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Entre los muchos y onerosos impuestos que los individuos pertenecientes al estado llano estuvieron obligados a pagar antiguamente a los reyes, estuvo uno extraordinario destinado a ayudarles a costear los cuantiosos gastos que ocasionaban la celebración de sus matrimonios y los de sus hijas. Las Cortes eran las que concedían generalmente a los monarcas estos servicios.
En el Reino de Aragón a ese impuesto se llamó maritatge o maridaje y Jaime II lo percibió en los matrimonios de sus hijas Constanza en 1311 e Isabel en 1314, y otra vez al casarse el propio rey con María de Chipre el 27 de noviembre de 1315.
Percibieron después el servicio de maridaje otros reyes aragoneses como Alfonso IV al contraer matrimonio con Leonor de Castilla, Pedro IV, Martín I, Alfonso V, Juan II y Fernando el Católico.
Pedro IV, que se casó en cuatro ocasiones y tuvo varias hijas, disfrutó del impuesto de maridaje bastantes veces.
Tuvieron que contribuir incluso los pecheros aragoneses en los matrimonios de las hijas bastardas de Alfonso V el Magnánimo.
Fernando el Católico también cobró el maridaje en Aragón de los matrimonios de sus hijas Isabel, Juana, María y Catalina. El 5 de abril de 1496 impuso este monarca el tributo de maridaje en Cataluña y nombró comisario y receptor general para cobrar el correspondiente al casamiento de su hija Juana, a su consejero, copero y maestre racional de la corte, Guillem Sánchez (1).
En Castilla también existió un impuesto parecido para “ayudas de bodas” o “dotes para casamientos”.
Sabemos que Juan II cobró este servicio. En las Cortes de Valladolid de 1447 los procuradores pidieron al monarca que disminuyera sus gastos y sobre todo que suprimiera “las ayudas de costa e vestuario e mantenimiento e ayudas de bodas…”.
El 12 de octubre de 1499 los Reyes Católicos desde Granada, dirigían un escrito a las autoridades de Toledo convocando allí cortes para tratar del servicio extraordinario para la dote de la princesa y otros. En el escrito, después de exponer la necesidad que tenían de ser servidos de sus reinos y señoríos de algunas cantidades de maravedís, decían (2):
“…e otrosí, porque según derecho e estilo e antigua constumbre destos dichos nuestros reinos e señoríos, ellos son obligados a nos facer cierto servicio para los dotes de los casamientos de nuestras hijas…”.
Dos años después otorgaron las Cortes de Sevilla 100 millones de maravedís para dotes de las infantas María y Catalina (3).
Las hijas de los Reyes Católicos tuvieron por lo tanto ayudas para sus casamientos en Aragón y en Castilla.
En las Cortes de Toledo de 1538, donde Carlos I trató de introducir en vano el impuesto de millones, se habló del de los chapines de las infantaspero considerándolo como algo del pasado, que ya no se cobraba, quizá por los muchos años transcurridos desde que lo percibieron las hijas de los Reyes Católicos.
Los restantes monarcas de la casa de Austria y Felipe V obtuvieron el servicio pero sólo con motivo de sus casamientos, no en los de las infantas, por lo que pasó a llamarse chapín de la reina.
Estos nombres que tuvo finalmente el impuesto se debieron sin duda a la costumbre castellana de que las mujeres empezaran a utilizar ese calzado, los chapines, que eran unos chanclos o zapatos de corcho forrados de cordobánque estuvieron de moda mucho tiempo, el día de su boda.
La cantidad que el Reino de Castilla concedía por este concepto en cada matrimonio real era de 150.000.000 de maravedís, que se repartían entre los vecinos pecheros que eran “los que los solían y debían pagar”, como se les recordaba con frecuencia.
La Villa de Madrid, su tierra y su partido estuvieron obligados a pagar 4.189.950 maravedís. De esa cantidad a la villa de Madrid le correspondía abonar 630.000 que se repartían entre los mercaderes y tratantes, y el resto a las villas y lugares de su provincia, algunos de los cuales pasaron a pertenecer después a las de Toledo y Guadalajara.
Felipe II cobró el chapín de la reina al casarse en 1560 con Isabel de Valois, y después al hacerlo con su sobrina Ana de Austria en 1570.
También los pecheros castellanos tuvieron que colaborar económicamente, para costear los desorbitados gastos de la boda de Felipe III con Margarita de Austria en 1599.
Felipe IV se casó con Isabel de Borbón el 18 de octubre de 1615 cuando él tenía 10 años y ella 12. El matrimonio se consumó en El Pardo en 1620 y el 22 de noviembre del mismo año Isabel cumplió 17 años y celebró la fiesta calzándose chapines, según la costumbre castellana.
En 1621 comenzó su largo reinado Felipe IV y el 10 de septiembre de ese año el procurador en cortes D. Antonio de Monroy, en nombre de la villa de Madrid, le concedía “el servicio de su felicísimo casamiento, como lo ha hecho otras veces” (4).
Isabel de Borbón falleció el 16 de octubre de 1644, y tres años más tarde Felipe IV decidió casarse con su sobrina la archiduquesa Mariana de Austria.
Esta boda fue especialmente costosa por los muchos gastos que supuso el largo viaje de la archiduquesa y el numeroso séquito que fue a acompañarla desde Alemania hasta España. El rey envió a Viena una valiosa joya de esponsales a su prometida, después otra a Denia, donde desembarcó al llegar a España, y más tarde en el camino hasta Navalcarnero, donde se casaron, recibió Mariana de Austria varias joyas carísimas más que el rey le iba enviando. Una vez instalados después de la boda en el palacio del Buen Retiro, hubo doce días de fiesta con toros, comedias, máscaras, etc.
Para hacer frente a estos grandes gastos y ante la grave situación de la Real Hacienda, el 31 de agosto de 1647 Felipe IV se había visto obligado a pedir a la villa de Madrid una ayuda económica de 100.000 ducados de plata “tomándolos a daño con ocho por ciento de intereses”, aunque sólo le pudieron facilitar 80.000 (5).
Poco después, el 15 de octubre del mismo año, el monarca se dirigió por escrito al Concejo, justicia, regidores, etc. de la villa de Madrid pidiendo la parte del servicio del chapín de la reina que les correspondía pagar (6):
“La conveniencia pública y el amor que tengo a mis vasallos, me ha obligado a tratar del segundo matrimonio que tengo concertado con mi sobrina, y aunque yo he deseado excusar siempre todo género de gastos por no agravar a mis reynos… siendo preciso traer a mi sobrina desde los confines de Alemania con la decencia y autoridad correspondiente a mi persona y a la suya, también lo es que me sirváis para estos gastos como lo han hecho estos reynos y tienen obligación de hacerlo en tales ocasiones”.
El municipio madrileño se retrasó esta vez en el pago del servicio del chapín de la reina, y en el verano de 1648 se recordaba a sus autoridades que diez ciudades de las de voto en cortes ya habían cumplido con esa obligación.
En un escrito de 1651 el corregidor de Madrid, D. Luis Jerónimo de Contreras, comunicaba haber pagado la villa, partido y provincia los 4.189.950 maravedís.
El 28 de febrero de 1679 era Carlos II el que, al mismo tiempo que anunciaba su casamiento con María Luisa de Orleans, solicitaba de la villa de Madrid y su provincia el chapín de la reina (7):
“…es preciso valerme del servicio que acostumbra hacer el Reyno para estos gastos, que es el que llaman chapín de la reina y el que se ha concedido y executado siempre que ha habido casamientos reales”.
Hasta tres meses más tarde no se reunieron el corregidor de Madrid, D. Francisco Herrera Enríquez, y los regidores para tratar sobre el pago del impuesto que reclamaba el rey. Todos expusieron las dificultades económicas existentes para hacerlo, y uno de ellos llegó a decir que era “de grande escrúpulo el cargar a los lugares de la provincia y partido más tributos por estar tan aniquilados, como era notorio” (8).
En agosto de 1683, la villa de Madrid aún no había abonado los 630.000 maravedís que le correspondían del impuesto, pero lo hicieron posteriormente porque unos años después, al contraer Carlos II su segundo matrimonio en 1690, el monarca volvió a pedir el servicio “en la foma que se había acostumbrado en las ocasiones de haber reales casamientos, y en la misma cantidad que sirvió Madrid en los años de 48 y 79…” (9).
De nuevo los regidores madrileños recordaron al rey “el miserable estado en que se hallaban los lugares, por las grandes cargas y tributos en que contribuían…”.
Se consideraban agraviados por ser Madrid y su provincia los únicos de todo el Reino de Castilla que seguían pagando las sisas de quiebras de millones, que a todos los demás se les había perdonado.
El 25 de junio de 1701 fue Felipe V el que comunicó a las autoridades madrileñas que había decidido casarse con María Luisa de Saboya por lo que pedía el pago del servicio, como se hizo en los años 1670 y 1690 a Carlos II. Aquellas acordaron conceder lo que pedía el monarca con la oposición de dos regidores que “dixeron no venían en conceder ese servicio”.
En esta ocasión se recaudó y sirvió pronto al rey el importe del tributo, por lo que poco después daba el monarca las gracias “por el celo y aplicación”.
La reina María Luisa murió el 14 de febrero de 1714 y Felipe V se casó a finales del mismo año con Isabel de Farnesio y pidió a las autoridades madrileñas el pago del impuesto del chapín de la reina, como lo habían hecho en su primer matrimonio. Rogaba el monarca que lo hicieran con prontitud por “las urgencias presentes” y “dando exemplo a las demás ciudades”.
Aunque habían transcurrido pocos años desde el repartimiento anterior, según los comerciantes no constaba en los documentos de la Diputación de los Gremios de Madrid “haber pagado ni repartido cantidad alguna sobre el servicio del chapín de la reina” y ni los diputados ni sus antecesores recordaban tampoco haberlo pagado (10).
La intención de los comerciantes madrileños era claramente eludir el pago del impuesto. Sin embargo unos días después el Ayuntamiento de Madrid acordó concederle al rey lo solicitado.
Los sufridos pecheros castellanos fueron especialmente reacios a pagar estos servicios extraordinarios, debido a que los repartimientos se hacían a personas sin tener en cuenta sus haciendas, y por lo tanto igual aportaba el rico que el pobre, y se utilizaban datos de población no actualizados.
En las Cortes de Madrid de 1621 pidieron los procuradores que los repartimientos para estos servicios extraordinarios se hicieran “conforme a la vecindad de cada lugar” y que no fueran personales, sino que se tuviera en cuenta las posibilidades económicas de cada uno.
En esas mismas Cortes los procuradores propusieron y consiguieron que el importe del servicio del chapín de la reina se abonase en siete pagas o plazos “que fuesen iguales en la cantidad” (11).
Los plazos se pagaban cada cuatro meses.
Los regidores madrileños pidieron a Carlos II que redujera a la mitad la cuantía del impuesto y este monarca, teniendo en cuenta las necesidades que padecían las ciudades, villas y lugares del Reino, les perdonó la tercera parte el 2 de octubre de 1690 (12).
Felipe V mantuvo después esa rebaja.
La villa de Madrid, su partido y provincia pasaron a contribuir con 2.793.300 maravedís de los que a aquélla correspondieron 420.000 y a los pueblos el resto.
El Ayuntamiento de Madrid nombraba a un tesorero para que se hiciera responsable de la recaudación del servicio del chapín de la reina. Se enviaba a los pueblos un despacho del corregidor en el que se especificaba la cantidad que cada uno estaba obligado a pagar. El portador del escrito era un notario quien lo entregaba al alcalde o bien a un regidor, escribano, sacristán, etc. si aquél estaba ausente.
Todos solían contestar después de haberlo leído “estar prontos a cumplir lo ordenado”, aunque eso no fue lo habitual.
La falta de actualización de los datos de población hacía que el notario visitara pueblos que desde años atrás estaban deshabitados, como le ocurrió al notario público apostólico D. Juan de Encinas cuando en 1716 llegó a Zarzuela, cerca de Navalcarnero: “Sólo hallé entre muchas ruinas, una venta sin persona alguna”.
El 6 de noviembre de ese año fue el mismo notario a Perales del Río a comunicar a sus autoridades la obligación de pagar 5.084 maravedís del chapín de la reina correspondiente al segundo matrimonio de Felipe V, y sólo encontró allí a un herrero que trabajaba para gentes de otros lugares.
Polvoranca había tenido bastante población pero en 1716 sólo la habitaban el cura y tres vecinos.
Se les había repartido a ese lugar 5.267 maravedís.
El mismo notario visitó Zurita, Humanejos y La Cabeza que estaban también despoblados.
Ambroz estaba habitado pero todas las puertas de sus casas permanecieron cerradas durante la visita, y no pudo el notario hablar con nadie.
A pueblos con menor número de vecinos se les exigía en 1690 cantidades mayores que a otros más poblados. Carabanchel de Arriba, como se denominaba entonces, tenía en esa época menos de la mitad de población que Carabanchel de Abajo y ambos estuvieron obligados a pagar cantidades parecidas.
Rejas, con 27 vecinos, pagó para ayuda del segundo matrimonio de Carlos II, 5.443 maravedís y Canillas, con la misma población, 1.800. Vallecas, que tenía 380 vecinos, tuvo que abonar 53.653 maravedís mientras Brunete, habitado por 310, pagó 65.223.
A Villamanta le repartieron para el chapín de la reina de 1648, 68.000 maravedís y sólo tenía 86 vecinos “y muy pobres y necesitados”, como decían sus autoridades en la protesta que hicieron. En 1651 se le repartieron a la villa de Carmena 20.098 maravedís y además 10.000 que habían rebajado a Villamanta.
Las autoridades de Carmena dijeron ser 149 vecinos y pobres los que habitaban su pueblo y aceptaban pagar la primera cantidad, pero no los 10.000 maravedís: “…y por los diez mil maravedís, no se les moleste ni cobre de la dicha villa” (13).
El 22 de enero de 1692 los alcaldes de Villamanta volvieron a hacer otra protesta diciendo que “estaba muy agraviada y cargada respecto de que la villa del Álamo y Valmojado, que eran mayores en vecindad, se les repartía la tercera parte que a esta Villa” (14).
A Odón y la Veguilla les correspondió pagar 23.334 maravedís para el chapín de la reina de 1690, pero la primera sólo tenía 84 vecinos y la Veguilla estaba despoblada y además separada de la jurisdicción de Odón, por haber sido vendida por los condes de Chinchón a un vecino de Madrid.
En esa misma época Barajas y Alameda tenían que abonar por el mismo concepto 54.366 maravedís a partes iguales, pero el primer pueblo estaba habitado por más de 300 vecinos “todos hacendados y acomodados” y el segundo 28 y todos muy pobres. El alcalde de Alameda suplicaba en 1691 al corregidor de Madrid, D. Francisco Ronquillo, que tuviera en cuenta esas circunstancias a la hora de repartir lo que les correspondía pagar por el impuesto.
El obstáculo principal que encontraron las autoridades madrileñas para el cobro del servicio fue sin duda, en la mayoría de los pueblos, la pobreza de sus vecinos. Para éstos cualquier cantidad que se les repartiese estaba por encima de sus posibilidades económicas, como ocurría, por ejemplo, en Fuencarral, afectado en 1690 además por una tormenta de granizo (15):
“…al presente se hallan los vecinos de este lugar muy aniquilados, así por el repartimiento de la puente que S. M. Mandó hacer camino del Escurial y demás padrones, como por la piedra que cayó en las viñas”.
En la misma época, las autoridades de Vicálvaro al pedirles el impuesto del chapín de la reina contestaron que “harían lo que puedieren” debido a sus problemas económicos. En Hueva, que eran “muy pobres y necesitados”. En Moratilla dijeron que se encontraban “imposibilitados para poder contribuir”.
La villa de Hontoba estaba entonces, según sus alcaldes, en “suma pobreza”. Los vecinos de Casarrubios del Monte, antes una villa rica, debían muchos impuestos, entre ellos el del chapín. Etc.
Con todos estos problemas, la recaudación de este servicio tardaba generalmente mucho tiempo en realizarse.
La última vez que los sufridos pecheros castellanos abonaron el impuesto del chapín de la reina fue para el casamiento de Felipe V con Isabel de Farnesio, pero les quedaron otros muchos más y bastantes años que seguir pagándolos.
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NOTAS
(1) BERTRÁN Y ROIGE, P.: “La collecta del «maridatge» de 1496 al Bisbat d’Urgell”, Urgellia V, 1982, p. 308.
(2) MARTÍNEZ MARINA, F.: Teoría de las cortes, Madrid, 1813, Tomo III, p. 176.
(3). LÓPEZ DE AYALA, J.: Contribuciones e impuestos en León y Castilla durante la Edad Media, Madrid, 1896, p. 616.
(4) Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 2–312–51.
(5) Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 2–312–51.
(6) Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 2–312–51.
(7) Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 2–482–47.
(8) Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 2–482–47.
(9) Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 2–482–53.
(10) Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 2–482–58.
(11) Actas de las Cortes de Castilla,Volumen 36, Cortes de Madrid de 1621.
(12) Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 2–482–55.
(13) Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 2–482–42.
(14) Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 2–482–55.
(15) Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 2–482–55.