Si desea contactar con la Revista de Foklore puede hacerlo desde la sección de contacto de la Fundación Joaquín Díaz >
Hay en la palabra “ronda” un componente bélico que ya aparece en textos primitivos, como el Cantar del Cid: “Muchas son las arrobdas e grande el almofalla”, es decir, muchos son los ataques y grande es el ejército. Después, las Partidas y otros documentos literarios van perfilando el sentido actual de la palabra; en galaico portugués la palabra “roldar” tiene, desde antiguo, el significado de “andar de noche armado”. El Diccionario de Autoridades, finalmente, trae en el siglo XVIII la palabra y la define en estos términos: “Andar de noche visitando la ciudad o plaza para estorbar los desórdenes el que tiene este ministerio a su cargo”. A continuación da esta otra acepción: “Vale también andar de noche paseando las calles. Especialmente se dice de los mozos que pasean la calle donde vive alguna mujer que galantean”. Es probable que el “andar de noche armado” y el “galantear” dieran origen a más de una confrontación, pues desde las Siete Partidas ya se entendía por armas no solamente los escudos, lorigas, lanzas, espadas y demás con que se lidiaba, sino también los palos y las piedras. No podríamos pasar adelante sin decir unas palabras sobre el lugar en el que se producen las rondas, es decir la calle. Era ésta de uso común y por tanto no perteneciente a nadie en particular, detalle que hace más lógico ese deseo de posesión del territorio que aparece bien claramente definido en alguno de los cantares que sirven para el caso y en los que se adivina una lucha por dominar tal espacio. El motivo de la confrontación, se supone, es la posesión de la voluntad de la dama a la que se corteja, pero se puede producir por muy diversos motivos: insultos, desaires o cualquier otro de los que se incluyen en la Partida Séptima, Título IX, ley 3ª: “Ninguno podrá tampoco cantar canciones ni decir versos o dictados que se hubiesen compuesto en deshonra de alguno o por injuriarle; y el que lo verifique quedará infamado, sufrirá la pena corporal o pecuniaria que a su arbitrio le imponga el juez del lugar en que tal ocurra y no será oido aunque quiera probar lo que diga, puesto que el mal que los homes dicen unos de otros por escritos o por rimas es peor que aquel que dicen de otra guisa por palabra, porque dura la remembranza de ellos para siempre si la escritura non se pierde”.