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Revista de Folklore número

344



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LA ERA Y LA CRUZ DE SAN ANDRES: UN RITUAL ANCESTRAL EN VILLALIBRE DE SOMOZA

RIVERO PEREZ, Manuel

Publicado en el año 2010 en la Revista de Folklore número 344 - sumario >



En Villalibre de Somoza los espacios de colocación de la meda de trigo en la era comunal eran fijos; cada casa tenía su espacio reservado, para su uso y disfrute, como si de una propiedad privada se tratara. Cuando fallecía el titular, uno de los primeros temas de los que había que ocuparse era el de ir inmediatamente a ese espacio de la era y colocar dos hatillos de paja en forma de aspa, para poder seguir disfrutando de ese espacio. Si se adelantaba otro vecino y colocaba la paja en forma de aspa, pasaba a ser su casa la poseedora.

Ese modo de colocar la paja en forma de cruz de San Andrés, nos remite al mundo de la simbología de las banderas, que al más puro estilo de la antigua vexilología, avisa que aquel espacio tiene dueño, es decir está acotado.

Cuatro elementos encadenados determinan el proceso:

a) Hecho causante: fallecimiento del titular

b) Tiempo: el que antes llega, toma posesión

c) Espacio: lugar físico ocupado por la meda

d) Modo: colocación de la paja en forma de cruz de San Andrés

Esta ancestral costumbre la podemos asociar a los derechos de propiedad, posesión, prescripción y de usufructo. Es tal su riqueza de matices, que tiene algo en común con cada uno, sin embargo no se puede asociar en concreto a ninguno de ellos.

El código civil nos sirve de guía para poder entender esta tradición, así, decimos que:

a) no es un derecho de propiedad, porque según el artículo 348 del código civil, “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en la ley”. En este sentido, según la interpretación literal, este derecho queda limitado, al contemplar solamente el derecho de gozar y no el derecho de disponer. Nos encontramos con una situación de hecho, más que de derecho, al referirnos a la propiedad como derecho real por excelencia.

b) No es un derecho de posesión, debido a que el artículo 430 del código civil establece que “la posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona”. El artículo 440 dispone que, “la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante”.

Como elemento posesorio reúne los dos elementos imprescindibles:

1º) corpus: que es la cosa en sí misma, es decir, el espacio físico.

2º) animus: que es la intención y la conducta de comportarse como dueño.

En este caso no se transmite de forma directa a los herederos legítimos, sino al que anda más ágil a la hora de colocar la paja en forma de aspa, por lo tanto nos aleja de la figura posesoria.

c) No es un derecho de usufructo, porque según el artículo 467 del código civil, “el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia”. Según el artículo 468, “el usufructo se constituye por ley, por la voluntad de los particulares manifestada en acto entre vivos o en última voluntad, y por prescripción”. Es usufructo en el sentido que termina con la vida del usufructuario, en cambio no revierte en su legítimo titular, dado que en este caso no está determinado.

d) No es un derecho de prescripción, debido a que según el artículo 1.930 del código civil, “por prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales”. No se accede al derecho de posesión a través de la prescripción, sino por ser el primero que coloca la cruz de San Andrés en el lugar adecuado cuando se da el hecho causante.

e) No es un derecho de tenencia, debido a que el tenedor no reconoce el dominio de la propiedad a un tercero.

Con criterios actuales es muy difícil definir con precisión este tipo de uso de un espacio comunal, en cambio al analizarlo con detenimiento, de forma sutil aflora una vez más la sabiduría de nuestras comunidades primitivas.

Mediante este ritual:

a) permite la rotación de los espacios fijos en la era comunal.

b) su simbología nos remite a tiempos del Medievo, cuando el uso de la vexilología era la seña de identidad para marcar espacios, identificar aliados o avisar de la cercanía de los contrarios.

c) La materialización mediante un símbolo religioso, que a modo de vexillum, confirma que sigue en posesión de los antiguos usuarios o que pasó a otros diferentes.

d) El orden de factores es determinante para su validez: hecho causante–espacio–tiempo–modo.

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BIBLIOGRAFÍA

Código Civil, editorial Aranzadi, año 2003.

(Trabajo de campo en Villalibre de Somoza).



LA ERA Y LA CRUZ DE SAN ANDRES: UN RITUAL ANCESTRAL EN VILLALIBRE DE SOMOZA

RIVERO PEREZ, Manuel

Publicado en el año 2010 en la Revista de Folklore número 344.

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