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Revista de Folklore número

036



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Notas documentales para el estudio de las tradiciones populares de la Comarca de Los Oteros

ALONSO PONGA, José Luis

Publicado en el año 1983 en la Revista de Folklore número 36 - sumario >



En realidad más que un artículo elaborado, pretendo con estas líneas dar a conocer algunos documentos encontrados entre los escritos de las visitas del Obispo de León que aparecen en el Libro de Quentas de Fábrica de la parroquia de Alcuetas, que comenzó a usarse en "octubre de mil setezientos y nueve y finalizó el año sesenta y cinco". Doy estos documentos a la luz pública porque no dudo puedan ser de interés para investigadores de las tradiciones populares, y por otro lado, porque cada vez estoy más convencido de que tan importante como el trabajo de campo, es el estudio de cualesquiera documento escrito, sea religioso político o social que pueda arrojar luz sobre el intento de interpretar e historiar la cultura tradicional.

Sobre las tradiciones de mayo

Sin duda alguna son las fiestas de mayo una de las que mayor eco han tenido a lo largo de los siglos, por hundir sus raíces en la naturaleza misma y porque todas las religiones han intentado en la medida de lo posible atraerlas a su causa y darles su propio espíritu. En la Iglesia Católica tienen como centro y eje a la Virgen y su culto mariano, pero a veces subyacen elementos heterodoxos ancestrales que aún no han sido plenamente asimilados por las nuevas religiones.

En Alcuetas aun hoy día cuando se juntan mozos suficientes ponen el mayo, las rondas ya no se hacen porque las mozas por esta época están fuera del pueblo, en la capital, estudiando o trabajando. Pero no siempre fue así y en el tiempo que había mozos y mozas en el pueblo, las juergas de las noches de mayo debieron ser sonadas y no del todo "católicas", al menos para lo que el Obispo de León entendía por tal.

Así pues, en la visita que hace a la villa el Sr. D. José de Lupia y Roger el año de 1744, manda consignar en el libro de cuentas de fábrica para que lo leyese el cura al ofertorio al domingo siguiente: "Por cuanto su Ilustrísima se halla informado que por el mes de mayo con el pretexto de pedir limosna para Nuestra Señora las mozas con desenvoltura y falta de recato a su estado salen por el lugar a pedir limosna a los mozos y pasajeros peinándoles y cantándoles cánticos libidinosos y haciendo otras demostraciones de que se siguen ofensas graves a Dios, y que los mozos a deshora de la noche andan por las puertas de las mozas cantando y poniendo en ellas ramos causando escándalo y alteración de las almas, y para evitar semejantes desórdenes manda su Ilustrísima que en adelante dichas mozas pidan limosna sin usar de ello para cantar, peinar ni otras cosas de que pueden seguir ruina espiritual y que los mozos se recojan a sus casas de noche, y no anden de cuadrilla por las calles ni pongan el que llaman mayo, lo que celará la justicia real a quien onera gravemente. su Ilustrísima la conciencia sobre que ponga todos los medios para evitar sean perniciosos abusos y en caso de que dicha justicia no cumpla con su obligación da comisión su Ilustrísima al cura de dicho lugar o vicario para que al inobediente le multe por la primera vez en cuatro reales, ocho por la segunda y doce por la tercera y si esto no sirviese de remedio dará cuenta a su Ilustrísima para proceder a lo que haya lugar. Cuyas multas se aplicarán para la luminaria de la dicha iglesia" (1).

Aun sin nombrarlas expresamente habla el escrito episcopal de las "mayas", una costumbre muy extendida por toda España, aunque aquí se da una pequeña modalidad; las mozas piden para la Virgen "maya por excelencia", en vez de hacerlo para la "maya" moza o niña que era lo común en esta época, según las noticias que han llegado a nosotros por los clásicos. Refiere Rodrigo Caro respecto de la maya: "Júntanse las muchachas de un barrio o calle y de entre sí eligen a la más hermosa y agraciada para que sea la maya; aderézanla con ricos vestidos y tocados coronándola de flores o con piezas de oro y plata como reina, pónenle un vaso de agua de olor en la mano, súbenla en un tálamo o trono donde se sienta con mucha gravedad y majestad, fingiendo la chicuela mucha mesura. Las demás la acompañan, sirven y obedecen como a una reina; entreteniéndola con cantares y bailes y suélenla llevar al corro. A los que pasan por donde la maya está, piden: para la rica la maya; a los que les dan rocían con agua de olor, y a los que no les dicen: barba de perro que no tienes dinero, y otros oprobios de este tono" (2).

En la monografía que González Palencia y Eugenio Melé dedicaron a este tema, documentan la costumbre en Castilla de una forma muy semejante a la descrita por Rodrigo Caro, y demuestran que se estuvieron escribiendo obras con este argumento desde el Siglo de Oro hasta el XIX (3).

Caro Baroja cuenta que en el Bidasoa navarro, las niñas después de la cuestación reparten lo recaudado "parte para las candelas con que se alumbra la imagen de la Virgen... y el resto se lo reparten por mitades la reina y las damas de honor" (4).

Las "mayas" de Alcuetas de la época del texto, cantando para sacar limosna para la Virgen, están aún más cerca de la costumbre que se daba en el pueblo vallisoletano de Campaspero, donde "desde tiempo inmemorial hasta hace unos treinta años todos los domingos y días festivos de mayo, cuatro mozas y una niña salían por todo el pueblo a pedir para la Virgen. A estas mozas y niña se las llamaba mayas" (5).

Y en mayo, las procesiones de rogativas y bendición de campos; en definitiva una comunidad itinerante que con las imágenes al hombro, cruces alzadas y pendones y estandartes al viento recorría los caminos y sembrados cantando las letanías en demanda de la lluvia.

En Alcuetas a principios del siglo XVIII estas procesiones se harían demasiado largas y como consecuencia de ello los procesionantes irían bien provistos de comida y bebida para el camino, porque en la visita pastoral de 1727 el Obispo escribe: "...que su Ilustrísima ha sido informado que en las letanías y otras procesiones que se celebran cada un año suelen ir con ellas de un lugar a otro o a algunos santuarios distantes y en la detención que hacen se cometen muchos escesos dignos de remedio porque manda su Ilustrísima a dicho cura no permita se hagan detenciones más que tan solamente aquel tiempo que fuese necesario para ordenar la procesión volviendo con ella a la iglesia donde salió y en caso de haber larga distancia sólo se pueda detener el corto tiempo para un desayuno y lo cumpla así pena de veinte ducados aplicados a la disposición de su Ilustrísima..." (6).

A propósito del concejo

El concejo es en expresión de López Morán "la institución más interesante del derecho consuetudinario leonés" (7). En Alcuetas se sigue reuniendo en los portales o a la puerta de la iglesia; los domingos o festivos a la salida de misa, y si lo hace en días normales entonces se reúnen los vecinos "a son de campana tañida según lo han de uso e de costumbre".

En las aldeas leonesas, lo más común es que la reunión se haga o se hiciese en domingo, incluso existen ordenanzas que como las de Redilluera afirman la conveniencia de ello "otrosi ordenamos que los regidores del dicho lugar, de su oficio ni de pedimento de ningún vecino puedan hacer y hagan concejo en los días feriales (de labor) de tiempo de cogeta de pan y yerba, sino en los domingos para castigar y capitular lo conveniente para toda la semana, excepto que sea cosa precisa de servicio real o mandamiento de juez, y util y conveniente al lugar..." (8).

Estos concejos están perfectamente regulados por unas ordenanzas que tienden a la buena marcha del mismo y que hacen hincapié en el orden y buen tono que se ha de observar en dichas reuniones, recalcando que no se alborote, no se digan malas palabras, etc. Las ordenanzas de Riofrío de Orbigo dicen taxativamente: "...que estando junto dicho concejo el que tuviere alguna cosa que hablar se levante de su asiento y con moderación dé su razón, desbonetado, no se alterando ni remudando..." (9); y continúan dichas ordenanzas prohibiendo a las mujeres acercarse al concejo para que no interrumpan ni armen escándalo "...que estando junto el concejo ninguna mujer sea osada (de) allegar a él ni dar voces ni (meter) ruido por la mucha (y mala) nota y escándalo que se da por ir dichas mujeres a concejo a los pasajeros que por él pasan" (10).

Respecto a este orden y buen tono de la vida concejil, una de dos, o en las ordenanzas de Alcuetas no estaba mandado, o si estaba no se guardaba, porque en la visita que hace el Sr. D. Martín de Zelayeta el treinta de mayo de 1727, dice: "...Como también ha sido informado que en muchos lugares los más de los días se hacen concejos sin reservar los festivos pues estos solo debieran ocuparlos en encomendarse a Dios Nuestro Señor, gastando lo más del día en dichos concejos no con el fin del gobierno de la república, sino con el de saciar su apetito de beber dando mal ejemplo en su desorden y discordias porque manda su Ilustrísima a dichos vecinos no tengan concejos en días festivos y en los que no lo fueren no puedan esceder de dos horas en ellos, y lo cumplan así pena de veinte ducados aplicados a la disposición que mande su Ilustrísima..." (11).

La costumbre de beber vino en los concejos estaba muy extendida. Ya dije en el artículo sobre Alcuetas (12) que en el concejo del día de San Silvestre "pagaban la robla", el herrero y el guarda del ganado, y que la robla consistía en una cantidad de vino previamente estipulada. La mayoría de las infracciones que se cometían contra las ordenanzas concejiles: llegar tarde a la reunión, alborotar, etc., estaban castigadas con multas que se pagaban en vino, que era consumido dentro del propio concejo. En la Tierra de los Argüellos existía un cántaro de nogal para medir el vino, una copa de plata (13) y otra de cuerno para beber el vino en concejo; los hijosdalgo bebían en la de plata, y los pecheros en la de cuerna (14). En Mataluenga se reunía el concejo varias veces al año para beber vino, eso sí, para evitar abusos estaba prescrito que se bebiera "hasta dos tragos (por barba) e no mas" (15).

No sé si a raíz de. las prohibiciones episcopales se corregiría en Alcuetas lo de beber, pero lo de hacer los concejos en domingo persistió, y así otro Obispo, José de Lupia y Roger, en la visita del año 1739 se expresa en términos parecidos: "...Por ser noticioso su Ilustrísima de los notables desórdenes que comúnmente se cometen en los concejos y que en la mayor parte de los días festivos los que están destinados para alabar a Dios y darle gracias por los innumerables beneficios que liberal nos comunica, con el pretexto del régimen del pueblo, se avienen en desgobierno de nuestras almas por tanto manda su Ilustrísima que en dichos días festivos que en ninguna manera los tengan y en los que no lo fueren que no escedan dichos concejos de dos horas y en caso que esto se repita dicho cura multará al regidor o persona a cuyo cargo está el juntar los vecinos en cuatro reales por la primera, en ocho por la segunda y a proporción de la contumacia irá aumentando la pena..." (16). La contumacia pudo más que las penas, y el concejo afortunadamente sigue reuniéndose "en el lugar y sitio de costumbre".

Dar pan y comida en los entierros

Existió en el pueblo hasta hace poco la costumbre que se llamaba "dar caridad" consistente en que cuando moría alguna persona, sobre todo si era económicamente pudiente, dejaba parte de su fortuna para que el día de su muerte y cabo de año se diese una comida a los pobres, a cambio de que éstos rezasen encomendando su alma a Dios.

La asistencia de clérigos y seglares a los banquetes fúnebres está documentada ya en el siglo XI en el canon V del concilio de Coyanza: "Los clérigos y seglares que asistan al convite de un duelo, de tal manera han de comer el pan del difunto que hagan algo bueno por su alma..." (17).

Aparte de esta costumbre de "dar caridad" existía otra modalidad más restrictiva si se quiere, y era que a los familiares asistentes al duelo, y a los que venían a acompañarles de los pueblos vecinos, se les invitaba a comer. El resto del pueblo que asistía al entierro y no era invitado a comer, después de bajar del cementerio, se acercaba a la casa del finado a cuya puerta los familiares colocaban una mesa con un paño blanco y en ella una hogaza de pan y vasos para el vino; después de rezar, cada persona tomaba un trozo de pan y un vaso de vino. La gente que asistía a este acto lo hacía con el firme convencimiento de estar asistiendo a algo sagrado.

En otro tiempo los repartos de pan y vino y los banquetes fueron más escandalosos, y curas y seglares se aprovechaban de las comilonas de ese día. En la ya mencionada visita del año 1727 las prohibiciones también alcanzan a esta costumbre: "...y que no permita se den cantidades de pan y vino a la puerta de los que mueren ni otras de esta calidad, mayormente cuando con ellas no se socorre necesidad a los pobres y antes se resultan muchas discordias y otros inconvenientes dignos de remedio y si alguna persona las dejase, su importe se distribuya en misas y en sufragios por el ánima de sus fundadores...". Como se ve ataca la costumbre del reparto de grandes cantidades de pan y vino, antecedente de la que hoy conocemos. "Que en las funciones, entierros y cabos de año no haya comidas, sino que a los eclesiásticos se les pague el justo trabajo de su asistencia según lo prevenido en las constituciones sinodales de este obispado al título 12, cap. 16, fº 68 y a los párrocos sus derechos, y que éstos hayan de dar recibo con expresión de la cantidad que percibieron así de los referidos derechos como de otro. Manda su Ilustrísima en virtud de Santa Obediencia pena de escomunión mayor "late sententiae" por los desórdenes y escándalos que es llegado a su noticia siguiese de semejantes comidas y concurrencias con indecoro grave del estado sacerdotal y con no poco perjuicio a los dolientes. Y respecto a los seglares no obstante algunas probidencias que se han dado para quitar semejantes comidas por los caudales que en ellas se gastan imposibilitándose los herederos de poder hacer bien por los difuntos porque manda su Ilustrísima a los vecinos de dicha villa de Alcuetas bajo de las mismas censuras mayores de las sentencias y pena de veinte ducados aplicados a la disposición de su Ilustrísima, no tengan semejantes comidas y dicho cura no permita tenerlas pena caso de contravenir le dé cuenta bajo de la referida multa y proceder a su ejecución que haya lugar" (18).

Pero esta admonición parece ser que no tuvo mucho eco en los clérigos porque en la visita de 1739 se vuelve a recalcar "...que pena de escomunión mayor y veinte ducados de multa no permita dicho cura que en los entierros, honras y cabos de año se den comidas a los sacerdotes que asistiesen ni él las reciba sino sólo los derechos que a cada uno correspondan según la sinodal, no obstante cualquiera confesiones o texto que se haya expedido en contrario el cual se revoca desde luego por su Ilustrísima en cuanto a esto y quiere que ninguna validez tenga..." (19).

Los esponsales de futuro

Llamábanse esponsales de futuro a aquellos por los cuales dos familias se comprometían a casar a sus hijos cuando fuere el tiempo, o dos jóvenes que por su cuenta se daban firme palabra de matrimonio. Tenía carácter privado, y la Iglesia no intervenía para nada. Aun con todo, quizás para el pueblo significase un verdadero acta matrimonial, que se consolidaba plenamente cuando acudían a la iglesia para que les "echasen las bendiciones".

Contra esta costumbre también dictó sentencia el Obispo de León en la visita de 1727 en estos términos: "Su Ilustrísima ha sido informado, que en muchas personas después de haber contraído los esponsales de futuro se tratan y comunican con demasiada familiaridad entrando los unos en casa de los otros a todas horas consintiéndolo sus padres y parientes de que se cometen muchas ofensas a Dios Nuestro Señor con detrimento de las almas, porque manda su Ilustrísima en virtud de santa obediencia y pena de escomunión mayor eviten dicha comunicación y entrada y no las tengan ni consientan tenerlas y dicho cura no lo permita multándolas por la primera vez en un ducado, por la segunda dos, aplicados para la luminaria del Santísimo de dicha iglesia y por la tercera dé cuenta a su Ilustrísima o a su provisor que provean remediarlo..." (20).

(1) Libro de Quentas de Fábrica de la Parroquia de Alcuetas del año 1709-1765, folio 32 v.

(2) Rodrigo CARO: "Días geniales o lúdicos". Clásicos Castellanos, Espasa Calpe. Madrid, 1978, vol. II. pág. 180.

(3) GONZALEZ PALENCIA, A. y MELE, E.: La maya. Notas para su estudio en España. C.S.I.C.. Madrid, 1944, págs. 45 y ss.

(4) CARO BAROJA, J.: La estación del amor. Fiestas populares de mayo a San Juan. Madrid, 1979, pég. 53.

(5) El Norte de Castilla, jueves 3 de junio de 1982, pág. 13, "Las fiestas de Campaspero. El Trigal", artículo sin firma.

(6) Libro de Quentas de Fábrica. fol. 41 r.

(7) LOPEZ MORAN: Derecho consuetudinario y economía popular de la provincia de León, Madrid, 1900, pág. 259.

(8) Ibid., pág. 262.

(9) Florentino-Agustín DIEZ: "León: aldeas y comarcas". Separata de En la España rural, edición de la Institución Fray Bernardino de Sahagún (C.S.I.C.) de la Excma. Diputación Provincial de León. León, 1974, pág. 14.

(10) Ibid., pág. 15.

(11) Libro de Quentas de Fábrica, fol. 41 v.

(12) ALONSO PONGA, J. L.: "Alcuetas: Análisis de la vida en las aldeas leonesas de la comarca de Los Oteros", Rev. Tierras de León, nº 50, León, 1983, págs. 46-47.

(13) DIEZ ALONSO, M.: Mitos y leyendas de la tierra leonesa. León, 1982. En la pág. 91 da una foto del cántaro y la copa de plata, la copa de cuerno dice que ha desaparecido.

(14) LOPEZ MORAN: Derecho consuetudinario..., págs. 27-28.

(15) Florentino-Agustín DIEZ: León: aldeas..., pág. 15.

(16) Libro de Quentas de Fábrica, fol. 79 v.

(17) GARCIA FERNANDEZ, T.: Historia de la Villa de Valencia de Don Juan, antigua Coyanza. Madrid, 1948, pág. 70.

(18) Libro de Quentas de Fábrica, fol. 38 v.

(19) Ibid., fol. 80 v. y r.

(20) Libro de Quentas de Fábrica, fol. 40 r. y 41 v.



Notas documentales para el estudio de las tradiciones populares de la Comarca de Los Oteros

ALONSO PONGA, José Luis

Publicado en el año 1983 en la Revista de Folklore número 36.

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