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Revista de Folklore número

031



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Costumbres de otros tiempos

MARTIN VIANA, José León

Publicado en el año 1983 en la Revista de Folklore número 31 - sumario >



Antes de dar comienzo a mi primera colaboración en esta revista, desearía formular dos cuestiones: el sincero agradecimiento a la Dirección que con tanta cortesía me ha abierto las puertas de "FOLKLORE",y el ferviente deseo de entretener y agradar a sus lectores.

Las narraciones que se pretenden hacer están recogidas en una única fuente de información: los fondos documentales de las parroquias de Tudela de Duero, Villabáñez, Simancas y otros pueblos del contorno, hoy en el Archivo Diocesano.

Son costumbres habidas en siglos pretéritos en Castilla; pinceladas de la vida rural en nuestra tierra, que pueden ser observadas de forma directa a través de las prohibiciones que contra ellas se establecen. Esta última es la que ha sido escogida y no de forma caprichosa, ya que al tiempo que se llega sustancialmente al conocimiento de la costumbre, ésta se ofrece en el esplendor de su lozanía y, además, en el goce de las voces y la sintaxis popular castellana de siglos pasados al poder transcribir fielmente los textos en que por las prohibiciones, las costumbres están recogidas.

y sin más, adentrémonos ya en materia situándonos en el siglo XVI.

"Que a la de Alonso no use
de oficio de santiguar mal
de ojo ni de otros males."

No sabemos si las jóvenes generaciones habrán oído hablar sobre el "mal de ojo" o "mal de ojos". Es posible que no; pero probablemente sí quienes nos hemos alejado más o menos de la juventud.

Para aquellos que lo ignoren diremos que en otros tiempos había personas a las que se temía y con las que convenía tener buenas relaciones porque, según la creencia popular, estaban dotadas de ciertas facultades en virtud de las cuales podían, si así lo querían, causar algún mal a otros por el simple hecho de mirarles de cierta manera. Esta mirada, mirada dañina conocida por sus consecuencias como "mal de ojo", llevaba dentro de sí una especie de influjo maléfico que hacía estremecer cuando alguien había sido objeto de ella. Su acción se centraba especialmente en los niños y, así, este "mal de ojo" podía ocasionar algún tipo de enfermedad grave, la cojera, la subnormalidad, la ceguera y hasta la misma muerte.

Desde hace mucho tiempo este "mal de ojo" está totalmente desprestigiado gracias a la ciencia, pero en otros siglos y hasta no hace relativamente mucho tiempo en ciertos medios de precaria cultura era admitido sin reserva alguna.

La Iglesia, que observaba en estas creencias populares una auténtica superchería se ocupó en algunas ocasiones, no con mucho éxito, por cierto, al principio, de desarraigarlas del pueblo llano y sencillo, de extirpar semejante creencia que, sin duda, provenía de la lejanía de los tiempos, incluso antes del cristianismo, en que la idolatría, la magia, la brujería ,eran moneda de uso corriente. Aún se conservan restos de ello en muchos pueblos primitivos, en los que el hechicero tiene un papel preponderante.

En la visita pastoral realizada el día 30 de junio de 1549, el obispo ordena en la que hizo en Tudela de Duero:

"Otrosi mando a la de Alonso enrrique becina de este pueblo que de aqui adelante no use oficio de santiguar mal de ojo ny de otros males, porque por la primera bez que se la probare sea llevada presa a palenzia y castigada por todo rrigor de derecho."

Hasta el año 1597 en que para adquirir el rango de ciudad la villa de Valladolid dejó de ser Abadía para convertirse en Obispado, tanto la abadía como los pueblos de su jurisdicción -entre los que se encontraba, claro está, Tudela de Duero-, pertenecían a la diócesis de Palencia. Así, pues, no es de extrañar la expresión "sea llevada presa a palenzia". Allí sería castigada con todo el peso de la ley, o como textualmente se dice "por todo rrigor de derecho".

"Que los alcaldes e rregidores
no hagan concejo ny hagan otras
cosas en el ciminterio de la
ygla."

Por aquellas calendas no existía, al parecer, lugar más apropiado para que cierta clase de personas escogieran nada menos que el cementerio como punto de cita para celebrar sus reuniones.

Pero quienes en tal lugar se reunían no eran los vecinos para hablar sobre la carestía de los tiempos, el agobio de los impuestos, las malas o buenas cosechas, lo que cada uno había tenido que diezmar, las riadas del río Duero o cualquiera de los infinitos temas sobre los cuales podían intercambiar sus impresiones.

Tampoco los cofrades de alguna de las diez y nueve Cofradías entonces existentes para discernir acerca de los asuntos propios de sus Cofradías.

Ni los hijosdalgo para tratar de lo que a ellos particular o colectivamente podía concernirles:

Era, simplemente, el alcalde y los concejales, es decir, el Ayuntamiento, el cual se reunía para celebrar sus actos oficiales. Así vemos que, efectivamente, a este respecto se dice:

"Iten fue ynformado el Sr. Visitador que los alcaldes e rregidores...de esta villa muchas vezes se juntan en el cimenterio de la iglesia a hazer concejo y pregonar cosas profanas asi diziendo los Oficios diuynos como no diziendose, de lo que se sigue ofensa de Nuestro Señor y daño de sus almas e conçiençias. Porque como es contra la inmunidad de la igla y estorbo de los oficios diuinos, por ende dijo que mandaba e mando a los alcaldes e rregidores que agora son o fueren de aqui adelante, que no se ayunten a hazer concejo para tractar ny pregonar cosas profanas en el dho cimenterio so pena de excomunión e de mill mrs (maravedis) cada uno de los oficiales que lo dicho fiziere. Y si algunos rrebeldes fueren, desde agora..."

A continuación exprésase con claro y tajante mandato que les sean evitados de las Horas así como otros castigos hasta que satisficieran la multa impuesta liberándose así de la excomunión promulgada.

La pena de excomunión en el siglo XVI era frecuentísima y se establecía para corregir costumbres o actos, tanto personales como colectivos, tanto eclesiásticos como seglares, o contra la contumacia en la desobediencia, haciéndose mediante mandato oral que luego se hacía constar por escrito en el Libro de Visitas. Estas excomuniones, tanto las formuladas contra los eclesiásticos como contra los seglares, se hacían públicas con la lectura de las mismas desde el púlpito de la iglesia, en la misa mayor del domingo más próximo a la fecha del mandato.

Esto que hoy podría dejarnos indiferentes, debe situarse en una sociedad en que el sentido religioso, generalmente hablando, informabala vida toda del castellano. Por tanto, la promulgación de este tipo de sanciones no dejaba de ser un sonrojo para el afectado, a la vez que un estímulo para la rectificación de formas de conducta, que es en definitiva de lo que se trataba.

Como queda apuntado al decir generalmente hablando, no todos tenían un sentido religioso de la vida, y la prueba de ello se da cuando una pena de excomunión recae sobre uno de ellos, ya que la sanción se repite una y otra vez, creciendo el número de éstas en proporción a la contumacia del excomulgado.

A este respecto convendría aclarar que el concepto de excomunión no es hoy el mismo que se tenía, por ejemplo, en el siglo XVI. Actualmente esta suprema y gravísima sanción se reserva para ciertas trascendentes actitudes y, con la publicación en noviembre próximo del reformado Código Canónico, se espera una drástica reducción casuística; pero en pasados siglos, ésta era casi interminable, y el Obispo que excomulgaba delegaba en el párroco la facultad de absolver, cosa que hoy no existe, ya que la excomunión es materia prácticamente reservada a la Santa Sede.

Esto sucedía en el año 1549. Pues bien, tres años más tarde se recuerda la prohibición efectuada, lo que nos indica que a pesar de la amenaza de excomunión y de la multa de 1.000 maravedís el Concejo continúa reuniéndose en el lugar de costumbre.

En vista de ello, el Visitador pastoral precisa algo más, amplía y puntualiza más en la visita que hizo a Tudela de Duero en 1552:

"...no hagan concejo ny tracten cosas profanas... ny tengan tronería ni bozes en el..."

Este vocablo, "tronería", es curiosa forma de expresar una idea; significa que así como los truenos son potentes y hasta ensordecedores si se escuchan en estrechos valles de montaña, del mismo modo una acalorada discusión puede llegar a ser no solamente molesta sino hasta ensordecedora, "atronadora".

Que no tengan "tronerías en el..." Hasta tal punto subirían los tonos de voz en las discrepancias sobre los temas municipales que en los concejos se trataran que las de unos y otros, al hablar al mismo tiempo, se interferirían; y como cada uno querría hacerse oír de los demás, llegaría un momento en que inevitablemente se habría de producir esa "tronería" que por el mandato de la Visita se quería evitar .

Además de lo que antecede, se añadía en el texto que se comenta lo siguiente:

"...ni juegue nadie a la pelota ny bolos en el dho cimenterio ny naipes so pena de excomunión y de tres rreales a cada vno que lo contrario hiziere..."

Y a renglón seguido se ordena a los curas y beneficiados que hagan cumplir esta sentencia, ya que si no lo hicieren también ellos caerían en sanción, pero esta vez mucho más fuerte: en la de tres ducados, es decir, once veces mayor que la impuesta a los jugadores de bolos, naipes, etc., ya que el ducado equivalía a 34 reales.

En resumen: en el cementerio no sólo se reunía el Concejo para debatir los asuntos municipales -cosa que frecuentemente hacían con "tronería"- sino que, además, el lugar servía de punto de reunión para jugar a los bolos, a los naipes, a la pelota.

Otro tanto ocurría en Villabáñez. En 1659 se ordena:

"...en virtud de santa obediencia y pena de excomunión que ninguna persona se junte en el ciminterio de la dha yglesia por ninguna parte a jugar a ninguno de los dchos juegos de pelota, argolla, la barra ni otros juegos profanos..."

Por donde se ve que estos hechos no eran privativos de un pueblo ni de una época.

Visto lo visto... ¿no habría lugar más adecuado para reunirse y jugar? Pues parece que no porque, aunque parezca inaudito, en Tudela de Duero también en el cementerio se celebraban corridas de toros. En efecto, en la visita realizada el ocho de septiembre de 1583, al folio 52 del Libro de Visitas, puede leerse lo que sigue:

"Otrosi fue informado el señor Visitador que se corren toros en el cementerio, adonde se entierra muy gran parte de los vecinos de este pueblo, en que se hace mucha ofensa a Dios y se pierde respeto debido al lugar sagrado, profanándole con un acto tan condenado y reprobado por Derecho y detestado por propio motu de Su Santidad. Y para que cese tanto abuso, mando el Sr. Visitador a la Justicia y Regimiento so pena de excomunión mayor y de cincuenta ducados para la guerra que hace Su Majestad contra infieles, que no los corran en el cementerio; y a los curas y beneficiados, so la dicha pena, lo impidan y ejecuten la dicha pena evitándolos de los Oficios."

Macabro tema es éste, pero los hechos sucedieron así.

Debe tenerse en cuenta que el cementerio pertenecía a la jurisdicción eclesiástica y que, por tanto ,el obispo podía tomar las medidas coercitivas, prohibitivas y sancionadoras que considerase oportunas, con toda jurídica validez. Igualmente, la enorme autoridad de la Iglesia que, juntamente con el Rey y la Nobleza formaba lo que hoy se llaman poderes fácticos.

Observamos, por otra parte, cómo la autoridad eclesiástica representada por el Visitador , manda que cese el abuso que se producía y, haciendo uso de sus facultades, ejercita su poder en un doble sentido: espiritual, excomulgando; temporal, sancionando.

Pero he aquí que burla burlando y sin querer entrar en un temerario juicio de intenciones, ya que éstas no han sido reveladas por las personas afectadas, llegamos a 1585. La situación seguía tal cual, por lo que el día 18 de octubre de dicho año, en la nueva Visita pastoral se dice textualmente:

"Otrosi en execucion de la Visita passada y atendiendo a la reberencia que se debe a la yglesia y su zeminterio y que se profana corriendo en el toros por ser acto tan reprobado y condenado por rito quasi gentilico por propio motu de su santidad, maiormente que se a bisto como a su merced consto por información que haziendo los tablados en el dicho zeminterio se han abierto algunas sepulturas y se an sacado parte de cuerpos humanos y pa que zese tanto ynconbeniente y la ofensa que de lo referido a Dios se haze en yreberencia a lugar sagrado, mando so pena de descomunion maior y de cien ducados pa la guerra que su magestad haze contra infieles a los alcaldes, regidores y procuradores de este lugar que de aqui adelante no corran ni consientan correr en el dicho cimenterio en la qual pena siendo rebeldes les obo por condenados rebeldes siendo sin otra declaración y en rrazon que por infomacion bastante consto a su merced que siendo alcaldes este año de ochenta y cinco Alonso astete y pedro del rrio y Regidores Joan del comeso y fernando burgueño y luis abiles y francisco lorezana y fernando gonzalez y procuradores hieronimo ares y lope de villamañan corrieron toros en el ciminterio de ntª señora de esta villa dia de la cruz de setiembre de este dho año, condeno a cada vno de ellos en quinientos marabedis pa esta dicha yglesia, a los quales mando so pena de descomunion maior los den y paguen al maiordomo de ella dentro de nuebe dias que este mandamiento les fuere notificado, el qual termino pasado rebeldes siendo, les declaro por publicos descomulgados y mando al cura o sacristan dentro de vn dia les notifiquen este mandamiento y al vicario a las primeras quentas cargue al maiordomo esta condenacion."

Aún a costa de parecer excesivo -y acaso lo sea- se ha considerado oportuno transcribir íntegramente, incluida la sintaxis y la ortografía el texto, por encontrar en él ciertos encantos muy sazonadamente integrados en el modo popular de escribir en el Siglo de Oro.



Costumbres de otros tiempos

MARTIN VIANA, José León

Publicado en el año 1983 en la Revista de Folklore número 31.

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