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Revista de Folklore número

493



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Ganaderos y ganaderías en San Vicente del Raspeig. (Siglo XVIII)

CARBONELL BEVIA, Lola

Publicado en el año 2023 en la Revista de Folklore número 493 - sumario >



1. El Raspeig acogedor del ganado trashumante y, autóctono, en el siglo XVIII

En el siglo XVIII, las partidas rurales de Alicante, entre las que se hallaba El Raspeig fueron receptáculo de ganados trashumantes y autóctonos. El ganado alóctono procedía fundamentalmente del Norte de la provincia de Alicante, poblaciones como Agres, Bañeres, Bocairent, Alcoy, Ibi, Tibi y, Agost.

Siguiendo las instrucciones del Honrado Concejo de la Mesta, el ganado debía circular por cañadas, azagadores y, veredas; y beber en los abrevaderos comunales. Los ganaderos que no cumplieran las normas eran sancionados.

Una vez que el ganado había llegado a su punto de destino, era reconocido para comprobar que su carne estaba sana y, centralizado, en unos campos determinados donde debían pastorear, habiendo pedido permiso previamente el pastor o ganadero.

Los tipos de ganado consumidos en dicha época fueron carne de macho cabrío, oveja, cordero y, menudos de gallina.

1.1. Introducción de ganados forasteros en las tierras del Raspeig

El Cabildo alicantino determinaba donde debían pastorear los ganados trashumantes que se establecían durante el invierno en las partidas del campo alicantino, para no perjudicar a los ganados autóctonos (1).

Los lugares establecidos para los ganados alóctonos se encontraban en terrenos propiedad de labradores o ganaderos del término, –denominados coloquialmente bovalar, al estar destinados exclusivamente para pasto de las reses que se consumían y, pasaban por el matadero– (2), como fueron la Serreta, el Espartal, la torre de Agua Amarga, el llano de la Olivera, la Serreta, el Moralet y, el Raspeig (3), quienes arrendaban sus terrenos a los ganaderos forasteros para que se alimentasen (4) y, refugiasen en los apriscos y, corrales.

En algunas ocasiones el Cabildo alicantino rechazaba que un ganado alóctono entrara en una determinada finca, al existir pocas hierbas para pasto, para no perjudicar a los ganados de la ciudad de Alicante (5), queja realizada generalmente por los ganaderos locales sobre la falta de hierbas para sus propios ganados (6).

En cambio, los labradores que acogían en sus fincas los rebaños forasteros igualmente manifestaron el perjuicio de no recoger el estiércol necesario para el campo y, perder las gratificaciones que recibían por permitir el ramoneo de las hierbas de los campos (7).

A la entrada de ganados foráneos, también se opusieron -en algunas ocasiones-, los abastecedores de carne, pues veían en estos ganados una competencia a sus negocios (8).

El periodo de establecimiento del ganado lanar alóctono que llegaba a las partidas del campo alicantino para invernar comenzaba en octubre y, finalizaba en mayo (9). Del control de los periodos de tiempo establecidos se ocupaba un portero (10). Y solían dar permiso al ganadero o mayoral para que pudieran pacer y, ramonear en tierras de realengo (11), o bien en fincas privadas pertenecientes a labradores de las partidas del campo alicantino (12); señalando exactamente cuáles eran los parajes prohibidos (13).

Previamente a la aprobación del permiso por el Cabildo alicantino, para aceptar la introducción del ganado, el mayoral o ganadero debía presentar un certificado notarial de la población de la que procedía el ganado (14).

En ocasiones, se produjeron errores por parte del Cabildo alicantino, en la concesión del permiso para la introducción del ganado, en que previo pago por adelanto del dinero por parte del ganadero, la finca había sido entregada a otro individuo (15).

El Cabildo de Alicante consideró en ocasiones no apta la entrada de ganados procedentes de Tibi, Agres, Bañeres, Alcoy, Ibi y, Agost, aunque el propietario tuviese en propiedad una hacienda y, pagase el impuesto del equivalente (16), o bien, el haber entrado el ganado en el término de Alicante, sin haber otorgado la licencia correspondiente (17).

En periodos de sequía y escasez de pastos –como fue el año 1781-, los ganaderos de Bacarot, Espartal y, Fontcalent trasladaron sus ganados a Elche (18).

Y por último, señalar que a finales del siglo XVIII también llegaban ganados vacunos y lanares procedentes de Orán, a cuyo tránsito por las partidas del Raspeig y Moralet se opusieron en el año 1792, un grupo de labradores por estimar ser perjudicial para la agricultura, pidiendo al Cabildo alicantino la suspensión de la entrada de ganado ultramarino. La resolución institucional fue permitir el acceso derivándolos a los primitivos cotos del Saladar y, barranco de Aguas (19).

1.2. Demarcación de azagadores, veredas

Suma importancia tuvieron los azagadores y veredas para el tránsito del ganado, ya que reportaba un gran beneficio económico al Cabildo de Alicante, primeramente y, a los labradores de las partidas rurales de Alicante. Por tanto, era necesario que quedasen demarcados en 1764 (20):

(…) los azagadores, veredas y abrevaderos para el tránsito de los ganados de dicho abasto a los parajes donde tienen destinado su pasto, por haberse estrechado dichas veredas y abrevadores (…).

En el año 1781, hubo conflictos y quejas entre ganaderos y labradores, debido a que algunos vecinos inmediatos a las veredas y azagadores habían labrado las tierras y, estrechado las vías pecuarias (21).

1.3. Multas y, sanciones a los ganaderos

El mayoral o ganadero podía ser multado por varios motivos: Por no tener el permiso para introducir el ganado en el término de Alicante; por no llegar a un acuerdo económico con un fiador para el pago de cualquier daño que pudiese ocasionar su ganado; por haber infectado de viruelas a otros ganados.

Una vez que el ganadero era multado, el Cabildo alicantino enviaba un guardia de monte o Mesta y a un notario, a fin de exigirles la multa establecida y mandarles restituir a su origen, en conformidad de tener la ciudad resuelto no se dieran licencias, ni permisos para entrar ganados forasteros en este término (22).

Podía ocurrir que los multados fuesen los labradores, que habían reducido las medidas de las vías pecuarias, al labrar sus tierras del Raspeig y la Cañada, mediante multas que ellos consideraron desorbitadas (23).

1.4. Salud pública: El reconocimiento del ganado

El Cabildo alicantino verificaba la salud del ganado lanar forastero mediante un reconocimiento para tener constancia si estaban infectados por algún mal contagioso, que pudieran transmitir a los ganados locales (24), como solían ser con frecuencia las viruelas (25).

Del reconocimiento del ganado se encargaban dos operarios municipales: Un triero y, un práctico (26).

1.5. Abrevaderos comunales para el ganado

Del agua de las cisternas y aljibes (27), se llenaban los abrevaderos comunales para el ganado trashumante (28).

1.6. Permisos para apacentar el ganado en tierras de cultivo

Los ganaderos autóctonos de las partidas del término de Alicante también debían pedir permiso para transitar con sus ganados entre las partidas del campo alicantino. Y si el ganado había estado enfermo por viruelas o «pigota», igualmente acudía el triero para comprobar la salud de los animales, antes de conceder el permiso (29).

Los itinerarios fueron de Alicante a la Cañada del Fenollar, Torrosella, Alcoraya, Fontcalent, Alabastre. Y de Alicante a Muchamiel (30).

En los recorridos para pastorear el ganado, los mayorales o pastores tenían una serie de normas que debían cumplir, como fueron (31):

(…) Que los ganados lanares no pueden entrar en los plantados desde quince de febrero en adelante hasta que este hecha la cosecha y recogidos los frutos, excepto si dichos plantados fuesen trinos, que en este caso no deben, ni pueden entrar en tiempo alguno, pues en todo se considera han de ocasionar daño.

Que en las viñas tampoco puedan entrar en tiempo alguno por la misma razón de causar perjuicio, sino es que lo permitiesen sus dueños.

Que en los barbechos puedan entrar, sino es que estén acabados de regar o llovidos.

Que en los regadíos no puedan entrar hasta pasados cinco o seis días, que se consideran necesarios para que la tierra se afirme y, no le pueda perjudicar que el ganado la pise.

En los rastrojos no se pueda entrar mientras estén en los bancales las haces o gambas.

Y que todo esto se guarde y cumpla debajo de las penas que se hallan establecidas, aminorándose a arbitrio de la justicia, según la causa.

Y en cuanto a los daños que también suelen ocasionar en los árboles y demás plantados, así los que van a hacer leña, como otros, siendo justo evitarles (…).

Si se producía la intrusión del ganado en alguna finca y era denunciado, el Cabildo alicantino enviaba un técnico supervisor junto con el notario para que levantara acta (32).

Para evitar que el ganado perjudicara los cultivos, el término del Raspeig dispuso en el año 1748, que (33):

(…) los ganados no pastasen en tierras plantadas desde mediados de febrero hasta el septiembre, reservándoles el poderío hacer en los restantes meses, en que ya recogidos sus frutos no podían sentir el menor perjuicio los dueños de las tierras; y el poderlo ejecutar de consentimiento de los mismos en los citados meses y demás del año (…).

Los conflictos entre agricultores y ganaderos fueron una constante en el siglo XVIII, en el término del Raspeig, como el caso ocurrido en el año 1772 al ganadero Vicente Torregrosa (34):

(…)Vicente Torregrosa y otros ganaderos del Raspeig presentado en otro cabildo de diez y seis del mismo, que estos pudiesen apacentar sus ganados en las partidas de la redonda y realengo de este término, pero con absoluta prohibición de poder entrar en tiempo alguno en viñas sin expreso consentimiento de primer aparte de los acordados por el consejo.

Esto supuesto, sucede en el día que dicho Vicente Torregrosa, procediendo contra sus propios hechos, ha introducido un ganado en la viña del suplicante, llovida de reciente y antes de amorgonarse, comiéndose algunos árboles pequeños, sin atender a la resistencia que hizo el casero, antes reiteró el mismo exceso el día siete de este mes. Y solicitando el suplicante personalmente que el hijo de dicho Torregrosa, Pastor del expresado ganado, le sacase de la citada viña y tierras de su heredad, compareció a la sazón dicho Torregrosa, padre y, con voces irritantes y poco atentas expresó tener facultad para introducirse en dicha viña y demás del bovalar, en perjuicio del abasto de este (ilegible). Y con efecto, haciendo azagador o camino por tierras del suplicante, se introdujo en viñas de otra heredad contigua (…).

Para evitar dichos conflictos, los labradores de la partida del Raspeig y, cabañiles de la misma Pascual Lillo, Vicente Torregrosa y Joseph Sabater, labradores de la partida del Raspeig, solicitaron al Cabildo de Alicante la demarcación de azagadores y, veredas de las partidas del Raspeig, Cañada, Moralet y, demás partes, para que el ganado pudiera -con toda seguridad-, entrar y, salir por ellos (35).

1.7. Carnes para el abastecimiento de la población

El consumo de carne en el núcleo poblacional de San Vicente del Raspeig en el siglo XVIII, correspondió a macho cabrío, oveja, cordero y, menudos de gallina.

1.7.1. Carne de macho

Las tablajerías del núcleo poblacional de San Vicente del Raspeig eran surtidas de carne de macho cabrío por el abastecedor de carne o proveedor del carnicero o tablajero, desde san Miguel -29 de septiembre- a Carnaval –febrero-.

En el año 1767 eran 50 los moradores o vecinos del Raspeig que consumían este tipo de carne (36).

El precio de la carne de macho cabrío osciló en la segunda mitad del siglo XVIII, de 52 dineros en febrero de 1772 (37); 50 dineros en marzo de 1772 (38); 66 dineros por libra de 36 onzas de carne, en enero de 1788 (39); 64 dineros en enero de 1790 y la misma cantidad por el menudo de macho en la misma fecha (40); 67 dineros por cada libra de carne de macho, toda de 36 onzas y, el menudo de macho por 67 dineros (41); 92 dineros por la libra de carne de macho de a 36 onzas y, 78 dineros por el menudo de cada macho, en enero de 1796 (42); y, 90 dineros la carne de macho en febrero de 1798 (43).

1.7.2. Carne de oveja y, cordero

Igualmente el abastecedor de carne se encargaba de abastecer la tablajería con carne de oveja y cordero desde mayo a septiembre –día 29, festividad de san Miguel– (44).

En el año 1767 el arrendador de carnes Vicente Torregrosa y vecino del Raspeig, denunció a otro arrendador llamado Francisco Espí, el cual había intentado bajar el precio de la carne de oveja 6 dineros por libra «con el fin de entrar en el abasto y aprovecharse de las hierbas en perjuicio del exponente», precio que no fue admitido por el Cabildo alicantino (45).

El precio de la carne de oveja y cordero fue de 42 dineros por libra de mayo a septiembre de 1768 (46); 42 dineros la libra de 36 onzas, en febrero de 1772 (47); 40 dineros por libra, en marzo de 1772 (48); comprendiendo la matanza de oveja el periodo del 24 de mayo al 23 de septiembre (49); 54 dineros por la oveja y cordero y, 34 dineros por los menudos de oveja y cordero, en enero de 1788 (50); 54 dineros por la oveja y cordero y, 36 dineros por los menudos de oveja y cordero, en febrero de 1788 (51); 56 dineros por la libra de 36 onzas de oveja y cordero y, 32 dineros por los menudos de oveja y cordero, en febrero de 1788 (52); 55 dineros por la libra de oveja y cordero y, 32 dineros por el menudo de oveja y cordero, en febrero de 1792 (53); 70 dineros por cada libra de oveja y cordero de 36 onzas y, 38 dineros por el menudo de oveja y cordero (54); 72 libras la carne de oveja y cordero por cada 36 onzas, en febrero de 1798 (55).

1.7.3. Carne de menudos de gallina

Desde Alicante vendía carne de menudos de gallina, el arrendador llamado Antonio García, el cual ejercía el oficio de arriero y, para acceder al cargo de arrendador de menudos de gallina tuvo que hipotecar (56):

(…) un pedazo de tierra en la partida del Clot de Rebolledo, de esta jurisdicción, compuesta de ocho jornales, su valor cuatrocientas doce libras, plantados de diferentes árboles (…).

1.8. Los fiadores de carnes

El cargo de fiador de carnes, se ocupaba de llegar a un acuerdo económico con el ganadero o mayoral que iba a entrar su ganado en el término de Alicante, por el que avanzaba una cantidad de dinero que sería ejecutada en el caso de que hubiera alguna incidencia (57).

El fiador también ejerció como prestamista del abastecedor de carnes, que avanzaba su dinero a cambio de contratar una hipoteca (58).

Durante varios años, el noble ciudadano de inmemorial Pascual Lillo, de Pascual, habitante del núcleo poblacional de San Vicente del Raspeig, desempeñó la función de fiador y, de abastecedor de carnes debido a que –presumiblemente-, disponía de patrimonio (59).

Y por último, también actuó como fiador otro de los miembros de la nobleza como ciudadano inmemorial, familiar del anterior y, llamado Vicente Lillo, de Joseph (60).




CITAS BIBLIOGRÁFICAS

(1). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 50. Documento 48. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1753, marzo, 17. Alicante].

Visto el memorial del abastecedor y ganaderos de esta Ciudad, sobre la introducción de ganados forasteros en este término y redonda, aprovechándose de sus hierbas y pastos en notable perjuicio de los ganados de esta Ciudad; acordaron sus señorías que estas partes justifiquen los ganados de forasteros que se introducen en el bovalar para exigirles las multas en que hubiesen concurrido.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1753, arm. 9., lib. 43., fols 36v y 41 (…)».

(2). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 58. Documento 59. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1754, noviembre, 22. Alicante].

Muy ilustre señor:

Marcos Perals, Alejandro Torregrosa, Francisco Juan Torregrosa, Vicente Torregrosa, Félix Pastor, Andrés Sogorb, Joaquín Torregrosa, Juan Torregrosa, Jaime Gomis, Juan Amad, Joseph Rovira, Joseph Beviá, Thomás Jover, Miguel Gomis, Jaime Guijarro, Joseph Bertomeu, Juan Mena y Joseph Torregrosa, labradores, vecinos de esta Ciudad y respectivos parajes de su jurisdicción, exponentes , como deben, dicen:

Que el cabildo que celebró vuestra señoría en el día doce de noviembre del año pasado del setecientos cincuenta y tres, tuvo a bien de resolver la prohibición de la entrada de ganados lanares forasteros en la redonda y término de esta Ciudad, por la causa de encontrarse algunos infectados de mal contagioso.

Los terratenientes de este distrito quisieron contrarrestar esta tan útil y favorable determinación fundados en una imaginaria posesión en que decían hallarse sobre abrigar en sus corrales y apriscos en tiempo de invierno los ganados forasteros, haciendo arbitrio de las hierbas y grangería del estiércol. Y en efecto, pusieron contra vuestra señoría formal demanda ante el escribano Francisco Ferrando y Roselló pidiendo el amparo en dicha soñada posesión, a lo que vuestra señoría se opuso mirando, como acostumbra, por la causa pública y, manteniendo los autos en el estado que se hallan a acreditará la exhibición que hacen de ellos.

Posteriormente a dicha resolución, mudando vuestra señoría de dictamen, o porque cesó el embarazo que se oponía a la salud pública, o por motivos que habrá en este distrito bajo la acostumbrada condición de resguardar el daño que puedan ocasionar con casa pignoranticia y, mediante este permiso han pasado a este término diferentes ganados.

Pero como semejantes licencias se encaminan contra los exponentes y causa pública, por quién tanto mira vuestra señoría, se ven precisados a representar a la justificación de la ilustre Ciudad los motivos en que fundan la suplicatoria resistencia para que, enterados de ellos el ilustre Ayuntamiento y a concurrencia de mejor examen, revoque el permiso y mantenga la prohibición en dichas entradas.

Bien constante les es a vuestra señoría lo restricto (¿) y corto de este término y, lo poco que da de sí, excepcionando de más a más el bovalar, cuya entrada le está prohibida a todo particular por hallarse destinado para el pasto de las reses que se / (Página 59) que se consumen y deshacen en el matadero de esta Ciudad; cuyos ganados, del abastecedor a veces salen de él a lo realengo y redonda por no bastarle las hierbas del bovalar y, aún con este ensanche padecen las carnes grandes menoscabaos, siendo, por consiguiente, de poco beneficio al público y de notable perjuicio al abastecedor a quién debe atenderse, pues aún con estas miras le faltan a vuestra señoría como en la ocasión presente lo acredita; siendo tan corto el término, hay cuarenta y cinco o cincuenta ganados de vecinos de esta Ciudad que le pastan, los que en ocasiones experimentan la mayor necesidad por lo estéril y poco poblado de las tierras, que no siendo bastantes para mantener dichos ganados, de los naturales, menos lo serán sobreviniendo los forasteros, que no deben ser de menor condición que los primeros, ni aprovecharse en perjuicio de ellos de las hierbas que da de si este distrito.

Añádese a lo dicho el no haber en esta comarca cuasi parece realengo, por haberle establecido y sacado los vecinos de ella, ya cultivándoles, o disponiendo vertientes, de modo que son tan pocos los sitios donde pueden pastar y herbear los ganados, que sin sobrevenir esterilidad en los tiempos que ordinariamente sucede, no bastan a mantener los de los naturales, a quienes vuestra señoría debe amparara y preferir, esmerándose en la precaución de cuantos perjuicios puedan sobrevenirles, que se les ocasionarán forzosamente con el permiso de dichas entradas, las que por más que se quieran pretextar con la causa antídota o remuneratoria de que en el verano permiten las villas y lugares circunvecinos igual pasto en sus distritos en los ganados de esta Ciudad, no está subsistente la correspondencia, antes disponen la prohibición, como la han acreditado algunos de los suplicantes, bautizando la escusa en el poco de las hierbas y en que deben ser primero los ganados de los naturales, cuyos motivos mediantes han acreditado los exponientes enflaquecidos los suyos y, los que experimentarán arruinados si vuestra señoríai no acude con la denegación de las entradas, al modo que lo hacen dichos pueblos con los ganados de particulares de esta Ciudad, por más que se les ofrezca crecida paga por faltarles término y pasto para ello. Y desesperanzados de otro recurso, se ven precisados a pasarles al campo de Orihuela, con quienes podría vuestra señoría mantener la correspondencia porque la guardan a los exponentes.

En consecuencia de estas razones y fundados motivos, acuden a vuestra señoría para que inteligenciado de ellos decrete la denegación conforme a la súplica que a este fin hacen la más obsequiosa y humilde, esperando de vuestra señoría favorable despacho.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1754, arm. 9. lib. 44. fols. 242-245 (…)».

(3). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 52. Documento 50. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1753, marzo, 24. Alicante].

Alejandro Torregrosa y demás ganaderos del distrito de esta ciudad, expresados en el memorial dado para que se impida que los ganados forasteros se aprovechen de las hierbas de su redonda y realengo al abrigo de ninguno de sus vecinos, aún con el título de medias, suplicantes, con el mayor respeto, dicen:

Que por decreto de diez y seis de los corrientes recaído al citado memorial, se previene que los exponentes acoten justificadamente los ganados forasteros, introducidos y, los que lo son y permanecen consisten en tres tajos de Ibi: Uno en la Serreta; otro en el Espartal, hacienda de Tomás Caturla; y otro en la Torre de el Agua Amarga, heredad de Jerónimo Agulló, de los cuales es mayoral Vicente Albert. Otro de Tibi, de Vicente Carbonell, en el Llano de la Olivera; otro también en la Serreta, de José Juan; otro en el Moralet, de José Tecles; otro de Vicente Torregrosa, en el Raspeig; y otro de Cebrián Lillo, en la misma partida, todas término y jurisdicción de la presente Ciudad.

En inteligencia de lo cual piden los exponentes que vuestra señoría sea servido providenciar lo que hallare por conveniente a la manutención de los ganados propios de las naturales y moradores del territorio, ordenando que en su consecuencia se les mande salir de él y no volver, con pretexto alguno, a introducir en sus hierbas ni pastos, los forasteros que aquí van acotados, ni otros de la misma calidad; y que lo cumplan dentro de los brevísimos días que se estimen proporcionados, apercibidos que en defecto se les multará y procederá al mayor rigor de justicia. Y así lo esperan los suplicantes de la rectitud de vuestra señoría, etc.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1753, arm. 9, lib. 43. fols. 46-47v (…)».

(4). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 54. Documento 53. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1753, noviembre, 26. Alicante].

Visto memorial del señor don Ignacio Maruenda y demás que cita, sobre que se da permiso para poder introducirse en el término de esta Ciudad ganados forasteros para pacer por el beneficio que reportan los dueños de las heredades; acordaron sus señorías que respecto de no venir firmado por ninguno de los muchos sujetos que se nombran, no ha lugar a lo que se pide; y que presentándose memorial firmado, se providenciará lo que corresponda.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1753, arm. 9, lib. 43, fol. 212 (…)».

(5). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 55. Documento 54. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1754, enero, 18. Alicante].

Visto memorial de Thomás Jover, vecino de esta Ciudad y, decreto de los corregidores, que aquí se coloca, aquí el memorial; acordaron sus señorías que justificándose por esta parte, con citación del caballero Síndico Procurador General, ser suyo propio el ganado que expresa, se providenciará no obstante tener noticia de que la constelación de viruelas que padecían algunos ganados.

Acordaron sus señorías no se permita en este término la introducción de los forasteros, en atención a que por la poquedad de hierbas perjudicaría a los ganados de los vecinos de esta Ciudad, especialmente los del abasto.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1754, arm. 9, lib, 44, fol. 16v.

[1754, enero, 18. Alicante].

Muy ilustre señor:

Thomás Jover, cordonero de seda, vecino de esta Ciudad, con la mayor veneración, dice:

Que tiene suyo propio un ganado compuesto de 160 ovejas, con sus crías, en que ha mantenido en tiempo de verano y hasta ahora en el término de la villa de Ibi, en su heredad. Y deseando traerle a herbear por la redonda y realengo de esta Ciudad y, encerarle en el corral de la heredad de Gerónimo Agulló, situada en la partida de Bacarot, lo que le obliga por la rigurosidad del invierno, del mismo modo que lo han acostumbrado los demás años; sucede que con el pretexto de que los ganados de Félix Pastor y de don Juan Maricón padecerían el accidente de viruelas, se ha prohibido la entrada a los ganados forasteros. Y atento a que semejante providencia no puede hablar, ni entenderse con el que tiene el suplicante en la citada su heredad, así porque este se halla sano y libre de todo accidente, como porque siendo como soy vecino de esta Ciudad y, como a tal, arraigado en ella, no se me puede impedir la entrada de dicho mi ganado, mayormente con la circunstancia de encontrarse sano.

En cuya atención acude rendidamente a vuestra señoría suplicando se digne conceder permiso al suplicante para que pueda entrar el referido su ganado a herbear por el término realengo y redonda de esta Ciudad y, encerrarle en el corral de la cuitada heredad bajo la caución correspondiente; sujetándose el suplicante a que el tiempo de introducirle se reconozca por la persona que fuese del agrado de vuestra señoría a fin de que manifieste hallarse sano o si padeciese el accidente y, en caso de que mediante dicho reconocimiento no le padeciese se le permita su entrada libremente para que pueda pacer el expresado término. Cuyo favor, sobre ser justicia, les espera merecer de la justificación y recto celo de vuestra señoría, etc.

*Alicante, 18 de diciembre de 1753.

Pase esta instancia a la ilustre Ciudad para que dándose cuenta en primer cabildo, resuelva lo que estimare conveniente y sea de justicia.

[Firmado]. Marqués de Alós.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1754, arm. 9. lib. 44, fols. 17-17v (…)».

(6). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 60. Documento 60. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1754, noviembre, 25. Alicante].

Vistos algunos memoriales de diferentes dueños de ganado de las villas de Ibi, Bocairente y otras partes, que aquí se colocan, aquí los memoriales; dijeron sus señorías que sin noticia del gran número de ganados que los vecinos de esta Ciudad han manifestado en su memorial presentado en Cabildo de veinte y dos del corriente, exponiendo faltar hierbas para sus propios ganados; atendida la cortedad del término y condición prevenida en Cabildo de veinte y nueve de octubre próximo pasado. Y aunque en vista de dicho memorial la denegó absolutamente con la calidad de por ahora, atendiendo a que los ganados que bajo aquel seguro se han introducido hasta el presente día, no parece justo se les cause los perjuicios que en sus memoriales expresan.

Acordaron sus señorías se les permita su mansión en este término con la expresada calidad de por ahora; y que se publique, no obstante, dicho primer permiso la denegación para en adelante. Y asimismo, se tome razón tanto de los ganados de naturales, como de forasteros existentes en este término para lo que convenga.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1754, arm. 9. lib. 44. fols. 258-258v (…)». Ibídem. Página 60. Documento 62. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1755, abril, 4. Alicante].

Respecto a las continuas quejas que los ganaderos de esta jurisdicción han hecho a los caballeros Síndico Procurador General y otros capitulares, del perjuicio que se les sigue continuando en este territorio los ganados forasteros, precisando a los propios a no hallar pastos para mantenerse; y viendo como es el tiempo proporcionado para su retiro en la forma que comúnmente se ha estilado, lo que también alegan los ganaderos de este país; estimando sus señorías por justa la queja, acordaron se haga saber por los medios correspondientes a los pastores de ganados forasteros que dentro de tercero día salgan con aquellos del término y jurisdicción de esta Ciudad, bajo las penas establecidas.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1755, arm. 9. lib. 55. fol. 72v (…)».

(7). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 66. Documento 73. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1760, noviembre, 7. Alicante].

Visto memorial de Vicente y Jaime Ferrándiz, Victoriano Aracil y otros labradores, moradores en la partida del Raspeig, en que exponen que desde que se prohibió la entrada a los ganados forasteros en esta jurisdicción han experimentado en sus cosechas considerable perjuicio por falta de estiércol que producían y, al mismo tiempo han perdido y pierden las gratificaciones que se les hacían por las hierbas de sus respectivas haciendas. Por lo que suplicaban que se les permitiera la entrada a dichos ganados a los tiempos acostumbrados; acordaron sus señorías que se tengan presentes los antecedentes y motivos que hubo para la prohibición, para determinar en vista.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1760, arm. 9. lib. 50. fols. 148v y 150 (…)». Ibídem. Página 67. Documento 74. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1760, diciembre, 1. Alicante].

Vistos los autos civiles instados por los labradores de este término, con una información producida en los mismos, en que se expresa ser útil y beneficiosa la introducción de ganados forasteros en este término; los cuales se mandan pasar al ayuntamiento por auto del señor Alcalde Mayor y, que se devuelvan con el acuerdo que recayere a continuación; acordaron sus señorías que los caballeros abogados don Francisco Verdú y don Joseph Caturla examinen el expediente y, si es facultativo en la Ciudad el prohibir la entrada o permitirla a los ganados forasteros y, que será más conveniente al común en las circunstancias presentes, devolviéndose con lo que informasen para providenciar en vista.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1760, arm. 9, lib. 50. fols 155v-156 (…)». Ibídem. Página 67. Documento 75. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1760, diciembre, 19. Alicante].

Visto informe de los caballeros abogados don Francisco Verdú y don Joseph Caturla sobre la instancia, suscitada por algunos labradores de este término, sobre introducción de ganados en el mismo, cuyo informe es como se sigue:

Vistos estos autos en ejecución y cumplimiento del cometido que antecede de esta ilustre Ciudad, parece puede ser la misma (siendo de su aprobación, y cesante justo motivo que lo impida) dar el permiso que se solicita por los particulares vecinos de esta Ciudad y su término para la entrada de los ganados forasteros, por los beneficios que resultan a los mismos y al común; entendiéndose el pasto en los lugares permitidos y con el arraigo o afianzamiento acostumbrado y, reservada siempre esta libertad o derecho de la ilustre Ciudad en dar dicha licencia, en que no pueden recaer, como cosa facultativa, prescripción alguna, también bajo la recíproca correspondencia de las poblaciones cuyos vecinos entraren en este término sus ganados, en lo respectivo a los de esta Ciudad y su término en los suyos. Así lo sentimos, salvo esperar etc. Alicante, 19 de diciembre de 170: don Francisco Verdú, Joseph Caturla.

Acordaron sus señorías que se conceda la entrada a los ganados forasteros en los términos que refiere dicho informe. Y respecto que las villas de Alcoy y Bañeres se allanan a dicha recíproca correspondencia y beneficio, como consta por testimonio y carta de cuatro y seis de diciembre de este año, que se les conceda, desde luego, la entrada a los ganados de sus territorios.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1760, arm. 9. lib. 50. fols. 164-164v (…)».

(8). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 68. Documento 77. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1761, marzo, 9. Alicante].

Visto el expediente suscitado sobre introducción de ganados forasteros en este término; pedimento del abastecedor de carne en que se pide la prohibición de su entrada por oponerse a lo capitulado en su arriendo; y otra petición del señor don Juan Rovira, Síndico Procurador General, en que adhiere a esta pretensión; y auto del excelentísimo señor Gobernador y Corregidor de esta Ciudad para que se haga saber al ayuntamiento; después de diferentes trasteos y reflexiones que hicieron sus señorías, el señor don Joseph Caturla dijo a mí, el infrascrito escribano, que si era cierto que cuando se admitió la postura de Joseph Portes el abasto de carnes, que por el capítulo tercero de la de Domingo Sánchez Cova (cuya observancia estipuló) prohíbe la entrada a los ganados forasteros en este territorio, hizo presente que dicho capítulo se oponía directamente a lo acordado por la Ciudad en la materia y, que se considerase este punto para providenciar con acuerdo. Y yo, dicho escribano, respondí a su señoría que sí; quién requirió a su excelencia para que se le librase testimonio para su resguardo y, su excelencia dijo que se le libre en la forma que lo pide.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1761, arm. 9. lib. 51. fols. 40-40v (…)». Ibídem. Página 71. Documento 85. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1761, noviembre, 26. Alicante].

Visito informe de Joseph Portes, abastecedor de carnes de este común, al memorial de los interesados que pretenden la introducción de ganados forasteros en este término, que aquí se coloca; acordaron sus señorías que se permita la entrada de ganados forasteros de aquellas villas y lugares que con esta Ciudad guardan mutua correspondencia en los ingresos y pasto de sus respective términos, precedido para ello las obligaciones y fianzas acostumbradas a precaución de los daños que puedan resultar.

Y para inteligencia de los vecinos interesados de este común y, que a su nombre se presentó memorial que motiva este expediente, se les haga saber.

A.M.A Libro de Cabildos del año 1761, arm. 9, lib. 51. fols. 162v y 166 (…)».

(9). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 57. Documento 58. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1754, octubre, 29. Alicante].

Visto memorial de Joseph Antonio Bernabeu, vecino de la villa de Tibi y, noticia de que otros de las inmediatas poblaciones de las montañas pretenden introducir en el término realengo de esta Ciudad ganados lanares a invernar; acordaron ayuntamientos respectivos a sus domicilios, de que guardaran correspondencia con los ganados que en los veranos quisieren pasar a aquellos términos, se les permitirá la mención en estas hasta el día tres de mayo, en que ya cesa el rigor del invierno; bajo las seguridades acostumbradas para responder del daño que pudieren causar. Y respecto de este término, le se concede lo que pretende bajo las condiciones que ofrece.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1754, arm. 9. lib. 44. fol. 225v (…)». Ibídem. Página 68. Documento 78. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1761, abril, 3. Alicante].

El señor don Ignacio Bungunyo hizo presente al ayuntamiento que los ganados forasteros que con permiso de la ilustre Ciudad habían entrado en este territorio, no obstante haber cumplido el plazo señalado y estar principiada la primavera, subsistían en este término, lo que reportaba para la providencia correspondiente; acordaron sus señorías que se pase recado al caballero Gobernador para que dé sobre ello la providencia más oportuna.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1761, arm. 9. lib. 51. fols. 47-47v (…)».

(10). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 69. Documento 79. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1761, abril, 10. Alicante].

Que pase un portero a las partidas de la huerta de esta Ciudad, donde hay albergados ganados forasteros, a fin de que, desde luego, salgan de este término por haber entrado ya la primavera.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1761, arm. 9, lib. 51. fol. 58v (…)».

(11). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 75. Documento 89. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1762, noviembre, 5. Alicante].

Habiendo hecho presente yo, el escribano, si se había de conceder la entrada en este término a invernar a los ganados forasteros, respecto de ser el tiempo oportuno; sus señorías acordaron que precedido el arraigo y afianzamiento acostumbrado, se permita la entrada en el término de esta Ciudad para pacer y herbear, en solo el realengo, a los ganados de aquellas poblaciones que hagan constar su allanamiento a la mutua correspondencia con esta Ciudad y, comunión de pastos para que los ganados naturales puedan gozar los de dichos pueblos; entendiéndose dicho permiso hasta la próxima primavera.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1762. arm. 9. lib. 52. fols. 223v (…)».

(12). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 77. Documento 93. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1763, noviembre, 3. Alicante].

Visto memorial de Miguel Más y otros labradores de este término, que aquí se coloca, aquí el memorial; acordaron sus señorías se conceda la entrada a los ganados forasteros en este término hasta la próxima primavera, siendo de poblaciones en que consta la recíproca correspondencia y, precedida la fianza y demás calidades acostumbradas.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1763, arm. 9, lib. 53. fol. 237v.

[1763, noviembre, 3. Alicante].

Muy ilustre señor:

Miguel Más, Mariano Fries, Bautista Bernabeu, Phelipe Guillém, Jaime Berenguer, Joaquín Agulló, viuda de Phelipe Guillem y otros labradores del término de esta Ciudad, con el debido respeto, suplicantes, dicen:

Que tienen vendidas sus hierbas y pastos de sus tierras a diferentes ganaderos que tienen presentado el título de mutua correspondencia de dichos pastos y, siendo ya el tiempo oportuno de lograr los crecidos beneficios que dejan dichos ganados.

En esta atención, rendidamente, suplica a vuestra señoría ilustre que mediante la acostumbrada fianza pignoratoria se les conceda licencia a los mayorales de dichos ganados para el ingreso en este término, pues ya se hallan algunos detenidos por falta de esta. Y así procede en justicia que con gracia esperan de vuestra señoría ilustre, etc.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1763, arm. 9, lib. 53. fols. 238-238v (…)».

(13). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 78. Documento 94. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1764, mayo, 22. Alicante].

Visto memorial de don Miguel Castilla en que expuso poseía una heredad en el término de Agost en la cual encerraba un ganado suyo compuesto de ciento y cincuenta ovejas, de que es mayoral Thomás García. Y respecto de estar dicha heredad inmediata al término de esta Ciudad, suplicó se le permitiese introducir este ganado en el término de la misma a pacer y herbear, siempre que le convenga, como los de los demás vecinos, exceptuando los parajes prohibidos; acordaron sus señorías que haciendo constar satisface el equivalente correspondiente al ganado de esta Ciudad, se le conceda el permiso que solicita.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1764, arm. 9. lib. 54. fols. 134-134v (…)».

(14). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 81. Documento 97. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1764, noviembre, 9. Alicante].

Que para evitar fraudes, se obligue a los dueños de ganados forasteros, que pretenden su introducción en este término, a presentar testimonio del escribano de Ayuntamiento del pueblo de donde proceden que verifique dimanar del mismo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1764, arm. 9. lib. 54. fols. 205v (…)».

(15). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 85. Documento 101. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1765, noviembre, 15. Alicante].

Enterados sus señorías de la solicitud de don Joseph Antonio Bernabeu, vecino de la villa de Tibi, dirigida a que se le permita introducir en el término de esta Ciudad un ganado lanar y cabrío de seiscientas cabezas que posee, en atención a tener en esta jurisdicción una heredad en la partida de la Olivera, que compró de Gerónimo Silvestre y, que sin embargo de haberse dicho que de esta propiedad se dio posesión a Ignacio Gosálvez, se ha sabido después la está disfrutando don Joseph Antonio Bernabeu.

En esta atención, acordaron se le permita lo que suplica, con la calidad de que la referida hacienda se note en el padrón general de bienes a nombre suyo para la imposición de tributos reales y, que el propio interesado otorgue obligación de satisfacer el equivalente y demás que se le cargare por el ganado.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1765,a rm. 9. lib. 55., fols. 202v-203 (…)».

(16). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 87. Documento 105. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1767, junio, 12. Alicante].

Visto memorial de Mariano Castelló, vecino de Tibi en que pide licencia para tener en este término un ganado de ovejas, exponiendo para ello poseer en el mismo una hacienda y pagar el equivalente de ella en esta Ciudad; acordaron sus señorías no ha lugar.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1767, arm. 9. lib. 58., fol. 201 (…)».

(17). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 88. Documento 107. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1767, noviembre, 20. Alicante].

Enterado el ayuntamiento de que en el término de esta Ciudad se han introducido diferentes ganados de varios pueblos comarcanos, como Agres, Alcoy, Bocairente y otros, sin licencia del ayuntamiento y, considerando no ser útil a esta Ciudad la comunicación de pastos con dichos pueblos, pues sus ganados vienen a este territorio en el invierno por la benignidad del clima y, los nuestros no pasan a los términos de las citadas poblaciones por la distancia y no convenirles; acordaron salgan, desde luego, de este término dichos ganados, tomando a este fin el señor Presidente la providencia competente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1767, arm. 9. lib. 58. fol. 322v.

[1767, diciembre, 5. Alicante].

En atención al perjuicio que resulta a los ganados de diferentes pueblos forasteros, que se hallan paciendo en este término, de hacerles salir, pues se perderían las crías; acordó el ayuntamiento que subsistan dichos ganados en este territorio hasta la próxima primavera, sin perjuicio de tomar en adelante las providencias que parezcan convenientes y de las dadas por el señor Alcalde Mayor en este asunto.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1767, arm. 9. lib. 58. fol. 328v. / (Página 89)

[1767, diciembre. 11. Alicante].

Yo el escribano hice presente al ayuntamiento que en el celebrado en el día cinco de este mes se había cordado que se permitiese subsistir en este término, hasta la próxima primavera, a diferentes ganados de pueblos forasteros que existían en él, por el perjuicio que resultaba a las crías de hacerles salir. Que además de ellos, estaban viniendo continuamente otros ganados de Alcoy, Bocairente, Agres y Bañeras que tienen comunión de pastos con esta Ciudad y, solicitaban la licencian para permanecer en este territorio hasta dicha primavera. Lo que proponía para que acordase el ayuntamiento si les debía dar o no la licencia.

Y en su inteligencia acordó se conceda únicamente a los ganados de dichos pueblos que tienen correspondencia, con la reserva de tomar en adelante las providencias que convengan.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1767, arm. 9. lib. 58. fols. 332-333v (…)». Ibídem. Página 158. Documento 202. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1783, noviembre, 28. Alicante].

Leída carta de la villa de Agres a esta ilustre Ciudad, su fecha tres de octubre de mil setecientos setenta y ocho, en la cual manifiestan sus deseos de renovar la comunión de pastos con esta Ciudad, según resolución capitular de aquella población de veinte y seis de septiembre de dicho año setenta y ocho, de que acompaña testimonio; sus señorías acordaron que el síndico y diputados de labradores de este término informen si convendrá o no al común de dichos labradores la comunicación de pastos que solicita la villa de Agres y, en vista se tomará providencia.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1783, arm. 9. lib. 78. fols. 270v y 272 (…)».

(18). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 144. Documento 184. Introducción de ganados forasteros. «(…) 1781, febrero, 15. Alicante.

[1781, febrero, 23. Alicante].

Muy ilustre señor:

Mariano Mas, Manuel Rovira, Mathías Mas, Joaquín García y, demás dueños de ganados de las partidas de Bacarot, Llano del Espartal y Font Calent, de jurisdicción, con el respeto debido a vuestras señorías, exponen:

Que se hallan en la triste situación, por la esterilidad de la presente escasez de hierbas, de dejar sus casas y familias buscando extrañas jurisdicciones y pastos para sus ganados, siéndoles del mayor sentimiento ver que se está consintiendo que los de la villa de Elche están atalando continuamente dichas partidas con la mayor desvergüenza y descoco (¿) asidos de un papel que dicen les entregaron en la casa del excelentísimo señor Gobernador de esta plaza.

Y no pudiendo dar crédito a ello, se hace preciso que vuestra señoría, como padre de este común, ponga la mano en este desorden por si se ha sido siniestramente informado, como los suplicantes lo creen, enterando hacerse Elche un pueblo de mala correspondencia con el nuestro y, que ha acontecido varias veces, no estando nuestros ganados en tierras de su jurisdicción sino en la nuestra, empeñándolos llevándoselos a Elche, vendiéndoles públicamente en su plaza sin que haya habido medio de remediar, ni aún mitigar semejante extorsión.

Por tanto, suplican a vuestra señoría, se sirva poner remedio en este desorden, pasando sus oficios al caballero Gobernador de esta plaza, con el informe que a vuestra señoría le parezca conveniente a fin de avadir (¿) a los suplicantes de otros recursos. A los que quedarán con el debido agradecimiento.

Alicante. 15 de febrero de 1781.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1781, ar, 9. lib. 76. fols. 62-63.

[1781, febrero, 23. Alicante].

Leído memorial de Mariano Mas, Manuel Rovira, Mathías Mas, Joaquín García y, demás dueños de ganados en las partidas de Bacarot, Llano del espartal y Font Calent de esta jurisdicción, que aquí se coloca; sus señoríos resolvieron se pase oficio al excelentísimo señor Gobernador y Corregidor de esta Ciudad manifestándole que la villa de Elche no tiene comunicación de pastos con esta Ciudad y, por consiguiente, no debe dispensarse a los ganaderos de aquella el uso de las hierbas y pastos del término de esta población, en grave perjuicio de sus naturales. En cuyo oficio se instruya a su excelencia de todo lo demás conducente y, para que haga el debido efecto, informará a (ilegible) a su excelencia el señor don Vicente Beviá.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1781, arm.9. lib. 76. fols. 64-64v (…)».

(19). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 198. Documento 252. Introducción de ganados forasteros. «(…) 1792, octubre, 26. Alicante.

[1792, noviembre, 3. Alicante].

Muy ilustre señor:

Pascual Lillo, Vicente Lillo, Andrés Canals, Pedro Pastor, labradores y, demás interesantes en esta representación, vecinos de esta Ciudad y, habitadores en la partida del Raspeig y Moralet, respectivamente, con el debido respeto, suplicantes, dicen:

Que a motivo de los ganados vacunos y lanares que se han desembarcado traídos de Orán, se reconoce una suma estrechez en los pastos de este término, de forma que si en tan críticas circunstancias acuden a invernar los ganados forasteros se sigue, por precisión, que los de los suplicantes han de sufrir el mayor quebranto.

Siendo pues, como es el término de esta Ciudad sumamente reducido, no parece regular que entren los forasteros en perjuicio de los naturales y, en este concepto y, atendiendo a que se cuenta un crecido número de ganado traído de Orán y que por efecto del comercio que se hace es factible se acreciente; por tanto, suplican a vuestra señorías se digne tomar la providencia que estime oportuna a fin de que ahora se suspenda la introducción del ganado forastero en el término de esta Ciudad. A conocimiento de tan justa causa y, que a mayor abundamiento sería perjudicial a la agricultura, así lo esperan de la rectitud de vuestra señoría en gracia y merced.

Alicante, 26 de octubre de 1792.

[Firmado]. Vicente Lillo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1792, arm. 9. lib. 87. fols. 302-302v.

[1792, noviembre, 3. Alicante].

Vistos los memoriales, que aquí se colocan, de Pascual Lillo y, del canónigo don Francisco Burgunyo y, demás encabezados en ellos; acordaron sus señorías que los ganados ultramarinos que refieren se mantengan dentro de los primitivos cotos del Saladar y barranco de Aguas que al efecto se señalaron a su comisionado Juan Bautista Román, Cros y Compañía de este comercio, haciéndosele saber que si traslimitaren dichos ganados serán responsables de todos los perjuicios que ocasionaren, con pedimento de las reses que se hallaren fuera de dichos cotos por los diputados de justicia y alcaldes de fuera; a quienes se expida cartas ordenes haciéndoles el más estrecho encargo, con responsabilidad propia en caso de disimulo, omisión o contemplación; notificándose, asimismo, a dicha compañía que mediante las muchas quejas que han llegado al ayuntamiento por la falta de observancia a los derechos y disposiciones de la ilustre diputación de sanidad, por no enterrarse las reses muertas con la precaución debida al resguardo de la salud pública, deba pagar dicha compañía todos los perjuicios que se justifiquen haber causado dicha inobservancia con los que en adelante se originen, haciéndose justificación de los daños que los referidos ganados están causando con su traslimitación y, falta de cumplimiento a las precauciones tomadas por dicha junta, para los efectos que hay lugar.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1792, arm. 9. lib. 87. fols. 306-306v y 309 (…)».

(20). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 78. Documento 95. Demarcación de los asegadores, veredas y abrevaderos. «(…) [1764, julio, 27. Alicante].

Visto despacho del señor Intendente don Andrés Gómez y de la Vega, su fecha cuatro de este mes, en el cual, a instancia del administrador general del abasto de carnes de la ciudad de Valencia, manda que en las ciudades, villas y lugares del Reino se demarquen los azagadores, veredas y abrevaderos para el tránsito de los ganados de dicho abasto a los parajes donde tienen destinado su pasto, por haberse estrechado dichas veredas y abrevadores; a cuya providencia coadyuva el ser igualmente útil para el tránsito de los ganados de los pueblos; acordaron sus señorías su cumplimiento.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1764,arm. 9, lib. 54, fols. 173v-174 (…)».

(21). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 146. Documento 187. Demarcación de los asegadores, veredas y abrevaderos. «(…) [1781, junio, 8. Alicante].

Muy ilustre señor:

Bautista Lillo y Andrés Sogorb, labradores, diputados de justicia de la partida del Raspeig, con la mayor veneración, dicen:

Que en cumplimiento de sus encargos, hacen presente a vuestras señorías muy ilustres que en el término de esta Ciudad y partidas del Raspeig, Moralet, Cañada y Otras, ha habido señaladas diferentes veredas y azagadores por donde transitan los ganados a sus destinos y abrevadores, distinguidos con el terreno correspondiente y asignado por esta ilustre Ciudad.

Pero de pocos años a esta parte los vecinos inmediatos a dichas veredas y azagadores han labrado algunas y las otras las han estrechado, de tal suerte que no se pueden transitar dichos ganados por aquellas y, cada día le exponen los cabañiles y pastores a diferentes riñas, quimeras y costudnies (¿), de que han hecho varias quejas a los suplicantes. Y siendo justo se acuda al más pronto remedio para evitar tan notorios perjuicio y, que las veredas y azagadores le reduzcan a su primitivo establecimiento.

Por tanto, a vuestras señorías muy ilustres, suplican se sirvan tener a bien providenciar lo que estimaren por conveniente el asunto, nombrando expertos labradores y comisionados que fueren de su agrado, que en concurrencia del Síndico Procurador General, acudan a todas las veredas y azagadores de las citadas partidas, las que fiten reduciéndolas al coto y terreno que por lo antiguo asignó esta ilustre ciudad dando a dicho fin las demás providencias que tuviesen por convenientes y fuesen de su agrado. Que sobre ser justicia, será gracia que esperan merecer los suplicantes y, demás vecinos de dichas partidas, de la notoria justificación de vuestras señorías muy ilustres.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1781, arm. 9, lib. 76., fols. 195-195v.

[781, junio, 8. Alicante].

Leído memorial de Bautista Lillo y Andrés Sogorb, labradores, diputados de justicia de la partida del Raspeig, que aquí se coloca; sus señorías acordaron se represente lo conducente al consejo por medio del señor Intendente, en solicitud de facultad para expender del caudal de propios y arbitrios la cantidad que fuese precisa para el restablecimiento de veredas y azagadores.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1781, arm. 9., lib. 76., fol. 196 (…)».

(22). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999.

Página 54. Documento 52. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1753, noviembre, 12. Alicante].

Habiendo reportado el señor don Antonio Colomina, que se le había dado cuenta de haber introducido un ganado en la villa de Alcoy en la heredad de Mathías Asnar, que la tiene en este término y partida de la Vallonga, sin licencia de la ilustre ciudad, ni haber dado antes fiador para el pago de cualquier daños que hiciese, como siempre se han acostumbrado; por cuyo motivo y, el de no haber podido introducirse dicho ganado sin pasar por otros parajes donde hay otros ganados infectos de viruelas a causa de haberse infectado muchos de este término y, haberles señalado y destinado las cercanías de todo el circuito de él; como también por tenerse averiguado que los que hay en los términos de los lugares circunvecinos están los más infeccionados del mismo accidente.

Por esta razón, había despachado dicho señor corregidor uno de los guardias de montes o mesta y, un escribano a fin de exigirles la multa establecida y mandarles restituir a su origen, en conformidad de tener la Ciudad resuelto no se dieran licencias, ni permisos para entrar ganados forasteros en este término. Y que no obstante que todos los moradores en esta jurisdicción, por la práctica inconcusa (¿), deben saber que sin licencia de la Ciudad y sin preceder la obligación de uno de ellos que se obligue a dar prendas equivalentes o el valor de los daños que hiciesen los ganados forasteros o multas que se les impusieren, no deben admitir ganados en sus apriscos o heredamientos; era de dictamen, que el señor corregidor, para evitar cualquier ignorancia, se sirviera mandar y publicar, que ninguno de los susodichos admitan ganados forasteros sin las dichas cualidades de licencias y afianzamientos, bajo la pena de veinte y cinco libras.

Con lo cual se atajaría que este mal contagioso no se extendiese a los demás sanos en el centro de este término; y lo que más sensible sería, a los del abastecedor, que están en este bovalar, en tan conocido perjuicio de la salud.

En cuya inteligencia todos los dichos señores se conformaron en este dictamen y, requirieron al señor gobernador, tomándose preconizar sin dilación por lo urgente de la materia, encargándole al mismo tiempo la mayor vigilancia en asunto de tanta importancia.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1753, arm. 9, lib. 43, fols. 209-210 (…)».

(23). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 62. Documento 66. Multas a los ganaderos. «(…) [1756, julio, 23. Alicante].

Visto memorial de Andrés Sogorb, Joseph Torregrosa, Sebastián Lillo, Francisco Juan Torregrosa y, otros labradores ganaderos de los pagos del Raspeig y Cañada, término y jurisdicción de esta Ciudad, que aquí se coloca, aquí el memorial; acordaron sus señorías se pase al caballero Alcalde Mayor para que en su vida se sirva mandar contener los excesos que expresan los suplicantes y, dar las providencias de justicia.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1756, arm. 9. lib. 46. fol. 115v.

[1756, julio, 23. Alicante].

Muy ilustre señor:

Andrés Sogorb, Joseph Torregrosa, Sebastián Lillo, Francisco Juan Torregrosa, Félix Pastor, Pascual Lillo, Joseph García, Joseph Bertomeu, Alejandro Torregrosa, Joseph Beviá, Joseph Rovira, Bautista Huesca, Joseph Simó, Juan García, vecinos de esta Ciudad y moradores en los pagos del Raspeig y Cañada, así en nuestros nombres, como en el de los demás vecinos y habitadores en dichas partidas, con la mayor veneración hacemos presente a vuestra señorías.

Que ya hubiéramos tomado la resolución de abandonar y enajenar nuestros ganados, que traen tan conocidas utilidades al público, Su Majestad y, nosotros, huyendo de las exorbitantes costas que se nos exigen por cualquier leve descuido en los pastores, si no estuviéramos en la segura confianza de que vuestra señoría hallará medio con que aliviar a los vecinos interesados en ganados, impidiendo que a estos se les veje y atropelle por cualquier leve perjuicio causado por dichos ganados, pues aunque sea debido reintegrar al dueño de la tierra del daño ocasionado en ella y satisfacer aquella proporcionada y tenue pena que pueda servir de estímulo para que anden advertidos los pastores, no parece correspondiente que trascienda al rigor de exigirles unas tan exorbitantes cuantías, como lo que experimentan por razón de multa y costas; y esto por cualquier motivo, aún el más leve, porque se repiten las salidas y se afectan justificaciones que podían suplirse con las juradas declaraciones de prácticos, excusando embargos y otras costosas diligencias que piden lo escrupuloso de otros juicios y, no se componen con lo breve que debe ser el que se sustancia sobre contravención a ordenanzas de buen gobierno, que resiste a formación de autos y producción de defensas en otro modo que el breve y encargado.

Y siendo propio de vuestra señoría conocer en asuntos en que tanto se interesa el bien de los labradores y ganaderos de esta Ciudad, rendidamente acuden a vuestra señoría para que se sirva tomar aquella determinación que fuere más conveniente a contener tan perjudiciales consecuencias, dignándose disponer otro medio menos gravoso y que pueda hacer llevadera cualquiera condenación en los casos que se contravenga a lo establecido para el beneficio del público. Favor que esperan merecer de la justificación de vuestra señoría, etc.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1756, arm. 9. lib. 46. fols. 116-117v (…)».

(24). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 58. Documento 59. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1754, noviembre, 22. Alicante].

Muy ilustre señor:

Marcos Perals, Alejandro Torregrosa, Francisco Juan Torregrosa, Vicente Torregrosa, Félix Pastor, Andrés Sogorb, Joaquín Torregrosa, Juan Torregrosa, Jaime Gomis, Juan Amad, Joseph Rovira, Joseph Beviá, Thomás Jover, Miguel Gomis, Jaime Guijarro, Joseph Bertomeu, Juan Mena y Joseph Torregrosa, labradores, vecinos de esta Ciudad y respectivos parajes de su jurisdicción, exponentes , como deben, dicen:

Que el cabildo que celebró vuestra señoría en el día doce de noviembre del año pasado del setecientos cincuenta y tres, tuvo a bien de resolver la prohibición de la entrada de ganados lanares forasteros en la redonda y término de esta Ciudad, por la causa de encontrarse algunos infectados de mal contagioso.

Los terratenientes de este distrito quisieron contrarrestar esta tan útil y favorable determinación fundados en una imaginaria posesión en que decían hallarse sobre abrigar en sus corrales y apriscos en tiempo de invierno los ganados forasteros, haciendo arbitrio de las hierbas y grangería del estiércol. Y en efecto, pusieron contra vuestra señoría formal demanda ante el escribano Francisco Ferrando y Roselló pidiendo el amparo en dicha soñada posesión, a lo que vuestra señoría se opuso mirando, como acostumbra, por la causa pública y, manteniendo los autos en el estado que se hallan a acreditará la exhibición que hacen de ellos.

Posteriormente a dicha resolución, mudando vuestra señoría de dictamen, o porque cesó el embarazo que se oponía a la salud pública, o por motivos que habrá en este distrito bajo la acostumbrada condición de resguardar el daño que puedan ocasionar con casa pignoranticia y, mediante este permiso han pasado a este término diferentes ganados.

Pero como semejantes licencias se encaminan contra los exponentes y causa pública, por quién tanto mira vuestra señoría, se ven precisados a representar a la justificación de la ilustre Ciudad los motivos en que fundan la suplicatoria resistencia para que, enterados de ellos el ilustre Ayuntamiento y a concurrencia de mejor examen, revoque el permiso y mantenga la prohibición en dichas entradas.

Bien constante les es a vuestra señoría lo restricto (¿) y corto de este término y, lo poco que da de sí, excepcionando de más a más el bovalar, cuya entrada le está prohibida a todo particular por hallarse destinado para el pasto de las reses que se / (Página 59) que se consumen y deshacen en el matadero de esta Ciudad; cuyos ganados, del abastecedor a veces salen de él a lo realengo y redonda por no bastarle las hierbas del bovalar y, aún con este ensanche padecen las carnes grandes menoscabaos, siendo, por consiguiente, de poco beneficio al público y de notable perjuicio al abastecedor a quién debe atenderse, pues aún con estas miras le faltan a vuestra señoría como en la ocasión presente lo acredita; siendo tan corto el término, hay cuarenta y cinco o cincuenta ganados de vecinos de esta Ciudad que le pastan, los que en ocasiones experimentan la mayor necesidad por lo estéril y poco poblado de las tierras, que no siendo bastantes para mantener dichos ganados, de los naturales, menos lo serán sobreviniendo los forasteros, que no deben ser de menor condición que los primeros, ni aprovecharse en perjuicio de ellos de las hierbas que da de si este distrito.

Añádese a lo dicho el no haber en esta comarca cuasi parece realengo, por haberle establecido y sacado los vecinos de ella, ya cultivándoles, o disponiendo vertientes, de modo que son tan pocos los sitios donde pueden pastar y herbear los ganados, que sin sobrevenir esterilidad en los tiempos que ordinariamente sucede, no bastan a mantener los de los naturales, a quienes vuestra señoría debe amparara y preferir, esmerándose en la precaución de cuantos perjuicios puedan sobrevenirles, que se les ocasionarán forzosamente con el permiso de dichas entradas, las que por más que se quieran pretextar con la causa antídota o remuneratoria de que en el verano permiten las villas y lugares circunvecinos igual pasto en sus distritos en los ganados de esta Ciudad, no está subsistente la correspondencia, antes disponen la prohibición, como la han acreditado algunos de los suplicantes, bautizando la escusa en el poco de las hierbas y en que deben ser primero los ganados de los naturales, cuyos motivos mediantes han acreditado los exponientes enflaquecidos los suyos y, los que experimentarán arruinados si vuestra señoríai no acude con la denegación de las entradas, al modo que lo hacen dichos pueblos con los ganados de particulares de esta Ciudad, por más que se les ofrezca crecida paga por faltarles término y pasto para ello. Y desesperanzados de otro recurso, se ven precisados a pasarles al campo de Orihuela, con quienes podría vuestra señoría mantener la correspondencia porque la guardan a los exponentes.

En consecuencia de estas razones y fundados motivos, acuden a vuestra señoría para que inteligenciado de ellos decrete la denegación conforme a la súplica que a este fin hacen la más obsequiosa y humilde, esperando de vuestra señoría favorable despacho.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1754, arm. 9. lib. 44. fols. 242-245 (…)».

(25). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 54. Documento 52. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1753, noviembre, 12. Alicante].

Habiendo reportado el señor don Antonio Colomina, que se le había dado cuenta de haber introducido un ganado en la villa de Alcoy en la heredad de Mathías Asnar, que la tiene en este término y partida de la Vallonga, sin licencia de la ilustre ciudad, ni haber dado antes fiador para el pago de cualquier daños que hiciese, como siempre se han acostumbrado; por cuyo motivo y, el de no haber podido introducirse dicho ganado sin pasar por otros parajes donde hay otros ganados infectos de viruelas a causa de haberse infectado muchos de este término y, haberles señalado y destinado las cercanías de todo el circuito de él; como también por tenerse averiguado que los que hay en los términos de los lugares circunvecinos están los más infeccionados del mismo accidente.

Por esta razón, había despachado dicho señor corregidor uno de los guardias de montes o mesta y, un escribano a fin de exigirles la multa establecida y mandarles restituir a su origen, en conformidad de tener la Ciudad resuelto no se dieran licencias, ni permisos para entrar ganados forasteros en este término. Y que no obstante que todos los moradores en esta jurisdicción, por la práctica inconcusa (¿), deben saber que sin licencia de la Ciudad y sin preceder la obligación de uno de ellos que se obligue a dar prendas equivalentes o el valor de los daños que hiciesen los ganados forasteros o multas que se les impusieren, no deben admitir ganados en sus apriscos o heredamientos; era de dictamen, que el señor corregidor, para evitar cualquier ignorancia, se sirviera mandar y publicar, que ninguno de los susodichos admitan ganados forasteros sin las dichas cualidades de licencias y afianzamientos, bajo la pena de veinte y cinco libras.

Con lo cual se atajaría que este mal contagioso no se extendiese a los demás sanos en el centro de este término; y lo que más sensible sería, a los del abastecedor, que están en este bovalar, en tan conocido perjuicio de la salud.

En cuya inteligencia todos los dichos señores se conformaron en este dictamen y, requirieron al señor gobernador, tomándose preconizar sin dilación por lo urgente de la materia, encargándole al mismo tiempo la mayor vigilancia en asunto de tanta importancia.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1753, arm. 9, lib. 43, fols. 209-210 (…)».

(26). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 61. Documento 64. Salud de los ganados. «(…) [1756, mayo, 7. Alicante].

Visto memorial de Mathias Asnar, que aquí se coloca, aquí el memorial; acordaron sus señorías que Miguel Morant, triero y, Andrés Sogorb, prácticos, pasen a reconocer el ganado que se expresa y, comparezcan en primer cabildo a hacer relación sobre lo que contiene, para providenciar lo que convenga.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1756. arm. 9. lib. 46. fol. 53v (…)». Ibídem. Página 61. Documento 65. Salud de los ganados. «(…) [1756, mayo, 10. Alicante].

Habiendo hecho relación Miguel Morant, triero y, Andrés Sogorb, expertos que se nombraron para el reconocimiento del ganado de Mathias Asnar, labrador, habitador en el pago de la Vallonga, de haber practicado la diligencia de dicho reconocimiento y, encontrándole bueno y sano de todo mal contagioso; acordaron sus señorías se dé suelta a dicho ganado y deje libre a disposición del dicho Asnar, para que use de él como le parezca y, a dicho fin se haga saber a quién convenga.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1756. arm. 9., lib. 46. fol. 59 (…)».

(27). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 95. Documento 117. Reparación de aljibes. «(…) [1771, febrero, 16. Alicante].

Visto memorial de Francisco Beviá, labrador, habitante en la partida del Raspeig, en que expone que junto al Camino Real de Castilla, en el partido de la Serreta, junto a la hazienda llamada la Casa Roja, se halla un aljibe destinado al uso público, que actualmente no le tiene por estar ciego o lleno de runa y divertidas de un curso natural las corrientes que aprovecha Mariano Fuentes, morador en aquel pago, con otras vesantes del mismo camino que servían al beneficio de dicho algibe.

Y siendo conveniente el que se limpie y restrivuyan las vertientes para que puedan servir al objeto de su establecimiento, lo representa al ayuntamiento para que se sirva concederle permiso de poner corriente dicho algibe, aprovechando las vertientes y vesantes oportunas y, en sus tierras inmediatas los sobrantes; o que se le haga saber al mencionado Mariano Fuentes, que las utiliza actualmente, lo execute y mantenga a su costa; sus señorías, en su inteligencia, acordaron que el diputado de justicia de la partida de la Serreta, con los expertos labradores de ella, reconozca el algibe que se cita y, se instruya de los demás extremos que refiere el memorial y, exponga a continuación lo que resultare de la diligencia para en su vista acordar lo que convenga.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1771, arm. 9. lib. 65, fol. 29v-30 (…)». Ibídem. Página 96. Documento 121. Reparación de aljibes. «(…) 1771, febrero, 16. Alicante.

1771, abril, 24. Alicante.

[1771, mayo, 17. Alicante].

Muy ilustre señor:

Francisco Beviá, labrador, vezino de esta Ciudad y, morador en la partida del Raspeig, con el respeto que debe, dice:

Que junto al Camino Real de Castilla, en el partido de la Serreta, baxo la hazienda llamada la Casa Roxa, se halla un algibe destinado al uso público, que actualmente no tiene por qué estar ciego o lleno de runa y, divirtidas de su curso natural las vertientes, que aprovecha Mariano Fuentes, morador en aquel pago, con otros vezantes del mismo Camino que servían al beneficio de dicho algibe.

Y siendo conveniente el que se disponga su desenrruno y restituyan las vertientes para que puedan servir al objeto de su establecimiento, ha parecido al suplicante representarlo a vuestra señoría para que sirva concederle permiso de poner corriente dicho algibe, aprovechando las vertientes y vesantes oportunos y, en sus tierras inmediatas los sobrantes, o lo que se le haga saber a dicho Mariano Fuentes, que / (Página 97) las utiliza actualmente, lon execute y mantenga a su costa, como los ofrece el exponiente para que de este modo se logre el beneficio público en el uso de dicho algibe, reconociéndose antes por los expertos de esta ylustre Ciudad.

En cuya atención, a vuestra señoría suplica se sirva providenciarlo en el modo que fuere más conveniente, en vista de esta representación fundada en el derecho de la vecindad del suplicante. Que así lo espera de la justificación de vuestra señoría, etc.

*Alicante y febrero 16 de 1771.

Visto este memorial en cabildo del día, acordó que el diputado de justicia de la partida de la Cerreta, con los expertos labradores de ella, reconozca elñ algibe que se cita y se instruya de los demás extremos que refiere dicho memorial; y exponga a continuación lo que resultare de la diligencia para en su vista acordar lo que convenga.

[Firmado] Nicolás Pro.

Abril, 24 de 1771.

Haviendo pasado con los expertos labradores nombrados, Vicente Lillo y Thomás Giner y, haviendo visto el dicho aljibe y sus vertientes, dixeron que el alxibe está quasi lleno de ruina y, que los vezantes para el referido alxibe son los de las haguas sobrantes las gosa Mariano Fuentes, a quién le hizo saber a presencia de los expertos lo que contiene el decreto y memorial, para que conste a donde convenga.

Y por no saber escribir, a mi ruego, lo hize firmar por [Firmado] Alexandro Torregrosa, diputado, Francisco Ayala.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1771, arm. 9, lib. 65, fols. 63-64.

[1771, mayo, 17. Alicante].

Visto memorial de Francisco Beviá; decreto de la Ciudad de diez y seis de febrero, e informe de Alexandro Torregrosa, diputado de justizia de dicha partida de la Serreta, hecho en virtud del mencionado decreto, que aquí se colocan; sus señorías acordaron se haga saber a Mariano Fuentes, contenido en el citado memorial, que dentro de quince días limpie y deje corriente el aljibe de que se trata y sus vesantes y, en lo futuro los mantenga en este estado, apercibido de que en su defecto se concederá a Francisco Beviá el permiso que solicita.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1771, arm. 9. lib. 65. fols. 65-65v (…)». Ibídem. Página 99. Documento 123. Reparación de aljibes. «(…) [1771, agosto, 3. Alicante].

Muy ilustre señor:

Francisco Beviá, labrador, habitador en la partida del Raspech, con la mayor veneración, disse:

Que por los fundados motivos expuestos en su antecedente memorial, se sirvieron sus señorías, por su decreto de 16 de febrero próximo pasado, acordar que el diputado de justicia de la partida de la Cerreta, con los expertos labradores reconociesen el aljibe señalado en el mismo y, que se instruyesen de los demás extremos expresados en dicho memorial, exponiendo a su continuación lo que resultare de la diligencia para en su vista providenciar lo conveniente.

En conformidad del citado decreto, en 24 de Abril próximo pasado se practicó la diligencia prevenida en el mismo por Alexandro Thorregroza, diputado de la referida partida y, los expertos labradores Vizente Lillo y Thomás Giner; y informaron manifestando que el mencionado algibe estava casi lleno de runa y, que los vesantes para llenarlo de las aguas pluviales son de las corrientes y vesantes de las tierras del suplicante. Y que en el día las aguas sobrantes las gosaba Mariano Fuentes, a quién le hizo saber a presencia de dichos expertos lo que contiene el referido decreto y memorial.

Por lo que suplica a su señoría se sirva providenciarlo en dicha conformidad, mandando que dichos expertos pasen nuevamente al citio donde se halla el referido algibe y señalen y fiten las vertientes y vesantes que correspondan para llenarle de las aguas dimanantes de ellas, distinguiendo las sobrantes para que pueda aprovecharse el suplicante mediante lo ofresido en el citado su antecedente memorial. Y practicada la diligencia, en los términos insinuados, se haga saber al contenido Mariano Fuentes que baxo la pena de 200 libras no quite por sí, ni por ynterpuesta persona, dichas fitas, ni menos embarase al suplicante en el aprovechamiento de las aguas sobrantes del expresado algibe. Assí lo espera merecer el que suplica de la notoria satisfacción de su señoría.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1771, arm. 9, lib. 65, fols. 114-115v (…)».

(28). MARTÍNEZ MORELLA, Vicente. «Bec del Águila». Libro de fiestas patronales. Ayuntamiento San Vicente del Raspeig. Abril 1976. Sin paginar. «(…) Siempre se consideran los caminos, como uno de los excelentes medios para el tráfico comercial. Nuestra provincia a simple vista, tiene muchos de los que, comunicaban las villas romanas entre sí y algunos dá la sensación de haber sido utilizados con gran intensidad. Ahí queda la prueba de las carriladas, que servía para demostrar el ancho del carromato, pues ya en aquellos tiempos había una incipiente «normalización» en la construcción de vehículos.

El poner en explotación las tierras, o las nuevas urbanizaciones, fueron las causas de su desaparición. Si nuestra provincia tenía varios caminos del «Honrado Concejo de Mesta» para la trashumancia del ganado, aún nos quedan restos, tanto de los romanos, como los de la Mesta y hasta es más, los aljibes de aguas pluviales para abrevadero del ganado trashumante. Un ejemplo entre muchos, sería el de Cañada del Fenollar.

Unido al estudio de estos caminos –el mejor archivo de planos de caminos, lo poseía el Consejo de la Mesta y, que aún se conserva en Madrid, en edificio propio- eran los mojones. Inspirados en el derecho Romano y en el Germánico, era necesario delimitar las propiedades, sobre todo en el sentido jurisdiccional, tanto real como señorial (…)».

(29). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 27. Documento 15. Tránsito o apacentamiento de los ganados. «(…) [1725, febrero, 26. Alicante].

Visto un memorial de Ignacio Piqueres en que refiriendo habérsele muerto las reses que tenía infectas y, hallarse con cien cabezas buenas que nuevamente ha comprado de Thomás Carturla, suplica se le permita transitar dichas reses a la partida de la Cañada del Fenollar; acordaron sus señorías que se cometa al señor don Pablo Salafranca para que con asistencia del fiel triero lo vea y reporte.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1725, arm. 9. lib. 15. fol. 51v (…)». Ibídem. Página 203. Documento 261. Tránsito o apacentamiento de los ganados. «(…) [1794, noviembre, 7. Alicante].

Visto memorial de Joseph Ripoll, labrador de la partida de Alcoraya, de este término, fecha del día de hoy, solicitando que el coto que se le ha asignado para su ganado enfermo de pigota sea únicamente el recinto de sus tierras para el pasto de las reses de que se compone dicho su ganado.

En inteligencia de ello y, enterados sus señorías de que el referido asunto, indicado en dicho memorial, pende en el tribunal de justicia del señor Gobernador Presidente, aunque el ayuntamiento tiene por muy conforme la súplica de dicho Ripoll careciendo de arbitrio para dictar providencia, hágasele saber acuda a deducir aquella en dicho tribunal, devolviéndosele el referido memorial con decreto de este acuerdo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1794, arm. 9. lib. 89. fols. 226-226v (…)».

(30). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 30. Documento 20. Tránsito o apacentamiento de los ganados. «(…) [1731, mayo, 7. Alicante].

Otro de Bartholomé Rico, vecino de esta Ciudad en que se dice que como tal vecino tiene un ganado lanar que se compone de más de cuatrocientos carneros que se aposentan en el término de esta Ciudad, partida que llaman de la sierra de Sancho y sea así que este haya padecido la enfermedad de viruelas y se halla convaleciendo de ellas y, que necesita se le señale término, según estilo, para que pueda apacentar; suplicando a la ciudad se sirva concederle el territorio de la partida de la Torrosella y Alcoraya, de la heredad de Joseph Reig, que antes era de Vicente Aracil, desde la sierra de Fuencaliente a arriba, sin llegar a la partida del Alavastre, para que pueda apacentar y darle agua en el barranco que llaman del Infierno.

Acordaron sus señorías cometerlo al dicho señor Burgunyo, a fin de que disponga lo que juzgare más conveniente en el asunto, señalándole aquel término y partida que está más fuera mano del tránsito de los demás ganados de esta Ciudad, sus lugares circunvecinos y de la gobernación, para que se evite, con el mayor cuidado, cualquiera comunicación o mezcla con el de dicho Rico; y que asimismo nombre un sujeto de su mayor satisfacción y confianza para que asistiendo y acompañando al ganadero de continuo non se exceda este del territorio que se le prefijase por dicho señor.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1731, arm. 9. lib. 21. fols. 76v-77 (…)». Ibíidem. Página 218. Documento 280. Petición. De licencia de posesión de tierras. «(…) [1798, noviembre, 22. Alicante].

[1798, noviembre, 26. Alicante].

Excelentísimo señor:

Thomás García, labrador de la partida del Raspeig, parroquia de San Vicente, con el debido respeto, dice:

Que parte de la heredad que tienen arrendada de don Fabio Pascual del Pobil y su hermana doña Eladia, existe en el término de esta Ciudad confinante con el de la villa de Muchamiel.

Y no debiéndose disputar el derecho que tiene para cerrar y apacentar su ganado en esta redonda y realengo; suplica a vuestra excelencia, para evitar todo motivo de dificultades que se le puedan objetar por los diputados o guardas celadores, se sirva concederle su expresa licencia, en que recibirá justicia y merced.

Alicante, noviembre 22 de 1798.

Excelentísimo señor.

A ruego de Tomás García, [Firmado] Ginés Villeta.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1798, arm. 9, lib. 93, fol. 285 (…)».

(31). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 38. Documento 28. Tránsito o apacentamiento de los ganados. «(…) [1743, mayo, 16. Alicante].

Muy ilustre señor:

Sebriano Lillo, Vicente Torregrosa, Francisco Juan Torregrosa, Jaime Lillo, Joseph Torregrosa, Miguel Torregrosa, Juan Lillo, Pascual Lillo, Thomás Beviá, Francisco Beviá, Bautista Pastor, Adrián Antón, Jaime Gómez y, demás moradores en las partidas del Raspeig, Cañada y Moralet, con el respeto que deben, suplicantes, dicen:

Que siempre han estado quiera y pacíficamente paciendo sus propios ganados en los parajes, tiempo y forma proporcionados, sin impedimento, ni embarazo alguno, pues cuando a lo largo ha sucedido el hacer algún ganado mal en tierra de otro lo han pagado, ajustándose por el alcalde de la redonda, nombrado por vuestra señoría, a aquellas reglas más proporcionadas, sin dar motivo de queja, ni causar a vuestra señoría, ni a la real justicia.

Y sucediendo al presente que con motivo de haberse comisionado a Juan Ibáñez, ministro de este juzgado, para el reconocimiento de los ganados que pacen en este partido, éste sin conocimiento, práctica, ni inteligencia, los más de los días empeña y embarga los ganados de los suplicantes, como hoy está sucediendo en el de Vicente Torregrosa, arrendador del diezmo, que por haberle encontrado en un bancal del Palamó, sito en el Llano de la Gobernadora, que más de 20 años hace no se ha labrado y, de que el propio dueño está diciendo ni le ha causado, ni causa perjuicio alguno, de que se le origina el perjuicio que se deja considerar.

Y siendo justo que haya, como hasta aquí, persona diputada por vuestra señoría, práctica e inteligente y de buenos procederes, que les (ilegible), como que se les señale a los suplicantes los parajes por donde deberán pasar y, entrar y salir en sus propias casas sus propios salvados y, la pena en que incurrirán los que contravinieren; recurren suplicantes, nombrando para su observancia persona e inteligente así en ganados cómo en labranza, que sea de la satisfacción de vuestra señoría, con el título de alcalde de la redonda y bovalar, que en ello recibirán merced que de vuestra señoría esperan, etc.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1743, arm. 9. lib. 33. fols. 81-82. / (Página 39)

[1743, mayo, 16. Alicante].

Habiéndose visto el memorial del tenor siguiente, aquí el memorial; acordaron sus señorías se comparezca en estas casas del ayuntamiento al alcalde del Raspeig; Joseph Navarro, de Benimagrell; y Juan Ferrándiz, vecinos de esta Ciudad, todos tres expertos labradores para que informen lo que se les ofreciere y pareciere en esta razón, en cuya vista providenciará la Ciudad lo más conveniente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1743, arm. 9. lib. 33. fols. 83-83v.

[1743, mayo, 30. Alicante].

Habiéndose reportado por mí, el escribano, a sus señorías el informe hecho por Juan Ferrándiz, Jaime Ferrándiz y Joseph Navarro, expertos labradores, en consecuencia de lo resuelto por la Ciu

*Informe*.

Juan Ferrándiz, Jaime Ferrándiz y Joseph Navarro, expertos labradores, decimos que los ganados (pues el cabrío se supone) nos parece no deben entrar en los plantados desde mediados febrero en adelante hasta que se coja la renta; en lo que mira a las viñas que se deje a la elección de los dueños; en los que mira a los barbechos y regadíos pasados cuatro o seis días con poca diferencia, en que se considera no puede ya ocasionarse daño alguno; en lo que mira a los rastrojos en estando garbeado y no en otra manera.

Asimismo, nos parece que la pena sea de tres libras y no más, pues se considerasen pagadora nombrándose a este fin la persona que fuere de la satisfacción de la Ciudad, que deberá cuidar también por lo que mira a los que van a hacer leña y, estas son de parecer que no entren en los plantados si los dueños no se lo permitan, bajo la pena de cinco reales y, lo mismo respecto de los que van a espellucar (¿) [¿especular?], sino es que los dueños lo consienten.

Dijeron sus señorías que dejando en su fuerza y valor todo lo estipulado y convenido con los obligados y, abastecedores de cares de esta Ciudad y su público y, el de la universidad de San Juan y pago de la Santíssima Faz, en la forma prescrita en los capítulos de esta obligación y arrendamiento y, sin perjuicio de ellos debían de acordar y acordaron, por lo tocante a los términos llamados redonda y realengo donde pueden estos y, pasen los ganados de los vecinos y moradores y, aún respecto del realengo los forasteros que suelen bajar del contorno en caso de tener estos dada la fianza prevenida o casa empeñada según estilo:

Que los ganados lanares no pueden entrar en los plantados desde quince de febrero en adelante hasta que este hecha la cosecha y recogidos los frutos, excepto si dichos plantados fuesen trinos, que en este caso no deben, ni pueden entrar en tiempo alguno, pues en todo se considera han de ocasionar daño.

Que en las viñas tampoco puedan entrar en tiempo alguno por la misma razón de causar perjuicio, sino es que lo permitiesen sus dueños.

Que en los barbechos puedan entrar, sino es que estén acabados de regar o llovidos. / (Página 40)

Que en los regadíos no puedan entrar hasta pasados cinco o seis días, que se consideran necesarios para que la tierra se afirme y, no le pueda perjudicar que el ganado la pise.

En los rastrojos no se pueda entrar mientras estén en los bancales las haces o gambas.

Y que todo esto se guarde y cumpla debajo de las penas que se hallan establecidas, aminorándose a arbitrio de la justicia, según la causa.

Y en cuanto a los daños que también suelen ocasionar en los árboles y demás plantados, así los que van a hacer leña, como otros, siendo justo evitarles.

Acordaron, asimismo, sus señorías, nombrar para que vigilen y celen sobre ellos en todo lo que respecta a las tierras, cañadas y partidas contenidas dentro de la enunciada redonda y realengo a Esteban Bonez (¿) y Andrés Sogorb, por considerárseles sujetos a propósito para este encargo, imponiéndose, desde luego, como se impone para su mejor observancia a los delincuentes y contraventores la pena de doce reales y de cárcel a arbitrio de la real justicia, con la aplicación acostumbrada por terceras partes. Y que al señor Gobernador se le de esta noticia y de que teniéndola la Ciudad de haber persona encargada por su señoría para que vigile en lo que respecta al daño que suelen ocasionar los ganados, ha dejado la misma de providenciar igualmente en razón de este nombramiento. Lo que exponía a su señoría para que en esta inteligencia se sirva mandar a dicha persona encargada procure tener presente está resolución a fin de que reglándose en todo se eviten perjuicios y quejas.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1743, arm. 9. lib. 33. fols. 97-100 (…)».

(32). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 43. Documento 34. Tránsito o apacentamiento de los ganados. «(…) [1746, marzo, 5. Alicante].

Visto un memorial de Gregorio Torregrosa, diputado de justicia, Cebrián Lillo y Francisco Juan Torregrosa, labradores de la partida del Raspeig, por sí y en nombre de los demás cabañiles, dicen que los demás vecinos, por sus labranzas, han condenado (¿) todos los azagadores y, aún las entradas y salidas a los ganados de los suplicantes, por graves perjuicios como son a diezmos, derechos reales, así en dichos ganados, como en dichos vecinos, ya en lanas, carnes y estreneo (¿); por manera que están resueltos todos los dichos cabañiles de deshacerse de dichos sus ganados. Por lo que suplican a la Ciudad la providencia correspondiente para evitar dichos perjuicios.

En su inteligencia, acordaron sus señorías nombrar a los señores don Luís Canicia y don Antonio Colomina para que en su inteligencia y, llevando expertos y, asistidos de uno de los escribanos de su ayuntamiento, pasen a los parajes donde en él manden observar y guardar, disponiendo penas pecuniarias a los contraventores, además de las prevenidas por leyes; para todo lo cual se da comisión conforme a derecho se requiere.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1746, arm. 9. lib. 36. fols. 35-35v.

[1746, mayo, 6. Alicante].

Por cuanto, a cabildo de cinco de marzo pasado de este año se dio comisión a los señores don Luís Canicia y don Antonio Colomina para poner corrientes los azagadores y demás que era necesario para que los ganados pudiesen ir a dichos azagadores a beber; acordaron, asimismo, sus señorías dar comisión a dichos señores para la composición de los caminos y, queden en la posición que antes tenían y deben tener.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1746, arm. 9. lib. 36. fols. 60v-61 (...)».

(33). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 46. Documento 39. Tránsito o apacentamiento de los ganados. «(…) [1748, enero, 15. Alicante].

Visto un memorial de Gregrorio Torregrosa, alcalde de la partida del Raspeig y, otros labradores, moradores en ella, en que dicen que el año pasado mil setecientos cuarenta y tres se sirvió la ilustre Ciudad, entre otras providencias por lo tocante a pastos, acordaron que los ganados no pastasen en tierras plantadas desde mediados de febrero hasta el septiembre, reservándoles el poderío hacer en los restantes meses, en que ya recogidos sus frutos no podían sentir el menor perjuicio los dueños de las tierras; y el poderlo ejecutar de consentimiento de los mismos en ,los citados meses y demás del año. Y que siendo tan justa y regular esta providencia, para la que se sirvió tomar noticias de los labradores más acreditados, sucede posteriormente quererles Joseph Alarcón, alcalde de fuera, embarazar los efectos del citado acuerdo a los suplicantes y demás cabañistas de la referida partida, apercibiéndoles y amenazándoles con muletas de veinte y cinco libras y otras penas arbitrarias si pastasen sus ganados en tiempo alguna del año en tierras plantadas, ni aún de consentimiento de sus dueños, sino es bajo orden que supone tener del caballero gobernador de esta Ciudad. / (Página 47)

De que sienten gravados, lo uno en lo que se opone al citado acuerdo y, lo otro en el establecimiento de penas de veinte y cinco libras sin distinción de ganados, pues el de cabrío, contraviniendo a determinadas justas, tiene dicha cantidad de pena y, el lanar treinta reales, según costumbre del Reino. Y concluyen, en que para evitar los daños que de extinguirse los ganados del término se experimentarían, se sirva la Ciudad dar la providencia más oportuna.

En su inteligencia, acordaron sus señorías se pase al regidor (¿) señor gobernador para que informado sobre el asunto por los señores don Vicente Perler, Alcalde Mayor de la misma y, don Juan Bautista Vergara, se sirva disponer lo que estimará por conveniente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1748, arm. 9. lib. 38. fols. 8v-9v (…)». Ibídem. Página 48. Documento 44. Tránsito o apacentamiento de los ganados. «(…) [1750, mayo, 2. Alicante].

Visto el memorial de Gregorio Torregrosa, alcalde de la partida del Raspeig y, demás que en el mismo se expresan, que aquí se coloca, aquí el memorial, acordaron sus señorías se les libre el testimonio que suplican de lo constare y fuere de dar.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1750, arm. 9., lib. 40. fols. 83-83v.

[1750, mayo, 2. Alicante].

Ilustre señor.

Señor:

Gregorio Torregrosa, alcalde de la partida del Raspeig, Siprian Lillo y Andrés Sogorb, labradores y, moradores en dicha partida, con la debida veneración, suplicantes, dicen:

Que en conformidad de haber suplicado a vuestra señoría en el año pasado 1748, según memorial que para ello presentaron en que pedían se sirviese vuestra señoría mandar se librase a los suplicantes testimonio como inserta de el informe que hicieron pasado 1743, sobre el daño y perjuicio que ocasionan los ganados en las tierras y plantíos; se sirvió vuestra señoría mandarlo en dicha conformidad.

Y necesitando de nuevo igual testimonio, que continúe el primero, en que se expresen las penas en que incurren los ganados y sus dueños siempre que haya parte damnificada, pues así es estilo y costumbre en el Reino, respecto a que en el lanar se le pena en tres libras y al cabrío con veinte y cinco, contraviniendo a lo ordenado y providenciarlo por vuestra señoría.

Y en esta atención, suplican rendidamente se sirva vuestra señoría providenciarlo en dicha conformidad; como así lo esperan del recto celo de vuestra señoría, etc.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1750, arm. 9., lib. 40. fols. 84-84v (…)».

(34). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 102. Documento 126. Tránsito o apacentamiento de los ganados. «(…) [1772, enero, 13. Alicante].

Visto memorial de don Francisco Colomina, abogado, vecino de esta Ciudad, en que expone que en cabildo de treinta de mayo mil setecientos cuarenta y tres acordó la Ciudad, en vista de memoriales de Vicente Torregrosa y otros ganaderos del Raspeig presentado en otro cabildo de diez y seis del mismo, que estos pudiesen apacentar sus ganados en las partidas de la redonda y realengo de este término, pero con absoluta prohibición de poder entrar en tiempo alguno en viñas sin expreso consentimiento de primer aparte de los acordados por el consejo.

Esto supuesto, sucede en el día que dicho Vicente Torregrosa, procediendo contra sus propios hechos, ha introducido un ganado en la viña del suplicante, llovida de reciente y antes de amorgonarse, comiéndose algunos árboles pequeños, sin atender a la resistencia que hizo el casero, antes reiteró el mismo exceso el día siete de este mes. Y solicitando el suplicante personalmente que el hijo de dicho Torregrosa, Pastor del expresado ganado, le sacase de la citada viña y tierras de su heredad, compareció a la sazón dicho Torregrosa, padre y, con voces irritantes y poco atentas expresó tener facultad para introducirse en dicha viña y demás del bovalar, en perjuicio del abasto de este (ilegible). Y con efecto, haciendo azagador o camino por tierras del suplicante, se introdujo en viñas de otra heredad contigua.

Y no debiéndose tolerar estos excesos en la heredad del exponente, situada en el término y bovalar de esta Ciudad, en donde han contribuido siempre sus moradores los derechos reales, utensilios y cargas concejiles, como resulta del decreto del excelentísimo señor Corregidor, que acompaña; en atención a ello, suplicó al resuelto en el sobredicho cabildo de treinta de mayo, imponiéndole las penas que parecieren correspondientes.

Sus señorías acordaron acuda esta parte a la real justicia.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1772 (1ª parte), arm. 9., lib. 66., fols. 32v-33v (…)».

(35). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 104. Documento 131. Tránsito o apacentamiento de los ganados. «(…) [1772, marzo, 14. Alicante].

Visto memorial de Pascual Lillo, Vicente Torregrosa y Joseph Sabater, que aquí se coloca; acordaron sus señorías acudan al tribunal de justicia.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1772 (1ª parte), arm. 9., lib. 66., fol. 129v.

[1772, marzo, 14. Alicante].

Muy ilustre señor:

Pascual Lillo, Vicente Torregrosa y Joseph Sabater, labradores de la partida del Raspeig y, cabañiles en la misma, con la mayor veneración, dicen:

Que con el motivo de hallarse los azagadores o tránsitos de este término para poder pasar sus ganados muy reducidos y, sin estar fitados, se sirvió vuestra señoría providenciar, como cosa de dos años hace, que los expertos labradores Vicente Lillo, Andrés Sogorb y Thomás Giner reconociesen a aquellos a fin de señalarles y fitarles según que por lo antiguo lo estaban; lo que hasta la hora presente no lo han practicado, siguiéndose por ello notorio perjuicio a los suplicantes y sus ganados, por no saber a punto fijo por donde están constituidos dichos tránsitos y azagadores, a causa que la mayor parte o cuasi todos los han labrado los convecinos labradores. / (Página 105)

En cuya inteligencia, siendo justo la subsistencia de dichos azagadores para que con libertad y sin causar daño alguno puedan entrar y salir los ganados por ellos a los abrevadores y demás partes donde les convenga.

Por lo que recurren a vuestra señoría para el debido remedio, suplicándole rendidamente se sirva dar la más pronta y oportuna providencia, a fin de que dichos expertos dentro del término de 15 días, o el que estimare por conveniente, pasen a señalar y fitar todos los tránsitos o azagadores de las partidas del Raspeig, Cañada, Moralet y demás partes para que se pueda con toda seguridad entrar y salir por ellos los ganados de los suplicantes y demás del común, dando parta ello las otras providencias que se contemplaren correspondientes al asunto. Cuyo favor esperan merecer de la notoria justificación de vuestra señoría.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1772 (1ª parte), arm. 9. lib. 66., fols. 130-131 (…)».

(36). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 87. Documento 104. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1767, mayo, 18. Alicante].

Yo el escribano hice presente que habiendo notificado a don Juan Cassou, apoderado del abastecedor de carne de macho de esta ciudad, la postura de Thomás Moñiz en que ofrece abastecer el partido del Rapeig desde diez y seis de este mes hasta San Miguel, de oveja y cordero a cuarenta y seis dineros la libras y, desde este día hasta último de carnaval de mil setecientos sesenta y ocho, de macho, a cincuenta moradores del Raspeig de carne de macho al precio que se vende en esta Ciudad y en los términos que se ha practicado en los abastos antecedentes.

Y en su inteligencia y, teniendo presente el ayuntamiento otro memorial de los diputados de justicia de la partida del Raspeig solicitando se admita una postura de Vicente Torregrosa al abasto de carnes de macho y oveja de ella a precios más subidos; acordó se admita la postura de Thomás Moñiz y que asegurada por este, se aperciba el remate para el viernes próximo a las diez de la mañana.

A.M.A. Libro de Abastos del año 1767, arm. 9., lib. 59. fols. 111 (…)».

(37). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 103. Documento 128. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1772, febrero, 28. Alicante].

Vista postura de Pedro Vicente Torregrosa de Joseph, el abasto de carnes del pago del Raspeig y el de la Santísima Faz por un año, que empezará primer día de Pascua de Resurrección y, precios a saber: en la Santísima Faz, la libra de macho a cincuenta dineros y, la de oveja y cordero a cuarenta dineros; y en el Raspeig la de macho a cincuenta y dos dineros y, la de oveja y cordero a cuarenta y dos, todas de treinta y seis onzas; bajo diferentes capítulos que expresa dicha postura; sus señorías acordaron informen sobre ella los diputados de justicia de ambas partidas y, con lo que dijeren se traiga para providencia.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1772 (1ª parte), arm. 9. lib. 66, fol. 116 (…)».

(38). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 104. Documento 130. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1772, marzo, 14 Alicante].

Habiéndose hecho presente postura de Pedro Vicente Torregrosa de Joseph al abasto de carnes de los pagos de la Santa Faz y San Vicente por tiempo de un año, precios y condiciones que de ella resultan; la cual por decreto del ayuntamiento de veinte y ocho de febrero próximo se mandó pasar a los diputados de justicia de dichos pagos para que informasen sobre su contenido y, con lo que dijesen, se trajese para providencia.

Y leído informe de Alejandro Torregrosa, alcalde de la partida del Raspeig, en que expone que bajándose dos dineros por libra de macho, con lo que quedará a cincuenta y, otros dos por libra de oveja y cordero, con lo que quedará en cuarenta dineros y, permitiéndose solamente al abastecedor ciento y cincuenta cabezas de ganado en lugar de las doscientas que pretende, puede admitirse la postura por lo que concierne el abasto del Raspeig.

Y habiendo yo el escribano informado a sus señorías que Alderique Gozálbez, que hace de alcalde del pago de la Santísima Faz, convocado personalmente para hacerle saber dicha postura y providencia, no ha comparecido hasta ahora; sus señorías, en inteligencia de todo, resolvieron que los señores Torregrosa y Personero, informen lo que se les ofreciere y pareciere sobre la citada postura.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1772 (1ª parte), arm. 9., lib. 66. fols. 128v-129 (…)».

(39). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 188. Documento 236. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1788, enero, 19. Alicante].

Vista la postura dada por Pascual Lillo de Pascual al abasto de carnes del caserío de San Vicente del Raspeig, de este término; a saber, de sesenta y seis dineros por libra de treinta y seis onzas de carne de macho, cincuenta y cuatro dineros por la de oveja y cordero, los menudos de macho por sesenta y seis dineros y los de oveja y cordero por treinta y cuatro dineros; conforme a capítulos formados en su razón y, por tiempo de dos años, que antes empezarán el día de Pascua de Resurrección de este año; sus señorías acordaron que los diputados de justicia de dicha partida informen, con intervención del reverendo cura ecónomo de la iglesia de San Vicente de ella.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1788, arm. 9. lib. 83. fol. 24v.

[1788, enero, 25. Alicante].

Visto el informe dado por don Antonio Santacruz, cura ecónomo de la ayuda de parroquia e iglesia de San Vicente del Raspeig, Joseph Lillo y Vicente Torregrosa, diputados de justicia de dicha partida, relativo a la postura que aquí se coloca de Pascual Lillo de Pascual dada al abasto de carnes de macho y oveja de aquel caserío; admitiéndola sus señorías, acordaron se publique diariamente en esta Ciudad hasta el treinta y uno de los corrientes, [día] para el que y, a las diez horas de la mañana, se aperciba y señale el remate.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1788, arm. 9., lib. 83., fols. 28v y 32.

/ (Página 189)

1788, enero,19. Alicante.

[1788, enero, 25. Alicante].

Pone postura a las carnes de macho y, oveja y cordero de San Vicente, Pascual Lillo de Pascual de esta forma: el macho a 66 dineros por cada libra de 36 onzas; y la de oveja y cordero al precio de 54 dineros libra de 36 onzas; los menudos del macho por 66v dineros y, los de oveja y cordero por 34 dineros. Los capítulos los mismos del año pasado y, arriendo para dos años y, ha de empezar día de Pascua de Resurrección.

Alicante y enero 19 de 1788.

A ruegos de Pascual Lillo.

[Firmado] Francisco Lloret.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1788, arm. 9, lib. 83. fol. 29.

1788, enero, 19. Alicante.

1788, enero, 22. San Vicente.

[1788, enero, 25. Alicante].

Habiéndose presentado la postura adjunta por Pascual Lillo de Pascual en cabildo que esta ilustre Ciudad ha celebrado en el día de hoy de la fecha y, enterados sus señorías de su contexto; acordaron que vuestras mercedes, con intervención del cura ecónomo de esa iglesia, informen en su razón lo que se les ofrezca y parezca, con la brevedad más posible, devolviendo dicha postura.

Lo que participo a vuestras mercedes de orden de mi ilustre ayuntamiento para su inteligencia y observancia. Dios guarde a vuestra merced muchos años.

Alicante y enero 19 de 1788.

[Firmado] Juan francisco Pérez Cuevas.

Señores diputados de justicia de San Vicente del Raspeig.

El doctor don Antonio Santacruz, presbítero, vicario perpetuo de la ayuda de parroquia del señor San Vicente Ferrer de la población del Raspeig y, Josef Lillo y Vicente Torregrosa, diputados de justicia de la misma, enterados de la antecedente carta orden y adjunta postura de las carnes del abasto de dicha población puesta por Pascual Lillo de Pascual, no se nos ofrece otra cosa, en el particular, si sólo que durante el indulto de comer carnes en la Cuaresma se le ponga por capítulo que la haya de matar para los domingos y, también para los demás días del indulto si hubiese consumo. En lo demás, los señores de la muy ilustre ciudad de Alicante, como interesados en el bien y alivio de los vecinos de la referida población de San Vicente, procurarán todo el favor que se pueda lograr.

Y para que conste, lo firmamos en la misma en 22 de enero de 1788.

[Firmado] Antonio Santacruz, Josef Lillo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1788, arm. 9. lib. 83. fols. 30-30v (…)».

(40). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 192. Documento 242. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1790, enero, 20. Alicante.

[1790, enero, 23. Alicante].

Pascual Lillo, de San Vicente del Raspeig, pone abasto a las carnes de macho, oveja y cordero, esto es, el cordero tres meses por el verano, cuando le sea conveniente, el macho el más tiempo del año pasando los tres meses de la oveja y cordero; y arrienda para dos años que son 90 y 91 por precio: el macho por 64 dineros, la oveja y cordero por 52 dineros, todo libra de 36 onzas, el menudo del macho por 64 dineros y, el de la oveja y cordero por 32 dineros. Los capítulos los mismos del año pasado y, se obliga a dar las fianzas correspondientes a dicho abasto.

Y para que conste y, por no saber firmar, lo firma mano ajena.

Alicante a 20 de enero de 90.

[Firmado] Francisco Amérigo de Joseph.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1790,. arm. 9. lib. 85. fol. 12.

[1790, enero, 23. Alicante].

Vista la postura, que igualmente aquí se coloca, de Pascual Lillo, del caserío de San Vicente, el abasto de carnes de oveja, cordero y macho de aquel continente; habida consideración a la notable diferencia a la que se ha puesto para el abasto de esta Ciudad, de cincuenta y nueve dineros por libra de treinta seis onzas al macho y, y de cincuenta la de oveja y cordero, despreciaron por ahora sus señorías la propuesta por dicho Lillo hasta la consecución posible de mayor ventaja, toda vez que el abasto del Raspeig no ha de empezar hasta el día cuatro de abril de este año.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1790, arm. 9. lib. 85. fol. 13.

[1790, enero 25. Alicante].

Vista la postura nuevamente dada por Pascual Lillo para el abasto de carnes de macho, oveja y cordero del caserío del Raspeig, que aquí se coloca; la admitieron sus señorías, previniendo su publicación hasta el día del remate, que para el logro d mayor ventaja a beneficio de aquel vecindario, señalaron el día primero de marzo próximo a las diez de su mañana.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1790, arm. 9. lib. 85. fols. 15v y 19. / (Página 193)

1790, enero, 25. Alicante.

Pascual Lillo, del Raspeig, pone postura a las carnes de macho, cordero y oveja para San Vicente para dos años, que son 90 y 91; es a saber, la de macho a 62, la oveja y cordero a 52, el menudo del macho a 64 y, el de oveja y cordero a 32 dineros, toda libra de 36 onzas. Los capítulos los mismos del año pasado.

Y para que conste lo firmo en Alicante, de mano aneja por no saber firmar, a 25 de enero de 90.

[Firmado] Francisco Amérigo de Joseph.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1790, arm. 9. lib. 85. fols. 16 (…)».

(41). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 195. Documento 247. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1792, febrero, 13. Alicante].

Vista la postura, que aquí se coloca, de Pascual Lillo al abasto de carnes de macho, oveja y cordero del caserío de San Vicente del Raspeig, de esta jurisdicción; la admiten sus señorías y, señalaron para su remate el día diez y ocho de este mes a las once de la mañana. La que se publique en esta Ciudad y expresado caserío por edictos que se fijen y expidan para los lugares circunvecinos en la forma acostumbrada.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1792. arm. 9. lib. 87. fols. 66v y 69.

1792, febrero, 10. San Vicente.

[1792, febrero, 13. Alicante].

A los muy ilustres señores:

San Vicente y febrero a 10 de 1792.

Pascual Lillo, vecino del lugar de San Vicente, jurisdicción de esta ciudad de Alicante, etc., pone postura a las carnes de dicho lugar por término de dos años de esta forma:

Primeramente tres meses de oveja y cordero por el verano, que será quince días antes o después de San Juan, al precio de 55 dineros por cada libra.

Más carne de macho el demás tiempo del año por precio de 67 dineros por cada libra, toda de 36 onzas.

Más el menudo de la oveja al mismo precio del año pasado, que son 32 dineros.

Y el menudo del macho por 67 dineros. Con los capítulos de los años pasados.

Por Pascual Lillo y, a sus ruegos lo firmé yo [Firmado] Antonio García.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1792, arm. 9., lib. 87. fol 67 (…)».

(42). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999.

Página 206. Documento 266. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1796, enero, 20 Alicante].

*Carnes del Raspeig*.

Vista otra postura, que también aquí se coloca; resolvieron sus señorías no haber lugar a su admisión.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1796, arm. 9. lib. 91. fols. 16v.

1796, enero, 18. Alicante.

[1796, enero, 20. Alicante].

En virtud de los edictos que se han fijado para el abasto de carnes de este común con respecto a los dos vinientes, pone postura a las carnes de macho y oveja Pascual Lillo Pascual, vecino de San Vicente del Raspeig, jurisdicción de esta ciudad de Alicante, para el consumo de dicho lugar; a saber, ofrece dar libra de carne de macho de a treinta y seis onzas a noventa y dos dineros y, la libra de iguales onzas de tres meses en el verano cuando más cuenta les tenga. Debiendo valer el menudo de cada macho setenta y ocho dineros y, el de la oveja y cordero treinta y ocho. Que siempre y cuando no encuentre machos para desempeñar el abasto pueda hacerlo matando carneros. Conformándose en todo lo demás con los capítulos con que se remató el abasto los años pasados.

Alicante y enero diez y ocho de mil setecientos noventa y seis.

[Firmado] Pascual Lillo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1796, arm. 9. lib. 91. fol. 19. / (Página 207)

[1796, febrero, 5. Alicante].

Vistas las dos posturas, que aquí se colocan, dadas por Jacinto Martí y Pascual Lillo al abasto de carnes de macho y oveja de esta Ciudad y caserío de San Vicente; dirigieron sus señorías su admisión para otro cabildo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1796, arm. 9. lib. 91. fols. 36v.

1796, febrero, 3. San Vicente.

[1799, febrero, 5. Alicante].

Pone postura a las carnes de consumo de San Vicente del Raspeig y partido, Pascual Lillo de Pascual, jurisdicción de esta ciudad de Alicante, de esta forma:

Primeramente se obliga dicho Lillo a dar la carne de macho al precio de 90 dineros cada libra de carne de 36 onzas y, esta empieza el día de Pascua de Resurrección, pero bien entendido que si hay consumo en la Cuaresma se obliga a darla al mismo precio de 90 dineros y, el menudo del macho 80 dineros.

Se obliga también a dar la carne de oveja y cordero a 70 dineros por cada libra de 36 onzas y, el menudo 38 dineros. Y esta de oveja y cordero ha de ser en el verano, cuando le esté más aquella.

Y en su caso de no encontrarse muchos para dicho abasto, que pueda matar carnero al mismo precio del macho. Y en cuanto a los capítulos, los mismos que los otros años. Y el arrendamiento para dos años.

Y para que conste, doy el presente firmado en San Vicente y febrero a 3 de 1796.

[Firmado] Pascual Lillo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1796, arm. 9. lib. 91. fol. 38.

[1796, febrero, 11. Alicante.

Leída otra postura de Pascual Lillo, que aquí se coloca, el abasto de carnes de macho, cordero y oveja del caserío de San Vicente del Raspeig; sus señorías acordaron su admisión, señalando para su único remate el día veinte y dos del corriente, con arreglo a lo prevenido por real cédula.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1796, arm. 9. lib. 91. fols. 43v y 50 (…)».

(43). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 214. Documento 276. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1798, febrero, 5. Alicante].

Leída postura de Pascual Lillo el abasto de carnes de macho, cordero y oveja del caserío de San Vicente del Raspeig, que aquí se coloca; sus señorías acordaron su admisión y, que los remates se hagan con separación el del macho y el de la oveja, en cuyos mismos términos se publique, advirtiendo que el remate se celebrará el día diez y siete del corriente, el del macho a la primera campanada de las once y media que toque el reloj que se colocará sobre la mesa y, el de la oveja a las primera de las doce.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1798, arm. 9. lib. 93. fol. 27v.

/ (Página 215)

1798, febrero, 5. Alicante.

Muy ilustres señores:

Pascual Lillo, habitador en la partida del Raspeiig, de este término, pone postura al abasto de las carnes de macho y oveja de este común, que debe rematarse para dos años que han de tomar principio en el día de Ceniza del presente. A saber, a razón de noventa dineros la de macho y, de setenta y dos la de oveja, por cada libra de treinta y seis onzas. Y con arreglo a capítulos, cuya admisión espera.

Alicante, cinco de febrero de mil setecientos noventa y ocho.

Por el sobredicho Pascual Lillo que no sabe escribir, [Firmado] Joseph Carruano.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1798, arm. 9. lib. 93. fol. 28.

[1798, febrero, 12. Alicante].

Habiéndose hecho presente por mí, el escribano, que Pascual Lillo no se había conformado en la admisión de su postura a los abastos de carnes de macho, cordero y oveja del caserío de San Vicente del Raspeig, con motivo de seguírsele perjuicio en la celebración de remates separados de cada especie, que hasta ahora no se ha ejecutado; sus señorías acordaron que para primer cabildo se comparezca dicho Lillo y, manifieste en que funda los expresados perjuicios, para resolver lo más que convenga a beneficio público.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1798, arm. 9. lib. 93. fol. 38v.

[1798, febrero, 26. Alicante].

Leído memorial de Pascual Lillo, que aquí se coloca; sus señorías acordaron que mediante los informes que se han tomado, se rematen unidas las dos especies de carnes, de oveja y macho, del caserío de San Vicente del Raspeig, por la dificultad de encontrarse sujeto que quiera entrar con separación, señalándose para su único remate el día diez de marzo próximo a las once de su mañana en las casas de ayuntamiento. Lo que se publique, expidiéndose los oportunos edictos a los pueblos circunvecinos.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1798, arm. 9. lib. 93. fol. 45v (…)».

(44). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 87. Documento 104. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1767, mayo, 18. Alicante].

Yo el escribano hice presente que habiendo notificado a don Juan Cassou, apoderado del abastecedor de carne de macho de esta ciudad, la postura de Thomás Moñiz en que ofrece abastecer el partido del Rapeig desde diez y seis de este mes hasta San Miguel, de oveja y cordero a cuarenta y seis dineros la libras y, desde este día hasta último de carnaval de mil setecientos sesenta y ocho, de macho, a cincuenta moradores del Raspeig de carne de macho al precio que se vende en esta Ciudad y en los términos que se ha practicado en los abastos antecedentes.

Y en su inteligencia y, teniendo presente el ayuntamiento otro memorial de los diputados de justicia de la partida del Raspeig solicitando se admita una postura de Vicente Torregrosa al abasto de carnes de macho y oveja de ella a precios más subidos; acordó se admita la postura de Thomás Moñiz y que asegurada por este, se aperciba el remate para el viernes próximo a las diez de la mañana.

A.M.A. Libro de Abastos del año 1767, arm. 9., lib. 59. fols. 111 (…)».

(45). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 87. Documento 106. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1767, octubre, 9. Alicante].

Muy ilustre señor:

Vicente Torregrosa, vecino de esta Ciudad, morador en el pago del Raspeig y, arrendador de todas carnes de la universidad de San Juan y Santísima Faz, con el debido respeto, expone:

Que se ha hecho saber por el escribano de ayuntamiento que Francisco Espí ha intentado bajar la carne de oveja seis dineros por libra, con el fin de entrar en el abasto y aprovecharse de las hierbas en perjuicio del exponente. En cuya inteligencia debe hacer presente a vuestra señoría que la referida baja no es admisible, según legales disposiciones, por lo módico de ella, por estar ya transcurso el legítimo tiempo en que pudiera interponerse y, por ser solo respeto a una carne cuyo consumo se fenece / (Página 88) en el corriente mes, porque en los vinientes es perjudicial y nociva dicha carne a causa del estado en que se hallan las ovejas, pues ya en este mes se da carne de macho en lugar de aquella y al mismo precio, para si hay algunas enfermas consumiéndose la oveja entre los demás vecinos.

Por tanto y, atendiendo a que la solicitud de dicho Espí es despreciable por los motivos expuestos y, otros que se dejan a la superior consideración de vuestra señoría, rendidamente suplica tenga a bien desatender la inadecuada y perjudicial pretensión de dicho Espí y, por ser tan equitativa la del suplicante espera se haga lugar en la atención de vuestra señoría, por cuya vida, etc.

A.M.A. Libro de Abastos del año 1767, arm. 9. libb. 59, fols. 202-202v.

[1767, octubre, 9. Alicante].

Vistos dos memoriales de Francisco Espí y Vicente Torregrosa, que aquí se colocan; acordaron sus señorías que no ha lugar a la admisión de la baja que se solicita, en atención a los motivos que representan.

A.M.A. Libro de Abastos del año 1767, atm. 9. lib. 59., fol. 203 (…)».

(46). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 91. Documento 110. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1768, mayo, 20. Alicante.

Muy ilustre señor:

Vicente Lillo, diputado de justicia del partido del Raspeig y caserío de San Vicente, a los pies de vuestra señoría, con el más profundo rendimiento, suplicante, expone:

Que por arrendamiento que hicieron los abastecedores de esta lustre Ciudad tocante a carnes, los mismos subarrendaron las de aquella población y partido, bajo los mismos capítulos y condiciones, en Pascual Lillo, también morador en dicho pago, preciso poner al suplicante, en consideración de vuestra señoría, que el consumo de carnes únicamente es en los días festivos, por la concurrencia de gentes y, en los restantes días de la semana solo sirve para algún enfermo y aluno de los particulares, de donde redunda la contingencia de perderse copia de carne.

Por cuyo motivo y, el del excesivo calor que se espera y, teniendo en el día positiva razón del expresado subarrendador, que siendo del agrado de vuestra señoría, promete el abastecer al común con carne de oveja y cordero hasta último o mediados de septiembre al precio de cuarenta y dos dineros cada libra durante el tiempo limitado, cuyo favor redunda en beneficio común, por lo que no duda el que expone (ilegible) que como a padre dejará este tan grande alivio. El que espera el suplicante y común recibir de la innata piedad de vuestra señoría, cuya vida prospere el cielo felices años, etc.

A.M.A. Libro de Abastos del año 1768, arm. 9. lib. 61. fols. 99-100. / (Página 92)

[1768, mayo, 20. Alicante].

Visto memorial de Vicente Lillo, diputado de justicia de la partida del Raspeig que aquí se coloca; acordaron sus señorías que siendo cierto lo que se expone, se admita la proposición de Pascual Lillo para el abasto de oveja y cordero de aquel partido, sin perjuicio de que el abastecedor de carnero y macho del mismo suministre carnero todo el año para los enfermos y, acabados los meses en que se consume oveja, macho, para abasto de los vecinos hasta el fin del arrendamiento. Y para los efectos que haya lugar se haga saber esta determinación a Sebastián Barceló, abastecedor de carnero y macho del Raspeig.

A.M.A. Libro de Abastos del año 1768, arm. 9. lib. 61. fol. 101 (…)».

(47). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 103. Documento 128. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1772, febrero, 28. Alicante].

Vista postura de Pedro Vicente Torregrosa de Joseph, el abasto de carnes del pago del Raspeig y el de la Santísima Faz por un año, que empezará primer día de Pascua de Resurrección y, precios a saber: en la Santísima Faz, la libra de macho a cincuenta dineros y, la de oveja y cordero a cuarenta dineros; y en el Raspeig la de macho a cincuenta y dos dineros y, la de oveja y cordero a cuarenta y dos, todas de treinta y seis onzas; bajo diferentes capítulos que expresa dicha postura; sus señorías acordaron informen sobre ella los diputados de justicia de ambas partidas y, con lo que dijeren se traiga para providencia.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1772 (1ª parte), arm. 9. lib. 66, fol. 116 (…)».

(48). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 104. Documento 130. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1772, marzo, 14 Alicante].

Habiéndose hecho presente postura de Pedro Vicente Torregrosa de Joseph al abasto de carnes de los pagos de la Santa Faz y San Vicente por tiempo de un año, precios y condiciones que de ella resultan; la cual por decreto del ayuntamiento de veinte y ocho de febrero próximo se mandó pasar a los diputados de justicia de dichos pagos para que informasen sobre su contenido y, con lo que dijesen, se trajese para providencia.

Y leído informe de Alejandro Torregrosa, alcalde de la partida del Raspeig, en que expone que bajándose dos dineros por libra de macho, con lo que quedará a cincuenta y, otros dos por libra de oveja y cordero, con lo que quedará en cuarenta dineros y, permitiéndose solamente al abastecedor ciento y cincuenta cabezas de ganado en lugar de las doscientas que pretende, puede admitirse la postura por lo que concierne el abasto del Raspeig.

Y habiendo yo el escribano informado a sus señorías que Alderique Gozálbez, que hace de alcalde del pago de la Santísima Faz, convocado personalmente para hacerle saber dicha postura y providencia, no ha comparecido hasta ahora; sus señorías, en inteligencia de todo, resolvieron que los señores Torregrosa y Personero, informen lo que se les ofreciere y pareciere sobre la citada postura.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1772 (1ª parte), arm. 9., lib. 66. fols. 128v-129 (…)».

(49). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 106. Documento 134. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1772, mayo, 22. Alicante].

Visto memorial de Vicente Torregrosa, abastecedor de carnes del partido del Raspeig, que aquí se coloca; considerando sus señorías por conveniente a aquel común la proposición que hace en dicho memorial, acordaron se ejecute como expresa, empezando la matanza y consumo de oveja el día veinte y cuatro de este mes y concluyendo en veinte y tres de septiembre próximo siguiente, después de lo cual deberá abastecer, dicho Torregrosa, de carne de macho según y en la forma que lo ofrece en dicho memorial.

Leída la carta de Alderique Gozálbez, diputado de justicia del pago de la Santísima Faz, dirigida al presente escribano, con fecha de este día, en que se expresa que sin embargo que en dicho pago debe matarse macho hasta quince días antes de San Juan de Junio, o quince días después, es más conveniente a los pobres se mate oveja y cordero por estar más barata esta carne diez dineros por libra; y supuesto que las ovejas están ahora muy buenas, podría empezar desde luego su consumo, pues lo solicitan todos los moradores de dicho pago; sus señorías, teniendo presente que dicho Vicente Torregrosa, en cuyo favor se subastó igualmente el abasto de carnes del citado pago de la Santa Faz, tiene estipulado dar oveja y cordero por cuatro meses que deben principiar en el tiempo que expresa el enunciado Gozálbez y, en el restante tiempo macho; en esta atención y, a lo que instruye la citada carta, resolvieron se anticipe el abasto de oveja y cordero, empezando en veinte y cuatro de este mes y, concluyendo en veinte y tres de septiembre próximo, después de lo cual vuelva a consumir macho.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1772 (1ª parte), arm. arm. 9. lib. 66. fols. 217v-218v (…)».

(50). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 188. Documento 236. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1788, enero, 19. Alicante].

Vista la postura dada por Pascual Lillo de Pascual al abasto de carnes del caserío de San Vicente del Raspeig, de este término; a saber, de sesenta y seis dineros por libra de treinta y seis onzas de carne de macho, cincuenta y cuatro dineros por la de oveja y cordero, los menudos de macho por sesenta y seis dineros y los de oveja y cordero por treinta y cuatro dineros; conforme a capítulos formados en su razón y, por tiempo de dos años, que antes empezarán el día de Pascua de Resurrección de este año; sus señorías acordaron que los diputados de justicia de dicha partida informen, con intervención del reverendo cura ecónomo de la iglesia de San Vicente de ella.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1788, arm. 9. lib. 83. fol. 24v.

[1788, enero, 25. Alicante].

Visto el informe dado por don Antonio Santacruz, cura ecónomo de la ayuda de parroquia e iglesia de San Vicente del Raspeig, Joseph Lillo y Vicente Torregrosa, diputados de justicia de dicha partida, relativo a la postura que aquí se coloca de Pascual Lillo de Pascual dada al abasto de carnes de macho y oveja de aquel caserío; admitiéndola sus señorías, acordaron se publique diariamente en esta Ciudad hasta el treinta y uno de los corrientes, [día] para el que y, a las diez horas de la mañana, se aperciba y señale el remate.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1788, arm. 9., lib. 83., fols. 28v y 32.

/ (Página 189)

1788, enero,19. Alicante.

[1788, enero, 25. Alicante].

Pone postura a las carnes de macho y, oveja y cordero de San Vicente, Pascual Lillo de Pascual de esta forma: el macho a 66 dineros por cada libra de 36 onzas; y la de oveja y cordero al precio de 54 dineros libra de 36 onzas; los menudos del macho por 66v dineros y, los de oveja y cordero por 34 dineros. Los capítulos los mismos del año pasado y, arriendo para dos años y, ha de empezar día de Pascua de Resurrección.

Alicante y enero 19 de 1788.

A ruegos de Pascual Lillo.

[Firmado] Francisco Lloret.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1788, arm. 9, lib. 83. fol. 29.

1788, enero, 19. Alicante.

1788, enero, 22. San Vicente.

[1788, enero, 25. Alicante].

Habiéndose presentado la postura adjunta por Pascual Lillo de Pascual en cabildo que esta ilustre Ciudad ha celebrado en el día de hoy de la fecha y, enterados sus señorías de su contexto; acordaron que vuestras mercedes, con intervención del cura ecónomo de esa iglesia, informen en su razón lo que se les ofrezca y parezca, con la brevedad más posible, devolviendo dicha postura.

Lo que participo a vuestras mercedes de orden de mi ilustre ayuntamiento para su inteligencia y observancia. Dios guarde a vuestra merced muchos años.

Alicante y enero 19 de 1788.

[Firmado] Juan francisco Pérez Cuevas.

Señores diputados de justicia de San Vicente del Raspeig.

El doctor don Antonio Santacruz, presbítero, vicario perpetuo de la ayuda de parroquia del señor San Vicente Ferrer de la población del Raspeig y, Josef Lillo y Vicente Torregrosa, diputados de justicia de la misma, enterados de la antecedente carta orden y adjunta postura de las carnes del abasto de dicha población puesta por Pascual Lillo de Pascual, no se nos ofrece otra cosa, en el particular, si sólo que durante el indulto de comer carnes en la Cuaresma se le ponga por capítulo que la haya de matar para los domingos y, también para los demás días del indulto si hubiese consumo. En lo demás, los señores de la muy ilustre ciudad de Alicante, como interesados en el bien y alivio de los vecinos de la referida población de San Vicente, procurarán todo el favor que se pueda lograr.

Y para que conste, lo firmamos en la misma en 22 de enero de 1788.

[Firmado] Antonio Santacruz, Josef Lillo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1788, arm. 9. lib. 83. fols. 30-30v (…)».

(51). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 190. Documento 237. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) 1788, febrero, 18. Alicante.

[1788, febrero, 23. Alicante].

Vicente Torregrosa, de la partida del Raspeig, pone postura al abasto de carnes del caserío de Santa Faz por dos años; a saber, la carne de macho a sesenta y cuatro dineros la libra de 36 onzas y, la de oveja y cordero, en el tiempo de su admisión, a cincuenta y cuatro dineros; el menudo de macho por el precio de la libra de carne y, el de oveja y cordero por treinta y seis dineros. Con arreglo a los capítulos del actual abasto.

Y por no saber escribir rogué al infraescrito lo hiciera por mí, en Alicante a 18 de febrero de 1788.

A ruego de Vicente Torregrosa.

[Firmado] Joachín Soler.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1788, arm. 9,. lib. 83. fol. 44.

[1788, febrero, 23. Alicante].

Vista la postura que aquí se coloca; admitiéndola sus señorías, señalaron su remate para el día siete de marzo próximo a las once de la mañana. Que se publique dicha postura y, se expidan cartas circulares con edictos a las poblaciones acostumbradas.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1788, arm. 9., lib. 83. fol. 45 (…)».

(52). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 192. Documento 242. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1790, enero, 20. Alicante.

[1790, enero, 23. Alicante].

Pascual Lillo, de San Vicente del Raspeig, pone abasto a las carnes de macho, oveja y cordero, esto es, el cordero tres meses por el verano, cuando le sea conveniente, el macho el más tiempo del año pasando los tres meses de la oveja y cordero; y arrienda para dos años que son 90 y 91 por precio: el macho por 64 dineros, la oveja y cordero por 52 dineros, todo libra de 36 onzas, el menudo del macho por 64 dineros y, el de la oveja y cordero por 32 dineros. Los capítulos los mismos del año pasado y, se obliga a dar las fianzas correspondientes a dicho abasto.

Y para que conste y, por no saber firmar, lo firma mano ajena.

Alicante a 20 de enero de 90.

[Firmado] Francisco Amérigo de Joseph.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1790,. arm. 9. lib. 85. fol. 12.

[1790, enero, 23. Alicante].

Vista la postura, que igualmente aquí se coloca, de Pascual Lillo, del caserío de San Vicente, el abasto de carnes de oveja, cordero y macho de aquel continente; habida consideración a la notable diferencia a la que se ha puesto para el abasto de esta Ciudad, de cincuenta y nueve dineros por libra de treinta seis onzas al macho y, y de cincuenta la de oveja y cordero, despreciaron por ahora sus señorías la propuesta por dicho Lillo hasta la consecución posible de mayor ventaja, toda vez que el abasto del Raspeig no ha de empezar hasta el día cuatro de abril de este año.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1790, arm. 9. lib. 85. fol. 13.

[1790, enero 25. Alicante].

Vista la postura nuevamente dada por Pascual Lillo para el abasto de carnes de macho, oveja y cordero del caserío del Raspeig, que aquí se coloca; la admitieron sus señorías, previniendo su publicación hasta el día del remate, que para el logro d mayor ventaja a beneficio de aquel vecindario, señalaron el día primero de marzo próximo a las diez de su mañana.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1790, arm. 9. lib. 85. fols. 15v y 19. / (Página 193)

1790, enero, 25. Alicante.

Pascual Lillo, del Raspeig, pone postura a las carnes de macho, cordero y oveja para San Vicente para dos años, que son 90 y 91; es a saber, la de macho a 62, la oveja y cordero a 52, el menudo del macho a 64 y, el de oveja y cordero a 32 dineros, toda libra de 36 onzas. Los capítulos los mismos del año pasado.

Y para que conste lo firmo en Alicante, de mano aneja por no saber firmar, a 25 de enero de 90.

[Firmado] Francisco Amérigo de Joseph.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1790, arm. 9. lib. 85. fols. 16 (…)».

(53). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 195. Documento 247. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1792, febrero, 13. Alicante].

Vista la postura, que aquí se coloca, de Pascual Lillo al abasto de carnes de macho, oveja y cordero del caserío de San Vicente del Raspeig, de esta jurisdicción; la admiten sus señorías y, señalaron para su remate el día diez y ocho de este mes a las once de la mañana. La que se publique en esta Ciudad y expresado caserío por edictos que se fijen y expidan para los lugares circunvecinos en la forma acostumbrada.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1792. arm. 9. lib. 87. fols. 66v y 69.

1792, febrero, 10. San Vicente.

[1792, febrero, 13. Alicante].

A los muy ilustres señores:

San Vicente y febrero a 10 de 1792.

Pascual Lillo, vecino del lugar de San Vicente, jurisdicción de esta ciudad de Alicante, etc., pone postura a las carnes de dicho lugar por término de dos años de esta forma:

Primeramente tres meses de oveja y cordero por el verano, que será quince días antes o después de San Juan, al precio de 55 dineros por cada libra.

Más carne de macho el demás tiempo del año por precio de 67 dineros por cada libra, toda de 36 onzas.

Más el menudo de la oveja al mismo precio del año pasado, que son 32 dineros.

Y el menudo del macho por 67 dineros. Con los capítulos de los años pasados.

Por Pascual Lillo y, a sus ruegos lo firmé yo [Firmado] Antonio García.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1792, arm. 9., lib. 87. fol 67 (…)».

(54). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 206. Documento 266. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1796, enero, 20 Alicante].

*Carnes del Raspeig*.

Vista otra postura, que también aquí se coloca; resolvieron sus señorías no haber lugar a su admisión.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1796, arm. 9. lib. 91. fols. 16v.

1796, enero, 18. Alicante.

[1796, enero, 20. Alicante].

En virtud de los edictos que se han fijado para el abasto de carnes de este común con respecto a los dos vinientes, pone postura a las carnes de macho y oveja Pascual Lillo Pascual, vecino de San Vicente del Raspeig, jurisdicción de esta ciudad de Alicante, para el consumo de dicho lugar; a saber, ofrece dar libra de carne de macho de a treinta y seis onzas a noventa y dos dineros y, la libra de iguales onzas de tres meses en el verano cuando más cuenta les tenga. Debiendo valer el menudo de cada macho setenta y ocho dineros y, el de la oveja y cordero treinta y ocho. Que siempre y cuando no encuentre machos para desempeñar el abasto pueda hacerlo matando carneros. Conformándose en todo lo demás con los capítulos con que se remató el abasto los años pasados.

Alicante y enero diez y ocho de mil setecientos noventa y seis.

[Firmado] Pascual Lillo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1796, arm. 9. lib. 91. fol. 19. / (Página 207)

[1796, febrero, 5. Alicante].

Vistas las dos posturas, que aquí se colocan, dadas por Jacinto Martí y Pascual Lillo al abasto de carnes de macho y oveja de esta Ciudad y caserío de San Vicente; dirigieron sus señorías su admisión para otro cabildo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1796, arm. 9. lib. 91. fols. 36v.

1796, febrero, 3. San Vicente.

[1799, febrero, 5. Alicante].

Pone postura a las carnes de consumo de San Vicente del Raspeig y partido, Pascual Lillo de Pascual, jurisdicción de esta ciudad de Alicante, de esta forma:

Primeramente se obliga dicho Lillo a dar la carne de macho al precio de 90 dineros cada libra de carne de 36 onzas y, esta empieza el día de Pascua de Resurrección, pero bien entendido que si hay consumo en la Cuaresma se obliga a darla al mismo precio de 90 dineros y, el menudo del macho 80 dineros.

Se obliga también a dar la carne de oveja y cordero a 70 dineros por cada libra de 36 onzas y, el menudo 38 dineros. Y esta de oveja y cordero ha de ser en el verano, cuando le esté más aquella.

Y en su caso de no encontrarse muchos para dicho abasto, que pueda matar carnero al mismo precio del macho. Y en cuanto a los capítulos, los mismos que los otros años. Y el arrendamiento para dos años.

Y para que conste, doy el presente firmado en San Vicente y febrero a 3 de 1796.

[Firmado] Pascual Lillo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1796, arm. 9. lib. 91. fol. 38.

[1796, febrero, 11. Alicante.

Leída otra postura de Pascual Lillo, que aquí se coloca, el abasto de carnes de macho, cordero y oveja del caserío de San Vicente del Raspeig; sus señorías acordaron su admisión, señalando para su único remate el día veinte y dos del corriente, con arreglo a lo prevenido por real cédula.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1796, arm. 9. lib. 91. fols. 43v y 50 (…)».

(55). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 214. Documento 276. Abastecimiento. De carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1798, febrero, 5. Alicante].

Leída postura de Pascual Lillo el abasto de carnes de macho, cordero y oveja del caserío de San Vicente del Raspeig, que aquí se coloca; sus señorías acordaron su admisión y, que los remates se hagan con separación el del macho y el de la oveja, en cuyos mismos términos se publique, advirtiendo que el remate se celebrará el día diez y siete del corriente, el del macho a la primera campanada de las once y media que toque el reloj que se colocará sobre la mesa y, el de la oveja a las primera de las doce.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1798, arm. 9. lib. 93. fol. 27v.

/ (Página 215)

1798, febrero, 5. Alicante.

Muy ilustres señores:

Pascual Lillo, habitador en la partida del Raspeig, de este término, pone postura al abasto de las carnes de macho y oveja de este común, que debe rematarse para dos años que han de tomar principio en el día de Ceniza del presente. A saber, a razón de noventa dineros la de macho y, de setenta y dos la de oveja, por cada libra de treinta y seis onzas. Y con arreglo a capítulos, cuya admisión espera.

Alicante, cinco de febrero de mil setecientos noventa y ocho.

Por el sobredicho Pascual Lillo que no sabe escribir, [Firmado] Joseph Carruano.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1798, arm. 9. lib. 93. fol. 28.

[1798, febrero, 12. Alicante].

Habiéndose hecho presente por mí, el escribano, que Pascual Lillo no se había conformado en la admisión de su postura a los abastos de carnes de macho, cordero y oveja del caserío de San Vicente del Raspeig, con motivo de seguírsele perjuicio en la celebración de remates separados de cada especie, que hasta ahora no se ha ejecutado; sus señorías acordaron que para primer cabildo se comparezca dicho Lillo y, manifieste en que funda los expresados perjuicios, para resolver lo más que convenga a beneficio público.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1798, arm. 9. lib. 93. fol. 38v.

[1798, febrero, 26. Alicante].

Leído memorial de Pascual Lillo, que aquí se coloca; sus señorías acordaron que mediante los informes que se han tomado, se rematen unidas las dos especies de carnes, de oveja y macho, del caserío de San Vicente del Raspeig, por la dificultad de encontrarse sujeto que quiera entrar con separación, señalándose para su único remate el día diez de marzo próximo a las once de su mañana en las casas de ayuntamiento. Lo que se publique, expidiéndose los oportunos edictos a los pueblos circunvecinos.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1798, arm. 9. lib. 93. fol. 45v (…)».

(56). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 155. Documento 198. Fiaduría. Del abastecedor de menudos de gallina. «(…) [1783, marzo, 10. Alicante.

Yo, el escribano, hice presente que Antonio García, menor y, abastecedor de cuartos y menudos de gallinas de este público, ofrece por su fiador para dicho abasto a Mariano Hortolano, de ejercicio arriero, vecino de esta Ciudad, el cual hipotecará un pedazo de tierra en la partida del Clot de Rebolledo, de esta jurisdicción, compuesta de ocho jornales, su valor cuatrocientas doce libras, plantados de diferentes árboles y, que por el oficio de hipotecas de esta Ciudad no resulta gravada dicha tierra.

Y habiendo el señor don Bernardo Torregrosa manifestado haber visto el título de pertenencia de dichos ocho jornales y, le parecían de bastante seguridad para el efecto propuesto; sus señorías acordaron la aprobación de dicha fianza por ahora y, sin perjuicio de que se mejore siempre que se estime por justo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1783, arm. 9. lib. 78. fols. 89-89v (…)».

(57). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 54. Documento 52. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1753, noviembre, 12. Alicante].

Habiendo reportado el señor don Antonio Colomina, que se le había dado cuenta de haber introducido un ganado en la villa de Alcoy en la heredad de Mathías Asnar, que la tiene en este término y partida de la Vallonga, sin licencia de la ilustre ciudad, ni haber dado antes fiador para el pago de cualquier daños que hiciese, como siempre se han acostumbrado; por cuyo motivo y, el de no haber podido introducirse dicho ganado sin pasar por otros parajes donde hay otros ganados infectos de viruelas a causa de haberse infectado muchos de este término y, haberles señalado y destinado las cercanías de todo el circuito de él; como también por tenerse averiguado que los que hay en los términos de los lugares circunvecinos están los más infeccionados del mismo accidente.

Por esta razón, había despachado dicho señor corregidor uno de los guardias de montes o mesta y, un escribano a fin de exigirles la multa establecida y mandarles restituir a su origen, en conformidad de tener la Ciudad resuelto no se dieran licencias, ni permisos para entrar ganados forasteros en este término. Y que no obstante que todos los moradores en esta jurisdicción, por la práctica inconcusa (¿), deben saber que sin licencia de la Ciudad y sin preceder la obligación de uno de ellos que se obligue a dar prendas equivalentes o el valor de los daños que hiciesen los ganados forasteros o multas que se les impusieren, no deben admitir ganados en sus apriscos o heredamientos; era de dictamen, que el señor corregidor, `para evitar cualquier ignorancia, se sirviera mandar y publicar, que ninguno de los susodichos admitan ganados forasteros sin las dichas cualidades de licencias y afianzamientos, bajo la pena de veinte y cinco libras.

Con lo cual se atajaría que este mal contagioso no se extendiese a los demás sanos en el centro de este término; y lo que más sensible sería, a los del abastecedor, que están en este bovalar, en tan conocido perjuicio de la salud.

En cuya inteligencia todos los dichos señores se conformaron en este dictamen y, requirieron al señor gobernador, tomándose preconizar sin dilación por lo urgente de la materia, encargándole al mismo tiempo la mayor vigilancia en asunto de tanta importancia.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1753, arm. 9, lib. 43, fols. 209-210 (…)».

(58). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 92. Documento 112. Fiaduría. De los abastecedores de carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1768, septiembre, 2. Alicante].

Habiéndose manifestado al ayuntamiento que Jaime Lledó, abastecedor de carnes de la universidad de San Juan, ofrece por su fiador a don Antonio Gil, que obliga sus bienes por la (ilegible) y especialmente una heredad situada en la partida de las Boqueras y, no obliga su persona por decir es noble; sus señorías, estimándola bastante aprobaron esta fianza.

A.M.A. Libro de Abastos del año 1768, arm. 9. lib. 61. fols. 141v (…)». Ibíidem. Página 94. Documento 115. Fiaduría. De los abastecedores de carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1769, abril, 7. Alicante.

Yo el escribano hice presente que el abastecedor de carnes de la partida de San Vicente ofrecía por su fiador a Vicente Torregrosa de Francisco, mayor, el cual hipoteca bienes en cantidad de setecientos y veinte y cuatro pesos.

Y Estanislao Mayor, abastecedor de carnes de San Juan y Santa Faz, da por sus fiadores a Francisco Pastor de Bautista y Constantino Ruzafa, los cuales hipotecan bienes estimados en el padrón en seiscientos cuatro pesos, cinco sueldos, pero vale mucho más.

Y en su inteligencia, sus señorías acordaron la aprobación de dichas fianzas y que se reciban.

A.M.A. Libro de Abastos del año 1769, arm. 9. lib. 6s2s. fol. 40 (…)». Ibídem. Página 94. Documento 116. Fiaduría. De los abastecedores de carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1770, abril, 27. Alicante].

Yo el escribano hice presente que Vicente Torregrosa de Francisco, abastecedor de carnes de las partidas del Raspeig, presenta por su fiador a Pascual Lillo de Pascual, el cual hipoteca dos porciones de tierra en dicha partida, su valor mil libras, sujeta una de ellas a un censo de sesenta libras de capital que se corresponde a don Nicolás Escorcia y ladrón y, que habiendo reconocido el registro de hipotecas, no resultan gravadas dichas propiedades.

Sus señorías teniendo por suficiente esta fianza la aprobaron.

A.M.A. Libro de Abastos de los años 1770 y 1771, arm. 9. lib. 64. fol. 62-62v (…)». Ibídem. Página 96. Documento 120. Fiaduría. De los abastecedores de carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1771, marzo, 23. Alicante].

Yo el escribano hice presente que Vicente Torregrosa de Francisco, abastecedor de carnes de la partida del Raspeig, da por su fiador a Pascual Lillo de Pascual, el cual hipoteca los mismos bienes que obligó al abasto pasado, de dicho pago, con escritura de diez den abril de mil setecientos setenta.

A.M.A. Libro de Abastos de los años 1770 y 1771, arm. 9, lib. 64. fol. 256v (…)». Ibídem. Página 105. Documento 132. Fiaduría. De los abastecedores de carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1772, marzo, 30. Alicante].

Yo, el escribano, hice presente a sus señorías que Pedro Vicente Torregrosa de Joseph, en cuyo favor se subastó el abasto de carnes de los pagos de la santísima faz y de San Vicente en veinte y tres de este mes, ofrece por su fiador a Pascual Lillo de Pascual, habitador en la partida del Raspeig. Y este obliga diez jornales de tierra en dicha partida, con su casa, que dice valen ochocientas libras; y otros cuatro jornales en el propio distrito, su valor quinientas libras; libres aquellos de todo cargo y, estos sujetos a un censo de sesenta libras de capital que se corresponde a don Nicolás Scorcia y Ladrón.

Y oído por sus señorías, aprobaron esta fianza, con calidad de que por el registro de hipotecas no conste estar tenidos a otra obligación los insinuados bienes.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1772 (1ª parte), arm. 9. lib. 66, fols. 157v-158 (…)». Ibídem. Página 109. Documento 139. Fiaduría. De los abastecedores de carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1773, marzo, 26. Alicante].

Yo, el escribano, hice presente que Vicente Torregrosa, en cuyo favor se subastó el abasto de carnes de los pagos de la Santa Faz y Raspeig por un año, según remate de quince de este mes, ofrece por su fiador a Pascual Lillo, su fiador en el anterior arrendamiento, el cual hipotecará los propios bienes que obligó por escritura de tres de abril mil setecientos setenta y dos.

Y oído por sus señorías, estimando por suficiente esta fianza, la aprobaron y acordaron que se reciba.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1773, arm. 9. lib. 68. fols. 147-147v (…)».

(59). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 143. Documento 182. Fiaduría. De los abastecedores de carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1780, febrero, 21. Alicante].

Habiendo hecho presente yo, el escribano, que Vicente Torregrosa de Joseph y, Pascual Lillo de Pascual, abastecedores de carnes, el primero del pago de la Santíssima Faz y, el segundo del partido del Raspeig, de esta jurisdicción, ofrecían salir fiadores uno por otro a la seguridad de dichos arrendamientos.

Atendiendo sus señorías al abono y arraigo de estos interesados, les habilitaron al efecto y, resolvieron se otorgue la escritura correspondiente, entendiéndose por ahora y con la calidad de que deban mejorar de fianzas siempre que el ayuntamiento lo estime conveniente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1780, arm. 9. lib. 75. fols. 64-64v (…)». Ibídem. Página 150. Documento 192. Fiaduría. De los abastecedores de carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1782, marzo, 4. Alicante].

Enterados, igualmente, sus señorías de que Vicente Torregrosa de Josef y Pascual Lillo, abastecedores de carnes, el primero del pago de la Santíssima Faz y, el segundo del partido del Raspeig, por dos años que tomarán principio primer día de Pascua de Resurrección del presente y fenecerán último de Carnaval del de mil setecientos ochenta y cuatro, a la seguridad de sus respectivos abastos ofrecen obligar especialmente los mismos bienes que gravaron en el abasto anterior; atendiendo sus señorías al abono de estos sujetos, les aprobaron a dicho fin, con la condición de que dichos bienes no resulten gravados por el oficio de hipotecas.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1782, arm. 9. lib. 77. fols. 104-104v (…)». Ibídem. Página 160. Documento 204. Fiaduría. De los abastecedores de carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1784, marzo, 1. Alicante].

Habiendo yo, el escribano, hecho presente que Pascual Lillo de Pascual y Vicente Torregrosa de Joseph, abastecedores, el primero del partido del Raspeig y, el segundo del pago de la Santísima Faz, a la seguridad de dichos arriendos ofrecen constituirse fiadores uno por otro, hipotecando los mismos bienes que en el anterior arrendamiento; sus señorías, estimándolos por suficientes, los aprobaron.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1784, arm. 9. lib. 79. fols. 48v y 51 (…)». Ibídem. Página 173. Documento 222. Fiaduría. De los abastecedores de carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1786, febrero, 23. Alicante].

Yo, el escribano, hice presente que Pascual Lillo de Pascual, abastecedor de carnes del lugar de San Vicente y partida del Raspeig, a la seguridad de este arrendamiento hipoteca sus bienes propios que son: una pieza de tierra con su casa, corral de ganados y cisterna, situada en la partida del Raspeig, de esta jurisdicción y compuesta de diez jornales, su valor ochocientas libras; otro pedazo de tierra, en dicha partida del Raspeig, compuesta de seis jornales, su valor quinientas libras, sujeto a un censo de sesenta libras de principal que se corresponde a don Nicolás Scorcia y Ladrón; y diez jornales de tierra en la partida de las Boqueras, término de esta Ciudad, su valor trescientas treinta y ocho libras. Cuyos bienes son los mismos que obligó en los anteriores arrendamientos de esta naturaleza.

Y entendidos sus señorías aprovecharon la referida obligación como suficiente al intento.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1786, arm. 9. lib. 81. fol. 45v (…)». Ibídem. Página 196. Documento 249. Fiaduría. De los abastecedores de carnes del Raspeig, San Juan y Santa Faz. «(…) [1792, abril, 14. Alicante].

Asimismo, hice presente que Pascual Lillo, abastecedor de carnes de macho del partido de San Vicente, ofrece hipotecar, a la seguridad de su contrata, los mismos bienes que en el anterior abasto, en valor de mil y seiscientas libras.

Y sus señorías acordaron que dándose por dicho Lillo, fiador que mancomunadamente se obligue a la responsabilidad del referido abasto, se reciba la correspondiente escritura hipotecando los bienes propuestos.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1792, arm. 9. lib. 87. fol. 141 (…)».

(60). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 200. Documento 254. Introducción de ganados forasteros. «(…) [1793, julio, 5. Alicante].

Visto memorial, que aquí se coloca, de Joseph Giner, sus señorías acordaron no haber lugar a su solicitud.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1793, arm. 9. lib. 88. fols. 141v.

1793, julio, 1. Alicante.

[1793, julio, 5. Villajoyosa].

Muy ilustre señor:

Josef Giner, labrador, vecino de la universidad de Busot y, terrateniente en el término de esta Ciudad, con el debido respeto, dice:

Que el suplicante tiene un ganado lanar de doscientas reses el cual, por la falta de hierbas que se advierte en dicho término de Busot en la estación presente, del que cada día sufre detrimento y va enflaqueciendo, en términos que de no buscar proporción donde pueda sustentarse corre peligro se arruine y destruya. / (Página 201)

En cuyo concepto y teniendo en consideración que el suplicante posee hacienda en este término en la partida del Campello, para evitar cualesquiera etiqueta y motivos de denuncias y, que no se le ponga el menor óbice en la introducción de su ganado en el término de esta Ciudad a herbajear por espacio de dos meses, lleno de confianza recurre suplicando a vuestra señoría tenga a bien permitir pueda libremente entrar dicho su ganado lanar hasta en el número de las reses referidas por tiempo de dos meses en el término de esta Ciudad, a cuyo efecto se constituirá Vicente Lillo de Joseph, labrador en el caserío de San Vicente del Raspeig, por fiador o como suele decirse, casa empeñadora, a las resultas de cualquier daño. Así lo espera de vuestra señoría en gracia y merced.

Alicante 1º de julio 1793.

[Firmado] Joseph Giner.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1793, arm. 9. lib. 88. fols. 142-142v (…)».



Ganaderos y ganaderías en San Vicente del Raspeig. (Siglo XVIII)

CARBONELL BEVIA, Lola

Publicado en el año 2023 en la Revista de Folklore número 493.

Revista de Folklore

Fundación Joaquín Díaz