493



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En parihuelas de Tarancueña a Atienza. 1829

GARCIA DE ANDRES, Paulino

Publicado en el año 2023 en la Revista de Folklore número 493 - sumario >



Consulta sobre la causa formada por la justicia de Atienza (Guadalajara) contra los regidores, procurador síndico y cirujano de Tarancueña (Soria), sobre la muerte repentina de Melchora Hernando, huérfana, pobre, natural de Tarancueña, mientras era conducida al hospital de Atienza[1].

I

Cayó enferma y era huérfana y pobre. Vivía sola en una casa de una sola planta a dos pasos del cortijo del cerdo y en medio de cuatro gallinas y una cabra. Pasaba el día recogiendo mielgas y otras hierbas, bellotas para alimentar a los animales, según las estaciones. También pelaba los olmos y con el saco lleno de hojas para la cabra, ordeñaba medio litro de leche. Para su comida recogía los berros en los alrededores de la fuente de El Berral y cardos en lugares frescos. De vez en cuando los más pudientes le encargaban algún pequeño trabajo que con una corta propina, contribuía a su subsistencia. «Oye, Melchora, ve a regar mi huerto del Hornajo». Luego el pudiente le daba un par de patatas que cocía a la lumbre del lar del pequeño cocedero y que condimentaba con algo de manteca. Ese día no salía a pedir limosna. Un mendrugo de pan, una camisa vieja y alguna alpargata que desechaban era la limosna de aquel día. Pero no tenía esa suerte todos los días. Su padre, que había sido cabrero, no tenía tierras. La madre había servido en casa del cirujano sangrador, pero este se trasladó a Recuerda. Ahora ella no tenía nada, solo un cobijo pequeño y frio a las afueras del pueblo.

Un día es avisado el cirujano titular que la encuentra grave y no puede auxiliarla. Los señores de justicia y el párroco se reúnen con el cirujano titular y este certifica que se halla con calentura continua y que no tiene más amparo que el pordiosear. Y para su amparo se remita al hospital más próximo que es el santo Hospital de Atienza. Esto sucedió el trece de marzo de 1829.

Si bien Tarancueña pertenecía a la Comunidad de villa y tierra de Caracena, esta no disponía de hospital de garantía, asi que la llevaron al hospital de otra comunidad con la que se tenía una intensa relación tradicionalmente, sobre todo al pertenecer a la misma diócesis y también tener una vida económica igual o semejante en ambos lados de la sierra Pela. Sabemos que ya en 1655 el médico de Atienza, partido médico al que pertenecíamos, denunció al pueblo de Tarancueña ante la Inquisición por bañar las Reliquias de los santos patronos de Tarancueña, San Félix y San Adauto, en el agua de la Fuensanta con la intención de conseguir con ello lluvia para los campos.

Aparejaron la mula de Francisco Benito, a quien tocaba por adra prestar este servicio. Primero le pusieron la sudadera, una especie de manta vieja que recogía el sudor y evitaba que la albarda rozase el lomo de la mula. Después le colocaron la albarda. La enferma esperaba tendida en su sucio camastro. Encima de la albarda colocaron las amugas y sobre estas las parihuelas o ballarte con la enferma sujeta a ellas, echándole otra ropa encima de todo su cuerpo. En distancias cortas se turnaban varios vecinos para trasladar al enfermo en ballarte o parihuelas de las que alzaban cuatro personas. Y comenzaron su camino.

II

El día estaba ventoso como corresponde a Marzo y, además, también lluvioso. No obstante iniciaron el viaje Tarancueña-Atienza. Al llegar a los palomares de Retortillo en la cruz del santo Miguel de Lérida siguieron, sin entrar al pueblo, por el camino que llaman de Carratienza. Bordeando el rio y sus huertas pasaron el primer molino, luego el segundo, subieron la cuesta. Una vez arriba continuaron hasta el alto del Torreplazo. El aire corría fuerte y acuoso y muy molesto por los altos de la sierra de Miedes. Aunque las parihuelas iban bien preparadas y sujetas sobre la albarda de la mula no evitaron en ningún momento el dolor y desvanecimiento continuo de la enferma Melchora. Desde este alto bajaron suavemente ladera izquierda abajo, evitando el mal camino pedregoso y demasiado empinado que lleva a Miedes tras atravesar ya en el llano las ricas huertas de hortalizas, nogales y otros árboles frutales. El camino por la ladera llevaba directamente a Atienza. Pero quisieron pasar por los pueblos de Miedes, Alpedroches y Tordelloso. Así que al dejar la ladera entraron por Miedes, aunque no se detuvieron. Al llegar a Tordelloso no pudieron aguantar más el viento, la lluvia y el agravado estado de la enferma e hicieron parada.

III

Siendo las once de la mañana, poco más o menos, llegó al pueblo de Tordelloso la joven Melchora Hernando, conducida por Valentín Ramos, vecino del lugar de Alpedroches (por no estar el alcalde pedáneo) y una moza del lugar de Tarancueña. El alcalde pedáneo de Tordelloso la recibió en su casa. Y la mandó estar en su cocina calentándose, porque estaba lloviendo cuando llegó al pueblo y le parece venía con bastante gorgojo o fatiga. Y habiéndole dado un caldo después de un largo rato en el que estuvo hablando y contestando a lo que se le preguntaba, biendo que se había aclarado el día, y que al parecer se había sosegado por haber cesado la fatiga o gorgojo, y que en dicho pueblo no podía prestársele otro auxilio más que conducir a este Santo Hospital, dispuso tener preparada caballería al efecto; pero al mismo tiempo de ponerse en pies y salir de la cocina sostenida de la gente se advirtió se dejaba caer encima y, en efecto, en aquel momento, sin pronunciar una palabra, murió entre las manos que la sostenían.

Su Señoría el Sr. licenciado don Francisco Saturio de Puerta, abogado de los Reales Consejos, Corregidor, capitán a Guerra por S.M, mandó que fuera reconocida por los físicos de la villa para saber, si fuera posible, qué causas habían podido mediar para su muerte. Mandó se condujera desde Tordelloso a la villa de Atienza, con acompañamiento de un alguacil, con el mayor cuidado, para evitar recibiera el cadáver golpe alguno el más leve, para en su presencia ser reconocido por el médico y cirujano titulares de la villa. También mando que los testigos se presentaran en la villa, declarasen y en vista de ello acordar lo que correspondiera en justicia. Esa misma noche fue reconocida y no hallaron en dicho cadáver señal alguna patente a la vista, herida, ni daño que hubiese podido causar la muerte de la dicha joven, en cuyo cuerpo habían advertido mucha miseria y desnudez. Que para poder formar juicio de la causa productiva de una muerte tan repentina era indispensable se les permitiese hacer disección anatómica de las cavidades de dicho cadáver. Hecha que fue al día siguiente, diez y seis de marzo, la disección anatómica, prestaron los físicos su declaración, no sin antes haber prestado juramento por Dios y una cruz según derecho de decir verdad.

Dijeron que habían hecho en la mañana de ese día y en presencia del escribano, disección del cadáver de la dicha Melchora y habían hallado que el estómago e intestinos delgados se hallaban de un color rojo obscuro y un derrame de agua que los bañaba. En la cavidad del pecho se hallaron los pulmones con manchas lívidas y particularmente el izquierdo, el pericardio que cubre a el corazón lleno de serosidad; por lo que creen que dicha joven murió de una inflamación del estómago e intestinos, y por la comunicación inmediata de estos órganos con los pulmones se afectaron estos. La causa que pueda haber producido esta enfermedad se cree lo sea el uso de malos alimentos, ya pecasen estos en cantidad o cualidad, los cuales irritando o estimulando demasiado esta entraña produjeron la inflamación. El haber salido la enferma para trasladarse a este Santo Hospital en un /fol. 4r día frio podía haber alterado más las funciones de el pulmón, pero la enfermedad que padecía era mortal, en cuanto se hallaban afectos los principales órganos para la vida. La nutrición de sus músculos y demás artes del cuerpo indicaban hacer poco tiempo que padecía esta dolencia.

El médico declaró ser él de veinte y seis años y el cirujano de cuarenta y uno. Firmaron el Lic. Puerta, el médico Pascual Alonso, el cirujano Eugenio Albertos, siendo el escribano/notario Estanislao Benito de la Torre.

Se dio sepultura eclesiástica al cadáver de dicha Melchora ese mismo día en el camposanto del hospital de esta villa, celebrándose el entierro y sufragios acostumbrados.

IV

El Sr. Corregidor en un auto del treinta y uno de marzo de 1829 expresó que el haber salido de Tarancueña en un día lluvioso pudo haber alterado más las funciones del pulmón, no siendo por consiguiente extraño haberse acelerado por esta causa la muerte que fue sumamente repentina y sin auxilio alguno espiritual. Males a los que no debió exponer la justicia de Tarancueña, su cura párroco y su cirujano. Señala también que debe darse parte a los señores Gobernadores y Alcaldes del Crimen de la Real Chancillería de Valladolid a través de su señor Fiscal. Igualmente señala que todos los que en los diferentes pueblos han tenido que ver en el traslado y acogida de la susodicha Melchora, especialmente la justicia, cirujano y cura párroco, deberán declarar en Atienza.

V

Así pues, en el corregimiento de Atienza se hace un escrito al señor Gobernador y Alcaldes del crimen de la Real Chancillería de Valladolid, quienes eran los que tenían la máxima autoridad en este tipo de hechos. Los alcaldes mayores se llamaban corregidores en las villas o ciudades de importancia, siendo la máxima autoridad judicial.

El Fiscal de la Real Chancillería pasa a la sala correspondiente el oficio y testimonio enviado por el Corregidor de Atienza /fol. 6r

El corregidor redacta un auto en el que dice que

En atención a que otras ocupaciones de este juzgado no permiten la continuación de este expediente sin levantar mano y que, asimismo, se halla próxima la Semana Santa en cuyo tiempo cesan los trámites, teniendo que atender las justicias a sus respectivas poblaciones y no menos el cirujano de Tarancueña al cumplimiento de su destino, ordena se haga saber a las personas que han declarado se retiren a dicho su pueblo de Tarancueña sin perjuicio de acordar a su tiempo lo que haya lugar. De la misma manera señala se sirvan despachos a las justicias del lugar de Tarancueña, villa de Retortillo, Miedes y lugar de Alpedroches para que comparezcan en su momento las personas que han intervenido en la conducción de la difunta Melchora Hernando cuyas personas lo son del lugar de Tarancueña: Petra Ayuso, Juan Antonio Barrio, Manuel de Elvira, Manuel Bazquez y Antonio Andrés; de la villa de Retortillo Pascuala Cristóbal, don Ramón Zúmel, Francisco Arriba Ayuso y la tía carnal de dicha difunta que habita la casa hospital de aquella villa, cuyo nombre y apellido se ignora; de la villa de Miedes: Mariano Andrés y de el lugar de Alpedroches Diego Martin, Macaria Galán y Valentín Ramos, a las cuales se les harán las preguntas conducentes al descubrimiento de los hechos que precedieron a la muerte de dicha Melchora. Se libraron los despachos, fueron recibidas las declaraciones no solo de las justicias de Tarancueña, sino también de las justicias de tránsito, se mandó certificación al Fiscal del crimen en 26 de abril. En 2 de junio del mismo año pasa a la Sala el oficio y testimonios que le ha mandado el Corregidor de Atienza. El 10 de junio la Sala queda enterada.

VI

Anteriormente habían comparecido los regidores, el procurador síndico, el cirujano y fiel de hechos de Tarancueña para recibirles declaración. Tras ello se les comunicó siguiesen arrestados en la villa y arrabales hasta otra providencia, bajo la pena de ser en otro caso trasladados a la real y pública cárcel de la villa. Las confesiones o declaraciones tuvieron efecto el siguiente día y tras ellas se observó que el permiso de traslado estaba firmado por don Santos Ortega, cura párroco de Tarancueña, por ello se dio cuenta al provisor y vicario general del obispado de Sigüenza para que permitiese al citado párroco comparecer para reconocer la certificación del traslado y declarar lo que motivó y de qué orden la firmó y qué parte tuvo en la traslación de la enferma.

Esto se ordenó y firmó en 22 de junio del mismo año 29. Al día siguiente se puso en libertad a los procesados, regidores, síndico, cirujano y fiel de hechos de Tarancueña, habiendo pagado la fianza correspondiente. El 16 de julio el fiscal pasa a la Sala el oficio y testimonios de las personas de Tordelloso y que había mandado el corregidor de Atienza. La sala queda enterada el 22 de julio. /fol. 14r-14v

VII

Se hace saber a los hermanos de la difunta Pedro, Sebastiana y María Sotillos del lugar de Carrascosa de Abajo y Retortillo /fol.16r para que se mostrasen parte en la causa. Estos familiares nombraron promotor fiscal a Isidro Encabo quien solicitó el pago de las costas a los encausados de Tarancueña, 20 ducados a cada uno, previniéndoles que en lo sucesivo en causas iguales obren con mayor cordura y circunspección. Se dan tres días a los de Tarancueña para que nombren a un apoderado, entienda en las diligencias por hacer en 1 de agosto del mismo año. De todo ello se da cuenta el 20 de agosto a la Sala, que queda enterada el 24 de agosto. / fol. 18

Hay un oficio del Regimiento de Atienza haciendo una relación de cómo está la causa para que desde Tarancueña se comunique con los señores Gobernadores y Alcaldes del crimen de la RCH de Valladolid. Lic. Francisco Saturio de Puerta. /fol. 19r Después hay un Otrosí que dice:

Que siendo este un asunto en que mis partes tienen precisión de acrisolar su inocencia y de que no se apresure ni arrevate ya la sustanciación de la causa, puesto que no se ha cortado, y sí ha llegado a estos trámites; /fol 41r conviene a su derecho que no se falle antes /fol. 20r de entregarnos los autos para cumplimentar nuestras defensas.

Después pasa a solicitar se le entregue el proceso para preparar la defensa, no siendo asi, protestará la indefensión y la nulidad del fallo que recayese. Lo cual se concede. /fols. 20v-21v

El Fiscal de SM pasa a la Sala el oficio y testimonio que le remite el Corregidor de Atienza dando parte del estado de la causa formada sobre la muerte de Melchora Hernando, natural del lugar de Tarancueña […] en 31 de diciembre de 1829. /fol. 22r

En un corto escrito la Sala queda enterada. / fol.23r El Regimiento de la villa de Atienza hace un escrito a la Sala solicitando sentencia definitiva a la vista de la documentación enviada. /fol. 24r

VIII

SENTENCIA DE LA CHANCILLERIA

Este escrito dice que, habiendo analizado esta causa, la Sala concluyó que debió determinarla concluido el sumario, puesto que

Bastaba para acreditar si había habido descuido o mala fe en remitir a Melchora Hernando desde el pueblo de Tarancueña al Hospital de Atienza hallándose con enfermedad aguda, y no contando estos particulares no puede hacerse cargo a los que firmaron la certificación del escrito ni menos imponerles las condenaciones que comprende la sentencia consultada; y por lo mismo opina el que responde que deben ser absueltos con las prevenciones oportunas, privándose de sus derechos al juez y demás que han entendido en el /fol. 25r proceso imponiéndose además a aquel una multa. Valladolid 17 de mayo de 1830.

Visto por los Sres. Ayala, Laguna y Nava el 21 de julio de 1830 se adhieren a la sentencia consultada, entendiéndose alzadas las multas que por la misma se imponen a Francisco Benito, Francisco Bravo, Nicolás de Diego y don José Aniceto Pedraza y que no se saque el testimonio que la misma comprende con respecto al párroco don Santos Ortega. Ldo. Barcenilla.

Vistos estos autos por los señores Gobernador y Alcaldes del Crimen de esta Corte y Real Chancillería en Valladolid a 21 de julio de 1830 dijeron

Se confirma con costas la sentencia consultada entendiéndose alzadas las multas que por la misma se imponen a Francisco Benito, Francisco Bravo, Nicolás de Diego, Nicolás López y don José Aniceto Pedraza y que no se saque el testimonio que la misma comprende con respecto al párroco don Santos Ortega. Firmas de los señores Ayala, Laguna y Nava.

Por la sentencia del Corregidor de la villa de Atienza se condenó mancomunadamente en todas las costas a los Regidores, Procurador Síndico, y Cirujano de dicho pueblo de Tarancueña y en veinte ducados de multa aplicados en la forma ordinaria y con la misma mancomunidad, previniéndoles seriamente que si en lo subcesivo incurriendo en igual esceso serán tratados con todo rigor.

En cuanto al fiel de hechos y al cura párroco

Se declaró igualmente purgada la falta que tuvo por parte del fiel de fechos Nicolás López en la estensión del certificado sin la presencia de los que los firman con la prisión que tiene sufrida y costas por si causadas; y por lo que respecta al cura párroco don Santos Ortega, pásese el correspondiente testimonio de lo que contra el resulta al Ilustre Previsor y Vicario general de este Obispado para se sirva en su vista acordar lo que tenga por conveniente sobre el proceder de dicho párroco. Lo certifica, López.

En la actualidad el Centro Médico más cercano se encuentra en Berlanga de Duero. Poco hemos avanzado en ese aspecto. Cierto es que en poco tiempo llegamos a esta hermosa villa, y no con parihuelas. Si nuestros pueblos estuvieran poblados, al menos como en el siglo xix, quizás las condiciones serían otras. En los años noventa hubo un intento de centro médico para todos los pueblos que engloban lo que se viene llamando Comarca de Tiermes (ayuntamientos de Caracena, Carrascosa de Abajo, Liceras, Montejo de Tiermes y Retortillo de Soria), pero los dos pueblos principales, Retortillo y Montejo, se disputaron su sede, y los dos perdieron y con ellos, todos. A la Asociación Cultural «Comarca de Tiermes», que promovió la reunión en el Museo de Tiermes solo le quedó la satisfacción de un buen intento y el agradecimiento al presidente de la Diputación, don Javier Gómez, que favoreció la iniciativa.

Paulino García de Andrés

Profesor Honorario de la

Universidad Autónoma de Madrid

APÉNDICE

TASACIÓN

En cumplimiento del Real Auto anterior he reconocido los que le motivan y taso los derechos devengados por los curiales de esta real Chancillería y que han de repetir contra los Regidores, Procurador Síndico y Cirujano de Tarancueña, don José Aniceto mancomunadamente, y contra el fiel de fechos Nicolás López en la forma siguiente:

1ª Primeramente setenta y siete r. al escribano de familia por derechos 77

2ª Ítem 12 r. a los`porteros, derechos de dos vistas 12

3ª Item 56 r. al relator Lic. García, derechos de la vista 56

4ª Ítem ciento doce r. al Lic. Barcenilla, derechos de la vista 112

5ª Ítem treinta y siete r. dos mrs. de los dar cuentas 37,2

6ª Ítem ciento catorce r. al Agente Fiscal, derechos de […] 114

7ª Ítem diez y seis r. derechos de esta tasación y […] 16

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424, 2

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8ª Ítem deben pagarlos referidos, a excepción del Nicolás, ciento cuarenta y seis r. cuatro maravedíes a la Hacienda por la reducción de 61 […] 146,4

9ª Item un real dos mrs. al fondo de penas de familia 001,2

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571,8

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Cuya tasación esta hecha con arreglo a Reales aranceles, como tasador general de esta V Chancillería y su distrito. Valladolid, julio 22 de 1830.Firmas. Apruébase sin perjuicio la tasación de costas anteriores, por lo tasado se despache para que el Corregidor de la villa de Atienza a la mayor posible brevedad exija y remita sin importe a la Escribanía de Cámara abonándose con preferencia el papel a la Real Hacienda de Relaciones. Valladolid a veinte y cuatro de julio de 1830. López y rúbrica.




NOTAS

[1] RCHV SALAS DE LO CRIMINAL, CAJA 2451,4.



En parihuelas de Tarancueña a Atienza. 1829

GARCIA DE ANDRES, Paulino

Publicado en el año 2023 en la Revista de Folklore número 493.

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