Si desea contactar con la Revista de Foklore puede hacerlo desde la sección de contacto de la Fundación Joaquín Díaz >
El pontazgo y el barcaje fueron impuestos indirectos que se abonaron durante mucho tiempo por utilizar un puente y por cruzar los ríos en una embarcación, respectivamente. Fueron suprimidos en España por ley de 31 de diciembre de 1881.
Algunos de estos dos impuestos pertenecieron directamente a la corona, pero también otros fueron explotados por nobles, por eclesiásticos o por los municipios.
El Real Pontazgo de Viveros, cercano a Madrid, proporcionaba importantes ingresos porque estaba ese puente sobre el río Jarama en una zona de paso continuo de viajeros que iban o venían de la capital a Alcalá de Henares y Guadalajara.
El pontazgo de Viveros y el de Aranjuez, también perteneciente a la corona, se subastaban cada cierto número de años. En 1339 se cobraban estas cantidades por el impuesto de pontazgo del viejo puente de Viveros[1]:
Cada bestia asnal: 1 dinero
Cada bestial acemilar: 2 dineros
A los moros y judíos de Madrid y su término no se les cobraba nada: «… que non tomedes ninguna cosa».
En 1753 se decidió destinar el importe del pontazgo de Viveros a costear un puente nuevo que se pensaba construir en las proximidades del otro, sin necesidad de tener que aplicar el sistema de repartimiento que obligaba a veces a contribuir a personas de lugares tan alejados, que no iban a pasar nunca por ese puente.
El arancel aplicado se hizo bajo las reglas del de Aranjuez y los trajinantes estaban obligados a pagar las cantidades siguientes:
Carro de dos o cuatro mulas cargado: 3 reales
Carro de dos o cuatro mulas vacío: 2 reales
Cada persona que fuera en ellos, menos el carretero: 8 maravedíes
Ganado mayor de cargado: 6 cuartos
Ganado mayor de vacío: 4 cuartos
Ganado menor de cargado: 3 cuartos
Ganado menor de vacío: 2 cuartos
Arrieros de balde, llegando a tres caballerías y si no, paguen: 8 maravedíes
Cada persona a pie: 2 cuartos
Carreta de bueyes vacía o cargada: 1 real
Estos derechos se cobraban en Aranjuez «doblados en tiempo de crezientes de el río Tajo».
En 1757 se arrendó el Real Pontazgo de Viveros a D. Manuel de Figueroa por seis años a 10 000 ducados anuales. El arancel que tenía que aplicar sería el mismo que entonces estaba en vigor, y se le habían de entregar para vivienda del pontazguero las casas existentes junto al puente. Varios soldados vigilarían para «contener todo género de insultos y tropelías».
Muchos nobles percibieron el impuesto de pontazgo en los puentes existentes en los pueblos de su señorío jurisdiccional. Si aquellos estaban construidos en lugares de mucho paso de viajeros, les proporcionaban importantes beneficios. D. Álvaro de Luna, el ambicioso valido del rey Juan II de Castilla, mandó derribar el puente que hubo sobre el río Alberche en la antigua villa de Alamín y hacer otro en el mismo río, pero en Escalona (Toledo), con el fin de favorecer económicamente a esa población, que era su residencia favorita. Entonces pasaba por ese lugar el camino real que iba de Castilla la Vieja a Toledo.
El pontazgo de Alharilla y el barcaje de Oreja, ambos en el río Tajo, pertenecieron a la Orden de Santiago, a la que proporcionaron importantes ingresos.
Otros muchos puentes fueron propiedad de municipios que percibían, por lo tanto, el impuesto de pontazgo. El paso por el puente colgante de Arganda, por ejemplo, estaba gravado por unas cantidades, que variaban según las estaciones del año, señaladas por este arancel confeccionado por los ayuntamientos de esa villa y el de Madrid conjuntamente, porque pertenecía a ambas poblaciones[2]:
En los meses de aguas altas (noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo):
Galera cargada, con dos caballerías: 8 reales
Galera vacía, con dos caballerías: 4 reales
Carromato cargado, con tres o más caballerías: 8 reales
Carromato vacío, con tres o más caballerías: 4 reales
Carreta calzada de hierro, cargada: 5 reales
Carreta calzada de hierro, vacía: 3 reales
Carreta sin calzar, cargada: 2 reales
Carreta sin calzar, vacía: 1 real
Caballería mayor cargada: 1 real
Caballería mayor de vacío: 24 maravedíes
En los meses de aguas bajas (junio, julio, agosto, septiembre y octubre):
Galera cargada, con dos caballerías: 4 reales
Galera vacía, con dos caballerías: 2 reales
Carromato cargado, con tres o más caballerías: 4 reales
Carromato vacío, con tres o más caballerías: 2 reales
Carreta calzada de hierro, cargada: 3 reales
Carreta calzada de hierro, vacía: 1 real y 16 maravedíes
Carreta sin calzar, cargada: 1 real
Carreta sin calzar, vacía: 16 maravedíes
Caballería mayor cargada: 20 maravedíes
Caballería mayor de vacío: 12 maravedíes
Recién construido el puente de la Pedrera sobre el río Alberche entre las poblaciones madrileñas de Aldea del Fresno y Villa del Prado, el Ayuntamiento de este último pueblo, que costeó su edificación con grandes dificultades económicas, comenzó a cobrar el pontazgo. En el primer arancel aplicado se fijaron estos precios a arrieros y carreteros[3]:
Por el paso de cada caballería mayor: 12 maravedíes
Por el paso de cada caballería menor: 6 maravedíes
Por el paso de cada carreta: 2 reales
Por el paso de cada carro: 3 reales
Cuando no había puente para cruzar un río, algo que fue muy frecuente, o el que había era de poca seguridad, se utilizaban barcas planas, de grandes dimensiones y hechas generalmente con madera de Cuenca, por lo que había que pagar el impuesto de barcaje.
Una de las barcas más utilizadas en la provincia de Madrid fue la de Arganda, que, hasta ser sustituida por el puente, tenía regulado su uso por un arancel hasta 1579. Después empezó a explotarse por esa villa y la de Madrid, conjuntamente.
En el arancel dado en 1516 regían estos precios[4]:
Andando a remo la barca, por un hombre solo: 8 maravedíes
De cada bestia mayor llevando su hombre: 12 maravedíes
De cada bestia menor llevando su hombre: 6 maravedíes
De cada bestia mayor andando a varas: 3 maravedíes
De cada hombre solo, andando: 4 maravedíes
A mediados del siglo xviii, ambas villas confeccionaron este arancel especificando los precios que habían de pagar los trajinantes según se ocuparan de la barca cuatro, tres o dos hombres tirando de la maroma que de orilla a orilla cruzaba el río[5]:
Cuatro hombres | Tres hombres | Dos hombres | |
Caballería mayor cargada | 34 maravedíes | 24 maravedíes | 17 maravedíes |
Caballería mayor vacía | 28 maravedíes | 18 maravedíes | 12 maravedíes |
Caballería menor cargada | 18 maravedíes | 14 maravedíes | 10 maravedíes |
Caballería menor vacía | 14 maravedíes | 10 maravedíes | 8 maravedíes |
Carro con dos mulas | 306 maravedíes | 230 maravedíes | 153 maravedíes |
Carro con cuatro mulas | 460 maravedíes | 230 maravedíes | 153 maravedíes |
Carro de vacío | 255 maravedíes | 230 maravedíes | 153 maravedíes |
Galera cargada | 460 maravedíes | 355 maravedíes | 230 maravedíes |
Galera vacía | 357 maravedíes | 268 maravedíes | 179 maravedíes |
Carreta cargada | 128 maravedíes | 96 maravedíes | 64 maravedíes |
Carreta vacía | 92 maravedíes | 69 maravedíes | 46 maravedíes |
Carro cargado | 230 maravedíes | 173 maravedíes | 116 maravedíes |
Carro vacío | 204 maravedíes | 115 maravedíes | 77 maravedíes |
Persona/hora | 12 maravedíes | 9 maravedíes | 6 maravedíes |
Estos mismos precios se mantenían a finales del mismo siglo por utilizar la barca de Arganda y también la de Mejorada del Campo.
Para cruzar el río Tajo con la barca de Estremera se cobraban cantidades inferiores.
En tiempos de grandes crecidas de ríos caudalosos, como por ejemplo el Tajo, las barcas no se podían mover con maromas, sino que se empleaban remos. En estas ocasiones, se cobraba el doble por el impuesto de barcaje.
Los precios que se exigían tanto por el pontazgo como por el barcaje eran abusivos y, desde luego, desproporcionados con el nivel económico de la gran mayoría de las personas que tenían necesidad de cruzar los ríos. Hay que tener en cuenta, para que podamos hacer una comparación, que a mediados del siglo xviii, según los datos que nos proporciona el Catastro del marqués de la Ensenada, un maestro sastre, albañil o herrador ganaba 6 reales diarios; un maestro carpintero, cantero o alfarero, 5; un jornalero del campo percibía 4 reales, etc. Por lo tanto, en esa época, cruzar el río utilizando la barca de Arganda les suponía a muchos trajinantes el equivalente a un jornal, y a veces dos.
Hubo, por lo tanto, muchas protestas por los altos precios de los aranceles del pontazgo y barcaje. El Concejo de Ocaña, por ejemplo, inició un pleito ante el comendador de la misma población por la fuerte subida que se había producido en los precios del barcaje de Oreja por atravesar el río Tajo. El infante D. Enrique de Aragón, maestre de la Orden de Santiago, se hizo cargo del pleito, que había estado interrumpido, y, después de investigar interrogando a muchos testigos, dio un nuevo arancel de barcaje el 24 de julio de 1427 incluyendo estos precios[6]:
Hombre a pie o con asno vacío: 1 blanca
Cada oveja o cabra: 2 cornados
Cada vaca: 3 maravedíes
Cada cerdo: 1 blanca
Cada caballo: 7 maravedíes
Cada potro: 4 maravedíes
Cada mulo o mula: 3 maravedíes y medio
Curiosamente, se incluye en este arancel el precio que se tenía que pagar por transportar hasta la otra orilla del río el cadáver de un hombre o una mujer cristianos, que era de 12 maravedíes, y, si eran judíos o moros, de 15.
Cada prostituta («mujer mundaria») estaba obligada a pagar 5 maravedíes.
Los trajinantes trataron siempre de evitar el pago de estos impuestos y para ello atravesaban los ríos por los vados casi todo el año, utilizando solo los puentes y las barcas en las épocas de lluvias abundantes, en que aquellos iban muy crecidos. A veces, incluso en épocas de crecidas, se intentaba pasar los ríos por los vados, produciéndose por ello numerosos accidentes.
Se obligaba a los trajinantes a pasar por los puentes y utilizar las barcas no solo por el peligro que suponía hacerlo por los vados, sino también para cobrarles los impuestos correspondientes.
En 1223, el rey Fernando III el Santo ordenó que ningún ganado pasara por los vados, sino que lo hiciera por el puente de Alharilla, y además autorizó a que se confiscaran los bienes de los ganaderos que no obedecieran esa orden.
Unos años después, en 1238, el arzobispo D. Rodrigo Jiménez de Rada se quejó de que los frailes capturaran, azotaran y despojaran de sus mercancías a los que, por no abonar el pontazgo de Alharilla ni el barcaje de Oreja, cruzaban el Tajo por los vados[7].
Para evitar el pago del pontazgo de Viveros, muchos arrieros y carreteros de los pueblos de las inmediaciones cruzaban el río Jarama por varios vados, principalmente por el de Barajas, donde se produjeron muchas desgracias al perecer ahogadas bastantes personas.
Existieron grandes luchas entre los trajinantes y los encargados del cobro del pontazgo al obligarles estos a pasar por el puente. Se les exigía el derecho incluso a los mendigos.
En el puente de Viveros, los desórdenes fueron muy frecuentes en el último tercio del siglo xviii. El administrador, a pesar de estar ayudado por varios soldados, no podía evitar estas irregularidades[8]:
Éstos no bastan a contener los desórdenes que cada día se experimentan a causa de que se unen patrullas de paisanos y carreteros que, burlándose de dicha tropa y de los dependientes que recaudan dicho pontazgo, pasan por el vado inmediato a dicho puente.
En 1778 se envió un despacho a las villas de Rejas, Torrejón de Ardoz y otras próximas ordenándoles «que ningún trajinero se permita pasar por el vado de Barajas, sino que vayan en derechura por el puente de Viveros».
Se llegó a reforzar la tropa con soldados de caballería que, de forma violenta, perseguían a los trajinantes que no pagaban el pontazgo.
En 1779, debido a los excesos cometidos por los recaudadores del impuesto en Viveros y a los malos tratos dados por aquellos a los arrieros y carreteros, se produjeron varias denuncias. Por ello, el corregidor de Madrid e intendente de la provincia, D. José Antonio de Armona, ordenó que se realizara una investigación en Torrejón de Ardoz, que era la población más cercana al puente[9]:
… inquiera y examine a los que puedan declarar en asunto así, si se les han exigido más cantidad que la del arancel, si habiendo estado prontos a pagarlos o dar prenda han sido detenidos, presos o maltratados de obra o palabra.
Se hizo declarar a nueve trajinantes que pasaban frecuentemente por aquel lugar, comprobándose que los excesos en el cobro del pontazgo eran ciertos, y los insultos y malos tratos a los arrieros y carreteros, continuos.
Todos los declarantes habían utilizado el vado de Barajas y fueron apresados por los soldados y obligados no solo a pagar el precio estipulado en el arancel, sino cantidades superiores destinadas a los soldados «en premio de su diligencia».
A tres carreteros, Pedro Aguado, Manuel Moratilla y Tomás Galeote, les habían tenido en el cepo durante varias horas. A los dos primeros, además de cobrarles el real que debían abonar por el paso del carro, les exigieron con violencia seis reales más.
A otro carretero, Juan Aguado, le fueron embargados el carro y las mulas.
Los restantes trajinantes declararon haber sido insultados, y también golpeados con palos e incluso con sus espadas por los soldados del puente. A dos de ellos, Prudencio López y Gregorio Hernández, les produjeron heridas de las que tardaron en curar algún tiempo.
Todos coincidían en afirmar la mala actuación del administrador del pontazgo, que era entonces Simón de Escalona, y del sobrestante, Domingo Caberta, que insultaban frecuentemente a los trajinantes que intentaban evitar el pago del impuesto.
Por resolución judicial de 30 de octubre de 1779, ordenaba D. José Antonio de Armona a los encargados del pontazgo de Viveros que guardasen «toda moderación y compostura»[10]:
Por lo que resulta de estos autos y sin embargo de su estado, prevéngase al administrador, sobrestante e interventor del derecho de pontazgo de Viveros cumplan exactamente con la resolución del Consejo de 2 de septiembre próximo que se les comunicó a la letra el 26 del mismo, según consta de los oficios que se tienen presentes y andan en cuadernos separados.
Y se les manda levanten el cepo y no usen de él para nadie por solo el hecho de pagar el pasaje.
Que guarden toda moderación y compostura sin exercer acto alguno de jurisdicción de los que transiten por el puente o el vado, valiéndose de la circunspección que requiere el encargo de exacciones, pena de que será privado de tal destino el que contravenga. Y se les condena en costas y a que vuelvan las mulas exigidas a aquellas personas que se las impuneron, no obstante su cortedad y el que las aplicaren a los soldados en premio de su diligencia, de lo qual también se abstendrán en adelante…
A pesar de esta orden, continuaron posteriormente los abusos de los encargados de cobrar el derecho de pontazgo en el puente de Viveros.
NOTAS
[1] Libros de Acuerdos del Concejo madrileño. Tomo II, página CI.
[2] Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 3-23-9.
[3] Archivo Municipal de Villa del Prado (Madrid).
[4] Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 3-111-9.
[5] Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 2-212-14.
[6] García Luján, J. A. «Aranceles de un barcaje». Revista Toletum, número 11.
[7] Lomas, Derek W. La Orden de Santiago. Madrid 1965, página 146.
[8] Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 1-193-5.
[9] Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 1-193-11.
[10] Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 1-193-11.