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Revista de Folklore número

467



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Apuntes históricos de Bernuy de Porreros

GONZALEZ GALINDO, Pascual

Publicado en el año 2021 en la Revista de Folklore número 467 - sumario >



Remontémonos al día 26 de mayo de 1933. Para ser más precisos, a las 10:09 horas de la mañana. En ese momento, en la Casa Consistorial, se celebró una sesión extraordinaria, como así se recoge en el libro de actas en los folios 15 vto. y 16. ¿ Cuál era el objeto de celebrar dicha sesión extraordinaria? dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30 de enero de 1932 y al Reglamento de fecha 8 de abril de 1933 ( publicado en la Gaceta de Madrid nº 102 de fecha 12 de abril de 1933) que la desarrollaba. En ese momento era presidente de la Nación Niceto Alcalá-Zamora y Torres y como Ministro de Justicia D. Álvaro de Albornoz y Liminiana. En ese tiempo formaban parte de la corporación municipal el alcalde D. Julio González, como concejales D. Toribio Casado, D. Francisco Luciáñez, D. Demetrio Díaz ( nuestro héroe de Filipinas), D. Marcelino Díaz, D. Lucio Barroso y D.Tiburcio González, asistidos por el Secretario D. Pascual Cardiel.

Se procedió a la lectura de la citada ley y de dicho reglamento por el Sr. secretario, tras lo cual se procedió por el Sr. alcalde a tomar la palabra para hacer saber a los asistentes que el objeto de dicha convocatoria era «incautarse la autoridad civil del cementerio de esta localidad, en virtud de lo que preceptúa el capítulo 2 de dicho reglamento». El Capítulo II llevaba como título «De la incautación y expropiación de los cementerios parroquiales».

Establecía el artículo 7 del Reglamento «Para llevar a cabo la incautación, el Ayuntamiento, al tomar su acuerdo, fijará el día y la hora en que haya de verificarse, y lo notificará a la persona que figure como dueña del cementerio o a su representante legal». En base a lo recogido en dicho artículo era necesario la asistencia del que en ese momento era el sacerdote que regía la parroquia de Bernuy de Porreros. Según consta en los folios anteriormente reseñados es D. Adolfo Arranz González, donde se dice que comparece «como representante legal de la entidad que hasta dicho día se consideraba propietaria del cementerio de dicha localidad».

Una vez señalado el día y la hora, y constando la notificación en forma del sacerdote, debemos acudir al artículo 8 del citado Reglamento que textualmente dice « El día fijado y a la hora señalada, se procederá a la incautación por la Autoridad municipal, con asistencia de secretario del ayuntamiento, que levantará acta, en la que consignará el hecho de la incautación, las incidencia a que pueda dar lugar y las manifestaciones que crean oportuno hacer, tanto la Autoridad municipal como el dueño del cementerio o su representante legal». Por lo que se procede por D. Adolfo Arranz González a tomar la palabra, manifestando «…..que desde la construcción del cementerio católico de este pueblo ha venido la Iglesia disfrutando la propiedad del expresado cementerio, quieta y pacíficamente por lo que no puede menos de protestar respetuosa pero enérgicamente de dicha incautación, aun cuando obediente al mandato de las leyes civiles no se opone a ella, pero no renuncia en la representación que ostenta al derecho que tiene sobre el respetado cementerio ni al que en lo sucesivo le puedan reconocer las leyes».

Una vez efectuadas dichas manifestaciones, procede a hacer entrega de la llave de dicho cementerio « y haciendo entrega de la llave de dicho y repetido cementerio, al Sr. alcalde en representación del ayuntamiento». Por el Sr. alcalde se da por terminado el acto y hecha la incautación.

Antes del cementerio actual se sabe que se procedió a enterrar dentro del recinto de la iglesia y sus aledaños, como así consta en las actas de defunciones, utilizando expresiones como: se enterró pegado al altar del Santísimo Cristo del Consuelo, cerca del altar de la Virgen del Rosario, en la puerta, en el exterior, incluso aún son visibles la numeración de varias losas en el pavimentado de la iglesia. Si examinamos las mencionadas actas se comprueba que se tenía en cuenta la posición social del fallecido, a pesar de que la muerte a todos nos iguala, se ocupaba o no lugares preeminentes dentro de estos recintos sagrados.

El Cementerio Municipal tiene planta rectangular, se encuentra dividido en dos partes, encontrándose la más antigua cerrada por un sencillo muro encalado y rematado en tejas a dos aguas. La portada más antigua se encuentra en el frente que mira al Este; un portón de herrería se ubica bajo un arco de medio punto realizado en ladrillo. En los últimos años se realizaron importantes actuaciones y obras que mejoraron de una manera considerable el aspecto y las condiciones del Cementerio Municipal. Además de las labores de mantenimiento y aumento de las tumbas clásicas, se procedió a la inauguración de los columbarios, según demandaba la creciente presencia de la incineración. Sería interesante que entre todos consiguiéramos que el cementerio no fuese solamente un espacio integrado en el pueblo, sino que lo fuese también desde el punto de vista cultural e histórico.

Me gustaría terminar con un poema que hace tiempo leí, pero no recuerdo ni el lugar ni el autor.

Puedes llorar porque se ha ido
O puedes sonreír porque ha vivido,
Puedes cerrar los ojos y rezar para que vuelva
O puedes abrirlos y ver todo lo que ha dejado.



Apuntes históricos de Bernuy de Porreros

GONZALEZ GALINDO, Pascual

Publicado en el año 2021 en la Revista de Folklore número 467.

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