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“El algo que da la muger al marido por razon de casamiento es llamado dote… E lo que el varon da a la muger… es llamado proter nunçias que quiere tanto dezir… donaçion… dizen en España… arras”.
Código de las Siete Partidas (4ª– Titº XI – Ley 1ª)
INTRODUCCIÓN Continuando con el estudio de la documentación que se conserva de siglos pasados, sobre distintos aspectos de la vida, usos y costumbres de las gentes de esta comarca de la Montaña Palentina, traigo hoy a estas páginas, los acuerdos de boda o Capitulaciones Matrimoniales que establecían y suscribían las familias, cuando llegaba el momento del compromiso formal.
LOS DOCUMENTOS Y SUS PARTES
Se trata de diez escrituras de capitulación, de los siglos XVII y XVIII, formalizadas ante Escribano y depositadas en el Archivo Histórico Provincial de Palencia. Estas escrituras, presentan una estructura común en la ordenación de sus contenidos, que pueden agruparse en estos seis apartados: Identificación de las partes contratantes, Declaración de intenciones, Acuerdos de dotes y concesiones, Exclusiones y prevenciones, Ratificaciones y renuncias legales; Testigos y firmas; y, por supuesto, localización y fecha.
En su redacción, aparecen ciertos formalismos y formulismos que no por ello dejan de tener un claro significado social y cultural de mucho calado, al traslucir pautas de comportamiento, condicionantes sociales y valoraciones más o menos expresas de las personas, de las familias y de sus circunstancias. Merece la pena leerlas detenidamente, porque nos informan, con gran realismo, sobre detalles y materialidades de las vidas de las familias en esta comarca, hace trescientos años. Es en la parte tercera de estos documentos, la relativa a las dotes y concesiones, donde cobran mayor valor etnográfico sus contenidos, ofreciendo gran variedad y riqueza de detalles y, en consecuencia, será donde más nos detendremos a la hora de exponerlos; incluso nos saltaremos el apartado de identificación de los comparecientes, por no ofrecer mayor interés en el caso presente.
Declaración de Intenciones
Una vez identificados los comparecientes, –novios y padres– con nombre, apellidos, estado y domicilio, pasaban a manifestar la intención de contraer Matrimonio. Una de las fórmulas más sencillas que utilizaban, puede ser la que sigue, que corresponde a dos adultos viudos e independientes, quienes capitulan en 1751 en Villaoliva de la Peña: «Parecio presente Phelipe… y dijo que por quanto al serbizio de Dios Nuestro Señor y de su Santtisima Madre tiene tratado de casarse segun horden de nuestra Madre la Yglesia y no resultando ympedimento y si resultare siendo dispensado por su Santidad u otro señor Juez competente, con Franzisca…».
Otro es el caso, más habitual, de dos familias que formalizan el compromiso matrimonial de sus hijos, el mismo año y en Santibáñez de la Peña: «Parecieron presentes de la una parte Manuel… como padre y lejitimo hazministrador de la persona y vienes de Ana… su hija… y de la otra Andres… como padre de Phelipe… y dijeron que… dispensado que sea por Su Santidad el parentesco de quarto grado de consanguinidad en que se hallan los susodichos…». Resulta curioso constatar que era relativamente frecuente en la comarca, un cierto grado de endogamia de parentesco, especialmente, entre las familias de mejor nivel económico.
Estas fórmulas empleadas para declarar las intenciones, podían ser aún más completas, añadiendo otros aspectos o matices, como en este caso de 1796, en el que «dijeron que el mencionado Juan… tiene tratado casarse y belarse segun y como manda Nra Santa Madre la Yglesia y prebiene el santo Concilio de Trehento, precedidas o dispensadas que sean las tres canonicas moniciones… ». En otra capitulación, suscrita en Recueva de la Peña en 1687, aún incluye un par de detalles a esta manifestación: «estta trattado y conzertado en que prezediendo las tres canonicas municiones (sic)… y de ellas no rresultando ynpedimento alguno el dicho Juan… se haya de casar y belar yn facie eclessie con Maria…».
Otro aspecto que se contemplaba en ocasiones, era el del permiso o consentimiento paterno para el pretendido casamiento, como aparece en la capitulación celebrada en Vega de Riacos en 1797, en la que los «Padres de los contrayentes les prestaron respectivamente para le efectuar –el matrimonio – su consejo y lizencia prevenido por la Real Pragmatica Sancion, expedida sobre el modo y forma de la celebracion de matrimonios y demas Reales Ordenes … sobre la materia…». Permiso y consejo que eran preceptivos por ley para los menores de edad.
Llegados a este punto, es interesante conocer que era habitual, en tiempos pasados, la celebración de los esponsales tras la oportuna pedida. En este acto social o encuentro entre las dos familias, se formalizaba el compromiso y se tomaban los primeros acuerdos sobre el mismo, tanto en lo referente a las ceremonias de la boda, como a los aspectos económicos y domicilio del proyectado matrimonio. Este paso daba pie a una serie de privilegios para los novios, en cuanto a sus relaciones personales, gozando de mayor facilidad y licencia para verse, tratarse y tomarse ciertas libertades, muy mal vistas por la Iglesia, que se esforzaba en su reprensión; estas familiaridades se acusaban aún más tras la primera monición, por representar ya un primer compromiso formal ante el resto de la comunidad. «Que muchas personas dispues de contraidos los esponsales de futuro se tratan y comunican con demasiada familiaridad… », denuncia el Visitador Pastoral en Viduerna de la Peña en 1726.
Por estas fechas, no era frecuente hacer constar el estatus social de los novios, salvo en el supuesto de pertenecer al estado noble, como es el caso de la capitulación formalizada, en 1797, entre dos familias que gozaban de tal consideración, haciendo constar tal circunstancia en el propio documento de compromiso: «atendiendo a la higualdad que hay entre dichos contrayentes de su Nacimiento y Nobleza y han ratificado en este acto por allarse presentes los nominados Dn. y Dn. . –los padres–». Constancia documental que habría de serle útil, en el futuro, a la hora de demandar y hacer valer el reconocimiento de su hidalguía.
Acuerdos de dotes y concesiones
Como digo, este es el capítulo que ofrece la más amplia y variada gama de facetas e informaciones, dependiendo principalmente del nivel económico de las familias, del estrato social al que pertenecen, de las singularidades de cada pretendiente y del proyecto de vida futura que tengan previsto. En general, se abordan en él las donaciones y concesiones que acuerdan los novios o sus familias, por vía de Dotes, Vistas, Arras y Compensaciones por las más diversas circunstancias, en particular, por los llamados compromisos de compañía o de convivencia y asistencia con y hacia los padres de alguno de los contrayentes.
En el primer caso citado en el apartado anterior, el novio manifiesta: «Y para que dicho matrimonio tenga cumplido efecto … en la mejor forma que pueda y aya lugar en derecho mando a la dicha Francisca… mi esposa que ha de ser, atendiendo a que la susodicha es Hijadalgo de sangre notorio y que a de venir a bibir a este dicho lugar de Villaoliva, treszientos y zinquenta Reales de vellon para que sean suyos propios, los que se la pagaran despues de mis dias en lo mejor y mas vien parado de mis vienes a escoje y eleczion de la susodicha = y asi mismo me obligo a que si llegase el caso de morir yo primero que la dicha … quiero y es mi voluntad que la susodicha sea usufructuaria por sus dias de una de las dos casas que tengo en este lugar…». Vemos que el novio valora el estatus social de la novia y que tiene en cuenta, al fijar la donación, el hecho de que cambiará de domicilio. Por su parte, la novia aporta diversos bienes de su propiedad, principalmente muebles y ropas. Llama la atención en este caso, la ausencia de una fórmula que suele acompañar a la cláusula de los usufructos, como luego veremos, respecto a la duración de los mismos: “…no bolbiendo a mudar de estado”; es decir, las dejan el usufructo, siempre y cuando no vuelvan a casarse.
En el segundo ejemplo presentado en el capítulo precedente, se dan varias circunstancias que le hacen muy peculiar, aportando más luz sobre estos contratos. Así vemos que acuerdan «para que dicho matrimonio tenga cumplido efecto y que mas comodamente puedan llevar y sostener las cargas deel, capitularon y mandaron lo siguiente … el dicho Manuel… se obligaba y obligo ha tener en su cassa y compañia a la dicha Ana… su hija y al dicho Phelipe… su yerno que ha de ser, y a mantenerles, vestirles y calzarles de todo lo nezesario y a los hijos que Dios Nro. Señor les diere, asistirles en enfermedades y pagarles la metad de la vezindad que dicho Phelipe ha de dar en este dicho lugar … y que los vienes gananziales que se aumentasen durantte la compañia han de llebar dicho Phelipe y su esposa de quatro partes, las tres, y la otra el dicho Manuel y asimismo se obliga este a no mejorar a otro hijo o hija, nieto o nieta en perjuicio de la dicha Ana… Tambien se obliga a pagar la mettad de las costas que tubiere la dispensa de quarto grado de consanguinidad… pero esto a quenta de la lexitima y herenzia…= Y es condizion que si… no quisieren estar en mi compañia… tambien me obligo a darles para el dia que esto llegue, la mettad de la casa y heredades… que yo gozo… con mas un par de bueyes para la labranza, un carro… –y varios aperos– … una cama con su ropa… – y varios muebles y menajes– … a quenta de herenzia paterna y materna».
«Y el dicho Andres –padre del novio– mando por bia de mejora y ademas de la herenzia… al dicho Phelipe… una tierra… que haze un quarto de sembradura de trigo… con mas un colmenar… con la condizion de que dicho su hijo no ha de poder pedir cosa alguna por razon de las soldadas que le podria deber del tiempo que ha esttado en mi compañia… y a quenta de herenzia le manda la parte de cassas que tengo y herede de mis padres… Y el dicho Phelipe dijo se obliga a dar las Vistas –no las especifica– y asimismo la manda el quarto de cassa que le lleba mandado…su padre para que sea usufructuaria de el por sus dias si llegase el caso de morir primero dicho Phelipe…».
Aquí nos encontramos con una modalidad de convivencia del nuevo matrimonio con uno de los padres, a cambio de lo cual, éste ofrece diversas compensaciones, así como las donaciones que hará en caso de que se independicen. A la vez, comprobamos el escaso valor que se le daba al trabajo de un hijo en la casa paterna, compensado con una pequeña tierra y un colmenar. De ambos detalles se desprende, por el contrario, la alta valoración que se daba a la manutención, el vestido y los cuidados familiares.
Cuando se daba el caso del compromiso de un viudo con una soltera, era usual, salvo excepciones, que sólo el novio concediera algún tipo de dote, como refleja la capitulación formalizada en Viduerna de la Peña en 1796: «Atendiendo a ser el susodicho viudo y esta soltera, honrada y de honestas costumbres y a las demas qualidades y circunstancias de que se alla asistida, por via de dote segun y en los terminos que el derecho le permita y en donacion procter numpcias, sesenta ducados de vellon, los que se le hagan buenos a la sobredicha ó a sus herederos disuelto que sea el intentado matrimonio, en lo mas vien parado de sus vienes que al presente tiene o tubiere quando llegue dicho caso, a su escoje y eleccion… y ultimamente la manda… ademas de lo que lleba dotado la decima parte de todos sus vienes que al presente tiene o tubiese quando se disuelba el referido matrimonio…». Vemos que todas estas donaciones sólo se materializarían a la muerte del donante y tendrían preferencia sobre cualquier otra deuda que tuviera el finado.
La citada capitulación de Vega de Riacos, hace ya referencia a uno de los conceptos clásicos de las donaciones: «por razon de Vistas y para que la sirva de aumento de su capital –dona el novio a la novia– una tierra linar … un rebociño de bayeta negro de zien ylos y una basquiña de sempiterna negra = Ygualmente la mando un pedazo de casa en alto y vajo por solo sus dias siempre y quando la susodicha le sobrebiba … el qual si llegase dicho caso le goze a vita sin renta alguna y despues de sus dias recaiga en los hijos y herederos que tubiesen… o en quien… deba de heredar los vienes que dejase el mencionado Manuel –el novio–». Por otra parte, la madre de éste, le perdonaba, por vía de mejora, cuantas deudas de gastos había hecho por él, amen de cederle media casa, a cuenta de la herencia. A su vez, los padres de la novia, «mandaron… a la nominada su hija… y por solo el tiempo que viba… dos tierras… donde poder sembrar tres quartos y medio de pan…(y) una tierra linar… (de) una fanega de sembradura…»
En muchos casos, como en esta quinta escritura, aparece la figura de vida en común del nuevo matrimonio con alguno de los padres. Vimos ya un ejemplo, pero merece la pena contemplar otro un poco más complejo, suscrito en Respenda de la Peña en 1797, en el que también tiene presencia la donación en concepto de arras. «el relacionado… contrayente, con licencia y espreso consentimiento de… su padre que se alla presente, mando a su esposa de futuro… atendiendo a su honradez, qualidades y circunstancias y (ser) doncella en cabello–soltera y virgen–, en arras y donacion propter numpcias treszientos reales de vellon… con la calidad –condición– que para en pago de dichos trescientos reales la dara y entregara… la ropa de… su madre (difunta) a justa tasación de un Maestro sastre… a quenta de (su propia) herencia…» En esta disposición, observamos dos detalles: por un lado, el consentimiento paterno para disponer del objeto de las arras y, por otro, el aprecio y valor que se reconocía a las ropas de vestir, de cierta calidad, aún siendo de segunda mano.
En cuanto a la vida en común con los padres o “en compañía”, como gustan expresarse; en este caso, se trata de convivir con el padre del novio, obteniendo diversas ventajas, aunque un tanto condicionadas: «Item mandó el citado Juan a dicho su hijo donde pueda sembrar una fanega de linaza… y para sembrar en el primer año le habra de dar un quarto de linaza en especie y un carro de abono y esto a cuenta de la herencia, y asi vien hazerle las demas lavores para el efecto nezesarias inclusas las de su recoleccion, sin por estas se le cuente cosa alguna… y si se separase el citado matrimonio de su compañia, solo le ha de dar la tierra y no mas». A esta manda a cuenta de la herencia, añade otras varias por vía de mejora: una tierra de un cuarto de sembradura, más las labores de su cultivo, dos borras, tres haces de lino en caña y mil reales de vellón «los que quiere –el padre– se le hagan vuenos –efectivos– en lo mejor de los vienes que a su fallecimiento dejase… Asi vien, se obligo el susodicho –padre– a tener en su casa y compañia al nominado matrimonio siempre y quando este quiera permanecer en ella, á no ser de que no acomodase a dicho Juan –el padre– la tal compañia, pero estando en ella, y en el tiempo que durare les a de vestir, calzar y alimentar, (así) como a la familia (hijos) que Dios les diere y asistirles en todas sus enfermedades, y en cada año que asi permanecieren, les ha de satisfazer sus soldadas arregladamente…» Además de la compañía y las lógicas atenciones y servicios esperados por el padre, el hijo se obligaba, por su parte, a “trabajar y mirar por el caudal como corresponde”. Luego veremos que el padre matiza aún más todo ello. En general, estos acuerdos de compañía resultaban justos, dentro de la austeridad que caracterizaba a la época; y, en ellos, ambas partes quedaban libres de llevarlo hasta el fin o romperlo en cualquier momento, sin más penalizaciones que las inherentes a la vida en común: alimentos, vestido, medicinas…
La sexta escritura, data del mismo año de 1796 y recoge una capitulación suscrita en Congosto de Valdavia, por la que el novio promete a la novia «en Arras y donacion proter numpcias… la decima parte de los vienes que al presente tiene o tubiere libres al tiempo… la qual se le haga buena a la susodicha o a sus herederos legitimos… sin que a ello se la ponga el mas leve obize, ni contradiccion alguna… » Por su parte, el padre de la novia la «mandó… para ayuda de que puedan soportar sus cargas matrimoniales, una fanega de sembradura de linares… por tiempo y espacio de seis años… dandole la…simiente en cada año, como el hazer las demas lavores de ararla y avonarla, administrarla en forma en cada uno de dichos seis años, en tales terminos, que los contrayentes no tengan mas que hazer que el hir a por el lino… despues de arrancado y no mas…» Igualmente, la mandaba a cuenta de la herencia, dos cabras, dos borras y dos mantas. Venimos comprobando que los novios llegaban al matrimonio con muy escasos bienes, para iniciar la andadura de una nueva familia, salvo cuando se quedaban, por más o menos tiempo, en la casa paterna, en cuyo supuesto, al menos tenían asegurada la cobertura de las necesidades básicas. En el caso que nos ocupa, aparece también una quinta parte o persona, un Sacerdote, familiar de ambos novios, el cual manifestó «que siendo mui gustoso …–de este enlace de–… su sobrino y…su parienta y en consideracion a ser parientes –los novios entre sí– en quarto grado…de consanguinidad, se obligaba y obligo en devida forma á pagarles enteramente la dispensa…»
Veamos ahora un séptimo caso, ya citado en el capítulo anterior, en el que ambos novios pertenecían a familias del estado noble, y en el que comprobamos que sólo se aportan bienes manifiestos por parte de la familia del novio, aunque puede suponerse a la novia en propiedad de la herencia de su difunta madre. El propio novio la otorga, “en dote y Arras y donación… la decima parte de los vienes que al presente tiene o tubiere”; mientras que el padre, manda a su hijo, «por via de mejora y no en otra forma, un cuarto de casa en alto y vajo… con su patio de corral… y se obligo a tener en su casa y compañia a el… matrimonio, y a mantenerles, vestirles, calzarles, (así) como a la familia que Dios les diese, asistirles… en todas las enfermedades y pagarles todas las gabelas concejiles… (así) como la Botica que en sus dolencias puedan gastar, soportar en igual forma los costos de los partos y sobrepartos … sin que por lo qual les pueda contar cosa alguna, ni menos pedirselo los demas herederos».
Vuelve a aparecer en este casoun quinto otorgante; también sacerdote y tío del novio, como en anterior ocasión. Más generoso o con más posibilidades que aquél, le «mando… por los dias de la vida del mandante y para que… subsista el tal matrimonio en la casa y compañia de… su hermana, media carga de sembradura de linaza y una carga de trigo en cada un año, y ha de poner la simiente… y mandarlo administrar a sus espensas de todas las labores necesarias… y tambien en cada un año darle… quinientos reales de vellon…» Puesto que esta dote dependía de la vida del tío, el padre sale al paso de su posible ausencia y promete que, llegado el caso, les daría cada año “por razon de soldadas… tres cargas de pan terciado y tres haces de lino en caña…” Las diferencias económicas con otros casos resultan evidentes, aunque las formas y hasta las fórmulas, permanecen constantes.
La octava capitulación estudiada, presenta el proyectado enlace de dos viudos, cuyo novio manda a la novia “en arras y donacion procter numpcial, la decima parte de los vienes livres”, a lo que añade otro “quinto… con tal de que tenga cavimiento a derecho”. El padre de ella, también tiene la consideración de regalarla “un carro de hierva por sola una vez, a cargar en prados que el susodicho tiene… –en otro pueblo próximo–” y cuyas labores y acarreo debían realizar los contrayentes por su cuenta. Menos daba un canto; y es que cuando hay poco, la generosidad no da para mucho.
El caso noveno, también parece corresponder a gentes humildes y en él se comprometen los padres de la novia a entregarla “por quenta de la lexitima”, seis ovejas, una vaca y la ropa de una cama; mientras que el novio, ¿sin recursos?, se limitó a decir «que atendiendo a la calidad onestidad y buenas prendas que concurren en la dicha Maria… su esposa que a de ser porque tenga consistenzia… se promettia y promettio por palabra de futuro con la dicha Maria … y la susodicha se la dio y acepto». Usan el verbo prometerse, que no hemos visto en ningún otro documento de los estudiados, pero que sería utilizado de forma habitual en los tiempos recientes, por toda la comarca.
Por el contrario, en el décimo documento, fechado en Riosmenudos de la Peña en 1696, es solamente el novio –su familia– quien aporta diversos bienes en el acto de la capitulación; y además, lo hace de forma un tanto singular, pues aparte de mandar al hijo una casa en el propio lugar, más dos obradas de tierras de cultivo y un obrero de viña, se obligan «a besttir a la dicha su nuera que a de ser de los bistuarios siguienttes… un ferreruelo de beinteno negro con su rrizo de terciopelo, un jubon de estameña, una saya de paño de color con un galon y sus medias, ligas y zapatos segun estilo –y aún se comprometen también a– acer el gastto de la boda y lo que ymporttare dicho gastto y zien reales del ymportte de dichas bisttas se lo mandaba por via de mejora y se obligo a no rrebocar esta manda por testamento ni cobdicilo…». Pero no conformes con todo ello, todavía añaden lo más peculiar del caso, ya que el padre del novio «se obligó… de le enseñar a sus espensas el oficio de Carpintero sin por ello le pedir cossa alguna y que los jornales que ganare en su compañia o con otro Maestro ayan de ser para el dicho su hijo…».
Exclusiones y prevenciones
En esta clase de documentos, suelen aparecer algunas cláusulas de exclusión o prevención, ante posibles acontecimientos futuros. Algo ya hemos ido percibiendo en las redacciones de las mandas comentadas; una de las más frecuentes, es la referida al supuesto de un fallecimiento del marido antes que la esposa, en cuyo caso, se deja a ésta el usufructo de todos o parte de los bienes “por sus dias, no bolbiendo a mudar de estado”, suele ser la fórmula habitual.
Otra prevención que suelen incluir, se refiere a los bienes que aporta la novia, los cuales se inventarian, para que pueda separarlos en el mismo supuesto anterior y evitar conflictos con los herederos: «por obiar pleitos y disensiones que se pueden ofrezer declaro yo el dicho Phelipe… como la dicha Francisca… entra en el matrimonio y compañia una baca de seis años con su jato al pie, media carga de trigo, –etc., etc.– principalmente muebles y ropas– todo lo qual confieso haber entrado ya en mi poder… lo que quiero y es mi voluntad se la entregue quando llegue el casso junto con los treszientos y cinquentta reales que la llebo mandados», manifiesta el contrayente de la primera capitulación que vimos al principio.
También era frecuente que tomaran la precaución de prever el caso del fallecimiento de la esposa antes que el marido. En este supuesto, se manifiesta el reconocimiento del derecho de los herederos de ésta, a percibir las dotes que recibió la difunta en las capitulaciones del matrimonio, como se puede apreciar en las formalizadas en 1796: “…quando se disuelba el matrimonio, haciendosela buena –la dote– en ellos –los bienes– a su escoje y eleccion o de la de sus herederos…” Más adelante, vuelve a incidir en ello, concretando aún más: “ó en su defecto –muerta ella– a sus hijos, herederos y subcesores”.
En la capitulación que vimos suscrita en Vega de Riacos, se da un caso muy curioso: los padres de la novia la ceden, de por vida, el aprovechamiento de varias tierras, pero el linar, únicamente “con la… condizion de que solo ayan de sembrar dichos contrayentes… el año que corresponda cargarle de lino y no mas, pues el que corresponda hacerlo de pan –trigo– lo ayan de sembrar solamente los relacionados –los padres –”; es decir, les excluían o privaban de su disfrute un año de cada dos. Otra prevención que toma en este caso la madre del novio, que era viuda, se refiere al respeto de la mejora que le hace, para que no afecte a la legítima que le pueda corresponder en su día por herencia; además, se compromete a no mejorar a ningún otro hijo, familiar o persona alguna, en perjuicio del hijo que ahora se casa.
En la capitulación que vimos firmada en Respenda de la Peña, nos encontramos con que el padre se reserva una serie de acciones, en previsión de que falle el acuerdo de convivencia: «En quanto a las mandas que hasta aqui llebo echas… ayan de ser y sean vajo la calidad y condicion… de vibir… en su casa y compañia… a no ser que por su causa, motivo o querer –propios– … no quisiere permanecer y tener la tal compañia o matrimonio en su casa… pues entonces sea… no poder alterarlas ni minorarlas… pero si la tal separacion dimanase por libre antojo y gusto de dichos contrayentes, entonces… se reserbaba y reserbo su derecho y arvitrio á disponer nuebamente de todo lo que a… su hijo le lleva mandado… pudiendoselo quitar, alterar o minorar… sin que de ello se le pueda poner obize alguno, a excepcion de la manda… de los mill reales, pues esta ha de ser firme y estavle».
El sétimo caso expuesto en el apartado anterior, incluye una cláusula de salvaguardia de los derechos de la novia para el caso de enviudar: «con la prevencion de que si… quedase viuda sin subcesion legitima del matrimonio la… nuera… viba y disfrute dicho quarto de casa sin limitacion en el interin y hasta tanto permanezca en su viudedad y no mas… sin que por lo qual se la pida renta alguna».
Por ultimo, en el documento noveno, nos encontramos con otra interesante disposición, observada sólo en otro caso de los estudiados; por ella, los padres de uno de los contrayentes, en esta ocasión los de la novia, «se obligaban y obligaron a no mejorar en terzio y quintto a ottro ninguno de sus hijos en perjuizio de la dicha Maria –la novia– …por escriptura ni testamento y ssi lo yzieren, quieren que dicha mejora sea nula y de ningun balor ni efectto…».
Ratificaciones y renuncias legales
En este apartado, se engloban todas aquellas disposiciones o manifestaciones referentes a confirmar lo dicho, incluso renunciando de antemano a cualquier tipo de derecho que pudieran tener a su favor, para proceder a modificaciones o anulaciones de lo comprometido en la escritura que ahora suscriben. Dicho de otro modo más sencillo, tratan de garantizar, a toda costa, lo acordado, pase lo que pase en el futuro. Veámoslo:
«Unas y otras partes vinieron por conbenidas, conformadas y ajustadas y cada uno por lo que le toca y va obligado, se obligaron a lo cumplir y a no rebocar esta escriptura, por testamento, cobdizilo ni otra disposizion y si lo hizieren quieren no ser oydos en juizio ni fuera del; y para ello dieron todo su poder cumplido a las justizias de Su Magestad de su fuero, jurisdizion y dominio para que a ello les compelan y apremien … renunciamos a todas las leyes fueros y derechos de nuestro favor…».
Otra formulación de estas ratificaciones y renuncias, la hallamos en la citada capitulación de 1796, en la que suscriben: «Enterados los nominados otorgantes de el expreso de esta escriptura se conformaron en su contenido en todo y por todo, y la constituyeron con todos los requisitos, fuerzas y circunstancias que en derecho son nezesarias para su debida balidacion; Y a su cumplimiento, dieron poder,con obligacion a sus personas y vienes muebles y raizes presentes y futuros, a las Justizias de Su Magestad de su fuero competentes para que a ello y en especial al dicho Juan…, se les compela por via sumaria executada y todo rigor de derecho, y como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciaron todas leyes, fueros, y derechos de en su favor con la general en forma…».
Volviendo al caso de Vega de Riacos, nos encontramos con que la madre de la novia, renuncia a «la sesenta y una –ley– de Toro con todas las demas leyes y privilegios que como a mujer casada puedan favorecer, de que fue avisada y savidora, por mi el escribano que se las di a entender». Vamos viendo que las variantes de la redacción eran muchas, pero la intención una sola, hacer valer y prevalecer lo acordado.
Así pues, comprobamos que se esfuerzan por dejar atados todos los cabos de esos compromisos y que no sólo no se pueda dudar de sus intenciones, sino que tampoco se planteen dudas y problemas en el futuro, ya que también hemos visto, cómo muchas de estas mandas quedaban pendientes de la evolución de los acontecimientos a lo largo de la vida y hasta de la muerte de los actores de tales capitulaciones.
Testigos y firmas
La última formalidad de estas escrituras, deja la constancia de que todo fue acordado ante testigos, los cuales podrán dar fe en un futuro, al menos con sus firmas, con las que lo avalan, junto con la del Escribano que levanta el acta, da fe y legitima el documento: «Y asi lo ottorgamos todos junttos ante el presentte escribano de Su Magestad siendo testigos…–siguen cuatro nombres y sus domicilios– … y los otorgantes a quienes yo el escribano doy fe e conozco, lo firmaron. –siguen las firmas–». Vemos que aseguran la confirmación y veracidad de lo acordado con cuatro testigos, que suelen ser personas respetables y de crédito, por lo que no resulta inusual encontrar entre ellos a los Srs. Curas Párrocos, como en el caso de Felipe y Francisca, en el que figuran los correspondientes a dos pueblos limítrofes.
CONCLUSIONES
Aunque se trata de una pequeña muestra, a modo de cata, entre los muchos documentos existentes, se pueden aventurar algunas ideas, a modo de conclusiones, sobre el contenido de los mismos y acerca de los fines que movían a las familias al afrontar el compromiso matrimonial de los hijos.
– En primer lugar, las escrituras de capitulaciones matrimoniales de siglos pasados, resultan ser unas interesantes fuentes de información, tanto desde el punto de vista social, como económico y etnográfico.
– Salvo casos excepcionales, los recién casados contaban con muy escasos recursos para iniciar la andadura de la nueva familia.
– Las mujeres no solían aportar bienes inmuebles.
– Eran habituales los acuerdos de convivencia con los padres de uno de los contrayentes; normalmente, con los del novio – También resultaban bastante frecuentes los casos de consanguinidad de cuarto grado entre los novios, lo que les obligaba a pedir dispensas.
Se da en tres casos de los diez estudiados.
– Tampoco era inusual, la presencia en ellos, de la figura de un tercer familiar –un tío Sacerdote – en dos de los casos, el cual contribuía a la dote, a veces, de una manera muy significativa.
– La posible viudedad de la mujer, gozaba del usufructo de los bienes familiares o, al menos, de los más destacados, como la casa; en tanto en cuanto no volviera a contraer matrimonio – Casi siempre, contienen diversas cláusulas de prevención ante coyunturas futuras de diversa índole.