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Otro sy ordenamos que en cada una aldea que sea tomado e juramentado meseguero para que guarde los panes e los prados, e que sea creydo por su jura por todo daño que fuere hecho en panes o prados, de noche o de día, o por los ganados que entrasen en cualquier pan o prado.
Ordenanzas municipales de Ávila, año de 1384
No reparéis en que soy morena,
Porque el sol me miró.
Los hijos de mi madre se airaron contra mí;
Me pusieron a guardar las viñas
Y mi viña, que era mía, no guardé.
Cantar de los Cantares (1:6)
Con pan y vino...
El pan y el vino han sido la base de la alimentación de buena parte de Europa durante siglos. El pan aportaba los hidratos de carbono, y el vino, quizá no tan cargado de grados como el actual, proveía de calorías. El consumo de frutas y hortalizas, así como de carnes o pescados, para conseguir vitaminas y proteínas dependía de la clase social a la que se perteneciera. En cualquier caso, era recurso habitual consumir sopas de vino en las que el pan duro se ablandaba; y ¡qué gran muestra de hospitalidad era recibir a parientes y forasteros con un cuenco de vino caliente! «Con pan y vino se anda el camino», reza un viejo refrán. El valor del trigo y del vino se reinventa, y en la actualidad el mercado ofrece una nueva cultura del pan basada en variedades y presentaciones gourmet; y el vino resurge de la mano de las denominaciones de origen hasta convertirse en una estrella de la mesa.
La agricultura castellana se ha dedicado principalmente al cereal y al viñedo desde la Alta Edad Media: las tierras panaderas y los viñedos se revelan como las explotaciones agrícolas más extendidas, con mucha diferencia sobre el resto. Para hacernos una idea, en Castilla y León, en el siglo xviii, el primer cultivo era el de los cereales, seguido del viñedo. Durante el Siglo de Oro, Tierra de Campos, cuya fertilidad cerealista ya era conocida desde los romanos, exportaba trigos a media España y Portugal. Era mucha la importancia que en las poblaciones se daba a ambos cultivos en la organización social: el cereal y la vid se anudan entre sí formando un determinado paisaje y forjando usos y costumbres. Cereal y viña, por tanto, desempeñaban un papel importantísimo en la economía, razón por la cual su cuidado y preservación pronto aparecen en las ordenanzas de los concejos. Más concretamente, en lo que a la vid se refiere, sirva de ejemplo que en Valladolid los propietarios (herederos) de viñas, en el siglo xvi constituían uno de los gremios más fuertes de la villa, un privilegio que se producía en otras muchas poblaciones, como Segovia.
En las villas, pueblos y aldeas, rara era la familia que no participara como propietario o jornalero en alguna de estas dos actividades, cuando no en las dos, lo que creó una cultura y unas tradiciones profundamente arraigadas en las sociedades rurales. El pan y el vino formaban (y forman) parte de cualquier rito social, familiar e incluso religioso: la unión entre el pan y el vino es evidente en la tradición cristiana, y, en general, en las culturas mediterráneas.
El peso económico y social de ambos cultivos era de tal envergadura que tienen una destacadísima importancia en los mensarios medievales o románicos. Son varios los grabados y bajorrelieves conservados en castillos e iglesias que ilustran sobre el peso que vino y cereal tenían en el calendario anual: podar las viñas, segar el trigo, aparvar el grano, vendimiar, trasegar la uva… eran tareas principales en el quehacer campesino[1].
Sendos detalles del mensario de la cripta de San Isidoro, León. Imagen reproducida de www.romanicoaragones.com
Una adecuada organización de ambas explotaciones, y la guarda de los panes y las viñas, eran fundamentales para el bienestar de las poblaciones y, en consecuencia, las autoridades concejiles debían aplicarse para garantizar las cosechas. Por eso, casi todos los fueros que se fueron dando en Castilla dedicaban buena parte de su contenido a la preservación de ambos cultivos.
De esta necesaria previsión (y provisión) de trigos nació una de las instituciones más características de España: el pósito[2] o alhóndiga. Esta institución y sus graneros, en numerosas ocasiones, salvaron del hambre a las poblaciones, especialmente a las capas sociales más pobres.
Los guardianes del pan y de las viñas
Tan importante era la labranza de cereales y la explotación de vides que los municipios nombraban guardas para cuidar de que ni cereales ni majuelos sufrieran daño o esquilmo alguno. El término más generalizado de esta tarea de guardería era el de guarda de campo. Pero también se prodigaba una especialización diferenciada: guardas de panes y guardas de viñas. Y más atrás nos remontamos para conocerlos como mesegueros y viñadores.
El nombramiento de este oficio concejil se hacía básicamente de dos maneras: por ofrecimiento previo de «profesionales», ajustándose el concejo con los mejores postores (en Lagunas de Somoza, León, en 1597 uno de sus vecinos declara que, al no tener labranza ni crianza alguna, vive de guarda de las cabras y de ser meseguero de panes y cotos[3]) o por suertes o rotación entre los varones de la villa que reunieran determinados requisitos.
Lo cierto es que, aunque se les proveía de gran autoridad (en algún texto se relata que el viñador no debía dejar pasar a nadie entre las viñas, ni aun a su propio dueño, salvo que este llevase permiso firmado por el alcalde[4]), lo cierto es que se consideraba un oficio de escaso valor social, tal como se pone de manifiesto en 1580: un vecino de Renera (Guadalajara) pleitea con el concejo de dicha villa sobre su rechazo a ser nombrado guarda y meseguero de los panes y heredades de dicha villa por considerarlo de poca categoría para un hijodalgo[5].
En los acuerdos de 1429 de Amojonamiento y Concordia firmados entre Íscar y Cuéllar, se establece que los concejos se encarguen de guardar las viñas y los panes que los vecinos de una comunidad tuvieran en la otra: «Que los vesinos de Santiago sean obligados de dar viñadero e meseguero […] e los vecinos de San Miguel del Arroyo que pongan meseguero que guarde e de cuenta de los panes e viñas…», que están en el otro término municipal[6]. O nos podemos remitir a unas ordenanzas medievales de la villa de Valladolid específicas «sobre la guarda del pan e vino»[7]. También en Torozos se identifican durante la Edad Media las figuras de meseguero y viñador: los términos «vinador» y «mesquero» ya se anotan en el Fuero de Palencia de 1180[8].
Objeto de este artículo es, precisamente, detenerse en ambas figuras de vieja raíz medieval y que algún rastro han dejado en el paisaje, como son los llamados guardaviñas, o, quizá, más propiamente deberían denominarse chozos de viñador. Hay en Portillo (Valladolid), un arroyo llamado Mesegar.
Mientras se empleó la palabra meseguero (aplicada al oficio), conservó muy claro su significado, aunque su rastro se perdió hace mucho tiempo. Más difusa es la terminología en torno al guarda de las viñas o viñador que, sin embargo, es la que sí ha pervivido hasta el siglo xx.
El término meseguero tiene su origen en la palabra mies (del latín messis, acción de cosechar o conjunto de cereales), y la palabra segar viene de messare. El meseguero es el guarda de trigos (también en algunas ocasiones o latitudes, como luego veremos, es el guarda de las viñas). Algún diccionario anota que meseguero proviene del latín messicarios (guarda de las mieses). Por ende está la palabra meseguería, que es la acción de guardar las mieses, pero también se refiere al repartimiento que se hacía entre los labradores para pagar al guarda de las mieses.
Esta palabra tiene diversas variaciones, como pueden ser la de mescheros (Fuero de Palencia de 1180), amesquero (Ordenanzas de Encinas de Esgueva, Valladolid, de 1539[9]), o mesquero (Abezames, Zamora, de 1565).
Veamos ahora al viñador (en algunos lugares: viñadero o vinador), que es el guarda de las viñas. Que también, y con alguna variante como viñadero, es el que cultiva las viñas, o el propietario de las mismas (viñero es otro término para designar al propietario de viñas). Otras variantes son viñatero como obrero o jornalero de las viñas (fueros de Sepúlveda y Salamanca) o vinadero (en el Fuero de Palencia de 1180[10]).
Es probable que no siempre se diferenciaran completamente las tareas de los mesegueros y los viñadores, pues en ocasiones como meseguero también se llamaba al viñador, tal como se constata en Aragón. Este intercambio de papeles podemos subrayarlo en los acuerdos de 1429 que firmaron Íscar y Cuéllar, cuando en aplicación de los mismos se manda a «San Miguel del Arroyo (Valladolid) que ponga meseguero que guarde […] los panes e viñas que están en el valle de Valcorvilla[11]». En 1458, Cuéllar y Fuentidueña firman un acuerdo: «Otros y que los ganados que fizieren daño en los panes e viñas […] que haya de pena el meseguero donde fueren los tales panes e viñas…».
La edición de 1867 de las Farsas y églogas al modo y estilo pastoril y castellano —un texto del siglo xv— anota que meseguero es «el que guarda las mieses o las viñas». Y en Aragón, ya se ha dicho, meseguero también puede ser el que guarda las viñas. Por tanto, parece claro que, si bien ambas figuras son distintas a priori, no siempre estaban tan delimitadas y diferenciadas sus funciones. No obstante, lo más extendido es la distinción entre meseguero y segador, tal como se pone de manifiesto en numerosas ordenanzas de todas las latitudes de España: Calatayud, Coca, Plasencia, Úbeda, etc. y que se puede constatar en la abundante bibliografía sobre fueros, leyes y ordenanzas locales.
Los términos meseguero y viñador, decíamos, están documentados en Castilla y León, La Rioja, Extremadura, Aragón, Andalucía… Mas, para ilustrar esto me limitaré a algunos casos de Castilla y León. En las ordenanzas de 1348 y 1487 de Ávila y su tierra, se recogen las figuras de meseguero y viñador, como guardas de los panes y las viñas. Las Ordenanzas de Cuéllar (1499) empiezan, precisamente, por las figuras de mesegueros y viñadores, incluyendo sus obligaciones y sus retribuciones. Entre los oficios de la Comunidad y Tierras de Segovia en 1514 están los mesegueros y viñadores; en las Ordenanzas de Villa y Tierra de Íscar (1568) se recogen también las figuras de mesegueros y viñaderos; amesquero, ya se ha dicho, se recoge en las Ordenanzas de Encinas de Esgueva (1539)[12], etc. También en municipios de Valladolid existió la figura del meseguero referida a guarda de los panes, al igual que la de viñador para guardar las viñas. Pero mientras que este último se mantuvo como oficio especializado de las viñas hasta el mismo siglo xx, el meseguero desapareció tempranamente, y a buen seguro sus funciones pasaron a ser desempeñadas por el genérico guarda de campo, que es la figura más extendida en los concejos vallisoletanos (o guarda de panes, tal como se recoge en San Miguel del Arroyo en el siglo xviii).
En definitiva, en las ordenanzas y fueros locales de la Corona de Castilla eran habituales las figuras del meseguero y viñadero entre los diversos oficios concejiles menores, aunque también existía el guarda de campo para hacer las labores que en otros lugares encomendaban al viñador y al meseguero. Y, a mayor abundamiento, no es extraño el término de meseguero de panes y cotos, o de guarda de viñas y cotos.
Detalle del Beato de Valcabado o de Valladolid. Reproducción de facsímil conservado en la Universidad de Valladolid
Las tareas de mesegueros y viñadores
La función principal de mesegueros y viñadores era la de guarda, aunque parece razonable pensar que luego se incorporarían a la siega y vendimia respectivamente: «De los messegueros, de cómo deven segar las mieses»[13]. Así, al menos, se recogen el ordenamiento de Alfonso XI, cuando se anota cómo había que retribuir a los mesegueros que se incorporaban a las tareas de segar y coger el pan. Esto abunda en diversas ordenanzas, como la de Alba de Tormes: «El día que limpiaren y metiesen la paja, que les den de comer»[14]. Y en el Ordenamiento de Menestrales hecho en las Cortes de Valladolid (1351), se trae a colación a los mesegueros como las personas que siegan y cogen el pan: «Que les den el diezmo é non otra cosa ninguna»[15]. Además, tal como se puede ver en las ordenanzas de Ávila de 1487, el meseguero también tiene que vigilar los prados, situación similar que encontramos en Benavente, Abezames y otras poblaciones[16].
En cuanto a las fechas de contratación, estas eran muy aleatorias, pero la media no se aleja de un comportamiento muy parecido. En Sepúlveda, los mesegueros se nombraban por el concejo desde principios de marzo hasta mediado julio, y el viñadero desde el día que fuere puesto hasta que terminaran las vendimias. En Ávila, desde el día de Pascua de Resurrección hasta San Bartolomé, en agosto (ordenanza de 1348). En Cuéllar, los dos mesegueros que imponían las Ordenanzas de la Villa tenían que nombrarlos los procuradores desde el día de San Miguel de septiembre en adelante: «Los quales dichos mesegueros han de guardar los dichos panes e semillas fasta ser cogido el pan» (por cierto, también debían cuidar los rubiales y los azafranes y otras semillas que se sembraren en el campo). Los viñaderos se nombraban desde el día 15 de abril en adelante, y su regulación en dichas ordenanzas iba inmediatamente después de las de los mesegueros[17].
Las obligaciones de estos guardas, normalmente previo juramento, abarcaban un amplio abanico de casuística: la denuncia de todos los daños o esquilmos que se pudieran causar a las cosechas, árboles o cualquier otro fruto que hubiera dentro de la parcela a vigilar, etc. Y si así no lo hacían, por no poder dar razón del dañador de la heredad, ellos pagaban los daños causados, amén de otras posibles penas. Esos daños podían deberse a muchas acciones, que en el caso de las viñas solían ser las de coger sarmientos o uvas, racimar antes de lo permitido por los pregones municipales, talar viñas, tomar frutos de los árboles frutales (estos solían estar en los viñedos), cazar, meter ganado, permitir que anduvieran perros sueltos… Similar es la lista de daños que se podían producir en las mieses. No obstante, mesegueros y viñadores tenían incentivos para ejercer su atenta labor de vigilancia, y era habitual que las ordenanzas recogieran situaciones como esta, referida al ganado ovino: «Y si los hallaren de día en las viñas o en las mieses, los que guardaren los términos que tomen cuatro corderos de la manada, y si los hallaren de noche, que tomen ocho corderos»[18]. Y lo mismo se dice de los rebaños de cabras. Cabe suponer que para entregar al dueño seguramente en prenda hasta que el dañador abonara la sanción correspondiente, pero a buen seguro que el guarda percibiría una recompensa por su celo.
Bien parece que los mesegueros se empleaban a fondo en su tarea, tal como se refiere en Tres coloquios pastoriles, cuando en uno de sus episodios un personaje aconseja a otro que no meta el rebaño por los sembrados, pues el meseguero no se anda con chiquitas y se arriesga a que las ovejas sufran los golpes de su cayado. Y tratándose de viñadores, en ocasiones se relata que estos iban armados con un chuzo.
Dura era la vida de mesegueros y viñadores, pues tenían que permanecer en las tierras, a su cuidado, durante toda la duración del contrato, por lo que, de una u otra forma, debía llevar en estas condiciones su vida familiar y marital. Para verificar esto, basta acudir a la Ley 37 de las Ordenanzas de la Villa y Tierra de Cuéllar: «E que tales viñaderos sean obligados de estar de contínuo en los pabos o en las cabañas e hacer e tener cabañas enteras en que estén» y, si no respondían al tercer grito de llamada, eran sancionados. Y en Ávila, las ordenanzas de 1348 inciden en que «qualquier viñadero que sea tenido de guardar bien y verdaderamente sus viñas, ansy de día conmo de noche, por que dé buen recabdo del daño que en ella feziere»[19].
Guardaviñas del pago de los Coruñeses, Medina de Rioseco (Valladolid). Fotografía del autor
Pero, formalidades aparte, de esta manera de vida ilustra indirectamente el siguiente relato titulado No acuda el meseguero a la llamada del buey: «Dícese este cuento que un abad tenía amores con la mujer de un meseguero, y era concierto entre ellos que él saliese de noche a los trigos con un cencerro, y conque sonaba como buey; en oyéndole, decía el meseguero a la mujer: “Corre, ve a echar aquel buey”». Nos deja indicado que incluso la noche el meseguero debía pasarla en su chozo o cabaña, sin abandonar las tierras en ningún momento, y que, de alguna forma, teniendo en cuenta las muchas semanas que estaba atado al contrato, hacía una vida marital y familiar relativamente normal.
A los mesegueros y viñadores, en general, se les retribuía por todos los labradores en proporción a la dimensión de sus tierras. En algunas latitudes, este, como otros oficios concejiles, se ajustaba por igualas, es decir, acordando anualmente la prestación de los servicios retribuyéndose normalmente en especie. En Cuéllar, se les retribuía «del montón de trigo en que oviere cinco cargas […] e otro tanto del centeno e de la cevada e avena». Forma parecida de retribución se indica en el ordenamiento de Alfonso XI: «Que les den el diezmo e non otra cosa ninguna». Algunas otras formas de retribución eran las de recibir parte del dinero o especie con que se penaba a los dañadores[20]. Para reforzar la autoridad de estos vigilantes, se les protegía «especialmente» advirtiendo los fueros de penas más duras a aquellas personas que dañaren o mataren a mesegueros y viñadores en el ejercicio de su actividad.
Más arriba indiqué que la específica figura del viñador pervivió en Castilla hasta no muy lejanas fechas, mientras que la de meseguero da la impresión de que se fue diluyendo en las genéricas tareas del guarda de campo o guarda de panes, tal como se pone de manifiesto en las ordenanzas de numerosos pueblos y villas vallisoletanos[21]. Veamos tres ejemplos: en Mayorga, en 1806, se documenta una denuncia de malos tratos hechos al guarda de viñas, del pago de Carracastrillo[22]. Otro pleito similar, «malos tratamientos hechos a Benito Pion, guarda de viñas», se conoce en Valladolid en 1808[23]. Y en 1901, el Ayuntamiento de Valladolid nombraba «guardas de los pinares y viñas» de algunos de los pagos de la ciudad.
La protección de sembrados y viñas, así como las normas para su correcta explotación, han pervivido hasta nuestros días. No en vano, se mire la comarca que se mire, el cereal y el vino han sido productos agrarios dominantes a lo largo de la historia, aunque la viña se perdiera en muchos municipios a raíz de la filoxera de 1905, tal como ocurrió en Tierra de Campos y Torozos (en ambas comarcas, ahora los guardaviñas están en medio de tierras de cereal). Así, es fácil encontrar en numerosas ordenanzas municipales del siglo xx, como Quintanilla de Trigueros, Rueda, Simancas, Tiedra, Valladolid, etc., normas relativas a la guarda de los campos: se prohíbe atravesar los sembrados a toda persona ya sea a pie o a caballo, se prohíbe a los dueños de los ganados pastar en las viñas, el Ayuntamiento y labradores acordarán el día en que habrá de dar comienzo la vendimia, nadie podrá introducir en las siembras corderos a pacer y mucho menos reses mayores, serán reos de hurto los que corten espiga con hoces u otros instrumentos, queda prohibido cortar uva o destrozar el viñedo, se prohíbe tirar piedras a los árboles, los palomares se cerrarán los meses de julio y agosto [para evitar que las palomas coman en los sembrados ya crecidos]...
Bien es verdad que ya en el siglo xx no serán mesegueros y viñadores quienes se encarguen de vigilar estos cultivos, sino los más prosaicos guardas de campo, guardas jurados o guardas municipales.
BIBLIOGRAFÍA
Arranz, Carlos: Villa y tierra de Íscar. Comunidad de la Villa y Tierra de Íscar, 1995.
Astarita, Carlos: Del feudalismo al capitalismo: cambio social y política en Castilla y Europa Occidental (1250-1520). Universidad de Granada, 2005.
Bennassar, Bartolomé: Valladolid en el Siglo de Oro. Ayuntamiento de Valladolid y Ámbito, 1989.
Cátedra, Pedro (edición crítica): Tres coloquios pastoriles, de Juan de Vergara y Lope de Rueda. Cilengua, 2006.
Chevalier, Máxime: Cuento tradicional, cultura, literatura (siglos xvi-xix). Universidad de Salamanca, 1999.
Fernández, Lucas: Farsas y églogas al modo y estilo pastoril y castellano (1474-1542). Edición de la Real Academia Española, 1867.
Franco, Alfonso: Estudios sobre ordenanzas municipales (siglos xiv-xvi). Universidad de Cádiz, 1998.
Laredo, Miguel Ángel: «Ordenanzas locales en la Corona de Castilla». Revista de Historia Jerónimo Zurita, n.º 78-79. Año 2003-2004.
Lorenzo Pinar, Francisco Javier: «Ordenanzas para la guarda del pan del lugar de Abezames (Toro), 1565-1567». Tiempos Modernos, revista electrónica de Historia Moderna, 2001.
Lora Serrano, Gloria: Ordenanzas de la Ciudad de Plasencia. Universidad de Sevilla, 2005.
Martín Galindo, José Luis: Arrieros maragatos en el siglo xviii. Universidad de Valladolid, 1956.
Merchán, Carlos: El gobierno de los Ayuntamientos de la provincia de Valladolid (época constitucional). Diputación de Valladolid, 1997.
Monsalvo Antón, José María: Ordenanzas medievales de Ávila y su tierra. Diputación Provincial de Ávila, 1990.
Olmos Herguedas, Emilio: La comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar a fines de la Edad Media. Universidad de Valladolid, 1998.
Pino Rebolledo, Fernando (transcripción): Libro de Actas del Ayuntamiento de Valladolid. Año 1499. Ayuntamiento de Valladolid, 1993.
Redonet y López-Dóriga, Luis: Ordenanzas de la Comunidad y Tierra de Segovia en 1514. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 1932.
Reguera Valdelomar, Juan de la: Extracto de leyes del Fuero Viejo de Castilla. Madrid, 1788.
Reglero, Carlos Manuel: Espacio y poder en la Castilla Medieval. Los Montes de Torozos (siglos x-xiv). Diputación de Valladolid, 1994.
Vaca, Ángel: El trabajo en la historia. Jornadas de Estudios Históricos (1995). Universidad de Salamanca, 1996.
Vergara Martín, Gabriel María: Derecho consuetudinario y economía popular de la provincia de Segovia. Imprenta del Asilo de Huérfanos del S. C. de Jesús (Madrid), 1909.
VV. AA. Colección documental de Cuéllar (934-1492). Ayuntamiento de Cuéllar, 2010.
VV. AA. Los fueros de Sepúlveda. Diputación Provincial de Segovia, 1953.
Boletín de la Sociedad Castellana de Excursiones. Volumen VII. Editorial Grupo Pinciano: «Ordenanzas del Concejo de Valladolid sobre pastos y cazas en 1267».
Colección de Cortes de los Reynos de León y Castilla. Real Academia de la Historia, 1861-1903.
El ordenamiento de Leyes que Alfonso XI hizo en las Cortes de Alcalá de Henares el año 1348. Librería de viuda e hijos de D. Antonio Calleja, 1847.
NOTAS
[1] Castillo de Alcañiz, iglesia de Beleña del Sorbe, San Isidoro (León), Campisábalos (Guadalajara), Hormaza (Burgos).
[2] El pósito era una institución promovida por los ayuntamientos, nobles, la corona u organizaciones pías, que constituían un depósito de grano (trigo, principalmente) mediante aportaciones de los propietarios de las tierras, y que en tiempos de sequía o malas cosechas se prestaba a los agricultores por un módico interés (las creces).
[3] Arrieros maragatos en el siglo xviii: José Luis Martín Galindo.
[4] Derecho consuetudinario y economía popular de la provincia de Segovia. Gabriel María Vergara Martín.
[5] Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Registro de ejecutorias caja 1417.33.
[6] La Comunidad y Villa de Íscar. Carlos Arranz.
[7] Tales ordenanzas no se han conservado y de ellas sabemos por un acuerdo municipal de 1499 (pág. 173 del Libro de Actas del Ayuntamiento de Valladolid. Año 1499).
[8] Espacio y poder en la Castilla medieval. Los Montes de Torozos (siglos x-xiv). Carlos Manuel Reglero.
[9] Archivo Histórico Provincial de Valladolid. Sección Historia. Caja 285-17.
[10] En algunos lugares de Aragón, se le llama viñuegalo. Para aproximarnos a estos términos y sus variaciones, hemos acudido al Diccionario de Autoridades, Diccionario Etimológico de Corominas y Pascual, a la enciclopedia Espasa Calpe y al Diccionario de María Moliner.
[11] La Comunidad y Villa de Íscar. Carlos Arranz.
[12] En este punto, debo agradecer a Carlos Arranz Santos la provisión de este documento que él estudió en el Archivo Histórico Provincial de Valladolid.
[13] Fueros de Sepúlveda de 1076.
[14]El trabajo en la historia. Ángel Vaca.
[15] Para Alfonso XI y el Ordenamiento de Menestrales, remitimos a la Colección de Cortes de los Reynos de León y Castilla y al Ordenamiento de Leyes que Alfonso XI hizo en las cortes de Alcalá de Henares el año 1348.
[16] El Archivo General de Simancas guarda «El cumplimiento en Salamanca de las normas a seguir en lo necesario sobre la guarda de panes y viñas», del año 1500.
[17] La Comunidad de la Villa y Tierra de Cuéllar incluía los actuales términos de Montemayor de Pililla, San Miguel del Arroyo, Santiago del Arroyo, Aldealbar, Cogeces del Monte, Torrescárcela, Bahabón, Campaspero, Santibáñez de Valcorba, Viloria, además de otras muchas poblaciones de la actual provincia de Segovia.
[18] Versión actualizada de las Ordenanzas del Concejo de Valladolid sobre pastos y cazas en 1267.
[19] En Plasencia, el meseguero debía levantar su chozo en las tierras que cuidaba y debía dormir en él. El fuero de esta misma población establecía que el meseguero fuera jurado por el concejo para que fielmente guarde las mieses de febrero hasta julio mediado; y al viñador, que esté siempre en las viñas del pago y que las guarde de noche y de día; y que si no estuviere en las viñas, que tenga de penas por cada vez que se hallare en ellas, treinta maravedís. Y en Villaba de Pejiles, de la comarca de Calatayud, en el siglo xvii, el meseguero era nombrado hasta la Cruz de Mayo. En esta misma población, el viñador era contratado por un año a partir del 11 de noviembre, día de San Martín.
[20] Fuero de Plasencia (siglo xiii): «E aya por su soldada da cada un yugo de bueys, media emina de pan, medio de trigo e medio de centeno».
[21] Ordenanzas de los pueblos de Valladolid. Merchán, Carlos: El gobierno de los Ayuntamientos de la provincia de Valladolid (época constitucional).
[22] Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Salas de lo Criminal. Caja 779.7.
[23] Real Chancillería de Valladolid. Salas de lo Criminal. Caja 1919.3.