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Revista de Folklore número

487



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Un caso de estupro en Retortillo, (Soria) 1784

GARCIA ANDRES, Paulino

Publicado en el año 2022 en la Revista de Folklore número 487 - sumario >



Para mejor conocer el problema que se presenta en este caso[1], intentaré repasar brevemente algunas de las definiciones que se han dado al vocablo estupro. Etimológicamente stuprum, proviene del latín, con el significado de «deshonestidad, lujuria, atentado contra el pudor, obscenidades infames», etc., que con estos significados se encuentra en diversos autores latinos. El Diccionario de la Real Academia lo define así: «acceso carnal del hombre con una doncella, logrado con abuso de confianza o engaño». En Las Siete Partidas se habla de «pecado de lujuria», siendo estos pecados más ofensa a la moral que a la cosa pública, en otras palabras, eran más pecados que delitos. Estupro significaba el desfloramiento de una mujer honesta, mientras que violación implicaba necesariamente el uso de la fuerza. Chaucer, sobre los diversos pecados de lujuria escribió: «Otro pecado de lujuria consiste en arrebatar la virginidad de una doncella. Hacer tal cosa es despojarla del más elevado estado de la presente vida, privándola del precioso fruto que la Escritura denomina el céntuplo (centesimus fructus)», Mateo XIII, 8[2].

En la legislación de principios de la Edad Moderna la simple fornicación carecía de sanción punitiva, suponía únicamente la trasgresión de un precepto religioso, es decir, era pecado pero no delito, si bien había algunas excepciones, como la fornicación del señor de la casa con una doncella, o de clérigos con mujeres, etc. La Inquisición, por su parte, no perseguía a los fornicadores, sino a aquellos que defendían que la fornicación no era pecado. Los conceptos modernos de estupro y violación provienen del derecho canónico y su definición hace referencia al uso de la fuerza, secuestro y relación sexual sin que lo consienta la mujer. Así, violación y estupro tenían mucho en común, solo que en el segundo primaba el engaño más que el uso de la fuerza.

En general, para las leyes de todas las épocas referidas, se definía al estupro como el «corrompimiento de la virginidad o desfloración de una doncella sin mediar fuerza, pero sí con consentimiento de la propia mujer o con engaño, mediante promesas, regalos y halagos»[3].

Este autor citado, Bazán Díaz en páginas siguientes, señala que había recogido denuncias por estupro de dos clases: promesas de matrimonio y/o económicas, y violentas. Entre las primeras señala varios casos. Había mujeres que denunciaban el haberlas despojado de su virginidad con promesas; el varón en este caso lo hizo para casarse con ella y así huir de la justicia. En otros casos las víctimas expresan que fueron seducidas con engaño y burladas, mediante la promesa de matrimonio. También algunas jóvenes consentían el yacer con varón de más rango social con la promesa de no contraer matrimonio con ella y de darle una dote con la que poder casarse con otro de su clase. Otras lo hicieron por conseguir compensaciones económicas o regalos caros.

En el estupro con violencia el varón con intención de alguna excusa para acercarse a ella, la forzaba con promesas de un tipo u otro. En este caso que cita Bazán Díaz, callaron la acción durante algún tiempo, hubo más relaciones esperando cumplir las promesas, pero no llego el cumplimiento de las mismas, lo que llevo a la estuprada a denunciarlo. Algunos autores no ven diferencia entre estupro y violación propiamente dicha, aunque parece que el engaño o las promesas es lo esencial en el estupro.

Castigos

Para los judíos, según el Deuteronomio, el estupro debía ser castigado con la pena capital[4]. La decretal de Gregorio IX De adulteris et stupro, se inspiró en la ley hebrea: «Si un hombre seduce a una virgen, no desposada, y se acuesta con ella, le pagará la dote y la tomará por mujer. Y si el padre de ella no quiere dársela, el seductor de ella pagará el dinero de la dote de las vírgenes»[5].

Posteriormente en la Edad Moderna, la casi totalidad de los casos se castigaban con indemnizaciones económicas, cuyo baremo era muy diferente, según los casos y según la posición social del estuprador. Según algunos casos estudiados por Bazán Díaz, en los procesos en rebeldía la justicia era mucho más rigurosa que si comparecían ante los tribunales, llegando a ser condenados a morir en la horca[6].

Falsedad en las denuncias por estupro

Brevemente creemos importante y complementario señalar que podía ser el varón el engañado. Debido a no tener la mujer dote, a no tener posibilidad de casamiento, a buscar el embarazo –cuyas consecuencias eran muy desfavorables para el varón–, presentaba la denuncia por estupro por la relativa facilidad de la justicia en una sentencia favorable a la denunciante.

Los acusados trataban de demostrar que ellos no eran los causantes de la desfloración o rompimiento, que ésta ya había tenido lugar con anterioridad a sus relaciones e incluso se tachaba a la mujer supuestamente estuprada de publica o promiscua.

Los pueblos de Retortillo y Torrevicente

Ambos pueblos se sitúan en el extremo oriental de la actual Comarca de Tiermes-Caracena, limitando con la Comunidad de villa y tierra de Berlanga. Retortillo, que perteneció hasta mediados del siglo xv a la Comunidad de villa y tierra de Atienza, se disgregó de ella y con el señorío de los Torres[7], condes de Lérida, se convierte en villa, levanta sus murallas y el templo parroquial que han llegado hasta nuestros días. Torrevicente, también de la tierra de Atienza, pasó a la jurisdicción de la villa de Paredes, pueblo cercano a Sigüenza y bajo el señorío del conde de Coruña.

Dedicados a la agricultura y ganadería, eran pequeños propietarios de sus tierras. Con algunas huertas y huertos regados por el rio Retortillo, -más abajo en su curso llamado Talegones- prados, dehesas en Retortillo, montes de encinas y lastras y baldíos para el pasto de los animales mulares, vacunos y ovinos, difícilmente llegaban a tener lo suficiente para pagar los impuestos, para las igualas del médico, veterinario y otros, como el maestro. Frecuente es encontrar en los documentos anteriores y de esta época la expresión escrita «no firma porque no sabe». Y no sabían porque, además de los múltiples trabajos de los niños, los padres no podían pagar al maestro.

Torrevicente era pueblo más pequeño y más escaso en terrenos para cereales, huertas y dehesas.

1. Primeras intervenciones

El conocimiento del estupro correspondía a los alcaldes ordinarios ex oficio, siendo esta una de sus principales ocupaciones.

El escribano de la villa de Retortillo da fe de que Francisco Antón Vesperinas, padre de Bárbara Antón, presentó un pedimento ante el juez solicitando el arresto y prisión para el mozo Mateo Hernando Antón, que había desflorado a su hija. El escrito continúa diciendo que el preso se escapó de la cárcel y que sus hermanos y cuñada, Isabel de Arriba, habían contribuido a su fuga. Claramente se presenta el problema en sus dos aspectos: la desfloración de Bárbara y la huida del acusado, preso, de la cárcel de la villa de Retortillo.

El padre de la desflorada solicita arresto para Mateo Hernando Antón

Yo, Manuel Valerio Gómez, escribano de S.M. del ayuntamiento y número de esta villa de Retortillo, certifico, doy fe y testimonio que en este juzgado, el día 11 de febrero pasado del corriente año, ante el señor Vicente Barrio, alcalde ordinario, y de mí, el escribano, se presentó un pedimento por Francisco Antón Vesperinas, vecino de el lugar de Torrevicente, como padre de Bárbara Antón Espeja, solicitando el arresto y prisión de Mateo Hernando Antón, hijo de Manuel Hernando Cristóbal y de Petronila Antón, por haber desflorado a dicha Bárbara y que, habiendo tenido efecto dicha prisión y quebrantado, la habían contribuido para ello por justas noticias con instrumentos sus hermanos y Isabel de Arriba, cuñada, y con leña y otras cosas que de dicho pedimento aparecen, pidiendo también la busca de dicho Mateo. /fol. 5

Pedimento que su tenor a la letra es el siguiente:

El padre de Mateo Hernando intenta demostrar que ni su hija María Hernando ni la cuñada Isabel de Arriba tomaron parte en la fuga de su hijo y hermano de la cárcel y pide la excarcelación.

Manuel de Hernando, vecino de esta villa, como padre y legal administrador de las personas y bienes de María Hernando, y a nombre de Manuel Hernando, también su hijo, como marido de Isabel de Arriba, también de esta vecindad, y arrestadas respectivamente en las casas de sus habitaciones y moradas, por oponerse según ha llegado a él noticia que contribuyeron, influyeron o coadyuvaron a la fuga de Mateo Hernando, su hijo, que se hallaba preso por ‘cierta causa’ promovida por Francisco Antón, vecino del lugar de Torrevicente, de la jurisdicción de la villa de Paredes, comparece y

digo que dichas mi hija y nuera padecen el insinuado arresto sin culpa alguna porque, aunque es cierto llegaron a la cárcel y hablaron a su hermano, fue solo preguntarle cómo le iba, pero de ninguna manera influyeron para su fuga, antes por el contrario, habiéndoles dicho que tenía frio, dispusieron enviarle leña y, aunque una era moza accidentada y que padece notoria fatuidad y demencia, que vive con su madre en/ fol.6 la casa que sirve de cárcel, parece ha dicho, según ha llegado a entender, que estando mi hija y nuera visitando a mi hijo a su presencia, se quitó los grillos y marchó, de donde se infiere el crimen contra ella es, si así resulta, aserción enteramente falsa, porque nada de ello ha sucedido ni vieron la hermana y cuñada quitarse los grillos ni le dijeron cosa alusiva a fuga, antes por el contrario, dispusieron que le llevasen leña para calentarse y, si las citadas mujer dementada, fatua o insana lo dice, no puede ser sino por un efecto de la preocupación de su accidente, como haré constar en caso necesario, pues no merecen fe ni crédito sus declaraciones, en cuyos términos se ha de servir el tribunal acordar la libertad de las susodichas, aunque sea en el concepto de fianza, que estoy pronto a dar y enseguida justificar que la tal mujer padece la referida insania y, por lo mismo, ni lo que declara ni lo que puede haber dicho a otros, tiene valimiento. Lo que espero de la justificación del tribunal y de lo contrario protesto daños, perjuicios y costas. Por tanto suplico a v. md. se sirva admitir este escrito y en su vista acordar la excarcelación libremente o en el concepto de dicha fianza, proveyendo en lo demás como llevo pedido en justicia, cuyo cumplimiento solicito con costas y uno en forma. Licenciado don Fc.º Fajardo.

Y /fol. 7 habiéndose presentado dicho pedimento, se mandó dar la fianza ofrecida para la soltura de María, hermana, e Isabel de Arriba. Se fijó edicto llamando al fugitivo Mateo Hernando Antón, acusado de rebeldía.

Pruebas, alegaciones y sentencia

Se recibió a prueba la causa y, habiéndose hecho probanzas por parte del dicho Manuel de Hernando Cristóbal, en nombre de las expresadas María Hernando e Isabel de Arriba con las correspondientes citaciones y, alegadose de bien probado por dicho señor juez ordinario en veinte y siete de octubre pasado del corriente año con el acuerdo de su asesor, se dio la sentencia, cuyo tenor es el siguiente:

Por un auto definitivo del alcalde ordinario de esta villa de Retortillo y su jurisdicción /fol 8 y con acuerdo del asesor, dijo que con respecto a la culpa resultante de lo actuado contra María Hernando e Isabel de Arriba, hermana y cuñada respectivamente del precitado Mateo Hernando, las debía condenar y condenaba en las costas causadas en justa tasación que reserva practicar el tribunal. Al mismo tiempo las prevenían para que en lo sucesivo no cometieran semejantes excesos por los que han tenido que sufrir las penas de ser tratadas con todo rigor de derecho y que se les acumulara esta causa.

Y en cuanto a la principal del estupro reponía y repuso su merced lo obrado en ella al tiempo y estado de la fijación del primer edicto, llamando al reo fugado, cuyo término, tras cursado, se le acusara la rebeldía, haciéndose lo mismo en el segundo y tercero edicto, según asi lo tienen establecido las leyes del reino con /fol.9 las ulteriores y subsiguientes diligencias precisas e inexcusables en tales causas como la actual para que, en ausencia de los reos, su contumacia y rebeldía de que ha de constar claramente, se pueda, sin vicio de nulidad, pasar a su determinación final y poner este su auto con fuerza de definitivo en el particular que va tocado y mencionado. Así lo proveyó, mandó y firmó su merced con dicho su asesor en Retortillo, octubre, 27, de 1784.

Este auto final fue hecho notorio y publicado en el día treinta del mismo mes de octubre del mismo año y, citadas las partes por la del referido Manuel de Hernando, se interpuso apelación ante los señores de la Real Chancillería. En la villa de Retortillo y noviembre, veinte, de mil setecientos ochenta y cuatro años.

II. Desarrollo del proceso

Petición por parte de Francisco Antón Vesperinas

El padre de la estuprada arremete contra el estrupador, recogiendo la declaración de su hija en la que dice que fue violentada y estrupada. El cura teniente de Torrevicente expresó la obligación que tenía contraída el referido estuprador Mateo. Este declara que lo hizo ya que su padre no le había dejado casarse con quien el quería.

Francisco Antón Vesperinas, vecino del lugar de Torrevicente, jurisdicción de la villa de Paredes, padre y legitimo administrador de la persona y bienes de mi hija Bárbara Antón Espeja, ante v. md., en la mejor forma que de derecho proceda y haya lugar, digo que, habiendo llegado a mi noticia en estos días próximos pasados, cómo la referida mi hija se hallaba y se halla algunos meses hace encinta, por lo que como tal padre la estreché a que me manifestase él cómo había sido, reprendiéndola su exceso, y a lo que me manifestó haber sido violentada y estuprada por Mateo Hernando Antón, mozo soltero, natural de esta villa, hijo de Manuel de Hernando Cristóbal y Petronila Antón, vecinos de esta villa, con cuyo motivo en el día de ayer diez del presente mes y año, envié con súplica a don Manuel de Andrés Bravo[8], teniente en dicho Torrevicente y a mi hijo Ventura a dar parte de lo expresado de mi hija a don Francisco Miguel Sanz, cura propio de las dos parroquias para que /fol. 4r se tomase el medio más correspondiente a el cumplimento de la obligación que tiene contraída el referido Mateo, por lo que ver si se podían evitar otros inconvenientes de sus yerros y escándalo. Por la noche del dicho día diez llamo al dicho cura con recado de criado suyo a el expresado Manuel Hernando, padre del citado Mateo, para darle noticia de lo ocurrido con su hijo, manifestando la estrecha obligación que tenía, lo que se efectuó a cosa de las ocho de la noche y, diciéndole era conveniente que concurriese su hijo para que viese, oyese y entendiese lo que respondía a los cargos que les hiciese dicho cura, y aun le manifestó que cuando intentó el dicho su hijo estuprar a la citada Bárbara, la manifestó que ya que su padre no le había dejado casarse con quien él quería, que él había de hacer su gusto, a todo lo cual suplicó por Dios y Mª Santísima a que no le llamase delante de él.

El cura le ofreció meterse en el cuarto del estudio desde donde, sin verle, podía entender cuanto se le preguntase y el fol. 4v respondiese, pero no quiso consentir en ello. El alcalde y el alguacil encontraron más tarde a Manuel con toda su familia en la referida su casa, se le preguntó si daría de manifiesto a su hijo Mateo, siempre y cuando se /fol.5r lo pidiesen, porque, si no, se hallaba en la precisión de justicia de ponerlo en prisión, y respondiendo el padre que él no se obligaba a responder de su hijo

dieron la orden de que se asegurase en la cárcel pública de esta villa, a la que le condujo Bernardo Diago, alguacil mayor en este juzgado, en la que le aseguró con un par de grillos fuertes y bien remachados y esto, no obstante habiéndose mantenido toda esta noche pasada en dicha prisión, esta mañana a cosa de las ocho de ella, poco más o menos, habiendo concurrido dicha cárcel sus hermanos Francisco, María y Ùrsula Ortega y Isabel de Arriba, estas dos últimas políticas, y los dos primeros carnales, y llevadole leña para que se calentase y sin duda instrumentos con que quebrantar la prisión, a poco tiempo los habitantes de la dicha casa de cárcel oyeron golpes, con lo que sin duda quebrantó o quebrantaron dicha prisión, notando algunas personas de este pueblo en dicho tiempo que estaban en la calle y puerta de dicha cárcel por espías la dicha María Hernando, /fol. 5v su hermano, Isabel de Arriba Vesperinas, su cuñada y después, sin duda, mientras se dijo misa, se marchó de la cárcel de la que no es de presumir no está muy distante y que se haya ocultado en las casas próximas a ella, las de sus hermanos o cerradas que están detrás de la cárcel y casas que tienen puertas falsas a dichas cerradas (…)

Termina su escrito pidiendo y suplicando que se sirvan en justicia mandar poner fe y diligencia de la referida prisión, su quebrantamiento, diligencias de su busca y que se examinen las personas que se sepa tienen noticia de dicho quebrantamiento y de las espías que hubo para ello, como el que la referida Úrsula Ortega, luego que desapareció de la cárcel su cuñado, fue a ella y se llevó la leña que le habían llevado antes y asi poner el asunto tan delicado con las protestas que podían corresponder/fol.6r, implorando Justicia.

Por un auto del alcalde se autoriza el reconocimiento de las casas y la búsqueda del reo para ponerlo en prisión y si no es encontrado se dé información de ello. Hecho el reconocimiento de las casas, se hace diligencia de que no ha aparecido e igualmente, tras la visita a la casa del padre del huido, señalan que no lo han encontrado. /fol. 6v Se pregunta a varios vecinos más y no aparece./fols. 7r-7v

Declaraciones de los testigos en cuanto a la prisión y fuga del estuprador

María Antonia Cardenal Ortega, hija de Manuel Cardenal, difunto, quien habita con su madre en la casa del concejo de esta villa, que sirve de cárcel, de quien su md., por quien ante mí, el escribano, recibió juramento, y la dicha le hizo según por derecho se requiere y bajo de él prometió decir verdad de cuanto supiere en lo que le fuere preguntado y, siéndolo por el tenor de el pedimento presentado, dijo sabe por cierto que ayer, once de el que rige por la mañana, estuvo preso en la casa donde habita la que depone Mateo Hernando, hijo de Manuel Hernando Cristóbal, y que tenía un par de grillos, y a poco rato vio que con un canto, dando golpes, se los quito a presencia de su hermana, llamada la Roja, y la mujer de Manuel Hernando Antón, su hermano, y advirtió que estas estaban a la puerta de dicha cárcel y se asomaban a ver si cruzaban gentes y se marchó de dicha cárcel, y también sabe que las dichas le llevaron leña y, cuando se fue de dicha cárcel, no la dejaron salir de la /fol. 8v cocina de dicha cárcel, pues aunque estaba descalza, tuvo intención de avisar a el señor Alcalde, Manuel de Ortega Beato, lo que no pudo hacer por dicha razón. Y también sabe que, después que se marchó el susodicho, fue por dicha leña que dejo un criado de Francisco Hernando Antón. Que es cuanto puede decir y la verdad en descargo del juramento fecho en que se afirmó y leída esta su deposición se ratificó en ella y no firmó por no saber. Dijo ser de edad de como veinte y cuatro años, poco más o menos. Firmólo su merced, de que yo, el escribano, doy fe. Vicente Barrio. Ante mi Manuel Valerio Gómez.

Antonio Benito, vecino de esta villa (…) dijo que lo que puede decir de su contenido solo es que, en el día once del corriente mes, vio a Mateo Hernando, her- /fol. 9r mano de Fc.º Hernando, amo de el testigo, en la cárcel de esta villa con un par de grillos y le dijo al deponente le llevase un poco de leña de casa de dicho su amo, lo que ejecutó y luego se marchó a la custodia del ganado del dicho su amo y, habiéndose restituido a casa, oyó decir se había marchado dicho Matheo de la cárcel y su ama, Úrsula Ortega Hernando, le mandó por la leña que había dejado, lo que ejecutó el testigo, y no sabe ni ha oído le haya ayudado y consentido en su fuga persona alguna ni el paradero de el susodicho, que es cuanto puede decir (…) y no firmo por no saber, que es de edad de quince años, poco más o menos.

Manuel Cardenal Ortega, residente en esta villa, (…) /fol. 30 dijo sabe que, en la mañana del día once del presente mes, se le puso preso en la cárcel de esta villa, en la que habita el testigo junto con su madre y hermanas, a Mateo Hernando, hijo de Manuel Hernando Cristóbal, con un par de grillos y después oyó hablar con él a Francisco Hernando Antón, su hermano, aunque, el que depone, no le vio por hallarse en la cama a la proximidad de la cocina, y llegando después Antonio Benito, criado de dicho Francisco Hernando, le oyó decir al dicho Mateo:- Hombre, ¿qué has hecho? Y, pidiéndole le llevase un poco de leña de casa de su amo, lo ejecutó y diciéndola a María Antonia Cardenal, hermana del testigo, le encendiese un poco de lumbre, estándolo haciendo, oyó hablar a María Hernando, hermana de dicho Mateo, en el portal, a quien conoció por la voz y a este tiempo oyó golpear en los grillos, pero no sabe si era quitarlos o ponerlos, por estar, dicho es, en la cama, y después oyó decir dicha su hermana se había marchado y que no la habían dejado salir de la cocina, habiendo tenido intención de /fol.10r avisar al señor alcalde, lo que no pudo hacer por no haberla dejado salir, y llegando Úrsula Ortega, mujer de Francisco Hernando, preguntó a la dicha hermana de el testigo donde estaba el Rojo y la respondió se había salido y no sabía dónde se había ido y, marchándose, llegó después el dicho criado y sus niños y se llevaron la leña que había dejado (…) no firmó por no saber, dijo ser de edad de veinte y cuatro años, poco más o menos.

Isabel de Arriba, mujer de Manuel Hernando Antón, de esta villa (…) dijo sabe por cierto que en la noche del día once del corriente, de orden de su merced, se puso preso a Mateo /fol. 10v Hernando Antón, su cuñado, y por la mañana pasó, la que declara, a visitarle a la cárcel y le vio estaba sentado en la cocina embocado en la capa y tenía unos grillos y, saliéndose para su casa, llegó María Hernando, su cuñada y hermana de dicho Mateo, que iba por agua y entro a verle y, la que depone, se esperó a la puerta hasta que salió y se fue a la fuente y la testigo a su casa, y no sé persona le ha aconsejado ni ayudado al quebrantamiento de cárcel ni de su paradero, que es cuanto puede decir (...) no firmó por no saber, dijo ser de edad de treinta años, poco más o menos.

María Hernando Antón, hija de Manuel Hernando Cristóbal (…) /fol. 11r dijo sabe por cierto que, en la noche del día diez de el corriente mes, llegaron a la casa de su padre su md. y alguacil mayor y, diciéndole al citado su padre si se constituía a dar a Mateo Antón, su hijo, le manifiesto, siempre que le fuese pedido, se omitiría llevarle preso y dicho Manuel, su padre, respondió que de ningún modo se constituía a ello, que allí estaba su hijo, que le llevasen a la cárcel y dispusieron de él y con este motivo se le llevó preso, y al día siguiente por la mañana, la que declara, caminando por agua, se entró en la cárcel a verle y le hallo estar en la cocina emboca(za)do en la capa y con grillos y encontró en ella a Isabel de Arriba, su cuñada, que también le fue a ver, y sin detenerse se marchó a la fuente, y dicha Isabel para su casa, y después no le ha vuelto a ver ni sabe su paradero ni si persona alguna le ha inducido ni ayudado para el quebrantamiento de prisión (…) no firmó porque dijo no saber, que es de edad de /fol.11v veinte y cinco años, antes más que menos.

Por un auto quedan evacuadas las declaraciones, sin perjuicio de que por acuerdo de una u otra parte se puedan presentar más testigos. Se mandan al abogado de Atienza para las asesorías y espórtulas./fol.12r También se notifica el auto a Francisco Antón Vesperinas, de Torrevicente y se acepta a declarar a Bárbara Antón /fol. 12v

Declaraciones relativas al estupro

Mozas y mozos de uno y otro pueblo, al cuidado de los animales de labor en las noches del mes de junio y julio, después de los duros trabajos del día, se reunían en los prados contiguos a ambos pueblos para cuidar de los animales. Aunque esa tarea era principalmente, función de los mozos, ellas, algunas veces, lo debían hacer por estar los mozos en otras ocupaciones. A pesar de alguna pequeña violencia, Bárbara condescendió a dormir con él en el prado y según declara quedó con la promesa de matrimonio.

Bárbara Antón (…) declaró con el orden y solemnidad siguiente: que, en uno de los días del mes de junio más próximo pasado del 83, llegando la declarante a un prado que llaman Luis de María, de noche, a custodiar las mulas de labor /fol. 13r de su padre, encontró en dicho sitio a diversas mozas y mozos de esta villa y del lugar de la declarante, y por Mateo Hernando, a quien conoció, se preguntó si era la hija del Paco de la Luisa y, sin más volverle respuesta, echó a correr y agarrarla y la dijo: - Mira que ahora va más que antes. Y volviéndose a la junta de los asistentes, la dio unas ligas a presencia del hijo de Agustín de Lucia, encargándola no tenía más al presente y, llegando caso de separarse, la dijo dicho Mateo a la declarante se quedase de la compañía que llevaba, pues no había de ir con persona alguna, pues aquella noche había de dormir con él y, con efecto, condescendió la declarante y quedándose en los dichos prados de Luis de María con el dicho Mateo Hernando, consiguió gozar su gusto y aprovechamiento de la natural virginidad. Y como a la media noche, poco más o menos, llegó a el sitio un hijo de María Pila, que sirve de criado pastor del señor cura y la dijo a la que declara si quería se tendiera junto a ella y esta respondió hiciese lo que quisiera, y el dicho manifestó no quería el colorado y, siendo este presente, se quedó en la compañía de la que declara /fol.13v y el otro se marchó, y dicho Mateo mantuvo en la asistencia con la declarante hasta el tiempo de que cada uno se condujo a su obligación y cumplimiento del encargo de sus padres, quedando constituidos por la obra ejecutada a contraer matrimonio. Que es cuanto puede declarar y la verdad en descargo del juramento (…). No firmó por no saber, dijo ser de edad de veinte y dos años

Joseph Sancho Plaza,/fol. 14r testigo citado por Bárbara Antón (…) lo que puede decir en el asunto es que una noche de las de el mes de julio del año pasado de 83, llegó el que declara en compañía de Mateo Hernando a custodiar y pastorear los ganados respectivos de labor de sus padres a el sitio que llaman los Prados de Luis y María, término de esta villa, inmediato al de Torrevicente y, encontrando en él a Bárbara Antón, hija de Francisco Antón Vesperinas, vecino de dicho Torrevicente, ésta habló y saludó con dicho Mateo y por ser como la hora de la media noche, poco más o menos, vio que dicho Mateo se retiró con la dicha a poca distancia, como de seis a ocho pasos, y se tendieron junto a un rincón de el prado y, el que/ fol.14v declara, se echó a dormir a dicha distancia junto con otra moza que llaman la Gracia y su hermano, llamado Mateo, y una hija de Fernando Ramos, vecino y residentes en Torrevicente (…) El que declara llamó al Matheo para caminar a casa y este le respondió que sí, que por que no había llamado antes, pues se había quedado dormido y tenía que ir a el pinar y, en efecto, se vinieron juntos a esta villa, (…). Y no firmó por no saber y dijo ser de edad de veinte y cinco años, poco más o menos.

Manuel Lucía Sancho, vecino de esta villa (…), dijo que lo que puede en el asunto decir es que, llegando una noche de es- /fol. 15r tas de el mes de julio del año pasado de ochenta y tres, a custodiar el ganado de labor de su padre en compañía de Juan Núñez a el sitio que llaman Luis y María, vio estar en él a Bárbara Antón, hija de Francisco Antón, otra moza llamada Gracia Vesperinas y Mateo su hermano, y Agustín Barrio y una hija de Fernando Ramos y Mateo Hernando, y este y dicho Agustín vio se agarraron en bulla contra Bárbara y la echaron en tierra y, el que declara, se llegó a ellos y también ayudó a el retoco con la dicha y después se levantaron y, por ser hora de recoger, cada uno se endio por distinta parte y, el que depone, lo hizo solo junto con dicho Núñez y, como al amanecer el testigo le llamo al dicho Núñez para que se viniesen a casa por tener que ir a el pinar y asi lo ejecutaron, quedándose los demás en dicho sitio y dicho Núñez junto donde estaba su ganado, sin que viese ni observase lo demás que se le cita ni dar las ligas a dicha Bárbara por dicho Matheo, y todo es la verdad (…) y firmó con su merced /fol. 16 que es de edad de veinte y siete años, poco más o menos.

Mediante una Requisitoria, Vicente Barrio, alcalde ordinario de la villa de Retortillo, por nombramiento de la señora condesa de Lérida, se dirige a los señores corregidores, alcaldes mayores u ordinarios y demás ministros de justicia de estos reinos y señoríos de SM, y les hace saber del caso de violencia y estupro, por lo que Mateo Hernando fue arrestado a la cárcel real de esta misma villa /fol. 16r y afianzado con un par de grillos, y, sin embargo, parece que en la mañana del día once de febrero pasado del corriente año hizo quebrantamiento de la prisión y, aunque se practicaron diversas diligencias en su busca en las casas de sus parientes y más inmediatas a la dicha cárcel, no pudo ser encontrado ni hubo noticia de su paradero, por cuya razón se practicó justificación a fin de indagar si alguna persona le había prestado favor o consejo para su desencarcelamiento y paradero.

Se remitieron los autos al asesor y, con su acuerdo, se proveyó auto mandando librar los despachos requisitorios necesarios para el logro del reo fugitivo. También se ordenó que se recibiera declaración a Bárbara Antón con arreglo a lo por su parte expuesto. Requirió, pidió y encargó a sus mercedes que la mandasen cumplir y en su consecuencia prender al dicho Mateo Hernando si le encontraban,

que es un mozo de dos varas, pelo rojo muy encarnado, barbilampiño, blanco de cara, pecoso, vestido jubón de paño de la ti /fol.16v erra, calzones y polainas, y de ordinario jubón azul con mangas del color del paño, montera de lo mismo y con abarcas, capa de el paño pardo de la tierra. (…)

Dada en esta villa de Retortillo y marzo, 5, de 1784 años.

Se presentó esta requisitoria o exhorto que antecede en Bañuelos/fol. 17r en Romanillos, en Sauquillo, se hizo registro en todos ellos y no le hallaron. Se sacó copia de la descripción para, si se encontrase, cumplir con lo prevenido.

Llamamiento al fugitivo

Por un Auto /fol. 17v el alcalde de Retortillo remite estos autos al asesor para que se notifique al apoderado de Fc.º Antón, Manuel Núñez, los maravedíes necesarios para la asesoría y para que exponga cuanto a su derecho y justicia tuviere. /fol.18r. También ordena a pedimento de Francisco Antón, se pongan los edictos emplazatorios en los sitios acostumbrados con el delito y fuga de la prisión.

El alcalde cita, llama y emplaza /fol. 18v al fugitivo (…) sobre su desfloramiento y embarazo para que, dentro de 9 días primeros siguientes de hoy en adelante, se presente ante mi o en la real cárcel de esta villa de donde consta haberse fugado, a fin de que tome traslado y se defienda de la culpa que contra él resulta, que, si lo hiciese, será oído y guardada su justicia y, en su rebeldía, proseguiré en la causa como si estuviese presente, sin más citarle ni llamarle hasta sentencia definitiva, inclusive, y tasación de costas si las hubiere, y los autos y diligencias que en esta causa se hicieren, se harán y notificaran en los estrados de esta audiencia y le parará el mismo perjuicio que si en su persona se hicieran. Mando fijar en la plaza pública el presente, 15 de marzo de 1784. /fol. 19r

Pedimento de declaraciones y prisión domiciliaria a la hermana del fugitivo y al carcelero

El apoderado en el escrito manifiesta que se debieran haber encarcelado a la hermana del fugitivo y al carcelero./fol. 19v El asesor aconseja se notifique esto al aapoderado, Manuel Núñez, y el alcalde en vista de tal solicitud, /fol. 20r

manda poner presas en las casas de su habitación y morada a María Hernando e Isabel de Arriba, Manuel Hernando y Manuel Cardenal Carretero, a quien estaba encargada la seguridad y custodia de Matheo, a quienes se les reciba sus respectivas declaraciones, notificándoles que, bajo ningún pretexto quebranten la prisión bajo la pena de 20 ducados, y que se proceda al embargo de todos sus bienes depositándolos conforme a derecho y, evacuado todo esto, devuélvanse estos autos al apoderado Manuel Núñez para que en el término de tres días use de su derecho. /fol. 20v

Declaración de María Hernando/fol. 21v

Preguntada si es cierto que el día once de el que rige, por la mañana, al tiempo que su hermano Matheo hizo quebrantamiento de la prisión en que se hallaba con un par de grillos, coadyuvó y retuvo junto con su cuñada mujer de Manuel Hernando Antón, a Antonia Cardenal, que se halla habitando en la casa que sirve de cárcel para que no saliese a dar parte a la Justicia dijo

es incierto cuanto se la pregunta y la verdad es lo que tienen declarado en la declaración que tiene hecha en estos autos a que se afirma y ratifica como cierta y verdadera (…), que es de edad de 25 años, poco más o menos, no firmó por no saber /fol. 22r

Ysabel de Arriba se ratifica en lo que tiene declarado y, nombrando depositario, le embargan una caldera, una arca, doce reses de lana, una novilla, otra más nueva, dos sartenes (…) /fol. 22v

A Manuel Hernando Cristóbal, padre de María Hernando, nombrando depositario a Francisco Hernando, le embargan un buey, una pollina, una cabra y un choto; una caldera, dos sartenes y un cazo (…).

Declaración de Manuel Cardenal/fol. 23r Se afirma en lo declarado y en cuanto a ser carcelero

no es así, ni se le entregó el reo que se cita, por no ser tal carcelero, y solo se halla refugiado en dicha casa con su madre y hermana de caridad por ser pobre de solemnidad, que se mantiene de limosna, como es público y notorio, y que es la verdad bajo el juramento (…) no firmó por no saber y que es de edad de 24 años, poco más o menos.

Una diligencia sobre el dicho M. Cardenal dice que con su corto trabajo/fol. 24v y limosna que recoge, se mantiene con su hermana y madre y no se le conocen bienes, por lo que se omite el embargo.

Manuel Cardenal pide ser excarcelado

Manuel Cardenal, natural de esta villa, mozo soltero, bajo la potestad de mi madre, pobre de solemnidad, y presso en la cárcel de esta villa por orden de s. md, sobre decirse ser carcelero de esta villa y que se entregó en la prisión de Matheo Hernando, que ha hecho fuga y quebrantado la prisión, ante v. md parezco y digo que, mediante es público y notorio no ser tal carcelero ni entregadome en dicho Matheo y que, cuando hizo la fuga me hallaba enfermo en cama y que de caridad se me ha abrigado por la justicia con mi madre y hermana en dicha casa de concejo por habérsenos quemado la casa y, en esta virtud y estar exento de la culpa que se me imputa, se me dé por libre de la prisión, para poder soportar con mi corto trabajo y limosnas que pidiere el alimento /fol. 24 de dicha mi madre y hermana, por no tener otro arbitrio para ello que, además de ser justicia, experimentará una obra de caridad, que asi procede y juro no ser de malicia.

El alcalde manda se ponga en libertad a Manuel Cardenal para que pueda sufragar el necesario alimento y el de su madre y familia. Lleva fecha de 4 de marzo de 1784. Finalmente el alguacil cumple con este mandato /fol. 25r

Segundo edicto

Por otra parte con un auto se hace fe de que el fugitivo no se ha presentado al llamamiento del primer edicto y manda que se fije el segundo edicto.

A Pedimento de Manuel de Hernando se pide que María Hernando y su hijo Manuel Hernando, esposo de Isabel de Arriba, sean libradas de la cárcel de sus habitaciones (…), hace constar su declaración anterior exculpándolas,/fol. 26r sigue su razonamiento para probar que es insana y fatua, pide la libertad aunque sea con fianza. Da la fianza y se ponen en libertad María Hernando e Isabel de Arriba. /fol. 26v Notificación a Manuel Hernando Cristóbal. El alcalde recibe la fianza. El alguacil procede a la soltura y libertad de las dos mujeres. También se notifica a Manuel Núñez, apoderado de la otra parte./fol 26r

Tercer edicto

El alcalde mediante un auto, al no presentarse el fugitivo ante él, manda se vaya a la cárcel a ver si ha ido allí. /fol. 26v En una diligencia se dice que, revisada la cárcel, no se ha presentado allí, por lo que le tendrá que condenar según las penas de la ley (…) /fol.27r

Acusación

En vista de que tras los tres edictos no se ha presentado, manda que Manuel Núñez formalice su acusación y demanda

Digo que v. md, administrando justicia, se ha de servir declarar que Mateo Hernando Antón fue el que gozó la virginidad de aquella, de cuyo hecho al tiempo legítimo ha resultado tener un chico, y en este supuesto obligarle por todos los medios posibles a que contraiga matrimonio con ella o en caso de no haber lugar a esto que la dote competentemente con arreglo a la circunstancia y calidades de la estuprada, del estuprante, de sus haberes y costumbres de el país,fol 31r (…) haciendo formal embargo e insistiendo en hacer las más eficaces diligencias para que vuelva a la cárcel.

Manuel Nuñez, al no haberse presentado dicho Matheo, le acusa la rebeldía y pide se evacue lo demás que previene dicho asesorado, sin que se causen más dilaciones, que es justicia y al mismo tiempo pide costas. (…) /fol. 36r

Interrogatorio para el estupro

Manuel Núñez, como apoderado de Francisco Antón en los autos sobre el estupro causado a Bárbara Antón, dice /fol.40v sean examinados con citación contraria o de los estrados en su rebeldía al tenor de las preguntas siguientes:

1. Serán preguntados por el conocimiento de las partes, noticia de este pleito y demás generales de la ley[9], digan y den razón

La edad de los testigos va de 22 a 30 años. Hay dos que son parientes. Isabel es cuñada de Mateo Hernando, pero no por eso –declara– deja de decir la verdad de cuanto supiere. Todos conocen de vista y comunicación a las partes litigantes, tiene noticia de este pleito y causa y no le comprenden las demás generales de la ley y que es de edad de 27 años poco más o menos. María Antonia Cardenal dijo que no conoce a Francisco Antón Vesperinas ni a su hija y si a Manuel Hernando Cristóbal y sus hijos. Bárbara Antón se ratifica en todo lo que aparece en el sumario y, aunque media la circunstancia de parentesco y su justa queja, solo se dirige su intención al servicio de Dios, y sin otro ánimo más que se aclare la verdad, y es de edad de 22 años, poco más o menos.

María Hernando Antón conoce de vista a los padre de la declarante y no a los demás que litigan esta causa ni con ellos ha tenido trato ni conversación alguna y sin embargo no dejara de manifestar la verdad en cuanto supiere y la fuere preguntado, que es de edad de 25 años poco más o menos.

Tomás Zúmel, conoce de vista y comunicación a las partes litigantes, tiene noticia de este pleito y no le comprenden las generales de la ley. De 38 años poco más o menos.

Juan Núñez, en virtud de licencia del señor sargento mayor de Soria y regimiento provincial compareció ante su merced y previo juramento (…) y dijo que conoce de vista y comunicación a los litigantes de esta causa y aunque conoce ser algo pariente de los litigantes no por eso dejara de decir la verdad en descargo de su conciencia, que no ha sido sobornado, inducido ni atemorizado para esta declaración y que es /fol 53r de edad de 26 años

Manuel de Lucia Castro dijo conoce a las partes litigantes, tiene noticia de esta causa y no le comprenden las generales de la ley.

María de Arriba, viuda, /fol.58v dijo conoce de vista y comunicación a las partes, etc.

Francisco Antón /fol. 61 la conoce, y no es pariente ni amigo ni enemigo

Manuel de Hernando Asenjo conoce de vista y comunicación a las partes litigantes, no es pariente, amigo ni enemigo.

Julina Chicharro, sirviente con Andrés de Arriba Cristóbal, /fol. 62v, de 21 años.

2. Si saben si Bárbara Antón ha vivido siempre con honestidad y que solo ha salido de casa por la noche a guardar los ganados de sus padres, solo en la que acaeció el estupro, mediante haber tenido hermanos que lo han hecho siempre.

Manuel Lucía Sancho solo puede decir haber visto la noche que expone en su declaración a Bárbara Antón en el sitio que en ella se menciona, y le consta tiene hermanos varones y responde.

A Ignacio Toribio Letón le consta, como hijo que es del cirujano asalariado de esta villa y del pueblo de Torrevicente, que Bárbara Antón ha vivido (en el tiempo que la conoce) con el recato y debida honestidad, sin que le conste cosa en contrario y de lo demás que contiene la pregunta nada puede decir, más que la susodicha tiene dos hermanos que frecuentan en la asistencia de /fol. 43v los ganados y labor de sus padres.

María Antonia Cardenal no puede decir nada por no conocer a Bárbara Antón ni comunicado con ella cosa alguna.

Bárbara Antón dijo que ha vivido la declarante en su juventud con la honesti- /fol. 48v dad y debido recato con todas las personas y que solo la noche que cita en su declaración por las ofertas y palabras de matrimonio que la ofreció Matheo Hernando la movió a ceder a gusto su cuerpo con el fin justo y que en ninguna otra ocasión haya salido de noche fuera de la casa de sus padres a la custodia de sus ganados más de aquella noche por casualidad de no estar en casa sus dos hermanos que siempre corrieron con dicho encargo y trabajo de labores.

María Antón Hernando dijo que por no haberla conocido /fol.51r a Bárbara Antón no sabe si ha vivido con recato o sin él.

María Arriba, /fol.58v dijo que, sin embargo de que la testigo habita en la sala de concejo que sirve de cárcel junto con María Antonia y Manuel Cardenal, sus hijos, por haberse hallado la que depone en la cama la noche y mañana que cita la pregunta, no vio si estuvo preso Mateo Hernando hasta que después lo oyó decir a dicha su hija y tampoco si le llevaron, siendo cierto que por entonces hacia mucho frio.

Juan Núñez dijo la ha tenido por moza recatada y de buena conducta y tiene entendido que solo una noche por falta de sus hermanos salió a custodiar los ganados de su padre al campo.

Manuel de Lucia Castro, de esta vecindad, dijo que por no conocer a Barbara /fol. 54r no sabe cosa alguna de su contenido.

3. Si saben que Mateo Hernando ha tratado con Bárbara Antón con amistad e intimidad capaz de producir el acceso y causar cópula que tuvieron ambos en una noche de las de el mes de julio del año pasado del 83, estando guardando sus respectivos ganados en los prados que se llaman de Luis de María, próximos al término de Torrevicente de que resultó quedar embarazada/ fol.41r aquella quien ha parido en tiempo regular y correspondiente. Digan y den razón.

Manuel Lucia Sancho dice que se remite a lo que tiene depuesto en dicha su declaración sin que le conste otra cosa que lo que en ella se expresa.

Ignacio Toribio Letón dijo que tiene oído a Mateo Hernando, ausente, tratando con el testigo que una noche que se halló con Bárbara Antón en el prado de Cuaresma, tuvo que ver con ella dos veces y de lo demás que contiene la pregunta no puede decir.

Andrés de Ortega Benito, de Torrevicente,/fol. 47r dijo no sabe de la intimidad ni trato que la pregunta expresa y solo puede decir de su contenido por haberlo oído que una noche, por el mes de julio del año pasado de ochenta y tres, estuvieron juntos la dicha Bárbara Antón y Mateo Hernando en un prado titulado de Luis y María y que tuvieron carnal cópula y sabe que la dicha ha parido aunque no si ha sido o no en tiempo regular.

Bárbara Antón dijo que es cierto que en algunas ocasiones antes del lance referido se han hallado juntos en el campo de día el mencionado Mateo Hernando y la declarante, con motivo de estar custodiando los ganados lanares de sus respectivos padres y se han profesado estrecha amistad y justo tratamiento y no hay duda alguna que desde la noche de Julio del año pasado del 83 que tuvieron el acceso carnal y quedó la declarante embarazada el dicho Mateo Hernando, pues no ha tenido con ninguna otra persona semejante acto.

Juan Núñez puede decir que una noche del mes de julio se halló el testigo en la pradera que dicen de Luis y María junto con Manuel de Lucia Sancho y vio que en ella se hallaba la dicha Bárbara Antón y referido Mateo Hernando y estos se saludaban amigablemente y, sin embargo de esta circunstancia, todos los concurrentes se divirtieron con bulla con todos, pero el testigo advirtió que dicha Bárbara llevaba separado amor y entendimiento y, llegando la hora de recogimiento, observó que dicho Mateo se apartó de los concurrentes y propuso su cama y después concurrió a la diversión donde se hallaba dicha Bárbara y, cogiéndola de un brazo la hizo ir con él y condujo adonde había hecho su cama y, quedándose solos, los demás a distancia /fol. 53r de ocho o más pasos, se marchó el testigo y los demás al cuidado de los ganados que custodiaban de sus padres sin que observase otro más movimiento.

4. Si saben que Matheo Hernando se ha jactado y gloriado de haber tenido cópula carnal con la expresada Bárbara aquella noche.

Andrés de Ortega Benito/fol. 47r dijo que ha oído decir que caminando Mateo Hernando al pinar con diversas personas /fol. 47v se jactó de que había tenido que ver con Bárbara Antón carnalmente.

Bárbara Antón dijo que ha oído a diversas personas /fol. 109 que el citado Mateo se ha jactado que con la declarante ha tenido que ver carnalmente, cuya jactancia ha sido de grande sentimiento a la dicha, mayormente habiendo experimentado su fuga y falta de cumplimiento a tan debida como legitima obligación a contraer matrimonio según lo está dispuesto por Dios.

Julina Chicharro ha experimentado por sus (de Bárbara) operaciones ser muy tonta y no hay que tomar en cuenta lo que diga.

A Francisco Antón le consta que en sus operaciones y conversaciones es inconstante y por ello no debe tener aprecio cuanto declare.

Manuel de Hernando Asenjo, por alguno de sus movimientos, considera que ésta padece más de tonta que /fol. 62r discreta.

Juan Núñez, con motivo de que el testigo trato como mozo a Mateo Hernando en una conversación y aun durmiendo juntos, le manifestó al deponente había tenido pacto carnal con la referida Bárbara Antón, en la noche de la pradera citada, dos veces y que la una obró y la otra le falto lumbre y, aconteciendo la queja de este lance, le manifestó al testigo después de su fuga a quien manifestó y le dijo que él quería cumplir su palabra pero que se lo impedía su hermana, pues decía habían estado otros con la Bárbara por sospecha y, aunque el testigo le reconvino, se marchó y le dijo por último que estaba perdido y se alegraba, con lo que quedo el testigo despedido de su persona.

Manuel de Lucia Castro dijo que en una ocasión, estando el testigo en el camino caminando por vino en compañía de Mateo Hernando que iba con unos que llevaban cerdos, cenando en una posada, le encontró el testigo y dicho Núñez tocándose la conversación del acceso carnal con Bárbara Antón, respondió dicho Mateo que a él solo le imputaba dicha Bárbara, aunque habían andado otros con ella y, diciéndole el testigo si esto podría justificar, les dijo que justificado lo tenía.

5. Si saben que María Antonia Cardenal Ortega no es fatua ni demente, sino que antes bien se la confiesa y comulga al tiempo pascual como a los demás y se advierte en todas sus conversaciones sanidad de juicio y verdad.

Ignacio Toribio Letón, dijo le consta que por el tiempo santo ha recibido María Antonia Cardenal los sacramentos como los demás de esta feligresía pero no sabe si es o no fatua pues trata muy poco en su conversación.

Manuel Cardenal, /fol. 44r dijo que la dicha Bárbara haya salido de noche con los ganados de su padre, pues lo han hecho dos hermanos que tiene. Dijo que aunque María Antonia es hermana de el testigo, no por eso deja de decir ser medio tonta pues no hace las cosas con constancia y se puede fiar en ella según tiene experimentado en sus operaciones.

Isabel de Arriba dijo que mediante ha tratado a/fol. 45v Antonia Cardenal ha experimentado ser más tonta que capaz por sus operaciones y, aunque es cierto que el señor cura le ha administrado los sacramentos en tiempo pascual, pero con rebeldía.

Joseph Pila dijo que ha oído decir que M.ª Antonia es medio tonta pero el testigo no lo sabe ni que por el tiempo de Pascua haya confesado pues no lo ha visto y menos ha tratado con la susodicha y responde.

María Antonia Cardenal dijo que reconoce la testigo tiene poco juicio pues se queda dormida y no atiende los quehaceres de que debía cuidar y es cierto que, por el tiempo de Semana Santa o Pascua, se ha examinado de Doctrina Cristiana por el señor cura y otro eclesiástico y confesado y comulgado como cristiana.

Andrés de Ortega Benito,/fol. 47r dijo que por no haber comunicado con María A. Cardenal no sabe si es fatua o demente y solo ha oído decir ha cumplido con el anual precepto de comunión y responde.

Bárbara Antón dijo que con el motivo de que María Antonia Cardenal de esta villa ha concurrido al dicho lugar de Torrevicente a pedir limosna y llegado a la casa de los padres de la que declara, ha observado no padecer el accidente de demencia ni tontería, antes bien ha advertido dar sus razones arregladas. Y ha oído que por los tiempos de Cuaresma o Pascua ha cumplido como los demás con el precepto de comunión en esta parroquia y responde

Francisco Antón insiste en saber que solo es tonta o medio tonta /fol. 61r

Manuel de Lucía Castro dijo que en el presente año había visto comulgar a María A. Cardenal por el tiempo de Cuaresma o Pascua e ignora lo demás.

6. Si saben que Manuel Hernando Cristóbal, padre de Matheo, dio a este cierta cantidad de dinero para que se huyese y dejase burlada a Bárbara Antón. Digan y den razón.

Andrés de Ortega Benito,/fol. 47r dijo que, caminando el que depone junto con Domingo Cristóbal y Ventura Antón –el primero primo que dijo ser de Manuel Hernando Cristóbal, que es vecino de Torrevicente–, con sal para el alfolí de Sepúlveda se tocó la conversación de el lance de dicha Bárbara Antón y Matteo Hernando, y el dicho Domingo Cristóbal manifestó que en la feria de Atienza había oído decir a dicho Manuel Hernando Cristóbal, su primo, le había dado al referido Mateo, su hijo, dinero para que se marchase y que aunque no llevase dineros iba a casa segura y responde. También dijo ha oído decir a Domingo Cristóbal, de esta vecindad, que este le dio a su hijo Mateo dineros para que marchase y dejase a la declarante, y lo mismo /fol. 49v ha oído decir a Andrés Ortega Benito que se lo manifestó el referido Domingo Cristóbal.

Juan Núñez dijo que, con el motivo de haber tratado Mateo Hernando con el testigo con amistad /fol. 53v como mozos, le manifestó antes de su ausencia, que para su marcha le habían dado dinero para cuatro años sin declarar quien.

María Antón Hernando dijo que, sin pasión alguna, ha tenido y tiene a María A. Cardenal por moza de poca capacidad y entendimiento por haberla visto acciones que acreditan el verdadero caso y, aunque ha comulgado por Pascua, ha sido en rebeldía, habiendo notado la testigo que en llegando a la casa de sus padres a pedir limosna ha observado algunos movimientos extraños a un cabal entendimiento. Añade que no sabe que Manuel Hernando Cristóbal haya dado cantidad de mrs. algunos a su hijo Mateo, antes bien la consta que siempre ha repugnado y al presente repugna entrometerse en semejante caso (…) /fol. 52v

M. Antonia Cardenal dijo que ni antes ni después de la declaración primera no había inducido ni atemorizado /fol. 60r y que la hizo de su voluntad.

El alcalde Manuel de Ortega Beato considera que sin duda alguna, María Antonia Cardenal se halla algo escabalada de juicio natural por especie de tontería, según ha observado en algunos movimientos y acciones. /fol. 61v

7. Ítem de público y notorio, publica voz y fama y común opinión.

Todos los testigos coinciden en esta expresión.

Hay un testigo que es residente de la villa de Retortillo y que a la sazón está de soldado miliciano, por ello se solicita la licencia correspondiente y que se le haga saber la presente con la mayor brevedad, con el fin de que no haya suspensión en el seguimiento de esta causa./fol. 50r Mientras este soldado llegue a declarar, se seguirá con los demás testigos. Se escribió carta al Coronel o Sargento de la ciudad de Soria para la solicitud de la licencia que se pide para la declaración de Juan Núñez. La licencia dice así:

Licencia. Muy sr. mío: desde luego puede v. md. dar aviso al miliciano Juan Núñez, tiene mi licencia para declarar en la información /fol. 50v que v. md me dicen está entendiendo sobre estupro y embarazo de una moza, que es con lo que satisfago a la carta de v. md. de diez y seis de julio de 1784. B.S.M. su más atento servidor, Pedro de Luna.

III. Conclusiones en favor de la estuprada

Manuel Núñez, alegando de bien probado el derecho de su parte sobre el estupro de Bárbara Antón dice que

alego que el proceso es favorable a mi parte, aunque hay ciertos delitos cuya prueba es sumamente difícil porque los hechos que los caracterizan se ocultan a los ojos las más veces por su deformidad o torpeza y, por consiguiente, si las leyes y los establecimientos de los príncipes no diesen arbitrio a los jueces para castigar en estos casos aun con la prueba menos cabal, quedaría triunfante la malicia, ofendida la ignorancia y turbado el buen orden de la sociedad y, aunque es de esta clase el exceso que ha dado motivo a todos estos procedimientos, tengo la satisfacción de haber hecho una prueba plena y perfectamente adecuada para que se refiera en un todo a mis solicitudes. /fol 64v

Para la segunda pregunta hay dos testigos que prueban su honestidad y recato, Ignacio Toribio Letón, hijo del cirujano que había ido muchas veces a Torrevicente, asimismo Andrés Ortega Benito que había servido un año en dicho pueblo. También Juan Núñez, el soldado miliciano, la ha tenido por recatada y de buena conducta. /fol. 65r

En la tercera pregunta Ignacio Toribio dice que Tomás Hernando tuvo trato carnal en el Prado de Cuaresma o de Luis y María dos veces; igualmente se expresa Andrés de Ortega, quien dice ha oído que estuvieron una noche y tuvieron carnal cópula y sabe que ella ha parido. /fol. 65v El mismo Andrés de Ortega dice que tenían una estrecha amistad y que no hay duda que de la cópula de aquella noche quedo embarazada por no haber tenido acto semejante con otra persona. Núñez dice que aunque todos estaban en bulla, ellos dos se retiraron cogiéndola él de un brazo.

La cuarta pregunta se dirige a saber si Mateo Hernando se ha jactado de haber tenido cópula con Bárbara, lo cual resuelven Toribio Letón y Andrés Ortega que

caminando hacia el pinar con varias personas se jactó de haber tenido que ver carnalmente con Bárbara. Durmiendo Juan Núñez y Mateo juntos, este le dijo que había tenido carnal copula dos veces, en la segunda vez le falto lumbre. /fol. 144 Aunque Mateo quiso cumplir con Bárbara, su hermana no le dejo, porque decía que Bárbara había estado con otros. Manuel de Lucia dice que yendo a por vino se encontró con Mateo que iba con unos que llevaban cerdos. En la cena Mateo dijo que solo se le imputaba a él cuando otros también habían estado con Bárbara.

La sexta pregunta /fol. 67r se refiere a si el padre de Mateo le dio dinero para huir y dejar burlada a Bárbara. Andrés de Ortega dice que

yendo con Domingo Cristóbal y Ventura Antón con sal para Sepúlveda, el dicho Domingo dijo que, en la feria de Atienza, oyó al expresado Manuel, su primo, que el padre le había dado dinero al hijo, pero que, aunque se marchase sin dinero, iba a casa segura. Bárbara Antón también declara que este dio dinero /fol. 67v a su hijo Matheo para que se marchase y la dejase.

Ante estas declaraciones y conclusiones fol. 79r señalamos a continuación un pedimento del padre de la estuprada argumentando su oposición a dichas conclusiones.

Que estándose procediendo a pedimento de Francisco Antón Vesperinas, de Torrevicente, como padre de Bárbara Antón en la causa que se formó sobre estupro, suponiéndose su causante a Mateo Hernando, soltero, natural de esta villa, se decretó la prisión de este y habiendo ocurrido su fuga de esta reales cárceles se formó incidencia en su razón y pretextándose por la parte de dicha Bárbara, mi hija, y nuera respectiva, habían sido cómplices o auxiliadoras en la ausencia del citado Mateo Hernando, su hermano, se las trato entonces con los rigores de prisión y embargo de bienes no obs /fol. 79v tante que para ello no hubo fundamentos legítimos ni más apoyo que una deposición de una moza reputada por fatua enteramente en la población (…) a representación de mis hijas he hecho que, lejos de haber tenido parte en la fuga de el ausente, no han contribuido al menor auxilio ni complicidad en ella, y en consecuencia de lo alegado y probado era corriente y se esperaba su total absolución en el asunto de la incidencia sobrevenida al principal, sin embargo tras pasar el caso por el asesor se ha dado auto definitivo declarando que la causa principal del estupro no tenía estado para fallarse.

En cuanto a las incidencias de fuga no está de acuerdo en la inculpación con costas a María Hernando e Isabel de Arriba, previniéndolas se abstengan de cometer iguales excesos, pena de ser tratadas con todo rigor de derecho.

Se hace pública la sentencia y estando presentes las partes, Manuel Hernando Cristóbal apela para ante los señores de la Real Chancillería de Valladolid.fols. 80r-80v Igualmente se fija el primer edicto de la sentencia.

Edicto primero

Doy fe que hoy 26 de noviembre de 1784, yo, el escribano, de orden de su merced fijé en el sitio de la plaza pública el edicto siguiente

Vicente Barrio, alcalde ordinario de esta villa de Retortillo, por el presente cito, llamo y emplazo a Mateo Hernando Antón , hijo legítimo de Manuel Hernando Cristóbal y Petronila Antón, de esta vecindad, contra quien se está procediendo a instancia de Francisco Antón Vesperinas, vecino de Torrevicente, como padre de Bárbara Antón, sobre su desfloramiento y embarazo para que dentro de nueve días y siguientes de hoy en adelante, se presente ante mi o en esta Real Cárcel de la que consta ha huido, a fin de que tome traslado y se defienda de la culpa que contra el resulta que si lo hiciere será oído y administrara justicia y, en su rebeldía, proseguiré en la causa como si presente fuese sin más citarle ni llamarle hasta sentencia definitiva. Y los autos y diligencias que se hicieren se notificaran en los estrados de esta audiencia que le señalo y le parará el mismo perjuicio que si en su persona se le notificaran. Y para noticia de todos y del suso dicho mando fijar el presente que firmo en 26 de nov de 1784 años /fol. 82r

Edicto segundo

Manuel Núñez, apoderado de Francisco Antón Vesperinas, sobre el estupro y embarazo de Bárbara Antón parece y dice

Que en uso de la sentencia definitiva promulgada se ha fijado edicto llamando y emplazando a dicho Mateo a la comparecencia en el juzgado por el término de nueve días y, aunque es cumplido el término no se ha presentado por lo que le acuso la rebeldía y suplico a usted mande que, por segundo edicto, se le llame a dicho Mateo comparezca a la judicial presencia y de lo contrario le parara el perjuicio que haya lugar, así lo suplico y protesto daños y perjuicios y juro lo necesario para ello.

Se admite y manda fijar el segundo edicto llamando al fugitivo Mateo Hernando por el término de otros nueve días con apercibimiento. También se coloca en los estrados de la audiencia dando fe de ello. /fol. 83r

Testimonio del notario

Asi consta y parece de los originales autos que en mi poder y oficio quedan a que me remito y, en fee de ellos y con remisión a ellos, doy la presente que firmo y signo en esta villa de Retortillo y junio de mil setecientos ochenta y cinco años en estas 86 hojas primeras y esta del sello segundo y las de su intermedio papel común. En testimonio de verdad, Manuel Valerio Gómez/ fol. 83v

IV. Apelación

La apelación se refiere únicamente a la intervención, ayuda o no, de las intervinientes en la fuga de Mateo Hernando.

Valladolid, diciembre, cuatro de 1784

Miguel de Coloma, en nombre de Manuel de Hernando, vecino de la villa de Retortillo, como padre y administrador de la persona y bienes de María y Manuel de Hernando, marido este de Isabel de Arriba, ante VA apelo y me presento en grado de apelación, nulidad y agravio o como más haya lugar de los autos y procedimientos proveídos y ejecutados por la justicia ordinaria de dicha villa y especialmente del definitivo asesorado que dio en veintisiete de octubre pasado de este año contra las expresadas María Hernando, Isabel de Arriba, hija y nuera de mi parte para que debiendo haberla absuelto y dado por libres de la culpa y exceso que se las atribuyo en haber contribuido a la fuga que hizo de la cárcel pública donde se hallaba Mateo Hernando, su hermano, y cuñado respective, hijo también de mi parte por la demanda de estupro y daños contra el propuesta por Francisco Antón Vesperinas, como padre de Bárbara Antón Espeja, no lo hizo si no es que por sola única y singular declaración de una muchacha fatua y demente que supuestamente aseveró la contribución a la insinuada fuga las condeno en las costas previniéndolas se abstuviesen para lo sucesivo de cometer semejantes iguales excesos, penas de ser tratadas con todo rigor de derecho con lo demás que comprende el sentimiento que presento y juro en lo que se ha hecho en las expresadas hija y nuera de mi parte notorio y conocido agravio con otros que , en vista de los autos protesto expresarlos que en lo perjudicial digo ningunos injustos ni de revocar, por lo que suplico a VA que, habiéndome por presentado en dicho grado de apelación se sirva mandar librar a mi parte su Real provisión de Emplazamiento y Compulsoria para la remesa de los autos correspondientes solo a los de esta apelación cual son los de fuga: y sin poder con obligación de presentarle pido justicia. Coloma.

Esta que sigue es la contestación de la Chancillería de Valladolid, pidiendo a Retortillo la documentación:

Don Carlos por la gracia de Dios, rey de Castilla de León, de Aragón, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, señor de Vizcaya y de Molina, etc., a bos, escribano o escribanos por ante quien pasen o en cuyo poder estuvieren los autos de que en esta nuestra Carta y Real Provisión se hará mención, salud y gracia. Sabed que en la nuestra Corte y Chancillería y ante el nuestro Gobernador y Alcaldes de el Crimen se presentó la petición del tenor siguiente:

A continuación de esta introducción se repetía literalmente el texto de la petición, por lo que vamos a evitarles a los lectores la duplicación de la misma. Continúa el escrito en su parte final con el acuerdo que hace la Chancillería.

En vista de dicha petición por dichos nuestro Gobernador y Alcaldes del crimen, se dio el auto siguiente:

/(…) acordamos despedir esta nuestra Carta y Real provisión para bos en la expresada razón por la cual os mandamos que dentro de tres días primeros siguientes como con ella se os requiera por parte /fol. 2r de el nominado Manuel Hernando, como padre de María y Manuel, le deis y entreguéis un traslado de los autos de el pleito y causa de que va hecha expresión en la petición inserta escrito en publica forma y manera que haga fe para que la traiga y presente a esta nuestra audiencia y oficio del infrascripto nuestro escribano de Cámara, pagando vuestros justos y debidos derechos conforme a nuestro Real Arancel que sentareis al pie del signo, pena del cuatro tanto citando a las partes interesadas en dicho pleito para que en término de ocho días vengan o envíen en su seguimiento, si vienen les conviene con apercibimiento que dicho termino pasado, no lo haciendo los autos y sentencias que en su ausencia y rebeldía se dieren y pronunciaren se notificaran y harán saber en los estrados de esta nuestra Real Audiencia y les parara el mismo perjuicio que si en sus personas /fol.2v les fuese notificado y lo cumplid asi pena a la nuestra merced y de diez mil mrs. para la nuestra Cámara, bajo la cual mandamos a cualquiera nuestro escribano os la notifique y de ello de fe dada en Valladolid a 4 de dic. de 1784 (Firmas)

En la villa de Retortillo a 10 de dic. de 1784, el escribano, requirió la Real Provisión al señor Vicente Barrio, alcalde ordinario quien dijo la obedecía con todo respeto y veneración en su cumplimiento, comunicándolo a los apoderados de ambas partes./fol.3v

En cuanto al fugado, los legajos de los que se dispone, no aclaran si llegó a aparecer y si al final fue juzgado en Valladolid.




GLOSARIO

Alfolí de Sepúlveda: almacén de la sal.

Céntuplo: producto de multiplicar una cifra por cien.

Iguala: convenio entre medico u otro funcionario y el cliente por el que presta a este sus servicios mediante una cantidad fija anual en metálico o en especie.

Antes más que menos: edad de /fol. 11v veinte y cinco años, antes más que menos.

Endió: fué (p.8)

Espórtulas: derechos pecuniarios que se daban a algunos jueces o ministros de justicia.

Ligas: (dar las ligas a dicha Bárbara).

Lumbre (le faltó lumbre) p. 14: no pudo copular.

No quería el colorado: p.7 final, hoy diríamos «No quería el marrón».

Pedimento: petición, escrito que se presenta ante un juez.

Público y notorio: expresión indivisible para significar que algo es conocido por todo el mundo.

Requisitoria: exhorto.

Retoco: acción de tocar repetidamente.




NOTAS

[1] RCHV, PLEITOS CRIMINALES 262.5. Rollo de autos hechos en esta Corte. Retortillo, año de 1784.

[2] GUARDIA MASSÓ, Pedro (Ed.): Cuentos de Canterbury, Catedra, 1987

[3] BAZÁN DÍAZ, Iñaqui: MATRIMONIO Y SEXUALIDAD. Tomo 33.1 Melanges de la CASA DE VELAZQUEZ. El estupro. Sexualidad delictiva en la Baja Edad Media y primera Edad Moderna, p. 21. Bazán Estupro, Casa VELAZQUEZ, pdf.

[4]Deuteronomio 22:23.

[5]Éxodo, 22:15.

[6] BAZÁN DÍAZ, op. cit. p. 33.

[7] Ver GARCIA DE ANDRÉS, Inocente: Tarancueña, un lugar de Castilla, Páginas de Historia, Diputación Provincial de Soria, 2010

[8] GARCÍA DE ANDRÉS, Inocente: Tarancueña, un lugar de Castilla, Páginas de Historia, Diputación Provincial de Soria, 2010. Don Manuel de Andrés Bravo, el tío Capellán, era hermano de mi tatarabuelo Antonio. Sus hermanos Francisco y Miguel le pusieron un pleito, pues al morir dejo sus bienes a la Capellanía de Ánimas. Los hermanos, siguiendo el Fuero de Sepúlveda que regía en la Comunidad de Caracena, sabían que «la raíz a la raíz y el tronco al tronco», por tanto los bienes de su hermano Manuel debían volver a ellos. Sin embargo la Chancillería de Valladolid no tuvo en cuenta el Fuero y falló a favor de la Capellanía de Ánimas, siguiendo las leyes del reino. Según consta en su hijuela, tenía tierras y ganados como cualquier otro vecino.

[9] En JIMENEZ MONTESERÍN, Miguel: Introducción la Inquisición Española, Editora Nacional, 1981, Madrid. En esta obra escribe: Generales de la ley: Las tachas señaladas por la ley a los testigos, como la menor edad, parentesco con la parte, la enemistad u odio hacia alguna de ellas, el interés en la causa, etc., (pp. 355-56).



Un caso de estupro en Retortillo, (Soria) 1784

GARCIA ANDRES, Paulino

Publicado en el año 2022 en la Revista de Folklore número 487.

Revista de Folklore

Fundación Joaquín Díaz