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Revista de Folklore número

484



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Adquisición, roturación y, producción de las tierras del Raspeig: Agricultura de secano (siglos XVIII al XX)

CARBONELL BEVIA, Lola

Publicado en el año 2022 en la Revista de Folklore número 484 - sumario >



1. La venta de tierras de realengo y, el establecimiento de nuevos agricultores en las partidas rurales del campo de Alicante, en el siglo XVIII

En el siglo XVIII se produjeron dos movimientos poblacionales en las partidas del campo de Alicante: Las de vecinos ya establecidos en las tierras de lo que posteriormente sería la comarca de Alicante, que compraron tierras de realengo para su cultivo, en su propio término, como ocurrió en la Alcoraya (1), Fontcalent (2), El Raspeig (3), La Cañada (4) y, Moralet (5). Y las de pobladores que compraron tierras en otras partidas para ponerlas en producción, como ocurrió en el Bacarot (6), La Alcoraya (7), Fontcalent (8), sierra Mediana (9) y, sierra de Sancho (10).

1.1. Los cultivos de regadío

Se tiene constancia de que en la Edad Moderna se produjo un cambio climático más lluvioso y, frío, motivo que conllevó a que los agricultores del campo del Raspeig plantasen cultivos de huerta (11): «(…) El Pago o término del Raspeig es divertido (sic); goza de bastante huerta que produce poco trigo, pero da frutas, higo, almendras, hortalizas, panizos y bastante vino de especial condición. El campo es fértil (si acude el tiempo con sus lluvias), en el que coge algún aceite, garrofas, almendras, cebada, barrillas, sosa, frijuelos, garbanzos, vino y muchos higos muy sabrosos (…)».

1.2. La apicultura

En la segunda mitad del siglo XVIII, hubo producción apícola, con casi un centenar de colmenas, donde los agricultores las colocaban en los terrenos de secano de las partidas del Raspeig, Verdegás, Moralet y, Cañada (12).

Dicha actividad produjo quejas entre los propietarios de los terrenos de huerta, quienes afirmaron el daño que las abejas causaron a los frutos. Por tanto, el Cabildo alicantino estimó que los propietarios de las colmenas debían ubicarlas a la distancia competente, que era más de una milla y media de las huertas más cercanas.

El periodo del que se tiene constancia que perduró la apicultura en las partidas del Raspeig, Verdegás, Cañada y, Moralet fue de 1764 a 1772, año este último en que el Cabildo indicó los parajes donde debían ubicarse las colmenas (13).

1.3. La viticultura

Se tiene constancia de que en el año 1753, se plantaba vid y se recogía vino de sus bodegas. Por cosechar y elaborar vino, el labrador debía pagar el impuesto del diezmo (14).

Al vino cosechado en las partidas de secano del campo alicantino se le denominaba «vino nuevo de secano» (15). Y al vino cosechado en terrenos de regadío: «vino nuevo de regadío» (16).

Ambos vinos eran vendidos en las tabernas al precio de 14 dineros la media cuarta, en el año 1781 (17). La media azumbre a 18 dineros, en 1789 (18). La media cuarta a 20 dineros en 1793 (19). A 9 cuartos la media cuarta, en 1795 (20). A 16 dineros la media cuarta en1797 (21). Y a 20 dineros la media cuarta, en 1799 (22).

De modo que el precio de la media cuarta del vino subió de 14 a 20 dineros, en un periodo de 18 años.

1.4. Cultivos de plantas forrajeras para los animales

En el año 1743 las partidas del Raspeig, Cañada del Fenollar y, Fontcalent cultivaban plantas forrajeras, para alimento de las caballerías, como fue el caso del «regimiento de la caballería Farnesio establecido en Alicante», que consumió 631 quintales, en dicho año (23).

1.5. Cultivo del trigo en San Vicente del Raspeig

En el año 1775 en el campo de San Vicente del Raspeig se cultivaba trigo candeal, siendo uno de sus productores un labrador llamado Juan Lillo (24).

2. El agua necesaria para los cultivos del campo de San Vicente del Raspeig, en el siglo XVIII

Los aljibes no solo tuvieron la funcionalidad de recoger agua para el consumo humano, sino también para el consumo animal y, para la huerta familiar.

El término del campo de Alicante, formado por las partidas que se circunscribieron a San Vicente del Raspeig, contaba en el año 1771, con un aljibe comunal, el cual se hallaba colmatado de tierra y escombros. Éste se hallaba ubicado, junto al Camino Real de Castilla, en el partido de la Serreta, cercano a la hacienda llamada la Casa Roja.

El vecino labrador de la partida del Raspeig, Francisco Beviá, solicitó al Cabildo alicantino la limpieza del interior del mismo y, la redistribución de las vertientes para que pudiera ser reutilizado de nuevo (25).

También hubo aljibes en dicho periodo que tuvieron carácter privado, como fue el existente en el patio de la casa abadía, construida en la primera mitad del siglo XVIII, el cual disponía de una gran capacidad para albergar agua (26).

3. La venta de tierras y, el establecimiento de nuevos agricultores en las partidas rurales del campo de Alicante, en el siglo XIX

En el siglo XIX continuaron las ventas de terreno por parte de pobladores que compraron tierras en otras partidas para ponerlas en producción: Este fue el caso del labrador Jaime Beviá, vecino de la partida del Raspeig que solicitó 25 jornales de tierra en la partida del Moralet (27); el ganadero alicantino Mateo Más solicitó 18 jornales de tierra en la partida de Fontcalent y su solana (28); el comerciante alicantino Ignacio Carreras, en la partida de la Cañada del Fenollar (29); el alicantino Juan Cassou en la partida de Fontcalent (30); el labrador alicantino Francisco Aliaga en la partida de la sierra Mediana (31).

Minoritariamente también se produjo la solicitud de compra de terrenos en la propia partida de donde era vecino el solicitante, como fue el caso de Francisco Riera y Abad, en la partida de la Alcoraya (32).

3.1. Tipología de los cultivos en el campo de San Vicente del Raspeig

Las tierras del campo de San Vicente del Raspeig pertenecieron en el siglo XIX a la calificación de secano mayoritariamente, frente a una escasa agricultura de regadío. Fue el siglo de la transformación de campos yermos en campos arbolados, principalmente de almendros, algarrobos, olivos, higueras, naranjos y, limoneros.

En cuanto a los cultivos en producción de cosechas anuales fueron: Trigo, cebada, maíz, avena, viña, legumbres, hortalizas, alfalfa, barrilla y, cominos (33).

3.2. Cultivos de cereales

En 1844, un año después de que la población de San Vicente del Raspeig se segregase de Alicante (34), la producción de 18 cahíces de cebada en poder del Ayuntamiento de la recientemente creada población fue vendida a Alicante (35).

3.3. El oficio de arrendatario de la barchilla

La producción de cereales tenía un impuesto que debía ser pagado al Cabildo de Alicante y, de su cobro se encargaba un arrendatario que en los años 1815 fue el alicantino Ramón Guijarro, el cual, en 1834 todavía tenía deudas con el Cabildo (36).

3.4. Cultivos de pinos

El Cabildo alicantino en el siglo XIX tuvo mucho cuidado de que se mantuvieran los pinos y, cañaverales en los montes de su jurisdicción, talando los necesarios, por los que obtenía beneficios, ya que la madera de los pinos y las cañas, eran utilizados en la construcción de vigas para las casas, tablones para los barcos y, carbón; mientras que las cañas se utilizaban en la construcción de tejados de viviendas (37).

3.5. Aceite y almazaras

Se tiene constancia de que el cultivo del olivo era elevado en la población de San Vicente del Raspeig, puesto que en el término había una primera almazara existente en 1846, perteneciente a Carlos Lillo, la cual no se especifica en que partida se encontraba (38); una segunda almazara, propiedad de José Ricó, ubicada en el camino de Madrid (39); una tercera almazara ubicada en la partida de Torregroses que pervivió hasta el siglo XX (40).

3.6. Plantas forrajeras: Paja

Del cultivo del trigo, se separaba la paja, que se vendía para cama de caballerías y, alimentación de ganado (41).

4. La necesidad de agua para los cultivos en el siglo XIX

No es cierta la afirmación del cronista Vicente Martínez Morellá de que en tiempos pretéritos hubo agua para riego en San Vicente del Raspeig (42), ni tampoco de que el Raspeig solamente vegetaba mientras tuvo agua (43).

Lo que ocurrió entre la Edad Moderna y Contemporánea fue un cambio climático que produjo más cantidad de precipitaciones a la par que disminución de la temperatura, en el inicio del siglo XVII y, numerosos periodos de sequía en invierno y primavera que se fueron incrementando a lo largo de los siglos XVIII y XIX.

El estrés hídrico del campo de San Vicente del Raspeig se produjo en los siguientes años (44): 1634, 1680, 1711, 1713, 1759, 1767, 1776, 1800, 1801, 1806, 1810, 1811, 1818, 1826, 1827, 1828, 1831 y, 1877 (45).

4.1. Riegos con agua de la rambla

Los labradores decimonónicos buscaron aprovechar el agua de la rambla del Rambuchar para el riego de sus campos, como fue el caso de Josef Lillo de Salvador, quién solicitó permiso en 1806 al Cabildo alicantino (46).

4.2. Riegos con agua de una fuente

Otros vecinos, no de las partidas rurales del campo de Alicante que pertenecieron al término de San Vicente del Raspeig, solicitaron permiso al Cabildo alicantino para aprovechar el agua de una pequeña fuente para regar sus tierras ubicadas en la partida de la Torrosella (47).

4.3. Riegos con agua de pozos y, aljibes

En el año 1806, el núcleo poblacional de San Vicente del Raspeig disponía de 37 cisternas privadas y públicas, junto a pozos, (48), aljibes, de donde bebía la población, el ganado (49) y, con ella se regaban los pequeños huertos familiares. Y norias, ubicadas exclusivamente en las huertas de regadío (50).

Algunos vecinos sacaron rentabilidad al agua de su pozo vendiéndola al Ayuntamiento de Alicante, como fue el caso de Manuel Ausó Monzó, en julio de 1879, con el agua existente en la partida de Torregroses (51).

5. El declive de la agricultura en el siglo XX

Los terrenos cuaternarios existentes en el término de San Vicente del Raspeig, ubicados en la partida de Boqueres y, que llegaban hasta la «Llometa Redona», en el siglo XX (52), fueron excelentes tierras para su cultivo, al igual que los terrenos situados al sur de la población cercanos a la Serreta (53).

Durante la primera mitad del siglo XX, continuaban produciendo almendra, aceituna, oliva, algarroba, higos y, vid (54); junto a sembrados de cereales y, barrilla (55). En cambio los cultivos fueron desapareciendo en la segunda mitad del siglo XX, frente a la expansión de nuevas urbanizaciones, que afectaron las plantaciones de las partidas Torregroses, Boqueres y, Canastel (56); de la extensión del núcleo urbano de San Vicente del Raspeig hacia terrenos que con anterioridad fueron campos cultivados, perdiéndose los cultivos de las partidas Torregroses, Canastel, Boqueres e Inmediaciones; y, a la creación del polígono industrial en Canastel, rematando la pérdida de los cultivos de alrededor (57).

6. Conclusiones

Aunque en el siglo XVIII se produjeron dos movimientos poblacionales en las partidas del campo de Alicante, en el núcleo poblacional de San Vicente del Raspeig y sus partidas, solo se produjo la compra de tierras de realengo por parte de vecinos ya establecidos en las tierras del Raspeig, que compraron dichas tierras de realengo para su cultivo, como ocurrió en el año 1787, en El Raspeig con el labrador Juan Lillo de Salvador, quién solicitó el establecimiento de unos diez jornales de tierra realenga e inculta.

En el siglo XIX continuaron las ventas de terreno por parte de pobladores que compraron tierras en otras partidas para ponerlas en producción: Este fue el caso del labrador Jaime Beviá, vecino de la partida del Raspeig que solicitó 25 jornales de tierra en la partida del Moralet.

En el siglo XVIII, perduró la apicultura en la partida del Raspeig, durante el periodo de 1764 a 1772. La viticultura de dos tipos de vino, según fuese producido en tierras de secano o de regadío: «Vino nuevo de secano» y, «vino nuevo de regadío», entre los años 1753 y, 1799. El cultivo de plantas forrajeras para alimento de las caballerías, en 1743. Y en el año 1775 trigo candeal, cultivado por un labrador llamado Juan Lillo.

Las tierras del campo de San Vicente del Raspeig pertenecieron en el siglo XIX a la calificación de secano mayoritariamente, frente a una escasa agricultura de regadío. Fue el siglo de la transformación de campos yermos en campos arbolados, principalmente de almendros, algarrobos, olivos, higueras, naranjos y, limoneros. En cuanto a los cultivos en producción de cosechas anuales fueron: Trigo, cebada, maíz, avena, viña, legumbres, hortalizas, alfalfa, barrilla y, cominos. Se tiene constancia de que el cultivo del olivo era elevado en la población de San Vicente del Raspeig, puesto que en el término había una primera almazara existente en 1846, perteneciente a Carlos Lillo, la cual no se especifica en que partida se encontraba; una segunda almazara, propiedad de José Ricó, ubicada en el camino de Madrid; una tercera almazara ubicada en la partida de Torregroses que pervivió hasta el siglo XX.

Se tiene constancia de que en la Edad Moderna se produjo un cambio climático más lluvioso y, frío, motivo que conllevó a que los agricultores del campo del Raspeig plantasen cultivos de huerta, que alternaron con cultivos de secano, hasta que conforme fue avanzando el siglo XIX, proliferaron los cultivos de secano, debido al estrés hídrico del campo, cada vez más acentuado desde: 1634, 1680, 1711, 1713, 1759, 1767, 1776, 1800, 1801, 1806, 1810, 1811, 1818, 1826, 1827, 1828, 1831 y, 1877.

Los aljibes no solo tuvieron la funcionalidad de recoger agua para el consumo humano, sino también para el consumo animal y, para la huerta familiar. El término del campo de Alicante, formado por las partidas que se circunscribieron a San Vicente del Raspeig, contaba en el año 1771, con un aljibe comunal, el cual se hallaba colmatado de tierra y escombros. Éste se hallaba ubicado, junto al Camino Real de Castilla, en el partido de la Serreta, cercano a la hacienda llamada la Casa Roja. El vecino labrador de la partida del Raspeig, Francisco Beviá, solicitó al Cabildo alicantino la limpieza del interior del mismo y, la redistribución de las vertientes para que pudiera ser reutilizado de nuevo. También hubo aljibes en dicho periodo que tuvieron carácter privado, como fue el existente en el patio de la casa abadía, construida en la primera mitad del siglo XVIII, el cual disponía de una gran capacidad para albergar agua.

Los labradores decimonónicos buscaron aprovechar el agua de la rambla del Rambuchar para el riego de sus campos, como fue el caso de Josef Lillo de Salvador, quién solicitó permiso en 1806 al Cabildo alicantino. En el año 1806, el núcleo poblacional de San Vicente del Raspeig disponía de 37 cisternas privadas y públicas, junto a pozos, aljibes, de donde bebía la población, el ganado y, con ella se regaban los pequeños huertos familiares. Y norias, ubicadas exclusivamente en las huertas de regadío. Algunos vecinos sacaron rentabilidad al agua de su pozo vendiéndola al Ayuntamiento de Alicante, como fue el caso de Manuel Ausó Monzó, en julio de 1879, con el agua existente en la partida de Torregroses.




Citas bibliográficas

(1). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 147. Documento 188. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1787, junio, 8. Alicante].

Leído memorial de doña Josefa Teresa Riera, viuda de don Francisco Riera, vecina de esta ciudad de Alicante, presentado al señor Intendente del Reino con fecha de veinte y nueve de mayo, en el cual solicita se le establezca un pedazo de tierra inculto nombrado el Atochar o el Llamo del Salto del Lobo, comprensivo de unos siete jornales, que siempre han sido besantes de la heredad que en la partida de la Alcoraya, término de esta Ciudad, posee don Francisco Riera, hijo de la exponente.

Y visto decreto del señor Intendente del Reino de primero de este mes en que se previene informe el administrador de la bailía de esta Ciudad lo que se le ofrezca y parezca oyendo el ayuntamiento; sus señorías, en su inteligencia y, de auto de cumplimiento de seis de este propio mes proveído por el señor don Juan Pablo Bada López ante el escribano Esteban Pastor y Castellanos, acordaron que el señor don Bernardo Torregrosa, abogado consistorial, evacúe el informe que a la Ciudad se manda.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1781, arm. 9, lib. 76, fols. 197v-198 (…)». Ibídem. Página 219. Documento 282. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1799, febrero, 25. Alicante].

Leído otro memorial de Josef Más, de la partida de la Alcoraya, presentado al señor Intendente del Reino, con fecha de veinte y cinco de enero último, para que se le conceda el establecimiento de dos jornales de tierra en dicha partida; sobre que se pide informe al caballero administrador de la real bailía de esta Ciudad con arreglo a instrucción; sus señorías acordaron pase a los señores abogados consistoriales para la exposición conveniente a nombre de la Ciudad.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1799, arm. lib. 94., fols. 51v (…)».

(2). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 188. Documento 235. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1787, noviembre, 16. Alicante].

Visto el memorial dirigido, por doña María Serafina del Pilar Juan Ximénez de Urrea, al señor Intendente de este Reino solicitando el establecimiento de cinco jornales de tierra, poco más o menos, de realengo, confinantes con la heredad que dicha señora posee en la partida de la Font Calent de este término, sobre cuya solicitud tiene ordenado dicho señor Intendente, con fecha de seis de este mes, que informe el administrador de la bailía oyendo a esta Ciudad, manifestando la utilidad o daño que resulta de su concesión. Habiendo en su uso proveído don Juan Guemes, administrador de esta bailía, que por dicho efecto se inteligencie a esta Cuidad de la expresada instancia; acordaron sus señorías pase al señor don Bernardo Torregrosa para que como abogado consistorial informe lo conducente por parte de esta Ciudad, tomando por ello las noticias necesarias.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1787, arm. 9., libr. 82., fols. 157-157v (…)».

(3). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 213. Documento 272. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1797, octubre, 16. Alicante].

Leído memorial presentado por Juan Lillo de Salvador, labrador, vecino de esta Ciudad en el caserío del Raspeig, de su jurisdicción, al señor Intendente del Reino, con fecha de treinta de septiembre último, en solicitud de que se le conceda el establecimiento de unos diez jornales de tierra realenga e incultos sitos en dicho partido; sobre cuya pretensión se pide informe al señor administrador de bailía de esta Ciudad, con arreglo a instrucción, por quién se manda inteligenciar a este ayuntamiento para que en su razón exponga lo que tenga por conveniente; sus señorías acordaron pase a cualquiera de los abogados consistoriales para que tomando las noticias oportunas evacúe el informe que corresponda a nombre de esta Ciudad.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1797, arm. 9. lib. 92. fols. 178v-179 (…)».

(4). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 220. Documento 284. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1799, septiembre, 23. Alicante].

Leídos dos memoriales, de Francisco Antón y Josef Antón, labradores y vecinos de esta Ciudad en las partidas del Moralet y Cañada, fecha de diez y once de mayo último, dirigidos al señor Intendente del Reino en solicitud de que se les conceda, al primero el establecimiento de un jornal de tierra inculta en dicha partida, de esta jurisdicción, bajo los lindes de su comprensión; y al segundo de otro jornal en el Moralet y, tres tahúllas en la misma partida, cuyos dos pedazos lindan con tierras de Josef Antón y otros. Sobre que se pide informe al caballero administrador de la real bailía con arreglo a la real instrucción; sus señorías acordaron pasen dichos memoriales a los caballeros abogados consistoriales para que expongan lo conveniente a que se denieguen dichos establecimientos.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1799, arm. 9, libr. 94, fols. 165v-166 (…)».

(5). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 220. Documento 286. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1799, octubre, 14. Alicante].

Leído memorial de Vicenta Sirvent, viuda de Tomás Antón, vecina de esta Ciudad en la partida del Moralet, de su jurisdicción, presentado al señor Intendente del Reino, con fecha de seis de julio último, en solicitud de que se le conceda el establecimiento de siete jornales y medio de tierra inculta consistentes en los besantes de las que posee en el pago de (ilegible), dividido en dos trozos; sobre que dicho señor Intendente, por decreto de diez del dicho mes pide informe al administrador de la real bailía de esta Ciudad con arreglo a instrucción; sus señorías acordaron se exponga por este ayuntamiento lo perjudicial de dicho establecimiento, por la notoria falta de pastos y servidumbres rústicas, Para lo cual se da comisión a cualquiera de los señores abogados consistoriales.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1799, arm. 9, lib. 94., fols. 187-187v (…)». Ibídem. Página 220. Documento 284. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1799, septiembre, 23. Alicante].

Leídos dos memoriales, de Francisco Antón y Josef Antón, labradores y vecinos de esta Ciudad en las partidas del Moralet y Cañada, fecha de diez y once de mayo último, dirigidos al señor Intendente del Reino en solicitud de que se les conceda, al primero el establecimiento de un jornal de tierra inculta en dicha partida, de esta jurisdicción, bajo los lindes de su comprensión; y al segundo de otro jornal en el Moralet y, tres tahúllas en la misma partida, cuyos dos pedazos lindan con tierras de Josef Antón y otros. Sobre que se pide informe al caballero administrador de la real bailía con arreglo a la real instrucción; sus señorías acordaron pasen dichos memoriales a los caballeros abogados consistoriales para que expongan lo conveniente a que se denieguen dichos establecimientos.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1799, arm. 9, libr. 94, fols. 165v-166 (…)».

(6). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 190. Documento 238. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1789, marzo, 2. Alicante].

Visto el expediente actuado ante el señor don Juan Guemes, juez administrador de la bailía de esta dicha Ciudad, a pedimento de Juan Bautista Román, solicitando el establecimiento de ocho o diez jornales de tierra en la partida de Bacarot, de este término, sobre lo cual, con decreto del señor Intendente General de este Reino de cinco de los corrientes se manda la audiencia de este ilustre ayuntamiento; acordaron sus señorías pase dicho expediente al señor don Bernardo Torregrosa, regidor y abogado consistorial, para que tomando las instrucciones conducentes practique el informe que corresponda.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1789, arm. 9, lib. 84. fols. 69v-70 (…)». Ibídem. Página 152. Documento 194. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1782, septiembre, 6. Alicante].

Leído memorial presentado por Victoriano Giner de Victoriano, labrador, vecino de esta Ciudad, al señor Intendente del reino, su fecha primero del corriente, en el cual suplica se la establezcan cinco jornales de tierra, de calidad de realengos, situados en la partida de Bacarot, de esta jurisdicción, contiguos a los que posee con justos y legítimos títulos, confinantes por levante con tierras del mismo Lillo y, por mediodía con tierras del que suplica.

Y leído decreto del señor Intendente, de tres del corriente, en el cual manda informe el administrador de la bailía de esta Ciudad oyendo al ayuntamiento; y auto de cumplimiento proveído por el señor don Juan Pablo Bada López, juez administrador de esta bailía, ante el escribano Esteban Pastor y Castellanos, su fecha del día de hoy; sus señorías acordaron pase este expediente al señor don Bernardo Torregrosa, primer abogado consistorial, a fin de que evacúe la exposición que corresponde a la Ciudad.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1782, arm. 9, lib. 77, fols. 283-284 (…)».

(7). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 218. Documento 279. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1798, junio, 18. Alicante].

Leído memorial de Manuel Viudes, vecino de la partida del Raspeig, fecha de seis de mayo último, presentado el señor Intendente del Reino en solicitud de que se le conceda en establecimiento de diez jornales de tierra realenga en la partida de la Alcoraya; sobre que pide informe al administrador de bailía con arreglo a instrucción, sus señorías acordaron pase a los señores consistoriales para que evacúen el informe que corresponde a esta Ciudad.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1798, arm. 9, lib. 93. fols. 117 (…)».Página 219. Documento 283. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1799, mayo, 6. Alicante].

Leído otro memorial presentado también al señor Intendente, con fecha de seis de marzo último, por Josef Berenguer, labrador de Muchamiel, para que se le permita el establecimiento de cuatro a seis jornales de tierra realengo en la partida de la Alcoraya, de esta jurisdicción; sobre que se pide informe al caballero administrador de la real bailía de esta Ciudad con arreglo a la real instrucción; sus señorías acordaron pase al señor Navarro para que haga la exposición conveniente a nombre de este ayuntamiento.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 17899, arm. 9, lib. 94., fols 85v-86 (…)».

(8). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 166. Documento 211. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1785, febrero, 28. Alicante].

Leído memorial de Lucas Viñas, vecino de esta Ciudad, al señor Intendente del Reino, su fecha veinte del corriente mes, en el cual suplica se le concedan en establecimiento dos pedazos de tierra inculta realenga, cada uno de unos tres jornales con poca diferencia, que sirven de besantes a las tierras panificadas de una heredad del exponente cita en la partida de la Font Calent, término y jurisdicción de esta dicha Ciudad; decreto del señor Intendente del Reino de veinte y dos de este propio mes en el cual previene informe el administrador de la bailía de esta Ciudad lo que se le ofrezca y parezca oyendo al ayuntamiento; y auto de cumplimiento proveído por el señor don Juan de Guemes, administrador de esta bailía, ante el escribano Esteban Pastor y Castellanos, su fecha veinte y seis del mismo mes; sus señorías acordaron que el señor don Bernardo Torregrosa, primer abogado consistorial, exponga lo conveniente a nombre de este ilustre Ciudad.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1785, arm. 9, lib. 80. fols. 52-52v (…)». Ibídem. Página 172. Documento 219. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1786, febrero, 10. Alicante].

Leído memorial presentado al señor Intendente de este Reino, con fecha de veinte y ocho de enero próximo pasado, por Joaquín Just, trabajador de tierras y, vecino de esta Ciudad, solicitando se le conceda en establecimiento un pedazo de terreno inculto que contendrá como unos cuatro jornales, situado en la partida de la Fuen Caliente, término de dicha Ciudad. Y visto decreto del señor Intendente de treinta y uno del propio enero, por el cual se dispone informe el administrador de la bailía de esta ciudad lo que se le ofrezca y parezca oyendo al ayuntamiento; y manifestando las matas o árboles que haya en el terreno que se solicita y, la utilizadas o daño que resulta de su consecución. Y auto de cumplimiento de cuatro del corriente proveído por el señor don Juan de Guemes, juez administrador de la bailía de esta Ciudad, ante el escribano Pedro Rovira; sus señoríos acordaron para este expediente al señor don Bernardo Torregrosa, primer abogado consistorial de esta ilustre Ciudad, a fin de que disponga la correspondiente exposición a nombre de este ilustre ayuntamiento.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1786, arm. 9, lib. 81., fols. 32v-33 (…)».Ibídem. Página 174. Documento 224. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1786, marzo, 23. Alicante].

Leído memorial presentado al señor Intendente de este Reino, con fecha de ocho del corriente, por Blas Guillem, vecino de esta Ciudad, solicitando se le concedan en establecimiento seis jornales de tierra en la partida de la Fuen Caliente y sierra de este nombre, incultos, sin árboles ni otras matas que puedan panificarse y, sin daño ni perjuicio de tercero, los que lindan por los aires con Montes Reales. Y visto decreto del señor Intendente de este Reino, de diez del propio marzo, en el cual previene informe el administrador de la bailía de esta Ciudad lo que se le ofrezca y parezca oyendo al ayuntamiento y, manifestando las matas o árboles que haya en el terreno que se solicita y, la utilidad o daño que resulta de su concesión. Y leído auto de cumplimiento de diez y seis de este dicho mes proveído por el señor don Juan de Guemes ante el escribano Pedro Rovira; sus señorías acordaron que el señor don Bernardo Torregrosa, primer abogado consistorial, disponga el correspondiente informe a nombre de este ilustre ayuntamiento.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1786, arm. 9, lib. 81., fols. 72-72v (…)».Ibídem. Página 183. Documento 229. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1787, febrero, 9. Alicante].

Leído otro memorial presentado al señor Intendente de este Reino, con fecha de veinte y seis de enero anterior, por don Manuel y don Ignacio Raggio, comerciantes establecidos en esta ciudad de Alicante, solicitando se les concedan en establecimiento cuatro pedazos de terreno de realengo, incultos, a las inmediaciones de una heredad que están poseyendo en la partida de la Font Calent, situadas a las faldas de las sierras de la Font Calent y, otra que se llama Mediana; que podrán contener de doce a diez y seis jornales, bajo los lindes por todas partes con tierras de los suplicantes y citadas sierras. Y leído decreto del señor Intendente de este Reino de treinta del propio enero, en el cual previene informe el administrador de la bailía de esta Ciudad lo que se le ofrezca y parezca oyendo al ayuntamiento; y manifestando las matas o árboles que haya en el terreno que se solicita y, la utilidad o daño que resulta de su concesión. Y auto de cumplimiento proveído por el señor don Juan de Guemes, juez administrador de esta bailía, ante el escribano Pedro Rovira, su fecha seis del corriente; sus señorías acordaron que el señor don Bernardo Torregrosa, primer abogado consistorial, disponga la exposición que la ciudad debe hacer en este expediente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1787, arm. 9, lib. 82, fols. 24-24v (…)».

(9). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 184. Documento 230. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1787, marzo, 16. Alicante].

Leído memorial presentado al señor Intendente de este Reino por Juan Llorens vecino de San Vicente del Raspeig, de esta jurisdicción, con fecha de veinte y siete de diciembre último, en el cual solicita se le conceda en establecimiento un pedazo de tierra realengo al pie de sierra Mediana, cuyos linderos por los cuatro lados es el mismo realengo. Y visto el decreto del señor Intendente del Reino extendido a su margen, su fecha dos de enero de este año, en el que previene informe el administrador de la bailía de esta Ciudad lo que se ofrezca y parezca oyendo al ayuntamiento; y manifestando las matas o árboles que haya en el terreno que se solicita y, la utilidad o daño que resulta de su concesión. Y auto de cumplimiento del señor don Juan de Guemes, juez administrador de la bailía de esta Ciudad, ante el escribano Pedro Rovira, su fecha diez y siete de febrero; sus señorías dieron comisión al señor don Bernardo Torregrosa, primer abogado consistorial, a fin de que trabaje la exposición que el ilustre ayuntamiento debe hacer en el asunto.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1787, arm. 9. lib. 82. fols. 55 (…)».Ibídem. Página 220. Documento 285. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1799, septiembre, 23. Alicante].

Leído decreto del señor Intendente del Reino de catorce de junio último para que esta ciudad rectifique la exposición que tiene hecha en el expediente instado por Manuel Viúdes sobre el establecimiento de diez jornales de tierra, partida de la sierra Mediana; sus señorías acordaron se ratifique la misma exposición denegándose dicho establecimiento.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1799, arm. 9, lib. 94, fol. 166 (…)».

(10). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 187. Documento 234. Petición de establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1787, junio, 15. Alicante].

Leído memorial presentado al señor Intendente del Reino, con fecha de veinte y dos de enero, por Francisco Terol, labrador, habitador en la partida de Bacarot, término de esta ciudad de Alicante, suplicando se le conceda en establecimiento un terreno de realengo, inculto, a las faldas y sumo (¿) de la sierra llamada de Sancho, continente de unos cuarenta o cincuenta jornales; sus lindes con una parte con tierras de Francisco Pérez, por otra con las de Antonio Pérez y, por las demás con el citado monte. Y visto decreto del señor Intendente del reino de veinte y seis de dicho enero, por el cual manda informe al administrador de la bailía de esta Ciudad lo que se le ofrezca y parezca oyendo al ayuntamiento; y manifestando las matas o árboles que haya en el terreno que se solicita y, la utilidad o daño que resulta de su concesión. Y auto de cumplimiento proveído por el señor Juan de Gumes, juez administrador de esta bailía, ante el escribano Pedro Rovira; sus señorías acordaron que el señor don Bernardo Torregrosa, primer abogado consistorial del ilustre ayuntamiento, trabaje la exposición que a su nombre deba hacerse en este expediente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1787, arm. 9, lib. 82., fols. 115v (…)».

(11). MILLAN LLIN, Vicente & SANTACREU SOLER, José Miguel. «El lugar del Raspeig. Su historia a través de la obra de José Montesinos (1795) y del Libro de Visitas Pastorales (1747-1753-1761)». Presentación de Francisco Canals Beviá. Colección Plecs del Cercle nº 2. San Vicente del Raspeig. CESS. 1998. Página 25. Documento 1. El lugar del Raspeig. Capítulo 20. En el que se delinea el Lugar del Raspeig, con su parroquial Iglesia, preciosas antigüedades, que en este término se han hallado y, sus ermitas. «(…) El Pago o término del Raspeig es divertido (sic); goza de bastante huerta que produce poco trigo, pero da frutas, higo, almendras, hortalizas, panizos y bastante vino de especial condición. El campo es fértil (si acude el tiempo con / (Página 26) sus lluvias), en el que coge algún aceite, garrofas, almendras, cebada, barrillas, sosa, frijuelos, garbanzos, vino y muchos higos muy sabrosos (…)».

(12). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 78. Documento 96. Daños causados por las abejas. «(…) [1764, agosto, 7. Alicante].

Mediante las representaciones e instancias hechas para que se extinga por los medios oportunos el daño que así en esta población, como en su huerta, causan las abejas; y a consideración de ser nociva esta especie y, que por legales disposiciones se previene deben colocarse las colmenas fuera de poblado y distante de las casas de campo en términos que se precava y evite el menor perjuicio.

A fin de que se consiga, acordaron se preconise así en esta Ciudad, como en el término de su huerta, que todos, sin excepción de persona alguna, que tuviesen colmenas dentro de segundo días las separen de esta población, como de la huerta, a distancia que no puedan causar daño alguno en los frutos, ni incomodidad a las personas y animales, baxo la multa de veinte libras de moneda aplicadas conforme a derecho y, de satisfacer y pagar los perjuicios que las abejas causaren.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1764, arm.9, lib. 54, fols. 175-175v.

/ (Página 79)

[1764, agosto, 17. Alicante].

Visto memorial del vecindario y moradores de las partidas del Raspeig, Verdegás, Moralet y Cañada en que se suplican se sirva ilustre Ciudad permitir permanezcan las colmenas de abejas en dichas partidas, no obstante la providencia para su separación a lugares distantes por el daño que causan a los frutos, respecto que las colmenas de los suplicantes no le ocasionan en ninguna forma; acordaron sus señorías informen los diputados de dichos parajes dentro de cuatro días lo que se les ofreciere para determinar en vista.

Por cuanto a consecuencia de la providencia acordada para la extinción de las abejas, por los daños que causan a los frutos de la huerta, se comunicó orden a los alcaldes de los lugares de esta jurisdicción para que examinasen si los dueños de las colmenas las habían separado a la distancia competente, lo que no han ejecutado; pareció conforme a sus señorías pasase ejecutor y escribano a la partida de regadío a examinar si se había cumplido dicha resolución y, se procediese a lo demás que corresponde, dándose antes auto del señor Alcalde Mayor y Presidente en que lo mande.

A.M.A. Liibro de Cabildos del año 1764, arm. 9, lib. 54, fols. 182-182v.

[1764, septiembre, 1. Alicante].

Vysto ynforme de los diputados de las partidas del Raspeig, Verdegás, Moralet y Cañada al memorial de los moradores de ellas en solicitud de que subsistan las colmenas que existen en aquellos territorio, por no causar perjuicio a los frutos, ni incomodidad a los vivientes; cuyo informe termina a que son de parecer los expresados diputados de que las colmenas no causen daño alguno y, que existen más de legua y media de la huerta y viñas del partido y, que los animales que causan dichos daños son los perros, abejorros y abejas-avispas; sus señorías, en su virtud, acordaron que el decreto sobre prohibición y separación de colmenas no se entiendas con las existentes en las declaradas.

A.M.A. Libro Cabildos del año 1764, arm. 9, lib. 54, fols. 188v-189.

[1764, agosto, 16. Raspeig].

1764, agosto, 17. Alicante.

1764, agosto, 21. Raspeig.

1764, septiembre, 1. Alicante.

Muy ilustre señor:

El vecindario y moradores de las partidas del Raspeig, Verdegás, Moralet y Cañada, con la debida veneración, representan:

Que en el día diez del corriente se publicó en la mencionadas partidas la deliberación de vuestra señoría sobre y en razón de que dentro de segundo día se apartasen todas las colmenas que existiesen en los precitados pagos, mediante verificarse el daño que causan las abejas en los frutos de la huerta de esta ciudad; comprendiéndose en dicha deliberación únicamente lo que pertenece al territorio de regadío, ya que por abundancia de frutos, como por la multitud de abejas, en cuya situación puede ocasionarse los notados perjuicios y, no en las mencionadas partidas de secano. / (Página 80)

En cuya inteligencia y, en la de que dicho bando o pregón publicado en las mencionadas partidas no ha comprendido genérica ni específicamente al territorio de los suplicantes, no se han cuidado estos de desepanar las colmenas que existen en sus respective haciendas. Pero en el día de ayer, quince del corriente experimentaron nuevamente los suplicantes segundo pregón, que mandó hacer el diputado del partido del Raspeig, para que, in continentis, sin alguna dilación pusieran los vecinos de dichos pagos en ejecución la orden expedida por vuestra señoría bajo la multa prevenida en aquella; por lo que se ven en la precisión de acudir a la discreta consideración de vuestra señoría a fin de que se sirva conceder permanezcan las colmenas en dichos pagos de secano, como se ha practicado hasta ahora, atento que según lo dicho la deliberación de vuestra señoría parece no comprender estos pagos, como y, también ser cierto que en ellos no molesta la causa que se considera en la huerta, en medio de no causarse perjuicio alguno, ni hasta el presente ningún morador se ha quejado sobre ello y, si algunos han reconocido ha sido este motivo de los abejorros y avispas; ni tampoco las colmenas de dichos partidos pueden perjudicar los frutos de la huerta por distar más de legua y media de ellas y, algunas de las dos leguas mayormente, siendo tan corto en número de colmenas que existen en el secano que en todos los pagos no ha llegan 100 colmenas, como sea fácil su justificación, con la de los demás extremos contenidos en este escrito.

Siendo del agrado de vuestra señoría, que siendo todos estos motivos recomendables, no puede menos de lograr la atención de vuestra señoría; y si lo contrario se delibera, sé que no lo esperan los suplicantes, donde deberán acudir estos a colocar dichas colmenas, pues parece que con superior motivo les será denegado en extraño territorio. Por lo tanto y, esperanzados los suplicantes en la entera justificación de vuestra señoría y, que atenderá este asunto como corresponde en justicia; y a vuestra señoría, rendidamente, suplican se sirva condescender en la existencia de dichas colmenas en los referidos partidos de secanos, que en ello, a más de proveer justicia, recibirán especial favor. A vuestra señoría, etc.

*Alicante y agosto 17 de 1764.

Visto este memorial por la ilustre Ciudad en cabildo del día, en atención a que la providencia para la extinción de colmenas fue general para todas las que causan daño a los frutos, e incomodidad a las personas y animales existentes en regadío o secano; has acordado informen los diputados de las partidas que se citan si las colmenas de ellas ocasionan o no los declarados perjuicios, ir dentro de cuatro días a efecto de resolver lo correspondiente.

[Firmado]. Juan Bautista Campos.

/ (Página 81)

Raspeig y agosto 21 de 1764.

Los diputados de las expresadas partidas, en optenperansia de lo mandado en el decreto arriba dado sobre el informe contenido en otro memorial, somos de parecer no causar daño alguno, ni menos a persona, ni animal irracional, como y también existir más de legua y media de la huerta y viñas de este partido. Y que los animales que causan dicho daño son los perros, abejorros y avispas; y que está esta verdad en virtud de dicho mandamiento, etc.

A ruego de Andrés Sogorb y Juan Amat, diputados de justicia y, por no saber escribir, [Firmado] Don Francisco Thomás, Vicente Lillo, diputado.

Alicante y septiembre 1º de 1764.

Visto el informe que antecede por la ilustre Ciudad en cabildo del día, en atención a lo que en él se expresa; acordó que el decreto para la prohibición de colmenas no se entienda con las existentes en las partidas que comprehende este memorial, pues en ellas no se verifican los perjuicios por los que se acordó la separación.

[Firmado]. Juan Bautista Campos*.

A.M.A. Cartas, testimonios, Reales títulos, certificaciones, expedientes, bandos y Reales Provisiones concedidas por Carlos III a la ciudad de Alicante, del año 1764, arm. 1, lib. 39. fols. 293-294V (…)».

(13). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 105. Documento 133. Daños causados por las abejas. «(…) [1772, marzo, 30. Alicante].

Con noticia de los daños y perjuicios que causan las abejas en el poblado de esta Ciudad, su huerta y término y, deseando proceder a su remedio; acordaron sus señorías se hagan pregones para que los dueños de colmenas de abejas las manifiesten al ayuntamiento dentro de seis días, a fin de que con más pleno conocimiento pueda señalarles los parajes donde van a colocarse, apercibidos que dicho término pasado se procederá a lo que lugar haya contra los que no hubiesen cumplido.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1772 (1ª parte), arm. 9, lib. 66, fol. 160v (…)».

(14). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 53. Documento 51. Introducción en Alicante del vino de secano y regadío. «(…) [1753, octubre, 1. Alicante].

Visto el memorial de Antonio Agulló, que aquí se coloca, aquí el memorial; acordaron sus señorías no haber lugar a su presentación, por operarse enteramente a las ordenanzas de este particular.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1753, arm. 9, lib. 43., fol. 162v.

[1753, octubre, 1. Alicante].

Muy ilustre señor:

Antonio Agulló, labrador y arrendador del diezmo del vino de secano del término de esta Ciudad, en la veneración debida, suplicante, dice:

Que para efecto de recogerse dicho diezmo ha pasado el suplicante a la partida del Raspeig y demás partes de dicho arriendo, preveniendo en ellas los lugares y bodegas para la fábrica de su vino. Y como es cierto que en el presente año han aumentado las viñas, supuesto sucede hallarse el suplicante sin botas, ni bodegas para acabar de poner el vino del referido diezmo y, aunque tiene hechas varias diligencias en busca de oportunos lugares para ello, no los puede encontrar en dicha partida, a causa de tener solo los labradores de aquella unos cortos lugares para la resolución de corta cabida para sus leves botas.

De modo, que en la cierta inteligencia de que una vez hecho el vino lo sacaría de los cubos para la fábrica de los suyos y, habiendo acaecido los motivos manifestados no lo puede quitar el suplicante a menos de no tener lugar y, ha destinado de tirarle al campo.

Por lo que y, teniendo este acomodo en esta Ciudad, sin pérdida del recto, a vuestra señoría rendidamente suplico se digne mandar se me conceda licencia para entrada de aquel; y hallándose las ochentenas o toneles llenos, en mi aviso, dar la providencia de que por cualquier portero de la ilustre Ciudad se tapen y marquen dichas vasijas hasta el día de su entrada, tomando cuenta de los cascos. Como lo espera el suplicante de la recta providencia y justicia de vuestra señoría, etc.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1753, arm. 9, lib. 43., fols. 163-164 (…)».

(15). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 60. Documento 61. Introducción en Alicante del vino de secano y regadío. «(…) [1754, noviembre, 25. Alicante].

Respecto de considerar el tiempo ya oportuno para el consumo del vino de la partida de secano; acordaron sus señorías se permita su introducción y para ello se hagan pregones.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1754, arm. 9. lib. 44, fol. 258v (…)». Ibídem. Página 71. Documento 84. Introducción en Alicante del vino de secano y regadío. «(…) [1761, noviembre, 26. Alicante].

Que se permita la entrada del vino nuevo de secano, estando bueno y para beber; que se prevenga al fiel no permita la introducción de vino de dicha partida que no esté bueno y, que desde el día siete de diciembre en adelante se permita la introducción del vino nuevo de regadío.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1761, arm. 9., lib. 51, fol. 162v (…)». Ibídem. Página 111. Documento 143. Introducción en Alicante del vino de secano y regadío. «(…) [1773, noviembre, 5. Alicante].

Que se prevenga al comisario de la visita de secano recoja muestras de los vinos de secano últimamente hechos en el presente año, para deliberar el permiso para su introducción y venta si estuviesen potables sin perjuicio de la salud.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1773, arm. 9, lib. 68, fol. 389 (…)».

(16). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. Página 120. Documento 154. Introducción en Alicante del vino de secano y regadío. «(…) [1775, noviembre, 13. Alicante].

Que se permita la entrada de vino nuevo de secano desde el día quince de este mes en adelante; la del vino nuevo de regadío desde el veinte y nueve del mismo, víspera de San Andrés.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1775, arm. 9, lib. 70, fols. 317-317v (…)». Ibídem. Página 123. Documento 160. Introducción en Alicante del vino de secano y regadío. «(…) [1776, noviembre, 22. Alicante].

Que se permita la entrada de vino nuevo de secano desde el día veinte y cinco de este mes en adelante y, la del vino de regadío desde primero de diciembre próximo siguiente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1776, arm. 9, lib. 71, fol. 291 (…)». Ibídem. Página 137. Documento 175. Introducción en Alicante del vino de secano y regadío. «(…) [1778, noviembre, 24. Alicante].

Que desde luego se permita la entrada del vino nuevo de secano y, el de regadío al otro día de San Andrés; haciéndose pregones para inteligencia del público y, estableciendo los señores fieles ejecutores los precios que parezcan competentes a dichos vinos nuevos.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1778, arm. 9, lib. 73, fol. 359v (…)». Ibídem. Página 142. Documento 181. Introducción en Alicante del vino de secano y regadío. «(…) [1779, noviembre, 19. Alicante].

Que para el abasto público se permita la entrada de vinos nuevos, a saber: los de secano desde el veinte y dos de este mes en adelante y, los de regadío desde primero de diciembre próximo siguiente. Y los señores fieles ejecutores establezcan el precio de catorce dineros la media cuarta.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1779, arm. 9, lib. 74, fol. 373 (…)».

(17). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. Página 149. Documento 190. Introducción en Alicante del vino de secano y regadío. «(…) [1781, noviembre, 23. Alicante].

Sus señorías resolvieron que el vino nuevo de secano pueda introducirse desde el día de mañana y, el de regadío desde primero de diciembre próximo; y que uno y otro se venda en las tabernas de esta Ciudad a catorce dineros la media cuarta.

Y en su consecuencia quede prohibida la entrada de los vinos y demás licores forasteros desde el día de mañana, bajo las penas prevenidas en la ordenanza.

Lo que se publique para inteligencia y observancia de todos; y se haga una medieta o medida de la cuarta parte de una cuarta de vino `para el más cómodo despacho de este licor.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1781, arm. 9, lib. 76, fols. 350v-351 (…)».

(18). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. Página 191. Documento 239. Introducción en Alicante del vino de secano y regadío. «(…) [1789, noviembre, 23].

Asimismo, resolvieron sus señorías se permita la entrada del vino de secano desde el día de mañana, veinte y cuatro de los corrientes y, el de regadío para desde primero de diciembre próximo; vendiéndose la media azumbre a diez y ocho dineros. Lo que se publique por pregones en esta población.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1789, arm. 9, lib. 84, fol. 237 (…)».

(19). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. Página 202. Documento 257. Introducción en Alicante del vino de secano y regadío. «(…) [1793, noviembre, 29. Alicante].

Asimismo, resolvieron sus señorías que para el lunes próximo se admita la entrada del vino nuevo, así de regadío como de secano, para el consumo de esta población; vendiéndose a razón de veinte dineros la media cuarta. Haciéndose los pregones acostumbrados.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1793, arm. 9, lib. 88, fol. 236 (…)».

(20). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. Página 206. Documento 265. Introducción en Alicante del vino de secano y regadío. «(…) [1795, noviembre, 13. Alicante].

Asimismo, resolvieron sus señorías la admisión o entrada del vino nuevo, así de secano como de regadío para el día diez y ocho del corriente, prefijando el precio de nueve cuartos por cada media cuarta. Y en estos términos se hagan pregones para noticia del público; y que el señor ejecutor esté a la mira del cumplimiento, atendiendo a la bondad y calidad, para el aumento del precio en lo sucesivo del año.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1795, arm. 9, lib. 90, fol. 281v (…)».

(21). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. Página 213. Documento 273. Introducción en Alicante del vino de secano y regadío. «(…) [1797, noviembre, 25. Alicante].

Atendiendo sus señorías a lo adelantado del tiempo y, a los perjuicios que pueden originarse al común en la venta del vino nuevo mezclado con viejo al precio de este; acordaron que desde el día de hoy se permita la entrada del vino nuevo de secano y regadío, que deberá venderse a diez y seis dineros la media cuarta, publicándose en la forma acostumbrada.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1797, arm. 9, lib. 92, fol. 196v (…)».

(22). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. Página 227. Documento 287. Introducción en Alicante del vino de secano y regadío. «(…) [1799, diciembre, 2. Alicante].

También resolvieron sus señorías que desde hoy en adelante pueda entrar el vino nuevo de secano y regadío; vendiéndose a veinte dineros la media cuarta. Haciéndose para ello los pregones acostumbrados.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1799, arm. 9, lib. 94, fol. 213v (…)».

(23). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 40. Documento 29. Pago de forrajes para el regimiento de caballería de la ciudad. «(…) [1743, junio, 6. Alicante].

Otro de Antonio Violat Portino (¿), en que hace exhibición de un certificado de Miguel Lamota, sargento del regimiento de caballería de Farnesio que guarnece esta plaza, con el visto bueno del ayudante mayor de este cuerpo, en que suplica se sirva la Ciudad dar providencia para que se satisfagan los seiscientos treinta y un quintales de forraje que tomó para la caballería de dicho regimiento a diferentes hortelanos de este contorno y de los pagos del Raspeig, Cañada y Fuencaliente, librándole al mismo tiempo la correspondiente remuneración por el trabajo que ha sostenido en la incumbencia de hacer cortar y hacer entregar dichos forrajes.

Acordaron sus señorías se pase dicho certificado a don Victoriano Barberá para que solicite en la intendencia el orden correspondiente y, que a favor de dicho Violat se despache libramiento de diez libras, como ha (ilegible) en otras ocasiones.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1743, arm. 9, lib. 33, fols. 107v-108 (…)».

(24). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 119. Documento 152. Restitución de trigo embargado injustamente. «(…) [1775, agosto, 11. Alicante].

Visto memorial de Juan Lillo, labrador, habitador en la partida del Raspeig, en que suplica se mande a Joseph Ortuño que, como a fiel de granos, restituya al exponente los tres cahíces y siete barchillas de trigo candeal que le faltan, resta de los seis y tres barchillas que dejó en su poder y, en su defecto las cincuenta y tres libras y quince sueldos de su valor; dando a este fin las más serias providencias hasta que verifique su puntual cumplimiento, procediendo al apremio de su persona y embargo de sus bienes y, a lo demás que haya lugar, jurando en caso necesario ser cierto el entrego de dicha porción de trigo.

Y respecto de haber abandonado su encargo de fiel sin asistir al almodín, ni dar copia de su persona, ni tampoco haberla capaz que cuide en un asunto tan importante al común y, quejarse diferentes personas por haber extraído algunas porciones de trigo; elegir otro fiel que tenga a su cargo el almodín destinado para la recaudación de granos y venta de ellos; sus señorías acordaron que en cuanto al reintegro de los tres cahíces y siete barchillas de trigo, acuda a la real justicia; y en cuanto a la separación de Joseph Ortuño de su encargo de almodinero, informen los señores regidor y diputado fieles ejecutores de mes y, los señores Síndicos General y Personero.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1775, arm. 9, lib. 70, fols. 240-241 (…)».

(25). AURA MURCIA, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. Colección: Plecs del Cercle nº 8. San Vicente del Raspeig. CESS. Página 95. Documento 117. Reparación de aljibes. «(…) [1771, febrero, 16. Alicante].

Visto memorial de Francisco Beviá, labrador, habitante en la partida del Raspeig, en que expone que junto al Camino Real de Castilla, en el partido de la Serreta, junto a la hazienda llamada la Casa Roja, se halla un aljibe destinado al uso público, que actualmente no le tiene por estar ciego o lleno de runa y divertidas de un curso natural las corrientes que aprovecha Mariano Fuentes, morador en aquel pago, con otras vesantes del mismo camino que servían al beneficio de dicho algibe.

Y siendo conveniente el que se limpie y restrivuyan las vertientes para que puedan servir al objeto de su establecimiento, lo representa al ayuntamiento para que se sirva concederle permiso de poner corriente dicho algibe, aprovechando las vertientes y vesantes oportunas y, en sus tierras inmediatas los sobrantes; o que se le haga saber al mencionado Mariano Fuentes, que las utiliza actualmente, lo execute y mantenga a su costa; sus señorías, en su inteligencia, acordaron que el diputado de justicia de la partida de la Serreta, con los expertos labradores de ella, reconozca el algibe que se cita y, se instruya de los demás extremos que refiere el memorial y, exponga a continuación lo que resultare de la diligencia para en su vista acordar lo que convenga.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1771, arm. 9. lib. 65, fol. 29v-30 (…)».

(26). GRAU, J.M. «San Vicente. El Ayuntamiento preservará el aljibe del siglo XVIII hallado en la plaza de España». Diario Información. L´Alacantí. Miércoles 26 de agosto, 1998. Página 3. «(…) El alcalde de San Vicente, Francisco Canals, ha anunciado que el recién descubierto aljibe del siglo XVIII, a partir de las obras de reforma que se están realizando en la plaza de España, será conservado como ejemplo de la red de depósitos pluviales que existían en aquella época. Lo que no está claro de momento es como quedará de cara al público tras la renovación que está sufriendo esta céntrica zona. De momento se barajan dos opciones para protegerlo y al mismo tiempo, si es posible permitir a los ciudadanos disfrutar de esta antigua construcción: colocar una mampara transparente sobre el aljibe o bien taparlo mediante un registro.

El Ayuntamiento de San Vicente está decidido a proteger y conservar el aljibe del siglo XVIII que recientemente se ha descubierto con motivo de las obras de reforma de la plaza de España y su entorno. Su importancia como una de las construcciones antiguas más significativas por su utilidad en la sociedad sanvicentera del mencionado siglo y su valor instructivo, educativo y cultural para alumnos de colegios, institutos e incluso universitarios hace casi obligatoria su protección.

El alcalde de San Vicente, Francisco Canals ha señalado que en estos momentos se están estudiando dos alternativas para posibilitar su conservación y, al tiempo, pueda ser apreciado por los ciudadanos.

Una de las posibilidades, que al parecer sería la más atractiva, pasaría por colocar un cristal transparente que cubriera el aljibe y de este modo se permitiera observar completamente esta construcción de hace doscientos años que presenta un buen estado de conservación.

La otra opción supondría colocar una especie de trampilla o registro a través del cual se pudiera acceder al interior del aljibe. En este último caso, el depósito quedaría la mayor parte del tiempo y no podría ser apreciado por los vecinos salvo en determinadas ocasiones.

Las obras continúan estos días excavando y sacando la tierra a mano puesto que la utilización de maquinaria podría dañar las paredes del aljibe. Al tiempo se ha constatado que las dimensiones de este depósito de aguas pluviales aumenta día a día conforme se extrae tierra.

El alcalde ha adelantado que los técnicos municipales tienen previsto próximamente llevar a cabo una cata arqueológica a una zona colindante a donde se ha encontrado el aljibe, concretamente en un lateral de la iglesia, para comprobar el estado de los cimientos de la torre. Canals expresó por último que ninguna de estas actuaciones iba a retrasar las obras de remodelación en la plaza de España y la calle Mayor que está previsto que culminen a principios del próximo año aunque en principio el plazo de ejecución permite que se prolonguen doce meses (…)».

(27). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 22. Documento 4. Establecimiento y cultivo de tierras. «(…) [1800, noviembre, 19. Alicante].

Visto memorial de Jaime Beviá, labrador de esta vecindad y morador en la partida del Raspeig de la misma, presentado al señor Intendente del reino en catorce de julio del corriente año, solicitando permiso para establecer veinte y cinco jornales de tierra en la partida del Moralet, sobre que se pide informe al caballero administrador de la bailía de esta dicha Ciudad con arreglo a la real instrucción y, por este al ilustre ayuntamiento; acordaron sus señorías pase a los señores abogados consistoriales para la exposición conveniente a nombre de esta Ciudad.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1800, arm. 9. lib. 95. fol. 166 (…)».

(28). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 27. Documento 10. Establecimiento y cultivo de tierras. «(…) [1801, agosto, 11. Alicante].

Leído memorial de Mateo Mas, ganadero de esta vecindad, dirigido al señor Intendente en solicitud de permiso para establecer diez y ocho jornales de tierra en la partida de Fontcalent y su solana, sobre lo que se pide informe por dicho señor Intendente al administrador de bailía y, por este al ilustre ayuntamiento; sus señorías acordaron que por los señores consistoriales se formalice el oportuno a nombre de la Ciudad.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1801, arm. 9. lib. 96. fol. 137 (…)».

(29). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 31. Documento 17. Establecimiento y cultivo de tierras. «(…) [1803, julio, 27. Alicante].

Leído otro memorial de don Ignacio Carreras, vecino y del comercio de esta Ciudad, dirigida al señor Intendente General del Reino solicitando permiso para plantificar ciertas tierras en el partido de la Cañada del Fenollar, de este término, sobre que se pide igual informe; sus señorías acordaron se evacúe el que corresponde por los señores abogados consistoriales a nombre del Ayuntamiento.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1803, arm. 9. lib. 98. fol. 115v (…)».

(30). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 34. Documento 22. Establecimiento y cultivo de tierras. «(…) [1804, mayo, 4. Alicante].

Leído memorial dirigido al señor Intendente de este reino por don Juan Cassou y compañía solicitando permiso para establecer tres jornales y medio de tierra situados en la partida de Fontcalent, sobre que se pide informe administrador de bailía de esta Ciudad y, por este al ilustre ayuntamiento; sus señorías acordaron se evacúe a nombre del mismo por los señores consistoriales.

A.M.A. Libro de Cabildios del año 1804, arm. 9. lib. 99. fol. 74 (…)».

(31). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 196. Documento 149. Peticiones. De establecimiento de tierras incultas de realengo. «(…) [1832, agosto, 3. Alicante].

*Establecimiento de Francisco Aliaga*.

En vista del informe, que se une a esta acta, extendiendo a continuación de un oficio del administrador de bailía de esta Ciudad, sobre cierto establecimiento; se dijo despáchese como se propone, no perteneciendo, aunque este erial, a persona alguna o corporación.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832. arm. 9. lib. 133. fol. 202v.

1832, julio, 14. Alicante.

1832, julio, 20. Alicante.

1832, julio, 26. Alicante.

[1832, agosto, 3. Alicante].

Excelentísimo señor:

Francisco Aliaga, labrador de esta vecindad, ha solicitado del señor baile general del reino le conceda en establecimiento dos pedazos de tierra de calidad realenga, situados en la sierra Mediana de este término, comprensivos de ocho jornales cada uno, a lindes: el primero con tierras de Vicente Lillo y con montes reales y, el otro con una mina derruida, con tierras del mismo Aliaga, con las del citado Lillo y, con montes reales; según que todo así resulta del reconocimiento practicado y, también que no puede causar la concesión de dicho establecimiento perjuicio a tercero en ningún sentido.

En su consecuencia, he dispuesto dirigir a vuestra excelencia y vuestras señorías el presente a fin de que enterados se sirvan manifestarme lo que se les ofrezca en su razón, bajo el concepto de que de no verificarlo dentro del preciso término de nueve días, tendrá curso el expediente adhiriendo a la solicitud. Dios guarde a vuestra excelencia y vuestras señorías muchos años.

Alicante, 14 de julio de 1832.

[Firmado] Vicente Calpena.

Excelentísimo señor y señores del ilustre ayuntamiento de esta Ciudad. / (Página 197)

*Alicante, en su ayuntamiento, 20, julio de 1832.

Al caballero abogado consistorial don Francisco Rovira para que informe.

[Firmado] P. Iriberri.

No causando perjuicio a tercero el establecimiento que solicita Francisco Aliaga, de esta vecindad, soy de parecer podrán vuestra excelencia y vuestras señorías manifestar su conformidad para la concesión de aquel. Ello, no obstante, vuestra excelencia y vuestras señorías adoptarán lo que estimen por más conforme.

Alicante, 26, julio, 1832.

[Firmado] Don Francisco Rovira*.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1832, arm. 9. lib. 133. fols. 206-206v (…)».

(32). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 293. Documento 263. Establecimiento y cultivo de tierras. «(…) 1841, agosto, 7. Alicante].

Leído memorial de Francisco Riera y Abad, fecha tres del actual para que se le concediera en establecimiento unos trozos de tierra inculta contiguos a otros de su propiedad, besantes de los mismos, situados en el monte mayor de la Alcoraya y sierra llamada La Triguilla y peñón de los Cuervos, a mediodía por tierras propias; se acordó pedir informes a la excelentísima diputación provincial sobre el modo de verificar esta clase de establecimiento.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1841. arm. 9. lib. 142. fol. 172v (…)».

(33). CARBONELL BEVIÁ, Lola. «Estudio tipológico-descriptivo de una estación: San Vicente del Raspeig». Año 1986. Publicado en «Archivo de Historia y Antropología cultural», Lola Carbonell Bev.blogspot.com Página 37. 6.4. Agricultura. «(…) Predominaba el terreno de secano sobre el regadío. Las tierras eran de buena calidad, pero para su aprovechamiento se transformaron de extensos eriales de maleza, en campos arbolados. La agricultura era de litoral, con inviernos templados y secos.

Los cultivos que posibilitaban cosechas con facilidad fueron:

-Cereales, sobresaliendo el trigo, cebada, maíz y avena.

- Viña.

- Legumbres.

- Frutales, destacando naranjo y limonero.

- Hortalizas.

- Plantas forrajeras, como la alfalfa.

- Plantas industriales, como la barrilla.

- Almendras.

- Algarrobas.

- Higos.

- Cominos.

- Olivas.

La agricultura de regadío era muy escasa, puesto que solo existía un manantial de aguas naturales denominado «El Carranchalet». Hasta principios del siglo XX no se canalizaron estas aguas a través de dos fuentes –para uso potable-, localizadas, una en la plaza de la Constitución (actual plaza de España) y, otra en la calle Cervantes.

La escasez de agua repercutió en la población, mediante la construcción de numerosos aljibes.

En las huertas de regadío, el agua se extraía de norias (…)».

(34). MILLAN LLIN, Vicente & SANTACREU SOLER, José Miguel. «El lugar del Raspeig. Su historia a través de la obra de José Montesinos (1795) y del Libro de Visitas Pastorales (1747-1753-1761)». Presentación de Francisco Canals Beviá. Colección Plecs del Cercle nº 2. San Vicente del Raspeig. CESS. 1998. Página 9. Introducción. «(…) No hay que olvidar que el lugar del Raspeig estaba bajo la jurisdicción de la ciudad de Alicante y que no se segregó definitivamente como municipio autónomo hasta el 23 de noviembre de 1843, tras un largo proceso de conflictos con el Ayuntamiento de Alicante que había durado más de 30 años (…)».

(35). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 314. Documento 315. Sobre cierta cantidad de cebada de San Vicente en un almacén de Alicante. «(…) [1844, marzo, 7. Alicante].

El señor Ortega, al tiempo de retirarse con los demás señores que han cesado manifestó obraban en su poder diez y ocho cahíces de cebada procedentes del ayuntamientos de San Vicente, cuyo grano fue introducido en esta Ciudad en la época de insurrección. El ilustre ayuntamiento quedó enterado y resolvería sobre este punto luego que las circunstancias lo permitan.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1844, sesión del 7 de marzo, arm. 9. lib. 145, sin foliar (…)».

(36). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 98. Documento 81. Solicitud del arrendatario de barchilla. «(…) [1815, junio, 10. Alicante].

*Solicitud de arrendatario de la barchilla*.

Se mandó pasar a informe de los caballeros abogados consistoriales un memorial de Ramón Guijarro, arrendatario del arbitrio antiguo y nuevo de barchilla, en que solicita se compela al pago del citado derecho a los que le adeudan en el caserío del Raspeig.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1815, arm. 9. lib. 110. fol. 90v (…)». Ibídem. Página 220. Documento 163. Solicitud del arrendatario de barchilla. «(…) [1834, enero, 10. Alicante].

*Expediente contra Guijarro*.

El regidor Costa requirió que en todos los cabildos se dé cuenta del estado del expediente contra Ramón Guijarro sobre el pago de lo que se adeuda al arbitrio municipal de barchilla.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1834. arm. 9. lib. 135, fol. 3 (…)».

(37). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 278. Documento 250. Corte de pinos en la Alcoraya. «(…) [1840, marzo, 10. Alicante].

Se dio cuenta de un oficio del alcalde del distrito de la Vallonga, fecha de hoy, manifestando que don Francisco Riera, habitador en la partida de la Alcoraya, había hecho un corte de más de cien pinos en el monte contiguo a su casa para fabricar vigas y otras piezas de carpintería; cuyos desórdenes, si no se atajan, quedarán asolados los montes de esta jurisdicción.

Enterado el ilustre ayuntamiento, acordó que el señor regidor Alberola, poniéndose de acuerdo con el referido alcalde y de otras personas que juzgasen necesario, se constituyan en el punto en cuestión, inspeccionando si es de propiedad particular el terreno de que se trata y, demás noticias que se crean del caso; reportándolo todo a conocimiento de la corporación para acordar lo conveniente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1840, sesión del 10 de marzo. arm. 9. lib. 141, sin foliar. (…)». Ibídem. Página 279. Documento 252. Corte de pinos en la Alcoraya. «(…) [1840, abril, 4. Alicante].

A los señores síndicos se mandó pasar a informe el dictamen producido por el señor Alberola a concurrencia del reconocimiento de los montes en la partida de la Alcoraya, según la comisión que se le confirió el cabildo d 10 de marzo último.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1840, sesión del 4 de abril, arm. 9. lib. 141, sin foliar.

1840, marzo, 17. Alicante.

[1840, abril, 12. Alicante].

Con el fin de poder acordar lo necesario, a consecuencia de los excesos cometidos por don Francisco Riera, según manifiesta por el oficio adjunto el alcalde del distrito de la Vallonga; ha sido resuelto se ponga vuestra señoría de acuerdo con el citado alcalde, a fin de inspeccionar el terreno, si es de propiedad particular y, demás datos que puedan adquirir, reportándolos a conocimiento de esta corporación. Dios guarde a vuestra señoría muchos años.

Alicante, 17 marzo, 1840.

[Firmado] Rafael Bernabeu.

Señor regidor don Ramón Alberola.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1840, sesión del 12 de abril, arm. 9. lib. 141, sin foliar.

1840, marzo, 10. Alicante.

[1840, abril, 12. Alicante].

Alcaldía constitucional del distrito de la Vallonga.

En el día de hoy se me ha dado parte de que don Francisco Riera, habitador en la partida de la Alcoraya, ha hecho un corte de más de cien pinos, en estos días pasados, en el monte contiguo a su casa de campo, fabricando vigas y otras piezas de carpintería y, hasta para la construcción de barcos.

Antes de servirse este ilustre ayuntamiento nombrando alcalde del distrito, ya en dos ocasiones el mismo Riera hizo cortes de consideración para fabricar carbón, habiendo destruido enteramente el precioso pedazo de monte, único en este país en el que se encontrasen árboles corpulentos y capaces de invertirse en la construcción y, si no se atajan tales desórdenes con mano fuerte, muy en breve quedarán asolados los montes de esta jurisdicción. / (Página 280)

Recuerdo a vuestra señoría, con este motivo, el oficio que con fecha 16 de febrero último le pasé sobre un hecho de igual naturaleza en la pinada de Borygunyo y, sobre el robo de cañas que cometió Baltasar Pastor en la partida de la Vallonga. Dios guarde a vuestra señoría muchos años.

Alicante, 10, marzo, 1840.

[Firmado] Felipe Mallol.

Señor alcalde 1º constitucional de esta Ciudad.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1840, sesión del 12 de abril, arm. 9. lib. 147, sin foliar.

1840, marzo, 26. Alicante.

[1840, abril, 12. Alicante].

Muy ilustre señor:

Habiéndome comisionado vuestras señorías, en acuerdo de 17 del corriente, para que en unión del alcalde del distrito de la Vallonga, don Felipe Mallol, reconociese los montes de esta jurisdicción, a consecuencia del parte dado por este con arreglo a las noticias que le habían comunicado del corte de pinos que hacía don Francisco Riera y otros; se constituyó la comisión, primeramente en el monte llamado vulgarmente pinada de Burguño y, le sorprendió el no hallar un esparto en todo él y, las atochas muy destrozadas de reciente, señales de haber arrancado y cortado uno que otro pino y, en lo general estropeados por haberlos cortado más leña de la necesaria en las podas anteriores, de cuyas resultas varios se han secado.

Previos los informes necesarios de los labradores circunvecinos, resulta que el señor conde de Santa Clara, que se supone dueño del monte, arrendó el esparto a fines del año anterior y, concluyeron de recolectarlo en primeros de febrero último; cuyos arrendatarios, para sacar mayor utilidad de la permitida, han destrozado las atochas y, tanto por este hecho como por haberle cogido fuera de tiempo se ha perdido la cosecha del próximo verano. El deterioro o estropeamiento de los pinos también es obra de dicho conde en la poda que verificó en el año pasado de 1838.

Las señales de arranque y corte de los pinos, resulta haberlo verificado en cuatro de ellos Baltasar Pastor, vecino del término de Elche y, de otros dos también, sí se infiere ser obra del mismo por haber visto vagar por la pinada, examinando los pinos mayores, a su carpintero y, al día siguiente se hallaron de menos.

Enseguida se trasladó la comisión al monte de la Alcoraya, asociada del diputado de justicia Bautista Guijarro y otros labradores antiguos. Y reconocido el terreno detenidamente, se halló no ser tan excesivo el corte reciente verificado por Riera como le habían dicho al alcalde del distrito, pues si bien en el sitio llamado la Fuente Vieja se hallan bastantes cortados y, un precioso pedazo de monte bajo asolado, esto es obra de los yeseros vecinos de la partida de la Cañada, que tienen sus hornos en aquellas inmediaciones. / (Página 281)

Según los informes tomados de quien vio las vigas fabricadas, aseguran que no excederán de 20 o 25 pinos los cortados por Riera y, que el terreno creen ser realengo. Y el citado Guijarro, que llevó muchos años en arriendo la hacienda del repetido Riera, manifestó que habiendo panificado un bancal en las inmediaciones de la pinada, pasó una comisión de la bailía a examinar si lo había verificado en terreno del real patrimonio, o en algunos pedazos que tiene establecidos el precitado Riera fuera de la pinada. Preguntado este si el terreno en que hizo el corte era propiedad suya o del común, contexto que había de uno y otro. Preguntado con qué facultades procedió al corte de pinos, contraviniendo a las leyes vigentes, dijo que creyendo de buena fe que en el actual sistema, en que no se paga bailía, cualquiera estaba facultado para ello, procedió al corte de 10 o 12 pinos para utilizarse de la madera fabricando vigas.

En su vista y, según el parecer de los asociados a la comisión, de que todo el terreno que ocupa la pinada es realengo, se le apercibió de qué en lo sucesivo se abstenga de semejantes atentados y, que para el 28 del actual presente a esta municipalidad los títulos de pertenencia del terreno a que se considere con derecho.

Así mismo, sería muy del caso el prevenir al conde de Santa Clara se abstenga de iguales procdimientos, sin acreditar prviamente antes esta municipalidad los títulos de propiedad, que según noticias carece de ellos, pues por los antecedentes adquiridos, nunca pagó enfiteusis, prueba de no tener establecido el terreno.

La comisión cree que el único o más eficaz medio que puede adoptar el ayuntamiento para hacer efectivo el artículo 23 de la ley de 3 de febrero, sin gravamen de los fondos de propios, es nombrar un alcalde de fuera con el carácter de guardabosques para cada una de las partidas de la Vallonga y la Alcoraya, dándoles por gratificación o remuneración de su trabajo el producto del esparto que produzcan dichos montes, recolectándolo a su debido tiempo con la intervención de aquel sujeto o sujetos que vuestras señorías tengan a bien nombrar. Esto es cuanto la comisión pudo adquirir y, lo que ha creído elevar al conocimiento de vuestras señorías para su superior resolución.

Alicante, 26 de marzo de 1840.

[Formado] Ramón Alberola; Felipe Mallol.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1840, sesión del 12 de abril, arm. 9. lib. 141, sin foliar.

1840, abril, 7. Alicante.

[1840, abril, 12. Alicante].

Ilustre ayuntamiento:

Los síndicos han examinado el oficio que el alcalde de la partida de la Vallonga ha pasado a esta corporación, dando parte de cómo el conde de Santa Clara y don Francisco Riera han cortado pinos en montes que no juzga son de la propiedad de dichos señores. También han visto el oficio en que el ilustre ayuntamiento daba comisión al regidor don Ramón Alberola para que, en unión del expresado alcalde, reconociera los pinares de que es cuestión y, el informe en su consecuencia emitido por los mismos.

Por este último, aparece que en las pinadas de Burguño y Alcoraya se han cortado algunos pinos y limpiado otros más de lo necesario, siendo el mayor daño que se nota, particularmente en la Alcoraya, obra de yeseros y vecinos leñadores de la Cañada. Y esta / (Página 282) diferencia existente entre la idea de gran tala que habían hecho concebir al alcalde de la Vallonga las personas que se la denunciaron y, a la de pequeñez de cierta que aparece según el mismo alcalde y el regidor comisionado, predispone a considerar a los denunciadores interesados en perjudicar a los de Santa Clara y Riera. Pero la cuestión es otra y, los síndicos obligados a mirar por el común tanto como por los intereses de cada uno de los vecinos que le forman, no puede excusarse de presentarla bajo el aspecto que tiene y, dar su dictamen de un modo franco.

¿Los pinares de la Vallonga y Alcoraya son del común, o de propiedad particular? He aquí lo que han podido indagar los que suscriben y, si a las noticias que existen en los archivos de la corporación deben el saber que la Ciudad no puede hacer constar que tiene propiedad alguna de tal clase, a sujetos respetables y ancianos son en deber la convicción de que las casas de Riera y Santa Clara están de inmemorial en el dominio y posesión de las pinadas de Burguño y Alcoraya y, que ello solo ha podido salvarlas de la destrucción general que han sufrido los bosques en este partido y, de la que hubieran librado mal si la mano fuerte de un propietario no fijara coto a las demasías del público, que no lo ha encontrado en la vigilancia de las autoridades encargadas de la conservación de los arbolados realengos y municipales.

El caso de haber pasado una comisión del real patrimonio a examinar si un bancal panificado por Riera fuera de la pinada estaba o no establecido, nada arguye contra el actual poseedor y, sí le favorece, pues tuvo lugar en una fecha en que ya la casa de Riera estaba en pugna con el público por la defensa del pinar y, no es probable que el patrimonio real le dejase en posesión pacífica de un monte al que pudiera conceptuar con derecho, cuando le quería interrumpir la de un pequeño bancal lindante con el mismo monte.

No es de menor peso la observación de que la pinada de la Vallonga ha llevado siempre el nombre de pinada de Burguño y, la de la Alcoraya el nombre de pinada de Riera, es decir, que se han distinguido siempre con los patronímicos de los propietarios de las fincas amayorazgadas a que están anexas.

De todo se infiere que las casas de Riera y Santa Clara están en posesión inmemorial, no contradicha, de las pinadas de la Alcoraya y la Vallonga, que no son propiedad municipal y, que en caso que lo fueran debería entablarse un pleito de propiedad cuyos resultados, por felices que fueran en juicio, serían ningunos en utilidad, pues acto continuo, no pudiendo subvenir los productos a los gastos de administración y guarda serían presa de los concurrentes a la tala continua que ocasiona la escasez de combustibles. Y esto es tan verdad, que la sola presentación en los pinares de la comisión que motiva este dictamen, haciendo avanzar el juicio de las clases proletarias acerca de la resultancia que pudiera tener, la ha conducido a tal exceso de desorden y arrogancia que hoy son insuficientes los medios adoptados por Riera y Santa Clara para hacer respetar las pinadas. Hasta ahora las quejas de los mismos lo confirman.

/ (Página 283) Los síndicos esperan que por estas razones y, las que se reservan para emitir en el careo (¿) de la discusión, el ayuntamiento debe dejar las cosas en el estado que tienen y, oficiar a los alcaldes de las partidas de la Vallonga y la Alcoraya protejan a Riera y Santa Clara en la posesión de los pinares de la Alcoraya y Burguño, en los mismos términos que hasta el presente ha sucedido.

Alicante, 7 de abril de 1840.

[Firmado] Luís María Costa; Luís María Proyet.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1840, sesión del 12 d abril, arm. 9lib. 141, sin foliar (…)».

(38). AURA MURCIA, Federico & MILLÁN LLIN, Vicente. «Liberalismo y autogobierno: La segregación de San Vicente del Raspeig (1812-1848)». Presentación de José Miguel Santacreu Soler. Colección Plecs del Cercle nº 10. San Vicente del Raspeig. CESS. 2000. Página 195. Segregación municipal (1836-1848). (Documentos 57-99). Documento 98. «(…) [Sin fecha].

Circuito que debe incluir el término demarcado al pueblo de San Vicente, a saber:

Camino de los Huescas, pared de mocent Tomás, siguiendo dicho (¿) de los Colomina hasta encontrar lo de José Pilar; continuando por la orilla derecha de la Rambla del Ambuchar por el carril que sigue a la casa de José Lillo, pasando por delante, incirtiendo (¿) por dicho se debe pasar por la espalda de la casa de Carlos Lillo siguiendo hacia la huerta, hasta cortar el Camino Real de Alicante a Castalla; y siguiendo por detrás de la casa de Miguel Lillo a la de José Lillo del Siprés y, luego a la almazara de Carlos Lillo, bajando por delante de lo de Perler hasta lo llamado lo del canónigo Sirvent; tomando el carril que pasa por delante de la casa de Silvestre Sabater, siguiendo por medio día de la casa de Huesca y huerto llamado del Coronel hasta la / (Página 240) pared de mosent Tomás, queda cerrada la circunferencia del término, debiendo advertir que los caminos que se demarcan en esta línea pertenecen a esta Ciudad.

A.M.A. Armario 19, legajo 105, expediente 36 (…)». Ibídem. Página 243. Segregación municipal (1836-1848). (Documentos 57-99). Documento 98. «(…) Alicante, 6 mayo, 1846.

[Firmado] Manuel Cortés; Garrido. (…)

17 mayo. *Se verificó la reunión acordada y, se dispuso que se formase una comisión compuesta del señor conde de Santa Clara, don Francisco Ansaldo y, don Francisco Pared por Alicante y, don Mariano Bebiá, Carlos Lillo y José Pastor y Torregrosa [por San Vicente], para que examinando todos los antecedentes y visitando el término, proponga el deslinde más conveniente (…)

A.M.A. Armario 19, legajo 105, expediente 37 (…)».

(39). AURA MURCIA, Federico & MILLÁN LLIN, Vicente. «Liberalismo y autogobierno: La segregación de San Vicente del Raspeig (1812-1848)». Presentación de José Miguel Santacreu Soler. Colección Plecs del Cercle nº 10. San Vicente del Raspeig. CESS. 2000. Página 254. Segregación municipal (1836-1848). (Documentos 57-99). Documento 99. «(…) [Sin fecha].

Saliendo de Alicante, por el camino de los Ángeles al estar inmediato al huerto llamado del Forner, se tomará el camino de la derecha, que sigue hacia el huerto de Perler y, al llegar frente a la hacienda del canónigo Sirvent debe principiar el término de San Vicente, formando un ángulo recto en el referido camino, tirando una línea hacia el poniente que pase por la parte de mediodía de la referida hacienda de dicho señor canónigo Sirvent y, continuando por la parte de trabajo de la Hoya de Silvestre Sabater hasta introducirse en un camino que se dirige al cercado de mosén Tomás, en donde puede formarse el 2º ángulo; por manera que esto formará la parte del mediodía del término de San Vicente.

La parte de poniente la formará desde el 2º ángulo por el camino que continúa desde el cercado referido de mosén Tomás, por el lado de la casa de Ramón Maruenda, hasta unirse con el Camino de Madrid. Y luego siguiendo por este camino y, pasada la frontera de la casa de la hacienda de don José Rico, o sea la almazara, se deja el camino de Madrid, que su continuación sobre la izquierda forma una diagonal hasta el poniente y se torna al camino que sigue desde este punto hacia el yesar de Amoladoras y, su continuación es por inmediato a la casa llamada de la Carrasca y, a la nombrada de Maricón, donde empiezan los primeros montes, formando una línea bastante recta; y luego con la misma rectitud, hasta llegar al término de Agost, donde será el 3º ángulo.

La parte de levante debe ser desde el primer ángulo, que se halla en el camino que se dirige por entre el huerto d Juan Guijarro y el de Perler siguiendo por inmediato algarrobo nombrado del Boñigo por la casa llamada de Manuel el Besó, al puente de las Boqueras, en donde se une con la rambla titulada del Desembuchar y, por ésta hasta el término de Tibi, donde formará el 4º ángulo.

La figura que forma el término de San Vicente ya deslindado es la de un paralelogramo no perfecto por la parte del norte, donde confina con el término de Agost y Tibi, que tendrá de distancia como a 2 horas; y por la parte de mediodía no llegará a una, teniendo sobre tres horas de longitud desde mediodía al norte. (…)

A.M.A. Armario 19, legajo 105, expediente 37 (…)».

(40). CARBONELL BEVIÁ, Lola. Nacida en 1964, en San Vicente del Raspeig. La fuente oral ha conocido personalmente la almazara ubicada dentro del barrio de Laborinque.

(41). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 297. Documento 275. Cupo del equivalente y paja. «(…) [1842, marzo, 15. Alicante].

Se leyó el pliego de cargos de contribuciones ordinarias de equivalentes y paja que la intendencia remitía. Y observando la baja en el cupo, se infirió que habían señalado el suyo con separación al pueblo de San Vicente. Y mediante a que por no estar aún practicado el deslinde entre él y esta Ciudad no había estadística por separado; se acordó pedirlo a la intendencia para incluir dicho cupo en el de esta Ciudad, como hasta ahora se había practicado.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1842. arm. 9. lib. 143. fol. 63 (…)».

(42). MARTÍNEZ MORELLA, Vicente. «La partida del Raspeig». Libro de fiestas patronales. Ayuntamiento San Vicente del Raspeig. Abril 1974. Sin paginar. Errores de Martínez Morellá. «(…) pues dicen las viejas crónicas que en 1410, cuando vino por Alicante [San Vicente Ferrer] en misión pacificadora –de una parte fin del Cisma de Occidente y de otra la subida al trono de Aragón, del castellano Fernando de Antequera- no solo predicaba en las iglesias de la ciudad sino también en las partidas rurales.

Solo como anécdota debe aceptarse aquello que se dice pronunciará: «Sequet, però sanet». Los geólogos podrían, juntamente con los arqueólogos, afirmar que en tiempos pretéritos hubo agua para riego. (…) Y al historiador llamará la atención como esa parte del Raspeig, no entrara en los planes de irrigación construidos en el siglo xvi, al ser construido el Pantano de Tibi. Tal vez no necesitaba agua (…)».

(43). MARTÍNEZ MORELLA, Vicente. «La partida del Raspeig». Libro de fiestas patronales. Ayuntamiento San Vicente del Raspeig. Abril 1974. Sin paginar. Errores de Martínez Morellá. «(…) Un estudio en el antiguo Registro de Hipotecas -fundamento del actual Registro de la Propiedad- y el examen de los ingresos a la cuenta del diezmo eclesiástico en la Colecturía de Roma podrían aclarar si la propiedad territorial estaba muy parcelada y qué clase de frutos agrícolas y avícolas dominaban a la sazón. Nuestra opinión, formada rápidamente con la lectura de las visitas pastorales episcopales de las que antes citábamos, es que Raspeig solamente vegetaba mientras tuvo agua. Al llegar la eclosión de la industria, su pirámide demográfica aumentó rápidamente. Así lo indican los censos de población (…)».

(44). CARBONELL BEVIÁ, Lola. «Sequía y fe en las tierras del Raspeig (Siglos XVIII y XIX)». Villajoyosa. 2020. www.Sequía y fe en las tierras del Raspeig (Siglos XVIII y XIX).pdf Publicado en: Archivo de Historia y Antopología Cultural Lola Carbonell Bev.blogspot.com Página 11. 3. Conclusiones. «(…)Tras el cambio climático que tuvo lugar en el inicio de la Edad Moderna, periodo que fue denominado como la «Pequeña Edad del Hielo», una nueva transformación del clima tuvo lugar durante 197 años, concretamente, entre los años 1634 y 1831, donde disminuyeron las precipitaciones, llegándose a la escasez hídrica, en los años: 1634, 1680, 1711, 1713, 1759, 1767, 1776, 1800, 1801, 1806, 1810, 1811, 1818, 1826, 1827, 1828 y, 1831.

Comenzó en el siglo XVII, con un periodo de 46 años de diferencia entre los años 1634 y 1680, en que tuvieron lugar las rogativas pró-pluvia. / (Página 12)

En el siglo XVIII, los periodos de sequía aumentaron, pasándose de 2 años, a 46, 8, 9, 24, para los años: 1711, 1713, 1759, 1767, 1776 y, 1800.

Mientras que en el primer tercio del siglo XIX, los periodos de sequía tuvieron la siguiente periodicidad: 1, 5, 4, 1, 7, 8. 1, 1 y, 3, para los años 1801, 1806, 1810, 1811, 1818, 1826, 1827, 1828 y, 1831.

De modo que la disminución de las lluvias se fue incrementando paulatinamente en el siglo XVIII y, agudizando en el primer tercio del siglo XIX.

Paralelamente, los vecinos habitantes de San Vicente del Raspeig y sus partidas rurales, al ver peligrar la agricultura, ganadería y, comercio, solicitaron al Cabildo de Alicante la realización de rogativas pro-pluvia en los años en que las lluvias disminuyeron notablemente, siendo el momento de mayor sufrimiento hídrico para el campo sanvicentero el periodo comprendido entre el invierno de 1830 y, primavera de 1831, en que hubo un espacio de 4 meses, sin lluvias.

Durante el siglo XVII, las rogativas pro-pluvias se hicieron a la santa Faz, en los años 1634 y, 1680.

En el siglo XVIII, se alternaron las rogativas pro-pluvias a las advocaciones de san Vicente Ferrer y, a la santa Faz. Fue en este periodo cuando se oficializó la festividad de san Vicente Ferrer con la realización de la procesión como acto principal, coincidiendo con la petición de rogativas pro-pluvias, con la diferencia de la longitud del trayecto. Si era procesión, ésta llegaba hasta la ermita de Nuestra Señora de los Ángeles. Y si era rogativa, se ampliaba desde el convento franciscano de los Ángeles, hasta la Casa de Misericordia, en Campoamor.

Fundamentalmente el siglo XVIII fue el periodo de las rogativas a san Vicente Ferrer, realizándose los años: 1711, 1713, 1759 y, 1767.

En cambio, en el siglo XIX, las rogativas pro-pluvias fundamentalmente se ofrecieron a la santa Faz en los años 1801, 1806, 1810, 1811, 1827 y 1831; frente al detrimento a la advocación de san Vicente Ferrer, reducidas a los años: 1800, 1818 y, 1826.

Estas fechas significan que entre los vecinos del campo de Alicante, –cuyas partidas pertenecían a la ciudad capitalina–, en el siglo XVII, la fe en / (Página 13) la Santa Faz fue muy importante, decayó en el siglo XVIII, frente a la advocación de san Vicente Ferrer; y, volvió de nuevo a aumentar a partir de 1776, hasta 1831 hacia la advocación de la santa Faz, en detrimento de san Vicente Ferrer.

Durante el siglo XIX, -desde la constitución de San Vicente del Raspeig como municipio en 1843 (27)-, y siglo XX, la tradición oral recogió la frase: «En moure al sant, plou», lo que significa que las rogativas pro-pluvia se centraron más en la figura de san Vicente Ferrer, frente a la santa Faz, cuya romería se incorporó a los actos oficiales de las fiestas patronales en la última década del siglo XX, por parte de la Comisión de Fiestas Patronales, en la que participaban las reinas de las fiestas y damas, así como todos los vecinos que quisieran.

El jueves después del lunes festividad de san Vicente Ferrer, celebración de la santa Faz, tenía lugar la romería. Ésta daba comienzo a las 7 de la mañana con la concentración de los romeros en la plaza de España, el reparto de cañas y, la degustación de rollos y mistela, para iniciar el recorrido por los antiguos caminos que comunican el término de San Vicente del Raspeig con los de Muchamiel, San Juan y, Santa Faz; para llegar en grupo, caminando, hasta la puerta del monasterio de la Santa Faz, donde los romeros se dispersaban y, cada uno retornaba como quería, hasta San Vicente del Raspeig.

Aunque en la actualidad, la ciencia climática ha avanzado notablemente, el fervor popular de los sanvicenteros sigue existiendo, creyendo que san Vicente Ferrer sigue intercediendo ante la falta de lluvias en el campo sanvicentero (…)».

(45). DOBÓN GINER, Matilde. «José Carlos de Aguilera y Aguilera, Marqués de Benalúa y, las aguas de la Alcoraya: Un proyecto destinado a paliar la escasez de agua en la ciudad de Alicante». Publicado en: Actas de las 1ª Jornadas de Historia, Economía y sociedad de El Raspeig. Colección Plecs del Cercle Nº 6. San Vicente del Raspeig. CESS. 23 y 24 de octubre de 1998. Página 66. El abastecimiento de agua en Alicante y sus dificultades. «(…) El agotamiento de los manantiales era notorio hacia 1877, año en el que a la ya tradicional escasez de aguas se uniría una fuerte sequía, que haría que esta situación fuera calificada por el Cabildo municipal de la ciudad como la «que puede llegar a revestir los caracteres de una verdadera cuestión de orden público» (6) (…)». Página 66. «(…) En Cabildos, 18 de mayo de 1877; vid GUTIÉRREZ LLORET, R. A. La República y el orden: Burguesía y republicanismo en Alicante (1868-1893). Tesis Doctoral; Director: Dr. D. Salvador Forner Muñoz. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Alicante (Edición en microficha). Alicante 1987. Páginas 1025-1026 (…)».

(46). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 46. Documento 37. Peticiones. De licencia para utilizar aguas de rambla. «(…) [1806, septiembre, 5. Alicante].

Se leyó un memorial de Josef Lillo de Salvador, labrador, vecino de esta Ciudad, de fecha de 19 de junio último, dirigido al señor Intendente de este reino exponiendo que inmediato a la rambla del Desembuchar está poseyendo una porción de tierra de consideración y, deseando facilitar el riego a estas de las aguas de avenida que bajan por dicha rambla pedía licencia para ello. Y dicho señor Intendente, por su decreto a continuación de 5 de agosto anterior, pide informe al administrador de esta bailía, que le evacuó en 29 del mismo pasándole a este ilustre ayuntamiento. Y sus señorías acordaron se evacúe a nombre de la Ciudad por los caballeros abogados consistoriales.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1806, arm. 9. lib. 101. fols. 126v-127 (…)».

(47). AURA MURCIA, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección Plecs del Cercle nº 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 30. Documento 15. Peticiones. Para utilizar una fuente. «(…) [1802, septiembre, 10. Alicante].

Leído otro memorial dirigido al señor Intendente General del reino por Josef Miralles de Aznar, vecino de la universidad de Monforte, en solicitud de permiso para establecer y utilizar una fuentecilla que fluye inmediato a las tierras que posee situadas en la partida de Torrosella a la parte de arriba de la hacienda denominada la Venta de Pavía, a lindes de esta, sobre que se pide informe al administrador de bailía de esta Ciudad y, por este a este ilustre ayuntamiento; acordaron sus señorías se evacúe el informe por los señores abogados consistoriales.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1802, arm. 9. lib. 97. fols. 167v y 171 (…)».

(48). DUEÑAS MOYA, Mª Carmen. «El pleito de segregación de San Vicente del Raspeig (1806-1807)». Presentación de Primitivo Plá Alberola. Colección Plecs del Cercle nº 14. San Vicente del Raspeig. CESS. 2001. Página 25. El pleito de segregación de 1806. «(…) Lo referente a la falta de agua debió despertar gran indignación entre los representantes de San Vicente, pues, según las manifestaciones, la población tenía treinta y siete cisternas y, solo una de ellas era capaz de abastecer a todos sus vecinos por espacio de cuatro meses en tiempo de verano, además de dos manantiales inmediatos al pueblo y, otras cisternas, pozos, norias y fuentes distribuidos en toda la feligresía (…)».

(49). MARTÍNEZ MORELLA, Vicente. «Bec del Águila». Libro de fiestas patronales. Ayuntamiento San Vicente del Raspeig. Abril 1976. Sin paginar. «(…) Si nuestra provincia tenía varios caminos del «Honrado Concejo de Mesta» para la trashumancia del ganado, aún nos quedan restos, tanto de los romanos, como los de la Mesta y hasta es más, los aljibes de aguas pluviales para abrevadero del ganado trashumante. Un ejemplo entre muchos, sería el de Cañada del Fenollar.

Unido al estudio de estos caminos –el mejor archivo de planos de caminos, lo poseía el Consejo de la Mesta y, que aún se conserva en Madrid, en edificio propio- eran los mojones. Inspirados en el derecho Romano y en el Germánico, era necesario delimitar las propiedades, sobre todo en el sentido jurisdiccional, tanto real como señorial (…)».

(50). CARBONELL BEVIÁ, Lola. «Estudio tipológico-descriptivo de una estación: San Vicente del Raspeig». Año 1986. Publicado en Archivo de Historia y Antropología cultural, Lola Carbonell Bev.blogspot.com Página 37. 6.4. Agricultura. «(…) La escasez de agua repercutió en la población, mediante la construcción de numerosos aljibes.

En las huertas de regadío, el agua se extraía de norias (…)».

(51). DOBÓN GINER, Matilde. «José Carlos de Aguilera y Aguilera, Marqués de Benalúa y, las aguas de la Alcoraya: Un proyecto destinado a paliar la escasez de agua en la ciudad de Alicante». Publicado en: Actas de las 1ª Jornadas de Historia, Economía y sociedad de El Raspeig. Colección Plecs del Cercle Nº 6. San Vicente del Raspeig. CESS. 23 y 24 de octubre de 1998. Página 66. El abastecimiento de agua en Alicante y sus dificultades. «(…) en julio [de 1879] se contrata con don Manuel Ausó Monzó la adquisición de aguas de la partida de Torregroses (término de San Vicente) (…)».

(52). CASTAÑER LLINARES, Antonino. «Investigaciones geológicas en Sant Vicent del Raspeig (Alacant) y su aportación a la historia económica del municipio –año 1908-». Publicado en: Actas de las 1ª Jornadas de Historia, Economía y sociedad de El Raspeig. Colección Plecs del Cercle Nº 6. San Vicente del Raspeig. CESS. 23 y 24 de octubre de 1998. Página 82. Documento Nº 1: «Excursiones por los alrededores de San Vicente del Raspeig» –Mayo 1908–. Excursión a Tosal Redó. «(…) El 22 de Febrero, terminada la clase del Instituto, me dirigí a San Vicente, acompañado del señor Gómez Lluerca, con el propósito d subir a un empinado cerro que se levanta al Norte y a distancia de 7 Km., del pueblo, siendo conocido por la figura con el nombre de Tosal Redó. El terreno que rodea al pueblo de San Vicente es Cuaternario, pero puede asegurarse que a los pocos metros de profundidad debe encontrarse el Infracretáceo, pues en todos sentidos en que se inspeccione alrededor se encuentra este terreno. El Cuaternario forma un extenso campo de cultivo, que por el N., se extiende hasta unas pequeñas colinas de las que la primera se conoce con el nombre de Llometa Reona (Lomita redonda), pequeña loma escasamente de 40 m., de altura sobre el llano y, cuya cumbre se encuentra a 234 m., sobre el Mediterráneo (…)».

(53). CASTAÑER LLINARES, Antonino. «Investigaciones geológicas en Sant Vicent del Raspeig (Alacant) y su aportación a la historia económica del municipio –año 1908–». Publicado en: Actas de las 1ª Jornadas de Historia, Economía y sociedad de El Raspeig. Colección Plecs del Cercle Nº 6. San Vicente del Raspeig. CESS. 23 y 24 de octubre de 1998. Página 84. Documento Nº 1: «Excursiones por los alrededores de San Vicente del Raspeig» –Mayo 1908-. Excursión a la Serreta Negra. «(…) En Alicante se conoce con el nombre de Serreta Negra la que se extiende desde San Vicente hasta la vecindad de la Atalayas (…); pero los naturales del campo la llaman Serreta Larga. (…) Como este reconocimiento fue hecho rápidamente, el 23 del pasado abril salí acompañado de seis alumnos y, después de caminar como media hora por el antiguo camino de Alcoy, siguiendo las indicciones precisas que nos dieron en San Vicente, desviamos al W., y ya a la vista de la Serreta, caminamos por entre tierras cultivadas (…)».

(54). CASTAÑER LLINARES, Antonino. «Investigaciones geológicas en Sant Vicent del Raspeig (Alacant) y su aportación a la historia económica del municipio –año 1908–». Publicado en: Actas de las 1ª Jornadas de Historia, Economía y sociedad de El Raspeig. Colección Plecs del Cercle Nº 6. San Vicente del Raspeig. CESS. 23 y 24 de octubre de 1998. Página 87. Documento Nº 2: «La Celestina del Vuelo del Águila en el término de San Vicente del Raspeig (Alicante)» –Diciembre 1908-. «(…) la cantidad de sulfato estroncio es considerable, encontrándose piedras dispersas por los campos y tierras de cultivo extraídas de los hoyos hechos para la plantación de vides y algarrobos (…)».

(55). BOTELLA SANTANA, Ángel. «Resumen histórico de San Vicente del Raspeig». Libro de fiestas patronales y de moros y cristianos de San Vicente del Raspeig. Año 1990. Sin paginar. «(…) El pueblo fue engrandeciéndose con rapidez y según las estadísticas ya en el año 1910 el número total de edificios y albergues existentes en el término municipal de San Vicente del Raspeig ascendía a 1.212 edificaciones y su población total era de 4.705 residentes, lo que demuestra el esfuerzo de sus moradores, ya que a principios de siglo todo eran malezas y eriales, lo cual gracias a sus moradores se convirtió en poco tiempo en campos muy fructíferos, plantados de olivos, almendros, algarrobos, higueras, viñas y sembrados de cereales y barrilla (…)».

(56). MARTÍNEZ MORELLA, Vicente. «Bec del Águila». Libro de fiestas patronales. Ayuntamiento San Vicente del Raspeig. Abril 1976. Sin paginar. «(…) Siempre se consideran los caminos, como uno de los excelentes medios para el tráfico comercial. Nuestra provincia a simple vista, tiene muchos de los que, comunicaban las villas romanas entre sí y algunos dá la sensación de haber sido utilizados con gran intensidad. Ahí queda la prueba de las carriladas, que servía para demostrar el ancho del carromato, pues ya en aquellos tiempos había una incipiente «normalización» en la construcción de vehículos.

El poner en explotación las tierras, o las nuevas urbanizaciones, fueron las causas de su desaparición (…)».

(57).CARBONELL BEVIÁ, Lola. Nacida en 1964, en San Vicente del Raspeig. La fuente oral ha vivido personalmente dicha expansión del urbanismo que afectaron los cultivos de dichas partidas.



Adquisición, roturación y, producción de las tierras del Raspeig: Agricultura de secano (siglos XVIII al XX)

CARBONELL BEVIA, Lola

Publicado en el año 2022 en la Revista de Folklore número 484.

Revista de Folklore

Fundación Joaquín Díaz