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A lo largo de la Edad Media, el hombre ha experimentado la concienciación de la realidad de la muerte. Probablemente este fenómeno se acentuara por las constantes dificultades a las que tuvo que hacer frente una sociedad en transformación. Las catástrofes demográficas producidas por las enfermedades, las hambrunas, crisis económicas, la crueldad de las guerras y las luchas sociales, cambios políticos, marcaron decisivamente la mentalidad de la sociedad, una nueva concepción de afrontar la vida y hacer frente a una muerte innegable.
Al hablar de muerte, tenemos que hacerlo también de la religiosidad y de las formas de vida de la sociedad. La visión ante este hecho, ha ido evolucionando a lo largo de la historia. Forma parte de la historia social, una historia que integra aspectos apriorísticamente dispares, pero internamente cohesionados: lo económico, lo social, lo cultural, la mentalidad (1).
En la presente exposición, nuestro principal objetivo ha sido el intento de aproximarnos a la mentalidad de una parte de la sociedad leonesa, la monarquía, analizando las donaciones pro anima reales de la Edad Media que configuran el señorío de Molina Ferrera (de Somoza), en la comarca de la Maragatería, como un paso más para obtener la salvación del alma, una idea influida por las creencias del momento, la aproximación de la muerte.
I. CREENCIAS Y VISIONES DE LA MUERTE EN LA EDAD MEDIA
Las actitudes ante la muerte han ido evolucionando a lo largo de la Historia. En un principio, la muerte se tomaba con gran serenidad, era algo cotidiano.
La propia Iglesia predicaba que después de la muerte se llegaba a la Gloria eterna, el Paraíso que tanto menciona la Biblia.
El moribundo se preparaba para recibirla por medio de una serie de rituales y rodeado de sus seres queridos, adoptando los medios necesarios para ponerse a la disposición de Dios.
La idea de la muerte es una de las constantes preocupaciones del hombre medieval. La sociedad de la Edad Media estaba fuertemente sacralizada, muy impregnada del sentimiento religioso.
La Iglesia recomendaba no esperar a los últimos momentos de la vida terrenal para prepararse para el buen morir, que equivale en la mentalidad medieval el poner en orden los asuntos temporales y espirituales, y obtener garantías para la salvación del alma. Previamente es necesario los sacramentos correspondientes como cristiano, realizar testamento y buenas obras que contribuyan cuando llegue el momento, para que la balanza se incline a su favor: donaciones a instituciones religiosas y benéficas, ayudas de misericordia a pobres, huérfanos, misas aniversarios, ofrendas, etc., a cambio de una ayuda espiritual.
La certeza de que va a llegar y la incertidumbre de cuando será la hora, la creencia en un más allá, los destinos del cielo para los justos y el infierno para los condenados, hace que la sociedad medieval tome conciencia y provoca una reacción de arrepentimiento y la esperanza de poder purificar su alma mediante legados piadosos.
El fin del mundo
La sociedad de estos siglos mezclaba sus valores religiosos con la vulnerabilidad de las contingencias existentes, dando como resultado a tales sensaciones. El terror causado por la crisis general unido a las catástrofes y las acciones predicadoras de hombres impulsivos y temperamentales sobre un pueblo creyente, creaban una visión “apocalíptica” como respuesta a todo ello (2).
El antecedente del fin del mundo venía marcado por la unión de desastres religiosos y políticos con catástrofes, castigo de la Divinidad ante la corrupción del mundo, una justificación muy aceptada ante las crisis.
Con la llegada del año 1000, se esperaba el Apocalipsis. Ejemplo de ello es el Beato de Liébana ya en el siglo VIII o el Apocalipsis de San Juan que predicaba el fin del mundo y la llegada del Juicio Final:
«Más al cabo de los 1000 años será suelto Satanás de su prisión, y saldrá y engañará a las naciones que hay sobre los cuatro ángulos del mundo» (3).
En el siglo XII. Gonzalo de Berceo retoma la visión apocalíptica y escribe De los signos que aparecerán antes del Juicio, menciona los tópicos apocalípticos y critica el desorden de los estados.
La “buena muerte” y la “mala muerte”
El cristiano en la Edad Media consideraba diversas tipos de muerte: la “muerte primera” que era la muerte física, del cuerpo; la “muerte segunda” o del alma provocada por el pecado; y la “tertia mortis”, la condenación eterna del alma, la más grave de todas.
La Iglesia contribuyó a difundir la idea de que las personas se debían preparar para tener una “buena muerte”.
La muerte ritualizada que la Iglesia difundía como modelo oficial, la muerte del buen cristiano, donde el sacerdote o confesor acompañaban al moribundo, y su fe católica le preludia una vida eterna. Frente a la “subitanea mors”, violenta, accidental, súbita y del suicida, que llega sin que el hombre esté preparado, en la que no había el auxilio espiritual, y hace que el muerto no se integre bien en su nueva vida, y la infamia social caiga sobre el linaje: la muerte sin confesión, sin sepultura, sin la ordenación de las mandas, en fin, “la mala muerte” sin posibilidad de la preparación necesaria, que se convertiría en una obsesión y en uno de los temas de la espiritualidad cristiana, la “muerte repentina” (4).
Pero ¿qué preparación exige el bien morir, la buena muerte? La muerte del cristiano implicaba la recepción de los sacramentos, que como E. Mitre expresa era «la voluntad soberana de Cristo y constituían por sí mismos la fuente de gracia (...).
La penitencia suponía la restauración de una relación con Cristo que se había turbado a causa de los pecados (...), la indulgencia como perdón de las penas temporales que se cumplían en la tierra o en el purgatorio» (5).
Una vez recibidos los sacramentos, debía de haber realizado un testamento, o un codicilo postrímera voluntad, a través de él uno se podía reconciliar con Dios y los suyos por medio de las cláusulas que en él aparecían. Se reparaba todo daño material y espiritual.
Se predicaba que las plegarias aliviaban las penas, las indulgencias beneficiaban a las almas porque Dios aprobaba la intencionalidad que ponían los hombres en cada uno de sus actos y así los vivos podían compensar la negligencia cometida por los difuntos. Las indulgencias ayudaban a los excomulgados porque sus pecados podían ser menores o porque los prelados que les castigaron, actuaron cautamente, suponían el perdón temporal, las indulgencias plenarias se concedieron por las cruzadas y con las peregrinaciones.
Las ofrendas, oraciones y salmos de los vivos ayudaban a las almas de los muertos porque Cristo escucha siempre lo demandado, todas las buenas obras servían para ayudar a los difuntos. Así adquirieron importancia las fiestas de Todos los Santos y la de los Fieles difuntos.
Las postrimerías
Los sucesos que acaecerán al acabar la vida del hombre se determinaban mediante un Juicio para recibir el premio o castigo que ha merecido cada uno en aquella vida, si es el Cielo o el Infierno. La vida temporal del hombre acababa con la muerte, después de ella era Dios quién determinaba el destino mediante un juicio.
El Juicio es el examen que Dios hace de la vida del hombre y la sentencia que le sigue. Pero puede clasificarse en un juicio individual, el particular de cada hombre, y el universal, para todos los hombres y tendrá lugar en el fin del mundo, que confirmará el destino final del alma (6).
Las narraciones sobre los viajes al Más Allá se remontan a orígenes de época romana, que a través de la hagiografía se mantuvo durante toda la Edad Media.
Relatos sobre el tema aparecen frecuentemente en los Beatos y sus comentarios sobre el Apocalipsis, el Liber Sancti Jacobi, en las Cantigas de Santa María de Alfonso X “el Sabio”, en el Liber de miraculis Sancti Isidori de Lucas de Tuy o en los Milagros y en el Poema de Santa Oria de Gonzalo de Berceo.
Según los textos bíblicos y la religión católica, el Cielo es eterno, para los justos. Su razón está en los que murieron en paz con Dios, después de morir continuarán con Él. Es conocido como la vida eterna, el reino de Dios o de los Cielos, la Patria celestial, la Jerusalén celeste, un Paraíso idílico (7).
San Agustín en su De Civitatis Dei, el Cielo es la morada de los fieles que reinarán eternamente con Dios. En un principio forma parte del Universo donde sólo puede estar Dios, pero también es la patria donde acuden los justos según la voluntad Divina, es para el cristiano el Paraíso, la unión total con Dios.
En la Edad Media, a través del Libro de Alexander (¿1225–1230?), sabemos que el Infierno parece como un lugar oscuro, cubierto de humo, donde los condenados sufren frío y calor, y las serpientes les atormentan con sus mordiscos, allí van a parar malos clérigos, homicidas, prostitutas, infanticidas, sacrílegos, jugadores, etc. Es el castigo del pecado, y es eterno para el que peca mortalmente y se separa de Dios. Sus penas son varias, el daño, la privación de Dios y de todos los bienes sobrenaturales del Cielo, la pena del sentido por los tormentos, y el fuego eterno.
En este contexto ideológico el testamento y las donaciones juegan un papel importante, se podría denominar, según P. Ariés, “seguridades para el Más Allá” (8).
La práctica testamentaria se generaliza a finales del S. XII; su función principal era ordenar el desajuste que produce la muerte de una persona en el seno familiar y social, con el fin de evitar posibles problemas en el futuro y velar por la estabilidad familiar. Mientras tanto, las donaciones, permutas y compraventas fueron el medio de obtener beneficios espirituales.
Una de las fuentes que aportan una información valiosa para conocer las actitudes ante la muerte, son los testamentos o las últimas voluntades. Sin embargo, otras fuentes que también contribuyen a este estudio son las donaciones, y en este caso concreto, las donaciones pro anima.
En líneas generales, los legados píos, así como las limosnas y obras de caridad, representan un medio adecuado para asegurarse la salvación del alma. Los beneficiados de dichas obras suelen ser principalmente la Iglesia (parroquias, monasterios), aunque también hospitales, enfermos, pobres, en definitiva, los más cercanos a Dios.
II. LA IGLESIA Y EL PRESTIGIO EPISCOPAL
“La Iglesia tiene un gran peso en el espíritu del hombre medieval” (9). En efecto, marcaba las pautas de la vida espiritual cristiana. Las ordenanzas, constituciones y sínodos de la diócesis de León celebrados regulaban tanto la vida religiosa de los clérigos como la de los laicos.
La preocupación por la vida espiritual y material, el culto divino y las visitas pastorales de los obispos implicaba la elaboración de cánones que marcaran las pautas que los clérigos se vieran obligados a seguir. Su expresión más clara son los sínodos celebrados en la ciudad de León, sus constituciones conciernen a las obligaciones, la cultura, los beneficios, los ingresos, la inmunidad y libertad, y las visitas pastorales, así como la administración de sacramentos y otros aspectos que marca la comunidad eclesiástica, pero también la formación religiosa del pueblo, la obligación cristiana. Se intenta formar a un clero que sea capaz de transmitir el sentimiento religioso al pueblo, desde su parroquia.
Se encargaba de la formación cristiana del pueblo por medio de la difusión de la fe y la enseñanza. Su principal medio era la predicación, basada en comentarios al Apocalipsis como los del Beato de Liébana, himnarios, pasiones, las Etimologías de San Isidoro de Sevilla o los Morales de San Gregorio, libros litúrgicos o tratados de confesiones.
Administraba los sacramentos que marcaban la vida del cristiano: el bautismo, la penitencia, la eucaristía, el matrimonio y la unción de los enfermos. Al mismo tiempo que difundía las creencias en Dios, la Virgen y todos los Santos de la Corte Celestial, el respeto a la muerte, la salvación del alma o la condenación eterna.
Constituyeron cofradías y hospitales, un ejemplo de ayuda y socorro a la sociedad más necesitaba. Promocionaban el culto, asistían a los pobres y enfermos, encargándose de ellos incluso después de su muerte.
La incertidumbre de la hora de la muerte, la aceptación del Juicio Divino, los destinos del Cielo y el Infierno, y la posibilidad de la salvación del alma a través de las buenas obras y el perdón de los pecados, hacía que se extendiera la creencia de que había que estar preparado para ese momento, el final de la vida terrenal.
La Iglesia seguía siendo la mediadora entre Dios y el hombre en la Tierra. Los cristianos podían apelar a los intercesores celestes (Virgen, Santos) y al resto de los mortales, por medio de oraciones, plegarias, misas, los sacramentos, así como por medio de testamentos y donaciones.
En líneas generales, por medio de buenas obras voluntarias, que beneficiaban a la propia Iglesia, debido a que las donaciones iban a parar a manos de la Iglesia, la más cercana a Dios, para que se celebraran oraciones y otros actos espirituales, así como la regulación de la sepultura, capellanías y demás sufragios.
El estatus social que adquirió fue tal que la Iglesia, en este caso, el obispado leonés, ocupó un puesto en los estamentos privilegiados. El cabildo, como cada miembro se vieron beneficiados por las donaciones, compraventas, privilegios, testamentos y últimas voluntades otorgadas por los reyes, la nobleza, señores, eclesiásticos, y el propio pueblo (10).
El prestigio episcopal fue el mismo que cualquier otro señorío: el obispo y el cabildo podían cobrar rentas como el diezmo, tenían jurisdicción sobre determinados legos y un número elevado de derechos como inmunidad eclesiástica y eximición de impuestos en sus propiedades.
Prueba de ese poder se ve reflejado en la concesión de exención de impuestos, de mañería y nuncio, a los vasallos del señorío de Molinaferrera y Chana por el obispo legionense don Juan:
«Ego Iohannes, Dei gratia Legionensis ecclesie episcopus (…) facio cartam boni moris uobis hominibus / morantibus in Molina Ferrera, et in Xana, et omnibus qui post uos ibi moraturi sunt, uidelicet ut non detis amplius neque maneriam, neque muncium» (11).
En la carta de confirmación de privilegios de Fernando II al obispo Manrique y a la iglesia de Santa María de León, de dicho señorío con su iglesia de San Julián, exime de todo tributo real a la villa, con sus hombres, acotándola y acogiéndola bajo su protección:
«Eapropter ego rex donnus Fernandus, (…) libero et quieto Deo et ecclesie Sancte Marie / Legionensi, et uobis, dilecto meo Manrico, (...) et omnium uestrum successoribus Molinam Ferrariam cum sua ecclesia Sancti Iuliani, cum omnibus suis hominibus qui ibi sunt et erunt, et cum certeris pertinencias suis et directuris, ab omni / uoce regis et potestate, uidelicet de pecto, petito, fossato, fossataria, de rauso et homicidio, et de tota faciendaria (…) omnes defensa in custodia mea de cetero posita sit» (12).
Esta exención fue confirmada por los reyes sucesores como era costumbre. Cuando el nuevo rey ejerce como tal, al principio de su reinado, confirma todos los privilegios, franquezas, libertades, gracias, donaciones, sentencias, usos y costumbres que el obispo, deán y cabildo de la Santa Iglesia de León tenían por concesión de los reyes predecesores.
Así aparece constatado en las donaciones posteriores de los reyes. En 1255 Alfonso X confirma a la iglesia legionense el privilegio (13), y en 1286 Sancho IV (14). En 1302 Fernando IV, que confirman el privilegio anterior sin añadir nada nuevo:
«Don Fernando por la gracia de Dios rey de Castiella, de Leon (…) a todos los cogedores e sobrecogedores e arrendadores e recabda/dores e pesquisidores de los servicos e de todos los otros pechos e pedidos que me ovieren a dar daqui adelante en / la sacada de Astorga, salud e gracia. Sepades que don Gonçalo obispo de Leon me dixo de commo el ha privile/gio de los reyes onde yo vendo de commo los sus vasallos de Molina Ferrera son quitos e escusados de / todos los pechos, et pediomo mercet que selo mandasse confirmar e tener e guardar Et yo por / facer bien (…) confirmole el privilegio que el ha de los reys onde yo vengo de commo los sus vasallos de Molyna Ferrera / son quitos e escusados de todos los pechos» (15).
Sus sucesores como Juan I también confirmó el privilegio de exención a Molinaferrera (16), como hizo Juan II confirmando los privilegios de Fernando IV en 1420 (17).
En estas donaciones se hace referencia al motivo de la concesión, en este caso, espiritual; se hace para rogar a Dios por el alma de los reyes, la vida y salud del nuevo rey, y por el alma de los padres, como analizaremos más adelante.
Obispo y cabildo gozaron de grandes propiedades como casas, molinos, tierras, bodegas, y un sin fin de heredades que lograron equiparar a la Iglesia con cualquier otro señor feudal.
El señorío de Molina Ferrera formó parte de la corona leonesa. Por documentos antiguos, sabemos que «Alfonso VI poseyó estas tierras bajo la configuración jurídica de un realengo normal, geográfica y políticamente protegido por las seguridades del coto» (18). Fue sin duda alguna, constante objeto de donación real, y por otra parte, de confrontación entre los obispados de Astorga y León.
III. DONACIONES REALES: EL SEÑORÍO DE MOLINA FERRERA COMO MEDIO PARA LA SALVACIÓN
A lo largo de toda la Edad Media, los reyes fueron los principales benefactores de la Iglesia. La monarquía a pesar de poseer un estatus superior al de los demás hombres, busca el mismo fin, la salvación, para ello también recurre a donaciones. La única diferencia reside en su base económica, que le permite un mayor número de legados. Los medios son las donaciones, privilegios y confirmaciones, exenciones, compraventas y permutas, entre otros.
El otorgante de la donación se ve motivado por un sentimiento a veces religioso, por devoción a una imagen, una iglesia, en este caso la iglesia de Santa María de León, para su mantenimiento o reparaciones; oraciones por los difuntos, por el donante o por los familiares. Otros motivos como la recompensa de los servicios prestados, salvar las deudas o borrar antiguos actos desfavorables.
Los reyes buscan apoyo del pueblo, de los eclesiásticos y del propio obispo para que les dediquen oraciones, por ellos y por el buen servicio a Dios y la salvación en la otra vida. Toda la sociedad contribuía a la Iglesia para que en sus oraciones y misas se acordaran de ellos. En la Edad Media la fe estaba muy arraigada, y para salvar las deudas, el hombre medieval contaba con el valor expiatorio de la oración.
El propio miedo a la condenación queda reflejado en las cláusulas de maldición, en las que se avisa que todo el que vaya en contra de la donación recibirá como castigo la maldición, la excomunión, incluso la ira de Dios. En la Permuta de la reina Urraca se especifica:
«Si forte ego uel aliquis es progenie mea uel successsoribus meis uobis istam uillam inquietauerit (…) quicumque fuerit sit / maledictus et exconmunicatus, et a regno Dei depositus, et cum Iuda proditore et cum dampnatis hominibus, sine spe recuperationnis dampnetur» (19).
Las donaciones pro anima son mandas piadosas que aportan un beneficio económico a la Iglesia, y permiten la tranquilidad de conciencia del rey, una ayuda para la vida eterna ante el temor de la condenación eterna. Hacen referencia a que la concesión se hace “por el alma” del propio donante, de la de sus padres, antepasados y sucesores.
Fernando II confirma en remedio de su alma y la de sus padres «ob remedium anime mee et parentum / meorum» el privilegio de exención de tributos sobre la villa de Molina Ferrera y a su iglesia de San Julián, al obispo de León, D. Diego (20).
Posteriormente, Alfonso IX confirma el mismo privilegio en remedio de su alma y la de sus padres y abuelos «ob remedium anime mee et animarum patris mei et auorum meorum» (21). Los reyes sucesores confirman dicho privilegio de la misma forma que fueron dados por los otros monarcas.
Las oraciones y plegarias implicaban ciertos bienes económicos a la comunidad eclesiástica que las llevaba a cabo. El número de sufragios y misas dependían de la economía del benefactor. Contribuían a la salvación del alma, disminuyendo las penas, poder redimirse y llegar antes al Paraíso. Los sufragios además de por el difunto, podían ser por el alma de seres queridos, personas benefactoras, amigos, con la condición de que rogaran por su alma.
La capellanía era un medio más para obtener oraciones por el alma. Exigía una renta para que el clérigo que ejerce de capellán realice los oficios encargados por el fundador. Partía de la existencia de un medio físico, la capilla, donde se ejercían los servicios costeados, durante un período de tiempo variable, que podía ser “perpetuamente” (22). Dependiendo de la economía del fundador, se decidía el tiempo y el número de ceremonias, e incluso su importancia.
En 1256, Alfonso X concede al obispo de León, quinientos maravedíes a perpetuidad asignados en la renta de determinadas villas, entre ellas en la Somoza, a cambio del establecimiento de un capellán perpetuo que ruegue por su alma y la de sus padres «en tal manera que establezca un / capellan por siempre que rruegue a Dios por mi e cante por las almas del muy noble rrey don Fferrando, mio padre, e de la noble rreyna donna Beatriz, mi madre » (23).
La dotación económica podía ser en metálico, aunque el dinero suele suplirse por la concesión de una serie de rentas, de fincas e incluso en especie.
Alfonso XI confirma la concesión al obispo de León, según el privilegio del rey Alfonso X, su bisabuelo, por el cual concedía quinientos maravedíes de las martiniegas de Boada, Villacarralón y Valmadrigal y de las villas que tenía en el alfoz de Valencia y de Mansilla, en el Páramo y en la Somoza; destinados para dotar la capellanía perpetua y las procesiones de Santiago y San Clemente en la catedral de León (24).
Pero por otra parte pueden hacer referencia a que el motivo se debe “por los servicios prestados” del beneficiado.
Fernando II exime a los moradores de Molinaferrera de toda voz y potestad reales, prohibiendo a todo funcionario quebrantar el privilegio, especificando que la donación se hace por los servicios prestados por el obispo «et pro seruicio quod michi fecistis, et pro maiori et digniori quod Deo in eadem ecclesia iugiter exibetis» al propio rey. Coincidiendo con la ampliación de la iglesia de Santa María de León «per scriptum imperpetuum ualiturum, libero et quieto Deo et ecclesie Sancte Marie / Legionensi, et uobis, dilecto meo Manrico» (25).
Alfonso IX dona a la iglesia de León y a su obispo, don Manrique «Hoc autem uobis concedo et ecclesie / Legionis, ob remedium anime mee et animarum patris mei et auorum meorum, et pro grato obsequio quod michi sepe in meis necessitatibus deuote benigne et fideliter exhibuistis» (26).
A ruego del obispo de León, D. Gonzalo, Fernando IV confirma el privilegio de exención de tributos reales, por «Et yo por / facer bien e mercet al obispo e por mucho servicio que me fizo e faz» (27).
«Por sabor que he de ffazer bien et mercet la iglesia de León e por onrra de don don Martín Ffernández, mio criado, que me fizzo mucho seruicio, que es obispo desse mismo logar», concede Alfonso X al obispo legionense (28).
La naturaleza de los bienes donados era de diferente índole, a veces aparecen especificados y otras veces se alude de forma general. Viñas, lagares, molinos, tierras, heredades, casas, castillos o palacios, iglesias, señoríos, etc. Sus beneficiarios principales solían ser el obispo y la Iglesia, en este caso concreto se refiere al obispo de León y a Santa María de León.
En nuestro caso, el objeto de la donación en los documentos estudiados se refiere al señorío de Molina Ferrera (en Somoza) con su iglesia de San Julián «Molinam Ferrariam cum sua ecclesia Sancti Iuliani, cum omnibus suis hominibus qui ibi sunt et erunt», delimitando sus términos «terminos suos, scilicet per aquam de las Uazinas, per Forgiam de Galamir, per fossam de la Franca, per al foium de Paradiso, per aluaelum de Pobladura» (29).
A principios del S. XII tenemos referencias del señorío de “Molina”. Aparece en la relación de las propiedades de la iglesia de Astorga y del obispo Arias «In Era MLXV. Tempore Regis Domini Adefonsi prolis Veremundi Regis Divino (…) foris Comitato Molina» (30).
Sabemos de la existencia de que contaba con un castillo, que fue donado por el rey Alfonso IX en petición del obispo legionense don Manrique, a la iglesia de Santa María de León en el año 1198, denominándolo «illud castellum meum de Somocis, quod Ferraria dicitur» (31).
Su ubicación se encontraba «en un cerro de 1282 metros de altitud denominado actualmente Cerro del Castro, que se levanta al sudoeste del pueblo de Molinaferrera (…) entre los arroyos de La Garganta y el Cabrito» (32).
La iglesia parroquial, aparece en los documentos bajo el patrocinio de San Julián –casado con Santa Basilisa, martirizados en Antioquía en el S. IV, bajo el reinado de Diocleciano– como «Molinam Ferrariam cum sua ecclesia Sancti Iuliani» (33).
La villa de Molinaferrera pasó de ser un señorío de realengo a quedar en manos eclesiásticas a través de las donaciones reales. En enero de 1123, la reina Urraca y don Diego, obispo de León, permutan el coto realengo de Molina Ferrera, y que entrega la reina al obispo, a cambio de una villa de Capillas y de 400 sueldos (34). En los sucesivos privilegios reales estudiados marcan de este modo su configuración.
«El Señorío de Molinaferrera, de naturaleza eclesiástica, constituido por un coto de bien cerrado y delimitado, protegido geográficamente al Mediodía por la sierra y Pico del Teleno… apto tanto para la guerra y la caza como para la ganadería y pesca» (35).
No podemos saber cual el era el verdadero valor del señorío de Molina, sin embargo, sabemos por las fuentes, que las obispalías de Astorga y León mantuvieron una lucha por el señorío y su iglesia. Sin duda la posesión leonesa del señorío más cercano a la diócesis de Astorga que a la diócesis de León, creaba una situación violenta, de continuas usurpaciones por ambos bandos, que provocó la intervención del propio Papa.
En 1162 la intervención del Papa Alejandro III (36); en 1190 Clemente III (37) a favor de la iglesia de León, y posteriormente, en 1206, la bula de Inocencio III en favor del obispo de León (38).
En definitiva, donaciones y privilegios reales que, de alguna forma podríamos comparar con las mandas piadosas, fin es el mismo, la cesión de un bien, el señorío de Molina Ferrera, a una institución religiosa, la iglesia de León, a cambio de oraciones por el alma, un sufragio para interceder a Dios y lograr la vida eterna en el Reino de los Cielos.
IV. CONCLUSIONES
A lo largo de esta aproximación a la actitud de la monarquía para buscar la salvación del alma en tiempos de la Edad Media, hemos podido observar como la sociedad estaba acondicionada por la predicación del modelo de la Iglesia.
Ante las mentalidades, la Iglesia intentó difundir el modelo de la muerte del buen cristiano, marcado por la incertidumbre de la hora de la muerte, el miedo a la condenación eterna. La salvación no era totalmente segura, pero se podía interceder por ella, a través del testamento por medio de los intercesores celestiales y familiares en la agonía; con la mortaja, la sepultura, las mandas, los sufragios, las capellanías, etc.
Las donaciones se pueden considerar de esta manera como una de las fuentes documentales importantes para el estudio del comportamiento espiritual y religioso del hombre medieval. Están cargados de datos significativos como la causa que ha llevado a la donación, como el buen servicio a Dios, la adoración a una determinada iglesia, «pro anima mea», o por los servicios prestados por los eclesiásticos.
Un medio más para purificar la salud espiritual y lograr la salvación. Es una acción que representa una mentalidad uniforme para todas las clases sociales de la Edad Media, solamente la desigualdad de la distribución de la riqueza marca la diferencia entre los miembros de los estamentos de la pirámide social, privilegiados y el pueblo.
La monarquía a través de sus donaciones pro anima buscaban un apoyo espiritual por su alma a través de las oraciones, y por otro lado, contribuyeron a aumentar el poder de la Iglesia que pudo equipararse a los grandes señores, al ser los beneficiados de las donaciones.
El señorío de Molina Ferrera junto a su iglesia de San Julián, fue un bien constante en las concesiones reales al obispo de León y la iglesia de Santa María. Sus vasallos quedaron a expensas del poderío eclesiástico legionense y sus vasallos gozaron de exenciones de los impuestos reales.
No sabemos cuál fue su verdadero valor como señorío, pero supuso un constante enfrentamiento dentro de la propia Iglesia, los obispos de Astorga y León tuvieron disputas por obtener su control, con la intervención de los propios Papas.
Sin embargo, podemos comprobar a través de las donaciones reales, que el señorío de Molina Ferrera fue un medio para obtener servicios espirituales y poder hacer frente a las postrimerías después de la muerte: la condenación o la salvación. Su fin fueron las plegarias por el alma del propio monarca, la de sus antepasados y sus sucesores, un camino a la vida eterna.
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NOTAS
(1) VILAR, P.: Iniciación al vocabulario del análisis histórico, Ed. Crítica, Barcelona, 1981, pp. 41–48.
(2) MITRE, E.: La Iglesia en la Edad Media, Ed. Síntesis, Madrid, 2003, p. 76 y ss.
(3) Ap. 20, 7–8.
(4) ARIES, P.: El hombre ante la muerte, Ed. Taurus, Madrid, 1983, pp. 17–19.
(5) MITRE, E.: Historia de la Edad Media en Occidente, Ed. Cátedra, Madrid, 1995, p. 221.
(6) MITRE, E.: La Iglesia en la Edad Media. Ob. Cit., p. 170 y ss.
(7) GUIANCE, A: Los discursos sobre la muerte en la Castilla Medieval (siglos VII–XV), Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura, 1998, p.168. Estos conceptos sobre el Paraíso aparecen en el Nuevo Testamento, Apocalipsis, 21: La Jerusalén celeste.
(8) ARIES, P.: El hombre ante la muerte, Ob. Cit., p. 123 y ss.
(9) CARLÉ, M.C.: “La Sociedad Castellana del s. XV. La Inserción de la Iglesia”, en AEM., T. XV, Barcelona: CSIC, 1985, pp. 367–414.
(10) SÁNCHEZ, J.: “Las diócesis del reino de León: siglos XIV y XV”, en Fuentes y Estudios de Historia Leonesa, Nº 20, León, 1978, p 73 y ss.
(11) ACL. A. Nº 1401. Carta boni moris del obispo legionense, don. Juan (1153). En 1141, Molinaferrera había recibido un fuero por el cabildo catedralicio legionense (ACL. A. Nº 1394).
(12) ACL. A. Nº 1056. Priv. rodado de Fernando II (1183).
(13) ACL. A. Nº 1096. Priv. de Alfonso X (1255).
(14) ACL. A. Nº 1103. Priv. de Sancho IV (1286).
(15) ACL. A. Nº 1165. Priv. de Fernando IV (1302).
(16) ACL. B. Nº 771. Priv. de Juan I (1379).
(17) ACL. B. Nº 6296. Priv. de Juan II (1420) que confirma los privilegios de Fernando IV (1304 y 1307).
(18) RODRÍGUEZ, J.: “El Señorío de Molina Ferrera (de Somoza): su configuración histórica y primeras vicisitudes”, en Archivos Leoneses, T. XI, Nº 22, León, 1957, pp. 53–76.
(19) ACL. A. Nº 1013. Copia «Testamentum de Molina Ferrera» [s. XII] (1123).
(20) ACL. A. Nº 1056. Priv. rodado de Fernando II (1183).
(21) ACL. A. Nº 1074. Priv. rodado de Alfonso IX (1198).
(22) CARLÉ, M.C.: “La Sociedad Castellana del s. XV”, Ob. Cit., p. 377.
(23) ACL. A. Nº 1101. Priv. rodado de Alfonso X (1256).
(24) CCL. Nº 2961. Priv. de Alfonso XI (1328).
(25) ACL. A. Nº 1056. Priv. de Fernando II (1183).
(26) ACL. A. Nº 1074. Priv. rodado de Alfonso IX (1198).
(27) ACL. A. Nº 1165. Priv. de Fernando IV (1302).
(28) ACL. A. Nº 1096. Priv. rodado de Alfonso X (1255).
(29) ACL. A. Nº 1056. Priv. rodado de Fernando II (1183).
(30) AHN, ms. 1195b, ff. 72–73. Relación de Propiedades de la iglesia de Astorga.
(31) ACL. A. Nº 1074. Priv. de Alfonso IX (1198).
(32) BLANCO ALONSO, R.: La Somoza de Astorga. T. III. Ob. Cit., pp.35–36.
(33) ACL. A. Nº 1056. Priv. de Fernando II (1183).
(34) ACL. B. Nº 1013. Permuta de doña Urraca (1123).
(35) BLANCO ALONSO, R.: La Somoza de Astorga, T. III, Madrid, 2005, p. 24.
(36) B. AHN., ms. 1195B, ff. 20–22v y 372–373.
(37) ACL. A. Nº 1282. Poder papal de Clemente III (1190).
(38) ACL. A. Nº 6323. “Litterae executoriae” de Inocencio III (1206).
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BIBLIOGRAFÍA
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BLANCO ALONSO, R.: La Somoza de Astorga. La Villa de Molinaferrera, Filiel de la Sierra, Chana de Somoza y Boisán, T. III, Madrid, 2005, pp. 17–244.
CARLÉ, M. C.: “La sociedad castellana del siglo XV. La inserción de la Iglesia”, en A.E.M., T. XV, Barcelona: CSIC, 1985, pp. 367–414.
FERNÁNDEZ CATÓN, J. M.: Colección documental del Archivo de la Catedral de León (775–1230) (1109–1987), V, Nº 45, León, 1990.
FERNÁNDEZ CATÓN, J. M.: Colección documental del Archivo de la Catedral de León (735–1230) (1188–1230), VI, Nº 46, León, 1991.
GUIANCE, A.: Los discursos sobre la muerte en la Castilla medieval (siglos VII–XV), Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura, 1998.
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MITRE, E.: Historia de la Edad Media en Occidente. Ed. Cátedra, Madrid, 1995.
MITRE, E.: La Iglesia en la Edad Media, Ed. Síntesis, Madrid, 2003.
RODRÍGUEZ, J.: “El Señorío de Molina Ferrera (de Somoza): su configuración histórica y primeras vicisitudes”, en Archivos Leoneses, T. XI, Nº 22, León, 1957, pp. 53–76.
RUIZ ASENCIO, J. M.: Colección documental del Archivo de la Catedral de León (1230–1269), VIII, Nº 54, León.
SÁNCHEZ HERRERO, J.: “Las Diócesis del Reino de León: siglos XIV y XV”, en Fuentes y Estudios de Historia Leonesa, Nº 20, León, 1978.
VILAR, P.: Iniciación al vocabulario del análisis histórico, Ed. Crítica, Barcelona, 1981. Para las citas bíblicas, es necesario consultar el Apocalipsis del Nuevo Testamento.
SIGLAS ACL. = Archivo de la Catedral de León.
AEM. = Anuario de Estudios Medievales.
AHN. = Archivo Histórico Nacional.
C.C.L. = Colección documental de la Catedral de León.
Cód. = Códice.
Ed. = Editado por.
f. / ff. = Folio / Folios.
ms.= Manuscrito.
Nº = Número.
Ob. Cit. = Obra Citada.
p. / pp. = Página / Páginas.
Priv. = Privilegio.
ss. = Siguientes.
T. = Tomo
v. = Vuelto
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APÉNDICE DOCUMENTAL
1027: Relación de las propiedades de la iglesia de Astorga realizada en el reinado de Alfonso V, siendo obispo de Astorga Arias (AHN, ms. 1195b, ff. 72–73. Lo data en 1024).
1123, enero 22: La reina Urraca y don Diego, obispo de León, permutan el coto realengo de Molina Ferrera, tal como la heredó de su padre, describiéndose sus términos limítrofes, y que entrega la reina al obispo, a cambio de una villa de Capillas y de 400 sueldos (ACL. B. Nº 1013. Copia. En el dorso: «Testamentum de Molina Ferrera» [S. XII]).
1141, enero, 21: Fuero concedido a los habitantes de Molina Ferrera por el cabildo catedralicio legionense (ACL. A. Nº 1394)
1153, abril, 23: El obispo de León, D. Juan, concede a sus vasallos de Molinaferrera y Chana los privilegios de mañería y nuncio, con consentimiento de los canónigos de la iglesia de Santa María. Recibe en robra 60 sueldos mergulienses (ACL. A Nº 1401. En el dorso: «De Molina Ferrera»)
1162, mayo, 10. Tous: Bula del Papa Alejandro III por la que confirma al obispo e iglesia de Astorga su derecho a todas las iglesias, monasterios y donaciones que hubiesen obtenido de la potestad pontificia, de la largueza de los príncipes y de la piedad de los fieles, enumerándolas por su propio nombre, incluyendo a la iglesia de Molinaferrera junto con las de otros pueblos de la zona (B.AHN., ms. 1195B, ff. 20–22v y 372–373) (BLANCO ALONSO; R.: La Somoza de Astorga, T. III, (2005), Doc. Nº 4, Apéndice de Documentos medievales).
1183, julio, 31. León: Fernando II, en unión de su hijo, el rey Alfonso, confirma, en remedio de su alma, de la de sus padres y “pro seruicio quod michi fecistis”, a don Manrique, obispo, a sus sucesores y a la iglesia de Santa María, de León, y su cabildo, la exención de todo tributo sobre la villa de Molina Ferrera, con su iglesia de San Julián y sus hombres, y que su abuela, doña Urraca, había donado a don Diego, obispo de León, acotándola y acogiéndola bajo su protección (ACL. A. Nº 1056. Privilegio rodado).
1190, abril, 22. Letrán: El Papa Clemente III da poder a los abades de San Claudio, Sandoval y Trianos, para que devuelvan al obispo legionense la iglesia de Molinaferrera que había usurpado el obispo Fernando de Astorga, una vez que esclarezcan la verdad del asunto (ACL. A. Nº 1282).
1198, agosto, 7. Zamora: Alfonso IX, en remedio de su alma y de las de sus padres y abuelos, dona a la iglesia de León y a su obispo, don Manrique, “pro grato obsequio quod michi sepe in meis necessitatibus deuote benigne fideliter exhibuistis”, su castillo de Ferrera, en Somoza (ACL. A. Nº 1074. Privilegio rodado. En el dorso: «Carta de Castiel de Ferrera»).
1206, mayo, 16. Ferentino: “Litterae executoriae” de Inocencio III comisionando al obispo de Oviedo y al abad y prior de San Isidoro de León, para que ordenen al obispo de Astorga restituya al obispo de León la iglesia de Molina Ferrera, usurpada por aquél contra toda justicia (ACL. A. Nº 6323).
1255, marzo, 28. Sahagún: Alfonso X confirma el privilegio de Fernando II por el que reconocía a los vasallos del obispo legionense en Molinaferrera la exención de todo tributo real (ACL. A. Nº 1096).
1256, febrero, 17. Osma: Alfonso X concede a don Martín Fernández, obispo de León y su criado, quinientos maravedíes anuales a perpetuidad asignados en la marzadga de Villacarralón y Bóveda, y en la martiniega de Valmadrigal y de otras villas del obispo de León en los alfoces de Valencia, Mansilla en el Páramo y en la Somoza. Impone el rey el establecimiento de un capellán perpetuo que ruegue por su alma y la de sus padres, don Fernando y doña Beatriz (ACL. A. Nº 1101. Privilegio rodado. En el dorso: «Pago de las marteniegas de Boada e Villacarlón e de Valmadrigal»).
1286, octubre, 15. Valladolid: Sancho IV, confirma la carta de su padre Alfonso X (Sahagún, 28 de marzo de 1255) por la que éste confirmaba a su vez dos cartas de Fernando II (León, 31 de julio y 7 de agosto de 1183), haciendo donación a Molinaferrera a la iglesia y obispo de León (ACL. A. Nº 1103).
1302, diciembre, 23. León: Fernando IV, a ruego del obispo de León, D. Gonzalo, confirma a Molinaferrera la exención de todo tributo real, según le habían sido otorgad por los reyes sus antecesores (ACL. A. Nº 1165).
1304, octubre, 8. León: Fernando IV manda a los cogedores y recaudadores de los servicios y pechos reales en las sacadas de León, Astorga y Mansilla que guarden los privilegios que tienen el obispo don Gonzalo y la iglesia de León, por los cuales están exentos de impuestos los vasallos de Molinaferrera, de la Encartación de Curueño, de Santiago de las Villas y de Fenar (ACL. B. Nº 1173).
1307, febrero, 22. Valladolid: Fernando IV manda expedir en pergamino su carta anterior en papel (León, 8 de octubre de 1304), a petición del obispo de León don Gonzalo, en la que confirmaba la exención que disfrutaban los vasallos de la iglesia en Molinaferrera, Encartación de Curueño, Santiago de las Villas y Fenar (ACL. A. Nº 1173).
1328, octubre, 10. Alcalá: Alfonso XI, por petición del obispo don. Juan y del cabildo de León, manda a Fernando Pérez de Portocarrero, merino mayor en Castilla, y a todos los demás merinos que no reclamen a los vasallos que tienen el obispo y el cabildo en Boada y Villacarralón el cuarto de las martiniegas en concepto de derechos de merindad y que les restituyan las prendas que les habían tomado. Según el privilegio del rey Alfonso X, su bisabuelo, por el que concedía al obispo de León, don Martín Fernández, quinientos maravedíes de las martiniegas de Boada, Villacarralón y Valmadrigal y de las villas que tenía en el alfoz de Valencia y de Mansilla, en el Páramo y en la Somoza; cantidad destinada para dotar las capellanías perpetuas y las procesiones de Santiago y San Clemente en la catedral de León, y que los maravedíes sobrantes se repartían entre los canónigos y compañeros que asistían cada día a maitines (CCL. Doc. Nº 2961).
1379, agosto, 24. Burgos: Juan I confirma la exención de todo pecho a los vasallos de los concejos de Molina Ferrera, Encartación de Curueño y Fenar, concedidos por Fernando IV (León, 8 de octubre de 1304) (ACL. B. Nº 771).
1420, mayo, 5. Simancas: Juan II confirma a la iglesia de León las cartas de Fernando IV (León 8 de octubre de 1304 y Valladolid, 22 de febrero de 1307), eximiendo de impuestos a sus vasallos de Molinaferrera, Encartación de Curueño, Santiago de las Villas y Fenar (ACL. B. Nº 6296).