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Si hay algo que está unido a la historia de Bernuy de Porreros, es la institución agraria que se denomina fetosín. Lo esencial de dicha institución consiste en que parte de las tierras labrantías del término municipal se parcelan en lotes o suertes, también denominados fetosines, que se adjudican para su aprovechamiento a los vecinos con arreglo al escalafón existente para ello.
Desde tiempo inmemorial el Ayuntamiento de Bernuy de Porreros viene administrando las suertes de fetosín existentes en dicho municipio correspondientes a todos los censos tanto de particulares como del propio Ayuntamiento. Esta administración y adjudicación de las suertes se ha estado realizando, al menos desde el año 1925, conforme al reglamento aprobado al efecto por la corporación existente en dicho año y a las sucesivas modificaciones del mismo los años 1952 y 1966. Durante todo este tiempo, el Ayuntamiento ha venido adjudicando las suertes de tierras por el orden establecido en dicho reglamento, entrando a disfrutar de las que quedaban vacantes los vecinos a los que, por el orden establecido en dicho reglamento, les correspondía por antigüedad, según el libro registro de avecindaciones.
En los fetosines de Bernuy de Porreros hay que hacer referencia al censo de D.ª Enriqueta Peigneaux, casada con D. Juan Becerril González-Longoria, y D. Egmón Cañete, que trae causa de los censos que se pagaban a D.ª María de los Dolores y D.ª Inés Gil del Ara y Gómez Aguilar; en la actualidad se paga a los herederos de D.ª Enriqueta Peigneaux, entre otros a D. Juan Ramón Becerril Romero-Girón, pagándose como canon anual ciento cuarenta y seis fanegas de pan por mitad trigo y cebada, veintidós gallinas y cuarenta y cinco angarillas de paja. Censo que se constituyó en el año 1507 por D. Pedro de Castro Mercado, pasando posteriormente a D. Antonio de Aguilar Contreras. Se conserva una escritura en el Ayuntamiento del año 1567 en la que D.ª Catalina de Castro, mujer de Hernán Ramírez de Sosa y vecina de la ciudad de Segovia, solicita autorización a su esposo para otorgar, escriturar y conceder lo siguiente, según palabras textuales: «Doy en censo yn phitiosín perpetuo para siempre jamas avos el concejo, justicia, e refimiento, e vecinos del lugar de Bernui de Porreros jurisdicción de esta ciudad de Segovia ansi los que hagora sois en dicho lugar, como los que fueredes de aquí adelante én él para siempre jamas combiene ásaber ciento y cincuenta obradas de tierras y quatropesnadas (peonadas y media de prados, y cinco obradas de huertos y huertas y veinte y cinco aranzadas de viñas y una era poco más o menos todo ello en los términos de Bernui de Porreros, y la Mata, y San Medel y la Lastrilla, y Espirdo, y la Higuera y Zamarramala, aldeas y jurisdicción de esta ciudad de Segovia y más tres pares de casas en el dicho lugar de Bernui». Así mismo reconoce que desde muchos años a esta parte las dichas tierras y edificios los han traído en arriendo los vecinos de Bernui. Se señala en dicha escritura que dichos bienes inmuebles se dan en censo perpetuo, debiendo entregarse a dicha señora todos los años «ciento y treinta e ocho fanegas de pan por mitad, trigo e cevada, equarenta ecinco angarillas de paja, eveinte édos gallinas pagado e puesto todo en el dicho lugar de Bernui y en las casas de mi mayorazgo que allí me quedan a buestra costa emisión, pagado enesta manera, las dichas ciento y treinta y ocho fanegas de pan por mitad trigo elevada y cuarenta y cinco angarillas de paja junto en una paga encada día de san Bartolomé de agosto de cada un año para siempre jamás y las dichas veintey dos gallinas para el día de Navidad de cada un año». Deja también establecido que «desde aquí adelante para siempre jamás a mi e despues de mi herederos e subcesores para siempre jamas».
Al final de dicha escritura, D.ª Catalina de Castro manifiesta que para dar mayor fuerza a este documento jura por «Dios nuestro Señor y por Santa María su madre, e por las palabras de los santos quattro evangelios».
Por otra parte, en la escritura queda reflejado cómo los vecinos aceptan dicho censo con las condiciones establecidas en el mismo y se obligan los vecinos con su propia persona y con sus bienes presentes y futuros para responder del canon o renta.
En algún que otro documento, e incluso en comentarios de personas allegadas a mí, se denomina a los fetosines de Bernuy como los fetosines de viudas, un claro ejemplo de beneficencia a favor de las personas menos protegidas, lo que no sería exagerado decir que era lo que hoy es una pensión de jubilación. Antiguamente existían 59 suertes o cuartos, pero el Ayuntamiento ha ido disminuyéndolos. Cada cuarto tenía aproximadamente 14 obradas entre las dos hojas, con una superficie de 4000 m2 por obrada, así como un pequeño huerto, por cuyo disfrute se pagaba un canon consistente en dos fanegas de trigo y una de cebada al año. Después de la concentración parcelaria solo tienen aproximadamente unas 10 obradas.
La adjudicación de los fetosines tenía lugar el día 11 de noviembre, San Martín; en dicha fecha se sorteaba entre los vecinos con derecho a los cuartos y al vecino a quien correspondía la adjudicación de los cuartos libres se le entregaba la hoja de rastrojo, es decir, la que acababa de ser objeto de recolección. La otra hoja, la de barbecho, podía ser cultivada ese mismo año por los parientes del fallecido hasta la recolección, pasando luego al adjudicatario de la hoja de rastrojo.
Del estudio del Reglamento para la adjudicación de las suertes de tierra de los fetosines del año 1952 se desprende que para tener derecho a la adjudicación del fetosín es necesario: a) que se solicite mediante escrito dirigido al Sr. alcalde y pagando la cantidad de tres pesetas, b) tratarse de vecino con casa abierta, c) haber alcanzado la mayoría de edad, que se establecía en veinticinco años tanto para hombres como para mujeres, d) la vecindad también se alcanza con el matrimonio desde el mismo día de su celebración, siempre que alguno de ellos sea vecino de dicho pueblo, e) la prestación del servicio militar obligatorio, desde su incorporación a filas (así tenemos el ejemplo de mi abuelo Mariano Galindo Gilarranz, constando en el libro de avecindaciones lo siguiente: «En Sesión de este día el Ayuntamiento acordó por unanimidad asentar de vecino como soldado por este pueblo a D. Mariano Galindo Gilarranz por haber ingresado en filas en doce del actual y sin exigirle ningún derecho por ser de costumbre no exigírselos a ningún soldado, y para que conste pongo la presente en virtud de lo acordado, que firmo en Bernuy de Porreros a quince de abril de mil novecientos veintitrés»), f) los funcionarios públicos, maestros de instrucción pública, médicos, secretarios de Ayuntamiento y maestros herreros adquieren la vecindad desde el día que toman posesión en sus cargos, previo pago de los derechos de la inscripción.
El matrimonio, como hemos dicho, es una forma de alcanzar la condición de vecino. En el supuesto de que el varón se casara antes de tener acceso a uno de los aprovechamientos, su cónyuge ingresa en el turno correspondiente al marido.
Matrimonio de dos viudos, y si ambos poseyeran suerte de tierra, deberán renunciar a una de ellas (la que les convenga) y, si falleciese uno de ambos, disfrutará la suerte el cónyuge superviviente.
Derechos del adjudicatario: las tierras de fetosín no pueden arrendarse a persona que resida fuera del término municipal de este pueblo, ni podrán sembrarse a medias ni en aparecería.
Obligaciones más importantes: a) el adjudicatario deberá cultivar las tierras según la costumbre del país, b) el cesionario está obligado a satisfacer al Ayuntamiento el canon o renta anual correspondiente, c) satisfacer al Ayuntamiento las cargas tributarias que graven las fincas.
Atribuciones del Ayuntamiento: queda limitada a la adjudicación y distribución de las suertes de fetosín, recaudación de los cánones.