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La sociedad popular en Retortillo
La única información que nos ha llegado desde la Edad Media sobre las actividades cotidianas, actitudes, pensamientos, comportamientos, etc sobre las mujeres, ha sido a través de informadores masculinos, como eran los clérigos. Sabemos que la sociedad medieval era una sociedad estamental. Y asi dentro del estamento femenino podemos distinguir tres clases de mujeres: la noble, la religiosa y la campesina. En la villa de Retortillo el estamento de la nobleza se concretaba en unos pocos vecinos que habían conseguido el estatus de hijosdalgo por el que se les eximia de pagar ciertos impuestos al Concejo y/o al Señor de la villa. En cuanto a los demás vecinos la mayor parte de ellos, si no todos, eran labradores, algunos, quizás, con más tierras y ganados que los hidalgos.
Poco o nada cambió en el Siglo de Oro. El padre de la protagonista de este trabajo, de finales del siglo xviii era «noble», y su hija con el otro protagonista de esta historia, ayudaba en las faenas de las eras, como era el hacinar la mies.
En Retortillo no se conoce que hubiera ningún convento ni mujer perteneciente al estamento de religiosas. Habría que trasladarse a Berlanga, Ayllón o Atienza para encontrar algún convento de religiosas.
El último componente del estamento femenino lo componían las campesinas, que lo eran todas, siempre que las faenas caseras se lo permitieran. Y esto sucedió hasta mediados del siglo xx, en líneas generales. La mujer campesina era la encargada de la casa, de la educación de los hijos en su sentido más general, de la limpieza, del servicio doméstico en otra casa, del cuidado de los animales caseros, era jornalera en labores de hilado y trabajadora del campo sobre todo en las épocas de recolección. En cuanto a la educación siempre tenían menor acceso a ella que los hombres, por lo que su analfabetismo era mayor.
En términos religiosos se las consideraba como una imagen de la puerta del pecado. Por ello no se las permitía pasear con ningún varón si no les acompañaba otra persona; por ello también debían vestirse recatadamente, no convivir en la misma casa con otros que no fueran miembros de su familia; por ello, además, los bailes estaban prohibidos. Y un sinfín de prohibiciones que no es necesario enumerar para el trabajo que tenemos entre manos.
Con los Borbones la mujer cambio sus vestidos oscuros, negros y sobrios de los Austrias por una vestimenta más clara. Llega otro estilo de vida en el que hay que pensar en divertirse y no solo en rezar. Los jóvenes se comunican con las jóvenes en la iglesia, al entrar y al salir, con miradas y sonrisas furtivas. Conocidos son los matrimonios que se apalabraban en las romerías religiosas de cada Comunidad de Villa y Tierra, como se ha podido comprobar repasando la procedencia de los apellidos. Infinidad de matrimonios de jóvenes de pueblos que se han formado, se conocieron en la romería de Tiermes, en San Miguel de Lérida en Retortillo, en la Virgen del Monte en Caracena y otras varias al sur y norte de la Sierra Pela, como la del Padre Eterno en Estebanvela y la Virgen del Puente en Miedes. La formación de parejas en fiestas populares o privadas garantizaban algo más de privacidad y ambiente favorable. Las rondas populares eran también un fenómeno que facilitaba las relaciones de pareja. El acto de entrar en casa constituía todo un hito en las relaciones del novio con la familia política: suponía la aceptación pública por parte de la familia de quien sería un nuevo miembro de ella. En estas visitas se desarrollaban una serie de actividades destinadas a facilitar las relaciones: desde los juegos de cartas hasta la moda de tomar chocolate. Si no se detectaban problemas en estas reuniones la relación seguía adelante con posibilidades de éxito.
Alcaldes: mayor y ordinario
La Comunidad de Villa y Tierra tenía un alcalde mayor, dos alcaldes ordinarios y un síndico procurador. La elección de alcalde ordinario era una elección abierta en el seno del ayuntamiento, excepto cuando el alcalde ordinario lo nombraba el rey o el señor jurisdiccional[1]. Los alcaldes ordinarios presidian los concejos y eran los encargados de impartir justicia en primera instancia en lo referente a lo civil; lo criminal dependía directamente del alcalde mayor. La justicia en segunda instancia correspondía a los alcaldes mayores, corregidores o gobernadores, y la instancia superior era la de la real Audiencia. Los alcaldes mayores eran la máxima autoridad gubernativa y económica de la villa y su tierra. En nuestro caso el alcalde mayor era de Atienza, lo que no fue bien aceptado por los vecinos, aunque Retortillo había estado bajo la jurisdicción de la Comunidad de Atienza durante muchos años.
Don Fernando Josef de Fuenmayor[2]
El escrito que sigue deja constancia del nombramiento de Alcalde Mayor por el Conde de Lérida a favor de don Josef de Fuenmayor.
Don Joseph Madrueño, escribano de Nº y Ayuntamiento de esta villa de Retortillo, doy fe y testimonio cómo, en el Cuaderno de Nombramientos de Juntas del año próximo pasado de mil setecientos noventa y uno, hecho por el señor Conde de Lérida, como dueño y señor de esta villa se halla, fue nombrado por Alcalde Mayor de ella Don Fernando Josef de Fuenmayor, vecino de la villa de Atienza, a quien, en virtud de dicho nombramiento, se le dio la posesión en siete de enero de dicho año de noventa y uno, sin contradicción de persona alguna y en diez del siguiente mes de febrero otorgó la fianza de tal Alcalde Mayor con la solemnidad correspondiente, todo por testimonio de Manuel Valerio Gómez, escribano de Nº y Ayuntamiento que fue en esta referida villa en la que ha estado y está ejerciendo la jurisdicción que, como a tal Alcalde Mayor, le pertenece. Y para que conste y obre los efectos que convenga con remisión a dichos nombramientos, posesión y fianza que queda en mi poder y /fol.4r oficio, unido todo en dicho cuaderno, de pedimento de dicho don Fernando Josef de Fuenmayor, doy el presente, que signo y firmo en esta referida villa y Marzo, veinte y dos, de mil setecientos noventa y dos. Josef Madrueño[3].
Actuaciones de Don Fernando como Alcalde Mayor
Luego que el que representa dio principio en dicha villa a ejercer su jurisdicción, puso e hizo fijar por el escribano de ayuntamiento, un auto de buen gobierno, enmendando los abusos y excesos que de antigualla tenían en ella, el que el día de su fijación por la noche rasgaron, impidiéndoles la mala versación de los caudales de propios, pósito y concejadas de vino, todo con arreglo a las ordenes despedidas y capítulos de residencias, como hacía más de treinta años que vivían a su libertad, pues en ellos el Alcalde Mayor y Ordinarios siempre habían sido vecinos de la expresada villa, no tenían más órdenes que las de su Concejo: aquellos que estaban en el gobierno, reducido a tres familias, resentidos de la recta administración de justicia, en hacerles pagar los descubiertos de pósito, en el que por comisión del subdelegado del partido tiene hecha una Sumaria, que le ha remitido.
Estos actos del nuevo Alcalde Mayor trajeron descontento entre muchos vecinos que estaban acostumbrados a tener un Alcalde Mayor del propio municipio y con el que el funcionamiento del ayuntamiento no era tan rígido, además de ser tres familias de la villa las que lo gobernaban. Asi que algunos vecinos pensaron en una acusación contra el Alcalde acusándole de tener
... trato ilícito con Dª María Zúmel, hija de don Thomás, del estado noble, persona de distinción en el pueblo en donde vivo como pupilo, no teniendo fija residencia por no tener salario ni situado alguno.
Retortillo estaba en aquel momento bajo la jurisdicción de la Comunidad de Atienza y pertenecía a la diócesis de Sigüenza. Por ello hicieron llegar un escrito al Obispado acusando al dicho señor Alcalde Mayor de causar escándalo.
Esta acusación llega al Obispo de Sigüenza, quien manda al presbítero de Atienza, don Josef Roldán, a Retortillo para hacer la investigación. Se presenta en Retortillo y hace una información de testigos contra don Fernando, amenazando con la excomunión mayor a los que no colaboren. En aquellos días don Fernando se hallaba ausente de la villa en Valladolid siguiendo varios recursos, se presenta en Retortillo.
don Josef Roldan, presbítero de la de Atienza, teniente vicario en ella, asistido de un vecino casado del lugar de Bañuelos como Notario, y ambos recibido una información de testigos contra mí, llamándolos por medio de la mujer de Josef Bernardo Lucia.
El Obispo de Sigúenza comisiona a don Juan Roldan la investigación
Don Juan Díaz de la Guerra, obispo y Señor de Sigüenza, del Consejo de S.M., entiende que hay motivos suficientes para iniciar una investigación por trato escandaloso entre el Alcalde Mayor y una moza de Retortillo:
Por cuanto tenemos ciertas y seguras noticias del público y notorio escándalo de don Fernando José de Fuenmayor, alcalde mayor de la villa de Retortillo, de este nuestro Obispado, ha causado y causa con el mal trato y comunicación que tiene con una mujer natural del mismo pueblo, cuyo nombre y apellido constara de certificación separada de nuestro secretario de cámara, deseando evitar desorden tan reparable y mucho más por el mismo que por su ministerio debe dar el mejor ejemplo; por el presente damos nuestra comisión en forma con las facultades necesarias a don Josef Roldan, presbítero teniente vicario eclesiástico de la villa y arciprestazgo de Atienza, para que por sí y ante sí, o por ante notario o escribano de su satisfacción proceda a recibir la justificación necesaria en razón de lo expuesto examinando, previo juramento y de oficio, los testigos que den razón de su dicho y guarden secreto, imponiéndoles a este fin censuras en caso preciso, hasta averiguar la verdad y fecha y con su informe fol.33r y parecer la remita cerrada a nuestra Secretaría de Cámara, para en su vista proveer lo que convenga. Dada en nuestra ciudad de Sigüenza y febrero quince de mil setecientos noventa y dos. Juan Obispo de Sigüenza
Josef Roldan acepta. Y así, seguidamente, comienzan las declaraciones de los testigos.
Declaraciones de los testigos
Quiero nombrar a todos los testigos porque son nombres y apellidos de aquel momento en Retortillo, y que muchos de ellos aún persisten en esta villa, y en homenaje a nuestros antepasados. Señalaré también el cargo que tuvieron en un momento u otro, según aparece en los legajos en que se fundamenta este trabajo. Lo haré por el orden en que testificaron: Josef Bernardo, diputado del Pósito real; Francisco Ortega Antón, vecino; Manuel González, regidor actual; Francisco Ayuso, alcalde ordinario en el pasado año; Mateo Hernando Antón, alguacil mayor que fue; Juan de Ortega Barrio, fue alcalde y procurador y mayordomo de Fábrica; Eugenio Bernardo Lucia, que ha obtenido los oficios de República; Vicente Barrio, vecino; Miguel Muñoz Arriba, de este vecindario; Lucas de Ayuso, vecino; Fernando Muñoz Sancho, de esta vecindad; Manuel de Lucia Castro, de esta vecindad; Pedro Ayuso, regidor en el año de ochenta y siete; Manuel Hernando Antón, vecino; Bernardo Barrio, cirujano titular de dicha villa; Manuel Ayuso Arriba, procurador sindico general, Pedro Infante Casado, diputado de Ayuntamiento, Pedro Reguero, mayordomo de propiedad de la villa; Juan de Barrio, empleo de Justicia varios años; Francisco Arriba, regidor y sindico en años anteriores, Francisco de Torres, fiel de fechos; Juan Núñez, alguacil mayor, Bernardo Diago, alcalde mayor dos años y estanquero mayor; Don Antonio Martin, medico titular de esta villa y el Mariscal Albéitar de ella, aunque estaban citados bajo el precepto de censura, no quisieron comparecer.
Es casi absoluta la coincidencia de los testigos en los hechos fundamentales y en calificar la relación entre Don Fernando y Dª María de escandalosa. Por ello creo conveniente y necesario no repetir los mismos testimonios de los testigos una y otra vez. Así pues, me limitaré a señalar únicamente la declaración completa de Miguel Catalina.
Ante el teniente vicario de la villa y arciprestazgo de Atienza, juez comisionado por el obispo de Sigüenza, Josef Bernardo, diputado del Pósito real de la villa de Retortillo, hizo parecer ante sí y de mí, el Notario, a Miguel Catalina, vecino de ella, y habiendo recibido juramento por Dios Nº Señor y una señal de cruz en forma de derecho, bajo del cual ofreció decir verdad a lo que le fuese leído y preguntado y habiéndole leído todo el contenido de dicha comisión de verbo ad verbum el que el susso dicho lo hizo como se requiere, bajo de él ofreció decir verdad en lo que supiese y le fuere preguntado, y habiéndole leído la Comisión que está por cabeza y la certificación que expresa en su razón, dijo es cierto y le consta el escándalo público y notorio que se dice en la antecedente comisión que ha causado /fol.61r y causa en esta villa el dicho Don Fernando con el trato y amistad íntima y de toda confianza que tiene con la dicha Dª Mª, contenida en la certificación del secretario de Cámara de dicho Sr. Ilmo., y preguntado la causa y origen de donde nace dicho escándalo, respondió que de lo que lleva declarado y de los demás particulares que irá expresando, que son por habitar y vivir el dicho Don Fernando en la casa y compañía de la dicha Dª Mª. con lo que da bastante motivo para que se murmure y se hagan varios y diferentes juicios y sospechas, y por tener el dicho Don Fernando casa arrendada en esta villa buena y decente para vivir en ella con la decencia correspondiente a su estado y empleo y también por haber visto a los dichos varias ocasiones tiempos pasar solos asi de día como de noche a la casa de Don Fernando con el pretexto y motivo de ir a cuidar de la mula del dicho Don Fernando y también por haberlo oydo decir esto mismo a varias personas vecinos de esta villa y que esto /fol. 61v no les ha parecido bien ni decente, mayormente habiendo como hay tanta familia en la casa del padre de la expresada D.ª M.ª, por lo que causa novedad a los de este pueblo, y les da bastantes motivos para el escándalo público y notorio y para formar varios juicios y sospechas, de lo que no pueden seguirse buenas resultas y, habiéndole leydo a este testigo la cita que del (de él) hace Manuel de Lucia Castro en su declaración, dijo ser cierto lo que dice en la dicha cita, diciendo que así como se lo refirió lo vió, y añade que en aquella noche durmieron en el lugar de Torrevicente y que, a el otro día y hora de salir el sol , pasaron solos los dichos Dn Fernando y D.ª María por su molino, a los quales vio y conoció con este motivo y también dijo ha oydo decir que don Manuel de Andrés, teniente de cura de dicho lugar, extrañando esta libertad, reprehendió y dijo al hermano de la dicha D.ª M.ª como había permitido su padre el que fuesen solos paseandosen a pie al dicho lugar de Torrevicente /fol. 62r y que aquella noche durmiesen en él, y también ha oído decir el testigo que, habiendo venido de fuera el dicho Don Fernando, como a hora de las once de la noche, se quedó a dormir en su casa y que al otro día muy temprano llamo el dicho don Fernando en la casa de la expresada Dª María y abriendo se fue en derechura a el cuarto y cama de la expresada Dª María y, hallándola durmiendo dijo esta misma al testigo que la estiro las narices con que despertó, lo que también refirió a los cardadores que en dicha ocasión estaban en el portal y le vieron entrar, lo que les parecio mal y era demasiada satisfacción y confianza. Y sobre el pasaje del casamiento y desposorio que se refiere en las declaraciones de los testigos dijo había oído decir a varias personas de este pueblo que no se casó porque no quiso Don Fernando, y que todo que lleva depuesto es público y notorio, y no es amigo /fol. 63r ni enemigo de ellos. Que es cuanto puede decir y declarar la verdad en descargo del juramento que ha fecho. Leyda que fue esta declaración se afirmó y ratificó en ella y previniéndole bajo del precepto de censura de guardar sigilo por combenir así a la buena administración de justicia, ofreció cumplirlo. Dijo ser de edad de treinta y cuatro años. No firmó porque dijo no saber, lo hizo su md. Doy fee, Josef Roldan. Ante mí, Juan de Berlanga.
Así, las causas por las que su conducta era escandalosa y por las que le denunciaron, las podemos englobar en los siguientes puntos:
1. Trato y amistad íntima y de toda confianza. El testigo don Manuel González:
regidor actual de esta villa, que tiene trato y amistad lo sabe porque, como vecino inmediato a la casa de la referida, entra y sale con frecuencia y ha visto la confianza y satisfacción con que se tratan, sabe que el dicho don Fernando come y duerme y habita en la referida casa /fol.38r
Mateo Hernando Antón, alguacil mayor que fue en el pasado año de 91, testifica:
Don Femando se chungueaba con mucha satisfacción con la dicha D.ª M.ª al tiempo de comer y otras ocasiones en la cocina y portal de la casa, lo que vio en compañía de F.º Ortega, y que en varias ocasiones, estando él en su casa, les vio bordar y jugar. Y que, después de acompañarles a su casa, despedían a la puerta al alguacil hasta mañana, si Dios quiere, y presume el testigo que harían algo más. Y también ha visto que los dos han ido juntos una vez a coger setas. /fol. 41v
2. Vivir, comer y dormir en casa pequeña, teniendo una arrendada, y ser muchos de familia.
En dicha casa vivían y hacían vida de familia el padre, tres hijos y dos hijas y criado: D.ª María, de 22 años; el estudiante de veinte o veintiún años en Burgo de Osma que, en las temporadas que viene a la villa, habita en dicha casa de su padre junto con los demás hermanos; la hija Bárbara, de edad de diecisiete a dieciocho años y otros dos pequeños, cuyos nombres no se citan. Y el criado, del que no se dice su nombre.
Francisco Ortega Antón señala:
No sabe cómo pueden acomodarse en ella tantas personas por ser como es sumamente reducida y que, por lo mismo, no duda sea motivo de censurar y murmurar el que el dicho don Fernando duerma en dicha casa y que cause el escándalo que se dice y se tiene por público y notorio.
Don Fernando tenía una casa arrendada buena y decente para una persona de su categoría. En ella guardaba una mula a la que cuidaba y servía de excusa para ir y pasear con D.ª María a cuidarla varias veces al día y por la noche. Así se expresa el mismo testigo F. Ortega:
Que los había visto en muchas y repetidas ocasiones, asi de día como de noche y hora de las diez de esta sobre poco más o menos, pasar junto a la del dicho D.n Fernando, con el pretexto de dar de comer a la caballería, causándole a el testigo admiración y extrañeza esta diligencia, teniendo el padre de ella y en su misma casa hijos y criado que pudieran hacerlo […] dijo que esto le parecía bastante motivo para que se hablase y murmurase en el pueblo y causase el público y notorio escandalo /fol. 37r
No estaba bien visto que estuvieran solos, bien en la calle, bien en una casa, etc. Por ello Vicente Barrio añade que:
... en el día en que se hizo la comedia en ese año en el lugar de Torrevicente se quedaron solos dicho día los dichos don Fernando y D.ª María en la casa de esta, lo que le consta y lo sabe el testigo como vecino inmediato a ella. /fol. 50v
No podía faltar, hablando de mozos y mozas en el pueblo que alguna vez se acompañaran a por paja o hierba al pajar, algo que sucedía cotidianamente. Esto también daba pábulo a sospechar y por ende a escándalo. Miguel Muñoz Arriba declara:
en una ocasión vio que los dichos fueron solos a el pajar que esta fuera de esta población, lo que le pareció al testigo muy mal, dándole con esto motivos a varios juicios y sospechas y, en otra ocasión, los vio estar juntos al sol y en conversación en las escaleras de la /fol. 51v casa del dicho Don Fernando y advirtió estaban ellos solos.
Ir a ayudar a las eras a hacinar o trillar suponía un nivel de compromiso serio entre «novios», aunque viviendo en la misma casa es lógico pensar que don Fernando lo hiciera por ayuda y agradecimiento a quien le ofrecía su casa. Bernardo Diago, declara:
... haber visto ir juntos al pajar que esta fuera desta villa, propiedad del padre de la susodicha […] también ha oydo decir a varios vecinos haber ido los dichos juntos a las heras a hacinar las mieses del padre de la referida […], dijo que solo discurre que sería por seguir en su amistad
3. En varias ocasiones los testigos les vieron ir a caballo a algunos pueblos, es especial a Torrevicente, lo que dio mucho que hablar y decir en el pueblo. Algunos testifican haber oído algunas personas que «para qué irán y qué harán» y que por lo mismo se origina la nota y escándalo que se dice. Algún testigo presume que irían a algo más. Juan de Ortega Barrio:
... fue alcalde procurador y mayordomo de fábrica, les ha visto ir a Torrevicente juntos a pie y que los vecinos que los vieron les pareció eso muy mal y que por lo mismo prorrumpieron en estas expresiones «si hija mia fuera, la despedazaría» y también por haberlos visto juntos ir a pasear a las heras y otras partes [...] teniendo como tiene el referido don Fernando en este pueblo casa buena grande y la mejor de esta villa, a excepción de cinco o seis de ellas, y usar solo de ella para guardar al /fol. 43r -gunos granos y tener en ella su caballería.
Bernardo Barrio, cirujano titular de dicha villa:
... los vio salir a caballo cada uno en su caballería por la calle, ignorante si después se incorporaría con ellos alguna otra persona : Que tampoco puede decir si al teniente de Cura de Torrevicente le pareció dicha ida bien o mal, y si solo que aquella noche no dejo volver a su casa a dicha D.ª María quedándose en la de dicho teniente, sin saber si durmió o no en ella, aunque se presume ser regular, ni si dicho teniente lo hizo porque iba con don Fernando u otro motivo.
4. D.ª María estuvo a punto de casarse con el hijo de Ignacio Ortega, como todos los testigos lo afirman. Culpan de deshacer el compromiso a Don Fernando, sin duda para seguir este con la amistad de D.ª María, según el mismo padre de ella confirma. Algunos piensan que no se casó por no haber acuerdo al llegar a ver las mandas que los padres de Ignacio Ortega entregaba a su hija como dote. El testigo Josef Bernardo señala:
... que tiene noticia que, estando para desposarse la dicha D.ª María con un hijo de Ignacio Ortega, vecinos de esta villa, y tener ya las cosas prevenidas /fol. 34v para ello, oyó decir que, habiendo llegado en la misma tarde de fuera el dicho D.n Fernando y que con efecto no se ha ejecutado dicho desposorio, y que de esto infiere el testigo lo impidió por el trato y amistad y mando que tiene en aquella casa.
Francisco Ortega precisa:
... que aunque es hermano carnal de Ignacio Ortega, no puede asegurar qué motivo hubo para que su sobrino del testigo no se casase con dicha Dª María Zumel, pues las gentes han sospechado unos que acaso lo impidiera el don Fernando, otros que alguna otra persona y otros que haberse conformado en las mandas. /fol. 85v
Eugenio Bernardo testifica:
... que ha oído y es público y notorio que don Fernando impidió la boda y que sería por continuar con su trato, amistad y conversación.
Manuel Hernando Antón cuenta que
... habiendo llegado de fuera (don Fernando) en la misma tarde o noche en que iba a celebrarse dicho desposorio, lo enfrió, trastornando a la dicha a fin de que no se casase. /fol. 60v
5. Una prueba de extremada confianza de D.ª María con don Fernando era la de llevar éste el chocolate a la cama de D.ª María, permitiéndole entrar en su habitación. El testigo Josef Bernardo dice que:
... por ser la dicha D.ª María de genio alegre, discurre el testigo pueda resultar alguna mala consecuencia y el escándalo que se dice.
Manuel de Lucía Castro concreta:
... también ha visto el testigo en varias ocasiones llevar D.ª María el chocolate a la cama al dicho D. Fernando a cualquier hora que estando en la casa lo pida, y que entonces no permiten entre persona alguna a su quarto más que la dicha, y también ha visto el testigo que, cuando viene de fuera por la noche el dicho don Fernando y se hallan en la cama, el padre de la dicha se sale de ella para que el dicho don Fernando se acueste y quede solo en el quarto /fol. 57r.
Don Antonio Martín, medico titular de esta villa, y el Mariscal Albéitar de ella, aunque estaban citados bajo el precepto de censura, no quisieron comparecer. /fols. 81r-81v
Don Fernando exige los escritos de la acusación
Tras la información de testigos y volver a Retortillo, don Fernando solicita se le envíen los escritos de la acusación y relación de testigos que intervinieron para luego mandar todo a la Real Chancillería de Valladolid.
Por ello hace el 24 de marzo del 1792 un escrito suplicando al teniente vicario de Atienza que teniendo en consideración lo narrado, y jurando en su ánima ser verdad, se remitan todas las diligencias obradas contra él a la Real Chancillería de Valladolid, a cuyo distrito corresponde la villa de Retortillo y se le dé audiencia para hacer sus defensas. El teniente vicario de Atienza lo comunica al Obispo de Sigüenza quien escribe al Conde de la Cañada, gobernador del Consejo y Cámara de Castilla. El 9 de julio de 1792 le hace un resumen de las pesquisas llevadas a cabo en Retortillo con un total de veinte y cuatro testigos y le informa que, a pesar de tener casa, vive en la de Don Thomás Zúmel con su familia, incluida la moza Dª María; que van a la casa del Alcalde a cuidar una mula y se cierran en ella. Todo lo cual lo consideran escandaloso y por ello recurre a él.
Con noticias seguras que tuve de que Dn Fernando Josef de Fuenmayor, alcalde mayor de la villa de Retortillo, causaba notorio escándalo en ella, mande para asegurarme más que se recibiese sumaria información y de ella, ejecutada con 24 testigos, resultó que teniendo don Fernando casa propia decente, arrendada, vive de continuo en la ruin e incomodada de D.ª María Zumel y su padre, hermanos y criado.
Que a pretexto de tener caballería en la casa arrendada van allá solos a cuidarla y cierran con llave la puerta de la calle quedando ellos dentro, habiendo despedido la compañía a la puerta cuando alguna vez la han llevado, que D.ª María tiene la edad de 20 a 22 años y es alegre y divertida.
Que tanto es mayor el escándalo de /fol. 5r [falta fol. 5v] aquella villa no vivieren por más tiempo escandalizados, ofreciendo enviarle la sumaria si la quería ver, a que me contestó el 21 del mismo diciendo que yo tomase la que me pareciere.
No puedo permitir el escandalo ni tengo otro medio de remediarle sino recurriendo a V.E. a quien ruego que, con presencia de la Sumaria que incluyo, se sirva dar la providencia que estime por conveniente para quitarle.
Don Fernando solicita las diligencias hechas en la Chancilleria de Valladolid
Enterado don Fernando que se había comunicado esto a la Real Chancillería, otorga su poder a un procurador de la Real Chancilleria de Valladolid; este solicita se le entreguen todas las diligencias obradas, que se descubra a los delatores y reciban el castigo que corresponda.
Sepase que yo, Don Fernando Josef de Fuenmayor, vecino de la villa de Atienza y Alcalde mayor de la de Retortillo; estante en el presente en esta Corte, digo que desde principios del año próximo pasado que fui a ella, he procurado cortar por cuantos medios me han sido posibles algunos vicios que en sus naturales advertí muy embejecidos y, con especialidad, el de la embriaguez y mala versación en los caudales del común y pósito, (algunos vecinos) se valieron de un medio muy reprehensible por una persona privilegiada, dando delación al Obispo de Sigüenza, quien dio comisión a un eclesiástico, el cual por medio de censuras paso a examinar por testigos sino a los mismos delatores a los que influyeron, pero como las censuras se les intimaban por un Notario casado en las casas y en la iglesia, se hizo la justificación con tanta cautela que no se divulgase por el pueblo a muy breve rato y se le noticiase al otorgante muy por menor todos los extremos de la calumnia, dirigida en substancia a imputarle trato ilícito y escándalo en el pueblo con una joven noble y de distinguido nacimiento, cuya conducta empezó a susurrarse por el pueblo sin que hasta entonces se hubiese verificado y lo mismo la mía; y aunque como soltero e inocente me lisonjeaba de semejante calumnia, con todo me era doloroso ver en opiniones mi honor y el de la doncella y /fol. 11r con noticia que tuve de que el Obispo había remitido la Sumaria del Sr. Gobernador del Consejo ocurrido licitando se mandase remitir a esta Chancillería, (…), otorgo que doy todo mi poder cumplido el necesario en derecho con cláusula de sustituir a Santiago Araguz, Procurador del Numero de la Real Chancillería de esta ciudad para que en mi nombre ocurra ante los Sres. Gobernador y alcaldes del Crimen de ella y solicite que, siendo de su agrado, se le entreguen todas las diligencias obradas y, en su vista, que se me absuelva de todo cuanto se me haya querido imputar, que se descubra el delator o delatores e imponga a estos las penas correspondientes a sus excesos, e introduzca todas las demás pretensiones que conduzcan hasta haber reintegrado mi honor y estimación, y castigada la calumnia y calumniantes, con todo lo demás que a mi derecho convenga; y hasta que asi lo consiga haga y presente pedimentos, requerimientos, testigos, escrituras y probanzas con los demás actos y diligencias judiciales y extrajudiciales que sean precisas y necesarias que el Poder para todo se requiere, ansy mismo le doy con incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca y general administración (…) Yo, el dicho Ramón Bayon, escribano de su Majestad y Salas de el Crimen de esta su Corte y Chancillería, presente fui y lo signé.
Don Thomas Zumel, alcalde ordinario, escribe al obispo
El alcalde ordinario de Retortillo, y padre de Dª María, expone su versión de los hechos y solicita a la Chancillería de Valladolid que se manden al Obispo de Sigüenza todas las diligencias realizadas.
D. Tomás Zúmel, vecino y alcalde ordinario, por su estado noble en esta villa de Retortillo, en la provincia de Soria, con el mayor respeto a su Ilma. dice, que el conde de Lérida, dueño y señor de dicha villa, en el año pasado de noventa, nombró por su Alcalde Mayor a Don Fernando Josef de Fuenmayor, vecino de la de Atienza, sujeto de las familias más ilustres de este país, el que habiendo fijado su habitación en la casa de don Felipe de la Ren, - médico que fue en esta referida villa- para las ocasiones que estuviese en ella, por no tener residencia ni situado alguno; pero es el caso que, habiendo salido el nominado médico a otro partido y conocer al dicho alcalde, el que expone, por su nacimiento y conducta sin más familia que su persona y que solo a temporadas se hallaba en este pueblo y en los casos que tuviese negocios en el juzgado, le convidó con su casa el que expone.
Hecha la presentación de su persona continúa exponiendo que, cumpliendo con su obligación para poner cierto orden en el concejo, algunos moradores, con maliciosa intención, viendo que don Fernando iba a lograr su intento:
... le an levantado, llevados de venganza la calumnia de tener trato ilícito con mi hija, Dª María, dado queja al Rd.º Obispo, el que sin más instrucción ni otro informe de los procedimientos del referido Alcalde mayor i el de estos naturales, dio comisión a un clérigo de la billa de Atienza para que iciese información secreta, pero tan lejos de ser verdadera, ha sido escandaloso, porque el Notario que le acompaño que era vecino casado del lugar de Bañuelos.
Continúa diciendo que los vecinos fueron amenazados de excomunión si no declaraban. Expresa que está en juego el honor de su hija y que, estando en tiempo de tomar estado, le va a llevar a su mayor perdición, hasta el punto de que se dice de ella lo último que se puede decir de una mujer perdida. Piensa que no le extrañaría nada que hayan levantado calumnia contra don Fernando y asi hacerle dejar su cargo. Termina su escrito suplicando al Obispo:
... remita la información y dilixencias practicadas a la Real Chancilleria de Valladolid, a donde corresponde el asunto por hallarme alcalde ordinario en esta villa por mi estado noble o como mejor fuese del agrado de V.S. Ilma., en donde pueda defender el honor manchado de mi hija Doña María.
Insta al Sr. Obispo declare quien es el delator para asi tratar de conseguir esclarecer la conducta correcta de su hija y que corresponde a su nacimiento.
Retortillo y agosto dos de mil setecientos i noventa i dos. /fol. 14r
Confesion de Don Fernando Josef de Fuenmayor
En la Chancillería de Valladolid, el Fiscal de su Majestad, instructor de los autos, comunica se tome confesión a don Fernando.
Tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz en forma de derecho que hizo según se requiere y bajo de él, ofreció decir ver- /fol. 18v dad en quanto supiese y le fuese preguntado y en su virtud por S.S. le fueron hechas las preguntas y repreguntas siguientes:
Se le pregunta por nombre, estado civil, residencia, edad, etc.
Dixo es cierto llamarse don Fernando Joseph de Fuenmayor y ser alcalde mayor en la villa de Retortillo, que es natural y vecino de la de Atienza, de estado soltero, oficio labrador y edad cuarenta y cuatro años poco más o menos y que la causa sobre que recae la toma de esta su confesión cree dimana de que algunos vecinos de dicha villa de Retortillo dieron queja del confesante a el Sr. Obispo de la ciudad de Sigüenza de la amistad que mantenía con D.ª María Zúmel, de estado soltera, natural de dicha villa, y que por ella causaba en aquel pueblo notoria nota y escándalo, por cuya razón habiendo servido que de orden de dicho Sr. Obispo se había recibido contra el confesante cierta justificación, cuya resultancia también supo el confesante y que para la providencia que hubiese lugar se había remitido al Excmo. Sr. Gobernador del Consejo, acudió a este con cierta representación solicitando que, teniendo estado, se le entregase para su defensa o providenciase que dicho Sr. Obispo, si obraba en su poder, hiciese la entrega y manifestase los delatores o que en otro caso se remitiese todo lo actuado de orden de este a esta Corte y Real Chancillería de Valladolid, a donde privativamente corresponde, cuya última parte parece se estimó según asi se lo avisó el confesante a su agente en la villa de esta ciudad y responde.
Trato con Dª María Zúmel.
Preguntado diga y confiese si es cierto el trato y comunicación con la referida D.ª María Zúmel, dijo que desde el año de ochenta y siete ha tenido el que confiesa trato y amistad estrecha con Don Tho /Fol. 19r -más Zúmel, padre de D.ª María, con motivo de haber seguido en aquella villa cierto juicio executivo que fue sentenciado de remate contra Vicente Barrio, vecino de aquella villa, por cierta cantidad de granos por el cual otorgó dicho Don Thomas a favor del que confiesa la fianza prevenida en la ley de Toledo; que en el año pasado del noventa fue el confesante electo alcalde mayor de la villa de Retortillo por su dueño jurisdiccional el conde de Lérida, de cuyo empleo tomó posesión en principios del noventa y uno y, con motivo de no pedirle fija residencia, ha mantenido y mantiene su vecindad en dicha villa de Atienza, desde la cual ha ido y venido a la de Retortillo las veces que le ha parecido y han sido precisas a las varias ocupaciones que han ocurrido, y siempre se hospedó para comer, beber y dormir en casa del este médico que a la sazón había: don Felipe de Blas; pero como este en dicho año de noventa y uno en el mes de marzo se marchase de aquella villa a ejercer su empleo en la de Cendejas de la Torre, el referido don Thomas Zúmel ofreció al confesante su casa para el mismo efecto, que aceptó y, desde dicho tiempo, se ha hospedado en ella siempre que ha pasado a dicha villa hasta el mes de marzo próximo pasado que compuso un cuarto de la casa, que el confesante tiene en arrendamiento, y en el colocó su cama y ha dormido hasta el presente; pero ha comido y cenado en la de Don Tomás; con cuyo motivo se fue estrechando más la amistad de este y ha tratado y comunicado con la citada D.ª María y demás sus familiares y responde.
Preguntado diga y confiese si el trato y comunicación, que en la pregunta anterior confiesa haber tenido con la D.ª María Zumel, ha llegado a entender haber sido notable y escandaloso, dijo no puede persuadirse el confesante /fol. 19v a que con su trato y comunicación con la D.ª María, se haya seguido nota y escándalo alguno en dicha villa, ya que aquel ha sido muy sencillo y regular a la amistad de su padre y estar en su propia casa, y ya porque no ha visto que aquellos vecinos se escandalicen con los continuos excesos de embriaguez, lujuria y blasfemia que por algunos se cometen y responde.
Preguntado cómo dice no haber causado nota y escándalo con la D.ª María, cuando resulta plenamente justificado con grande número de testigos, dijo se reafirma en lo anteriormente deja confesado, y que los testigos que pueden haber depuesto la certeza del recargo serán sin duda de los muchos que se han manifestado émulos del confesante, ya por haberles reconvenido y amonestado, se abstengan en sus tratos ilícitos y escandalosos que causan con personas privilegiadas; otros por haberles sacado deudores de diferentes cantidades de granos y mrs. de los caudales públicos y pósito de aquella v.ª, haciendo patente la mala versación con que se han conducido en el régimen y gobierno de estos efectos en los autos que a este fin ha formado en virtud de comisión del tral (abreviatura) competente; otros resentidos de que el confesante ha hecho observar cierto cap.º de residencia que, bajo la pena de cuatro años de presidio y mil ducados de multas, prohíbe la celebración de concejos abiertos, y que en ellos se consuma vino alguno, para cuyo logro ha tenido el confesante necesidad de ocurrir a el auxilio y protección de dicha superioridad en donde a el efecto se le han despachado dos Reales Provisiones: la primera a costa del confesante por entonces y, la segunda, con comisión a el que confiesa a costo de los inobedientes, para que exigiese de ellos el importe del vino que en concejo habían consumido con título de roblas y lo aplicase a los fondos de penas de cámara y gastos de justicia; y ya, finalmente, todos por el odio que han concebido contra el confesante, solo porque quiere hacer valer sus arregladas providencias y contenerles en sus excesos, en prueba de lo cual han hecho varios recursos a dicho Sr. /fol. 20r gobernador del Consejo y en esta Corte y al dueño de aquella billa para que le removiesen del empleo de Alcalde Mayor y responde.
Vuelto a reconvenir como insiste en su negativa cuando resulta haber ido solos de día y de noche con pretexto de cuidar una mula del confesante a la casa de este que está vacía y yerma, y también a paseos retirados y especialmente a el lugar de Torrevicente, y también quedarse a solas en la propia casa todo en compañía de la referida D.ª María, dijo se afirma en que el confesante no ha causado escándalo alguno en mi concepto en el trato con la dicha D.ª María; y en que aquellos vecinos no son capaces de escandalizarse según ya deja persuadido; pero es cierto que en repetidas veces ha ido en compañía de la suso dicha a el cuidado de la mula que se expresa cuando la ha tenido en la casa yerma, que regularmente ha sido desde el mes de noviembre hasta el de enero inclusive, que con motivo de traerse a casco todos los ganados del D.n Thomas no cabía aquella en la caballeriza de este, donde la tenía todo el demás tiempo, a cuya diligencia de cuidar la mula también han acompañado al confesante el mismo Dn Thomas, su hija D.ª Bárbara, otro hijo estudiante, un criado (pastor?) y otros según la ocasión se presentaba; que asi mismo es cierto haber ido dos veces en compañía de la D.ª María a el lugar de Torrevicente, la primera acompañados de su hermano D.n Simón, cursante de Sagrada Teología en la Universidad de Burgo de Osma y la otra solo los dos, con motivo de que el cura de dicho lugar D.n Manuel Andrés Bravo les convidó el día ocho de diciembre de dicho /fol. 20v año del noventa y uno en que se celebró la festividad de Nª Sª de la Concepción, con motivo de que esta se celebraba en dicha villa de Retortillo y en el citado lugar de Torrevicente, para cuyas iglesias en aquella sazón solo había un ecónomo que vivía en dicho Torrevicente en el cual estaba de predicador el Guardián de Atienza para dicho día; y en Retortillo otro religioso del mismo convento, y como la D.ª María se hubiese dispuesto para confesar y hallarse con la novedad de que el religioso que predicaba en Retortillo no tenía licencias para confesar mujeres, pidió y obtuvo licencia de su padre D.n Thomas para pasar a Torrevicente a hacer su confesión con dicho Guardián o con el citado Ecónomo a que la acompaño el confesante a causa de ir a visitar al referido Guardián; que asimismo es cierto haberse quedado en casa varias veces solo con la D.ª María con las puertas abiertas siendo de día y cerradas si de noche , lo cual no tiene nada de extraño, atendidas las circunstancias de habitar en una misma casa y que el padre y hermanos de la suso dicha son gente labradora que todo el día están en el campo y que, por esto, no parece al que confiesa haberse seguido escándalo, ya por lo dicho y ya por el estilo de aquel pueblo en que de ordinario y sin que nadie lo note van diferentes mozos y mozas de ordinario, y con consentimiento de sus padres y amos a cuidar ganados al monte y por la noche duermen todos juntos e interpolados dentro de una cueva que llaman «Quemada». Y lo mismo sucede cuando bajan a la dicha con dichos ganados; y que es incierto que, ni solo ni acompañado de la dicha María, habían ido a paseo retirado alguno y responde.
Preguntado diga y confiese si es cierto que estando para casarse la dicha /fol. 21r María con un hijo de Ignacio Hortega y, habiendo llegado el confesante en esta situación a la casa del padre de aquella, hizo que se descompusiese el trato y concierto hecho para dicha boda como así se verificó, dijo es cierto que por dos veces ha estado muy adelantada la boda de la D.ª María con el hijo de Ignacio Hortega y ambas se ha descompuesto, porque este no dotaba a su hijo en tanta cantidad como el D.n Thomás a su hija, según ha llegado a entender, y que, asi mismo, es cierto que la segunda vez que se descompuso dicha boda y en aquella tarde llego el confesante a Retortillo y casa de Dn Thomás; pero que es enteramente falso que el confesante fuese la causa de no haber tenido efecto la boda, en cuyo particular no tuvo la más mínima intervención, ni aun en su razón le dijeron cosa alguna el D.n Thomas ni su hija ni otro alguno de su casa y, si alguna noticia tenia, era vaga y adquirida por defuera y responde.
Reconvenido como dice el confesante no haber sido causa de que se descompusiese la boda de D.ª María, cuando del proceso resulta plenamente justificado que en todo aquel pueblo no se atribuyó a otra cosa que a el influjo o manejo de el que se confiesa con Dn Thomás y su hija, para de este modo estar en libertad y disposición de continuar su trato y amistad con esta, dijo se afirma en lo que anteriormente tiene dicho y niega el contenido del recargo, manifestando que los testigos que estos depongan, serán sin duda de los que se han declarado sus enemigos y han procurado removerle de la jurisdicción y, ya que no han podido conseguirlo por los medios que hasta aquí se han valido, han maquinado este nuevo, aunque sin justa causa para perseguir al que confiesa y responde. /fol. 21v
Preguntado diga y confiese si es cierto que durmiendo en su casa le llevaba el chocolate la dicha María y que en aquel tiempo se quedaba solo con ella estando en la cama el que confiesa, dijo es cierto el contenido de la pregunta y responde.
Preguntado diga y confiese si en estas ocasiones cerraban la puerta o a lo menos no consentían a persona alguna la entrada, dijo es falso el contenido de la pregunta en cada uno de sus extremos pues la puerta de la calle y del cuarto siempre se abrían a esta sazón para que este recibiese luz, porque la ventana estaba cerrada a causa de ser grande y no tener vidriera ni encerado, y además, si algún vecino iba en busca del confesante a negocios judiciales, como se verifico varias veces, a ninguno se negó la entrada, sino que se les concedió francamente y la debida audiencia por no hacerles mala obra como labradores y responde.
Reconvenido como dice en su anterior respuesta estar abiertas las puertas y franca la entrada cuando resulta de autos para quedar solo el confesante, echaba fuera a los hermanos pequeños de esta, dijo es falso el contenido del recargo y se afirmó en lo que anteriormente tiene dicho y responde.
Preguntado diga y confiese si antes de ahora ha sido preso o procesado, exprese cuantas veces, por qué causas y ante qué justicia y escribanos y qué determinantes recayeron, dijo que jamás hasta el presente ha sido preso ni procesado por causa ni delito alguno y responde.
Y aunque le fueron hechas otras varias preguntas y repreguntas del caso tocantes y pertenecientes, dijo confesaba lo confesado y negaba lo negado, en cuyo estado mando S.S.ª. cesar por ahora en la toma de esta confesión, con protesta de continuar en ella siendo necesario. Y habiéndosela leído a la letra a el referido Don Fernando /fol. 22r Joseph de Fuenmayor, dijo que su contenido es la verdad para el juramento que ha prestado, en que se afirmó en el contenido de esta su confesión. Y lo firmó junto con S.S., de que yo el […] certifico y firmo.
Llega la informacion al Conde de Gómara
Don Agustín de Pedrosa, señor de Cámara del Rey Nuestro Señor, insta a que el informe del Sr. Obispo de Sigüenza que contiene las declaraciones de los testigos de Retortillo y otras diligencias, se envíen al Corregidor de Soria para que proceda a la ratificación de los testigos examinados, ampliándola a los puntos que tuviere por conveniencia y:
... tomando los más imparciales ciertos y seguros informes de personas de probidad, lo remita todo a la sala con el suyo por mano del Fiscal […] procediendo en todo con la mayor reserva y secreto y con la madurez y circunspección que exige la naturaleza del asumpto.
El Señor don Juan Manuel de Salcedo, conde de Gómara, Señor de la villa de este nombre y la de Almenar y Palacios de Valtierra, Regente de la Real jurisdicción ordinaria de esta dicha ciudad de Soria y su partido, por hallarse vacante el Corregimiento […] dixo que, obedeciendo el Real Auto con las certificaciones de los Señores gobernadores, Alcaldes de el crimen en dicha Real Chancillería /fol. 83v […] teniendo presente la distancia que media de esta ciudad a la villa de Retortillo, y por las muchas ocupaciones en que se halla el Real Servicio y Administración de Justicia, dio comisión al escribano, don Vicente García, para que proceda a la ratificación de los testigos que constan en las citadas diligencias.
Don Vicente salió por la mañana de Soria y llego a Berlanga por la noche habiendo recorrido 8 leguas. Al día siguiente, después de recorrer cuatro leguas llegó a Retortillo. Requirió a don Manuel González, regidor por su estado noble, en ausencia de los dos alcaldes ordinarios, franqueándole el auxilio necesario para proceder a la ratificación. La mayoría se ratifican en lo atestiguado anteriormente; varias son las alteraciones en sus declaraciones de algunos testigos y que mostramos a continuación.
Pedro Infante dice que lo que declaró sobre su amistad lo hizo de oídas, que él no lo vio. En su declaración tiene que enmendar lo que se dice en cuanto a la boda que se intentó hacer con dicha D.ª María y un hijo de Ignacio Ortega, porque, quien la estorbó o hizo se descompusiese, fue don Simón Zúmel, hermano de la D.ª María y no el don Fernando. A esto el juez y el notario respondieron que no hacía al caso.
Juan Barrio dice que en su anterior declaración padeció equivocación en afirmar que por ellos hizo mal juicio de el trato y amistad que se refiere, lo que el testigo jamás ha sospechado pudiera ser por mal fin, sin embargo de que a algunas personas del pueblo, de las que no hace memoria, ha oído murmurar de ello.
Manuel González testifica que es cierto los vio una ocasión ir juntos y a pie de paseo a el lugar de Torrevicente y una noche a la casa del dicho don Fernando a alumbrarle para echar de comer a la mula.
Mateo Hernando Antón declara que subió a la casa de don Fernando con D.ª María sin que se lo impidieran jamás, y otras veces se despedía desde la puerta […] en las ocasiones que vio chungarse don Fernando con D.ª María lo hacían como en bulla el testigo y las demás gentes que se hallaban.
Juan Núñez añade a su primera declaración que su mujer es prima carnal de Dª María.
Francisco Arriba Antón dice que es pariente de D.ª María Zumel y que, aunque don Fernando, como alcalde mayor, sin saber por qué, lo tuvo preso en una ocasión, no por ello es amigo ni enemigo.
Miguel Muñoz Arriba se ratifica en todo lo declarado anteriormente. Y añade que es algo pariente de D.ª María.
Francisco Ayuso. Después de su otra declaración ha visto que don Fernando mudó de habitación y duerme en su casa aunque ha continuado D.ª María Zúmel en asistirle, que no tiene el dicho don Fernando otra criada en dicha su casa.
Josef Bernardo añade a su declaración que, después de dicha declaración, ha visto que don Fernando duerme en su casa, en donde no tiene quien le asista y, en los días que concurre a esta villa, continua Dª María Zumel en componerle y darle de comer, y vio llevarle el chocolate bien de mañana una vez que se hallaba el testigo, por haberlo llamado don Fernando, en cuya casa estaba midiendo un poco trigo del pósito.
El escribano da fe de que don Manuel Gómez Gallardo informa que los testigos que no han acudido están la mayoría ausentes en la feria de Torija[4].
Informe y parecer del Conde Gomara. Jurisdicción de Soria
El Regente de la Jurisdicción de Soria evacua un informe de la Comisión para la Chancilleria de Valladolid, con un oficio del obispo de Sigüenza al Gobernador del Consejo de su majestad en orden a la conducta y trato entre don Fernando de Fuenmayor, Alcalde Mayor, y Dª María Zumel, de Retortillo, moza soltera, en tan espinoso y delicado encargo. Y aunque no le fue posible constituirse en Retortillo para el hecho de las ratificaciones por los vastos asuntos que su juzgado le ocasiona, tuvo por conveniente que la persona, ante quien fueron evacuadas, le pareció de satisfacción y confianza. De dichas diligencias se colige que la amistad y trato de aquel con la inducida soltera, a vista de los que asimismo inducen para con su padre y otros familiares, han sido bastante estrechos y de satisfacción. Por las pesquisas del delatado escándalo no hay otro objeto que la frecuente comunicación, pernoctación y mesa del tal Alcalde Mayor en la casa de la susodicha:
... que el trato de sus moradores y aquel parece asimilado al de entre cosas propias o parientes, entre quienes, aunque se advirtiesen iguales asociaciones o satisfacciones, no quebrantarían regularmente la honestidad del comercio o comunicación humana, por reducida que fuese la estancia o casa en que permorasen o fuesen acogidos, sin que las demás observaciones que el citado Sumario inscribe den en rigor contra los prenotados soltero y soltera otra fuerza o presunción que la de una incauta amistosidad y correspondencia, a no ser que así estos como el padre de la referida y demás de su familia que no lo /fol. 97r aparece escasa, incidiesen y contemporizasen abierta y arrostradamente, postergando los respetos de civil honestidad christiana a una vil pasión dominante o interés descompuesto y desatinado, lo que al parecer no tiene visos de suficiente probalidad o certeza, quedando, por lo tanto, en el predicamento de una mera amistad, menos bien parecida por lo demasiado notada, la que dio ocasión a la formación de la pesquisa y su proceso sobre el que recayó tan venerado cometido¸ mas, sin embargo, como el concepto vulgar que en el pueblo de Retortillo se tiene formado de que no parece bien la estrechez de dicha comunicación, asegura por descontado un manifiesto estado murmuratorio o de aprehensión de escándalo en calidad de público, aunque no se trasluzcan premisas convincentes de mutua pasión desordenada e inhonesta entre los expresados Alcalde mayor y moza soltera ; infiere mi limitada capacidad para en reforma del estrechado trato y comunicación de estos y evitar de más nota detracción o escándalo que el que han ocasionado y que se les desimprima el habitual rumor con que se infiere haber estado y hallarse el dicho pueblo, se les interdiga y prohíba el que tengan semejante familiaridad o comunicación, y aun el que se avoquen aunque sea a costa de rehelevante o re- fol. 97v moverle al nominado Fuenmayor del citado su empleo, usando para ello del arbitrio que dicta la prudencia, pues de lo contrario podrían seguirse iguales fatales consecuencias rumorosas a las que se han experimentado y aun, tal vez, otras mayores en perturbación del sosiego y tranquilidad de las conciencias, sana correspondencia y armonía civil y popular que debe observarse entre sus moradores, sin detracción del honor ni movimiento alguno tachado que menoscabarla o interrumpirla pueda. Y sobre todo la superior penetración de V.A. resolverá y providenciará sobre el particular lo que estimase y fuese de su mayor beneplácito en obsequio a los divinos y reales respetos, principalissimo móvil de sus venerados aciertos. Soria y diciembre 17 de 1792. El Conde de Gómara y de los Palacios de Valtierra.
El fiscal solicita sobreseimiento
El Fiscal de S.M. instruido en esta causa vista la confesión de D.n Fernando, los informes del obispado y las declaraciones del padre de Dª María, solicita que este caso sea sobreseído archivándose en el secreto de la Sala y, para que cese cualquier rumor de escándalo que se haya advertido, se prevenga a don Fernando evite la intimidad estrecha que confiesa haber observado y mantenido en la casa de Don Thomas y con ningún pretexto trate en público ni en secreto con la D.ª María. Valladolid, Marzo 16 de 1793 /fol. 23r
Sentencia del gobernador y alcalde del crimen
Se absuelve a don Fernando Josef de Fuenmayor y se condena a los delatores pagar las costas.
Vistos estos autos por el Gobernador y Alcalde del crimen de esta corte en Valladolid a 18 de marzo de 1793, dijeron se sobreceda en su seguimiento y por lo que de ellos resulta, se absuelve libremente y sin costa alguna a don Fernando Josef de Fuenmayor de la calumniosa delación contenida en ellos, declarando a mayor abundamiento no poder ofender a su buen concepto y opinión y se condena mancomunadamente a Joseph Bernardo, Francisco Ortega, don Manuel González, Francisco Ayuso, Fernando Muñoz Sancho, Matheo Hernando, Juan de Ortega Barrio, Eugenio Bernardo, Vicente Barrio, Manuel Muñoz Arriba, Lucas Ayuso, Manuel de Lucia Castro, Pedro Ayuso, Manuel Hernando Antón, Miguel Catalina, Bernardo Barrio, Manuel Ayuso Arriba, Pedro Infante Casado, Pedro Reguero, Juan de Barrio, Francisco Arriba, Francisco de Torres, Juan Núñez y Bernardo Diago, en todas las costas de esta causa. Asi lo mandaron que este auto se ejecute, archivándose esta causa en el secreto de la sala y lo rubricaron. /fol. 23v
Conclusión
El caso que hemos expuesto muy bien pudo darse en los pueblos castellanos en cualquier época anterior a los años cincuenta del siglo pasado. Muchos de los lectores que este trabajo pueda tener, lo podrán atestiguar con toda certidumbre. Toda relación entre hombre y mujer que no condujese al matrimonio era inaceptable, debido a que no cumplía con los requisitos que establecían las normas de organización de la sociedad, al no seguir los patrones de los usos y costumbres tradicionales, que eran el referente a seguir para garantizar la paz social dentro de una comunidad. La fuerza de la costumbre dictada por la iglesia, tenía una serie de patrones que sobre el papel no existían pero marcaban las reglas a seguir en cada caso. No cumplir con los usos y costumbres era algo inmoral que atentaba contra las pautas de seguridad.
Los delatores de la causa que se han juzgado no fueron las autoridades religiosas, sino un grupo de aldeanos labradores, descontentos con la actuación administrativa del Alcalde Mayor. No había motivos suficientes para la actuación de la Inquisición, por lo que el Obispo de Sigüenza remite la información que obtuvo por medio del cura de Atienza a las autoridades civiles, quienes, tras el proceso, no encontraron razones serias para su condena, limitándose a aconsejar un comportamiento que no diera lugar a ningún tipo de escándalo.
NOTAS
[1] LORENZO CARRASCO, VIVAS MORENO Y CABEZAS CORCHERO; Thesauro de oficios municipales del antiguo régimen castellano. https://doi.org/10.18172/brocar.1763
[2] Expediente del Fiscal de su Majestad contra Fernando Josef de Fuenmayor, Alcalde Mayor de Retortillo (Soria) sobre atribuirse trato escandaloso, RCHV ( 1792), CAUSAS SECRETAS, 28-1.
[3]Suscripción: «… escribano del número y ayuntamiento de esta villa de Retortillo, doy fe y testimonio…» Descripción del signo: Consta de dos partes: en la superior el signo propio del escribano que en su parte central tiene las tres SSS que, provenientes del acto de validación romana con la palabra subscripsi, con el tiempo se transfiguraron en tres FFF, que están sostenidas por una cartela de tres pétalos. Este signo está coronado por una cruz latina central superior que corona el signo. A sus lados dos círculos a los que dividen dos lineas paralelas interpuntuadas. Los puntos son variaciones de los cuatro extremos de la cruz. En la parte inferior encontramos el nombre y rubrica del escribano.
[4] Desde la época medieval, Torija contó con una feria de ganado de las más prestigiosas y concurridas, que estuvo en auge hasta finales de los años sesenta.