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Revista de Folklore número

484



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Romper tierras. Retortillo de Soria, 1680

GARCIA DE ANDRES, Paulino

Publicado en el año 2022 en la Revista de Folklore número 484 - sumario >



La villa de Retortillo para que se le conceda liz.ª para romper unas tierras p.ª la paga de los débitos reales[1]. 1680

La acción de roturar consiste en «arar o labrar por vez primera vez las tierras eriales o los montes descuajados, para ponerlos en cultivo» (RAE), con otras palabras romper el terreno por primera vez. Romper tierras es el término que se usa en estos legajos del siglo xvii. En algunas partes de la zona occidental de Aragón distinguen entre roturar «si es tierra virgen» y «romper tierras» ya labradas anteriormente y que se han dejado perder». En mi larga experiencia de trato con los hombres del campo de esta zona de la Comarca de Tiermes» y en concreto en Retortillo y mi pueblo Tarancueña siempre se ha utilizado el término roturar.

Parece increíble que, según canta per Abbat, «pasaremos la sierra que fiera es y grande» (422), fuera tal si nos atenemos al paisaje actual quasi totalmente desértico de vegetación. Muchas han sido las roturaciones a través de la historia, sin olvidar las múltiples guerras desarrolladas en esta tierra con la consabida quema de bosques y corte de leña en los largos inviernos.

Este intento de romper tierras de finales del xvii es una acción destructiva más de aquel paisaje frondoso de la Edad Media. La lucha entre labradores y ganaderos ha sido siempre el principal motivo de fricción entre los campesinos. A pesar de lo poco productivas que son estas tierras, en estos siglos la población de pequeños propietarios era alta y creció en gran manera. Se necesitaba tierra que cultivar o tenía que emigrar la población. Ya en esta época y durante el siglo xviii se roturaron muchas tierras transformándolas en agropecuarias por lo que este siglo es considerado uno delos más negativos para la historia del bosque, ya que el rompimiento de tierra forestal se generaliza a escala nacional para ampliar el terrazgo agrícola.

Comunidad de Villa y Tierra de Atienza

Los inicios de esta Comunidad parece coinciden con la visita de Alfonso VII a Atienza en 1149 y le vende algunos castillos estableciendo los límites, llegando por el Sur hasta el Tajo y confirmados por Alfonso VIII en 1176, siendo límite el reino de Toledo. Por el Norte esta Comunidad limitaba con la Tierra de Berlanga, la Tierra de Gormaz y la Tierra de Caracena. Por el este la Comunidad o Tierra de Medinaceli y la Episcopalía de Sigüenza. Al Oeste con la Tierra de Ayllón.

Conviene a este estudio resaltar que algunas de las aldeas de esta Comunidad de Atienza están hoy día enclavadas en la Comarca de Tiermes, por ende en la provincia de Soria. Y son: Retortillo de Soria, Torrevicente y Sauquillo de Paredes[2]. Según el Catastro del Marqués de la Ensenada[3] Modamio aparece bajo la jurisdicción de Gormaz. Anteriormente en el año al que nos referimos en este trabajo parece pertenenecer a la Comunidad de Villa Y Tierra de Atienza, al menos en cuanto a pastos se refiere, como podemos observar más adelante cuando, para la roturación de los terrenos de Retortillo, consultan a Modamio. Por otra parte Modamio no aparece como perteneciente a la Comunidad de Atienza en ninguna de las listas que nos ofrece Gonzalo Martínez en el libro citado de Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura Castellana, sino que es de la tierra de Gormaz.

La Tierra de Atienza sufrió desde muy pronto los embates señoriales, constituyéndose algunas villas en señoríos, como sucedió con Miedes, Retortillo y Paredes entre otras. De aquí que Sauquillo pasara al señorío de Paredes, y tomara el nombre de Sauquillo de Paredes.

Sin ánimo de ser exhaustivo señalaré alguna de las principales características de la organización de una Comunidad. El establecimiento de la misma Comunidad incluye que sus vecinos eran hombres libres y propietarios de tierras. Se reservan espacios para el aprovechamiento comunal y concejil, se regulariza la relación entre la villa y las aldeas, se desarrolla la administración de justicia, creando un derecho con base en los usos y costumbres del pueblo; la Comunidad retiene como propiedad colectiva las fuentes de riqueza de la Tierra como son los bosques, pastos, minas, aguas, canteras, etc. En nuestro trabajo se ve que los pastos de las aldeas son comunes a las aldeas de toda la comunidad y que para conseguir alguna alteración del uso y aprovechamiento se requiere la consulta, al menos, de las aldeas limítrofes, siempre con la presidencia y autoridad del Alcalde Mayor, que lo era de toda la Comunidad. Los privilegios y exenciones se mancomunan para el pago de derechos y pechos.

La Villa de Retortillo

El común de vecinos tiene una gran autonomía político-administrativa, eligiendo los vecinos a sus propias autoridades: alcalde mayor, alcaldes ordinarios y regidores. En el Catastro del Marqués de la Ensenada[4] y a la pregunta trigésimo tercera, los intervinientes en las respuestas «dijeron que en esta villa hay actualmente dos alcaldes ordinarios que por cobrar las contribuciones y de los cortos derechos que tiene ganan cada año trescientos y sesenta reales de vellón a ciento y ochenta cada uno». El Alcalde Mayor es impuesto por el señor de la villa cuando empezaron algunas aldeas a ser señorío y, repito, como es el caso de Miedes y Retortillo.

En la época que nos ocupa hoy cada una de estas dos villas ya se habían convertido en señoríos desde mediados del siglo xv, ejerciendo su señor «la jurisdicción ordinaria y disponiendo en sus dominios de ciertas prerrogativas del poder regio»[5]. No obstante, presentamos una prueba más de que las Comunidades de Villa y Tierra, en general, conservaron hasta su final, el uso común de los pastos, a pesar de los señores de la Villa y Tierra. El Catastro susodicho, en su respuesta a la pregunta duodécima señala: «… y que las tierras yermas, pastos comunes o cerros pelados no dan de utilidad por su mala calidad y ser sus pastos común a los ganados de los pueblos comprehendidos en el suelo de Atienza y a los de la Cabaña Real».

Conviene señalar que según dicho Catastro, en su respuesta trigésimo tercera, la villa de Retortillo tiene

111 vecinos y medio (incluye cura, pobre y viudas), contando dos viudas por un vecino. Esto viene a sumar un total de unos 555 habitantes. De esos 111 vecinos, 98 son labradores, 1 herrero, 1 tenedor de paños, 1 jornalero y siete pobres de solemnidad.

En el año al que nos referimos en este trabajo, la villa de Retortillo tenía 5 hidalgos y 55 pecheros y medio[6].

Y pasamos ya a exponer el texto original con algunos breves comentarios.

Motivo de la solicitud

El motivo básico que alegan para que se les conceda el romper tierras es la falta de dinero para pagar los impuestos reales. Ello es debido, sobre todo, a los temporales y continuadas malas cosechas que sufren. Queda suficientemente claro que sin romper ciertas tierras no podrían pagar y la población de la villa descendería hasta, incluso, despoblarse. Apoyan asimismo su argumentación en que había suficientes pastos por lo que podían dedicarse algunos terrenos a la roturación.

Conviene recordar que el vocablo fanega proviene del árabe, que hace referencia a lo que una yunta de bueyes puede arar en un día. Podemos afirmar que una fanega de terreno según el marco de Castilla, equivale a 6.560 m2, aunque este resultado es enormemente localista y muy variable según los lugares.

Lorenzo Matamoros, en nombre del Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Retortillo, en aquella vía y forma que más haya lugar de derecho, parezco ante V.A. y digo que los vecinos de la villa, a causa de los temporales estériles y continuadas malas cosechas, debiendo a V.A. diferentes cantidades procedidas de los débitos reales y que, para pagarlos, tengan otra forma que lo procedido de sus granos, y estos son tan cortos que el que más recoge es lo necesario para sustentar sus familias y obligaciones por no tener tierras suficientes para cultivarlas, y respecto de que los términos de la dicha villa son muy dilatados y todos están reducidos a pasto, sin que para la labranza haya los necesarios, no habiendo en ella ni en su comarca ganados que precisamente necesiten de tantos pastos y demás de lo referido, la dicha villa no tiene propios ni monte ninguno como los otros lugares pues sin él no se pueden conservar, y para remediar tanta necesidad, habiéndose juntado la dicha villa en Concejo, acordó el ocurrir a V.A. y pedir conceda licencia para romper hasta doscientas fanegas de tierra, las ciento para sembrar en las sierras que llaman de Valdescañuzuelo y las otras ciento para sembrar y criar monte en el sitio que llaman Las lastras. Que todo el término y jurisdicción de la dicha villa, mi parte, por ser el único medio y remedio asi para pagar lo que está debiendo como para su conservación, pues, de no concedérsela esta licencia, se despoblará totalmente; en cuya consideración, suplico a V.A. se sirva de conceder a la dicha villa, mi parte, licencia y facultad para poder romper las dichas doscientas fanegas de tierra para los efectos referidos, sin incurrir por ello en pena alguna y que para ello se le dé el despacho necesario en que recibirá merced, y presento poder. (Firma)

Siguiendo los legajos que nos han llegado, en un principio se concede esta petición. Sin embargo el Fiscal con base en las diligencias realizadas ante la autoridad central, contradice dicha concesión de romper las doscientas fanegas de tierra, porque según las leyes no hay beneficio público y por causar perjuicio para los pastos de la Tierra.

Porque por leies (leyes) del reino esta prevenido y mandado no se concedan semejantes licencias, maiormente no concurriendo causa necesaria y de beneficio público como en el caso presente que no concurre. Y porque (a)demás de lo referido dicha pretensión es en perjuicio del pasto de los ganados y de la causa pública a que se debe atender. Madrid mayo 16 de 1680

Citaciones

Cumpliendo el despacho o mandamiento del Rey, el Alcalde Mayor de Atienza, que lo era de toda la Tierra, convoca a dos testigos de cada uno de los pueblos que se detallan más abajo, para que informen de su parecer sobre la petición de licencia de la villa de Retortillo. En concreto se les pide declarasen si hay perjuicio en el lugar de procedencia de cada uno de los testigos; si era cierto que había débitos con la Real Hacienda o con otros organismos por no tener tierras de cultivo suficientes; si la villa tenia bienes propios; si los ganados de cada lugar o pueblo tenían pastos suficientes sin las tierras a «romper».

Estos pueblos a los que cita el Alcalde Mayor son todos limítrofes con el término de Retortillo. Unos testifican favorablemente a la proposición de Retortillo y otros en contra. Como ejemplo en contra están Torrevicente y Miedes. Uno de los testigos de Torrevicente testifica lo siguiente:

[…] los vecinos de esta villa (Retortillo) tienen bastantes tierras para sembrar todo lo que hubiesen menester, y que tienen propios como es carnizeria y algún otro. Y tiene un pedazo de monte y grandes términos en que se incluyen las sierras de Valdescañuzuelo y Las lastras y que los ganados de dicha villa y de los lugares circunvecinos pueden pastar sin hacerles falta dichas sierras y que no recibirán perjuicio alguno respecto de su término muy dilatado. Pero sabe que al dicho lugar de Torrevicente, donde este testigo es vecino, se le seguirá perjuicio y daño y a sus ganados por no pastar en dichas sierras. Y esto es la verdad y lo que sabe para el juramento que fecho tiene, en que se afirma y ratifica. Y no lo firmó porque dijo no saber. Es de edad de cincuenta años poco más o menos. Firmólo su merced, dicho Alcalde Mayor, Ldo. don Pedro Alonso Rubio de Possada.

El Catastro de la Ensenada, en su respuesta vigésimo cuarta, corrobora que hay gran extensión de tierra para pastos de los ganados del pueblo y que todavía pueden acotar terrenos para particulares:

El Común de esta villa tiene el advitrio de mil reales cada año producidos por las rentas de dos cotos, uno en trescientos reales al conde de Lérida[7] y otro en settecientos reales a Francisco Veladíez, vecino de Atienza para pasto a sus ganados, lo que han practicado de tiempo inmemorial a esta parte.

Cincuenta años antes del censo de la Ensenada es bastante seguro que hubiera los mismos o más terrenos para pastos.

El otro testigo coincide en las mismas ideas de su vecino en líneas generales. Y añade

que si no tienen tierras bastantes suyas propias los vecinos de esta villa es por haberlas vendido a forasteros y que los propios que tienen son: Carnizeria, un horno, y un monte no muy grande.

En el mismo Catastro citado declaran que tienen de Propios:

trescientas fanegas de prados de secano, una dehesa llamada de Quejigal, que contiene cuattrocientas fanegas, una casa para las juntas de Ayuntamiento un horno arrendado y una fragua.

Por lo que acabamos de leer la villa tiene de bienes propios, es decir de todos y cada uno de los vecinos, «una carnicería, un horno» (creemos de pan), «un monte, algunos prados de secano y una dehesa».

El testimonio de uno de los testigos de Miedes dice así:

Sabe que el sitio de Valdescañuzuelo no haze falta ni perjuicio para los ganados de esta villa ni de los lugares circunvecinos ni de la de Miedes, donde este testigo es vecino, pero el sitio de Las lastras les hará falta para dicho pasto tanto a los ganados de los lugares circunvecinos como a los de la villa de Miedes

El testigo de Sauquillo no se opone a que se conceda esa licencia con estas palabras:

el término de la villa de Retortillo es muy grande, que, aunque se rompan dos pedazos, queda mucho campo y espacio para pastar asi los ganados de los vecinos de ella como de los lugares circunvecinos.

Bañuelos insiste en que el término es muy grande y hay suficiente terreno para el pasto de ambos pueblos

… aunque se rompan las 200 fanegas de tierra para monte y sembrar, no hará falta a los ganados porque le queda muy sobrante término para poder pastar y apacentarse y ansí mismo sabe que, aunque se rompan dichos dos sitios, no es de perjuicio para esta villa ni al lugar de Bañuelos, donde el testigo es vecino.

Los dos testigos de Modamio insisten en que el término es muy grande y no les afectara para pastar tanto a los ganados de la villa cuanto a los de Retortillo.

Los testigos de Hijes son del mismo parecer y ambos, aunque con distintas palabras, coinciden en sus declaraciones

Aunque se rompan dichos sitios para plantar monte y hacer tierras de pan llevar, no se hacen ni reciben los vecinos circundantes de dicha villa perjuicio alguno ni la villa de Yxes, de donde es este testigo.

Los lugares de Tarancueña y Castro, limítrofes con la villa de Retortillo no son consultados por pertenecer a la Comunidad de villa y tierra de Caracena y no tener pastos comunes con la de Atienza.

Informe del alcalde mayor

El informe señala que menos los lugares de Miedes y Torrevicente, que parece evidente que solo miran a su conveniencia, los demás están a favor de la dicha roturación. Señala también que los vecinos de la villa de Retortillo están muy grabados con los repartos para el pago de los diversos impuestos, por lo que han tenido que vender parte de sus tierras y algunos ganados, y que por ello necesitan más tierras que cultivar; constatan que hay muchas tierras de eclesiásticos y de forasteros y que no tienen bienes propios de los que puedan echar mano.

Tras la declaración de los testigos de V.A. concedida al Concejo, justicias y regimiento de la villa de Retortillo en treinta y uno de mayo pasado de este presente año de mil y seiscientos ochenta, y a mí cometida, como Alcalde Mayor de la villa de Atienza, para la justificación de la pretensión que dicha villa tiene sobre alcanzar facultad de romper doscientas fanegas de tierra: las ciento para monte y las otras ciento para sembrar, lo puse en ejecución, pasando a la dicha villa de Retortillo, adonde dispuse se citasen a los concejos, justicia y Regimiento de los lugares más cercanos a ella, para que, por concejo, se nombrasen personas de inteligencia y conocimiento y declarasen y dijesen si hacía perjuicio o no al lugar donde eran vecinos la pretensión de dicha villa respecto de su cercanía y si era cierto que sus vecinos estaban debiendo crecidas cantidades de mrs., procedidas de los débitos pertenecientes a la Real Hacienda y, además de ellos, otros originados de sus cortos medios y necesidad que padecen respecto de no tener tierras suficientes para cultivarlas y estar todas las más reducidas al presente a pasto común, y si eran muy dilatadas y grandes, y dijesen si tenía dicha villa propios algunos o monte suficiente para el abrigo de los ganados de ella, y si los ganados de cada lugar de los citados, como más vecinos y cercanos a la de Retortillo, tenían tierras bastantes para apacentarse en el término y jurisdicción de ella sin que les hiciese falta alguna la sierra de Valdescañuzuelo y el sitio de Las lastras, término de la villa de Retortillo; y habiendo recibido y tomado a todos los lugares citados su declaración, conviene con la que V.A. mandó hiciesen los vecinos de la villa, menos la oposición que hace el lugar de Torreviçente y la villa de Miedes, que es de ninguna fuerza y se frusta por sus mismas deposiciones, las cuales puede V.A. mandar se vean, pues es cierto y con(s)tante que tan solamente mira a su comodidad y no a la de los vecinos de la villa de Retortillo. Y lo que sobre esta pretensión se me ofrece decir a V.A es que los vecinos de dicha villa se hallan muy grabados con los tributos que se les reparten, pues están debiendo todos los de el año pasado de setenta y nueve y este de ochenta que importa más de diez y seis mil reales, y que, para haber dado satisfacían en los años antecedentes, se han precisado los más vecinos a enajenar algunas tierras y ganados y a vender sus bienes y algunos de ellos, viéndose tan oprimidos, han desamparado la villa porque en ella no tener otro trato ni otra utilidad más que el de su labranza y cosecha, questa es tan corta que no tienen tierras suficientes para cultivar, porque las más y mejores son de personas eclesiásticas y de particulares que habitan en diferentes partes, ni dichos vecinos tienen propios algunos, solo un monte muy corto con que no tiene ni algún otro alivio para pagar sus débitos y tributos más que en la confianza que tienen de que en dicha villa hay suficiente tierra y que por esta razón mirándolos V.A. con piedad les conceda la facultad que desean, respecto de ser un término muy dilatado y haber suficiente pasto, no solo para los ganados de los lugares vecinos a dicha villa sino para los de ella, sin que les haga falta la sierra de Valdescañuzuelo y el sitio de Las Lastras, como lo han declarado los testigos nombrados por el Concejo y Justicia de Bañuelos, los nombrados por el de justicia de Modamio, por el de Sauquillo, lugares más contiguos a la villa de Retortillo, como V.A. lo reconocerá por las diligencias hechas, y en su villa determinara como fuere su voluntad. […] poniendo su signo al pie de este informe cerrados y sellados los entregue al procurador general de la dicha villa de Retortillo para que los presente ante V.A y lo firmo en la villa de Atienza a tres de julio de mil y seiscientos ochenta años. Ldo. don Juan Alonso Rubio de Possada (Firma y rúbrica)

Posteriormente el notario de Berlanga certifica que los vistos son los escritos originales y que los entrega a Pedro Álvaro, procurador de la villa de Retortillo.

Nueva solicitud del concejo tras el informe de los testigos

Visto el informe del Alcalde Mayor, en concejo abierto, se hace una nueva solicitud pidiendo licencia para romper doscientas fanegas de tierra.

Lorenzo Matamoros en nombre del Concejo, Justicia y Reg. de la villa de Retortillo se dirige a V.A. y, tras enumerar las razones por la que se solicitó el roturar las tierras citadas, recalca lo siguiente: Pidió se le concediese licencia para romper hasta duçientas fanegas de tierras: las çiento para sembrar y otras en Las lastras, que es todo de la jurisdicción de la villa, mi parte, y habiéndose mandado despachar provisión para hacer diligencias en concejo abierto de la utilidad y provecho que de ello se seguía y hechose y con vista de lo pedido por el vuestro fiscal sobre lo referido V.A., fue servido de mandar despachar provisión para que el alcalde mayor de la villa de Atienza dentro de cierto termino, con citación de los lugares interesados en la dicha pretensión, informase lo que sobre ella ha pasado..

Habiendo recibido juramento a dichos vecinos, confiesan que la dicha pretensión es justa y que como tal la debe conceder V.A. y que, si a la dicha villa mi parte no se le da la licencia que pretende, será preciso que sus vecinos se ausenten de ella como también se justifica con el informe hecho por el dicho Alcalde mayor que presento con la solemnidad necesaria; en cuia consideración y para que los dichos vecinos puedan vivir y mantenerse en la dicha villa y pagar lo que estuvieren debiendo a la Real Hacienda y demás interesados, suplico a V.A. se sirva conceder la dicha licencia para romper las dichas ducientas fanegas de tierra.

En la última hoja (vuelta) se lee:

Concedese a esta parte licencia y facultad para poder romper hasta cien fanegas de tierra para sembrar en el sitio de las sierras que llaman de Valdescañuçuelo por tiempo de ocho años y a consulta con parecer y en lo demás no ha lugar a lo que esta parte pide.

Posición final del fiscal

El último documento que se conserva sobre esta solicitud hace referencia a la posición final del fiscal que coincide con su postura inicial.

La Villa de Retortillo

El Fiscal se afirma en la contradicción que tiene hecha en su respuesta de 16 de mayo próximo [8]pasado (1679). Y añade que teniendo esta villa comunidad de pastos, como de los autos parece, no puede concedérsele facultad para el rompimiento privativo en perjuicio de los demás lugares, que son interesados en los pastos.

Madrid y diciembre 12 de 1680

Epílogo para nuestros días

Desde que desparecieron las Comunidades de Villa y Tierra, ya no quedaron pastos en común para todos los lugares de dicha Tierra. Son, desde entonces, exclusivos de cada lugar o pueblo.

En la actualidad los dos parajes Valdescañuzuelo -hoy Valdescañizuelo- y Las lastras siguen cultivando cereales, sobre todo trigo y cebada. La verdad es que, por una parte, no sería necesario hacer un cultivo de cereales, pues el producto puede conseguirse más barato en tierras que producen el doble y aun el triple en otras provincias españolas. Por otra parte, poco a poco se iría repoblando de arbolado, en nuestro caso de espinos, chaparros y encinas, también de tomillos, aliagas y espliego, que así nos lo imaginamos en los siglos anteriores al gran rompimiento de tierras. Han quedado pocos o ningún labrador en cada pueblo. Si fuera por los que quedan, estos roturarían más lastras, montes y prados, seguirían cargando de abonos las tierras, pues de otra forma no hay producción; y con ello las lluvias seguirían arrastrando los abonos hacia los ríos, criando arbustos y hierbas que solo las vacas, que no hay, se las comerían. Los ríos hoy se desbordan destrozando las parcelas de sus riberas. Denunciamos el exceso de abonos y el equivocado camino que siguen los poderes medioambientales en el desarrollo del campo y limpieza de los montes y ríos.




NOTAS

[1] AHN, CONSEJOS 26182, exp. 14.

[2] Para ver la lista completa de las villas y aldeas de la Comunidad de Villa y Tierra de Atienza consultar MARTINEZ, Gonzalo: Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura Castellana, Editora Nacional Cultura y Sociedad, Madrid, 1883

[3] Realizada en Modamio en 1753.

[4] Se ordenó hacer este catastro el año 1749.

[5] GARCIA DE ANDRÉS, Inocente: Tarancueña, un lugar de Castilla, Diputación Provincial de Soria, 2010, p. 77.

[6] Censo de Campoflorido (1712) que se hizo para facilitar el repartimiento equitativo de las imposiciones creadas para compensar los gastos de la Guerra de Sucesión. Fue un censo e4xclusivamente de los vecinos, excluyendo los clérigos y militares, las viudas contaban como medio vecino y también se excluían los mendigos.

[7] El señor de Retortillo.

[8] Terreno adjudicado a los bienes comunales bajo la administración del municipio.



Romper tierras. Retortillo de Soria, 1680

GARCIA DE ANDRES, Paulino

Publicado en el año 2022 en la Revista de Folklore número 484.

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