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Revista de Folklore número

042



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COSTUMBRES DE OTROS TIEMPOS

MARTIN VIANA, José León

Publicado en el año 1984 en la Revista de Folklore número 42 - sumario >



I

Excepción hecha de las cuestiones fundamentales y trascendentes, pretender conservar a través del tiempo la misma actitud ante la vida; querer mantener viva una inamovible forma social de ser; desear la perpetuación de un estilo de convivencia, de unas determinadas reacciones, sería momificarse.

Si hoy habláramos, pensáramos y actuáramos exactamente igual que en la Alta Edad Media, por ejemplo, seríamos un pueblo anclado en un momento de la Historia, semejante a algunas agrupaciones humanas de la Polinesia que aún viven en la Edad de la Piedra. No; la evolución es normal, necesaria y deseable.

Sin embargo, cuando desde el pasado nos llega no ya la noticia escrita u oral de una determinada costumbre sino la costumbre misma, viva a través de los siglos, es como si tuviéramos entre las manos algo tan preciado que por nada del mundo dejaríamos nos fuera arrebatado. Estas cosas hay que conservarlas porque vienen a ser como genuino perfume de la Historia que aspiraron generaciones y generaciones de nuestros antepasados. Conservar, pues, y rescatar costumbres olvidadas es una hermosa tarea digna de todo elogio y que en nada contradice la evolución de las cosas.

Al folio 147 del libro de Visitas de la parroquia de San Pedro de Tordesillas puede leerse lo que sigue, escrito como consecuencia de la efectuada a dicha parroquia en el año 1638:

"Y porque dio su señoria por asistencia a las prozesiones del Stmº Sacramento y festibidades del Corpus Xpti y que de la manera que se zelebran tienen algunas imperfeciones, mando de su Sª que de aqui adelante se guarde y execute en las prozesiones de dha festibidad el horden siguiente:

Lo primero, que el dia del Santisimo en que sale la prozesion de la parroquia de Sta Maria y quando se zelebra la fiesta de otauario [octavario] en esta yglesia de S. Pedro, se ande la prozesion por las calles acostumbradas sin que el preste que llebe el Santisimo, ni la prozesion, pare a que se canten motetes y, menos bersos ni otras cossas si no es en parte y lugar donde aya altares sobre que se pueda poner la Custodia para que este con rreberencia, y no la yndecencia que se sigue de pararse el preste con el Smº en las manos, a que se cante o se danze o bayle o se haga otro festexo."

Hoy mismo, en las postrimerías del siglo XX, en no pocos pequeños pueblos castellanos se conservan esencialmente intactas costumbres como esta de la procesión del Corpus Cristi, celebrada año tras año desde hace varios siglos .

Bien es cierto que de ella han desaparecido los versos, los bailes u otra clase de "festexo",. que en cuanto a los motetes -cánticos eucarísticos en este caso- hoy en día siguen entonándose, si bien con la procesión en marcha y no como antes a procesión parada. Pero el hecho de la celebración de la procesión es una costumbre multisecular que ha llegado a nosotros con singular pureza. En lo referente a los altares también la hemos heredado intacta en su esencia, ya que hay aspectos que han desaparecido, como luego se verá.

Nos situamos ya en la realidad actual de cualquiera de esos pueblecitos de Castilla y veamos qué ocurre:

Llegada la víspera de esta fiesta religiosa, de la que hasta no hace mucho tiempo se decía con otras dos que brillaba más que el sol (Jueves Santo, Corpus Cristi y el día de la Ascensión), el pueblo se preparaba para celebrarlo con una vibraciones ancestrales que no es posible describir, porque son tan sencillas como profundas, recatadas y entrañables, transmitidas de padres a hijos como se transmite la vida: así de simple y así de grandioso.

Pasa la víspera, transcurre la noche y amanece. Es la Fiesta: el eco del pasado que se hace voz en el presente. Ya, desde las primeras horas de la mañana las mujeres se afanan en disponer en la calle, ante el portal de su casa, una mesa pequeña a la que cubren con una vistosa colcha y sobre ella una sábana que suele ser de hilo, sin estrenar, bordada por la madre, por la abuela, por la bisabuela...y conservada impoluta en el arca. La mesa así dispuesta semeja un pequeño altar, que es lo que quiere ser. Sobre ella, un crucifijo, una imagen del Corazón de Jesús...; en el suelo, unos tiestos, generalmente geranios florecidos; delante de ella una alfombra y sobre ésta un cojín para que se arrodille el sacerdote. A partir de todo esto cabe toda clase de ilusionada competencia: ramas de árbol, ingenuos doseles, cintas...

Llegado el momento, entre el alegre volteo de campanas sale de la iglesia la procesión con el Santísimo Sacramento bajo palio, cuyas varas son portadas por manos curtidas y endurecidas por el rudo trabajo y extremadas intemperies de algunos labradores. Hombres, mujeres y bulliciosos chiquillos preceden, acompañan y siguen a la Custodia cantando con voces, a veces desafinadas y a medio tono sobre todo los hombres, cánticos eucarísticos. No van en ordenadas filas flanqueando como en las ciudades a modo de escolta al Señor de cielos y tierra; no hay protocolo. La gente, sencillamente, le acompaña sin orden ni concierto, con una sorprendente familiaridad. El, el Señor, va rodeado de su pueblo.

Y se llega al primer altar casero. El sacerdote deposita sobre la sábana de hilo antigua la Custodia, inciensa al Santísimo Sacramento arrodillado sobre el cojín, da la bendición eucarística a los circunstantes arrodillados sobre la tierra de la calle y se continúa después por el itinerario previsto, repitiéndose una y otra vez la misma escena tantas veces cuantos altares hayan sido dispuestos.

Y ahora viene lo más sabroso porque lo anteriormente descrito no es sino la práctica actual de una costumbre ancestral que ya en el siglo XVI tuvo algunos aspectos hoy desaparecidos, los cuales vamos a dar a conocer a continuación.

Para ello, volvemos a situarnos en Tordesillas. Discurre el año 1576: Hasta entonces, no sólo en la procesión del Corpus sino en otras, era costumbre erigir altares a la puerta de algunas casas. Como hoy. Sin embargo hay que contemplar un elemento específico, cual era la utilización de ornamentos sagrados como la más digna disposición del altar: albas, casullas, dalmáticas, capas pluviales, eran utilizadas para su ornato a más de frontales y reposteros. Mas no solamente las vestiduras sagradas sino también cálices consagrados, los mismos que a diario se utilizaban para la transubstanciación en la celebración del santo sacrificio de la misa.

Está claro que el pueblo deseaba honrar a Dios al máximo posible y, por su parte, los sacerdotes, identificándose con el recto sentir popular, coincidían en el mismo concepto y prestaban a los fieles aquello que era utilizado en el culto divino, entendiendo que también así se daba culto a Dios.

Pero ocurre que frecuentemente del uso nace el abuso. ¿Apropiaciones indebidas...deterioros materiales en cálices u ornamentos... exigencias de algún fiel que creyera tener un derecho familiar...? A ciencia cierta no se sabe, pero algo debió suceder y no de forma aislada u ocasional sino reiterada y grave para que la autoridad eclesiástica se decidiera a intervenir.

En efecto, en la Visita pastoral del mencionado año 1576 se dice lo siguiente:

"Que no se presten ornamentos ni cálices a seglares para procesiones".

"Yten fue informado el Sr. Visitadortador que ay costumbre en esta Villa, que las yglesias prestan ornamentos y calizes a los seglares para que pongan en sus puertas en tiempo de procesiones, en lo qual es en derecho muy reprobado que los legos traten las bestiduras benditas de la yglesia, especialmente los calizes consagrados, porque mando so pena de descomunión y de dos ducados a cada vn clerigo que preste los ornamentos con que se dice misa e los diuinos oficios especialmente calizes, y sobre todo los encargo la conçiencia."

II

Existían costumbres generalizadas en el siglo XVI en parte del gran reino de Castilla que, juntamente con los de Aragón y Portugal constituía la península Ibérica. Sin embargo había otras muy localizadas, privativas de algún pueblo o zona de villas de menguada extensión. Este es el caso de una costumbre ubicada en Tordesillas y que viniendo de lejanas calendas llegó hasta recién estrenado el siglo XVII en que se prohibe. En la Visita del año 1603, se dice:

"Que no se presten los bestidos de las ymagenes para danças, fiestas, representaciones ni para mayas."

"Yten mando que de aqui adelante los vestidos que tienen las ymagenes de Na Señora y los demas que ay de deuocion en las dichas yglesias, no se presten ni saquen fuera de las dichas yglesias, y que los tengan los sachristanes de ellas o personas a cuyo cargo estubieren con fiel custodia y guarda que por estar como estan ya dedicados al culto diuino, no es raçon siruan para usos profanos; y ansi proyvia y proyvio su mrd. no los presten los dichos sachristanes o personas a cuyo cargo estubieren, para danças, rrepresentaciones ni para mayas ni otras algunas fiestas, so pena de excomunión mayor y que se proçedera contra el que rreuelde fuere por todo rrigor de derecho."

"Ni para mayas". ¿Qué es esto de mayas? Sin duda se refiere a la niña que se engalanaba con vestidos de alto precio o condición en el día de la Cruz, en el mes de mayo, para pedir dinero a los viandantes, bien personalmente, ya por medio de otras niñas que lo hacían en su nombre mientras ella permanecía sentada en una especie de trono.

Esta costumbre fue degenerando lentamente hasta desaparecer, conservándose sin embargo pero de forma residual hasta hace medio siglo. ¿Quién que no tenga más de cincuenta años no recuerda a niños y niñas provistos de una pequeña cruz hecha de listoncitos de madera o de simples palos acercándose a los transeúntes enarbolando la cruz al tiempo que decían: La cruz de mayo, San Felipe y Santiago, frase que implicaba la petición de algunos céntimos?

Pero aquel engalanarse las niñas, revestía en Tordesillas durante el siglo XVI un aspecto singularísimo. Como hemos visto por el texto transcrito ¿qué mejor gala para una niña que el vestido de una imagen de la Virgen? Así, pues, los de las .distintas advocaciones eran prestados a tal fin. Parece razonable pensar que no sin alguna compensación económica, pero esto no consta documentalmente, por lo que carece de rigor y no deja de ser un simple supuesto.

Cabe, eso sí, formularse algunas preguntas. Puesto que la prohibición de la costumbre se hace en 1603, no sería de extrañar que proviniera del siglo XVI; ahora bien: ¿desde cuándo? ¿Alcanzó acaso a conocer los tiempos de doña Juana la Loca, o los de sus padres los Reyes Católicos? ¿Cuál fue su origen?...

Estas preguntas, no sólo en lo que respecta a esta cuestión sino a todas las referidas al costumbrismo en Folklore y por publicar, son sumamente interesantes, y sus respuestas constituirían per se meta deseable de alcanzar. Si en algún momento llegáramos a conocerlas, sin duda alguna serían publicadas.

III

En alguna ocasión ha sido tratado un tema cuyo protagonista era ni más ni menos que el cementerio. Este, el cementerio, ha sido objeto de diversas situaciones, tales como corridas de toros, reuniones del Concejo, mercado, actividades artesanales o mercantiles.

Creíamos haber agotado completando la monografía, pero siempre hay un lugar para la sorpresa. He aquí que ésta nos la deparan Tordesillas y Piñel de Abajo.

Sabíamos que el cementerio fue en Tudela de Duero punto de cita de reuniones, juegos, subastas, etc. Pero lo que ignorábamos era que en el de Tordesillas se depositaran basuras, escombros e inmundicias, lo que en realidad no constituiría un signo de admiración, pero sí puede serlo el hecho de que, además, y esto es lo curioso, fuese un sitio en el que "aparcasen" los burros, caballos, mulas o bueyes. Sí; el cementerio, lugar de descanso de los que un día vivieron; antesala quieta, sosegada, silente y solemne, en paciente espera de la resurrección de la carne...convertido poco menos que en cuadra. Esto es lo que se deduce de lo expresado en la Visita llevada a cabo en el año 1573:

"...y ansimismo mando el dicho Sr. Visitador que ninguna persona sea osado a poner ni atar ninguna bestia dentro de los ciminterios de las yglesias desta villa, so pena de ocho maravedis por cada vez, aplicados para la cera del santisimo."

A lo largo del siglo XVI y parte del XVII, las prohibiciones de lo que era considerado abusivo o inaceptable por parte de la autoridad eclesiástica eran órdenes claramente dictadas con plenitud de derecho jurisdiccional, pero ignoradas; reiteradas e incumplidas; amenazantes y soslayadas; razonadas y desafiantemente desobedecidas en algunos casos. Por esto no se sabe qué admirar más: si la paciencia en la amonestación o la contumacia en la desobediencia. No nos referimos con esto al caso que ahora se comenta, sino al hecho como actitud generalizada no de todos, pero sí de una parte que, sin dejar de sentirse inmersos y partícipes de una sociedad cristiana por los cuatro costados, por ignorancia, por soberbia o por avaricia incurrían una y otra vez en claro desacato.

Si con la prohibición anteriormente transcrita se hubiera dado fin a una intolerable actitud, condenada por el obispado, estaríamos en presencia de una reacción ejemplar, única, pero no fue así. De aquí que el cementerio -que debía carecer de puerta o ésta, si existía, de cerradura- seguía siendo lo que fue: por una parte, lugar de enterramiento humano; por otra, punto de utilización irrespetuosa motivada por la conducta activa de unos pocos y pasiva del resto de la población.

Se establece un paréntesis nada menos que de treinta años durante los cuales el silencio es absoluto en cuanto al tema tratado y por eso aquél nos lleva a admitir dos clases de conclusión a tenor de lo que se va a transcribir, como siempre, de modo literal: 1ª., la de que se acató la prohibición por parte de los afectados, aunque sólo por un tiempo para restablecerse la costumbre posteriormente; 2ª., la que dicha prohibición fue olímpicamente ignorada por lo que, haciendo caso omiso de aquélla, se continuó utilizando el cementerio como transitoria estancia de animales. Nos inclinamos por la primera, porque si así no hubiera sido la condenación del hecho se habría repetido una y otra vez en las Visitas efectuadas durante este espacio de tiempo de más de un cuarto de siglo.

Por eso, al restablecerse la costumbre antigua, el obispado reacciona enérgicamente y en la Visita de 1603, se pronuncia en estos términos:

"Que no se metan ganados en los ciminterios de las yglesias, ni en doze de que pasos alrrededor."

"Yten por quanto en los cimiterios de las yglesias de esta uilla muchas personas, con poca recurrencia y consideración de que son lugares pios y benditos, meten en ellos ganados, de que a su merced le a constado por ynformacion que de ello a echo, para remedio de lo qual mandaba y mando que ninguna persona de aqui adelante meta ganado en los dichos ciminterios de las dichas yglesias de esta dicha uilla ni en doze passos alrrededor de ellos, so pena de excomunion mayor. Y que los dichos curas, al que rrebelde fuere y lo metiere, le euite de las horas y diuinos oficios, y de noticia al señor probisor deste rrebelde y al fiscal del, para que se proceda contra el rrebelde por todo rrigor de derecho."

Ha de suponerse que, al fin, la costumbre fue desterrada ya que no hemos encontrado en Visitas posteriores a lo largo del siglo XVII la reiteración del mandato prohibiendo y sancionando lo que prohibido y sancionado fue establecido tanto en 1503 como en 1603.

En cuanto a Piñel de Abajo (y esto ocurre a finales del siglo XVII) se hace una prohibición que, por lo que se prohibe, hemos estado apunto de no publicar, pero en aras del rigor de investigación sobre costumbrismo se ha considerado conveniente hacerlo.

He aquí el texto que aparece en el libro de Visitas de Piñel de Abajo en el año 1692:

"No se agan indecencias en el Cimenterio."

"Otrosi fue informado su Ilmª que algunas perssonas en el cimenterio de la yglesia haçen aguas mayores, cossa indecentisima de los lugares sagrados y de la ynmunidad, mando en virtud de santa obediencia y pena de excomunion mayor late sententia ipso facto yncurrenda, a todas cualesquiera perssonas de qualquier estado, calidad y condicion que sean, se abstengan desta profanidad y el cura, ademas,..."

Se extiende a continuación en un farragoso párrafo, del que liberamos al lector y que, en resumen, viene a decir que los nombres de los excomulgados por tal motivo sean incluidos en la tablilla.

La tablilla era, como su propio nombre indica, una tabla pequeña a la que se clavaba un papel en el cual figuraban relacionados los nombres de las personas que habían cometido algún desmán, sido excomulgados en el acto, ipso facto, etc. Esta tablilla solía colocarse por encima de la pila del agua bendita de tal suerte que a cualquiera que entrase en la iglesia, al tomar con los dedos el agua bendita para santiguarse, no podía pasársele desapercibida la relación de nombres que de esta forma se exponían a la vergüenza pública. Realmente era un duro correctivo, pero acaso necesario para la corrección.

Un poco, como resumiendo lo anterior, podemos encontrarlo en Montealegre en el año 1601, donde se puede leer:

"Que no se hechen estiercoles ni otras ynmundiçias ni en tren cabalgaduras en los çimenterios."

"Otrossi mando su mrd. atento que fue ynformado que muchas perssonas no mirauan que los çiminterios estan consagrados y venditos y meten por ellos caualgaduras y ganados y hechan estiercol a ssecar y azen otras cossas no deçentes, por lo qual mando su mrd. que tengan rrespeto a loS çiminterios como a lugares venditos y que no passen por ellos ganados ni hechen estiercol ni ynmundiçias so pena de excomunion y de un ducado para la dha yglessia y que el cura la execute la dha pena."

Para terminar -aunque al hacerlo no se agote la casuística-, haremos una referencia a Simancas.

Para quien no la conozca, la iglesia parroquial de Simancas tiene adosado a uno de sus muros un sugestivo claustro en el que se celebró el culto de forma provisional entre tanto se reconstruía la iglesia, destruida por un incendio durante la guerra de las Comunidades. En el siglo XVI, juntamente con el recién reconstruido templo -a excepción de la torre que fue la parte del cual se libró del mencionado incendio-, sirvió como lugar de enterramiento, es decir, de cementerio. En ocasiones discurrían por él alguna que otra procesión y el clero paseaba mientras musitaba el breviario.

Pero ahora viene la noticia, la sorpresa, que surge en el año 1578 y que puede leerse al folio 32 del libro de Visitas, donde se dice:

"Que no baylen en el çiminterio de la yglª de nª Srª."

"Otrosi por quanto fue ynformado el dho. señor Visitador que la en el çiminterio de la yglª de Nª Srª extramuros desta Villa y debaxo del soportal della muchas personas mozos y mozas y otras personas contra lo estatuydo y mandado por los santos conçilios y constituciones deste obispado, baylan dentro de dho.soportal de la ,dicha yglesia, mando el señor Visitador, pena de excomunión, que no se bayle en dho. soportal, y mando a los curas de la dha. yglª desta Villa que a qualquiera persona que baylase les eviten de las oras y ofiçios diuinos, y desde agora les ovo por condenados en vna libra de aceyte a cada vno para la lampara del santisimo sacramento, y encomendamos y mandamos al dho. cura..."

Se ordena a continuación al cura haga cumplir lo mandado, impidiendo toda clase de profanación en el claustro o "soportales", obligándole también con severas penas.

Bien; hemos visto las más peregrinas situaciones que pudieran ser imaginadas en un marco tan macabro cual es el cementerio. Sin duda hay muchas más en el dilatado territorio castellano, constatadas especialmente en el siglo XVI que podrían ser desenterradas y las cuales yacen durmiendo el sueño de los siglos. Pero...¿ no podrá decirse en verdad que mantener esta clase de exhumación costumbrista nos podría hacer pasar del estupor a una especie de alucinación...? Por eso, con lo dicho basta.



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MARTIN VIANA, José León

Publicado en el año 1984 en la Revista de Folklore número 42.

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