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Revista de Folklore número

482



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Maestros y maestras en San Vicente del Raspeig (Alicante) (1711-1848)

CARBONELL BEVIA, Lola

Publicado en el año 2022 en la Revista de Folklore número 482 - sumario >



1. La primera escuela de primeras letras en El Raspeig: 1765

En el año 1765 comenzó a funcionar la escuela de primeras letras del caserío de San Vicente Ferrer del Raspeig, dato que aparece en la denuncia de un vecino de dicho caserío llamado Antonio García (1), maestro tejedor, que ejerció como maestro de primeras letras, sin titulación. Impartió clases durante 17 años, dando lecciones por las casas, así como en su domicilio (2).

2. El magisterio en la partida del Raspeig: Discriminación profesional de género en 1769

En el año 1769, los sueldos de los maestros y maestras eran diferentes, existiendo la discriminación profesional de género.

El cabildo de Alicante ordenó se pusiera en la partida del Raspeig, un maestro de primeras letras y una maestra de labor, a los que se les debía pagar 40 libras al maestro y, 25 a la maestra (3).

3. El magisterio en la partida del Raspeig: 1778

El caserío de San Vicente Ferrer del Raspeig contaba en 1778 con más de 500 vecinos, entre los cuales había muchos niños y niñas que se criaban sin la debida instrucción. El problema residía en que el caserío no tenía rentas ni fondos públicos para pagar a un maestro para niños y, una maestra de labor para las niñas (4), cuyos sueldos fueron de 50 o 60 libras para el maestro, pagados de los propios y, 10 libras anuales para la maestra (5).

4. La docencia de un maestro tejedor en 1782: Antonio García, natural de Penáguila y domiciliado en Villafranqueza

El maestro tejedor Antonio García, natural de Penáguila, se estableció en el caserío de San Vicente Ferrer del Raspeig en 1765, como maestro sin titulación, de los niños del lugar, ejerciendo como tal hasta el año 1782, en que ejercía como maestro en Villafranqueza. El cabildo de Alicante ante la denuncia suspendió el ejercicio del magisterio a Antonio García y le ordenó que presentase la titulación correspondiente para el ejercicio del magisterio de primeras letras (6).

5. La docencia de Francisco Antonio Sansano, maestro de primeras letras, vecino de la partida de San Vicente Ferrer del Raspeig: 1782

Francisco Antonio Sansano, vecino del caserío de San Vicente Ferrer del Raspeig y, en posesión de la titulación de maestro de primeras letras, se presentó para la plaza de maestro de primeras letras del caserío, que ocupaba hasta ese momento el maestro tejedor, Antonio García.

El cabildo alicantino le exigió tanto a Francisco Antonio Sansano, como a Antonio García que presentaran sendos certificados de limpieza de sangre y, que fuesen examinados para optar al puesto de maestro de escuela. Cómo Antonio García no se presentó para ser examinado, se le dio por excluido de la enseñanza, siendo el puesto de maestro para Francisco Antonio Sansano (7).

De nuevo, entre los años 1782 y 1786, el maestro tejedor, Antonio García volvió a ser requerido de nuevo para impartir clase en San Vicente del Raspeig, a requerimiento de los vecinos, por estar muy contentos con su magisterio y, no cobrar (8).

6. El magisterio en la partida del Raspeig: Discriminación profesional de género en 1786

En el año 1786, el maestro de primeras letras del caserío de San Vicente Ferrer del Raspeig cobraba 50 libras, frente al salario de la maestra, que era de 30 libras, 20 libras más que en 1778, pero todavía por debajo del sueldo del maestro (9).

7. Solicitud del puesto de maestro por parte de Francisco Botiña de Ortiz, natural de Elche: 1786

El 27 de enero de 1786, fue presentada ante el cabildo alicantino la solicitud al puesto de maestro de primeras letras, que había ocupado Francisco Sansano, en el caserío de San Vicente Ferrer del Raspeig, por parte del ilicitano Francisco Botiña de Ortiz, que había ejercido con anterioridad durante siete años como maestro en Rafal (10).

8. Solicitud del puesto de maestra por parte de Antonia Abad, natural de la partida de San Vicente Ferrer del Raspeig: 1778-1786

Antonia Abad, esposa del sangrador Vicente Martínez, natural y vecina del caserío de San Vicente Ferrer del Raspeig, desempeñó el cargo de maestra de labores para niñas durante el periodo de 1778 a 1786, por el que cobraba la voluntad de los padres de sus alumnas, e incluso nada en el caso de las alumnas pobres. Por lo tanto, al conocer que el sueldo de la maestra de labores iba a ser de 30 libras, solicitaba se la mantuviese como maestra de labores en el mismo puesto que venía desempeñando desde 1778 (11).

El cabildo alicantino concedió su solicitud en fecha de 10 de febrero de 1786 (12).

9. Solicitud del puesto de maestra por parte de Catalina Villaescusa, natural y vecina de Alicante: 1786

Ese mismo año de 1786, la maestra de labores vecina de Alicante, Catalina Villaescusa, se presentó para optar a la plaza de maestra de labores que cubría la también maestra Antonia Abad, pero el cabildo aceptó su solicitud, pero no la aceptó (13).

10. Acreditación de limpieza de sangre y examen para Francisco Botiña de Ortiz: 1786

La solicitud de Francisco Botiña Ortiz fue aceptada para el puesto de maestro de niños, de primeras letras, comunicándosele que presentase certificación de pureza de sangre y se examinase para comprobar que sabía leer, escribir y contar (14).

11. Solicitud del puesto de maestro por parte de Francisco de Montes y Montserrate: 1786

Francisco de Montes y Monserrate presentó su solicitud al cabildo alicantino, a la plaza de maestro de niños de primeras letras, por dejación de mosén Fuentes (15).

12. Solicitud del puesto de maestra por parte de Rita Pavía, natural de la partida de San Vicente Ferrer del Raspeig: 1786

El mismo Francisco de Montes y Monserrate, paralelamente, presentó también en el cabildo alicantino, la solicitud al puesto de maestra de primeras letras para su esposa Rita Pavía, hábil para dicho ejercicio por su honradez y acreditada costumbre (16).

Pero, como se ha visto con anterioridad, el puesto de maestra le fue entregado a Antonia Abad.

13. Propuesta de los diputados del Raspeig para el puesto de maestro, del presbítero Manuel Simón: 1786

Los diputados de San Vicente Ferrer del Raspeig, señores Alejandro Torregrosa de Alejandro y, Vicente Lillo, de Joseph, presentaron la solicitud del presbítero Manuel Simón, para el puesto de maestro de primeras letras, en propiedad o interinamente. La respuesta del cabildo alicantino fue aceptar la propuesta de Manuel Simón, en calidad de maestro de primeras letras, con carácter interino (17).

14. Josefa Maestre, maestra de primeras letras, natural de Petrel y domiciliada en El Raspeig: 1793

La maestra de costura, Antonia Abad, que ocupaba el puesto desde 1786, tras haber enviudado de su primer marido, se había casado en segundas nupcias y, ello le impedía acudir con asiduidad a su trabajo, por vivir fuera de San Vicente Ferrer del Raspeig. Por ello, el 10 de mayo de 1793, Josefa Maestre, natural de Petrel y, domiciliada en el Raspeig, solicitaba el puesto de maestra de costura para ella (18).

El cabildo alicantino aceptó la solicitud de Josefa Maestre el 13 de julio de 1793, nombrándola maestra de costura, por ser mujer de buenas costumbres y, estar casada con Francisco Maestre (19).

15. Antonia Abad, maestra de niñas, casada en primeras nupcias con el sangrador Vicente Martínez, fallecido en 1792 y, en segundas nupcias con un labrador llamado Juan Huesca: 1793

En el año 1778 Vicente Martínez aparece junto a otros vecinos de la partida interesados en establecer un maestro de niños y, una maestra de niñas en el núcleo poblacional (20). Fue el año en que conoció a la que fue su esposa, puesto que en 1786, ambos ya estaban casados (21).

El 7 de enero de 1792, Vicente Martínez obtuvo el título de sangrador del Real Protomedicato, habiendo aprobado el examen, por lo que podía realizar sanguijuelas y sacar dientes y muelas (22). Ese mismo año falleció, dejando viuda a Antonia Abad.

Un año después, en 1793, Antonia Abad contrajo segundas nupcias con un labrador forastero llamado Juan Huesca, de modo que ese fue el motivo por el que renunció como maestra de labor (23).

16. Josefa Maestre, maestra de niñas: 1793-1796

En el año 1794, hubo una segunda maestra de labor, que fue denunciado por Josefa Maestre. El cabildo alicantino ordenó que no se permitiera más que la casa de Josefa Maestre para la impartición del magisterio de costura (24).

Pero Josefa Maestre aceptó un trabajo como maestra de costura en Castalla, donde se le ofrecía casa para la enseñanza y, se le pagaba 72 pesos. De modo, que dejó el puesto de maestra de labor en el caserío del Raspeig, en 1796 (25).

17. Antonia Amad, maestra de niñas: 1796-1812

La vuelta de Antonia Abad como maestra de costura se produjo en 1796, al dejar su cargo Josefa Maestre, por encontrarse de nuevo viuda de su segundo esposo. De modo, que volvió a habitar su antigua casa del Raspeig y, a impartir clase de costura, a instancia del cura, diputados de Justicia y, vecinos. El cabildo alicantino aceptó de nuevo en el puesto de maestra a Antonia Abad (26).

18. El magisterio en la partida del Raspeig: Discriminación profesional de género en 1811

En el año 1811, el sueldo del maestro y maestra continuaba siendo discriminatorio, pero había sido aumentado a 753 reales de vellón para el maestro de niños. Y a 451 reales de vellón o 26 maravedíes, para la maestra de costura (27).

19. Pedro Galiana, presbítero, teniente vicario de la parroquial iglesia del caserío de San Vicente: 1826

El presbítero y teniente de Vicario, Pedro Galiana, en el año 1826, ya impartía clase como maestro de niños de primeras letras, en el caserío del Raspeig, en sustitución del anterior vicario Manuel Simón.

El cargo fue ratificado por el cabildo alicantino, que le pagaba 50 pesos anuales (28).

20. Rita Galiana, maestra de primeras letras: 1836

No se tiene constancia de en qué momento finalizó la tarea de maestro de primeras letras de Pedro Galiana, pero sí de que fue su heredera como maestra Rita Galiana, en el caserío de San Vicente del Raspeig, en el año 1836, a quién el cabildo alicantino le debía atrasos en los pagos (29).

21. José Resa, maestro de primeras letras: 1841

Sobre el maestro de primeras letras José Resa no hay mucha documentación, más que ejerció como maestro en San Vicente del Raspeig, en el año 1841 (30). Solicitud que le fue concedida desde el 28 de agosto, de 1841 (31).

22. Gabriel Molla, maestro de instrucción primaria de San Vicente: 1843

En agosto de 1843, había un segundo maestro de instrucción primaria en San Vicente del Raspeig, llamado Gabriel Molla, al que el cabildo alicantino le debía dinero por atrasos en el pago de su trabajo (32).

23. Solicitud del puesto de maestro por parte de Jaime Llinares, profesor de instrucción primaria: 1843

Jaime Llinares optaba a la plaza de maestro de primeras letras en septiembre de 1843 (33), quizá en sustitución del posiblemente despedido Gabriel Molla, a quién se le adeudaba dinero por atrasos como maestro.

24. Solicitud del puesto de maestro por parte de Trinitario Chaques, maestro de primeras letras de San Vicente: 25 octubre, 1843-27 noviembre, 1843

Sobre el maestro de primeras letras de San Vicente del Raspeig, no hay más documentación de que trabajó un mes en la localidad, desde el 25 de octubre al 27 de noviembre de 1843 (34).

25. Solicitud del puesto de maestra por parte de Josefa Martínez, moradora en el caserío de San Vicente del Raspeig: 1812

La maestra de costura Antonia Abad había ejercido desde 1796 hasta 1812, momento en que abandonó su cargo, que fue solicitado el 16 de marzo de dicho año por la vecina del Raspeig, -huérfana de padres-, Josefa Martínez y, se le aceptó.

Pero en 1812, fue cuando se produjo la Guerra de la Independencia y, en mayo de ese mismo año, la nueva maestra de costura, de niñas, Josefa Martínez, también se ausentó de su puesto de trabajo. El cabildop alicantino ordenó al cura párroco o vicario del Raspeig que lo investigara y, en el caso de que las dos maestras se hubieran ausentado, que se le entregase el cargo de maestra de costura a la primera que ya había sido nombrada con anterioridad y, que fue Antonia Abad (35).

26. Juana Calvo, maestra de niñas, primeras letras, en San Vicente: 1836

En mayo de 1836, Juana Calvo, pidió al cabildo alicantino le pagase los cuatro meses que le adeudaba el salario de maestra (36). Al no existir más documentación, no se puede constatar que Juana Calvo en el año 1836 estuviese ejerciendo como maestra y solicitase los atrasos. O bien, que ya no ejercía como maestra, requiriese se le pagaran los cuatro meses adeudados del año 1829, correspondientes a enero, febrero, marzo y, abril.

27. El magisterio en la partida del Raspeig: Discriminación profesional de género en 1838

En el año 1838, la diferencia salarial para el maestro de primeras letras y, la maestra de costura, todavía era más diferenciada.

El maestro de niños cobraba 2300 reales anuales, mientras que el de la maestra de niñas era de 1700 reales (37).

29. Conclusiones

Desde que fue creada la primera escuela en el caserío de San Vicente Ferrer del Raspeig, denominación que tuvo en el siglo xviii, en el año 1765, el primer maestro que se ocupó de la escuela de niños fue el maestro tejedor, sin titulación en primaria, Antonio García, cuyo salario fue de 40 libras.

En el año 1769 se incorporó una maestra de niñas, de costura, que cobraría 25 libras por su trabajo. No hay datos de su nombre y, apellidos.

En 1782, Antonio García fue denunciado por otro maestro, natural y domiciliado en San Vicente del Raspeig, llamado Francisco Antonio Sansano, que se quedó con la plaza de Antonio García, al demostrar su titulación, certificación de pureza de sangre y, haberse examinado para ratificar sus conocimientos.

En 1786, el maestro tejedor, Antonio García volvió a ser requerido de nuevo para impartir clase en San Vicente del Raspeig, a requerimiento de los vecinos, por estar muy contentos con su magisterio y, no cobrar.

Al volver, Antonio García, el maestro Francisco Sansano renunció a su puesto de maestro, al que se presentaron, los maestros de primeras letras: Francisco Botiña de Ortiz, Francisco de Montes y Monserrate y, el presbítero Manuel Simón. Finalmente, ocupó la plaza de maestro, Manuel Simón.

Algo similar, ocurrió en el año 1778 con el puesto de maestra de costura de niñas. Se presentaron: Catalina Villaescusa, natural y vecina de Alicante, Rita Pavía y, Antonia Abad, natural y vecina de San Vicente del Raspeig, propuesta por el cura y dos vecinos del caserío, siendo aceptada esta última.

Antonia Abad (1778-1793) contrajo matrimonio en primeras nupcias con el sangrador Vicente Martínez, quien falleció en 1792. En 1793, volvió a contraer matrimonio en segundas nupcias con Juan Huesca, un labrador forastero, por lo que tuvo que renunciar a su trabajo como maestra de costura, al no residir en el caserío. Su puesto fue cubierto por la nueva maestra de costura domiciliada en El Raspeig, llamada Josefa Maestre (1793-1796).

En dicho año 1796, Josefa Maestre renunció a su puesto de maestra trasladándose a Castalla, donde se le ofrecía casa y, se le pagaba el doble del sueldo que cobraba en El Raspeig.

Antonia Abad, tras enviudar de su segundo esposo volvió a residir en su casa del caserío del Raspeig, retomando de nuevo su puesto de maestra de costura de niñas, hasta el año 1812, que huyó tras la invasión de los franceses en la Guerra de la Independencia, siendo sustituida durante dos meses por Josefa Maestre, la que también huyó, siendo restituido el cargo de maestra de nuevo, a Antonia Abad.

Iniciado el siglo xix, el maestro de primeras letras de niños fue el vicario Pedro Galiana, que había sustituido al también vicario Manuel Simón, quien había estado al frente de la escuela de niños, durante cuarenta años.

Después de este maestro, hubo varios que ocuparon el cargo de maestro de primeras letras de niños durante poco tiempo y, que fueron: José Resa, Gabriel Molla, Jaime Llinares y, Trinitario Chaques.

Algo similar ocurrió con el puesto de maestra de costura de niñas, ocupándolo después de Antonia Abad: Rita Galiana, Josefa Martínez, y, Juana Calvo.

Citas bibliográficas

(1). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 153. Maestro y maestra del Raspeig (195). 1765 origen de la primera escuela del Raspeig. Conflicto entre maestros por ejercer sin titulación. «(…) [1782, septiembre, 20. Alicante].

Visto memorial de Antonio García, vecino del caserío de San Vicente, jurisdicción de esta Ciudad, en que expone que diez y siete años ha tiene la escuela de primeras letras en dicho caserío (…)».

(2).Larrosa Martínez, Faustino. «Apuntes para la historia de la educación de San Vicente del Raspeig (1765-1812)». Publicado en: Historia de la escuela en San Vicente del Raspeig. Homenaje al maestro Joaquín Rodríguez Pérez. Colección Plecs del Cercle 1. San Vicente del Raspeig. CESS. 1997. Página 18. 3. Escuela de primeras letras para niños. Pugna entre maestros. «(…) Antonio García fue el primer maestro que tenemos constancia de que enseñara en San Vicente del Raspeig. Maestro tejedor, natural de Penáguila, que se estableció como maestro de primeras letras en el caserío del Raspeig en 1765, sin que nadie comprobase si disponía de los requisitos necesarios para enseñar. Permaneció en esta escuela durante 18 años, dando lecciones por las casas y en su propio hogar y, en 1783 pasó a Villafranqueza donde tuvo escuela por espacio de tres años (11) (…)».(11). A. M. A., arm. 9, lib. 81. fol. 15 (1786).

(3). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 93. Maestro y maestra del Raspeig (113). Discriminación profesional de género. «(…) [1769, febrero, 4. Alicante].

Visto memorial del cura y diputados de justicia de la partida del Raspeig, en que exponen que dicha feligresía se ha aumentado tanto que llegan las familias a quinientas, con cerca de dos mil quinientas almas. Que tan crecido número de gentes se crían si educación por falta de un maestro de primeras letras y una maestra de labor. Que no teniendo el partido propios algunos para salarios de dichos maestros, ocurría el medio de establecerse una tienda de comestibles y arrendarla en quién facilitase mayor beneficio y, de su producto se pagarían dichos sueldos y, podría atenderse a muchas necesidades de la iglesia de San Vicente.

Por todo lo cual, suplicaron al ayuntamiento se sirviese poner dichos dos maestros en la referida partida para la instrucción de la juventud, consignando el pago de sus salarios y socorro de la iglesia en el medio propuesto.

Acordaron sus señorías se consulte al consejo sobre los salarios que deben darse a los expresados maestros y, para que se paguen del fondo de propios de esta Ciudad, mediante que los moradores del Raspeig son vecinos de ella. Y en cuanto a las urgencias de la iglesia de San Vicente, acudan estas partes al ilustrísimo señor obispo.

A.M.A. Libro de Abastos del año 1769, ar. 9, lib. 62, fols. 21-21v.

[1769, febrero, 18. Alicante].

Habiéndose hecho presente que el ayuntamiento tiene acordado se consulte al consejo para que en la partida del Raspeig se pongan un maestro de primeras letras y un maestro de labor y, que sus salarios se paguen del fondo de propios de esta Ciudad, pero faltaba señalar el tanto que debe contribuirse a cada maestro; sus señorías acordaron que cuarenta libras al maestro y, veinte y cinco a la maestra.

A.M.A. Libro de abastos del año 1769, arm. 9., lib. 62, fols. 30v-31 (…)».

(4). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 131. Maestro y maestra del Raspeig (168). «(…) 1778, junio, 10. San Vicente del Raspeig.

[1778, junio, 26. Alicante].

Leído el memorial siguiente:

Muy ilustre señor:

Los vecinos del caserío de San Vicente, partida del Raspeig, de esta jurisdicción, que abajo firmamos, con el debido respeto y veneración, exponemos a vuestra señoría:

Que llegándose a componer el referido caserío y sus inmediaciones de más de quinientos vecinos, se halla sin tener sujeto que cuide de la educación y enseñanza pública de la juventud, de que surte criarse muchos niños y niñas sin la debida instrucción, precisa y necesaria aún en lo que incumbe a saber a todo cristiano. Dimanando lo expuesto de no haber rentas, ni fondos públicos en dicho caserío para mantener un maestro para los niños y una maestra de labor en donde estén recogidas las niñas a las horas regulares, recibiendo la oportuna educación. / (Página 132)

En cuyo concepto y, que toda aquella partida se halla con igual derecho a socorrer sus necesidades públicas de los propios y arbitrios de este común, respecto de contribuir a ellos lo mismo que los que habitan y viven dentro de la Ciudad.

Por tanto, rendidamente, suplicamos a vuestra señoría se sirva dispensar por los medios oportunos para un maestro y una maestra, que se encargue, desde luego, de la educación y enseñanza de aquella juventud. Y caso de no adherirse vuestra señoría a esta súplica, requerimos atentamente tenga a bien decretar se nos entregue esta instancia original con la providencia que recayere, o testimonio instructivo de todo ello, para el uso de nuestros derechos a donde corresponda en justicia. Y en lo cual recibiremos particular gracia.

San Vicente del Raspeig y junio 10 de 1778.

Don Josef Giner, cura ecónomo; Josef Lillo; Vicente Lillo; Salvador Torregrosa; Vicente Martínez; Carlos Beviá.

Sin embargo de constar por notorio al ayuntamiento de la necesidad de establecer un maestro de niños y una maestra de niñas para la correspondiente educación de los moradores del caserío de San Vicente y partida del Raspeig, mediante no hallarse el ayuntamiento con facultades de dotar de los caudales públicos estas dos plazas, sus señorías acordaron que estas partes acudan al consejo para el efecto que solicitan.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1778, arm. 9, lib. 73. fols. 184.185v (…)».

(5). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 155. Maestro y maestra del Raspeig (199). «(…) [1783, mayo, 23. Alicante].

Bautista Lillo de Pasqual y Carlos Beviá, diputados de justicia de la partida del señor San Vicente Ferrer del Raspeig, con la mayor veneración, a vuestra señoría exponen:

Que en el año de mil setecientos setenta y ocho se hizo una representación al Supremo Consejo de Castilla por los diputados del dicho año, en atención a la grandísima necesidad que había en la mencionada partida de maestro de primeras letras y maestra de niñas, a fin de que se dignase el dicho Supremo Consejo señalar alguna renta para que se estableciese en ella las enseñanzas públicas de niños y niñas, para / (Página 156) que por ese medio se evitasen los graves daños y perjuicios espirituales y temporales que siguen a la juventud criada sin instrucción de doctrina cristiana y, sin aquellas máximas y documentos que con el trabajo de los maestros aprenden los niños, tan necesarias para la honra y gloria de Dios y, para el bien público.

A lo que condescendió el mencionado consejo señalando anualmente cincuenta o sesenta libras para el maestro de niños de los propios de esta ilustre Ciudad, para cuyo fin remitió a vuestra señoría la representación de los diputados y su determinación, previniendo que el ilustrísimo señor obispo actual de esta diócesis señalase algún tanto para la maestra de niñas, lo que habiéndose hecho presente al ilustrísimo señor obispo don Joseph Tormo, vino a bien, concediendo por vía de entre tanto diez libras anuales a favor de dicha maestra, las que se han cobrado desde el año citado. Pero las señaladas de los propios de esa ilustre Ciudad no se han puesto en práctica, de lo que resulta que sin embargo en esta partida del Raspeig y las adjuntas que componen la feligresía de San Vicente, ascienden a más de seiscientos vecinos, como la mayor parte de ellos son pobres jornaleros no pueden contribuir con la limosna de los meses para que el maestro se mantenga como es debido.

Por tanto, suplican a vuestra señoría, que como padre de toda esta jurisdicción, no mire con indiferencia un asunto de tanta importancia y que tanto conduce para el bien público, mandando se den al maestro de dicha partida la suma señalada por el ya citado Supremo Consejo de Castilla, o declarar en que está la detención de su contribución. Favor que esperan los suplicantes de la notoria piedad de vuestra señoría, cuya vida guarde Dios muchos años, etc.

Por [Firmado] Bautista Lillo, diputado, Carlos Beviá, diputado, Josef Lillo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1783, arm. 9, lib. 78. fols. 146-146v.

[1783, mayo, 23. Alicante].

Leído memorial de Bautista Lillo de Pasqual y Carlos Beviá, diputados de justicia de la partida del señor San Vicente Ferrer del Raspeig, el cual aquí se coloca; sus señorías acordaron se repitan los recursos hechos al señor Intendente sobre el asunto en diez de octubre y, tres de noviembre de mil setecientos setenta y ocho.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1783, arm. 9, lib. 78, fol. 147 (…)».

(6). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 153. Maestro y maestra del Raspeig (195). 1765 origen de la primera escuela del Raspeig. Conflicto entre maestros por ejercer sin titulación. «(…) [1782, septiembre, 20. Alicante].

Visto memorial de Antonio García, vecino del caserío de San Vicente, jurisdicción de esta Ciudad, en que expone que diez y siete años ha tiene la escuela de primeras letras en dicho caserío y, ahora ha ido un maestro de Villafranqueza a poner escuela sin tener título de maestro, ni estar examinado, ni aprobado como lo es el suplicante, por lo cual pide al ilustre ayuntamiento, se sirva mandar a los diputados de dicho caserío prevengan a dicho maestro saque el título de maestro y, que cierre la escuela hasta que esté examinado y aprobado; sus señorías acordaron se comunique orden a los diputados de justicia del partido de San Vicente a fin de que prevengan al suplicante y al maestro de Villafranqueza que refiere, que para el viernes inmediato exhiban a este ilustre ayuntamiento los títulos que tuvieren para la enseñanza de las primeras letras, suspendiendo este ejercicio el maestro de Villafranqueza hasta que manifieste a la Ciudad títulos competentes para ello y se le permita la continuación.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1782, arm. 9. lib. 77. fols. 299v-300 (…)».

(7). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 159. Maestro y maestra del Raspeig (203). «(…) [1783, diciembre, 12. Alicante].

Leído otro memorial de Francisco Antonio Sansano, maestro de primeras letras y vecino de la partida del señor San Vicente del Raspeig, el cual aquí se coloca; sus señorías acordaron se prevenga a Antonio García que dentro de quince días practique las diligencias, prevenidas por reales cédulas a los sujetos que quieren ejercer el magisterio de primeras letras, prevenido de que en su defecto se le prohibirá la enseñanza de estas.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1783, arm. 9. lib. 78. fol. 281v. / (Página 160)

[1783, diciembre, 12. Alicante].

Muy ilustre señor:

Señor:

Francisco Antonio Sansano, maestro de primera letras y vecino de la partida del señor San Vicente Ferrer del Raspeig, con la mayor veneración expone:

Que en el día veinte de septiembre del año pasado ochenta y dos Antonio García, maestro tejedor, presentó un memorial a vuestra señoría pidiendo que el suplicante presentase título de maestro para poder enseñar las primeras letras en dicha partida; el que visto por vuestra señoría en cabildo de dicho día acordó que se comunique orden a los diputados de San Vicente a fin de que prevengan a ambos maestros que para el viernes inmediato presentasen ante vuestra señoría los títulos que tuvieren para dicha enseñanza y, que suspendiera este ejercicio el suplicante hasta que manifestase títulos competentes para ello.

Y habiéndose presentado ambos maestros, acordó vuestra señoría (por no estar ninguno de los dos examinados) que presentasen limpieza de sangre y, que para el otro viernes siguiente que fuesen examinados y, el que fuere más hábil se quedara con la escuela. Y habiendo presentado el suplicante la limpieza de sangre y practicado todas las diligencias que previenen las reales ordenanzas, fue examinado y aprobado por los señores maestros nombrados por vuestra señoría; y el dicho García no quiso presentarse a ser examinado y, no practicó ninguna de las diligencias prevenidas y, así se le dio por excluido de la enseñanza.

Y sin embargo de esto, sin respeto a lo dispuesto por vuestra señoría, continúa en admitir algunos niños de su escuela y, sale a dar muchas lecciones por fuera, de lo que resulta que el suplicante no puede sacar bastante utilidad para mantenerse, por no tener otra cosa que las cortas limosnas de los niños.

Por tanto suplica rendidamente a vuestra señoría se sirva, en vista de lo que el suplicante deja expuesto, mandar a los diputados de justicia de dicha partida, priven al dicho García de el ejercicio de la enseñanza de las primeras letras, tanto dentro como fuera de su casa. Favor que espera el suplicante de la notoria piedad de vuestra señoría, cuya vida guarde Dios mu8chos años, etc.

[Firmado] Francisco Antonio Sansano.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1783, arm. 9, lib. 78, fols. 282-282v (…)».

(8). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 168. Maestro y maestra del Raspeig (216). «(…) [1786, enero, 21. Alicante].

Muy ilustres señores:

Antonio García, vecino de San Vicente, jurisdicción de esta ciudad de Alicante, con el mayor respeto que puede y debe, dice:

Que ha tenido la escuela diez y ocho años y, ahora tres años fue un maestro de Villafranqueza y se examinó y puso la escuela en dicho lugar y, el suplicante no quiso hacerse maestro porque no había renta ninguna.

Y habrá unos tres meses que se ha dejado la escuela y se ha ido y, los vecinos de dicho lugar y circunvecinos por estar perdidos los muchachos se la han vuelto a hacer tomar y se halla aún en ella, pues la otra vez y ahora siempre ha cumplido en su obligación y, han estado todos muy contentos y lo están, pues ni la otra vez que la ha tenido diez y ocho años, ni ahora, nunca ha percibido salario alguno, sino algunos que ha enseñado por amor de Dios y, al presente enseña.

Y habiendo visto el edicto que han puesto a la puerta de la iglesia por orden de los señores de esta Ciudad que componen el muy ilustre ayuntamiento en que se ve el que han de poner un maestro de primeras letras asalariado.

Por lo que el suplicante se opone a dicha escuela, suplicando rendidamente a vuestras señorías muy ilustres se dignen atender al buen servicio que han tenido y tienen sin haber percibido nunca salario alguno y, hallarse en la posesión, pues bajo lo supuesto que vuestras señorías se dignen favorecerle, se obliga el suplicante hacer su limpieza de sangre dentro de 15 días, por ser distante de aquí como es de la villa de Penáguila, gobernación de Alcoy y, 21 años que está en dicho lugar y, asimismo, el ilustrísimo señor obispo quiere poner un vicario en dicho lugar para que haya otra misa y, que tenga la escuela con la renta de esta Ciudad y otra poca de mosén Joseph Fuentes, difunto, que dejó, siempre y cuando su ilustrísimo señor determine el poner dicho vicario, el suplicante promete el dejar la escuela y apartarse.

Favor que espera de las piadosas manos de vuestras señorías muy ilustres, etc.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1786, arm. 9, lib. 81, fols. 15-15v.

[1786, enero, 21. Alicante].

Leído memorial de Antonio García, vecino de San Vicente, jurisdicción de esta Ciudad, el cual aquí se coloca; sus señorías acordaron que presentando sumaria información de vida, costumbres y limpieza de sangre y, acreditando su idoneidad en leer, escribir y contar, dentro de un mes, se tomará providencia.

Y sin perjuicio de esta providencia, los señores Síndicos Procurador General y Personero pidan copia de la institución pía hecha por mosén Joseph Fuentes, para examinar el interés que de ella resulte al público y, usar del derecho que corresponda a este; satisfaciéndose el importe de dicha copia de la dotación señalada para gastos extraordinarios.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1786, arm. 9, lib. 81, fol. 16 (…)».

(9). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 167. Maestro y maestra del Raspeig (214). Discriminación profesional de género. «(…) [1786, enero, 13. Alicante].

Leída carta del señor Intendente de este Reino a la justicia y junta de propios y arbitrios de esta ciudad de Alicante, de treinta de diciembre próximo pasado, en la que comunica dicho supremo tribunal que se dote del caudal de propios y arbitrios de esta Ciudad con cincuenta libras al maestro de primeras letras del caserío de San Vicente y partida del Raspeig y, con otras treinta a la maestra de niñas del mismo partido; sus señorías acordaron el cumplimiento de dicha superior orden y, que se fijen edictos en esta Ciudad y caserío de San Vicente a fin de que las personas que quisieren obtener dichos dos magisterios acudan con sus memoriales; y en vista se tomará providencia.

Y sin perjuicio de ello y, con noticia de haber algunas mandas con destino a la instrucción de la juventud del referido partido del Raspeig, resolvieron igualmente sus señorías que los señores Síndicos General y personero de esta Ciudad tomen conocimiento de ellas e informen al ilustre ayuntamiento.

A.M.A. Libro d Cabildos del año 1786, arm. 9, lib. 81. fols. 4-4v (…)».

(10). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 169. Maestro y maestra del Raspeig (217). «(…) [1786, enero, 27. Alicante.

Leídos dos memoriales, uno de Francisco Botiña de Ortiz y, otro de Antonia Abad, mujer de Vicente Martínez, los cuales aquí se colocan; sus señorías acordaron que habilitándose los suplicantes para los receptivos ministerios de maestro de primeras letras y maestra de niñas con arreglo a lo prevenido por el consejo en real provisión dada en Madrid a once de julio de mil setecientos setenta y uno, se tomará la providencia correspondiente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1786, arrm. 9, lib. 81, fols. 22v y 28.

[1786, enero, 23. Elche].

[1786, enero, 27. Alicante].

Muy ilustres señores:

Francisco Botiña de Ortiz, vecino de la villa de Elche, suplicante, a los pies de vuestra señoría, con el mayor respeto que pueden, dice:

Que se halla vacante el magisterio de primeras letras situado en el caserío de San Vicente, vulgo del Respech, jurisdicción de la ciudad de Alicante, por dejación de Francisco Sansano, que le regentaba.

Y deseando el exponiente de que se le coloque por vuestra señoría, hace presente que el suplicante ha estado en igual magisterio en el lugar de Rafal, por espacio de siete años, a la disposición de el ilustrísimo señor don Josef Tormo, dignísimo obispo de la ciudad de Orihuela, habiendo cumplido en la enseñanza y educación de los niños bien y cumplidamente. Por manera que, a presencia de dicho señor ilustrísimo, de la Santa Comunidad de Nuestra Señora del Carmen del lugar de Cox y, señores curas del citado lugar y, Rafal y Callosa, se celebró un certamen en el cual se explicó el Catecismo del padre Vives, el Compendio del abad Fleuri, e Historia Sagrada con tres Misterios versados en Nuestra Santa Fe.

Estos son los méritos que el suplicante expone para por ellos ser atendido y acreedor, a su colocación consta de buen cristiano temeroso a Dios y a nuestro monarca y, que con estos requisitos no le queda al exponiente la menor duda se decretará el presente a su favor.

En esta pues consideración y, a fin de conseguir las favorables resultas que desee, a vuestra señoría rápidamente suplica que con presencia de lo expuesto se sirvan adherir en todo a la exposición y pretensión que queda manifestada y solicita por este libelo; quedando por ello agradecido y con la precisa obligación de rogar a su Divina Majestad prospere por dilatados años la importante vida de vuestra señorías.

Elche y enero 23 de 1786.

[Firmado] Francisco Botiña.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1786, arm. 9, lib. 81, fols. 24-25 (…)».

(11). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 170. Maestro y maestra del Raspeig (217). «(…) [1786, enero, 27. Alicante].

Muy ilustre señor:

Señor:

Antonia Abad, mujer de Vicente Martínez, vecina de la población de San Vicente Ferrer del Raspeig, con el mayor rendimiento, a vuestra señoría expone:

Que ocho años ha que tiene a su cargo la enseñanza de las niñas de dicha población sin más interés que aquello que sus padres graciosamente han dado y, algunas de ellas, sin interés alguno por ser pobres; las que han procurado adelantar con el mismo cuidado y diligencia que las otras, ya en la doctrina cristiana y ya en las demás labores de las niñas, como pueden informar a vuestra señoría los de la referida población.

Pero habiendo sabido la suplicante, por el edicto que de orden de vuestra señoría se ha fijado en ella misma, que se va a proveer dicha enseñanza con salario de treinta libras; suplica rendidamente a la piedad de vuestra señoría tenga presente a la suplicante para dicha provisión, para lo que está pronta a todo lo que vuestra señoría disponga.

Favor que espera merecer la suplicante de la rectitud de vuestra señoría, cuya vida guarde Dios muchos años.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1786, arm. 9, lib. 81, fol. 26 (…)».

(12). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 172. Maestro y maestra del Raspeig (220). «(…) [1786, febrero, 10. Alicante].

Leído memorial de Antonia Abat, habitante en el caserío de San Vicente del Raspeig de este término, su fecha nueve del corriente, presentado al excelentísimo señor Corregidor de esta Ciudad, en el cual solicita se la habilite para maestra de niñas según lo dispuesto por el consejo en real provisión de once de julio de mil setecientos setenta y uno; y [ilegible] se le confiera la plaza de maestra de niñas de dicho caserío de San Vicente con el sueldo señalado por el consejo. Y visto decreto de su excelencia, de la propia fecha, puesto a la margen de esta instancia, en el cual previene pase a este ilustre ayuntamiento para la providencia que corresponda; sus señorías resolvieron, que habilitada la suplicante con arreglo a la provisión del consejo de once de julio de mil setecientos setenta y uno, acordará la Ciudad lo conveniente en orden a su solicitud de que se le conceda la plaza de maestra de niñas titular del Raspeig.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1786, arm. 9, lib. 81, fols. 34-34v (…)».

(13). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 173. Maestro y maestra del Raspeig (221). «(…) [1786, febrero, 17. Alicante].

Leído memorial de Catalina Villaescusa, viuda de Bautista Pérez, natural y vecina de esta Ciudad, suplicando se le conceda la plaza de maestra de niñas titular del partido del Raspeig de este término y jurisdicción; sus señorías acordaron, que habilitándose la suplicante con arreglo a la provisión del consejo de once de julio de mil setecientos setenta y uno, se determinará lo conveniente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1786, arm. 9, lib. 81, fols. 41v y 43 (…)».

(14). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 173. Maestro y maestra del Raspeig (223). «(…) [1768, marzo, 4. Alicante].

Habiéndose hecho presente justificación de limpieza de sangre en favor de Francisco Botiña de Ortiz, natural y vecino de la villa de Elche, producida en el juzgado del señor Alcalde Mayor de la misma y oficio del escribano Joseph Gómez; y aprobación en doctrina cristiana a favor del mismo Francisco Botiña de Ortiz dada por el cura de la parroquial del Salvador de dicha villa de Elche; cuyas diligencias produce el interesado a fin de obtener el magisterio de primeras letreas titular del partido de San Vicente; sus señorías acordaron se examine al enunciado Francisco Botiña de Ortiz en leer, escribir y contar, conforme a lo dispuesto en real provisión del consejo de once de julio de mil setecientos setenta y uno; y para ello se dio comisión al señor don Pedro Burgunyo.

A.M.A. Libro de cabildos del año 1786, Arm. 9, lib. 81, fols. 52v-53 (…)».

(15). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 174. Maestro y maestra del Raspeig (225). «(…) [1786, marzo, 23. Alicante].

Leído memorial de don Francisco de Montes y Monserrate, el cual aquí se coloca; sus señorías acordaron, que habilitándose el suplicante y su mujer, doña Rita Pavía, con arreglo a la real provisión del consejo de once de julio de mil setecientos setenta y uno, se resolverá lo que convenga.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1786, arm. 9. lib. 81, fol. 72v.

1786, marzo, 20. Alicante.

[1786, marzo, 23. Alicante].

Muy ilustres señores:

Don Francisco de Montes y Montserrate con la más expectable veneración que debe, suplicante, expone a vuestras señorías ilustres:

Que habiendo tenido noticia que en las caserías de San Vicente o Raspeix que se halla vacante el magisterio de enseñanza de maestro de primeras letras, con el goce de cincuenta libras cada un año, por dejación de mosén Fuentes; y hallarse el suplicante hábil y suficiente para enseñanza, como lo ha acreditado por los documentos que acompaña y a más, estar pronto para nuevo examen (…)».

(16). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 174. Maestro y maestra del Raspeig (225). «(…) Como asimismo sabedor que se necesita maestra de labor y, ser el suplicante casado con doña Rita Pavía y, ser esta una en quién concurren las circunstancias de su honradez y acreditada costumbre y, hábil para dicho ejercicio, para que con esto puedan mantenerse en dicho partido ambos; estando prontos a manifestar su limpieza de sangre y demás. / (Página 175).

Por tanto, suplica rendidamente a vuestras señorías ilustres se les agracie en lo que llevan manifestado para su consuelo. Gracia que esperan revivir del buen corazón y caritativo obrar de vuestras señorías ilustres.

Alicante y marzo a 20 de 1786.

[Firmado] Francisco Montes y Montserrat.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1786, arm. 9, lib. 81, fol. 73 (…)».

(17). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 182. Maestro y maestra del Raspeig (228). «(…) [1786, agosto, 3. Alicante].

Leído memorial de los diputados de justicia de la población de San Vicente Ferrer del Raspeig, de esta jurisdicción, el cual aquí se coloca; sus señorías acordaron, que presentando don Manuel Simón muestras de su letra y cuentas al señor don Pedro Buirgunyo, con arreglo a la real provisión del consejo de once de julio de mil setecientos setenta y uno, manifestados en ayuntamiento con el dictamen de dicho señor Burgunyo, se acordará la providencia correspondiente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1786, arm. 9. lib. 81, fol. 194v.

[1786, agosto, 3. Alicante].

Muy ilustre señor:

Señor:

Alexandro Torregrosa de Alexandro y Vicente Lillo de Joseph, diputados de justicia y, labradores de la población de San Vicente Ferrer del Raspeig, con la mayor veneración a vuestra señoría, exponen:

Que dicha población carece de maestro de primeras letras, tan necesario para la educación y buena crianza de los niños, que por falta de este se experimenta en la misma bastante libertad y a poco recogimiento en la juventud, de lo que se pueden originarse muchos y graves daños, los que siempre ha procurando precaver Su Majestad (que Dios guarde) dando las más serias providencias para que en todos los pueblos de su monarquía se proporcionen maestros que instruía perfectamente a los niños. Y este es el único motivo que movió a los señores del Supremo Consejo de Castilla, en el diciembre del año próximo pasado de mil setecientos ochenta y cinco, a conceder de los propios y arbitrios de vuestra señoría cincuenta libras cada un año para que en el referido pueblo de San Vicente se promoviese la enseñanza. Y vuestra señoría, en cumplimiento de lo acordado por dichos señores, figaron edictos convocando a todos los que quisiesen pretender la dicha enseñanza de primeras letras; y habiendo comparecido algunos no ha resultado sujeto idóneo y proporcionado que pueda desempeñar el referido empleo. Por lo que permanece la dicha población

Más al presente hay un sujeto, el más proporcionado y el que más se necesita, que lo es don Manuel Simón, presbítero, de bellas cualidades y que puede desempeñar, no tan solamente los fines referidos, sino servir también del mayor consuelo a toda esta feligresía del Raspeig, que se compone de cerca de setecientos vecinos repartidos en travesía de tres leguas, sin haber más ministro que un vicario que les socorra en sus necesidades espirituales, por lo que hay la mayor necesidad de otros ministros y, no hay medio alguno para que se puedan proporcionar.

Y así en vista de lo expuesto, suplican rendidamente a la piedad de vuestra señoría se sirva hacer elección del dicho don Manuel Simón, presbítero, para maestro de primeras letras de la situada población de San Vicente, en propiedad o interinamente, del modo y forma que vuestra señoría tuviese por más conveniente; asistiéndole / (Página 183) anualmente con las cincuenta libras que hay asignadas. Con lo que, además de socorrerse la necesidad urgente, servirá de mucho consuelo a todos los vecinos de la mencionada feligresía, que lo desean con ansia.

Favor que los suplicantes esperan de la grande rectitud y celo de vuestra señoría, cuya vida prospere Dios muchos años, etc.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1786, arm. 9. lib. 81, fols. 195-196.

[1786, agosto, 18. Alicante].

En inteligencia de informe del señor don Pedro Burgunyo hecho a la Ciudad en desempeño de la comisión que se le confirió en cabildo de tres de este mes; sus señorías nombraron a don Manuel Simón, presbítero, por maestro de primeras letras del partido del Raspeig, de esta jurisdicción, con calidad de interino. Que se le hará saber para su aceptación en estos términos, sin perjuicio de los edictos expedidos y que nuevamente se expidan para conseguir otro maestro más idóneo. Y esto atendimiento a la necesidad de instrucción en que se hallan los habitadores de dicho partido del Raspeig.

A.M.A. Libro de Cabildos del a´ño 1786, ar, 9, lib, 81, fols. 202v-203 (…)».

(18). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 199. Maestro y maestra del Raspeig (253). «(…) [1793, mayo, 10. Alicante].

Leído memorial, que aquí se coloca, de Josefa Maestre, acordaron sus señorías que acreditando la renuncia de la actual maestra del caserío de San Vicente, o el motivo de no poder continuar en su ejercicio, por exposición expresa de la susodicha; se resolverá lo conveniente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1793, arm. 9, lib. 88, fol. 99v.

1793, abril, 18. Alicante.

[1793, mayo, 10. Alicante].

Muy ilustre señor:

Josefa Maestre, vecina de Petrel y, hallada en esta jurisdicción, habitadora en el caserío de San Vicente, con el debido respeto, dice:

Que se halla vacante la plaza de maestra costurera de dicho caserío por haberse casado la que obtenía con un labrador, quién por razón de su ejercicio habita fuera de dicho caserío; por cuya razón se carece d enseñanza.

Y en inteligencia a que la suplicante ha deliberado poner su casa en dicha clase y, en atención a que se reconoce la vacante; sabiendo como sabe igualmente leer y escribir, que son circunstancias apetecibles para el caso, llena de confianza recurre, suplicando, sea de la diganciçon de vuestra señoría agraciarla con el nombramiento de maestra costurera de dicho caserío y, que se contribuya con el situado de su dotación, precedidos en caso necesario los informes que vuestra señoría tenga por convenientes, en orden al proceder y suficiencia de la suplicante, que les puede dar el diputado de justicia de la partidas del Raspeig e igualmente el cura y vicario de la parroquia y, cuantos habitadores hay en dicho caserío. Así lo espera de vuestra señoría en gracia y merced.

Alicante y abril 18 de 1793.

[Firmado] Josefa Maestre.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1793, arm. 9. lib. 88, fols. 101-101v (…)».

(19). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 201. Maestro y maestra del Raspeig (255). «(…) [1793, julio, 13. Alicante].

Vista certificación del vicario de la iglesia de San Vicente, don Manuel Castel y, el diputado de justicia Joseph Lillo, de aquel partido, que aquí se coloca; exponiendo al mismo tiempo el señor don Pedro Burgunyo, como diputado del conocimiento de las escuelas de la juventud, haber examinado y hallado a la contenida en dicho certificado, Josepha Maestre, con la conducente instrucción para el ejercicio de maestra de niñas del caserío de dicha partida de San Vicente del Raspeig, la nombraron sus señorías por tal maestra, acudiéndosele con el salario de su respectancia, con noticia y testimonio de esta resolución que se pase a la contaduría de propios de esta Ciudad.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1793, arm. 9, lib. 88, fols. 151v y 154.

1793, julio, 12. San Vicente del Raspeig.

[1793, julio, 13. Alicante].

Don Manuel Castel, presbítero, vicario perpetuo de la parroquia de San Vicente Ferrer del partido del Raspeig y, Josef Lillo, diputado de justicia del mismo partido:

Certificamos que Josefa Maestre, mujer de Francisco Maestre, está cuidando de las niñas de esta población desde el día cinco de abril de este presente año, porque habiendo hecho diligencia no se ha encontrado otra más proporcionada para el empleo. Es mujer de buenas costumbres y, hasta ahora ha cumplido exactamente, tanto en instruir a aquellas en la doctrina cristiana, como en las demás cargas concernientes a su oficio.

Y para que conste lo firmamos en San Vicente del Raspeig y julio 12 d 1793.

[Firmado] Don Manuel Castel, Josef Lillo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1793, arm. 9, lib. 88, fol. 152 (…)».

(20). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luisa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 132. Vicente Martínez: 168. «(…) San Vicente del Raspeig y junio 10 de 1778. Don Josef Giner, cura ecónomo; Josef Lillo; Vicente Lillo; Salvador Torregrosa; Vicente Martínez; Carlos Beviá.

Sin embargo de constar por notorio al ayuntamiento de la necesidad de establecer un maestro de niños y una maestra de niñas para la correspondiente educación de los moradores del caserío de San Vicente y partida del Raspeig, mediante no hallarse el ayuntamiento con facultades para dotar de los caudales públicos estas dos plazas, sus señorías acordaron que estas partes acudan al consejo para el efecto que solicitan. A.M.A. Libro de Cabildos del año 1778, arm. 9. lib. 73, fols. 184- 185v (…)».

(21). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luisa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 170. Vicente Martínez: 217. Vicente Martínez casado con la maestra de niñas Antonia Abat. «(…) [1786, enero, 27. Alicante].

Muy ilustre señor:

Señor: Antonia Abat, mujer de Vicente Martínez, vecina de la población de San Vicente Ferrer del Raspeig, con el mayor rendimiento, a vuestra señoría expone.

Que ocho años ha que tiene a su cargo la enseñanza de las niñas de dicha población sin más interés que aquello que sus padres graciosamente han dado (…). A.M.A. Libro de Cabildos del año 1786, arm. 9. lib. 81, fol. 26 (…)».

(22). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía en los cabildos de Alicante (1711-1799)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luisa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 196. Título de sangrador: 251. «(…) [1792, octubre, 19. Alicante].

Visto otro titular de sangrador conferido por el mismo Real Protomedicato a Vicente Martínez, natural del partido del Raspeig, término de esta Ciudad, con fecha de siete de enero de este año; acordaron sus señorías que registrado dicho título se le devuelva para el uso y ejercicio de su facultad.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1792, arm. 9, lib. 87, fols. 293-

293v. / (Página 197)

1792, enero, 7 Madrid.

1792, octubre, 19. Alicante.

Nos, los licenciados doctor Pedro Custodio Gutiérrez, primer cirujano del Rey Iuestro Señor, protocirujano doctor Jorge Caballero, doctor Diego Rodríguez del Pino y, doctor Joseph Borrillo, alcaldes examinadores y jueces mayores en todos los Reinos y señoríos de Su Majestad de los cirujanos y sangradores y, las demás partes y cosas pertenecientes a la facultad de cirugía, etc.

Mediante que Vicente Martínez, natural del partido del Raspeig, jurisdicción de la ciudad de Alicante, diócesis de Orihuela, que es un hombre de regular estatura, pelo y ojos castaños, con una cicatriz pequeña en la frente, parte derecha, ha sido examinado y aprobado en el arte de sangrador, como en el modo de zafar, echar ventosas, sanguijuelas, sacar dientes y muelas, por la subdelegación que en virtud de facultad real está establecida en la ciudad de Valencia, el día trece del mes de diciembre del año pasado de mil setecientos noventa y uno. Y que en ella prestó juramento, ofreciendo entre otras cosas usar bien y fielmente el referido arte y, asistir a los pobres de limosna.

En esta inteligencia, damos licencia y facultad cumplida al dicho Vicente Martínez para que libremente, sin pena, ni calumnia alguna, pueda usar y ejercer el mencionado arte de sangrador, los casos y cosas a él tocantes y concernientes en todas las ciudades, villas y lugares de los reinos y señoríos de Su Majestad. Por tanto, de parte del rey Nuestro Señor, exhortamos y requerimos a todos y cualquier sus jueces y justicias de dejen y consientan usar el referido arte, sin ponerle impedimento alguno, ni consientan que sobre ello sea vejado, ni molestado, so las penas en que incurren los que se entrometen a conocer la jurisdicción que no tienen y, de diez mil maravedíes para la cámara de Su majestad. Antes se guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, prerrogativas e inmundidades que a semejantes maestros aprobados suelen y deben ser guardadas, haciendo se le paguen cualquier más y, otras cosas que por razón de su arte le fueron debidos. Y declaramos que el susodicho ha pagado el derecho de la media annata.

Dado en Madrid a siete de enero de mil setecientos noventa y dos. Licenciado Pedro Custodio Gutiérrez, licenciado Jorge Caballero, licenciado Diego Rodríguez del Pino, licenciado Josef Borrillo. Yo, Manuel Gorgullo, escribano del rey Nuestro Señor y, del Tribunal del Real Protomedicato, despacho este título y licencia de acuerdo de los señores de él; y lo signé y firmé. En testimonio (cruz) de verdad: Manuel Gorgullo. Lugar de un sello (raya continua hasta el final del párrafo).

Copia del título que se expresa y original, existe por ahora en mi poder para devolver al interesado, a que me remito. En fe de ello y, para que conste en el archivo en cumplimiento de resolución acordada en cabildo del día de hoy, yo Juan Francisco Pérez Cuevas, escribano público numerario y segundo del de ayuntamiento de esta ilustre y siempre fiel ciudad de Alicante, libro la presente, que signo y firmo en Alicante a diez y nueve de octubre de mil setecientos noventa y dos.

En testimonio (signo notarial) de verdad. [Firmado] Juan Francisco Pérez Cuevas.

A.M.A. Bulas, cartas, autos, Reales ordenes, testimonios, Reales títulos, Real provisión, renuncias, informes, certificaciones, de los años 1791-1792, arm. 1. lib. 70, fols. 317-318 (…)».

(23). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 199. Maestro y maestra del Raspeig (253). «(…) Visto memorial, que aquí se coloca, de Antonia Abad, admitiendo sus señorías la renuncia que hace de su magisterio de niñas; acordaron que los diputados de justicia de la partida de San Vicente propongan y presenten maestras que sirvan dicho encargo, para su examen y aprobación ante el señor don Pedro Burgunyo, a quién se da comisión como encargado de las escuelas de la juventud.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1793, arm. 9, lib. 88. fol. 137v. / (Página 200)

[1793, junio, 28. Alicante].

Muy ilustres señores:

Antonia Abat, vecina de San Vicente, jurisdicción de esta ciudad de Alicante, con el mayor respeto que puede y debe, dice:

Que ha tenido unos veinte años en la costura en dicho lugar y, habrá unos 6 años que se le señaló, por orden de Su Real Majestad, renta la que se le ha pagado y la suplicante ha percibido todos los meses como consta por los recibos. Y ha cumplido siempre exactamente en las niñas enseñándoles sus labores y escribir, leer y la doctrina cristiana, como es público y notorio en dicho lugar y partido.

Pues la suplicante ha venido la casualidad que el año pasado falleció su marido y, la suplicante se ha vuelto a casar con un labrador que está fuera y, no puede asistir a dicha obligación de costura; y aunque es verdad de que esta cuaresma pasada iban algunas muchachas a la heredad a que les enseñara la doctrina para ir a examinarse; por lo que estando el lugar sin costurera y, la necesidad que hay en eso, han hecho diligencia de traer una al referido lugar, la que aún no percibe renta alguna por no haber renunciado la suplicante, pues aún le pertenece el hecho por no haber existido la suplicante y quieren darle la renta a la que hiciste, pues es razón.

Pues para ello ha de desistir la suplicante y, por tanto, a vuestras señorías muy ilustres suplica, la primera de que en caso de la que la que asiste se fuera, falleciera o no quiera tener dicha costura o no cumpliera en su obligación y la sacaran del empleo, dice la suplicante de que estimaría se le mirase el decoro en algún modo y, por orden de vuestras señorías se le volviese dicho empleo y fuese admitida por maestra, como antes, en dicho lugar. Que es favor que espera de vuestras señorías muy ilustres, etc.

[Firmado] Antonia Abat.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1793, arm. 9, lib, 88, fols. 138-138v (…)».

(24). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 204. Maestro y maestra del Raspeig (262). «(…) [1794, noviembre, 28. Alicante].

*Labor de San Vicente del Raspeig. Se expidió la carta en 9 de diciembre*.

Visto memorial, que aquí se coloca, de Josepha Maestre, maestra de las niñas de enseñanza del caserío del Raspeig; acordaron sus señorías se expida carta al diputado de justicia de aquella partida para que no permita en dicho caserío maestra, ni casa de enseñanza alguna, que la dotada de orden del consejo por esta ilustre Ciudad.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1794, arm. 9, lib. 89, fols. 239v y 244.

1794, noviembre, 25. Alicante.

[1794, noviembre, 28. Alicante].

Muy ilustres señores:

Josefa Maestre, maestra de labor del lugar de San Vicente, de este territorio, con la mayor veneración, expone a vuestras señorías:

Que se halla desempeñando el encargo de maestra de niñas por orden de vuestras señorías en este lugar ha mucho tiempo con solo la gratificación de 30 pesos anuales. Y habiéndose puesto otra enseñanza enteramente me ha privado de aquel auxilio que las discípulas me dispensaban, por haberse atraído todas las niñas que en algún modo me redituaban (?) algo.

Por lo que y, no siendo posible en que la recurrente subsista con tan poco salario, ni por vuestras señorías no se manda el que se despoje a la otra de dicha enseñanza o se le aumente el salario; suplica atentamente a vuestras señorías se dignen providenciar todo alivio a la exponente y, que se la deje sola como hasta aquí en el referido lugar, por ser suficiente a tan corto vecindario. Gracia que espera merecer de la rectitud de vuestras señorías.

Alicante y noviembre 25 de 1794.

[Firmado] Josefa Mestre.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1794, arm. 9, lib. 89, fols. 240-240v (…)».

(25). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 208. Maestro y maestra del Raspeig (267). «(…) [1796, abril, 12. Alicante.

[1796, abril, 15. Alicante].

Muy ilustre señor:

Josefa Maestre, maestra de labor en la partida del Raspeig, de esta Ciudad, con la mayor veneración, pone en la atenta consideración de vuestra señoría:

Como con la corta dotación anual que se le da, de treinta pesos y, sin casa para la enseñanza, de ningún modo puede mantenerse; y el de haber muy pocas niñas de paga.

Por lo cual, pone en noticia de vuestra señoría como días ha le tiene ofrecido la villa de Castalla, por tal maestra de labor, setenta y dos pesos anuales y casa para dicha enseñanza, que le es preciso adaptar esta ocasión, sintiendo, como debe, dejar este magisterio, por el honor de servir a vuestra señoría y no poner subvenir al aliento y vestir con alguna decencia, con una hija huérfana. Ofreciendo a vuestra señoría siempre que por el tiempo se le pudiera dar lo mismo que en dicha villa, volver a ejercitar este magisterio en la referida partida. / (Página 209)

Y a un mismo tiempo, suplica a vuestra señoría mande el escribano del ilustre ayuntamiento se sirva librarme un testimonio de su acreditado servicio para los fines que convengan; igualmente certificación inserta de estar examinada por tal maestra de labor ante el caballero regidor el señor don Pedro Burgunyo cuando el ingreso de esta enseñanza y, de la doctrina cristiana. Que así lo espera merecer la suplicante de la recta justificación de vuestra señoría, a quién el cielo prospere dilatados años.

Alicante 12 de abril de 1796.

[Firmado] Josefa maestre.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1796, arm. 9, lib. 91, fol. 128 (…)».

(26). Aura Murcia, Federico. «El Raspeig y su feligresía (1711-1199)». Colección: Plecs del Cercle 8. Presentación de María Luísa Cabanes Catalá. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 208. Maestro y maestra del Raspeig (267). «(…) [1796, junio, 9. Alicante].

Leído memorial de Antonia Abad, vecina del caserío de San Vicente del Raspeig, de esta jurisdicción, fecha de siete del corriente, suplicando se le reelija en el magisterio de niñas de dicho caserío, que se halla vacante por renuncia de la que le obtenía; sus señorías acordaron pase el señor don Pedro Burgunyo, comisionado de la juventud, para que tomando las noticias conducentes informe lo que se le ofrezca y parezca.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1796, ar. 9, lib. 91, fols. 213-213v.

1796, junio, 7. Alicante.

1796, junio, 9. Alicante.

1796, junio, 16. Alicante.

[1796, junio, 17. Alicante].

Muy ilustre señor:

Antonia Abad, del caserío y población de San Vicente del Raspeig, con el mayor respeto, expone a vuestra señoría:

Que mediante examen, con aprobación y nombramiento de vuestra señoría muy ilustre, sirvió y desempeñó el magisterio de niñas de dicha población por más tiempo de seis años, obligándole su dejación el matrimonio que contrajo con Juan Huesca, ya difunto, a causa de habitar fuera de dicho poblado. Y esto le motivó a la exponente a hacerlo presente a vuestras señorías para que se sirviesen nombrar otra que llenase sus deberes. Y en efecto, fue elegida Josefa Maestre, que ha servido dicho magisterio hasta que por mejorar su suerte se ha transferido a la villa de Castalla.

La exponente, fuera ya de sus causales, se halla establecida en su propia casa de la población sirviendo, a estímulos del reverendo cura de aquella iglesia, de los diputados de justicia y de todos los vecinos de dicha partida, el expresado magisterio por natural e innata propensión a las niñas jóvenes en su enseñanza y educación.

Y por lo mismo, precediendo los informes oportunos y conducentes de la realidad de esta exposición, suplica atentamente a vuestras señorías se sirvan reelegir a la exponente para dicho magisterio, confiriéndosele con el salario de su dotación desde / (Página 210) que le dejó la dicha Maestre. Gracia, que a más de ser de justicia, espera y se promete de la notoria justificación de vuestras señorías.

Alicante, 7 de junio de 1796.

[Firmado] Antonia Abad.

*Alicante, 9 junio 1796.

Vista la instancia antecedente por la ilustre Ciudad en el día de hoy, acordó pase el señor don Pedro Burgunyo, comisario de juventud, para que tomando las noticias convenientes informe lo que se le ofrezca y parezca.

[Firmado] Juan Francisco Pérez Cuevas.

Me consta la certeza de lo que esta parte expone y, haber servido exactamente el magisterio de niñas. Que es cuanto puedo informar.

Alicante, 16 junio 1796.

[Firmado] Burgunyo*.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1796, arm. 9, lib. 91, fols. 222-222v.

[1796, junio, 17. Alicante].

Leído nuevamente el memorial de Antonia Abad, que aquí se coloca, con el informe dado por el señor Burgunyo, sus señorías le confirieron otra vez el magisterio de niñas del caserío de San Vicente del Raspeig, con tal que se establezca su domicilio y vivienda en dicho caserío y, acudiéndosele con el salario que goza desde el día que está ocupada en dicho magisterio, por disposición del señor Burgunyo.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1796, arm. 9, lib. 91, fols. 223-223v (…)».

(27). Aura Murcia, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección: Plecs del Cercle 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 71. Salarios de maestros y maestras (61). «(…) [1811, julio, 4. Alicante].

Estado general de los salarios que se pagan de las rentas de propios y arbitrios de esta ilustre ciudad de Alicante, con arreglo a lo mandado en el último reglamento del Supremo Consejo de Castilla de 10 de octubre de 1767, que rige en la actualidad, a saber:

(…) A la maestra de niñas en el caserío de San Vicente, 451 [reales vellón], 26 [maravedíes].

Al maestro de primeras letras en el caserío de San Vicente, 753 [reales vellón].

A.M.A. Libro de Cabildos delo año 1811, arm. 9, lib. 106, fols. 115-116 (…)».

(28). Aura Murcia, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección: Plecs del Cercle 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 152. Maestro de escuela de San Vicente (117). «(…) [1826, agosto, 4. Alicante].

*Maestro de escuela en San Vicente. Galiana*.

En vista de un memorial y oficio relativo al mismo, que se unirá a esta acta, de don Pedro Galiana, presbítero, teniente vicario de la parroquial iglesia del caserío de San Vicente; acordó el ayuntamiento que continúe en la enseñanza pública de que trata, sin perjuicio de atemperarse de lo dispuesto en la orden de treinta y uno del pasado que se trasladará.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1826, arm. 9. lib. 120, fol. 248v.

1826, julio, 6. Alicante.

1826, julio, 21. Alicante.

[1826, agosto, 4. Alicante].

Muy ilustre señor:

Don Pedro Galiana, presbítero y teniente vicario de la parroquial iglesia del caserío de San Vicente del Raspeig, de este término, a vuestras señorías con el debido respeto expone:

Que como tal vicario se halla regentando la materia de primeras letras de dicho caserío dotada con cincuenta pesos anuales pagaderos por esa ilustre corporación, cuya dotación es en parte para subvenir a la manutención del regente de dicha vicaría en atención a sus muy cortos haberes. Al exponente, al paso que se le sigue mucho perjuicio al / ( Página 153) tenerse que presentar en esta Ciudad para el percibo de la expresada cantidad, también se sigue mucha extorsión a los niños educandos por no atender a su educación, cuyos perjuicios pueden subsanarse o evitarse dándose orden al recaudador de la contribución de equivalente en el expresado caserío para que de lo que recaude satisfaga el exponente la referida suma, cuya medida se ha adaptado otras veces.

Y por ello, suplica a vuestras señorías se sirvan acordar que el referido recaudador le satisfaga los indicados cincuenta pesos; pues además de ser justicia, se evitará los males que lleva manifestados.

Alicante, 6 de julio de 1826.

[Firmado] Pedro Galiana.

Muy ilustre presidente y regidores del ilustre ayuntamiento.

*Alicante, en su ayuntamiento, 21 de julio, 1826.

Acredite el interesado el nombramiento de que trata por quién se le [ilegible] y, en vista se resolverá lo conveniente.

[Firmado] P. Iriberri.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1826, arm. 9. lib. 120, fols. 251-251v.

1826, julio, 24. San Vicente del Raspeig.

[1826, agosto, 4. Alicante].

Habiendo desempeñado la enseñanza de primeras letras y rudimentos de N.S.R.I., en este poblado de San Vicente del Raspeig mi antecesor don Manuel Simó, teniente vicario de esta iglesia, por más de cuarenta años, sin título alguno o nombramiento en forma de ese muy ilustre ayuntamiento, según relación del mismo; creo que, como sucesor suyo, podría continuar en el mismo cargo y, que así debía. Figurándome también hacer obsequio y favor a esta población, que como calle de Alicante, está sujeta a ese real ayuntamiento; pues siendo tan corta la dotación de los cincuenta pesos anuales, jamás se llenaría un deber tan sagrado con la puntualidad de que sí exige, si su preceptor o maestro no fuese estimulado de la caridad.

Más no siendo del agrado y voluntad de vuestras señorías mi continuación, cesaré, desde luego, en dicho cargo de enseñanza en el próximo lunes último día del corriente mes; con lo que quedaré expedito para ocuparme en otros asuntos espirituales y que puedan proporcionarme algunas ventajas.

Es lo que puedo contestar según se me exige en el decreto marginal del memorial en que suplico; quedando en el interín esperando la orden de vuestras señorías. Dios guarde a vuestras señorías.

San Vicente del Raspeig y julio 24 de 1826.

[Firmado] Pedro Galiana.

Muy ilustres señores presidente y, demás individuos competentes del real ayuntamiento de la ciudad de Alicante.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1826, arm. 9. lib. 120, fols. 250-250v (…)».

(29). Aura Murcia, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección: Plecs del Cercle 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 239. Maestro de escuela de San Vicente (175). «(…) [1836, marzo, 12. Alicante].

Presentado un memorial de Rita Galiana, heredera de don Pedro Galiana, maestro que fue de primeras letras en el caserío de San Vicente, solicitando del gobernador civil mandase se le satisfaciese lo que por atrasos se era en deber a aquel y, que dicho señor gobernador trasladaba a informe del ayuntamiento; se mandó pasar al señor procurador del común, para que, liquidando la cuenta, expusiese su dictamen, en vista del cual se evacuaría el informe pedido.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1836, arm. 9. lib. 137, páginas 47-48 (…)».

(30). Aura Murcia, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección: Plecs del Cercle 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 291. Maestro de escuela de San Vicente (257). «(…) [1841, julio, 17. Alicante].

Leído oficio del presidente del ayuntamiento constitucional de San Vicente pidiendo informe sobre la conducta e idoneidad de José Resa, maestro de primeras letras; se mandó pasar a los señores síndicos.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1841, arm. 9, lib. 142, fol. 35v (…)». Ibídem. Página 292. Maestro de escuela de San Vicente (261). «(…) [1841, julio, 27. Alicante].

Leído dictamen de los señores síndicos al memorial, digo oficio, del presidente del ayuntamiento de San Vicente sobre la idoneidad de José Resa; se acordó contestar favorablemente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1841, arm. 9. lib. 142, fols. 166v-167 (…)».

(31). Aura Murcia, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección: Plecs del Cercle 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 295. Maestro de escuela de San Vicente (268). «(…) [1841, agosto, 28. Alicante].

Leído memorial, fecha veinte y uno del corriente, en que don José Resa solicitaba autorización para establecer una escuela de primeras letras en esta Ciudad, acompañando título expedido en Madrid a ocho de julio de mil ochocientos treinta; le fue concedido.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1841, arm. 9, lib. 142, fol. 188 (…)».

(32). Aura Murcia, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección: Plecs del Cercle 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 308. Maestro de escuela de San Vicente (294). «(…) [1843, agosto, 29. Alicante.

A los mismos, con igual objeto, otro de Gabriel Molla, maestro de instrucción primaria de San Vicente, reclamando el pago de lo que se adeudaba por su dotación señalada por el ayuntamiento de dicho pueblo en atención a haberse incorporado a esta capital.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1843, sesión del 29 de agosto, arm. 9. lib. 144, sin foliar (…)».

(33). Aura Murcia, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección: Plecs del Cercle 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 310. Maestro de escuela de San Vicente (300). «(…) [1843, septiembre, 23. Alicante].

Leído memorial de Jaime Llinares, profesor de instrucción primaria, solicitando ser agraciado con la plaza que resulta vacante en el pueblo de San Vicente, se acordó anunciarlo al público por medio del boletín oficial, fijando treinta días de término para que los aspirantes puedan dirigirse a este ayuntamiento en solicitud de la misma.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1843, sesión del 23 de septiembre, arm. 9. lib. 144, sin foliar (…)».

(34). Aura Murcia, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección: Plecs del Cercle 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 315. Maestro de escuela de San Vicente (317). «(…) [1844, mayo, 14. Alicante].

Leída una solicitud de don Trinitario Chaques por haber desempeñado el encargo de maestro de primeras letras en San Vicente desde veinte y cinco de octubre hasta veinte y siete de noviembre, en cuyo tiempo estuvo agregado a esta capital el expresado pueblo; se mandó que pase a la comisión de instrucción pública para que, tomando antecedentes, informe lo que estime conducente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1844, sesión del 14 de mayo, armario 9, libro145, sin foliar (…)».

(35). Aura Murcia, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección: Plecs del Cercle 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 76. Maestra de niñas de San Vicente (66). «(…) [1812, marzo, 16. Alicante].

Dada cuenta de un memorial de Josefa Martínez, moradora en el caserío de San Vicente del Raspeig, solicitando se le conceda el destino de maestra de niñas en aquel caserío, mediante haberlo abandonado Antonia Abad, que lo desempeñaba; acordó el ayuntamiento se dirija al vicario y cura párroco de aquella iglesia para que se sirvan informar lo que se les ofrezca y parezca.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1812, arm. 9. lib. 107, fol. 16. / (Página 77)

[1812, mayo, 5. Alicante].

*Memorial sobre la plaza de maestra de niñas del Raspeig*.

Se hizo presente el memorial de Josefa Martínez, visto en cabildo de diez y seis de marzo último, por el que solicitaba se le nombrase maestra de niñas en el caserío de San Vicente del Raspeig, respecto a haberse ausentado Antonia Abad y abandonado dicho destino.

Y en atención a que la última se opone en otro memorial, que también se ha visto en este acto, acordó el ayuntamiento se remitan ambos al cura párroco o vicario del Raspeig, que ya han informado en el asunto, para que tomando conocimiento sobre si se ausentó o no también la Josefa Martínez, disponga que quede sirviendo la que no se haya ausentado y, si las dos lo hicieron, que permanezca la primera, que en virtud de nombramiento de la Ciudad servía el citado destino; y de parte de las resultas con devolución de los memoriales.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1812, arm. 9. lib. 107., fol. 27.

1812, abril, 7. Alicante.

1812, mayo, 5. Alicante.

[1812, junio, 1. Alicante].

Muy ilustre señor:

Antonia Abad, maestra costurera del caserío de San Vicente, a vuestra señoría con el respeto debido hace presente:

Que hace más de treinta años se halla desempeñando el encargo de tal maestra costurera sin que en dicho tiempo se le haya suspendido ni tenido el menor motivo para ello. Y como es de público aconteció la entrada de los franceses en dicho caserío, le obligó a la exponiente, como a todos los demás moradores, a refugiarse en esta Ciudad; y como después de su salida ha hecho varios viajes a ver si se poblaba el lugar de los que lo habían abandonado, no se verificó a pesar de que aquellos días se presentó a el alcalde de aquel caserío.

Y como quiera tiene entendido han puesto memorial solicitando dicho empleo y, se ha hecho firmar el memorial al cura y al vicario por la tardanza, no puede menos de recordarlo a vuestra señoría a fin de que no sea apartada la exponiente de su puesto. Y, por tanto, rendidamente suplica que con mérito a lo expuesto se sirva ampararla en dicha posesión, atendido el largo tiempo que está desempeñándola, pues en ello recibirá singular favor del recto proceder de vuestra señoría.

Alicante y, abril a 7 de 1812.

Alicante, en su ayuntamiento, 5, mayo, 1812.

En vista del antecedente memorial y, de otro presentado por Josefa Martínez, ha sido resuelto se dirijan al reverendo cura párroco o vicario del Raspeig para que tomando conocimiento acerca de si ambas interesadas se ausentaron, disponga en este caso que permanezca sirviendo el destino de maestra de niñas la Antonia Abad, pero si únicamente / (Página 78) se ausentó esta, lo desempeñará Josefa Martínez. Sirviéndose de parte de las resultas con devolución de estos memoriales.

[Firmado Tomás Pro].

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1812, arm. 9. lib. 107. fols. 35-35v.

1812, marzo, 10. Alicante.

1812, marzo, 16. Alicante.

1812, marzo, 24. San Vicente del Raspeig.

[1812, junio, 1. Alicante].

Muy ilustre señor:

Josefa Martínez de estado honesto, huérfana de padres, de esta vecindad, moradora en el caserío de San Vicente, a vuestras señorías con el debido respeto expone:

Que en virtud de nombramiento de este ilustre ayuntamiento ha estado en dicho caserío educando a las niñas de él Antonia Abad, pero hará como dos meses que esta abandonó su casa y educación sin haberse presentado, por cuyo echo carecen dichas niñas de este beneficio. Y hallándose la compareciente con la suficiente instrucción en la costura, leer y escribir y, de una conducta cristiana, d cuyos extremos podrá informar el señor cura de su parroquia; en esta atención, a vuestras señorías suplica se sirvan, precedidos los informes, agraciarla con el destino de la educación de las niñas de dicha partida y caserío, con el estipendio de la anterior. Y será gracia que espera recibir de la justificación de vuestras señorías.

Alicante y, marzo 10 de 1812.

[Firmado] José Martínez.

Alicante, en su ayuntamiento, a 16, marzo de 1812.

Ha sido acordado que pase al cura párroco y vicario de la iglesia de San Vicente del Raspeig para que sirvan informar lo que se les ofrezca y parezca.

[Firmado] Tomás Pro.

San Vicente del Raspeig y, marzo 24 de 1812.

En cumplimiento de lo acordado por el ilustre ayuntamiento de la ciudad de Alicante acerca de la solicitud de Josefa Martínez, la consideramos acreedora por su conducta arreglada, instrucción competente y demás circunstancias que la acompañan, con ser de estado honesto, huérfana y, de cuarenta años de edad. Con cuya nueva elección se evitan los inconvenientes que ha producido y, actualmente produce, la notable ausencia de Antonia Abat y, las muchas faltas que en el discurso del año experimentaban las niñas con motivo de precisarla el marido, de ejercicio jornalero, ha que la lleve la comida a los bancales, que es muy frecuente distar estos de la población una hora, hora y media y, más.

[Firmado] Don Gabriel Vidal; don Manuel Simó.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1812, arm. 9. lib. 107., fols. 36-36v. / (Página 79)

1812, mayo, 20. San Vicente del Raspeig.

[1812, junio, 1. Alicante]

San Vicente del Raspeig y, mayo 20 de 1812.

En cumplimiento a lo acordado por el ilustre ayuntamiento de la ciudad de Alicante a cerca de la solicitud de Antonia Abad y Josefa Martínez expongo:

Que ambas se ausentaron de este poblado cuando invadieron la primera vez los franceses, pero Antonia Abad se presentó tres veces a ver si habían regresado las familias y, en la última prosiguió en el cumplimiento de empeño y empleo. En la segunda vez también se ausentó de esta población y, se ha presentado cinco veces y, en esta prosigue también desempeñado su obligación. Josefa Martínez solamente la he visto una vez y, está enferma de bastante gravedad y, luego que recobró la salud se ha ausentado y no me consta haya venido más a este poblado.

Por ausencia del cura don Gabriel Vidal, [Firmado] don Manuel Simó, presbítero y vicario.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1812, arm. 9. lib. 107. fol. 37.

[1812, junio, 1. Alicante].

*Maestra de niñas del Raspeig*.

Se dio cuenta de los memoriales de Antonia Abad y Josefa Martínez, con los informes a su continuación y, son relativos a la plaza de maestra de niñas del caserío de San Vicente del Raspeig. Y enterado el ayuntamiento, acordó que siga sirviendo dicho destino Antonia Abad, mediante no resultar motivo para lo contrario; y se una a esta acta el expediente.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1812, arm. 9. lib. 107. fols. 38 (…)».

(36). Aura Murcia, Federico. «La feligresía del Raspeig: De caserío a municipio (1800-1848)». Colección: Plecs del Cercle 9. San Vicente del Raspeig. CESS. 1999. Página 240. Maestra de niñas de San Vicente (178). «(…) [1836, mayo, 14. Alicante].

Juana Calvo, maestra de primeras letras en San Vicente, por medio de memorial que se leyó, solicitaba se le pagasen cuatro meses que se le debían de su honorario desde enero hasta abril de 1829. Y se resolvió, ni estarse en el caso de verificar dicho pago, mediante a existir otros muchos acreedores con igual o menor derecho, a lo que se le debía.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1836, arm. 9. lib. 137. Página 81 (...)». Ibídem. Página 243. Maestra de niñas de San Vicente (185). «(…) [1836, junio, 9. Alicante].

A otro memorial, en que Juana Calbo, maestra que había sido en San Vicente, de niñas, solicitaba cobrar algunos meses de atraso; se decretó pasase a la contaduría titular para su liquidación y, que se atendería esta reclamación cuando el estado de caudales lo permitiese.

A.M.A. Libro de Cabildos del año 1836, arm. 9. lib. 137, páginas 113-114 (...)».

(37). MILLÁN LLIN, Vicente. «Documentos históricos de San Vicente del Raspeig (Siglos xviii-xix)». Colección Plecs del Cercle 4. San Vicente del Raspeig. CESS. 1998. Página 50. Documento 9. Presupuesto del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para el año 1838. «(…) Maestro de primeras letras…..2.300 reales.

Maestra de costura………………………1.700 reales (…)».



Maestros y maestras en San Vicente del Raspeig (Alicante) (1711-1848)

CARBONELL BEVIA, Lola

Publicado en el año 2022 en la Revista de Folklore número 482.

Revista de Folklore

Fundación Joaquín Díaz