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Cuando en los libros de historia se hace un recuento de los oficios propios de épocas pretéritas, indefectiblemente aparecen mencionados los de escribano, alguacil, molinero, boticario, albéitar, tundidor, arriero, jornalero, carretero, tejedor, organista, mesonero... Por supuesto, estos repertorios son siempre incompletos y hay multitud de oficios que, bien por su humildad bien por otras circunstancias, habitualmente quedan en el olvido. Uno de ellos parece ser el de tripero, es decir, el oficio consistente en vender tripa de animal limpia y preparada para hacer embutido; así pues, el tripero sería un personaje indispensable en la vida de los pueblos pues sin él no se podría llevar a cabo una actividad repetida año tras año y de gran importancia para la economía doméstica: la matanza.
Pues bien, un documento notarial del año 1628 nos informa de las condiciones del contrato entre Miguel de Becerril, encargado del abasto de la carnicería de Herrera de Pisuerga y María Pimentel, viuda y vecina de Herrera que se compromete a comprarle todos los vientres de vacas, bueyes y carneros sacrificados para el consumo de la villa. Aunque en el documento nunca se especifica la profesión de María Pimentel y tampoco se indica que comprase los vientres para venderlos posteriormente, parece lícito pensar que únicamente tiene sentido comprar tal cantidad de tripa si se ejerce el oficio de tripero. Así pues, podemos afirmar sin mucho riesgo de equivocarnos que María Pimentel era tripera o mondonguera, oficio que tal vez desempeñase para sobrevivir obligada por su estado de viudedad.
Como nos parece interesante el documento lo transcribiremos a continuación íntegro a pesar de la farragosidad de la prosa notarial en la parte final del contrato; en la transcripción respetamos las peculiares grafías de la época; el texto dice así:
"En la villa de Herrera de Río Pisuerga, a tres días del mes de junio de mil y seiscientos y beinte y ocho años, en presencia y por ante mí Juan de Ojeda, escrivano público del rey nuestro señor y vecino de la dicha villa y de los testigos de yuso escritos, parecieron presentes de la una parte Miguel de Becerril, obligado al abasto de la carnicería de la dicha villa, y de la otra María Pimentel, biuda de Miguel de Henestar, vezina de la dicha villa, y dijeron que entre ellos están conzertados en que el dicho Miguel de Becerril da a la dicha María Pimentel todos los bientres de las bacas, bueyes y carneros que matare en la dicha carnecería para el abasto de la dicha villa en todo este año asta el día de señor San Juan de junio del año de mill y seiscientos y beinte y nueve que es el tiempo por que está obligado. Los bientres de las bacas y bueyes a tres rreales y medio, y los de carnero a precio de a rreal por cada uno; y se los a de dar en la forma y manera que los años atrás se daban. Y la dicha María Pimentel se obligó con su persona y bienes muebles y rrayces abidos y por aber, de se los pagar al dicho preçio y de dalle un bientre de çebón y otro de carnero dados por manera que estos dos bientres an de ser perdidos en todos los que cayeren. Y si el dicho Miguel Becerril tubiere nezesidad para su casa asta dos bientres de baca, se los a de dar por el precio que están conçertados los demás y assimismo se obligó de dalle cuenta con pago de todos los bientres que ubiere rreçibido de quinçe en quinze días, tomando la cuenta. Y para que mejor lo cumplir y pagar dio por su fiador Andrés de Ceano, vezino de la dicha villa, los quales se obligaron, la susodicha María Pimentel como prençipal deudora y pagadora y el dicho Andrés de Ceano como su fiador y prençipal pagador y ambos a dos juntamente de mancoúÚn y a boz de uno y cada uno de nos de por sí renunçiaron las leyes de mancomunidad como en ellas y en cada una de ellas se contiene y de estar y pagar y que pagarán todos los dichos maravedíes que se montaren en los bientres que cayeren en el dicho tienpo que es desde el día de la fecha desta asta el día de señor San Juan del año benidero de mill y seisçientos y beinte y nueve; y dalle la dicha quenta y los que alcançare pagallo, para todo lo qual cada parte por lo que le toca obligaron sus personas y bienes muebles y rrayces abidos y por aver y dieron todo su poder cunplido a todas y quales quier jueçes y justiçias del rey nuestro señor de qualesquier partes que sean de su fuero y juridiçión; a las quales se sometieron conforme a derecho para que por todo rrigor de derecho y bía se agan cumplir y pagar; y lo tomaron por sentençia difinitiva de juez conpetente por ellos pedida y consentida y no apelada cerca de lo qual rrenunciaron todas y qualesquier leyes que sean o ser puedan en su favor en general y en espeçial y espeçialmente la ley y rregla con la general y derechos della y la que dize que general rrenunçiaçión de leyes fecha non bala. En testimonio de lo qual otorgaron esa escriptura en forma ante mí el dicho escribano y testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es Francisco López y Domingo Bravo y Andrés de Laya, vezinos de la dicha villa y los dichos otorgantes a quien yo el presente escribano doy fe que conozco; y los dichos Miguel de Becerril y Andrés de Ceano los firmaron y por la dicha María Pimentel que dijo no saber firmar lo firmó un testigo por ella.
Andrés de Ceano Miguel de Begerril Francisco López.
Passó ante mí Joan de Ojeda
Llevé de oficio un rreal y no más, de que doy fee."
Así pues, el documento deja bien sentado el precio de los vientres, indicando además que María Pimentel sólo compraba los de vaca, buey y carnero, establece dos cláusulas favorables a Miguel Becerril y obliga a llevar cuenta periódica de los distintos pagos. En definitiva, el documento notarial refleja un momento de la vida de dos personas cuyas profesiones estaban estrechamente relacionadas con la comida: por un lado Miguel de Becerrill, encargado del abastecimiento de carne a Herrera desde junio de 1628 a junio de 1629, y por otro María Pimentel con un oficio subsidiario del anterior y que, aunque modesto, revestía cierta importancia en la vida local: mondonguera, tripera, vendedora de tripa para hacer en la matanza chorizos, morcillas, lomos...
FUENTE DOCUMENTAL
Contrato entre Miguel de Becerril y Maria Pimentel y Andrés de Ceano, Archivo Histórico Provincial de Palencia, Protocolos notariales, escribano Juan de Ojeda, legajo 2021; año 1628, fols. 14-15.