Revista de Folklore • 500 números

Fundación Joaquín Díaz

Si desea contactar con la Revista de Foklore puede hacerlo desde la sección de contacto de la Fundación Joaquín Díaz >

Búsqueda por: autor, título, año o número de revista *
* Es válido cualquier término del nombre/apellido del autor, del título del artículo y del número de revista o año.

Revista de Folklore número

490



Esta visualización es solo del texto del artículo.
Puede leer el artículo completo descargando la revista en formato PDF

Ordenanzas del vino

ALONSO DIEZ, Jesús

Publicado en el año 2022 en la Revista de Folklore número 490 - sumario >



Resumen

Las distintas Ordenanzas del vino de Valladolid reflejan la importancia que este producto tenía en la economía de la villa y la necesidad, por tanto, de controlar todo lo relativo a su comercialización, desde al menos el siglo xv hasta finales del xix. En estas ordenanzas se indican las puertas de acceso autorizadas para meter el vino en la ciudad; se señalan las funciones de los registradores del vino y la duración de su cargo; se limitan los permisos para comerciar con vino; se controla su cantidad, calidad y origen; y se establecen las distintas penas que habría que imponer en caso de contravenirlas.

Palabras clave: Ordenanzas del vino, Ordenanzas del vino hechas en Valladolid, herederos del vino, registro del vino, penas del vino.

Con pan y vino se anda el camino

Este refrán, tan escuchado en otros tiempos, está prácticamente en desuso en este momento, aunque antaño fuese real como la vida misma. Si cerráramos los ojos y retrocediésemos cien años, podríamos ver a muchos trabajadores con la alforja al hombro, en la que llevarían las mínimas viandas para todo el día: seguramente un botijo de agua, y en el fardel, una cebolla, un trozo de pan y, con suerte, un pedazo de tocino rancio; en el mejor de los casos, una bota de vino, artículo de lujo que muchos no se podían permitir.

Dependiendo de las personas con quien se hable del tema, el vino siempre ha sido motivo de alegrías y tristezas, de desgracias familiares, de celebraciones en las cantinas y de otros asuntos que no merece la pena comentar.

1. Ordenanzas del vino, hechas en Valladolid por el gremio de los herederos del vino

De la importancia de la producción y comercialización del vino en las tierras de Valladolid dan buena cuenta las distintas Ordenanzas del vino, firmadas por el rey y por el concejo, por las que los herederos del vino regulan la «conservación de sus heredades, y de la forma, y manera que se ha de meter el vino de fuera parte en esta villa, y la pena que han de tener los que las contravinieren, y de otras cosas a ella tocantes»[1].

Dicen las Ordenanzas que las viñas suponían riqueza; el vino se consideraba bueno para la salud humana y la leña (los manojos que los sarmentadores trenzaban) se vendía a los panaderos para calentar los hornos, o para las glorias de las casas, tan frecuentes en aquellos tiempos. Como el cultivo de las viñas daba mucho trabajo, en la primera parte de las Ordenanzas se dice «que mucha cantidad de personal pobre, de una buena parte del año que si no tuviese esta ocupación, serían vagabundos o darían en otras cosas peores en deservicio de Dios Nuestro Señor y daño de la república, o por lo menos les sería jocoso mendigar para se poder sustentarse» [2].

El año de 1760 consideraron que lo mejor sería recopilar todas las ordenanzas que se habían firmado hasta ese momento, clasificándolas en tres grupos: viejas, nuevas y novísimas, y realizar una edición a imprenta[3]. Primera página de las Ordenanzas con que se ha de governàr, y guardàr la entrada del Vino, y venta del, en esta muy Noble, y leal Ciudad de Valladolid y Lugares de su tierra. (AMVA, C-00011-002).

Además de agruparlas en tres bloques, periódicamente actualizaban alguna ordenanza, sobre todo aquellas que tenían que ver con el control de la entrada de vino y, como es lógico, con la recaudación.

Las ordenanzas regulan todo lo relacionado con el vino, su producción y comercio, empezando por el control de la entrada del vino en Valladolid. Para meter vino de fuera de la villa y aldeas de su jurisdicción, solo podían introducirlo por las puertas autorizadas. Al principio solo se podía por dos; la del río (puente Mayor) también llamada puerta del río Mayor, y la de Santisteban (San Esteban), situada más o menos en lo que hoy es la plaza de la Cruz Verde, que estaba en la segunda muralla.

En dichas puertas, unos oficiales, escribanos del registro del gremio, nombrados por los diputados del gremio de los herederos del vino, ejercían el oficio por dos años; pero si no cumplían fielmente con su trabajo, los mencionados diputados tenían poder para sustituirlos por otros más rigurosos en el ejercicio de sus funciones.

A este respecto, cabe señalar que las puertas de entrada donde se realizaba el control realmente funcionaban como fielatos, aunque estos no existieran al principio de las ordenanzas como tales, ya que llegaron un siglo después; pero está claro que el control de la entrada del vino tenía un sentido recaudatorio, aunque también controlaran el origen, la cantidad y la calidad.

2. Ordenanzas viejas

Las primeras y más antiguas que se conservan en el Archivo Municipal de Valladolid, (en adelante AMVA) datan de 1423[4].

El día ocho de julio de 1589 deciden hacer copias de estas ordenanzas, y guardar las originales para que no se pierdan. Es el diputado de los herederos del vino, Gerónimo Salazar, quien se dirige a V.M comunicando la necesidad de guardar las originales y de que se «saque uno, o dos, o más traslados». Esto demuestra lo importantes que eran las ordenanzas del vino.

Las ordenanzas viejas se componen de LXXI ordenanzas confeccionadas en distintos periodos de tiempo; reseñamos a continuación las más significativas.

En la ordenanza II[5] se ve bien claro por qué puertas se podía introducir el vino que no fuera del término de la villa y sus aldeas. Como ya hemos comentado, en aquel momento solo se podía meter por dos puertas; la del puente Mayor, y la de San Esteban, y el que lo metiere por otra puerta o portillo, que pierda el mosto, el vino, las bestias y vasijas.

[...] que no pueda meter vino alguno, ni mosto de fuera del termino de la ducha Villa, ni de sus aldeas, dentro de la dicha Villa, salvo por las Puertas, conviene a saber, por la Puerta de la Puente, y por la Puerta de San Estevan de la dicha Villa.

Los señores diputados del gremio de los herederos del vino eran los encargados de nombrar a los escribanos del registro del vino, responsables de controlar la entrada del mismo por las puertas anteriormente mencionadas.

Por lo que se puede ver en la siguiente ordenanza, la puerta de Santisteban tenía más movimiento: por ella entraba más vino y, como consecuencia, más trabajo; por este motivo los escribanos percibían mayor salario.

Que ansimesmo asisten lo que cuenta como lo hacen los puestos por los diputados excepto lo que dure la vendimia y la mostería que lo ello durante ande estar juntos por la mucha prisa de la carreteria pero han de tener libros a parte como dichos y por el trabajo, ocupación de las tales personas en el dicho miembro de los herederos, esta villa los señale de salario al que obien de asistir a la puerta de Santisteban veynte y quatro mil maravedis tal que a la puente del Rio Mayor que tiene menos trabajo diez y siete mil maravedís…

En una parte de la ordenanza se da a entender que, para que no haya trucos, se deben cambiar a los escribanos registradores de las puertas cada año, sin que puedan pasar menos de tres años hasta que puedan volver a ejercer ese trabajo.

En la ordenanza III se aprecian las malas prácticas de algunos trapisondas, que no teniendo suficientes viñas en la dicha villa, compraban mosto y vino a otros productores de fuera de esta jurisdicción y lo vendían como propio; lo que «recrece gran daño a los que tienen, y labran viñas en la dicha Villa» [6].

La ordenanza IV, vuelve a repetir más o menos lo mismo, en lo que a la introducción de vino de fuera de la villa se refiere, pero en este caso añaden algo nuevo: si incumplen esta ordenanza «no podrán meter en la dicha Villa, el vino, y mosto, ni uva que hubiere en las dichas viñas, por cinco años primeros siguientes».

En la ordenanza V mandan, que se pongan guardas en las dichas puertas por donde entre el vino, «en esta manera: que estén dos homes buenos, sin sospecha, a cada una de las puertas, y que tengan sus libros en que registren el vino que cada uno traxere (sic) de las dichas viñas…».

También aquí se ve la importancia que tenía el juramento ante signos religiosos, ya que para hacerlos más responsables de sus actos, mandaban a «los guardas y cada uno de ellos, que fagan juramento sobre la cruz, y santos evangelios».

La ordenanza VIII dice que,

[...] si por causa destas dichas ordenanzas, y por las penas en ellas contenidas, subiere el vino a grande precio, que sea danolo para la gente común desta dicha Villa, que la justicia y los dichos regidores, puedan poner tasa, a que precio se vendia el dicho vino, razonablemente considerando el precio de como valiere en las comarcas de la dicha Villa, y provean cerca de ello: como entendieren que cumple al procomún de la dicha Villa.

La ordenanza IX sigue con el interés de la vigilancia y control de entrada en las puertas, e introducen pesquisidores cada año, para controlar e investigar a los que introducían vino de dudosa procedencia.

Otro si, ordenaron, que los guardias, y pesquisidores, y solicitadores, que son nombrados de cada año por la dicha justicia, y regidores de la dicha villa, o por la mayor parte dellos, así como se nombran, é ponen los otros oficiales de la dicha Villa.

La ordenanza X, año de 1423 comienza así:

En la noble Villa de Valladolid, viernes, veinte y dos días del mes de Octubre, año de nacimiento de Nuestro Señor Jesu-Christo, de mil quatrocientos y veinte y tres años, el concejo de Valladolid, estando ajuntados so el Portal del Monasterio de San Francisco de la dicha Villa, y a campana repicada, según lo que lo han de uso, y costumbre, y estando presente el Doctor García Lopez Carvajal, oydor de la audiencia del Rey nuestro señor en esta dicha villa, en presencia de mi Gonzalo Rodriguez Escribano público de Valladolid y de los hechos cuentas del dicho concejo y de los testigos de sus escritos, luego el dicho concejo , corregidor, y regidores pusieron en renta, en pública almoneda, por los pregoneros del dicho concejo, y por mí el dicho escribano las rentas de las penas del vino. Y mosto, y uva, desde el día de san Miguel del mes de septiembre postrimero que ahora paso deste dicho año, fasta el día de San Miguel del mes de septiembre, del año que viene del señor de mil y cuatrocientos y veinte y cuatro años.

La ordenanza XI, deja bien claro que «ningún vecino ni vecina», ni otros que no sean ni lego, ni moro, ni judío, de cualquier ley, o estado, o condición podrán meter vino, mosto, o uva, de fuera de sus términos, salvo en los casos que figuren en las ordenanzas.

El incumplimiento podría suponer una multa de seiscientos maravedís, y perder las uvas, el vino, el mosto, las vasijas, y las bestias, sean alquiladas o suyas.

Primeramente:

Ordenamos que, ninguno ni algunos vezinos ni vezinas desta dicha Villa, ni de sus aldeas, ni otros que no sean vecinos, ni Lego, ni Moro, ni Judío, de qualquier ley o estado, o condición, o preminencia que sea, que no sean osados de poner en la dicha Villa, ni en sus arrabales vino, ni mosto, ni uva de fuera de los términos, y de sus aldeas, salvo por la viña de susso contenida en estas Ordenanzas y cualquiera que fuere fallad, y lo pusiere, y metiere, contra las Ordenanzas aqui escritas, ó contra cualquier de ellas, que peche seiscientos maravedís de pena, y mas que peche, y pierda la uva, y vino, y mosto, y las vasijas, y las bestias, aora sean alquiladas, aora suyas, del que lo traxere (sic).

¡Ojo al dato! Fijaos si eran modernos, dice, ningún vecino ni vecina…

La ordenanza XIII no tiene desperdicio; establece que cualquier vecino de Valladolid y sus aldeas que tenga bodegas y cubas, y las alquile a hombres o mujeres que sean de fuera del término de Valladolid, pierda el vino, las cubas, etc[7].

La ordenanza XIV dice que aquellos hombres que lleven su vino a vender de un lugar a otro, y para ello tengan que pasar por Valladolid, entren por la noche, que se vayan al otro día por la mañana, lo harán cuando toquen a la misa de tercia; y si llegare por la mañana, que se vaya en el mismo día antes del toque de primera de vísperas. Si vendiere el vino o parte de ello, que el vendedor pague seiscientos maravedís, y cualquiera que lo comprare, que pierda el vino comprado y pague mil maravedís[8].

Sin ninguna duda, el vino sólo se podía meter en la villa entre la puesta y la salida del sol, y el que incumpliere la ordenanza podía quedarse sin el vino[9].

Como se puede ver en la ordenanza XV, el vino era un bien recaudatorio: deja claro que el ciudadano que comerciara con vino, o tuviera viñas en sus términos o aldeas, y pechara (tributara) en la villa, aunque no viviera de continuo, podía meter el vino; pero si no tributaba, no podía meterlo y si lo metiere, pagaría seiscientos maravedís y además perdería el vino[10].

Tenían tan controlado el vino que había en la ciudad, que cuando no hubiera más de cincuenta cubas, se concediera licencia para introducirlo, siempre teniendo en cuenta las ordenanzas y su contenido.

Y ten queporquanto Podía suceder por malas cosechas y temporales deyelo piedra eotros sucesos aber falta de Bino en daño destarrepublica corte queenella rresida yentes. Yvinienetes aella se gico hordenanca confirmada por Los. Señores rreyes católicos don fernando y doña ysabel en que se dispuso yHordeno quenoaviendo cinquentacubas debino justicia y rregimiento destaciudad diesen licencia para meter bino de fueraparte destavilla ysujuridicion según aqueltienpo y lagrandeca del pueblo.AMVA C-00013-0025 pag. 29 hoja 15, a partir del renglón 18.

Aunque habitualmente mencionan la cuba como medio de almacenaje y transporte del vino, en la ordenanza XIX se relacionan casi todos los medios utilizados para almacenar y mover el vino de un lugar a otro, como las tinajas, carrales (cubas o toneles pequeños), odres de vaca, o de buey. Para hacerse una mejor idea veamos el contenido de la ordenanza[11].

La ordenanza XXIII nos sitúa en aquella época en la que los judíos no estaban bien vistos; por este motivo no se les permitía traer vino a la villa ni para beber, «con alvalá o sin ella», (con cédula real o sin ella); el incumplimiento podría suponer la incautación del vino, y además el pago de la multa más frecuente, seiscientos maravedís[12].

Como en aquella época no había los medios de comunicación actuales, para comunicar a los ciudadanos las noticias más importantes, se utilizaban los medios existentes, el pregonero, que por calles y plazas, trompetilla en una mano y el documento en la otra, comunicaba a la vecindad, en este caso, lo último en el negocio del vino.

Otro si, ordenamos y mandamos, que las dichas Ordenanzas que sean pregonadas por los pregoneros del concejo, porque sean publicadas las dichas Ordenanzas, y no se pueda de ellas pretender ignorancia alguna[13].

En la ordenanza XLI se vuelve a dejar claro, que ningún vecino de Valladolid podrá meter vino de fuera de su término, aunque sea de viñas propias. Consideraban que Portillo y Mojados y otros lugares que estuvieran a tres o cuatro leguas de Valladolid o más, no pertenecían a la misma; se consideraban de Valladolid, Zaratán, Arroyo, Fuensaldaña, Pedrosa y Pedrosilla, Cigales y Mucientes[14]:

Por cuanto los dichos términos, son de Valladolid, y se labran desde Valladolid, continuos á Valladolid, y á los dichos lugares de Fuensaldaña, y Mucientes ,y Cigales, Pedrosa y Pedrosilla, y Arroyo, que lo que hubiere por si, ó á sus expensas, que lo pueda meter el vezino de Valladolid de sus viñas propias á renta de vezino de Valladolid, con una alvalá firmada de un Escrivano de Concejo, y del Corregidor; y si lo metiere, no mostrando la alvalá a la puerta por donde entrare, á la guarda, ó Postigo, siendole demandado, y que aunque diga que lo tiene, que pierda la dicha uva con la vasija en que lo traxere : y que no aya otra pena en este día no lo mostrare, que caya en la pena de los seiscientos maravedís.

En la ordenanza XLVII se menciona una moneda de la cual no se había hablado hasta este momento, (el cornado). Era esta una moneda de cobre con una cuarta parte de plata, que tenía grabada una corona, y que circuló desde tiempos del rey Sancho IV de Castilla y de sus sucesores hasta los Reyes Católicos[15].

La siguiente ordenanza dice que quien contraviniere las ordenanzas no podrá volver a ejercer ese trabajo.

Y TEN ordenaron y mandaron que ninguno de los dichos gerederos quedeaqui adelante contraviniere a las dichas hordenancas alomenos abiendo sido sentenciados por la dicha contravinieron no puedan en ninguna manera ser nonbrados paraelecion y nonbrados y contadores ni puedan ser nonbrados por todos diputados ni consiliarios ni contadores porque desde agora questa gordenanza los priva de todo ello porque de todos los dichos herederos eiban con mal recato y traten de la guarda yconserbacion desta dicha hordenanza. AMVA C-00013-0025, hoja 13 pag. 26, a partir del noveno renglón.

La picaresca siempre ha sido un mal que arrastramos desde tiempos inmemorables. El problema no solo estaba en los que controlaban las puertas de entrada y el vino que se introducía; lo peor estaba en lo que echaban en el vino para disimular lo malo que era. Para clarificarlo echaban sangre de toro, yeso, cal y otras porquerías que es mejor no comentar; algunas de estas sustancias estaban prohibidas, según se indica en el capítulo 3º de las ordenanzas del vino.

Y por declaración echa por médicos famosos peritos en su arte xpiando se declara que el capitulo tercero de la dicha hordenanca que prohíbe el adobe de yeso que ningun otro se entienda de yeso de cal sal e carnes equeso salado y cosas semejantes perjudicando a la salud gumana[16].

En la ordenanza XXIII veíamos que ni los moros, ni los judíos podían meter vino de fuera de la villa. En la ordenanza L, quincuagésima, volvemos a ver que dice, ni judío ni judía, con albalá o sin ella, podrá traer uva, ni mosto, ni vino para beber…[17]. «Albalá»: carta o célula real.

3. Ordenanzas nuevas[18] C-00011-002

Las ordenanzas nuevas salieron a la luz en 1590, y salvo algunas reformas, añaden poco que no esté en las antiguas. Entre las novedades, cabe señalar que estas ordenanzas modificaron el control de entrada del vino, y de dos puertas pasaron a cinco; es posible que se dieran cuenta de que si solo se podía meter por dos, había más posibilidades de que lo hicieran por otras incontroladas. A partir de este momento, se podía meter el vino por las siguientes puertas: por la puerta del Puente (puente Mayor), puerta de San Benito, puerta de San Esteban, puerta de San Juan, o por la puerta del Campo; señalando que el que no lo metiere por las dichas puertas que lo pierda.

En estas ordenanzas se resaltan las virtudes del cultivo del vino y de su consumo, señalando que el vino era necesario para la salud humana:

Mucho beneficio es tener abundancia de vinos y de ellas vino de su cosecha para cualquier lugar del mundo porque dejando aparte el ver tan necesario para la salud humana trae consigo otros muchos aprovechamientos como lo es el de la abundancia de leña y frutas que de Gordinario se plantan[19].

En la foto 1 se puede ver una cepa con muchas vendimias encima, y en las siguientes (fotos 2, 3 y 4) cepas cargadas de racimos poco antes de vendimiar; en la foto 3, se ve que la cepa, además de cargada de racimos de uvas, también tiene mucha leña, tan importante en aquella época en la que el privilegiado que la tenía podía calentarse en invierno. Los manojos, que con los sarmientos trenzaban, servían para calentar los hornos de los panaderos, las glorias que había en algunas casas para calentarlas, etc.

Además de los beneficios señalados (frutos y leña), se indica también que proporcionaban trabajo a personal pobre una buena parte del año.

[…] y conservando el mejorarse los precios del vino y de lo dicho el sustentarse con las labores de las viñas y sus cosechas, mucha cantidad de personal pobre, de una buena parte del año que si no tuviese esta ocupación, serían vagabundos o darían en otras cosas peores en deservicio de Dios Nuestro Señor y daño de la república, o por lo menos les sería jocoso mendigar para poder sustentarse el grande acrecentamiento que de este trato y Grenxería [granjería, beneficio que se obtiene de algo] reciben las rentas reales y patrimonio de su Magestad el de los diezmos y primicias y obras pias y así como útil y necesarias ha sido siempre favorecida de los Señores Reyes.[20]. Hoja 4 pag. 7 del renglón 1 al 17.

Como reflejo de las costumbres de la época reseñamos por otro lado la ordenanza XVII hace referencia a determinados locales en los que se observan

[...] discordias ruidos y escándalos para la mala vecindad que de unos a otros se hacen sobre ello y porque con esta ocasión se ha yntroducido mucha cantidad de tabernillas en gran daño de la Villa, porque la mayor parte de los taberneros son olgazanes, bagabundos y jugadores y permiten en sus casas juegos y encubren delitos y delincuentes en gran ofensa de Nuestro Sr. Y muchas veces venden vinos de diferentes personas mezclando los unos con los otros vendiendo todo a un precio y su color del que les dan a beber lo meten ellos de fuera parte en cueros y otras vasijas contra las dichas Hordenanzas urtando alcabala y sinsa de lo que ansí meten, y aun de mucha parte de lo que venden de terceras personas ordenanzas y mandaron que nadie pueda vender[21].

4. Ordenanzas novissimas

Las ordenanzas novísimas son de 1629, y no se ven novedades que llamen la atención; en la ordenanza II han modificado la época en la que se permitía la entrada de vino en la ciudad, solo se podía introducir los meses de enero y febrero, estando prohibido fuera de esos dos meses[22].

Que se descargue el vino fuera de media legua de las cercas nuevas.

En la ordenanza II de las novísimas de 1629, se aprecia modificación respecto a las antiguas. Hasta este momento, no se había visto que contaran la distancia de media legua desde el río Pisuerga a partir del puente, para descargar el vino.

Ordenaron, y mandaron, que ningún arriero, carretero, ni otra persona, de día, ni de noche, no pueda descargar ,ni descargue vino fuera de media legua fuera de las cercas nuevas de efata Ciudad que agora fe hacen, y por no haber cerca por la parte de la puente del Rio Pisuerga, fe quente de dicha media legua, defde el mifmo, Rio, de los araboles que eftan fuera de la puente, y todo el vino que fe hallare defcargado dentro de la dicha media legua fea denunciado, y caftigado, de la mifma manera que fi fuera hallado dentro de los muros de efta, Ciudad sin haberlo regiftrado Ordenanza II de las novísimas. C 00011-002 renglón 18 hasta el final de la página.

MPS Juan Diaz Gonzalez diputado del gremio del vino.

5. Registro del vino

Hemos visto en las ordenanzas viejas que no se podía meter vino pasado el periodo de la entrada del mismo, y cuando no hubiera más de cincuenta cubas, se permitiría la entrada hasta alcanzar el cupo. Para saber cuánto vino había de verdad dentro de las cercas y el estado del mismo, periódicamente registraban las bodegas y casas donde se vendía.

El 15 de noviembre de 1638 se registra el vino que hay en las bodegas de la ciudad conforme a las ordenanzas. Los herederos del gremio del vino de Valladolid solicitan que se hagan las posturas para la entrada del vino al no haber 100 cubas. Se conoce que como habían pasado doscientos años desde las primeras ordenanzas, y posiblemente la población habría aumentado, los responsables del gremio del vino solicitan se aumente el cupo de 50 a100 cubas.

En el registro anotaban cuanto vino había y en qué estado se encontraba; y anotaban por orden de visita, donde se encontraba la primera cuba y si el vino era bueno, añejo, y el estado del mismo. En la página; podemos ver estas anotaciones:

En la bodega del rastro cuba primera entre los dos portales muy bueno, Segunda entre los postes bueno,Tercera tras anexo bueno C-00120-007 pag. 5.

En la bodega Antonio Asensio alacalle delosmoros Lacubaprimera se estabendiendo atreintay dos maravedís C-00120-007 pag. 6.

En la bodega del rastro cuba primera entre los dos portales muy bueno, Segunda entre los postes bueno,Tercera tras anexo bueno C-00120-007 pag. 6.

En la bodega dediego goncalez abarrio nuevo segunda amano derecha desucasa bueno uno en la casa bodega anexo C-00120-007 pag. 8.

En la ordenanza V de las novísimas, los diputados corregidores y herederos del gremio del vino deciden cuantas tabernas debe tener cada parroquia y en que momento pueden vender el vino, hoja 67, se introdujo una novedad; los herederos del gremio del vino resolverán las tabernas que ha de aver en cada parroquia, y entre los Herederos de ellas, echarán las suertes, en esta manera: Dividiendo el año en dos partes, a seis meses cada una,… todos los Herederos de la Parroquia han de entrar en suertes cada seis meses, echando unas cedulas de sus nombres en un cántaro(…)[23].

En la ordenanza LVII, podemos ver cómo ordenaron que cualquiera que comprare vino, mosto, o uva en las aldeas o la dicha villa, antes de vendimiar, que vengan con la cédula y la presenten ante el juez, y los escribanos tomen nota, y el que no lo haga, perderá el mosto, la uva y el vino y que pague seiscientos maravedís, y si fuese hijodalgo, o dueña, que sea desterrado de esta dicha villa de Valladolid por un año, y si no fuera hijodalgo que sea desterrado de Valladolid y su tierra por un año y medio; y lo más grave, si para defender el producto metían las manos en las armas, les cortarían las manos derechas[24]:

É si home fuera hijodalgo, ó dueña, que por la osadía que hiciere, que fea desterrado desta dicha Villa de Valladolid, y de su tierra por un año: Y si no fuere hijodalgo que sea desterrado de Valladolid y su tierra por año y medio: los otros que con el fueren si metieran mano a las dichas armas, que yagan sesenta días en la cadena, y si pusieran manos en las armas para amparar el dicho mosto, vino o uva, si no hicieran caso que les corten las manos derechas a los que así amparasen el dicho vino, y paguen cada uno en pena dos mil maravedís, la mitad para el juez, y la otra mitad para la cerca.

Ahora se dice, que el desconocimiento de las leyes no nos exime de su cumplimiento. Como en aquella época no había los medios necesarios para que los ciudadanos interesados en el tema tuvieran conocimiento de las ordenanzas, mandaron anunciarlas por medio de los pregoneros.

6. Enfermedades de la vid

En aquella época, las vides estaban expuestas a determinadas enfermedades, y al no haber productos químicos como ahora, las cosechas eran inseguras, y no todos los años conseguían vino para el consumo.

El oidio y el mildiu, son enfermedades de la vid que ahora se combate con productos químicos, pero en aquella época no era fácil, motivo por el que trajeron de cabeza a los labradores productores de vino. La filoxera, entre mediados del siglo xix y principios del veinte, destruyó grandes superficies de viñedos. Actualmente, y gracias a los productos químicos, se combaten estas plagas.

En la hoja 15 de C-00013-0025, contempla, que si por malas cosechas no hubiera más de cincuenta cubas de vino en la villa, se podría introducir de fuera de la jurisdicción.

Y ten porquanto podía suceder por malas cosechas ytemporales deyelo piedra eotros sucesos aber falta devino en daño destarrepublica corte quenella reside yentes ybinientes a ella se gico hordenanca confirmada por Los Señores rreyes católicos don fernando y doña ysabel en que se dispuso y hordeno quenoaviendo cinquentacubas devino justicia yrregimiento destavilla diesen licencia para meter bino nuevo defueraparte desta villa y su jurisdiccion… C-00013-025 pag. 29. A partir del renglón 18.

7. Carta executoria contra Pedro Ruiz

La Carta executoria para que se guarden las ordenancas del vino y para que el vino selleve avender fuera de las cinco leguas, es un pleito entre los herederos del gremio del vino contra Pedro Ruiz, por meter tres carros de vino después de la puesta del sol.

La ejecutoria está firmada por Felipe II, en 1597; consta de cincuenta hojas, y está encuadernada en cubiertas de cuero[25].

Los hechos a los que se refiere, ocurrieron un domingo de diciembre de 1596 a las tres de la mañana. Diego Álvarez vio unos carros sospechosos entrar en una casilla que estaba en la zona de los molinos, en el Prado de la Magdalena, por lo que presentó una denunciación ante el teniente Osorio.

[...] y el siguiente carro a las dos de ella, habían encontrado tres carros de vino que los estaban descargando en una casilla que estaba en un huerto entre los molinos de la magdalena para que dicho teniente fuese en persona a hacer la averiguación necesaria y luego el dicho señor teniente, a la dicha hora por ante mí, Domingo Ruiz, escribano de su Majestad y del número de esta dicha ciudad fue al dicho huerto, donde a un portal bajo estaban once cueros tendidos llenos de vino… AMVA C-00005-006, hoja 3 pag. 5.

Álvarez de Velasco el cual había luego ante el dicho Alcalde denunciación de los dichos carreteros por haber metido y descargado el dicho vino y de las demás personas que por las averiguaciones pareciesen culpados pidieron fuesen condenados conforme a las ordenanzas nuevas de la dicha denunciación y por el dicho teniente vista mandó dar información de lo en la dicha su denuncia contenido la cual parece fue dada por testigos y por el dicho teniente fue proveido auto por el cual mandó embargar las mulas y carros y puestas en depósito se tasasen y baluasen y los maravedís que en la dicha venta procediese se pusiesen depositarlo general de esta corte… AMVA C-00005-006 hoja3 a partir del renglón 18.

Este es un claro ejemplo del rigor con que se aplicaban las ordenanzas del vino; por meter tres carros de vino fuera de las horas autorizadas y sin comunicarlo a los escribanos de las puertas, mandaron el embargo de las mulas, carros y el vino. Independientemente de lo estricto y riguroso que fuere incumplir las ordenanzas, la picaresca de los que comerciaban con vino, posiblemente superase a la legalidad establecida. Actualmente, en el siglo xxi, no hay tanta diferencia con aquello: ¿Cuántos, si pueden escaquearse, no pagan el IVA?

8. Provisión yautos enrraçon, dequelos escribanos delnumero deballadolid, alguaciles, yalcaydes de las cárceles destaciudad, notratenenbino[26]

En el año 1623, el rey Felipe IV se dirige al señor corregidor y lugarteniente de la ciudad por el malestar existente entre los herederos y diputados del gremio del vino. Por lo que se ve, los escribanos del número de Valladolid, alguaciles y alcaides de las cárceles de la ciudad, hacían negocios aprovechando su posición privilegiada.

[...] los quales con la mano quetenian de sus oficios contravinieron alas hordenancas quesa dcha ciudad renia metiendo vino denoche y entodotiempo del año guardando las posturas y bendiendo aprecios excesivos que subcedia hallaandose en lascassas de lossuso dchos binos… AMVA 00004-007 pag. 2.

Aprovecharse del oficio administrativo para hacer negocio, como se ve, ha ocurrido siempre; en este caso, los escribanos, alguaciles, y alcaides de las cárceles, contravinieron las ordenanzas del vino, permitiendo la entrada fuera de las horas autorizadas, vendiéndolo por su cuenta y a precios superiores a los establecidos. Esto no quiere decir que sea la norma; la mayoría son honrados, pero hay personas que, cuando tienen alguna responsabilidad y oportunidad, se olvidan de la honradez.

9. En 1893, el gremio de labradores solicita a la comisión de consumos del ayuntamiento de Valladolid, conceda autorización para el consumo de vino de los agosteros y segadores

En el Libro de Actas del Ayuntamiento de Valladolid de 15 de junio de 1893, encontramos este acuerdo de consumo de vino para los agosteros y segadores, previo pago de seiscientas pesetas, el gremio de labradores de la margen izquierda del Pisuerga, y cuatrocientas, los de la margen derecha.

Aceptando dcho dictamen de la Comisión de Consumos, se acordó conceder el concierto solicitado por el gremio de Labradores de las márgenes izquierda y derecha del rio Pisuerga por el consumo de vino que durante la temporada de la recolección hagan los agosteros y segadores, siempre que satisfagan por el mismo al firmar su conformidad la cantidad de seiscientas pesetas los de la margen izquierda y cuatrocientas los de la derecha, entendiéndose: que después de aceptado y satisfecha dicha cantidad no tendran derecho alguno á reclamación en caso de eventualidad.

Hace muchos años, un trabajador del campo con chaqueta y pantalón de pana, reluciente porque nunca se había lavado y con muchos veranos encima, me comentaba que los agosteros se bebían una cuartilla de vino (cuatro litros) cada día; el agua, decía, estropeaba los caminos. También hay que tener en cuenta, que en aquellos tiempos, el vino no tenía la graduación actual y estaba libre de química.

Los agosteros, eran trabajadores del campo que contrataban por todo el verano hasta acabar la recolección; solía acabar en septiembre, por lo que trabajaba en estas labores alrededor de tres meses.

Para finalizar este trabajo, veamos unas fotografías de viñedos en la Rivera del Duero en distintas estaciones del año.

Conclusión

En este trabajo hemos reseñado las ordenanzas del vino hechas por Valladolid: las viejas, nuevas y novísimas, que regulaban todo lo concerniente al comercio del vino; gracias a ello hemos podido conocer lo siguiente:

Que solo se podía introducir vino en la villa entre la salida y la puesta de sol.

Que el vino que entraba en la ciudad solo podía ser de la villa y sus aldeas, y el incumplimiento de la ordenanza como mínimo suponía una multa de seiscientos maravedís.

Que hubo una época en la que solo se podía meter el vino por dos puertas, la del Puente y la de San Esteban, hasta que en 1594 deciden que se permita la entrada por las cinco puertas más importantes: las del Puente Mayor, San Benito, San Esteban, San Juan y Puerta del Campo.

Que en 1629 deciden que no se puede vender vino a menos de media legua de la cerca, y en la zona del Pisuerga como no había cerca, la media legua contaba a partir del río fuera del puente.

Que según la ordenanza XXIII (documento 11) a los judíos no se les permitía introducir vino en la ciudad con albalá o sin ella.

Que aquellos que trabajaran en puestos de responsabilidad en el trato de vino, si pusieran las manos en las armas para amparar el mosto, vino o uva, si no hicieren caso, que les corten las manos derechas.

Para finalizar, como siempre, quiero dar las gracias al Archivo Municipal de Valladolid y a su personal, que tan amablemente me trata.




NOTAS

[1] AMVA C 00011-002 Gerónymo de Salazar, Diputado de los Herederos del vino de esta Villa de Valladolid, parzco ante V.m.Y dico (sic).

[2] AMVA C 000 13-02, hoja 4 renglones 9 a 14.

[3] AMVA C 00011-002.

[4] Documento 4 AMVA C 000 11-002. Ordenanza X.

[5] AMVA C 000-11-002. La ordenanza II deja claro, quienes pueden y quienes no, introducir vino en la Villa.

[6] AMVA C 000-11-002. En esta ordenanza (III) se puede apreciar que hay personas que con malas prácticas introducían el vino en Valladolid.

[7] AMVA-00011-002. Documento 7. Ordenanza XIII Aquellos hombres o mujeres que tengan cubas y las alquilen a personas de fuera, que pierdan las cubas tinajas o vasijas.

[8] AMVA. Documento 8. Ordenanza XIV. Esta Ordenanza dice que los hombres o mujeres que que lleven vino a vender fuera de la ciudad, si llegan por la mañana se irán antes de la puesta del sol si llegan al atardecer, al día siguiente antes de la misa de tercia.

[9] Fotomontaje 1. El vinatero. Jesús Alonso Diez. No se podía meter vino en la ciudad, entre la puesta y la salida del sol.

[10] AMVA C 00011-002. Documento 9. Ordenanza XV dice que si no paga impuestos en la villa no puede meter vino y si lo hace, que pague seiscientos maravedís y pierda el vino.

[11] AMVA C 00011-002. Ordenanza XIX. Documento 10, ordenanza XIX, en esta ordenanza podemos ver los diferentes recipientes de almacenaje para el transporte del vino.

[12] AMVA C 00011-002. Ordenanza XXIII. Documento 11, se puede observar el poco cariño que se les tenía a los judíos.

[13] AMVA C 000 11-002. Ordenanza XXXII. Documento12. Ordenan dar pregones para que los ciudadanos conozcan las ordenanzas.

[14] AMVA C 00011-002. Ordenanza XLI. Documento 13. Aquí dan a conocer que pueblos no pertenecen a la jurisdicción de Valladolid.

[15] AMVA C 00011-002. Ordenanza XLVII. Documento 14. En esta ordenanza aparece una moneda desconocida hasta este momento (El Cornado).

[16] Fotomontaje 2. Jesús Alonso Diez.

[17] AMVA C 00011-002. Ordenanza L, hoja16, pag. 30. Documento 15.

[18] AMVA C-00011-002.

[19] AMVA C 00013-025-hoja3. Pag,5. Documento 17. Hoja 4 pag. 6 renglones del 1 al 6.

[20] AMVA C 00013-025- hoja 3, pag. 5 Documento 17. Renglones del 1 al 17.

[21] AMVA C 00013-025-hoja 8, pag 16. Documento 18.

[22] AMVA 00011-002. Ordenanzas novísimas, hoja 65 pag.130. Documento 19.

[23] AMVA C-00011-002. Documento 20, sobre el sorteo de la venta de vino en las tabernas, y de la prohibición de descargar el vino fuera de las ceras y media legua de estas.

[24] AMVA. Documentos 21 y 22. Que les corten las manos derechas.

[25] AMVA C-00005-006. Documento 23. Ejecutoria firmada por Felipe II en 1597 contra Pedro Ruiz por meter tres carros de vino después de la puesta del sol.

[26] AMVA C-00004-007. Documento 24. Portada encuadernada en cuero. Algunos escribanos del número de Valladolid, alguaciles, y alcaides de las cárceles, hacían negocios con el vino aprovechándose de su posición privilegiada.



Ordenanzas del vino

ALONSO DIEZ, Jesús

Publicado en el año 2022 en la Revista de Folklore número 490.

Revista de Folklore

Fundación Joaquín Díaz