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Revista de Folklore número

491



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Una monja de Retortillo de Soria del siglo XVI

GARCIA ANDRES, Paulino

Publicado en el año 2023 en la Revista de Folklore número 491 - sumario >



Demanda del Monasterio de la Concepción de Guadalajara contra don Juan de Torres y Mendoza y su mujer doña Ginesa de la Cerda[1]

Nos encontramos hoy con unos legajos que nos cuentan el proceso que mantuvieron los padres de una monja profesa con el monasterio en el que había tomado los velos. Los padres eran los señores de la villa de Retortillo, don Juan de Torres y Mendoza y su mujer doña Ginesa de la Cerda. La monja, su hija, doña Juana de la Cerda y de Mendoza.

Fue la abuela de doña Juana, Dª Francisca de la Cerda, la que en su largo y repartido testamento la dejo una buena cantidad de ducados para su casamiento o, si se metía monja, para que no tuviera problemas de sustento en el monasterio.

Nos detendremos únicamente en dos puntos del dicho testamento: uno el inventario que, tras su muerte, se hizo de los enseres domésticos de la abuela de la dicha monja y, el segundo punto, serán las mandas que hace Dª Francisca de Mendoza a su nieta.

¿Qué son las mandas? Como escribí en El antaño perdido «Según el DRAE, en su primera acepción significa ‘oferta que hace uno a otro de darle una cosa’». Conviene a este trabajo definir también el término de dote en el que se agrupan todas las mandas que los padres, abuelos u otros familiares dejaban a sus descendientes. Por tanto la dote era el caudal que lleva la mujer cuando se casa o que adquiere después del matrimonio[2]. El conjunto de las mandas constituía, asi pues, la dote que llevaba la mujer al matrimonio o a la vida en un monasterio. Cada una de las disposiciones por las que el testador daba en herencia algo a su heredero comenzaba con la expresión de «Mando a Fulano…» De ahí el nombre de mandas.

Retortillo de Soria

Cuando uno lee detenidamente la relación que señalamos más adelante y conoce un poco lo que han sido los pueblos de esta Comarca de Tiermes, en el sur de la actual Soria, partido judicial de Burgo de Osma, no puede por menos de pensar que se debía tratar de una señora de vieja hidalguía por la alta cantidad de objetos que en una casa de labriegos, como eran casi todos los vecinos de este pueblo, no podíamos imaginarnos que alguna vez tuvieran la oportunidad de usarlos.

Retortillo fue una villa de la Comunidad de Atienza que en estos momentos paga sus tributos al señor de la villa don Juan de Torres. Hacía ya años que se fragmentó dicha comunidad dando los reyes a los nobles por sus diversos servicios ciertas villas como señoríos. Sin embargo en bastantes aspectos seguían unidas las villas de señoríos a su anterior comunidad, como en los pastos comunes, en la sanidad pública y otros. Así estaba sucediendo en Retortillo y Miedes, cada una de dichas villas bajo el poder de su señor.

Sobre la dote

En 1565 decretó la Iglesia la obligación de que cada religiosa tendría que entregar dinero al monasterio antes de su toma del hábito. La comunidad no podía tocar ese dinero ya que su objetivo era asegurar la subsistencia de la postulante durante toda su vida religiosa. En 1569, se les dio a los Obispos el poder de establecer el importe en metálico de la dote, hecho que se convirtió en práctica común en algunos monasterios de esa época.

En 1645, fue responsabilidad de sus Comunidades y Superiores decidir la disminución o excusa total que le correspondiera. Una vez establecido el importe, era necesario establecer además el valor de otra serie de gastos, a saber: alimentos, propinas de entrada y profesión (como la compra de los hábitos, el pago a los curas que participaban en la ceremonia y, en algún caso, a los músicos), gastos de enfermería, cera para el altar, muebles y ajuar.

Las dotes de las religiosas eran indispensables para su subsistencia y para la de la comunidad, constituyendo una importante fuente de ingresos para sus cuentas, principalmente a partir de su sistematización y de su entrega efectiva en dinero y no en géneros, o bienes agrarios. El pago de la dote debía hacerse cuando la novicia iba a tomar el hábito, realizándose en ese momento la escritura de compromiso de dote. La dote incluía una exigencia material triple: la dote monetaria con dinero de contado, la pensión que incluía los alimentos, propinas, cenas, cera, dos camas y el ajuar que normalmente incluía los vestidos y la ropa de cama.

En los conventos profesaban en ocasiones las mujeres que no les era posible casarse con un pretendiente adecuado, aunque en nuestro caso, pienso, no le faltarían pretendientes por su estatus social. Por otra parte, las razones para entrar en religión eran variadas. En primer lugar, por supuesto, la vocación de la candidata. Sin embargo, algunas veces bajo el manto de la religiosidad se encubrían motivos más triviales, como escapar de un matrimonio no querido, escapar de la tutela paterna u otros varios.

1. Testamento: inventario de enseres domésticos

Los inventarios incluidos en testamentos, ventas públicas, cartas de arras, encomiendas, donaciones, contratos, etc., dan cuenta de la existencia y el uso habitual de palabras que se refieren a objetos de la vida cotidiana y a las características de dichos objetos. Entre estas palabras se encuentran algunas que no siempre tienen cabida en textos literarios, científicos, filosóficos o académicos. De ello se deduce que esconden un enorme caudal léxico de especial interés para la lexicografía histórica. Y son los notarios o escribanos quienes nos dan siempre una detallada información léxica en su afán de relacionar fielmente los objetos.

Con el propósito de contribuir a la descripción de la lengua del xvi y orientado hacia el nivel léxico, se presenta aquí un inventario de enseres domésticos de una señora, viuda que fue del señor de la villa de Retortillo, agrupándolos tal y como aparecen originalmente. Analizaremos especialmente los topónimos que se han convertido en referencia para determinados productos, a los que reiteradamente aparecen asociados.

He de señalar que el inventario de los enseres que a su muerte dejó doña Francisca de Mendoza, vecina de Soria, no puede ser considerado sensu estricto como una muestra de la «nación rural»[3] de la que siglos más tarde hablará Domínguez Ortiz. Examinando detenidamente la lista de enseres y comparando con otros inventarios de la época se puede observar que este inventario es de un alto rico e hidalgo personaje, como se ha dicho más arriba. De este modo no puede ser considerado en absoluto como muestra de la sociedad rural de la época.

Se trata de un inventario de una señora, doña Francisca de Mendoza, que fue la esposa del señor de la villa de Retortillo, don Luis de la Cerda, y ahora es su hija, doña Ginesa de la Cerda, la que ostenta el título juntamente con don Juan de Torres, su marido.

Dª Juana eligió el apellido de su madre, pues si bien los apellidos de la Cerda y Mendoza eran de una gran ascendencia histórica, eligió el de su madre y abuelo, de ascendencia de reyes.

En la villa de Retortillo, a dieciséis días del mes de febrero, año del Señor de mill y quinientos y cincuenta y ocho años, ante los señores Juan de Estevan y Andrés de Nogerales, alcaldes ordinarios en la dicha villa y en presencia de mí, Pedro de Trugillo, y testigos de yuso escritos, parecieron presentes el Ilustre Señor Joan de Torres de Mendoça, mi señor, y Pedro de Trugillo, clérigo y vecino de esta villa, como testamentarios que son de la señora Doña Francisca de Mendoça, ya difunta. E dijeron que la dicha señora Doña Francisca había dejado algunos bienes muebles y entre casa, y para cumplir su ánima, ellos tienen necesidad de que se haga inventario de los dichos bienes para dar cuenta de ellos. Testigos: Lorenzo de Varrionuevo, y Juan de Peñaranda, y Francisco Vázquez, vecinos de esta villa.

E luego, los dichos señores alcaldes, dijeron que lo oían y que están prestos de hacer justicia, y haciéndola, fueron a casa de Miguel de Atiença, donde había tenido por posada la dicha Doña Francisca, y se hizo el inventario en la forma siguiente:

He señalado más arriba que doña Francisca era vecina de Soria. La mayoría de las veces los señores de una villa no solían vivir en la villa de la que eran señores. Nuestra señora doña Francisca, nos dice el escrito anterior, tenía por posada la casa de Miguel de Atienza. Es decir, era una casa del dicho Miguel, por la que la señora doña Francisca pagaría un renta, entendiendo así lo de «tener por posada». No obstante disfrutaba de dicha casa muchas y largas temporadas, teniéndola amueblada en su totalidad, aunque como se dice en los escritos fuera vecina de Soria.

He de significar que el inventario se hace después de la muerte de Dª Francisca, en la susodicha casa y en presencia de los alcaldes ordinarios, del notario, de los testamentarios y de los testigos, cuyos nombres aparecen arriba.

Como vamos a observar el inventario hace relación del ajuar doméstico, agrupándolo por estancias tales como la alcoba, la cocina y sin ofrecernos ninguna valoración económica de los enseres. Se observa, no obstante, que no enumera otras estancias de la casa con sus enseres, sino que el escribano y los demás los enumeran sin un orden determinado.

Por la extensión del ajuar podemos adivinar que el tamaño de la vivienda era grande si lo comparamos con las casas de los labriegos de aquel momento. La relación nos muestra en muchos casos información sobre el estado de conservación, el color, la procedencia y otros de las piezas del dicho ajuar.

Podemos concluir que era una señora religiosa y devota, con gusto en el vestir y con suficientes prendas y demás para las diversas relaciones cotidianas. Y de un alto status social.

Aunque la enumeración de enseres puede parecer caótica, no es una relación informe de bienes sino que tienden a agrupar los objetos por criterios que guardan una cierta lógica: lo que se encuentra en un cuarto de la vivienda, lo que hay en una arca, los enseres domésticos; o por el tipo de materiales, objetos de madera, de metal, piezas textiles. Este ordenamiento nos permite descartar posibles interpretaciones o apuntar otras, especialmente en el caso de palabras desconocidas de las que no disponemos de más información que una escueta referencia en el inventario.

Relacion de enseres

Estos son los objetos de la vida cotidiana que se recogen en este inventario tras un recorrido que hacen por las dependencias de la casa.

Alcoba

El inventario aquí nos ofrece la posibilidad de ver en su propio contexto varios de los vocablos habituales de entre los referidos a muebles y bienes que hay en un aposento y que forman parte de la alcoba. Entre ellos figuran voces que son de uso general pero también palabras propias de la alcoba de una casa de hidalgos bien situados.

Es de advertir el contenido de la capilla que tenía en su propia casa: una mesa para decir misa, asi como las imágenes de varios santos, e igualmente las alfombras que están en el altar del crucifijo, señales ambas de que se trata de una casa de nobles como eran los antepasados de de la Cerda, procedentes de la casa ducal de Medinaceli.

Una cama de noguera con sus paramentos y cielo azules, y mangas con sus cerraduras de yerro.

Diez colchones, entre todos, de todos lienzos buenos.

Dieciocho paños de figuras de pared, chicos y grandes, buenos.

Otra cama de tafetán morado con flecos y alamares, y botones de grana colorada, y cama de madera para ella./fol.1.v.

Un cobertor de paño azul para la cama azul.

Una mesa para decir misa con su pie y talla.

Una mesa grande de noguera, está el pie en casa de Don Juan.

Otra mesa grande de gomidrada (?) que está en casa de Don Juan.

Otra mesa pequeña con su pie.

Una sobremesa azul.

Cinco sillas de caderas, y otra pequeña.

Seis imágenes: las tres de Nuestra Señora, y un San Jerónimo, y una Verónica, y San Alfonso y San Gregorio.

Un acetre de açofar con su ysopo.

Dos almohadas de verdura.

Dos alfombras, la una grande y otra pequeña, que están en el altar del crucifijo.

Cinco almohadas de terciopelo de tripa con sus borlas y los suelos de quero.

Tres esteras nuevas que costaron trece reales y medio.

Un velador de noguera.

Unos morillos de yerro buenos.

Cocedero

Un badil de yerro bueno.

Un badil del brasero.

Unas tenazas del fuego.

Un candil de azofar de aceite con su mechero.

Cinco tocinos y medio.

Un hornillo de alambres.

Una estera morisca./fol.1.r.

Unos chapines nuevos.

Dos freçadas azules.

Dos sillones de noguera, de Quero.

Hasta cinco libras de estambre hilada blanca.

Hasta dos libras de trama blanca.

Dos peroles uno grande y otro pequeño.

Una caldera grande.

Un caldero pequeño.

Cuarenta y ocho madejas de lino hiladas y cosidas.

Cinco madejas de estopa.

Un jergón grande, y otro pequeño.

Hasta cuatro (f)anegas de ceniza.

¿Para qué tanta ceniza? Quizás esta cita nos aclare su uso: «y las mesas las harás de pino blanco y que las friegue cada día con agua hirviendo y ceniza y estarán muy blancas» Motiño, Arte de cocina, ed. 1617, f.º 2v.

Un mantel de mujer colorado.

Cinco frazadas.

Otro mantel de friseta aforrado en peña.

Una basquiña negra vieja.

Era generalmente negra con muchos pliegues y la usaban las mujeres sobre el guardapiés[4].

Otra basquiña negra vieja.

Una ropa negra de mujer, buena.

Una colcha blanca.

Un paño colorado de cama.

Tres paños de pared de lienzo con unas tiras labradas de negro.

Un almirez pardo.

Cuatro tallas para aparador y guardarropa.

Un almofre pardo.

Un Flos santorun y otro libro de evangelios. /fol.2.v.

Tres rastillas (rastrillas) de hoja de lata de Flandes.

Tres candeleros de azofar.

Un sombrero de fieltro.

Una redoma de vidrio con un poco de azahar.

Veinte y dos libras de çerro de lino rastillado.

Una cama de cordeles.

Ropa blanca en un cofre.

Las menciones geográficas no necesariamente hay que tomarlas literalmente, pues muchas veces son productos españoles elaborados, en este caso, al estilo de Flandes. En general los tejidos de Holanda se tenían por muy finos, utilizados para camisas, sábanas y otras telas.

Un travesero de red forrado en telilla de oro de Holanda.

Otro travesero de seda carmesí labrado de Holanda.

Tres sábanas de Holanda, de la muy delgada, de tres piernas.

Una toalla de Holanda guarnecida de palillos./Fol.2.r.

Un pañizuelo de Holanda empezado a labrar de seda parda y blanca.

Una talla labrada de seda colorada de Holanda.

Dos pares de manteles reales de a cinco varas y media cada uno.

Diecinueve servilletas reales de tres cuartas de largo, poco más o menos.

Tres servilletas con que estaba cubierto el cofre y debaxo en un arca encorada buena.

Una pierna de sabana que quedó de la mortaja.

Un terno de red para Nuestra Señora.

En algunos textos aparece el vocablo alamanisco, que es un gentilicio con el significado de perteneciente o relativo a Alemania en la primera acepción del DRAE, aunque se refirió principalmente al mundo textil para manteles, servilletas y otros, y no para personas u objetos procedentes de Alemania.

Veinte y dos pañizuelos de mesa de lienzo casero y alamaniscos.

Cinco pares de manteles alamaniscos de hasta dos varas cada uno.

Las siguientes palabras hacen referencia a la procedencia de los objetos, que en este caso son de producción casera y generalmente poco elaborados.

Tres manteles caseros para mujeres.

Trece varas y media de pañizuelos caseros sin hacer.

Dos cuerpos de lienzo casero.

Cinco tocas de lienzo casero de la señora Doña Francisca.

Seis sábanas de lino casero nuevas, que nunca se echaron en cama.

Dos piezas de lino casero de lo muy delgado, que tenían veinte y cuatro varas.

Otras ropas

Tres sábanas de aparador traídas.

Siete sábanas de lino de a tres piernas.

Tres sábanas de estopa de lino de a tres piernas. Un ovillo de algodón grande.

Otra arca, y dentro, en ella, lo siguiente:

Un arquilla pequeña que tenía lo siguiente:

Un pañizuelo de Irlanda labrado de oro nuevo y flancos de oro.

Tiras para un travesero de seda negra y seda dorada con dos tiras para acericos.

Cuatro camisas de mujer con sus faldas.

Otras dos sábanas de lino de a tres piernas.

Otras dos sábanas de estopa.

Cuatro almohadas de lino con sus acericos.

Cuatro fundas de almohadas de caronilla.

Dos paños de estopa para poner de y (sic.) bajo del pan.

Unas maseras de anglo- (?).

Un ponedor de pan delgado./Fol.3.v.

Cuatro cofias y una gorguera.

Tres toallas de lino, las dos traídas y una nueva.

Un pellón de la masa nuevo, costó siete reales.

Un jubón de fustán blanco. Tela gruesa de algodón, con pelo por una de sus caras.

Medias faldas de camisa.

Un cernadero.

Tres paños de cocina.

Dos varas y media de estopa.

Una escribanía.

Dos sobremesas de paño de labradoras para la mesa camas.

Otra arca encorada (cubierta con cuero) buena.

Una gorguera de Ruán con unas tiras labradas.

Se debe el nombre de Ruan a la ciudad normanda de Ruan famosa por su telas, en concreto telas de algodón estampada en colores.

Dos búcaros.

Unos zapatos de mujer negros.

Otra arca encorada tenía lo siguiente:

Una ropa de paño negro traído.

Trece varas de red y lo gordo sin labrar./Fol.3.r

Dos varas y cuarta de red labrada.

Otras dos varas y cuarta de red clara labrada de un puntillo.

Una pieza para el pecho de altibajo leonado aforrada en bocacín.

Cosas de cozina

Dos pares de trébedes de yerro.

Un calentador de cobre de arambre.

Tres cacos, dos grandes y un pequeño.

Tres sartenes, dos grandes y una pequeña de yerro.

Dos cucharas de yerro.

Diez platos de peltre, dos grandes y los demás mediados.

Un almirez grande.

Otro almirez pequeño.

En otra más con sus manos, y la una quebrada:

Dos asadores de yerro.

Tres coberteras de yerro.

Dos cuchillos de aparador y un tenedor.

Dos cántaros de miel, lo que tuviere.

Una olla de manteca que puede tener doce libras.

Media azumbre de cobre y un cuartillo de [---]./Fol.4.v.

Una redoma de vidrio grande con una funda de mimbres.

Unas tijeras de despabilar.

Un rallo de yerro.

Una hacha de yerro.

Dos hollicas de vidrio.

Una olla grande de vidriada.

Un jarro vidriado.

Otras dos ollas vidriadas.

Doce pares de jabón.

Otro jarrón vidriado.

Otro jarrón vidriado.

Tres gansos.

Tres orcas de ajos.

Un cuchillo de cocina.

Una horca grande de detener aceite.

Dos referencias genéricas a Talavera, sin especificar la calidad del producto.

Dos platos de Talavera

Cuatro escudillas de Talavera.

Dos cabras, la una pequeña.

Una arca de conservas lo siguiente:

Una olla de costras de naranja grande.

Otra olla mediada de nueces moscadas./Fol.4.r.

Una olla de peras en miel.

Un poco de almíbar en otra olla.

Un vidrio pequeño con carne de membrillo.

Una olla con alejandría.

En otra olla azúcar rosado.

Ocho cucharas de palo.

Pesas

Se refiere a las pesas de determinado peso que sirven para cerciorarse del que tienen las cosas, equilibrándolas con ellas en una balanza.

Un peso de yerro.

Cuatro libras para pesar de yerro.

Dos libras para pesar de yerro.

Una libra de yerro para pesar.

Media libra para pesar de yerro.

Un cuarterón de yerro para pesar.

Un peso pequeño con un marco de [---] libra

En una arquilla pequeña:

Un annus dei de plata con un crucifijo de plata y una imagen de Nuestra Señora.

Un sello de plata con las armas de Mendoza.

Cuarenta y ocho botones de oro con sendas perlas en medio./Fol.5.v.

Siete honças de seda dorada torcida.

Dos honças de seda cruda blanca y amarilla.

Una honça de seda negra de seda.

Una honça de seda blanca de betrya

Otra honça de seda parda de beaterya.

Unas tiras para una toalla de red.

Ocho dechados de colores.

Un salero de plata.

Una cuchara de plata.

Dos cofrecitos pequeños.

Un arca para el pan.

Una pandera.

Un brasero en casa de Don Juan, mi señor.

Tres devanaderas.

Glosario de terminos del inventario

acerico: almohada -también cojín- pequeña que se pone sobre las otras almohadas. Almohadilla para clavar alfileres o agujas.

acetre: caldero pequeño en que se lleva el agua bendita para hacer las aspersiones de que usa la Iglesia.

agnus dei (agnusdéi): objeto de devoción con la imagen del Cordero.

alamanisco: gentilicio con el significado de perteneciente o relativo a Alemania en la primera acepción del DRAE, aunque se refirió principalmente al mundo textil para manteles, servilletas y otros y no para personas u objetos procedentes de Alemania.

alejandría: se refiere al laurel alejandrino, árbusto importado de Alejandría.

almofre, almófar: especie de cofia de malla.

azofar: latón.

basquiña: saya con muchos pliegues y la usaban las mujeres sobre el guardapiés.

betrya, beatería: (beatilla) especie de lienzo delgado y ralo.

bocacín: tela de hilo de color.

caderas (sillas de): silla con respaldo y brazos para recostarse.

caronilla: pieza del recado de montar, tejida con vistosos colores, que se usaba sobre la carona y bajo el lomillo.

cernadero: significa coladero. Y designa el paño de la cernada. esta derivada de CINIS ceniza era una mezcla de agua y cenizas que se echaba sobre la ropa para blanquearla, pero filtrada a través de un paño grueso que retenía la ceniza no disuelta, este paño era el cernadero. (Lienzo gordo para colar la lejía por todo el recipiente de la ropa).

cerro: manojo.

cobertor: colcha, manta o cobertura de abrigo para la cama.

chapines: especie de sandalia de corcho usado por las mujeres.

dechados: ejemplares muestra.

despabilar: quitar la parte quemada de una mecha.

encorada: cubierta con cuero.

escribanía: La academia definió este objeto en 1732 así: «El recado de escribir que se compone de tintero, salvadera, caja para oblea, campanilla y un cañón en medio para las plumas, todo colocado en una bandeja». La salvadera de arena, para fijar y secar el escrito y la oblea de harina o goma arábiga con la que se sellaba y se precintaba, son los más desconocidos del conjunto.

escudillas: vasija para sopa y caldo.

flos santorum: libro que recogía la vida de algunos santos muy conocidos.

freçada, frazada: manta peluda que se echa sobre la cama.

friseta: piel para forro.

fustán: Tela gruesa de algodón, con pelo por una de sus caras.

gorguera: adorno del cuello, de lienzo plegado).

jubón: vestidura que cubre desde los hombros hasta la cintura , ceñida y ajustada al cuerpo.

morillo: caballete de hierro que se pone en el hogar para sustentar la leña. Se usan dos, generalmente.

pañizuelo, paniçelo: pañuelo pequeño. El pañuelo era un paño pequeño y cuadrado, sinónimo de pañizuelo, usado como adorno y protección del cuello. Otra acepción es la de lienzo para designar «moquero».

pandera: más grande que el pandero.

paramentos: adorno o atavío con que se cubre una cosa.

peltre: aleación de cinz, plomo y estaño.

peña: piel para forro o guarnición.

piernas: trozo de tela desigual en las orillas o en el corte.

Quero: pueblo de Toledo.

rallo: utensilio de rallar.

tafetán: tela delgada de seda.

terno: conjunto de tres cosas. Terno eclesiástico: casulla, capa pluvial y dalmática.

tocas: prenda de tela para cubrirse la cabeza.

traído, traídas: usado, usadas.

travesero: almohada, funda de almohada.

trébedes: palabra que ya figura en Nebrija y significa «tres pies», utensilio imprescindible en las cocinas de antaño.

2. Testamento: mandas

En este testamento actúa de escribano Francisco de Trujillo[5]. Entre los firmantes están Esteban Sánchez, clérigo, Juan Pérez del Bierzo, Baltasar de Trujillo, Francisco Escobar, Pedro de Arguello, Gonzalo Carrillo, y Miguel Terrubio./fol. 8 También Juan de Peñaranda y Luis de Peñaranda. El testamento lo redacta Francisca de Mendoza, mujer que fue del muy magnifico señor don Luis de la Zerda, su señor marido difunto, señor de la villa de Retortillo./fol. 9 Su hija Ginesa de la Cerda, descendiente lejana de don Fernando de la Cerda, hijo de Alfonso X el Sabio, estaba casada con don Juan de Torres, que a la sazón, era señor de la villa de Retortillo.

Empieza el testamento de doña Francisca de Mendoza con una introducción espiritual ofreciendo su ánima a Dios, continua con sus mandas entre las que destacan varias de ellas que hace al convento de San Luis en Gormaz, hoy desaparecido/fol. 16 e igualmente a los conventos de San Francisco en Soria y de Cogolludo./fols. 323-326

Don Baltasar de Benavente, escribano notario, certifica que la beneficiaria principal es la monja profesa de la orden de San Francisco en el monasterio de la Santísima Concepción de la ciudad de Guadalajara doña Juana de Torres y de la Cerda ,a quien le fue dado velo en junio de 1571./fol. 33

Yo, Baltasar de Benavente, escrivano de la Majestad Real e del número de la çiudad de Guadalajara, doy fee y verdadero testimonio como la señora doña Juana y de Mendoça, hija de los señores Juan de Torres y doña Ginesa de la Çerda, monja en el monasterio de la Santísyma Conçebçión de la dicha çiudad de Guadalajara, de la orden de San Francisco, es monja profesa en el dicho monasterio de la Conçebçión e hizo la dicha profesyón e le fue dado velo a veynte y seis días del mes de junyo del año pasado de mil y quinientos y setenta años y como tal monja profesa está en los capítulos y algunas […] y otras cosas que el dicho convento otorga y dello di esta fee de pedimento de Baltasar Carrillo, prior del dicho convento que es fecha en la çiudad de Guadalajara a diez y ocho días del mes de abril de mil y quinientos y setenta y un años yo, Juan de Santiago e Bernardino de Torres vº de Guadalajara e fize aquí este mio signo que es a tal. En testimonio de verdad (signo) Baltasar de Benavente

Suscripción: «…notario, de la Majestad real e del número de la ciudad de Guadalajara…»

Descripción signo: Sobre la firma autógrafa del notario, resuelta en dos tramos - Baltasar de/Benavente Notº - y flanqueada por trazos geométricos rectos y curvos se alza doble cuadrilátero en losange que alberga cartela con asas en cuyo centro se desarrolla cruz aspada o de San Andrés. De los extremos de la tetrapétala parten hacia el exterior cuatro trazos rectilíneos como una extensión de los extremos de la cruz aspada.

¿Que manda a la nieta?

En el trabajo que hoy nos ocupa nos centraremos solamente en lo que manda en su testamento a su nieta doña Juana de Mendoza y de la Cerda, dejando el resto de dicho testamento para otra ocasión.

Y así redacta la manda, que nos interesa, don Pedro de Trujillo, escribano de Retortillo:

Ítem digo que por cuanto yo querría ayudar e favorecer a doña Juana de la Cerda, mi nieta, hija de mi hija Dª Ginesa, es mi voluntad de mandarle y le mando mil y quinientos ducados, los cuales quiero e mando que los haya para sí e para sus subcesores e para quien ella quisiere y hasta siempre jamás /fol. 328 […] los cuales quiero e mando que sean para ayuda a su casamiento si Dios fuere servir que se case y, si no se casare y se metiere monja, mando que los lleve por dote suyo al monasterio donde fuere monja para que allí los tenga y después de sus días se den al dicho monasterio para siempre jamás, y si se casare, es mi voluntad y mando que los haya para sí y sus sucesores e quien ella quisiese, y encargo y mando que en ninguna manera se los quiten ni disminuyan porque yo deseo que los haya enteramente.

Y ruego y encargo al dicho don Juan de Torres, su padre, que procure que esta manda la haya la dicha su hija, mi nieta, para que cuando se venga a casar o meter monja tenga en más cantidad y sea suyo como el principal y que pueda llevarle el usufructo de lo que yo le mande (…) y encomiendo a la dicha mi nieta que ruegue a Dios por mí que yo quisiera favorecerla en más cantidad. /fols. 327-329.

Doña Juana de la Cerda revoca una renuncia anterior de 1500 ducados para su casamiento o para meterse monja/fol. 105-7

Se desconocen las causas por las que doña Juana de la Cerda renuncia a la manda que le hace su abuela y que es la causa del litigio posterior que estamos tratando aquí. Tampoco sabemos si doña Juana tenía la intención de ingresar en un convento anteriormente a la muerte de su abuela, si lo hizo voluntariamente o por otras razones. Ingresar en un convento era la solución para las hijas de la alta, mediana y pequeña aristocracia a quienes no podían dotar suficientemente. Ellas lo aceptaban o no con rebeldía. Los moralistas estaban en contra de forzar a la vida religiosa. Tras el concilio de Trento podían salir del convento aunque, en realidad, solo aquellas que podían casarse. Algunas mujeres entraban en el convento huyendo de matrimonios impuestos o tras perder al marido, que no parece ser este el caso de nuestra Juana.

Es muy posible que su padre no estuviera de acuerdo con el ingreso en el convento y que por ello la hiciera renunciar a la manda que nos ocupa. Cuando su abuela incluye en su manda la expresión «o para meterse monja» parece aclararnos que ella, su abuela, sabía de la posibilidad de hacerlo por parte de su nieta. El caso es que, ya en el convento, decide revocar su renuncia anterior de la manda que le mando su abuela de los 1500 ducados para su casamiento o para meterse monja, texto de renuncia que no aparece entre los legajos que hemos consultado.

¿Por qué renunció en principio a la manda de su abuela? En el párrafo que sigue lo achaca al miedo al castigo de su padre. Y lo hace de esta manera:

Ante el corregidor de Guadalajara pareció presente doña Juana de la Cerda, hija de los señores don Juan de Torres y doña Ginesa de la Cerda y dijo que por cuanto ella ha estado en casa y poder del dicho su padre y por su mando hizo una renunciación de una manda que en su favor hizo la señora doña Francisca de Mendoza, su abuela, por la cual le mando mil y quinientos ducados para su casamiento o para se meter monja, la cual dicha manda el dicho su señor padre le hizo, como dicho es, renunciar por dicha escritura que de ello le hizo otorgar la cual dicha escritura y renunciación ella otorgo como dicho es porque el dicho su padre se lo mando por miedo y temor que del tuvo y no osó haber otra cosa porque el dicho su padre no se enojase con ella y no le hiciese algún mal y usase con ella de algún rigor y por esta causa contra su voluntad y por el dicho temor y miedo del dicho su padre otorgo la dicha escritura y renunciación,

Ahora es libre, está en el convento y, aunque todavía no ha tomado los votos, hace revocación de la renuncia y desea que, lo que contiene la manda, se reclame ya que era el deseo de su abuela.

y agora que está en su libertad y que el dicho su padre no está presente porque ella vino a esta ciudad y está en ella para residir en el monasterio de nuestra señora de la Concepción de esta ciudad, aunque al presente esta fuera de la clausura del dicho monasterio, y en su libertad en la mejor vía y forma que de derecho haya lugar parecía y pareció ante el señor teniente y dijo que ella reclama ante su merced/fol. 105 contra la dicha escritura y renunciación - que otorgó contra su voluntad miedo y fuerza y que no le pare dicha escritura y renunciación perjuicio a ella ni a sus herederos y a quien de ella tuviere título y causa para cobrar la dicha manda conforme a la voluntad de su señora abuela, pues ella lo dejó para su remedio y para sus necesidades y pidió al señor teniente haga la reclamación.

El señor teniente visto que ella lo hace libremente y fuera de la clausura del dicho monasterio dijo que hacia dicha reclamación, interpuso su autoridad y decreto judicial, hizo juramento por Dios Santa María y señal de la cruz, le pregunto so cargo del dicho juramento diga si lo hace por fuerza de alguna persona o por su voluntad que él está dispuesto a quitar cualquier fuerza contra su voluntad, y dijo que actúa libremente /fol. 106 El teniente interpuso toda su autoridad y decreto judicial. Firmas Baltasar de Benavente, notario, signo y firma/fol. 107

Ante esta revocación de doña Juana de la Cerda, don Pedro de Trujillo y don Roque Esteban argumentan a favor de sus derechos en las capellanías de Retortillo que fundó doña Francisca de Mendoza y piden no se hagan los pagos estipulados por el testamento a favor de la monja y sí se sigan haciendo los pagos y otros beneficios a las capellanías, pues dándoselo a la monja no habría suficiente para dichas capellanías./fols. 111-112 El testigo Juan de Peñaranda testifica que los capellanes viven de la capellanía que fundo doña Francisca Mendoza y no pueden prescindir de sus asignaciones.

3. Demanda del convento contra don Juan de Torres y dª Ginesa de la Cerda. 1557

En la introducción del escrito Juan Toledano, en nombre de la abadesa y monjas del convento de N.ª Señora de la Concepción de Guadalajara, se querella y pone demanda a don Juan de Torres y doña Ginesa de la Cerda, su mujer, y expone que Francisca de Mendoza, madre de la dicha doña Ginesa de la Cerda en su testamento y postrimera voluntad, la dejo por su hija y heredera y como tales el dicho don Juan de Torres y la dicha doña Ginesa tienen sus bienes y hacienda. Entre otras mandas dejó una a doña Juana dela Cerda y de Mendoza, su nieta, en que

le mando mil y quinientos ducados para ayuda a su casamiento, si se casase, y para si quisiese entrar monja con los frutos y réditos que de los dichos mil y quinientos ducados se sucediesen.

Sigue exponiendo que doña Juana de la Zerda y Mendoza es monja profesa en el dicho monasterio y que aquellos están obligados a dar y pagar a su parte los dichos mil y quinientos ducados más lo que renten hasta la real restitución a razón de hasta catorce mil maravedíes el millar desde que murió la dicha doña Francisca de Mendoza, su abuela. Asimismo están obligados a dar a Doña Juana

cincuenta ducados cada un año desde que entró en este monasterio y más duzientos ducados para las entradas, camas y ropa y otras cosas necesarias para el dicho velo. Porque el dicho monasterio, mi parte, es pobre y no tiene con qué poder sustentar a la dicha doña Juana.

Por todo ello pide y suplica que por sentencia definitiva o por cualquier otra vía que haya lugar en derecho

condene a los susodichos en los dichos mil y quinientos ducados con más los réditos que han rentado y rentaren hasta la real restitución a razón de a catorce mil mrs y en cincuenta ducados cada un año para sus alimentos y duzientos ducados para las dichas entradas. Y para ello y en lo demás necesario el Real Oficio de VS imploro, pido justicia y costas y juro en forma. Firma el Dr. Salzedo /fol. 3

Así pues, don Juan de Torres debía pagar al dicho Monasterio de la Concepción, los dichos

mil e quinientos ducados que doña Francisca de Mendoza, su abuela, le mando por su testamento, igualmente el tercio de los bienes que dejo la dicha Dª Francisca y, asimismo, le pague quince mil maravedíes en cada un año por razón de los alimentos de la dicha doña Juana de Mendoza desde el día que la susodicha entro en el monasterio.

4. Doña Juana es recibida en la orden de Nuestro Padre San Francisco

El ministro provincial de la orden de San Francisco escribe a las monjas del susodicho monasterio que van a recibir a doña Juana y establece las condiciones económicas ya concertadas, al tiempo que señala que han de renunciar tanto ellas como doña Juana a los conciertos que tienen hechos sobre su herencia, es decir, recibiendo únicamente lo que la manda señala, renunciando a lo que pudiera corresponderle por herencia paterna y materna. Seguidamente da su licencia para que sea recibida por monja y promete no revocar dicha licencia en tiempo alguno.

Antonio de Cardona, ministro provincial de la provincia de Castilla, de la orden de Nuestro Padre San Francisco de observancia, a la muy reverenda señora abadesa y monjas del monasterio de la Santa Concepción de Guadalajara […] por parte vuestra me ha sido hecha relación que estáis concertadas de recibir en ese monasterio por monja a Dª Juana de Mendoza (sic), hija de los señores don Juan de Torres y doña Ginesa de la Cerda, señores de Retortillo y vecinos de Soria, a la cual han de dar por su dote y alimento quinientos ducados, sin el ajuar y otras cosas que se acostumbran dar y más catorce mil maravedíes de alimento en cada uno de los años que estuviese novicia y cinco mil maravedíes en cada un año mientras viviere por sus necesidades con condición que la dicha doña Juana y […] ansimismo hayáis de renunciar y renunciéis la legitima y legitimas paterna y materna según que más largamente se contiene en los dichos conciertos que tenéis hechos y escrituras que sobre ello sabéis a que me refiero, para lo cual todo pedís mi licencia y consentimiento como a perlado y que interponga en ellos mi autoridad y decreto, yo conociendo que, de todo lo sobredicho se sigue servicio de Nuestro Señor y manifiesta utilidad y provecho al dicho vuestro monasterio, por la presente, en la mejor forma y manera que puedo y de derecho debo, os doy todo mi poder, licencia y facultad e interpongo mi autoridad y decreto y consentimiento por que podáis recibir por monja en ese vuestro monasterio a la dicha doña Juana de Mendoza y haber y otorgar las escrituras del dicho concierto y renunciación según y de la manera que entre vos y la parte de la dicha doña Juana fuere concertado y asentado […] lo apruebo, confirmo y doy por bueno y prometo de nunca lo revocar ni contradecir en tiempo alguno ni por manera alguna que sea, 31de diciembre de 1566. /fol. 289

5. Resolucion final

Reunidas las dos partes: el monasterio abadía de Nuestra Señora de la Concepción de Guadalajara y de la otra don Juan de Peñaranda en nombre de los padres, señores de la villa de Retortillo, tras el proceso seguido por ambas partes, deciden llevar a efecto la manda de la abuela de doña Juana de la Cerda y Mendoza, monja ya del dicho monasterio.

Sepan cuantos esta carta y escritura pública vieren cómo nos, el monasterio abadía de monjas y convento de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de Guadalajara, de la una parte juntas en el locutorio e capítulo del dicho nuestro monasterio detrás de dos redes de hierro y un velo negro delante, a campana tañida según que lo habemos de uso e costumbre de nos juntar para semejantes negocios y otros cualesquier tocantes a dicho monasterio y convento y, especialmente, estando juntas las siguientes doña Ana de Peñalosa, abadesa del dicho monasterio y doña Catalina Gómez, vicaria, y doña Ysabel Campuzano e doña María Arias e doña María de Silva e Beatriz de Soroza, discretas del dicho monasterio e monjas profesas en él, en voz e en nombre de dicho convento, e por el e yo Juan de Peñaranda v.º de la villa de Retortillo, en nombre de los señores don Juan de Torres e Mendoza e doña Ginesta de la Cerda su mujer, señores de la villa de Retortillo, e por virtud del poder que de ellos tengo questa signado e firmado de Pedro de Trujillo […] e del hago presentación e pido vaya aquí inserto en su tenor es el siguiente:

Confieren don Juan de Torres y su mujer poder a don Juan de Peñaranda para que en su nombre pueda concertar la dote y demás que tiene que pagar a la abadesa y monjas del convento.

E yo, Juan de Peñaranda, les obligo de dar e pagar al dicho monasterio en cada un año para los alimentos de la dicha señora doña Juana […] en noventa y tres mrs pagando la mitad a la mitad del año que entrare e la otra mitad a la otra mitad del año, de manera que se han de pagar en dos pagas de seis en seis meses.

Una página más de la historia de la villa de Retortillo nos ha descubierto las relaciones tensas entre unos padres y una hija que les exige en juicio los derechos que a su parecer le son debidos. El sometimiento total de las mujeres, incluso las de la alta sociedad, a los mandatos y exigencias de los padres.

Hemos aprendido mucho desde entonces, se han conquistado libertades para ambos sexos, especialmente para las mujeres, pero tiempos vendrán en que las generaciones futuras nos achacaran la libertad en demasía de la que gozan los hombres y mujeres jóvenes de nuestra época.




NOTAS

[1] Pleito del Convento de Nª Sª de la Concepción de Guadalajara con Juan de Torres y Ginesa de la Cerda, su mujer. ARCHV Pleitos Civiles, Fernando Alonso (F) Caja 122, 2 (1571-1575).

[2] GARCÍA DE ANDRÉS, Paulino: El antaño perdido (I), Editorial CCS Madrid, 2012.

[3] DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio (1976) , Sociedad y Estado en el siglo xviii español, p.402 (reimpresión en 1990).

[4] CASTAÑEDA ORDOÑEZ, María José: Inventario de enseres domésticos (1750-1850), Universidad de Córdoba, 203 p.195 «Palabra desconocida hoy a diferencia de saya, designaba el atuendo tradicional español».

[5] Tanto Francisco de Trujillo como Baltasar de Trujillo eran descendiente de Pedro de Trujillo y García, natural de Cañicera, que se casó en Retortillo y era hermano del Obispo de León Francisco de Trujillo.



Una monja de Retortillo de Soria del siglo XVI

GARCIA ANDRES, Paulino

Publicado en el año 2023 en la Revista de Folklore número 491.

Revista de Folklore

Fundación Joaquín Díaz