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Revista de Folklore número

473



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Una institución autorreguladora de los ingenios de ribera: el cabildo de los molares

RIESCO CHUECA, Pascual

Publicado en el año 2021 en la Revista de Folklore número 473 - sumario >



En Salamanca, entre los siglos xv y xvi, se abre paso una institución, nacida del uso y costumbre, que aspira a regular un campo de intensa conflictividad: nada menos que la construcción, explotación y reforma de aceñas, artefactos estratégicos que comparten un mismo recurso azaroso y fatal, el régimen hidrológico de un río. Ambiciosa misión, que habrá de enfrentarse a denuncias de poderosos y choques jurisdiccionales. En 1499 es una mujer, María Ordóñez de Villaquirán, quien pugna por colocarse al frente de los jueces de ribera.

¿Qué fue el cabildo de los molares?

El cabildo y jurisdicción de los molares era presidido por dos alcaldes, elegidos anualmente. Se escogían entre gente de la ribera del Tormes con experiencia o relación con las aceñas –riberos–, tanto maestros de ribera como renteros de aceña, amén de moleros o sacadores de piedra, que extraen y labran las muelas en la cantera. En cada pleito, o en cada fase de un mismo pleito, los alcaldes nombraban dos jueces, generalmente maestros de ribera; se intentaba asegurar que las partes en litigio estuviera de acuerdo con al menos uno de los jueces; si las partes ponían reparos a ambos jueces, se nombraba un tercer juez, un tercero. En apelación se solían renovar ambos jueces. Según declaran en 1500 los dueños de aceña, la jurisdicción es antigua, aunque inicialmente no estuvo vinculada a los molares:

de tienpo ynmemorial acá se abía usado que obiese cabildo de los rriberos como syenpre lo hubo, e aquí les cogían cada año de los buenos onbres, los más abonados e aspertos en las cosas de la<s> rriberas, que fuesen juezes e alcaldes de todas las cosas de rribera como sienpre se abía fecho; e que esto [la clave, el toque del asunto] está en los juezes, que no fuesen puestos por mano de un caballero ny escudero ny dueña ny donzella ny de otra persona alguna, salvo por el dho cavildo; e que si los dhos juezes e alcaldes agraviasen a alguna de las dhas partes, que la parte agraviada recurriese al dho cabildo e que deputase en otras personas syn sospecha del dho cabildo, que viesen el dho debate e lo determynasen e que aquello se guardase e cunplyese syn más pleyto ni dilaçión (amcorr).

Los jueces así nombrados por los alcaldes eran obligatoriamente comisionados para hacer sus peritajes, tasaciones y arbitrajes entre aceñas. Los alcaldes podían sancionarlos si no acudían a las aceñas para las que habían sido comisionados. El cabildo estaba compuesto por una bolsa de maestros de ribera y otras personas del sector. Su denominación es variable, tanto «cabildo de la ribera» como «cabildo de los riberos y sacadores de piedra», y «cabildo de los molares». Este último término, que sugiere una evolución desde el predominio de los riberos al de moleros, parece achacable, como se muestra más adelante, al influjo de la dueña de las canteras, María Ordóñez de Villaquirán. Los defensores de la jurisdicción de los molares declaran

que la avýan usado e egerçido de diez e veynte e treynta e cuarenta e çinquenta e sesenta años a esta parte o más tienpo, que memoria de onbres no es en contrario, determinando los pleytos e debates que sobre las azeñas e molinos de la ribera de Tormes an naçido en el dho tienpo, e sobre los edefiçios dellas e de sus pesqueras e todo lo a ello azesorio e perteneçiente, dando caminos e carreras[1] para las dhas azeñas e molinos e para el reparo dellas e de sus pesqueras (1499 dtsbpr).

Es difícil saber hasta qué punto estaba formalizada la institución. Desde fecha antigua constan referencias en el Tormes al «uso y costumbre de ribera». Los viejos fueros del sur del Duero muestran regulaciones sobre molinos y aceñas que evidencian la aguda conflictividad del sector (Del Val Valdivieso, 2013). Para evitar pleitos, los dueños de aceñas hacían «concordias, en las cuales se fijaban las alturas máximas de sus respectivas presas, los meses en que deberían limpiar los canales, etc.» (López García, 1990: 94). Las referencias a maestros de ribera son tempranas; eran requeridos para edificar nuevas aceñas, reformarlas, repararlas tras las avenidas de invierno; hacer tasaciones al concluir los arrendamientos; llegar a acuerdos amigables entre aceñas vecinas; constituirse en jueces de ribera; ejercer de aceñeros o renteros de aceña[2]. Las ordenanzas de regadíos y acequias del Saldaña y el Carrión, en Palencia, de origen medieval, incluían «jueces de ribera», encargados de interpretarlas (Lalanda Carrobles, 1975: 151). El Fuero de Vizcaya de 1526, en edición confirmada por Carlos III (fv), contiene referencias a maestros de ribera o «maestros aguañones», que han de velar por la buena coexistencia de aceñas próximas[3]. En 1298, el cabildo de la catedral convoca a varios maestros de aceña para determinar si las obras de las Aceñas Nuevas, cerca de Santa Marta, podían darse por terminadas; cada una de las partes en litigio nombra tres maestros; uno de ellos era Domingo, de [la aceña de] Valverdón; el criterio de los maestros hacía autoridad (dcsb § 460, 461; Represa Fernández, 1998: 193)[4]. Una cita temprana, anterior a 1486, menciona un pleito ante «los alcaldes e jueses e cabildo de los molares de la ribera de Salamanca», sobre aceñas en Trinteras (trnt)[5]. Tales expertos eran llamados a dictaminar en obras que pudieran afectar a la corriente del Tormes, aunque no se tratase de presas ni de aceñas. En 1503, el cabildo da licencia a Juan Pereira el mozo para edificar en la huerta del Zurguén «con acuerdo de maestros de ribera» (Vicente Baz, 2016: 312). En fecha tardía, aunque parece título más decorativo que otra cosa, José Jerónimo Fernández de Ocampo (1712-1786) era «juez asesor de la jurisdicción ordinaria de los molares de Terrados del río Tormes» (Alonso Romero, 2012: 243)[6]. Una somera descripción de los jueces de los molares es ofrecida por Villar y Macías (1887: III: 120): «eran dos, nombrados por los molineros: tenían jurisdicción en los asuntos relativos a su industria».

Los jueces y alcaldes de ribera, siendo personas sin instrucción, seguían procedimientos sumarios, con poco adorno legal. La urgencia de zanjar las cuestiones, en un oficio como el de aceñero, que no podía permitirse un respiro, justificaba este proceder:

los dhos jueses de los molares no solían faser proçeso en las cabsas de que conosçían en su jurediçión, syno solamente, sabida la verdad e vystos los agravios, llamasen maestros de ribera nonbrados por las partes e juzgasen e determynasen, syn proceso nyn otra solenydad alguna; porque, sy de otra manera juzgasen, las açeñas e molinos de la ribera se perderían con las dilaçiones (1499 dtsbpr).

Irritaba a los dueños de aceña lo siguiente: estaba «probado desde dho tienpo ynmemorial acá que en las sentençias que dan los dhos alcaldes de los molares basta que çiten al açeñero o molinero de la dha açeña, aunque no lo hagan saber al señor de la dha açeña» (dtsbpr); es decir, no se requería la notificación al dueño, a menudo ausente en sus señoríos o en la corte: se zanjaba por vía directa, convocando a quienes llevaban la explotación de la aceña. Era una institución de autorregulación, que buscaba la autonomía de decisión del sector aceñero.

El refranero conserva ecos de esta jurisdicción, que en general han sido glosados de forma poco clara. Vergara Martín (1986: 307) recoge el refrán: «A picos botos, como en Los Molares. Dicen cuando queremos reprender algún juicio como mal acertado, por estar hecho sin prevención o toscamente, aludiendo a que así averiguaban los daños ciertos jueces labradores que había en otro tiempo en Los Molares». Interpreta Vergara que eran jueces de un pueblo salmantino, ejerciendo su jurisdicción local. Pero no existe pueblo alguno en la provincia con este nombre: «los molares» es indicación de oficio, no topónimo. Vergara toma el refrán del catedrático de Salamanca Correas (1967: 23, 601), que en 1627 recoge la locución «a pikos botos», descrita así: «hazer algo sin prevenzión, o tochamente». A su vez, Correas bebe de Sánchez de la Ballesta (1587: 90), que da una explicación más completa: «Refrán vsado en tierra de Salamanca, por estar tan cerca los Molares, adonde ay vna manera de juezes labradores que aueriguan daños a picos botos. Ansí, quando queremos reprehender algún juyzio como mal acertado, dezimos: “a picos botos”»[7]. Vemos que ya este autor usa mayúsculas, cosa impropia en la ausencia de dicho topónimo. Los jueces de los molares eran maestros de ribera, no labradores, y procedían de cualquier lugar. Adolece también la definición de Ballesta de una notable circularidad, pues la explicación contiene la misma locución que se pretende explicar, «a picos botos». Entiendo que las herramientas usadas por los canteros para sacar la piedra eran de pico romo, para evitar causar fisuras en las muelas; y posteriormente se produce una malévola transferencia de atributos: al igual que sus herramientas son romas o tochas, así son las entendederas de los que las manejan; los alcaldes de los molares (solo una fracción de los cuales eran moleros), que no saben por lo general escribir, son tildados de gente tosca, que juzga sin finura. El catedrático Andrés de Carmona, contrariado por una sentencia de los alcaldes, los denigra en sus alegaciones: no era admisible que procedieran «a picos votos, como procedían», y que «a picos votos dieran sentençia» (1519 mpac).

Eran, en efecto, expeditivos y poco ortodoxos en su proceder. Los jueces se reunían donde podían. El 10.8.1510, en la iglesia de San Martín de la Plaza, en Salamanca, Benito Rodríguez y Juan Pascual, alcaldes, y Bernal Martín y Antón de Ponte, jueces, dan una sentencia que rematan declarando: «e por quanto no sabemos escrebir, rogamos a Joan de Salamanca e Savastián Alvéniz, notario desta cabsa, que esta sentençia escrivan e la firmen de sus nombres» (gqggv). En una sentencia dada el 25.5.1517 en el lugar de Huerta, los jueces Francisco Tejero y Benito Delgado, maestros de ribera, vecinos del lugar, recurren a un notario apostólico, Bartolomé Fernández, para que escriba y firme la sentencia, con su lema «in Domino confido» (dtnsa). Una sentencia de 1499 es dada por los alcaldes en el mismo prado de Otea (dtsbpr): «por quanto nosotros los dhos alcaldes no sabíamos escreuyr, rogamos a Sauastián de Alvenys la escreuyese e firmase de su nonbre». En 1516, dictan sentencia en la iglesia de San Miguel de Villamayor (1516 rmgmpr). Otra sentencia, de 1511, es dada en la aceña de la Piñuela, en tº de Huerta; acuden al escribano del vecino lugar de Aldearrubia, Pedro de Villoria; ese año dan sentencia los alcaldes en los mismos molares (fmbc2). En litigios entre la aceña de Valverdón, de los Maldonado, y la de Zorita, de los dominicos, los mandamientos de los alcaldes de los molares son firmados por una de las partes, cosa altamente irregular: «por quanto nos los dhos alcaldes no sauíamos firmar, rogamos al padre fray Domingo de Castellanos firmase por nosotros por testigo» (1563 sejm). Se trataba de un fraile dominico, representante de Zorita. Otras certificaciones de los jueces de ribera Gaspar Mateos y Francisco Fraile son solemnizadas por la firma del cura de Valverdón, Pedro Izquierdo.

Esta jurisdicción, de gran originalidad, parece nacer para suplir las deficiencias de la justicia ordinaria en asuntos técnicos. Los conflictos entre aceñas requerían un peritaje laborioso, pues implicaban elucidar cuestiones sobre servidumbres, caudales y niveles de agua, artefactos y equipamientos. Pero precisamente el carácter supletorio y facultativo de la jurisdicción, pese a lo loable de sus fines, vuelve precaria su existencia y ejercicio[8]. Dentro de la ciudad y su tierra entendía en los procesos el alcalde mayor o corregidor, o su teniente, asesorado por un acompañado, que solía ser doctor. En caso de desacuerdo, una o ambas partes podían acudir a la Real Audiencia, en Valladolid. Inicialmente, muchas aceñas en la ribera del Tormes habían sido construidas por la iglesia, especialmente por el cabildo y por las órdenes; al final del Medioevo, señores del estado seglar van entrando en el sector, tanto al adquirir mediante censo propiedades eclesiásticas como por nueva construcción. Los conflictos que involucraban a aceñas del clero se podían dilucidar ante el juez eclesiástico de la ciudad. Hacia 1594, el monasterio de la Santísima Trinidad tenía arrendada media rueda de aceña en Valverdón, la llamada rueda Galiana, a Rodrigo Maldonado Ponce de León, señor principal de la aceña; este debía pagar al monasterio 20 fanegas de harina al año, habiendo incumplido tal obligación durante cuatro años alegando razones varias (expiración de contrato; avería en la rueda; del monasterio sería un cuarto de rueda, no media). Inicialmente el pleito pasó ante el maestrescuela de la universidad y su juez, quien había dictado excomuniones contra Maldonado y consortes. El pleito es visto también en 1596 por el alcalde mayor de Salamanca, Dr. Çarandona, asesorado por el Dr. Gabriel Enríquez; en 1600, pasa ante el Dr. Ramírez de Aldana, teniente de corregidor en Salamanca; entre tanto, entienden en él los de la Audiencia y Chancillería de Valladolid (msrmr, msrmp, msrmp2). No es infrecuente este vaivén entre jurisdicciones (aquí sin intervención de los molares), con pleitos que se van enredando al sumárseles nuevas causas.

Problemas de jurisdicción enturbiaron un conflicto entre la aceña de la Tranchera (en Villagonzalo, de María Pereira) y la de Miñobáñez[9] (aguas arriba, ya en tierra de Alba, del doctor Andrés de Carmona, catedrático de la Universidad): el doctor habia «alçado la pesquera de Muñováez de quynze o veynte años aquella parte, e avía çerrado çiertas canal<i>egas e ensangostado las canales» (1519 mpac) en perjuicio de la aceña de María, que decía perder cada año unas 200 fanegas de grano. Habían dado los alcaldes de los molares sentencia, ordenando rebajar la pesquera del doctor, con arreglo a ciertos jalones e hitos marcados por los jueces. Carmona apela, con arrogancia y latinajos, diciendo que él era «maestro e canónygo e clérigo de mysa, como es notorio, [siendo las aceñas de Muñováez] de las dhas yglesias e capellanýas»; por ello, no podían entender en el asunto los de los molares, «que eran legos e no tenýan juridiçión alguna». Su caso debía ser visto por el maestrescuela y provisor de la ciudad. Además, su aceña (en tº de Garcihernández) estaba, por poco, en tierra de Alba; por ello se acogía a cierta ordenanza de Alba, que permitía a sus aceñas eximirse de la jurisdicción de los molares: si alguien lo deseaba y renunciaba a adquirir piedra de Terrados, podía esentarse. Contraargumenta la parte de María Pereira ponderando la inmemorial antigüedad de la jurisdicción de ribera y aludiendo a la progresión hacia el señorío secular desde unos orígenes en que las aceñas eran de eclesiásticos. Jueces de ribera entendían,

después que se poblara e fundara la dha çibdad de Salamanca, en todo lo que tocava a las dhas açeñas que heran en la dha ribera e río de Tormes e edefyçios dellas, e entonçes heran los poseedores clérigos e agora heran legos, e ansí se avía platicado e juzgado e sentençyado en contraditorio juyzio en esta nuestra abdiençia, e nunca sobre la juridiçión de los alcaldes de los molares se pusyera dubda alguna, por ser como hera su juridiçión muy notoria.

Llevado el pleito a la Audiencia de Valladolid, una sentencia dada el 3.8.1518 da la razón a los alcaldes de los molares, y pide devolverles el pleito (mpac)[10].

Sin duda, invertir en aceñas requería un temple especial, capacidad de endeudarse, tolerancia al riesgo y buenas agarraderas en la justicia. Una súbita crecida del río podía dejar fuera de servicio una aceña durante años, cuando no llevársela entera. Es el caso de ciertos caballeros poderosos, no inmunes a la tentación de la violencia; colegios mayores de prestigio, como el de San Bartolomé; o el cabildo de la catedral. Para otros, señores de poco caudal, conventos y monasterios menores, menestrales ascendentes, el camino estaba repleto de peligros y podía terminar en la quiebra o la cárcel. Por ello, hacia finales del xvi, muchos conventos habían preferido pasar a segundo plano, entregando una o más ruedas de sus aceñas a un señor a cambio de un censo perpetuo. Esto, a su vez, incrementaba la carga del señor de la aceña, que amén de exponerse a variados riesgos, había de hacer frente a los pagos anuales de los censos. Otras veces se vendía la aceña, o una rueda de ella, buscando la relativa seguridad de la propiedad de tierras, cuyas rentas anuales no estaban sometidas al azar hidrológico. En 1503, las monjas de Santa Clara hacen trueque de un cuarto de la aceña de los Pisones, aguas abajo de la capital, a Luis Álvarez, hermano de una monja del convento, Isabel, un bien traído por ella como dote al ordenarse; a cambio, Luis les cede una heredad en Tirados de la Vega (scla).

Las aceñas eran especialmente litigiosas, por múltiples razones. Eran espinosos los arrendamientos: se hacían por varios años, y las condiciones de entrega y devolución causaban mil conflictos. El dueño debía arrendar la aceña «moliente e corriente», «quita de deviedo», en perfectas condiciones para su explotación. La devolución, al término del periodo estipulado, solía acarrear litigios, pues había impagos y desperfectos, así como controversias acerca de la fecha de devolución; a veces se hacían prórrogas con débil apoyo contractual, asumidas o no por las partes (véase msrmp2). Por otro lado, las riadas causaban pérdidas difíciles de encajar por el arrendatario; o dejaban la aceña fuera de servicio. Con las aceñas era frecuente arrendar conjuntamente un trozo de ribera y una heredad aneja; era importante disponer de un prado o cortina para que las bestias y bueyes de los clientes (los moledores) pudieran reponerse pastando durante la molienda. La renta solía consistir en una cantidad anual de harina, a la que se sumaban las allegas, adehalas o menudos, un complemento que incluía cerdos (o su valor en ducados), gallinas y a veces peces y leña. Otras veces surgían problemas por traspaso o por subarriendo. El cabildo de la catedral, dueño de las aceñas del Canto y una heredad aneja, las había rematado en el beneficiado Juan Daza por 550 fanegas de trigo anuales; Daza había traspasado el arriendo de media aceña a Alonso de Lares, platero (1519 jdal). Transcurrido año y medio, Lares no había pagado casi nada. Resultaba que Lares no tenía bienes raíces ni era abonado. El bachiller Francisco de Palma, alcalde en la ciudad, mandó embargarle los bienes; se movilizan para alzar el embargo varios deudos del reo: su madre Isabel Rodríguez, viuda de Antón de Lares, también platero; y Cristóbal de Valderas y Antonio de León, también plateros.

Al disponerse las aceñas sobre un azud o pesquera, era frecuente que hubiese varias ruedas en una o más casas de aceña, componiendo una parada de aceñas; por ello, la propiedad era a menudo mixta, con varios parcioneros: junto a un señor principal, uno o varios señores menores que poseían una fracción de las ruedas. Las reparaciones que afectaban al conjunto de la aceña debían hacerse a iniciativa del mayor señor, aunque luego girase una derrama (un repartimiento) entre los parcioneros menores. Pero si los daños afectaban de forma desigual, recayendo más intensamente sobre la rueda de un parcionero menor, empezaban las dudas sobre la iniciativa de reparación y al señor principal podía convenirle demorar indefinidamente el arreglo[11]. A veces, un parcionero menor emprendía por su cuenta un arreglo de envergadura. En Valverdón, Rodrigo Maldonado Ponce de León tenía tres ruedas de cuatro; el convento de la Santísima Trinidad, señor de la cuarta rueda (que tenía arrendada a Maldonado), tras recibir permiso de la justicia de la ciudad, había hecho un arreglo muy costoso tras un «rrompimiento de pesquera e llebamiento de canales», por 400 reales; una sentencia de 1599 estipula que Maldonado ha de pagar ¾ del total (msrmp2).

Otro Rodrigo Maldonado, tío abuelo del anterior[12], en la misma aceña de Valverdón, pleitea con su parcionero de entonces, Gutierre de Monroy (fallecido en 1517), que tenía una rueda en dicha aceña. Desavenencias en cuanto a unas obras en la aceña, que beneficiaban a Maldonado en perjuicio de Monroy, hacen que Pardavés, procurador de Diego de Anaya y otros herederos de Monroy, acometa obras por su cuenta, trayendo obreros y un maestro llamado Pascual. El origen de la avería que pretendía resolver Pardavés estaba en la parte de Maldonado, que por «no estar reparada e salirse un guijo, dio con todas las canales, e se arroñaron, e que no solamente fue una vez mas dos bezes». Pascual y sus hombres reparaban las canales de los Monroy, cuando aparece en escena Maldonado increpándolos: «los avýa amenazado e desonrrado llamándolos de borrachos e al maestro “viejo ruin”, por donde bino mucho perjuyçio» a Monroy, pues el maestro se hubo de ir, aun habiendo ya cobrado su jornal. Argüía Maldonado, entre otras cosas, que siendo él el principal señor en la aceña, tenía potestad para desalojar al maestro y obreros contratados por la parte menor. En 1516, el cabildo de los molares determina que Maldonado, como parte mayor, deberá acometer las obras, pero Monroy puede traer luego maestros a comprobar si están ecuánimemente hechas, en cuyo caso habrá de pagar lo que le toque; en caso contrario (si la obra le perjudica), todo el gasto recaerá en Maldonado; la parte menor no puede meter maestro en las aceñas, pero sí podrá reclamar de la parte mayor que inicie las obras y denunciarle si las demora (rmgmpr).

Asimismo, los señores menores en una aceña debían aceptar el nombramiento de rentero o aceñero que propusiera el mayor señor. Una sentencia dada en 1517 por el cabildo de los molares, sobre la aceña de Huerta (señor principal, el doctor Rodrigo Maldonado de Talavera; parcioneras menores, las monjas de la Anunciación), concluye que «el señor doctor, como parte mayor, puede arrendar e desarrendar e tomar quentas e desquentos [al rentero], e mandar gastar todo lo que sea nesçesario e probechoso e pertenesçiente a las dhas açeñas»; los otros señores deben acatarlo. Los jueces de los molares dicen que esto es costumbre antigua: el rentero solo tiene que dar cuentas a la parte mayor, y luego las menores se atienen al porcentaje de su posesión en la aceña. Para atender gastos de reparación general, el mayor señor podía vender la harina de la renta de la aceña, al mejor precio obtenible, con juramento del rentero, incluyendo la parte de harina asignada a las partes menores; la única excepción a ello era que estas partes menores hubieran hecho contribución directa a la reparación en dinero (marmt, dtnsa).

Fuente copiosa de conflictos es el efecto que una aceña tiene en otra aceña vecina, ya sea aguas arriba (asuso) o aguas abajo (ayuso). Elevar un azud (pesquera), abrir gavias de drenaje o modificar canales y tableros son decisiones que afectan a las aceñas próximas, dejándolas en seco o reduciendo su desnivel útil. También supone graves repercusiones el desplazamiento de una aceña, o la construcción ex novo[13]. Son frecuentes los conflictos de este tenor, que, por su complejidad técnica, suelen dirimirse ante los alcaldes de los molares. La aceña de la Piñuela, en Huerta, de Bernardino del Castillo, entraba en conflicto con las aceñas de asuso, en Encinas, de Francisco Maldonado, hijo de Rodrigo Maldonado de Monleón. Bernardino estaba recreciendo la pesquera y haciendo nuevo edificio, de lo que se quejaba Maldonado, a quien acusaba su adversario de haber movido de sitio la aceña, perjudicándolo. Los contendientes empiezan por no reconocer a los jueces nombrados, a los que tacha Bernardino de favorables a la otra parte (1506 fmbc, 1520 fmbc2).

Igual debate se traían las aceñas de Centerrubio, de Melén Suárez de Solís, y las de Velasco Miguel y de la Fuente, situadas aguas arriba, del convento de Santa Clara; la pesquera de Centerrubio estaba siendo elevada, lo que dañaba a las del convento (1524 scmss, 1572 scfs), que se enarenaban y enaguaban porque volvían atrás las aguas retenidas en Centerrubio. Replicaba Melén que en la queja de las monjas había malicia, pues las mermas que sufría Velasco Miguel eran debidas a que La Fuente, situada aguas arriba, vertía sus aguas sobrantes alrededor del soto e inundaba la aceña de Velasco. Esta aceña, que molía «bien en agosto y muy mal en invierno», podría haber evitado esta estacionalidad si completase su pesquera, que llegaba al lugar de Andrés Bueno, también propio de las monjas. Por otra parte, los molineros de Velasco y La Fuente, ambos renteros del convento, se conchababan para coordinar sus moliendas fingiendo menoscabos en invierno que atribuían a la nueva obra de Centerrubio. Acusa Melén al convento de miedo a la competencia que la nueva aceña de Centerrubio les ha de suponer: «no ganarían tanto ni tenían tanta çivera para que se repartiese por unas azeñas e por otras, la qual dha ganancia se quitaba a los dhos molineros de Velasco y la Fuente». El pleito se prolonga, llegando a los sucesores de Melén, su hijo Francisco de Solís, y, al morir este, su viuda Leonor de Anaya. Alegaban las monjas de Santa Clara que la aceña de Centerrubio era nueva, mientras que las dos paradas de aceñas de ellas, Velasco Miguel y la Fuente, tenían cien años más de antigüedad. Hacia 1545 decían que Velasco Miguel había cesado totalmente de moler por culpa de Centerrubio, con pérdidas de renta estimadas en 500 fanegas de harina más las allegas; y La Fuente había reducido su ganancia en 200 fanegas.

María Ordóñez de Villaquirán: ¿impulsora o usurpadora de la jurisdicción de las aceñas en Salamanca?

Personaje singular, a comienzos de la Edad Moderna, era hija de Fernán Rodríguez de Sevilla, señor de Araúzo y Terrados, e Isabel Ordóñez de Villaquirán (Salazar y Castro, 1697: 673). Fernán era, a su vez, hijo del judeoconverso Juan Sánchez de Sevilla, antes Samuel Abravanel, contador mayor de Juan II, y de Juana Rodríguez de Monroy[14]. María Ordóñez casó hacia 1465 con Antón Núñez (c. 1430-1479), el llamado licenciado de Ciudad Rodrigo, señor de varios lugares salmantinos. Este fue nombrado en 1465 contador mayor de Enrique IV. Antón era también de sangre conversa, por su madre, quemada post mortem en 1491[15]. La relación entre María Ordóñez de Villaquirán y el gremio de los aceñeros y moleros de la ribera del Tormes se debe al señorío de María sobre el lugar de Terrados[16]:

en término del dho lugar de Terrados está la pedrera donde sacan las dhas muelas; en la dha pedrera entraba siempre en el dho arrendamiento de las tierras de labranza, e por esto los renteros de allí que, por lo mayor parte eran pedreros, que sacaban e labraban las dhas muelas de donde dize que se an proueýdo de tiempo ynmemorial acá las dhas azeñas de la dha rribera (amcorr).

Actualmente despoblado, el lugar está a levante de Morille, pueblo donde el cme menciona «unas canteras de las que sacan los vezinos algunas piedras para molinos arineros en tierra de conzejo, por las que no pagan cosa alguna». Madoz recuerda esta producción local de muelas, que se comprueba desde al menos 1607 y ha perdurado hasta fecha reciente (Málaga, 2016). Sin embargo, en los siglos xv-xvi eran más reconocidas las canteras o molares de Terrados, inmediatas a Morille[17]. Villaquirán, como señora del lugar, arrendaba pastos, tierras y canteras. Los sucesivos pleitos que rodean a su controvertida persona tienen lugar poco antes de su muerte en 1502 (Salazar, 1697: 677). Las canteras eran lugar de cita para aceñeros y molineros, que periódicamente habían de renovar las muelas desgastadas; allí trabajaban extrayendo las piedras los moleros, que las sacaban enterizas, cortadas en redondo con las dimensiones finales, levantándolas mediante cuñas colocadas en la base (Gil y Maestre, 1880: 196). Allí, sin duda, habría comidas y encuentros trepidantes de esta masa de renteros de aceña, carpinteros, acarreadores y canteros; entre ellos, los maestros de ribera, admirables proto-ingenieros hidráulicos que entendían el arduo oficio de construir y explotar una aceña.

La jurisdicción de los molares, cuyos orígenes precisos no se dejan determinar, sin duda nació apoyada por este hecho. Quien gobernara la cantera principal, situada en Terrados, estaba en condiciones de imponer su disciplina a las aceñas que allí se servían: en efecto, bastaba prohibir el suministro de muelas a una aceña para que esta tuviera que parar. Por ello, controlar la cantera era asegurarse de la aplicación coercitiva del deviedo, la orden de suspender temporalmente la explotación de una aceña. El deviedo implicaba la rápida acumulación de deudas, y si se prolongaba en el tiempo llevaba a la quiebra. Esta era la coacción principal usada por los del cabildo de los molares: sus alcaldes «no tenía[n] otro cuchillo ni cadena ni çepo[18] en la dha jurisdiçión de los molares, saluo solamente mandarle [a los culpados] que desfiziesen el agravio […], e entre tanto que no lo desfazían ponerles deviedo», «que no le den muelas fasta tanto que desfaga el agravio» (1500 dtmoej). En sus sentencias, los alcaldes de los molares añadían a la pena de deviedo sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento: es frecuente la cifra de 2.000 maravedís, de los que la mitad iba a la parte obediente, y la otra mitad a los alcaldes (1501 fmbc; 1516 gqggv; 1517 marmt; 1518 dtnsa; 1519 mpac; 1520 scmss). Las costas podían cargarse por mitad a ambos contendientes, o recaer en la parte culpada.

A finales del xv, María Ordóñez de Villaquirán intenta concentrar en torno a sí al gremio de los aceñeros y moleros. Saltan las alarmas del concejo de Salamanca, receloso de cualquier evolución que mermase sus competencias, al descubrir que Villaquirán ha recaudado fondos entre los aceñeros del Tormes para impulsar una acción colectiva destinada a consolidar la independencia de sus acuerdos internos, tendente a formalizar la jurisdicción de ribera centrándola en Terrados. El concejo de la ciudad denuncia ante el Consejo Real, entonces residente en Granada, lo siguiente: los alcaldes que se dicen de los molares, por mandamiento de María Ordóñez, han repartido (es decir, recaudado) «por todas las açeñas e açeñeros de la ribera del río de Tormes algunas contías de mrs para seguir sus pleitos e negoçios»; «en esto no entienden los alcaldes e regidores de la dha çibdad; e que dello reçiben mucho agravio los dueños de las tales açeñas e los açeñeros»[19] (1499 corrm). Desde el Consejo Real, con fecha de 9.10.1499, se ordena al corregidor de Salamanca que haga una investigación acerca de los alcaldes de los molares:

qué ofiçio o cargo es éste susodho, e quyén pone los dhos alcaldes e cómo se eligen e qué título tiene para los poner e qué título tienen los dhos alcaldes para usar destos ofiçios e de quánto tiempo acá los usan, e cómo e en qué cosas han usado de los dhos ofiçios, e sy han acostumbrado de faser repartimientos e de quánto tiempo acá e sobre quién e para qué cosas e por qué causa e qué es lo que se ha ynovado por los dhos alcaldes o por otras personas e de quánto tiempo acá, e en qué cosas, e qué es lo que conviene al bien público de la çibdad.

Ese mismo mes, la Audiencia de Valladolid, que ha recibido denuncias por «algunas yglesias e órdenes e monesterios e colegios e caualleros e escuderos e dueñas e donzellas e otras personas que tienen açeñas en la ribera de Tormes de Salamanca e su obispado», manda al licenciado Pedro de Tórtoles que vaya a la ciudad y haga una rigurosa pesquisa (1499 ptmo; copia de la ejecutoria en 1573 amcorr). Los dueños de aceñas afirman que Villaquirán había «hecho juntar muchos de sus açeñeros e acarreadores de sus açeñas e de los maestros e otras personas de la dha ribera». ¿Cuál era el motivo de la reunión? María alarmó a los congregados, advirtiéndoles de que podía desaparecer la vieja jurisdicción de ribera, pasando a tratarse todas las querellas por el corregidor:

ellos o alguno dellos quería quitar que no oviese jues de ribera como antiguamente ha avido en la dha rivera, que suele determinarse las diferencias que naçen en la dha ribera sobre las aceñas e pesqueras e otras cosas tocantes para ellas, e que no oviese cabildo o cofradía de los riberos como siempre lo ha avido, e que querían que lo viese y determinase el nuestro corregidor de Salamanca por vía de pleito.

Si tal cosa ocurría, los aceñeros estaban perdidos; María se erigía en defensora del gremio. Pedía redactar una petición ante escribano, firmada por los aceñeros, y recaudar una cantidad para mover el asunto; ella nombraría recaudadores (cogedores) tras determinar la cuantía en que había de contribuir cada aceña; a los que se negasen a pagar, les haría ejecución en sus bienes, o sus aceñas quedarían tributarias de las que hubiesen secundado la petición. Al parecer, los riberos en su mayoría, y algunos dueños de aceña, habían firmado la petición, convencidos de la necesidad de preservar los usos de ribera. Pero sostenían los adversarios de Villaquirán que ese no era el verdadero fin al que ella aspiraba, sino el de hacerse con el control de la jurisdicción: «procurar por maneras esquisitas [retorcidas] de aver de tener la juridiçión de la dha ribera, e que por su mano se pusiesen las justicias e alcaldes de la dha ribera». En caso de apelación, ella pretendía, «como superiora», conocer y determinar el pleito. Daban el ejemplo de uno entablado por Bartolomé Trapero con otros aceñeros, realizado a espaldas de los dueños de las aceñas, en que ella entendía. Inquietaba esto a los dueños,

porque las azeñas de la dha ribera eran munchas, e que no avía monesterio ni colegio ni caballero ni otras personas de diversos estados sobre que ella no tubiese la mano e poder, porque todos tenian parte en las dhas azeñas; e que, conociendo esto, procuró la dha petición secretamente llamando a los dhos azeñeros e riberos, llevándolos a otorgar y firmar la dha petición al lugar de Terrados, donde tenía juros e heradamientos (amcorr).

Advertían desde Valladolid: si Villaquirán «tuviese la dha juridisçión e facultad de poner los dhos alcaldes e conozer de los dhos agravios e sentencias que ellos diesen», llegaría a tener más jurisdicción que el propio consejo. María no se había limitado a movilizar a los aceñeros; también anduvo en persona por conventos de la ciudad que tenían aceñas (San Agustín, San Esteban y Santa Clara), procurando que firmasen la petición; lo habían hecho, pero posteriormente se habían echado atrás y, al menos San Esteban figuraba en el campo anti-Villaquirán.

Sus adversarios, que la tachan de usurpadora, declaran que ella había quitado su libertad al «cabildo y confradía de los riberos de nonbrar e poner los dhos alldes e juezes que fuesen personas syn parçialidad e de que supiesen de las cosas de la ribera»; por su influencia, los riberos se habían visto desplazados por los moleros,

que no saben cosa alguna de la ribera, ni biben en ella, ni saben otra cosa salvo sacar e labrar las piedras para las dhas aceñas, e que viven en el lugar de Terrados, aldea e jurisdicion de la dha ciudad […], renteros de la dha doña Mª Ordóñez, porqu’el heredamiento del dho lugar diz que es suyo.

Debido a la denuncia cursada, el Consejo Real activa una investigación, fijando tareas precisas al licenciado. Aparte de estudiar la citada petición firmada, deberá averiguar:

cómo e en qué manera e por qué personas se ponían e elegían los dhos alcaldes de ribera e molares e quál es la forma e orden que en la tal eleçión e nonbramiento se tenía; e sy los elegían el cabildo de los dhos molares o juntamente con los de la ribera, e cómo se usaba e usó antiguamente por los dhos alcaldes de ribera e molares, e en qué casos e cosas e entre qué personas e en qué partes e lugares conosçían, e qué es la juridiçión que para ello tenían, e fasta en qué contýa conosçían, e de las sentençias que dauan, sy auía apelaçión e para ante quién apelauan, e qué es la forma que en las dhas apelaciones se tenía e qué es lo que valía cada una piedra de molino, e de dónde las sacauan e qué altura tenían e qué es lo q se ha acreçentado después acá en el dho preçio, e si se fasian repartimientos e por qué se fasían e con qué abtoridad y liçençia y en qué contýas e entre qué personas se fasýan e quién los fasía e por cúyo mandado, e sy condepnauan en penas e para quien las aplicauan e en qué contýas e cómo por quién se executaua.

Mientras se hace la pesquisa, las órdenes del consejo son inmovilistas: que todos guarden las viejas costumbres de ribera, sin innovar en nada. Tórtoles, que lleva consigo un escribano, deberá completar su investigación en cuarenta días. Sus salarios y los gastos de testigos y escrituras serán cargados a las partes contendientes. Ello se ordena en Valladolid, el 31.10.1499. A petición de María Ordóñez, que declara que el plazo era breve en exceso para hacer probanzas ni ella ni los alcaldes de los molares, el consejo autoriza en Valladolid el 2.12.1499 una prórroga de treinta días (prptmo).

La formidable coalición anti-Villaquirán, compuesta por dueños de aceña, comprendía a destacados señores de Salamanca[20]: tenía papel director el doctor Rodrigo Maldonado de Talavera (1456-1517), del Consejo Real de Castilla, de origen converso como Villaquirán; el doctor Gonzalo Gómez de Villasandino, catedrático de prima, también del Consejo; [Rodrigo] Arias Maldonado de Talavera ( 1517)[21], hijo del primero, comendador de Destriana, casado con Juana Pimentel, ella misma dueña de aceñas; Francisco de Sotomayor, el clavero; Gonzalo Maldonado; Diego de Anaya[22]; Pedro de Acebedo; María Pereira; Nicolás Canete; Diego Bello; Alonso de Tejeda y Rodrigo Maldonado [de Monleón], regidores de Salamanca (tstmo, susp)[23]. La lista que se ofrece en la cita posterior de una carta ejecutoria de este pleito (1573 amcorr) muestra variantes: se añaden dentro de la coalición dos señores eclesiásticos: el cabildo de la catedral, el convento de San Esteban. Desaparece la referencia a Gonzalo Maldonado[24]: en su lugar están Juan Maldonado y Juan Pacheco. Además de Juana Pimentel, se menciona a Inés Pimentel.

Acusan a Villaquirán de haber transformado a su antojo la jurisdicción, haciendo que los alcaldes, en vez de ser gentes de ribera, se escojan en sus canteras. El cabildo habría dejado de nutrirse de riberos para pasar a estar gobernado por los moleros, títeres de la superiora. Estos buscaban un compromiso para suplir sus deficiencias:

como ellos no sabían las cosas de la ribera porque vivian lexos de ella, que tomavan por aconpañados dos o tres de los riberos qu’ellos querían, e que con acuerdo dellos determinaban los negocios que ante ellos venian, e que con esto contentavan a los dhos riveros, i que agraviaban a quien querían (amcorr).

¿Cómo ejercía Villaquirán control sobre los moleros? A través de sus renteros en Terrados:

no contenta la dha doña María Hordóñez qu’<en> el dho juzgado estuviesen los dhos pedreros e moleros que heran sus renteros, que á buscado formas y maneras de no rreçiuir ningún rentero para la dha su heredad sin que primero le den seguridad que nonbrarán por alcaldes a los qu’ella nonbrare e quisiere; e que los que no la querían dar esta seguridad, que les quitaba las rentas y echava del dho lugar.

Alguno de los alcaldes, apremiado por partes contendientes, les había dicho que «ellos no podían hazer salbo lo que ella les mandase». Villaquirán reclamaba para sí las apelaciones, y había dicho al corregidor de la ciudad que él no tenía «en qué entender con los dhos alcaldes de los molares, ni tenía juridisçión sobr’ellos ni benýan ant’él, qu’ella era la superiora».

Aluden los adversarios de Villaquirán a un pasado feliz en que tales coacciones sobre los moleros no existían:

nunca se bió ni oyó que Hernán Rodríguez de Sevilla, padre de la dha Dª Mª Ordóñez, cuyo fue el dho heredamiento e de quien ella lo obo heredado, ni otro cuyo fuese el dho heredamiento se entrometiese a vender las dhas piedras ni muelas ni ynpedir a los dhos renteros e moleros que las sacasen e vendiesen a quien quisiesen.

En cambio, ella recientemente se había hecho con el control de la venta de muelas. Un declarante dice que daba antes 1.000 mrs por cada piedra, pero ahora ha de dar «dos myll e quanto quisiese»[25]. Las aceñas estaban paralizadas.

había sacado por condición con los dhos renteros e pedreros que no pudiesen sacarlas ni labrar las dhas muelas, ni bendellas a persona alguna, e que avía fecho renta apartada de la dha piedra en gran quantía y con condiçión que no pudiesen vender muela alguna, salbo a quien ella quisiese.

Completada la pesquisa, el Consejo convoca a los señores de aceña el 6.2.1500, a petición de Villaquirán, para completar declaraciones y estar presentes en los autos (tstmo)[26]. Dicta entonces la Audiencia de Valladolid una carta ejecutoria, el 5.6.1500:

mandamos que de aquí adelante el dho cabildo de los molares elyxan e nonbren dos buenas personas del dho cabildo e que sean aspertos en el dho ofiçio para que aquellos sean alldes del año que les deputen e fueren elegidos en el dho cabildo, según que lo an de uso e de costunbre, e fagan el juramento acostunbrado.

Establecen la plena independencia del cabildo, sin intromisión ninguna:

que en la eleçión e nonbramiento de los dhos alcaldes […] doña María Ordóñez de Villaquirán, ny sus herederos ny susçesores ny a quyen aquellos que dellos obieren causa, no entiendan ny puedan entender por escripto ny por palabra direte ny yndirete, por sí ny por otra persona, ny en el quitar de los dhos alcaldes, aunque aya causa para los remober e quitar; e los dhos alcaldes e cabildo de los molares por su rruego ni mandado <no> elixan ni nonbren […] ny quiten ny priven a persona alguna tocante a’ste negocio.

Dentro del juramento de alcalde entrará la declaración de no haber sido presionado o sobornado por Villaquirán. El incumplimiento se sancionará con 10.000 mrs, dos tercios para la cámara, un tercio para el demandante o el que sentencie y ejecute. Los alcaldes deben nombrar personas de ribera como jueces para entender en el pleito en primera instancia; si hay apelación, pueden nombrar otras personas. A partir de ahí, las siguientes apelaciones habían de hacerse ante la Audiencia de Valladolid.

En cuanto al contenido, esta carta delimita los asuntos que puede tramitar el cabildo de los molares. Son pleitos en que hay materia técnica:

quando obiere debate entre azeña e azeña, asy façiéndola de nuevo como edificándola e rreparando la açeña; e rronpimiento e otras cosas que suelen acaeszer en tienpo de las abenydas e seca del río; l<o> mesmo quando ouiere debate entre los dueños de las dhas azeñas e huso de rribera; e ansý mesmo, que puedan conozer e conozcan contra el dueño de las azeñas sobre los rreparos e adouos dellas e de las otras cosas tocantes a los molinos e azeñas e según e como e de la manera que asta aquí se á fecho, sobre las penas e deviedos q los an acostunbrado fazer. [También podrán juzgar sobre] los caminos e veredas e pasos para entrar e ir e benir <a> acar<r>ear la çiuera e otros aparexos e otros materiales para rreparos de las dhas azeñas e molynos e pesqueras e canales, segúnd […] que hasta aquí lo an conoçido.

Pero se deja fuera de la jurisdicción de los molares otras cuestiones tocantes a la propiedad y los contratos con personas exteriores[27]:

que no puedan conozer ni conozcan de otros negoçios tocantes a los dueños de las dhas azeñas nyn de los azeñeros e molyneros e acarreadores que no sean deszendientes de las dhas azeñas, nyn de los azeñeros ny molineros que no sean deszendientes ny dependientes de las dhas azeñas.

Se fijaban también ciertos requisitos para hacer recaudaciones y derramas: que «no se puedan fazer ni hagan sin muncha nesçesydad e para defensa de la dha juridisçión […], e no para otra cosa ni caso alguno»; en tales casos,

fagan repartimiento entre sí a los otros riveros de la dha rriuera, moderadamente según de la neçesidad que tuvieren para la dha defensión, según e como lo an fecho hasta aquí, con tanto que, del dho repartimiento que así fuere fecho e de lo que por virtud dél fuere cobrado, den cuenta ante dos o tres personas que por el dho cabildo fueren nonbradas, en presençia del corregidor e justiçia que a la sazón fuere [en Salamanca, declarando lo que] se gastó; e lo que fuere malgastado e lo que sobra del tal repartimiento se buelba e torne a las personas de quien se cobró, cada uno por raçón de lo que de lo ovieren dado e pagado.

Contenía la ejecutoria una tasación de costas, por 25.229,5 mrs, que había de pagar la coalición de dueños de aceña a María Ordóñez y el cabildo de los molares. Se pone en marcha la ejecución de esta cantidad, pero el regidor Alonso de Tejeda, en nombre de sus consortes, pide aplazamiento, que es concedido por la Audiencia el 11.7.1500 (susp). Habiéndose dada por perdida la ejecutoria unos veinte años más tarde, un nieto de María, Francisco Manrique, señor de las Amayuelas, solicita se saquen del registro y vuelvan a copiar, cosa que se hace el 24.12.1522[28].

A partir de entonces, las sentencias de los molares suelen incluir, como garante de su jurisdicción, una referencia a esta ejecutoria. Sentencias y mandamientos de 1563 y 1564 abren con la siguiente fórmula: «Nos los alcaldes e cabildo de los molares de Terrados, hestando juntos en nuestro cabildo, librando nuestros pleytos según como lo hemos de huso y de costunbre y lo manda nuestra carta executoria de su magestad» (sejm)[29].

Por los mismos años en que se desarrollaba este pleito de los dueños de aceña contra la señora de Terrados, el poderoso doctor Rodrigo Maldonado de Talavera, cabeza de la coalición anti-Villaquirán, había decidido tomarse la justicia por su mano. Sendas aceñas, de Talavera y su hijo Arias, Otea y El Moral, se encontraban por entonces en deviedo, por sentencia de los alcaldes de los molares[30], por lo que este, exasperado, ordena a algunos de sus criados hacer una expedición nocturna a Terrados y servirse:

con quatro carretas de mulas e otra gente, […] entraron en el término de un su logar que se dise Terrados, que es en término de Salamanca, de noche, e en los molares donde se sacan las piedras para los molinos de toda la ribera del río de Tormes; e la sacaron e llevaron por fuerça e contra su voluntad quatro muelas, e las pusieron e lleuaron a las açeñas e molinos del dho doctor.

Dirigía la operación, realizada un 1 de mayo, «un fyjo de un molinero suyo, que se dize Varillas[31], con otra mucha gente de cavallo e de pie, armados e con carreteros e carretas del dho doctor» (1500 dtmo). Las cuatro muelas se colocaron en las aceñas de Otea y del Moral. Denunciado el hecho por Villaquirán, se lleva el asunto ante el Consejo Real en Valladolid, y se dicta sentencia, declarando culpables al doctor, a sus criados Álvaro y Juan Serrano, a su esclavo, Zaide, así como a Juan Varillas y Pedro Vara, y al mayordomo del doctor, Gómez Herrador. Da plazo de tres días a los Vara para llevar de vuelta a la cantera de Terrados las cuatro muelas, a su costa[32]. Al incumplirse esta orden, se suman a la querella unos renteros y canteros en Terrados, Juan de Valero, Pedro Casado y Juan de Rozados. Temían que, por ser el doctor «persona poderosa e regidor de la dha çibdad», en ella «no podrían alcançar cunplimiento de justiçia» (dtmoej). Piden se restituyan las muelas, se guarden los deviedos y se castigue a los delincuentes; si no, «avría muchos escándalos e questiones en la dha ribera e açeñas». A todo esto, Gómez Herrador y Juan Varillas habían sido apresados y llevados a Valladolid. Elevan una petición de nulidad. Villaquirán nada tenía que hacer en este pleito, pues las muelas eran de sus renteros, que tenían arrendado el lugar de Terrados y sus canteras. Si Villaquirán movía el pleito, era por la gran malquerencia que tenía al doctor. Declaran que las muelas se cogieron con permiso de los alcaldes de los molares, los moleros y los renteros de las aceñas, y que había habido un pago parcial de ellas por el doctor. Si los renteros habían pasado a declarar que fue robo, era por miedo a Villaquirán. Restituir las muelas a la cantera era impensable: ya estaban gastadas por el uso. Una nueva sentencia confirma las líneas generales de la anterior, aunque matiza que el delito cometido no fue contra María Ordóñez, sino contra sus renteros y contra la orden de deviedo dictada por el cabildo de los molares. Las muelas debían, en efecto, ser reintegradas a sus legítimos dueños, pagando los menoscabos causados. Dan orden de soltar a los dos presos. A Varillas lo destierran de Salamanca y un radio de tres leguas durante tres meses; a su padre, un mes; al esclavo Zaíde, cuatro meses; a Gómez Herrador le dan por pena el tiempo que estuvo en la cárcel[33].

Repasemos el conflicto que dio origen al deviedo en las aceñas de Talavera y avivó su inquina contra los de los molares y, por ende, contra su enemiga Villaquirán. El poderoso colegio de San Bartolomé tenía aceñas en Tejares, cuyas vecinas asuso eran las de Otea, al sureste de la ciudad de Salamanca[34]. Otea era del doctor, aunque las tenía cedidas a su hijo Arias, movimiento tal vez aconsejado por estratagema judicial. Era rentero de la aceña el doctor Benito Rodríguez de Castro, y aceñero Pedro Vara, padre del célebre Varillas, agitador y esbirro de Talavera y Castro. El germen de la coalición anti-Villaquirán radica, como denuncia María Ordóñez ante el presidente y oidores de Valladolid, en el conflicto entre Tejares y Otea, que el cabildo de los molares había resuelto desfavorablemente en 1499 para Talavera; por ello, «el dho dotor se juntó con algunos regidores e otras personas sus amygos e se enviaron querellar ante [la Real Audiencia] de los dhos alcaldes» (psmo).

Una crecida del Tormes había quebrado la açuda en el prado de Otea y la pesquera de Tejares: «el ybierno pasado, el rýo de Tormes llevó çiertas pesqueras e fiso çiertos cachones[35], asý en las açeñas de Otea […] como en las açeñas de Tejares». Se dictan dos sentencias, siendo alcaldes de los molares en ambas Lorenzo Rodríguez y Diego Fernández. En una sentencia, dada el sábado 26.1.1499[36], son jueces Lucas Molinero, Pedro Piedehierro, Santos de Peranaya y Pedro Vélez, maestros de ribera, y mandan iniciar coordinadamente los trabajos; primero, aguas arriba: el cachón del prado de Otea debía estar reparado a final de febrero. Ocho días después de empezar el doctor la obra, debían dar comienzo la de los colegiales en Tejares, de manera que su represa estuviese acabada a mediados de marzo, siempre que no hubiere «fortuna de agua» (crecida inesperada del río). El 7.2.1499 apela Talavera. Otra sentencia es dada el 28.2.1499 por los maestros Alonso de la Reina, Pedro Fernández, Benito Delgado y Hernando Borrego; se pusieron hitos en la pesquera de Tejares, se señalaron referencias («la mayor altura de la otra pesquera», «el arroyo de la barçera») para reconstruirla; se dieron instrucciones sobre guarnecer (poner revestimiento) de çéspede[37] y ripia de manojos o sarmientos los escarpes (la barranca); la aceña de arriba, Otea, estaba obligada a permitir el acceso («dar camino»), atravesando su prado, para trabajar en la de Tejares, con cierto plazo (hasta el día de los Santos); las gavias (zanjas) que se había excavado para drenar Otea debían volver a cerrarse (tupirse) antes del primer lunes de marzo, so pena de 2.000 mrs y deviedo (dtsbpr). Estas gavias, según los colegiales, habían sacado al río de su madre, cambiando «su curso e alvio natural», dejando a las aceñas de Tejares casi secas, por lo que se perdía en ellas casi tres cuartos de la renta. Entendían que el doctor las hizo adrede allí para dañar a sus rivales, porque las que se hacían anteriormente, excavadas hacia la madre del Tormes, eran beneficiosas, pues ayudaban a desaguar y desarenar; pero, una vez hechas estas nuevas gavias, el río no volvería a su cauce natural. Replicaba a ello Talavera que las aceñas del colegio en Tejares habían sufrido mermas, pero era porque las avenidas del río las habían dejado casi derribadas; y que las gavias en Otea eran práctica habitual para drenar su aceña, y en nada perjudicaban, como se vio al bajar la crecida (dtsbpr).

Tras las sentencias, se suceden las maniobras dilatorias de Talavera. El corregidor de Salamanca, encargado de ejecutar la sentencia, lo retrasa, «poniendo rasones e escusas vanas e fríbolas», agarrándose a aspectos formales en los que ciertamente no brillaban los alcaldes de los molares; todo ello, a pesar de haber sido apremiado por la Audiencia Real so grandes penas el 5.4 y el 12.4.1499. El corregidor «parecía tener odio a los dhos sus partes e mucha amistad con el dho dotor» (dtsbpr); le imputan sus adversarios ser «muy ýntymo amygo del dho dotor e tener debdo con él» (dtsbej). El pleito ha sido llevado a la Audiencia, donde Talavera mueve resortes para que se frene el proceso. Alude al extremo poderío del colegio de San Bartolomé: «diz que son comunydad, ricos e letrados e que, con esto, acuerdan de tomarle lo suyo». Se escuda también alegando que la aceña de Otea es en realidad de su hijo Arias, el comendador de Destriana[38]. Es Arias el agraviado, pues los colegiales pretender atravesar su prado para la obra con carretas cargadas de piedra y pertrechos, y beneficiarse de una servidumbre, pudiendo hacerlo por otra parte sin gran rodeo[39].

Con desdén, desacredita Talavera a estos toscos rústicos que osan dictar sentencia: «era con burla, que nos no devýamos consentir, que pasase que aquellos açeñeros que se dezían alcaldes usurpauan la nuestra jurediçión real, entremetiéndose a conosçer de cabsas a ellos no perteneçientes». Cosa fácil era rebajar a los maestros de ribera desde los altos estrados de la Audiencia. Añade: «fazían çiertas solenydades que hera vergüença dezillas: que bebýan e comýan antes que diesen la sentençia, e tornauan a comer e beber en dando sentençia, e aviendo sobre vino; e echarlo en una pila de piedra para tornar de allý a beber»[40]; «lo primero que fazen es comer e beber a costa de los que van antʼellos a pleytos, e dan por memorial lo que quieren comer e cómo lo quieren guisado, lo qual es cosa vergonçosa en tienpo que la justiçia tanto floreçe». Se comportan «tiránamente, porque a los que no los quieren obedesçer no les dan piedras para moler».

No se limitó a mover resortes legales. Por un lado, arrendó por persona interpuesta (su mayordomo Gómez Herrador) la vecina dehesa de Marín, donde esperaba poder sacar piedra para sus aceñas; allí tenía más de 2.000 ovejas. Un regidor de la ciudad, como era el doctor, no podía hacer arrendamientos en el término de Salamanca. Por otra parte, bien sea por orden de Talavera o de su hijo Arias, o del arrendatario Benito de Castro, fueron enviados a las aceñas del colegio, en Tejares,

çiertos escuderos suyos a cavallos armados de todas armas, los quales fueron e, allende de otras muchas injurias que dixieron contra los dhos sus partes, dis que dixieron que estavan allí para hechar en el rio a los dhos alcaldes de los molares con sendas piedras a los pescueços, y a los colegiales que allí fuesen (dtsb, bcsb).

Pintoresca amenaza, basada apropiadamente en el emblema del molero, la piedra evangélica del escándalo[41]. Además de ello, los esbirros, entre los que se contaba Varillas, se llevan al corral de Talavera en Salamanca unas mulas de los colegiales que estaban en la obra; queman unas carretadas de vides, cuatro o cinco mil manojos, que tenían en Tejares preparadas para guarnecer la pesquera; no les dejan descargar la piedra que tenían acarreada para la obra. Se quejan los colegiales, tras denunciar estos hechos, de la parcialidad del corregidor, que ha prendido a los culpables, aunque se limita a dejarlos bajo custodia del rentero de la aceña y apoderado de Arias, Benito de Castro (en calidad de fiador comentariense), cosa no permitida por ser la causa criminal; tampoco ha querido entender en los daños ocasionados por Otea en Tejares, estimados en 30.000 mrs y 600 fanegas de trigo. Por ello, la Audiencia da orden el 22.7.1499 a un pesquisidor para que supervise la pesquisa hecha por el corregidor e instruya la causa. Poco después ordena al corregidor que envíe a Valladolid a varios escuderos de Talavera, presos bajo fianza de Castro[42]; y que se ponga en la cárcel real a Varillas y a cuatro esclavos, todos participantes en el asalto. Las penas previstas para sancionar al doctor en caso de demora o subterfugio en la entrega de estos son enormes, «pues son esclabos vuestros e soys oblygados a los entregar» (bcsb). Posteriormente, a petición de los colegiales, los criados de Talavera deben pagar también las costas del proceso, y no el colegio, como se ordena al corregidor de Salamanca desde Valladolid el 28.8.1499 (dtsbcr).

Pero la parcialidad del corregidor era manifiesta. Un día de setiembre del mismo año (dtamsb), cuando ya los criados de Talavera han vuelto de su destierro, regresan a la aceña de Tejares Varillas y «otros çiertos peones e escuderos armados de muchas e diversas armas, e por fuerça dellas e contra voluntad de los [colegiales,] quebrantaron el tablero de la canal del açeña que llaman de Sant Biçente[43] e le echaron el rrío ayuso». Seguidamente, en persona, acudió el corregidor a las aceñas del colegio y prohibió a los maestros y obreros de obra que allí trabajaban sacar piedra de «çierto lugar que es término de la dha çibdad, no enbargante que […] tenían liçencia del consystorio de la dha çibdad para lo sacar». Los colegiales argüían que estas maniobras intentaban maliciosamente impedir que ellos acabasen las reparaciones de su aceña antes de entrar el invierno, época en que era imposible hacer obra «por las muchas aguas que llevava el río» (dtsbpr): así Otea se quitaba un competidor durante varios meses más. Por ello, desde la Audiencia de Valladolid se comisiona el 3.1.1500 al licenciado Tórtoles para que haga una investigación, con poderes amplios para proceder, si es necesario, al prendimiento y secuestro de bienes de los culpables (dtamsb).

Las sentencias adversas a Talavera se van confirmando. Por añadidura se le condena en costas, tasadas en 18.616 mrs; hay carta ejecutoria del 16.10.1500. Pero el proceso se prolonga, con nuevas dilaciones: el 15.12.1501, la Audiencia acuerda establecer una comisión para zanjar el asunto. San Bartolomé nombra al bachiller Barreda, colegial; Talavera, a su escudero Juan de Barbadillo; por tercero va Diego de Anaya. La sentencia resultante impone al doctor la obligación de pagar al colegio 400 fanegas de trigo y 2.500 maravedís «por la costa de la piedra que se avía traído por el arenal» (dtsbej). Pese a nuevas alegaciones, el doctor fue obligado al pago por sentencia definitiva del 28.9.1502[44].

Conclusión

El aprovechamiento energético de las corrientes fluviales constituía, al comienzo de la Modernidad, una prioridad estratégica. La falta de aceñas podía estrangular el crecimiento de una ciudad como Salamanca, pues la escasez de harina disparaba el precio del pan. Una institución reguladora como el cabildo de los molares, que moderaba conflictos y agilizaba la reparación de aceñas y su edificación de nueva planta, implicaba la cooperación de una bolsa de expertos, disponibles para desplazarse de aceña a aceña, así como la aceptación voluntaria por los aceñeros de fiscalizaciones y penalizaciones limitadoras, como las inspecciones de obra, el señalamiento de alturas prescritas para las represas, o la orden de deviedo. Encaja pues con las teorizaciones de Elinor Ostrom sobre bienes comunes –el aprovechamiento harinero del río Tormes– y evolución institucional. La intromisión constante de agencias externas –el corregidor, la Audiencia, entre otras– puso a prueba este valeroso y original ejemplo de autorregulación.




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dtmoej = 1500: ags, rgs, leg, 150010, 414.

dtnsa = 1518: arcv, r. e., caja 328, 5.

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msrmp2 = 1600: arcv, r. e., caja 1898, 86.

msrmr = 1596: arcv, r. e., caja 1804, 45.

prptmo = 1499: ags, rgs, leg, 149912, 87.

psmo = 1499: ags, rgs, leg, 149912, 96.

ptmo = 1499: ags, rgs, leg, 149910, 256.

rltpa = 1500: ags, rgs, leg, 150006, 88.

rmal = 1586: arcv, r. e., caja 1586, 12.

rmgm = 1505: arcv, r. e., caja 197, 2.

rmgmpr = 1522: arcv, r. e., caja 354, 12.

rtlpb = 1500: ags, rgs, leg, 150004, 114.

scfs = 1572: arcv, r. e., caja 1237, 2.

scla = 1503: ahnob, luque, c. 806, d. 27.

scmss = 1524: arcv, r. e., caja 367, 3.

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trnt = 1486: arcv, r. e., caja 4, 50.

tstmo = 1500: ags, rgs, leg, 150002, 240.




NOTAS

[1] Señalando las vías y accesos por donde traer materiales y oficiales que realicen las obras.

[2] El aceñero llevaba la explotación de la aceña; la labor diaria de realizar las moliendas corría a cargo de los maquilones; los acarreadores se encargaban de llevar grano de sus clientes a la aceña y volver con harina. Una descripción más precisa del reparto de tareas en las aceñas de Zamora (s. xiv), con un grado de especialización que solo a veces se alcanzaba, puede encontrarse en Sánchez Rodríguez (1985).

[3] Sáenz de Santamaría (1986) estudia los capítulos sobre molinos de una versión anterior del fuero, de 1452, en que no figuran aún maestros de ribera.

[4] En 1378, Juan Martínez de Villanueva, sochantre del cabildo, subarrienda las aceñas de Cabrerizos a Francisco Diéguez y Luis Fernández, «maestros de aceñas» (Vicente Baz, 2008: 141).

[5] Otras citas a los alcaldes en Vicente Baz (2016: 243) y Vaca Lorenzo (2011: 172).

[6] La autora, como otros estudiosos, grafía «Molares», pero cabe enmendarlo, pues no se trata de un topónimo, sino de una denominación genérica: las canteras de muelas de molino ubicadas en Terrados.

[7] Igual en Caro y Cejudo (1675: 37). Sobre la utilización de este y otros refranes del Dictionario de Ballesta por Correas, véase González González (2001: 497). No encuentro «picos botos» en la colección de Hernán Núñez, el comendador.

[8] Alonso Romero (2001) repasa las jurisdicciones en la Salamanca del siglo xviii, entre las que aún se incluía la de los jueces de los molares (p. 157).

[9] Lecturas discordantes e inseguras. Probablemente es la que luego se llamó aceña de los Mínimos, ya en tº de Garcihernández.

[10] Sentencias posteriores, de 1519, confirman la anterior y condenan a Carmona en costas, tasadas en 2.750 mrs.

[11] Trata este tipo de conflictos el Fuero de Vizcaya de 1526: «quando un parcionero quiere reparar y reparare ferrería o molienda, y los otros no» (fv título 24, ley I). Véase Del Val Valdivieso (2013: 295).

[12] Son herederos directos de Rodrigo Maldonado de Monleón, fallecido en 1507.

[13] En el Fuero de Vizcaya de 1526, cuando se hacía una herrería o molino nuevo sobre una corriente, edificando nueva presa, se tenía que asegurar que, si había un artefacto antiguo situado más arriba, este no sufriera merma en su desnivel útil. Había que garantizar al molino o ferrería de arriba «espacio de tres xemes comunes, que corra el agua a examen de maestros de ribera» (fv título 24, ley vii); por su parte, los artefactos situados aguas arriba no debían dejar sin agua a los de ayuso (ley viii).

[14] En 1412, Terrados era de Pedro Rodríguez de las Varillas; pasó a Juana Rodríguez de Sevilla (Monsalvo Antón, 2013: 227).

[15]dbe / Jaime de Salazar y Acha.

[16] María Ordóñez fundó en 1490 mayorazgo de su lugar de Terrados, con la jurisdicción de los molares, en su hija Isabel Ordóñez de Guzmán, cuyas capitulaciones de boda con el palentino Bernardino Manrique son de 1487 (Salazar, 1697: 676; Martín Rodrigo y Sánchez González, 2007: 35).

[17] Este tipo de piedra parece también extenderse a Terradillos, donde Martín Aresti y Ruiz Martínez (1987) citan un paraje llamado Los Molares, sin duda alusivo a canteras de piedra de molino.

[18] Alusión a la horca y cuchillo de la jurisdicción señorial. El cabildo de los molares no tenía cárcel.

[19] En rigor, los aceñeros (renteros de las aceñas) habrían participado voluntariamente en la derrama ordenada por Villaquirán. Quienes tenían motivos de inquietud era los dueños de aceña, acostumbrados a litigar en un entorno judicial más propicio, el del corregidor de la ciudad.

[20] Véanse referencias a no pocos de ellos en Monsalvo Antón (2013); sobre los Maldonado de Talavera, Santos Burgaleta (2003).

[21]dbe / Mª Isabel del Val Valdivieso. Consta en tstmo como Rodrigo Maldonado y Arias Mexía. En la inserción en un pleito posterior (1573 amcorr), se menciona solo al «dotor Rrodrigo Maldonado Arias Mexía», lo que parece fundir en uno a ambos, padre e hijo.

[22] Erróneamente, Diego Minaya en tstmo. Era heredero de Gutierre de Monroy en la aceña de Valverdón (rmgm, rmgmpr).

[23] Padre de Francisco y Rodrigo, ambos regidores. Francisco fue padre de Juan, que a su vez fue padre de otro Rodrigo, dueño a finales del xvi de la aceña de Valverdón.

[24] Tal vez se trata del primogénito del doctor Talavera.

[25] Parece exagerado. En 1563 se pagó en Valverdón una fanega de pan (trigo en grano) por una piedra de molino (rmal). La fanega solía andar por unos 10 o 15 reales.

[26] El procurador de los dueños de aceña, capitaneados por Francisco Maldonado, fue Juan de Barbadillo; los derechos de este y del relator y escribano del pleito hubieron de ser reclamados por carta ejecutoria (10.4.1500 rltpb, 20.6.1500 rltpa).

[27] Interpreto así esta oscura frase.

[28] Francisco sería hijo de Isabel, la hija mayor de María Ordóñez, casada con Bernardino Manrique (segundo señor de las Amayuelas, Palencia, donde fallece en 1517) (López de Haro, 1622: 311).

[29] En 1572: «… y lo manda nuestra carta executoria e prebilexio de su magestad real» (amalf).

[30] La razón de esta pena eran ciertos desaguisados hechos por Talavera en las aceñas de Tejares, del colegio de San Bartolomé.

[31] Juan Varillas era hijo de Pedro Vara, molinero de la aceña de Otea, de Arias, hijo de Talavera.

[32] Se repartía la carga de pagar las costas del proceso, 7.780 mrs, entre el doctor, su mayordomo, Juan Varillas y Pedro Vara (dtmoej).

[33] Una carta ejecutoria (Valladolid, 20.10.1500) confirma estos puntos; las costas, de 8.195 mrs, recaen sobre Talavera y sus hombres.

[34] Una relación de documentos, citada por Delgado Criado (1986: 127-128), menciona papeles varios sobre las aceñas de Tejares, aludiendo repetidas veces a los jueces y jurisdicción de los molares.

[35] Mellas o portillos abiertos por la riada en la represa, por los cuales se precipita impetuosa el agua.

[36] Las sentencias de los molares suelen especificar el día de la semana.

[37] Tepes o terrones de hierba con su trabazón de raicillas que, puestos del revés, sirven para formar recubrimientos y ataponar pequeñas acequias.

[38] A sus adversarios los colegiales, este argumento les parece vano: las aceñas de Otea, «fueran del papa o del dho comendador, fijo del dho dotor», eran llevadas por una mano, la del doctor: «llevava el usofruto como padre e todo lo que mandava e fazía hera fecho»; «el dho comendador no tenía fazienda alguna apartada de la de su padre» (dtsbpr).

[39] Las ordenanzas y costumbres locales protegían la integridad de los prados particulares.

[40] Costumbre rústica: echar el vino en una pila o pesebre de piedra, para irlo sacando, bien con cucharros de corcho o sorbiendo directamente con pajas de barceo.

[41]«lapis molaris imponatur circa collum eius et proiciatur in mare» (Lucas, xvii, 2).

[42] Vasco de Rapela, Vergara, Cristóbal de Mayorga, Francisco de Salamanca, Antonio de Roa y Pedro de Porras.

[43] Probablemente porque fue del convento de San Vicente. Consta por carta de 1415 que este tenía viñas en la aceña de Tejares, propiedades todas que debieron de pasar al colegio (Delgado Criado, 1986: 127).

[44] Se cita una escritura dando al Colegio por libre de tributos y pechos que los alcaldes de los molares suelen imponer a otras aceñas; por otro lado, un compromiso de que proporcionarán piedras a sus aceñas de Tejares todas las veces que las quisieran: ¿señal de gratitud por su apoyo? (Delgado Criado, 1986: 128).



Una institución autorreguladora de los ingenios de ribera: el cabildo de los molares

RIESCO CHUECA, Pascual

Publicado en el año 2021 en la Revista de Folklore número 473.

Revista de Folklore

Fundación Joaquín Díaz