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Revista de Folklore número

216



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LA COFRADIA DE SAN SEBASTIAN COMO INSTITUCION JURIDICA (VILLANDIEGO, BURGOS)

REPRESA PEREZ, Fernando

Publicado en el año 1998 en la Revista de Folklore número 216 - sumario >



Una cofradía puede ser estudiada desde diversos puntos de vista. Nuestra intención consiste en acercarnos a ella como realidad jurídica. En concreto, nos vamos a referir a la Cofradía de San Sebastián que se halla en Villandiego, un pequeño pueblo enclavado en el extremo occidental de la provincia de Burgos.

Las cofradías, constituyen un nexo entre la Iglesia y el pueblo, el medio a través del que la Iglesia se inserta activamente en el pueblo. Este nexo se formaliza en un marco jurídico que determina su funcionamiento e incluso su pervivencia. Dicha formalización se ha ido consolidando a lo largo del tiempo.

Las primeras asociaciones gozaban de una amplia autonomía y ni su condición jurídica ni sus relaciones con la autoridad eclesiástica estaban ordenadas por ninguna ley general de la Iglesia. Será a partir del siglo XII cuando se inician las intervenciones regulando esta libertad de asociación, siendo a partir del Concilio de Trento (1545-1565) cuando la intervención de la autoridad eclesiástica se universalice: los Obispos ejercerán el derecho de visitarlas y se obligará a los oficiales a rendir cuentas anualmente de su administración al ordinario.

Actualmente, el Código Canónico considera a las cofradías Asociaciones Públicas de Fieles. Es decir, les atribuye personalidad jurídica pública, que concede a las piezas de organización de la Iglesia o a entidades cuyo fin es colaborar de manera inmediata con ellas. La personalidad jurídica de las cofradías será por tanto requisito indispensable.

Una consecuencia relevante de esta consideración es el régimen de extinción del que gozan las personas jurídicas: en principio son perpetuas por naturaleza, aunque se extinguen si son legítimamente suprimidas por la autoridad competente o si ha cesado su actividad por espacio de 100 años. Esta última posibilidad puede no producirse aunque no le queden miembros, pues el sacerdote como Abad de la Cofradía puede mantenerla activa llevando al día los libros de Cuentas; así ocurre por ejemplo en un pueblo cercano: Piedrahita de Muñó cuyo párroco observa anualmente este requisito evitando que las propiedades de la cofradía sean enajenadas.

ESTATUTOS Y VISITAS

Por tanto en la cofradía, en tanto que persona jurídica, Estatutos y Visitas juegan un papel fundamental.

En cuanto a los Estatutos, la regulación actual lo recoge claramente: Todas las asociaciones de fieles deben tener unos estatutos propios, en los que se determine el fin u objeto social, su sede, el gobierno y las condiciones que se requieren para formar parte de ellas, y se señale también su modo de actuar, teniendo en cuenta la necesidad o conveniencia del tiempo y del lugar (canon 304).

A la autoridad eclesiástica le incumbe... la revisión o cambio de los estatutos (c. 314) y la supresión de la asociación (320).

La cofradía de San Sebastián presenta una peculiaridad en este sentido pues al haber "desaparecido" la Regla, donde se establecían los estatutos que la regulaban, se viene rigiendo por tradición oral, lo cual hasta ahora, no ha impedido su continuidad. El hecho de que la Cofradía no conserve el documento no afecta a su situación jurídica pues esto no significa para el Derecho su no existencia sino su existencia en otro soporte distinto como es el oral. Estamos ante una diversidad de soportes que pueden sustentar los Estatutos.

En lo que atañe a las Visitas Eclesiásticas, el canon 305 recoge su función:

Para evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, compete a la autoridad eclesiástica, visitarlas a tenor del Derecho y de los estatutos (canon 305.1).

A través de los Libros de Cuentas de la Cofradía de San Sebastián podemos seguir las Visitas. Apoyándose en los Estatutos, el Visitador ejercerá su autoridad con un carácter coercitivo, que irá diluyéndose hasta los tiempos presentes en que desaparece la mención a cualquier tipo de pena. Esta suavización del aspecto punitivo nos ilustra de la evolución de la mentalidad de la Iglesia y de la sociedad en que se inserta.

Básicamente, las Visitas, se ocupan de fiscalizar dos aspectos:

- En primer lugar, la corrección de las cuentas de la Cofradía y del Arca de misericordia que tuvo durante unos años.

Las Cuentas cada vez más esquemáticas irán ilustrándonos sobre la disminución de su patrimonio. Se irán reduciendo hasta los tiempos presentes en que las cuentas se ciñen a lo esencial para la subsistencia de la Cofradía.

En tres ocasiones se da cuenta de un arca de misericordia que corría a cargo de la cofradía. La Visita de 1727 (Cofradía de S. Sebastián y Arca de Misericordia) recoge su desaparición: "... En visitas antecedentes está mandado a dichos Abad y oficiales a que procurasen recobrar los granos que estaban en poder de diferentes vecinos por proceder de un arca de Misericordia que corría a cargo de dicha Cofradía resulta de la anotación hecha al fin de la cuenta del año de 1725 no haber dicha arca... que reintegrar porque únicamente han quedado reducidas a un corto alcance de granos y éste se hace de cargo de unos a otros mayordomos habiéndose cesado en los requerimientos que antiguamente se hacían entre los hermanos... y así se anota para que conste de no haber semejante arca".

Señala a este respecto el profesor René-Jesús Payo Hernanz que "las penurias económicas del antiguo régimen llevaron a que caritativos personajes (clérigos o laicos) o en ocasiones instituciones (parroquias, monasterios...) fundaran las conocidas como Arcas de Misericordia que, en muchos casos, tenían su asiento en parroquias. A ellas se entregaban anualmente unas determinadas fanegas de trigo para prestar sin ningún interés o con un interés mínimo a los campesinos más desfavorecidos durante las crisis agrarias agudas. A veces, en casos de extrema necesidad, el grano se regalaba entre la población más necesitada".

- En segundo lugar, el comportamiento de los cofrades durante la festividad.

También recogen la autoridad eclesiástica que las realiza y el lugar donde se realizan, que a medida que pasa el tiempo abandonan y se alejan de Villandiego. Así lo podemos observar en las siguientes Visitas:

VISITA de 1665: "En el lugar de Villandiego...canónigo en la santa iglesia metropolitana de la ciudad de Burgos, visitador general de este Arzobispado".

VISITA de 1667: "..., canónigo de la santa iglesia Catedral de la ciudad de Palencia, visitador general del arzobispado... Cardenal Arzobispo de dicho arzobispado del Consejo de su Majestad...Otrosí visitó los Capítulos de la Regla de dicha Cofradía y habiéndolos reconocido... no contravienen a la Jurisdicción, Hermania y constituciones signodales del arzobispado".

VISITA de 1672: "...comisario del Santo Oficio de la Inquisición de la Jurisdicción de Valladolid, canónigo de la santa iglesia metropolitana de la iglesia de Burgos...".

Por último y a falta de los "desaparecidos" Estatutos nos permiten conocer a través de una mención a los fines en ellos recogidos, la finalidad de la constitución de la Cofradía. A continuación, recogemos la Visita realizada en 1815 donde podemos seguir aquellos elementos que mencionábamos al principio así como la importancia de la cera, pudiéndose hablar de una Civilización de la Cera (según señala Antonio Linage):

"En la villa de Villansadino a 15 de Septiembre de 1819 el Sr. D. Santiago Bravo, cura beneficiado en las parroquias unidas de ella, teniente arcipreste, vicario eclesiástico de ella y su partido, y visitador de su vicaria, parroquia de la villa de Sasamón, sus libros y demás concerniente a la cura de almas por el Ilmos. Sr. D. Manuel Cid y Monroy Arzobispo de éste Arzobispado de Burgos y del consejo de su majestad.

Por antemí el notario recorrió éste libro en que se hallan extendidas desde la última hasta la presente visita las cuentas, de la cofradía y hermandad del glorioso Santo Sebastián fundada en la iglesia parroquial del lugar de Villandiego y advirtió que en la tomada a Ramón González año de 1803 se cargó de menos en la primera partida ...cuyos errores manda su Ilmo. se abonen... a la Cofradía... y por haber hallado las demás bien sumadas y restadas, las aprobaba y aprobó en cuanto ha lugar de derecho y declara por alcance líquido a favor de dicha Cofradía y contra el mayordomo que dio las últimas... cuya cantidad manda su merced se tenga pronta para invertirla con los demás rendimientos en cera, misas y funciones por las ánimas de los hermanos difuntos, y en los demás fines piadosos determinados por los Capítulos de la regla, cuya observancia encarga su merced al Abad, oficiales y demás hermanos de dicha Cofradía. Y al citado Abad eclesiástico que no permita omisión en ello y mucho menos el que los mayordomos estén apoderados de los caudales que debían servir para el culto y veneración de dicho glorioso Santo, teniendo especial cuidado de que se reforme todo género de exceso especialmente en la bebida del vino para evitar los perjuicios que regularmente se ocasionan con los excesos, después de defraudarse el sufragio del Santo Purgatorio a cuyo particular alivio deben mirar los cofrades pues con éste fin se ayuntaron en la hermandad, lo que tendrá muy presente dicho Abad para su cumplimiento con apercibimiento de que se procederá contra él a lo que según Derecho haya lugar y que su merced le encarga la conciencia, previniéndole así bien firme las cuentas de 1795, 96 y 1804, como también haga se den las cuentas que faltan de 1815, 16, 17 y 18, exhortando dicho cura si fuese necesario al alcalde y justicia ordinario, para que los mayordomos que hayan sido o debido de ser lo ejecuten en el término de un mes, cuya providencia les hará saber dicho Abad, y por éste auto que su merced firmó así lo mando y decreto de que doy fe".

Derechos 6 reales

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BIBLIOGRAFÍA

AA.W.: VI Encuentro en Castilla y León (Relaciones Sociales), Centro de Cultura Tradicional. Diputación de Salamanca, 1993.

CAMARASA CARRILLO, José: La personalidad jurídica de las entidades religiosas en España, Marcial Pons, ediciones jurídicas, 1995.

CORREDERA GUTIÉRREZ, Eduardo: Historia documentada de Yudego y Villandiego, Caja de Ahorros Municipal de Burgos, Biblioteca Popular Burgalesa, Burgos, 1982.

ESCALERA REYES, Javier y FERRER ORTIZ, Javier: La Religiosidad Popular, Volumen III, Anthropos, Barcelona, 1984.

LINAGE, Antonio: Las Cofradías de Sepúlveda, Caja de Ahorros de Segovia, Segovia, 1986.

PAYO HERNANZ, René-Jesús: Fuentes Documentales II. Programa de Doctorado: El Patrimonio Histórico de Castilla y León, Facultad de Humanidades, Universidad de Burgos, 1997.

REINA, Víctor y REINA, Antonio: Lecciones de Derecho Eclesiástico Español, PPU, Barcelona, 1983.

RINCÓN, Tomás: Manual de Derecho Canónico, Madrid, 1994.



LA COFRADIA DE SAN SEBASTIAN COMO INSTITUCION JURIDICA (VILLANDIEGO, BURGOS)

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Publicado en el año 1998 en la Revista de Folklore número 216.

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