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Revista de Folklore número

463



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La cofradía de Santiago Apóstol en Bernuy de Porreros

GONZALEZ GALINDO, Pascual

Publicado en el año 2020 en la Revista de Folklore número 463 - sumario >



Son numerosas las acciones, circunstancias y sensaciones que caracterizan la vida cotidiana de un pueblo como Bernuy de Porreros: gentes que se encuentran, conversan, pasean, niños jugando, vidas dentro de los hogares... Así fue en el pasado y así continúa en nuestros días, pese a los profundos cambios y transformaciones que tuvo nuestra sociedad a lo largo del tiempo. El Bernuy de Porreros de hoy, es la huella de tantas personas que lo construyeron con su trabajo, esfuerzo y sana convivencia.

Una de las manifestaciones de esta vida en común son las cofradías. Las cofradías son «asociaciones públicas de fieles», es decir una realidad eclesial, de naturaleza asociativa. Los miembros son, pues, fieles cristianos y, por tanto, mayoritariamente laicos. Su estructura jurídica es asociativa, y se gobierna por sus propios estatutos, que han de ser aprobados por la correspondiente autoridad eclesiástica.

La Cofradía de Santiago Apóstol está ubicada en la parroquia del mismo nombre de Bernuy de Porreros, arciprestazgo de La Granja-San Medel, provincia y diócesis de Segovia.

La documentación que se conserva tanto en el Archivo Histórico Nacional ( CONSEJOS, 7097, Exp.21,N.1. Segovia. Leg 1722), Archivo Diocesano de Segovia y en el Archivo Parroquial Santiago Apóstol de Bernuy de Porreros, permiten conocer el devenir de dicha institución. Así, existen diversas escrituras de bienes y censos que permiten la reconstrucción del rico patrimonio que mantuvo. Valga como ejemplo del citado patrimonio, algunas de las escrituras que aún se conservan y que permiten entender y conocer el proceso de acumulación de bienes, censos y rentas de las cuales se mantenía la Cofradía de Santiago Apóstol y de cuyos beneficios ésta podía hacer frente a los diferentes gastos, ejemplo de las mismas son las siguientes:

Censo redimible a favor de la Cofradía de Santiago, sita en la Iglesia de Bernuy de Porreros, contra D. Juan Asenjo, según consta en escritura otorgada ante el escribano de Segovia - Joseph Leonor García., con fecha 22 de octubre de 1789.

Censo redimible en favor de la Cofradía de Santiago sita en la Iglesia de Bernuy de Porreros, contra Balthasar de Gill Arranz , según consta en escritura otorgada ante el escribano de Segovia Joseph Leonor García- .con fecha 19 de enero de 1790.

La historia que se desprende del estudio de los libros de constituciones de los años 1780 y 1886 no se aleja del normal funcionamiento de cualquier otra cofradía o asociación propia del momento. Dicha cofradía ya existía al menos en el siglo XVII, según se recoge en las constituciones del año 1780 donde textualmente se decía «... reconociendo ser necesario reformar y de nuevo establecer, varios puntos pertenecientes a los expresados fines ( como en el capítulo onze de las hordenanzas, y constituciones, que en el año pasado de mil seiscientos sesenta y siete, día veinte y uno de marzo, se hizieron, y aprobaron por D. Jacinto de Albre probisor de este obispado de Segobia, su fha en ella a treinta y un días de dicho mes y año por ante Manuel Julio Notario, quedó prebenido, y hordenado».

Si se comparan las constituciones del año 1780 y 1866 se observan que los cargos son iguales en ambas, es decir, un padre, o en el caso de las de 1780 se habla de abad, que deberá ser el párroco o ecónomo de esta parroquia. Dos jueces nombrados por antigüedad, y cuyos cargos son presidir las juntas en unión del Sr. Padre Espiritual, velar por el cumplimiento de las constituciones, disponer de avisar a los hermanos que hayan de velar y para los demás actos a que tienen obligación de asistir los hermanos. Dos Consiliarios también nombrados por su antigüedad y cuyo cargo es suplir a los Sres. jueces en sus ausencias y enfermedades. Un mayordomo nombrado por antigüedad, y cuyo cargo es tomar la cera y acudir a repartirla en los actos en que la han de llevar los hermanos y tener hábitos. Un secretario nombrado por los Sres. jueces, y cuyo cargo será escribir las actas de las juntas y pasar lista a los hermanos. Un tesorero nombrado por los Sres jueces en unión del sr. Padre espiritual y cuatro hermanos ancianos, y cuyo cargo será cobrar la contribución y faltas que los hermanos paguen, y pagar todos los gastos que se ocasionen en la cofradía y por último de un alguacil nombrado por turno, y cuyo cargo será avisar a los hermanos siempre que los Sres jueces se lo ordenen.

Todos estos nombramientos se hacían cada dos años, siendo el día señalado el tres de febrero.

En las constituciones de 1780 se dice que la mencionada cofradía tiene «... la carga de cumplir los Aniversarios que de tiempo antiguo se hallan fundados sobre sus propios bienes, como son misa cantada y responso cantado al fin de ella, en el día del Patriarca San Benito, a veinte y uno de marzo, con vísperas en el antecedente= Otra misa cantada y responso al fin de ella, en el día de los Apóstoles San Felipe y Santiago, primero de Mayo, con vísperas en el mismo= Otra misa y responso cantados en el día de su patrono Santiago, a veinte y cinco de Julio, con procesión en dicho día y vísperas en su antecedente= Otra misa y responso cantados, el día de Santa Ana, veinte y seis de julio= Otra misa, responso y vigilia cantados en cada uno de los días de Junta General de los hermanos».

Dichas juntas se celebraban los días: tres de febrero, treinta de mayo y veintinueve de septiembre de cada año.

Según las constituciones 1886, cada hermano que asistía a dichas juntas …«... debía abonar la cantidad de setenta y cinco céntimos de peseta y si con esta cantidad no hubiere suficiente para sufragar todos los gastos, el alguacil al avisar para la junta, advertirá que cada un hermano contribuya con veinticinco céntimos de peseta más, cuyas cantidades se satisfarán en el mismo acto de la junta, y el hermano que no satisfaga esta cantidad se le espera hasta la junta siguiente, en cuyo día será borrado de la lista de hermanos».

En las mencionadas juntas los hermanos tenían que pagar las penas en que hubieren incurrido. En el caso de no asistir a dichas juntas, sin estar enfermos, se establecía una pena de «quince céntimos de peseta» por cada una de las que hubiesen faltado. Había una excepción de asistir a la junta del día tres de febrero con respecto a los pastores trashumantes, como así se recoge en ambas constituciones «... excepto los pastores trashumantes que quedan libres de la pena del tres de febrero».

Según los estatutos o constituciones del año 1780 se establecía que las personas que desearan formar parte de dicha cofradía y no sobrepasaran la edad de treinta y cuatro años, debían hacer entrega de cuatro celemines y una libra de cera; desde dicha edad hasta los cincuenta años debían pagar media fanega de trigo más libra y media de cera; desde los cincuenta en adelante se debía entregar una fanega de trigo y dos libras de cera. Los estatutos de 1886 establecían que las personas que desearan formar parte de dicha cofradía y no sobrepasaren la edad de treinta años debían pagar la cantidad de dos pesetas cincuenta céntimos y una libra de cera. Si se sobrepasase dicha edad hasta los cuarenta y cinco, se debía pagar cinco pesetas más libra y media de cera, y desde dicha edad en adelante se pagarían diez pesetas y dos libras de cera. En el caso de que algún hermano tuviese que irse a vivir fuera del pueblo podría continuar en la cofradía, siempre y cuando pagase la contribución a la que estuviesen obligado los hermanos, pero en este caso, solamente, tendría derecho a la participación de sufragios.

Con respecto a la confesión y comunión: las constituciones del año 1780 establecían que «seguía vigente el acuerdo de tres de febrero de mil setecientos sesenta y dos por el que se acordaba la obligación de los hermanos de confesar y comulgar el día dos o tres de julio y lo mismo en uno de los dos días primeros de Adviento, también en Semana Santa, día de Todos los Santos y Benditas Ánimas, bajo la pena de un cuarterón de cera por cada vez que no lo cumpliesen».

Para dichas confesiones acudía un padre capuchino de la comunidad de Segovia, según la concordia firmada entre dicha cofradía y dicha comunidad. La cofradía aportaba para el pago a dicho predicador la cantidad de diez reales a los que se añadían los cincuenta reales que pagaba el Concejo, así como un par de gallinas para la manutención. Las constituciones del año 1886 establecían que uno de los principales fines de dicha cofradía era la santificación de los hermanos y hermanas. Siendo obligatorio confesar y comulgar en el tiempo Pascual, así como el sábado próximo a la segunda dominica de adviento.

Con respecto a los sufragios se establecía en las constituciones de 1780 que cuando falleciese un hermano o pobre de solemnidad, tenían los hermanos obligación de acudir a la misa de cuerpo presente. Debían ir en procesión hasta el cementerio, con la correspondiente vela que previamente habían recogido a la salida de la iglesia. Asimismo existía la obligación de permanecer en el cementerio hasta dar al hermano cristiana sepultura. Cada hermano tenía la obligación, a sus expensas, de decir una misa por el alma del hermano difunto, teniendo la obligación de justificar que se había hecho mediante la correspondiente certificación que debían aportar a los Jueces. Se concedía el plazo dentro de los veinte días siguientes al fallecimiento para decir la misa.

Las constituciones de 1886 establecían por el contrario que cuando falleciere un hermano, se mandase celebrar en el término de quince días al de su fallecimiento veinte misas rezadas, dando de limosna por cada una «una peseta veinticinco céntimos». Además se mandaba celebrar «tres oficios semidobles cada un año» por los hermanos difuntos. Siendo los días señalados para su celebración el día tres de febrero, treinta de mayo y veinticinco de septiembre. A todos estos actos e incluso a los responsos tenía los hermanos la obligación de asistir.

Cada dos años, en concreto, el día tres de febrero se nombraban cuatro enterradores, cuya obligación era: abrir sepultura para los cadáveres, llevar las andas a la casa mortuoria, de aquí llevar el cadáver a la iglesia, desde la iglesia al camposanto, darle sepultura y volver las andas a la iglesia. Este nombramiento se hacía por riguroso turno, como así consta en los libros de dichas constituciones.

Con respecto a las obligaciones de los hermanos: las constituciones del año 1780 establecían que «si algún hermano se hallare enfermo, y sacramentado por grave peligro en que se halle» los jueces de dicha cofradía tenían la obligación de nombrar dos personas que debían asistir y velar al enfermo de noche «para su alivio y el de sus asistentes», mientras durase el peligro. El incumplimiento de dicha obligación conllevaba la pena de un cuarterón de cera. Dicha pena también se imponía a los jueces si no procedían al nombramiento. Las constituciones de 1886 también establecían la obligación de los hermanos de velar a los cofrades que se encontrasen enfermos de peligro o hubieren recibido los santos sacramentos, pero se exceptuaba de esta obligación a los ancianos que pasaran de los sesenta y cinco años, así como los Sres. jueces. Tenían la obligación de acompañar a los cadáveres de los demás hermanos hasta darles sepultura en el camposanto, donde se pasaba lista. En el caso de que el entierro fuere en distinto día, tenían la obligación de asistir a ella, incurriendo en la pena de «quince céntimos por la falta de cada uno de estos actos»; pero quedando libre de esta pena «los hermanos enfermos y los que al toque de agonía se hallen ausentes»; por último tenían también la obligación los hermanos de asistir a los oficios de Jueves y Viernes Santo, bajo la pena de «quince céntimos por la falta a cada uno de estos actos, quedando libres de esta pena los enfermos solamente y los pastores trashumantes».

Tanto las constituciones de 1780 y 1886 establecían que los hermanos debían de ser atentos, modestos en sus palabras y acciones en las juntas o cabildos. Quien hablase debía de hacerlo de pie y desde el lugar que ocupase, ya que cada cofrade ocupaba un puesto dependiendo de su antigüedad. Se debían evitar las porfías y fines particulares en los asuntos que se estuvieran tratando, ya que lo importante era buscar el bien de la cofradía.

Se debía guardar el debido respeto al abad o Sr. Padre Espiritual, jueces de la cofradía, ancianos y sobre todo a los señores sacerdotes. Estaban terminantemente prohibidos los escándalos, juramentos, maldiciones, blasfemias, embriagueces, palabras obscenas, vicios… ya que se consideraba que eran contrarios a la ley de Dios.

Podemos decir que la Cofradía de Santiago Apóstol ha sido abierta y vertical. Abierta porque la persona que lo deseaba podía pertenecer a ella siempre que cumpliera con los estatutos de la cofradía, y vertical ya que se integraban personas pertenecientes a distintos estratos sociales.

Sirvan estas sencillas líneas para despertar en nosotros un profundo respeto hacía las Cofradías de Santiago Apóstol y San José en las que, mientras permanecieron vivas, se forjó y se acrisoló la fe y la piedad de nuestros mayores.



La cofradía de Santiago Apóstol en Bernuy de Porreros

GONZALEZ GALINDO, Pascual

Publicado en el año 2020 en la Revista de Folklore número 463.

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