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La definición de la Real Academia correspondiente a la voz ‘vil’ equipara este adjetivo a los de bajo, despreciable, indigno, torpe o infame, y recalca que se dice de una persona que falta o corresponde mal a la confianza que en ella se pone. La Real Cédula dictada en 1783 por el monarca Carlos III determinaba la plena honradez y honestidad de los artesanos y menestrales, oficios considerados hasta entonces como viles e incompatibles con la nobleza de sangre. El decreto atañía a los curtidores o zurradores, herreros, sastres, zapateros, carpinteros «y a otros a este modo».
A partir de ese momento, quienes desempeñaran tales oficios no sufrirían más la acostumbrada inhabilitación para acceder a los empleos municipales de la localidad donde residieran. De la misma manera, al menos en la teoría, el entorno familiar de estos trabajadores quedaba libre del envilecimiento extensible y padecido anteriormente a causa de su ocupación laboral. En consecuencia, durante el largo tiempo que las actividades artesanales estuvieron calificadas bajo este atributo peyorativo, aquellos que se empleaban en dichos cometidos tuvieron vetado tanto su ascenso profesional como su progreso social.
Las ejecutorías de nobleza e hidalguía, en especial las adoptadas hasta la promulgación del cambio de estatus para quienes se dedicasen a estas actividades laborales, ponían especial cuidado en dejar patente la inexistencia de cualquier tipo de relación con las mismas en el ámbito de la familia del interesado. Uno de los muchos ejemplos que hemos encontrado es el protagonizado en Pamplona por Ignacio Navarro, quien, poco antes de la modificación legal aludida, hubo de defender su condición de hidalgo, como la de sus hijos y adheridos, a raíz de las dudas suscitadas tras haber colocado el escudo nobiliario familiar en la fachada de su residencia. En el alegato presentado por el interesado en 1779 se hace constar que sus ascendientes por línea materna y paterna han sido cristianos viejos, limpios de sangre, sin mezcla alguna con judíos, moros, agotes, ni penitenciados por el Santo Oficio. Así mismo, se insiste reiteradamente en que tampoco han ejercido oficios viles, ni bajos, sino los honoríficos propios de su rango.
Desde luego, el encasillamiento en determinadas ocupaciones limitaba sobremanera las posibilidades de promoción personal. Los mayores valedores del hermetismo profesional eran sobre todo quienes tradicionalmente, en ocasiones a lo largo de generaciones, se habían dedicado a esas tareas y misiones consideradas más ilustres. En particular, los oficios relacionados con la medicina eran sumamente inaccesibles para las clases populares, pues, dado que la facultad médica era considerada como noble, uno de los requisitos para ejercer de médico, boticario o cirujano era ser limpio de sangre e hijo de padres que no hubieran desempeñado oficio vil.
Entre aquellos que desarrollaban funciones estimadas como superiores existía un fuerte corporativismo de cara a evitar la incorporación de personal ajeno a su estatus social. Los buruzagis de la Améscoa Baja fueron en el siglo xvii los protagonistas de una de las numerosas acciones de resistencia a la integración laboral igualatoria. Estos empleados, con funciones similares a los alguaciles actuales, entendían que los labradores de este valle navarro ejercían trabajos viles y que, por lo tanto, no gozaban de hidalguía para acceder a un puesto como el desempeñado por ellos.
Ante pleitos de esta índole, en última instancia correspondía a las autoridades establecer los parámetros determinantes de una u otra consideración profesional. Para evitar controversias a este respecto, el Consejo Real de Navarra acabó precisando cuáles eran los oficios incluidos en la cuestionable categoría de vil, entre los que se encontraban los de carnicero, porcarizo, dulero, tabernero, herrador, cerrajero, zurrador, fajero, pellejero, recardero o regatón, molinero, capador, ventero y mesonero.
La posterior providencia real inspirada en el pensamiento de Pedro Rodríguez de Campomanes buscaba paliar esta injusta segregación social con base en el desempeño profesional. Los planteamientos de este jurista y economista advertían del grave perjuicio que, para el desarrollo local, ocasionaban las actitudes de ociosidad derivadas de la relegación de las tareas manuales por no considerarse estas lo suficientemente dignas. Para ello era necesario superar los viejos criterios degradantes respecto a las artes y oficios practicados por el pueblo. Es más, en su opinión, en este tipo de labores lo más importante no era la fatiga corporal, sino el conocimiento de las diferentes técnicas, así como el manejo de los instrumentos y el uso de las materias primas. En definitiva, según Campomanes, la historia de los oficios necesariamente debía ser incluida en la historia de las artes.
Sin embargo, la aplicación real y eficaz de las renovaciones legislativas no suele ser efectiva de forma inmediata. En la cuestión que nos ocupa, incluso hasta las mismas administraciones siguieron funcionando durante un periodo conforme a los esquemas del pasado. En Navarra fue a finales de 1817, tras la súplica de la Diputación de los Tres Estados del Reino, cuando el conde de Ezpeleta, virrey en ese momento, sancionó la aplicación de la nueva norma. La adaptación de la sociedad al nuevo escenario fue todavía más lenta, y el acceso a determinados rangos militares o religiosos siguió estando condicionado por el oficio desempeñado anteriormente por el aspirante o sus progenitores. La impronta dejada en la mentalidad de las sociedades por el peso de la costumbre y la incidencia en la cotidianeidad de prácticas seculares son de tal magnitud que su transformación requiere de una interiorización profunda en el sentido inverso, la cual, por lo general, no suele afianzarse sino con el devenir de varias generaciones.
Por consiguiente, la consideración y asunción de la transcendencia de las actividades artesanales o mecánicas se ha producido de una forma muy dilatada en el tiempo. Este tipo de procesos son tan prolongados que, aún hoy en día, no puede darse por completada la reparación de esta actitud despreciativa para con ciertas ocupaciones. Uno de los efectos surgidos de esta coyuntura del pasado, con intensa persistencia en el presente, ha sido la inadvertencia social de las personas empleadas en estos quehaceres. Los estudios y aportaciones realizadas desde la etnografía o la historia social han servido para subsanar en parte la exclusión y el anonimato a los que se han visto sometidos los representantes de estos sectores laborales.
Ese es justamente el modesto propósito que personalmente algunos investigadores nos hemos marcado a la hora de acometer una serie de semblanzas profesionales sobre estas ocupaciones. Antes de nada, hemos procurado poner en valor e indagar en la peculiaridad de estos oficios denigrados y poco conocidos, para, en segundo lugar, estar en condiciones de reconocer la labor de quienes los ejercieron o ejercen en la actualidad. A este respecto, si algo han demostrado situaciones de emergencia y excepcionalidad como las vividas recientemente, ha sido el carácter esencial de determinadas actividades no siempre valoradas como se debe.
En consonancia con la línea de trabajo mencionada, reproducimos a continuación varias citas extraídas de documentación y bibliografía que plantean esta cuestión de forma contrapuesta. A través de la lectura de esta pequeña selección, podemos hacernos una idea bastante clara de la postergación histórica que en diferentes contextos han padecido quienes desarrollan tareas fundamentales para el mantenimiento de la comunidad. Muy a menudo, la inercia del hábito y la tradición ha tendido a favorecer la persistencia de dichos planteamientos en nuestro imaginario colectivo, por ello confiamos en que el influjo de lo experimentado en este último año haya contribuido firmemente a desbancar los prejuicios de esta naturaleza.
Capítulo IV: De las cualidades para ingresar
Todo hombre o mujer que quisiere ser nuestro hermano sea pacífico, virtuoso, honesto, no amancebado, ni borracho, ni rufián, ni negro, ni mulato, ni de oficio vil; antes de trato noble, oficio honroso, cristiano viejo, limpio de casta y generación sin sospecha de moro ni judío de padres y abuelos paternos y maternos.
Regla de la Real e Ilustre Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, María Santísima Nazarena, San Bartolomé y beato Padre Cristóbal de Santa Catalina. Córdoba, 21-3-1579.
Llaman viles a todos los oficiales que se ocupan en artes sucias: porque en sus obradores no puede haber cosa noble ni liberal. Tienen por viles a las artes y oficios que son causa de gula y deleite, y sustento de pecados, los cuales son (como Tulio dice) todo género de figones, hostaleros, pasteleros, pescadores, carniceros, los que hacen y venden perfumes y olores, volteadores y otros de esta suerte. Y al cabo concluye con decir que la mercadería, si es pobre y de cosas bajas, se debe tener por vil y fea.
Gutiérrez de los Ríos, Gaspar (1566-1606). Noticia general para la estimación de las artes y de la manera en que se conocen las liberales de las que son mecánicas y serviles, con una exhortación a la honra de la virtud y del trabajo contra los ociosos y otras particulares para las personas de todos estados. Madrid: por Pedro Madrigal, 1600.
Título I: La calidad de Sangre que se requiere en los colegiales
Que los que han de ser colegiales no tengan ni hayan tenido ellos, ni sus padres ni abuelos, oficios viles en la República, ni oficios mecánicos; y en las informaciones se tendrá cuidado de averiguar esto, porque no se admitan en el Colegio personas con nota de tanto descrédito.
Constituciones y estatutos del real y mayor colegio de Santiago de la ciudad de Huesca. Huesca: por Pedro Blusón, impresor de la Universidad, 1624.
La vileza o desestimación de los oficios mecánicos consta de muchas de nuestras leyes; entre otras una del Ordenamiento Real señala por oficios viles, sastres, pellejeros, carpinteros, pedreros, ferreros, tundidores, barberos, especieros, recatones, zapateros y otros semejantes; y para que podamos conocer cuáles Artes y Oficios son más o menos mecánicos, es regla general que aquellas Artes y Oficios que, sin obra de entendimiento, todo su primor consiste en la material ejecución de las manos, son más mecánicos, viles y abatidos.
Trelles Villademoros, José Manuel (ca. 1685-1765). Historia chronológica y genealógica del primitivo origen de la nobleza de España, su antigüedad, clases y diferencias, con sucessiones continuadas de las principales familias del Reyno, y con la ilustración del Principado de Asturias, dividida en quatro tomos, que componen ocho volúmenes. Madrid: En la Oficina de Domingo Fernández de Arrojo, 1760.
Ley LVIII. Examen, que han de tener los Médicos, Cirujanos, y Boticarios
Cortes de Navarra (1724-1726, Estella/Lizarra)
Que los que pretendieren en adelante ser aprobados por Médicos, Cirujanos, y Boticarios, no puedan ser admitidos a examen, sin que antes los habilite el Consejo; y para esta habilitación den información de su filiación, y limpieza de sangre, y de que sus padres no tuvieron oficio vil; y constando, que son Christianos viejos, limpios de toda raza, y secta reprobada, sean habilitados para el examen: y no constando, no se les habilite, ni puedan ser admitidos a examen.
Cortes de Navarra. Cuadernos de las leyes y agravios reparados por los tres Estados del Reino de Navarra, vol. I. Comprende las cortes de 1724, 1725 y 1726 de la ciudad de Estella; 1743 y 1744 de la ciudad de Tudela; 1757 de la ciudad de pamplona; y 1765 y 1766 de esta misma ciudad. Pamplona: Imprenta Provincial, 1896.
Ley XXXVIII. Pragmática para la reforma de trajes y abusos
Cortes de Navarra (1724-1726, Estella/Lizarra)
9. Y por cuanto es justo que haya regla cierta en la forma de los vestidos que se han de usar por las personas de cualquier estado proporcionándolos a este; se ordene y mande que en adelante los oficiales y menestrales de manos, barberos, sastres, zapateros, carpinteros, ebanistas, maestros y oficiales de coches o de obras, guanteros, calceteros, abarqueros, pelaires, cordoneros, herreros, tejedores, pellejeros, fontaneros, tundidores, curtidores, herradores, zurradores, esparteros y otros cualesquiera de oficios semejantes a estos, o más bajos, y los obreros, braceros, jornaleros, no puedan traer ni traigan vestidos de seda, ni de otra cosa mezclada con ella, y que solo puedan vestir y traer vestido de paño, jerguilla, raja o bayeta, u otro cualquiera género de lana sin mezcla alguna de seda; y solo podrán traer las mangas y las vueltas de las mangas de las casacas de terciopelo, raso u otro cualquiera género de tela de seda, y los sombreros forrados en tafetán.
Cortes de Navarra. Cuadernos de las leyes y agravios reparados por los tres Estados del Reino de Navarra, vol. I. Comprende las cortes de 1724, 1725 y 1726 de la ciudad de Estella; 1743 y 1744 de la ciudad de Tudela; 1757 de la ciudad de pamplona; y 1765 y 1766 de esta misma ciudad. Pamplona: Imprenta Provincial, 1896.
Desde la reconversión de las costumbres es desde donde hay que atacar el problema del atraso del pueblo español. En este sentido, en la manera de que los artesanos, los practicantes de los oficios considerados más viles, sean capaces de presentarse y representarse públicamente bajo una nueva apariencia, reflejo de un nuevo comportamiento socialmente correcto, es, en esa medida, que el resto de la sociedad propenderá a legitimar sus tareas. En palabras llanas: la responsabilidad en todo caso es siempre de los artesanos, de los obreros y de los campesinos.
Rodríguez de Campomanes, Pedro (1723-1802). Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento. Madrid: Imprenta de Antonio Sancha, 1775.
Artículo 5: Las personas que componen Ayuntamiento o Concejo deben ser cuales por Leyes del Reino se requieren. No todos pueden tener lo oficios de la República: cualquiera puede obtenerlos si la Ley no se lo prohíbe. A unos excluye del ejercicio de estos empleos el defecto natural que hay en ellos para su uso, a otros su propio delito o el contraído en sus mayores, y otros son excluidos por Ley o razón política. Por naturaleza no pueden ejercer oficio de República alguno el ciego, el sordo, el mudo, el loco o falto de juicio, aunque tenga sus intervalos, el menor de veinte años y el perpetuamente enfermo. Por delito propio o contraído se excluyen de los empleos públicos el notado de infame o acusado de delito público. El de oficio vil o mecánico y el castigado por el Tribunal de la Inquisición, los hijos y descendientes de él por varón, hasta la segunda generación, y por hembra hasta la primera
Santayana Bustillo, Lorenzo de. Gobierno político de los pueblos de España y el corregidor, alcalde y juez en ellos. Madrid: Imprenta de la Viuda de Eliseo Sánchez, 1769.
Que el nominado Francisco Miguel Sáez de Munain, suplicante, como también sus mencionados padres y fueron sus abuelos paternos y maternos arriba nombrados, y demás ascendientes de ambas líneas, es christiano viejo, limpio de toda mala raza y sin mezcla, ni mancha de moros, judíos, agotes, mulatos, herejes, castigados, ni penitenciados por el Santo Tribunal de la Inquisición, ni de otra secta alguna de las reprobadas por derecho, ni haber exercido ninguno de ellos oficios viles, ni bajos, naturales todos de estos Reinos de España sin mezcla alguna de extranjería, y que dicho Diego Domingo Sáez de Munain, padre de Francisco Miguel suplicante, en la lista que se ha recibido de este Valle el mes de septiembre último en virtud de Reales órdenes de Su Magestad (que Dios guarde) para el anual reemplazo de su real exército, ha ido en la clase de exentos por hijodalgo y noble, por cuyos motivos no tiene dicho Francisco Miguel Sáez de Munain impedimento alguno para el pase y embarque a los Reinos de Indias.
Información de filiación y limpieza de sangre, y de ser libre y soltero Francisco Miguel Sáez de Munain, natural del lugar de Olazagutia, residente en la ciudad de Cádiz, y no tener impedimento alguno para el embarque y pase a los Reinos de Indias.
Expediente para el embarque a las Américas. Olazti/Olazagutía, 6 de octubre de 1775.
Fuente: Textos históricos navarros (Rafael Carasatorre Vidaurre).
Todo lo que es conveniente a la comodidad, adorno y fomento de una bien ordenada república es decoroso a ella; y siendo evidente que en los primeros oficios de la mecánica como son los de obra prima, Sastres, Cerrajeros, Carpinteros, etc., se advierte y se confiesa su necesidad y utilidad, es preciso para no incurrir en una odiosa implicación que se honren a estas artes serviles, y que se les estime y fomente como a todas las demás que las siguen; bajo del seguro concepto de que unos y otros oficios son tan útiles como necesarios a la misma Patria, a las familias, y a cada individuo de ella; pero a pesar de la solidez de esta razón y doctrina en general, vemos con lastimosa frecuencia que todo artesano o menestral está reputado por lo ínfimo y despreciable de la sociedad, y que sumergido indebidamente en su desgracia, se acobarda trabajando solo por necesidad para ganar un escaso sustento para sí y para su abatida familia. La suerte de estos infelices, como no les proporciona según la injusta aclamación otro trato que el del desprecio, tampoco le da lugar a la mayor aplicación en su oficio; y, por consiguiente, no trabajando, se precipitan en la ociosidad, abrazan el vicio, y se pierden del todo. Muy al contrario sería, si el maestro y sus oficiales fuesen dignamente estimados de su república.
Cacea, Antonio. Defensa político-civil de los honrados y honestos oficios de los menestrales y artesanos de España. Madrid: Imprenta de Joseph Herrera, 1778.
He tenido a bien de declarar, como declaro, que no sólo el ofició de curtidor, sino también los demás Artes y Oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo, son honestos y honrados; que el uso de ellos no envilece la familia, ni la persona del que los exerce, ni la inhabilita para obtener los empleos municipales de la República en que estén avecindados los artesanos o menestrales que los exerciten; y que tampoco han de perjudicar los Artes y Oficios para el goce y prerrogativas de la Hidalguía, a los que la tuvieren legítimamente conforme.
Real Cédula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se declara que no solo el oficio de curtidos, sino también los demás artes y oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo, son honestos y honrados; y que el uso de ellos no envilece la familia, ni la persona del que los exerce, ni la inhabilita para obtener los empleos municipales de la República en que estén avecindados los artesanos o menestrales que los exerciten; con lo demás que se expresa. En Madrid: En la imprenta de don Pedro Marín, 1783.
Artículo 17: Que mi parte, sus padres, y abuelos paternos, y maternos, y demás sus ascendientes, han sido y son Christianos viejos, limpios de pura y limpia sangre, sin mancha, ni mezcla de judíos, moros, agotes, ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni otra secta reprobada por derecho, ni han ejercido oficios viles, ni bajos, sino los honoríficos que van expresados; como es cierto y dirán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en su razón.
Tribunales de su Magestad y sus Reales Tablas. Executorial de los navarros de Pamplona. Executorial de hidalguía, nobleza y uso de este escudo de armas, inserta sentencia de la Real Corte de Navarra obtenida por don Ignacio Navarro, por sí y por don Josef Fermín y don José Pedro María, sus hijos, como principal, y por sus adheridos. Pamplona: Josef Miguel de Ezquerro, 1779.
Causa a instancia de Juan Francisco Ibáñez de Aspuru, natural de Larrea, e Ildefonso López de Audicana, arriero y tabernero, vecino de Alegría (Álava) contra Juan Crisóstomo Ibáñez de Aspuru, vecino de Larrea (padre del demandante), con el fin de exigir al demandado licencia matrimonial, a lo que este se niega por ser la familia de la novia del vil oficio de taberneros y haber sido ejecutado un tío suyo, lo que mancharía la hidalguía y honor familiar. Se invoca a la Real Cédula del 18 de marzo de 1783 por la que se declaran honestos muchos oficios y artes a excepción de tabernero, carnicero, pregonero, verdugo, torero y cómico.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pleitos civiles, 1788.
Causa a instancia de Agustina de la Fuente, vecina de Roa (Burgos), contra su padre Manuel de la Fuente, por negarse a consentir el matrimonio que tiene tratado con Dionisio Portillo, al que se opone por haber ejercido oficio vil.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Causas secretas, 1793.
No han de ser elegidos para oficios de república los fatuos, mentecatos, carniceros, cortadores, matadores, pasteleros, figoneros, bodegoneros, escabecheros, fruteros, mozos de trabajo, acarreadores, molineros, mesoneros, cocheros, lacayos, panaderos, taberneros, ni otros oficios viles y sumamente mecánicos.
Larruga Boneta, Eugenio (1747-1803). Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio, fábricas y minas de España: con inclusión de los reales decretos, ordenes, cedulas, aranceles y ordenanzas expedidas para su gobierno y fomento. Tomo X. Madrid: por Don Antonio Espinosa, 1791.
Tratado Primero. Sobre las cualidades y circunstancias que deben concurrir en los que se reciban para Guardias.
Artículo 2: Que sean Cristianos viejos, limpios de sangre, sin oficio vil ni mecánico en su familia, antes sí nobles o hijosdalgo, señaladamente por la línea paterna y en actual goce, todo lo cual han de justificar por papeles y documentos que, aprobados, quedarán en el Archivo de la Sargentía Mayor.
Ordenanza de S. M. para el gobierno, régimen y disciplina del Real Cuerpo de Guardias de Corps. Madrid: En la Oficina de la Viuda e Hijo de Marín, 1792.
El vulgo había atribuido a estas voces una significación odiosa, que en realidad no tienen. Oficios viles se llamaban así por ejercerlos los vecinos de las villas a quienes por esta razón llamaban villanos, y de aquí viene la voz vil. Bajo se llama un oficio con relación a otro de más lustre y esplendor, y mecánico es equivalente a práctico.
La infamia, la degradación, y vileza solamente están reservadas para el hombre ocioso, y para el hombre que perturba la tranquilidad de la República, pero no para aquellos sujetos virtuosos que con su trabajo sostienen y colocan familias enteras, contribuyendo en cuanto está de su parte a la mayor felicidad de sus conciudadanos; este es el verdadero título de protección del honor y favor que el público dispensa en proporción a las utilidades que recibe.
Rigal, Sebastián José. Discurso en que se manifiesta que el oficio de cortador de carnes es una honesta ocupación que no infama a sus operarios, siendo la opinión que afirma lo contrario una preocupación vulgar contraria a los más ciertos principios de una sana filosofía, a las más constantes máximas de una buena política, sin apoyo alguno en las leyes del Reyno, ni en el derecho canónico. Y finalmente repugnante y del todo contraria a las últimas Reales Ordenes con que se ha ilustrado y mejorado nuestra legislación. Pamplona: Joaquín Domingo Mayor y menor, 1817.
Si Adam y todos sus descendientes vivieran en el Paraíso terrenal, de ninguna arte mecánica, ni ciencia (de las que agora se leen en las escuelas) tuviera necesidad, ni hasta el día de hoy se hubieran inventado, ni puesto en práctica; porque andando desnudos, y descalzos, no eran necesarios sastres, calceteros, zapateros, cardadores, tejedores, carpinteros, ni domificadores, porque en el Paraíso terrenal no había de llover, ni correr aires fríos ni calientes de que se hubieran de guardar.
Huarte de San Juan, Juan (ca. 1529-1588). Examen de ingenios para las ciencias. Barcelona: Imprenta de la viuda e hijos de J. Subirana, 1883.