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Revista de Folklore número

387



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El recuerdo de nuestros mayores realza el valor de los oficios tradicionales

GONZALEZ GALINDO, Pascual

Publicado en el año 2014 en la Revista de Folklore número 387 - sumario >



Cada fin de semana me dirijo a la plaza Mayor de la ciudad, donde actualmente me encuentro viviendo, para observar con demostraciones en vivo los oficios de los que casi todos hemos oído hablar, pero que hoy han quedado reducidas casi a lo anecdótico.

El grueso de los oficios que estaban vivos hace no tantas décadas pareció ir perdiendo sentido y hoy son pocos los que saben manejarse con herramientas que, hasta hace unos lustros, eran cotidianas. Hoy no sabemos ni cómo se llaman.

He tenido la posibilidad de ver diversos contratos celebrados, en años distintos, entre el maestro herrero y los agricultores de Bernuy de Porreros (Segovia), aunque he decidido hacer mención al último de ellos por ser más cercano en el tiempo y quizás pueda servir de recuerdo a alguno de nuestros mayores.

Dicho contrato se celebró el día 29 de septiembre de 1946 entre el maestro herrero D. Félix Mingorría y un total de treinta agricultores, entre los que figuran mis abuelos (Pascual González, Mariano Galindo), Pedro Luciáñez, Antonio Galindo, Marcos Luciáñez, Julián Matesanz, Felipe Álvarez, etc.

Entre las condiciones que figuran en dicho contrato, son de destacar:

El herrero tiene la obligación de arreglar toda clase de herramientas del cultivo y recolección como son rejas, ganchos de los trillos, clavos de las volvederas… y demás herramientas análogas a la agricultura, siempre que para todas las composturas que sea preciso hacer se le dé hierro y acero.

El herrero, cuando tuviera que ausentarse de la fragua para ir a comprar carbón o por cualquier otro motivo, debía ponerlo en conocimiento de los agricultores con un día de antelación.

Al herrero por todos estos servicios se le pagará «por cada una obrada seis cuartillos de grano, mitad trigo y la otra mitad cebada, lo cual será abonado en la época de la recolección por los labradores y cobrado a cada uno la parte proporcional, que le corresponda por el Sr. Mingorría o persona que autorice, a cuyo precio cobrará lo mismo las obradas del término municipal que las de términos distintos siendo los que las labren vecinos de este pueblo».

El herrero estaba obligado a componer las herramientas que se desgastasen en la recomposición de calles y caminos de este pueblo.

El contrato tenía una duración de cinco años prorrogables por otros cinco de conformidad de ambas partes y, caso de no convenir a alguna de ellas, debía avisar con un mes de antelación a la otra.

En el caso de existir algún incidente entre algún labrador y el herrero, se someterá el asunto a dos personas nombradas una por cada parte, al objeto de avenirles y zanjar la cuestión.

Tanto la fragua como las herramientas eran propiedad del municipio y el herrero estaba en la obligación de utilizarlas para su fin.

El inventario de herramientas es el siguiente: un fuelle con su correspondiente tobera, dos bigornias con sus correspondientes puntos de apoyo y dos martillos o machos.

Con respecto al contrato celebrado el día 25 de abril de 1956 entre los ganaderos de Bernuy de Porreros y el guardián de ganado D. Amancio González, es de destacar que se le adjudicó a dicha persona por ser su proposición la más ventajosa.

Entre las condiciones que se mencionan, caben destacar las siguientes:

Dicha persona se compromete a guardar los ganados (mular, caballar y asnal) «en la cantidad de cuatro celemines y medio de pan mediado, la pareja». Dicho salario lo cobrará en la época de la recolección en las eras.

El plazo de vigencia de este contrato es desde que el Ayuntamiento acuerde echar a pacer hasta el día veinticuatro de julio próximo, a las ocho de la tarde.

Las horas designadas para guardar dichos ganados son desde las tres y media de la tarde hasta las ocho, durante el mes de mayo; pasado este mes serán de cuatro de la mañana a ocho de la misma, y desde las cuatro a las ocho de la tarde, todas, horas solares.

Serán de cargo del guardián los daños que se ocasionen en las siembras por el ganado para su custodia.

Queda prohibido al guardián juntar el ganado bajo su custodia con el vacuno.

Se le prohíbe al guardián arrojar piedras al ganado.

Para suplir las deficiencias del guardián, y responder del convenio, el guardián pone de fiadores a sus convecinos Victorino Gilarranz y Victorino Redondo, los cuales, solidaria y mancomunadamente, se obligan al cumplimiento de estas condiciones.

De todo esto ya no queda nada, solo restan los recuerdos que, desgraciadamente, cada vez van siendo menos. No permitamos que se pierdan, pues representan la vida de las personas que, con su esfuerzo y tesón, nos precedieron a muchos de nosotros. Creo que es necesario sacar a la luz más aspectos de la vida cotidiana de nuestros mayores y evitar que estos sean devorados por la inevitable amnesia que produce el paso del tiempo.



El recuerdo de nuestros mayores realza el valor de los oficios tradicionales

GONZALEZ GALINDO, Pascual

Publicado en el año 2014 en la Revista de Folklore número 387.

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